GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
GOBIERNO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y PESCA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE KITS QUE PERMITAN REALIZAR ANÁLISIS POST-MORTEM PARA LA DETECCIÓN DE LA PROTENINA DEL PRIÓN (PrPsc) DE LAS EETs POR EL MÉTODO XXXXX, PARA EL LABORATORIO DE SANIDAD ANIMAL XX XXXX.
EXPEDIENTE Nº: SUM-09-007
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejería de Rural y Pesca.
SERVICIO QUE TRAMITA EL EXPEDIENTE: Sección de Contratación.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE KITS QUE PERMITAN REALIZAR ANÁLISIS POST-MORTEM PARA LA DETECCIÓN DE LA PROTENINA DEL PRIÓN (PrPsc) DE LAS EETs POR EL MÉTODO XXXXX, POR EL LABORATORIO DE SANIDAD ANIMAL XX XXXX. Expte. SUM-09-007
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato reside en la adquisición de un número de kits para realizar los ensayos de diagnóstico de las Encefalopatía EETs que permitan realizar como mínimo el análisis de 50.000 muestras xx xxxxxx, ovino y caprino por el método Enzyme-Linked Inmunosorbent Assay (XXXXX), que deberán cumplir todas las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (con especial referencia a que la caducidad de los productos suministrados deberá ser igual o superior a 12 meses). El kit debe estar aprobado según el REGLAMENTO 260/2005, de la Comisión Europea, de 16 de febrero de 2005, para la detección de EEB en Bovino y como pruebas para el diagnóstico rápido para el seguimiento de las EET en Pequeños Rumiantes.
El Laboratorio de Sanidad Animal tiene implantado un sistema de calidad bajo los requisitos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17.025.
1.2.- Codificación.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de las clasificaciones de productos por actividades, recogidas en el Reglamento (CE) núm. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, es la 21.20.23.
Asimismo, se corresponde con el código correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, contenidos en el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) No 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) y de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV: 33141625-7.
Cláusula 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
Las necesidades que la Administración pretende satisfacer mediante el presente contrato son las de contar con el material descrito, imprescindible para el cumplimiento de lo dispuesto en el R. D. 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, dando así continuidad al Programa de Vigilancia de las EETS. El Laboratorio de Sanidad Animal xx Xxxx, Gijón, es quien tiene encomendado la realización de los análisis para el diagnóstico de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
Cláusula 3. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares y sus respectivos anexos revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados y el documento en que se formalice el contrato.
Este orden jerárquico se utilizará para determinar la prevalencia de los derechos y obligaciones en ellos establecidos, en caso de que existan contradicciones entre los citados documentos contractuales
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1. Carácter del contrato y normas aplicables.
Este contrato se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante LCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, la Ley 2/95, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como del Principado xx Xxxxxxxx y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
El órgano de contratación, es el titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el mencionado órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
4.3. Procedimiento para el ejercicio de las prerrogativas.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, salvo en los casos previstos en los artículos 87 y 197 de la LCSP. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx en los supuestos contemplados en el apartado tercero del artículo 195 LCSP.
4.4. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Conforme a lo previsto en el artículo 37.2 de la LCSP serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
4.5. Orden jurisdiccional competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.
Cláusula 5. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE ENTREGA.
5.1. Plazo de duración máximo.
El plazo máximo de entrega es de UN (1) MES a contar desde la formalización del contrato.
5.2. Lugar de entrega y almacenaje.
El lugar de entrega y almacenaje del material objeto del presente suministro, será el Laboratorio de Sanidad Animal xx Xxxx, Jove de Arriba, 96 (Travesía del Hospital), 32299, Gijón.
El plazo de ejecución del contrato sólo podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de la Administración siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de ésta y la causa originaria del retraso no sea imputable al contratista o bien, cuando el órgano de contratación en el supuesto de incumplimiento de plazos por causas imputables al contratista opte por la imposición de penalidades y no por la resolución del contrato. La prórroga acordada por el órgano de contratación será obligatoria para el empresario (artículo 23 de la LCSP).
Cláusula 6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
6.1. El Valor Estimado del Contrato.
El Valor Estimado del Contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LCSP, coincide con el Xxxxxxx Xxxx (sin IVA) y asciende a TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (373.831,77€).
El presente contrato está sujeto a regulación armonizada por alcanzar su valor estimado el umbral establecido en el artículo15.1 de la LCSP.
6.2. Presupuesto base de licitación.
-El presupuesto base de licitación o Xxxxxxx Xxxx (sin IVA) del presente contrato, asciende a TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (373.831,77€).
-El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que como máximo debe soportar la Administración asciende a VEINTISEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON VEINTITRES CÉNTIMOS (26.168,23 €)
-El Importe Total (con IVA incluido) asciende a CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00€).
6.3. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
El importe total de este contrato se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.712F.60.609.000 (Código PEP: 2004/000063 “Campañas sanitarias y antiparasitarias”) de los Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx para el ejercicio 2009 aprobados por la Ley 5/2008, de 30 de diciembre.
6.4. Precio de adjudicación del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cláusula 7.REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio del presente contrato no será objeto de revisión, dado el plazo previsto para su ejecución.
Cláusula 8. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del presente contrato se efectuará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 141 de la LCSP).
Cláusula 9. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
9.1. Gastos de publicidad de la licitación.
Serán a cargo del adjudicatario los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, hasta el límite de 3000 €.
9.2. Perfil de contratante y solicitud de documentación e información.
La forma de acceso al perfil de contratante del órgano de contratación, en el que se podrá obtener información sobre el presente contrato, así como la documentación accesible en el mismo, la unidad que tramita el expediente y, en su caso, los medios alternativos para obtener dicha información, es a través de la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxx.xx.
9.3. Obligaciones fiscales, medioambientales y laborales.
Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables durante la ejecución del contrato serán respectivamente: EL ENTE PÚBLICO SERVICIOS TRIBUTARIOS DE PRINCIPADO XX XXXXXXXX, LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS y LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX e INSTITUTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Cláusula 10. APTITUD PARA CONTRATAR.
10.1. Condiciones generales.
Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en este pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
10.2. Empresas no españolas.
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
10.3. Uniones Temporales de Empresarios.
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
11.1. Condiciones generales.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares; su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 136 de la LCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, dichas empresas deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados conforme al modelo que a efectos indicativos figura en el Anexo I y que se incluirá en el sobre nº 2.
11.2. Forma de presentación.
Los licitadores deberán presentar tres sobres firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados respectivamente con los números 1, 2 y 3 con la documentación que se indicará a continuación. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, dirección de correo electrónico, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del suministro objeto de este contrato. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario. Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación del sobre nº 1 quedará a disposición de los licitadores. Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar su destrucción.
11.3. Plazo y lugar de presentación.
Las proposiciones junto con la documentación exigida, se presentarán en mano, en el Registro de la Consejería de Medio Rural y Pesca, sito en el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx x/x, 0x xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (X.X. 00000), en el plazo de 52 DÍAS NATURALES a partir de la fecha del envío del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea, hasta las 13:00 horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en caso de que el último coincidiese con sábado o festivo.
No obstante, cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la unidad tramitadora (Servicio de Asuntos Generales dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Rural y Pesca) la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Por ello, y a fin de agilizar la tramitación del procedimiento, se recomienda la utilización del correo urgente.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el lugar indicado en el primer párrafo de este apartado, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx), si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo.
11.4. SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
El SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA contendrá los siguientes documentos.
a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.
a.1. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a.2. Documento Nacional de Identidad.
Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
a.3. Poder bastanteado.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx (C/ Xxxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxx 0x, 00000-Xxxxxx). Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre) según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:
1º.- Que, previa acreditación de la empresa, figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2º.- Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. A efectos indicativos se recoge un modelo de declaración en el Anexo II de este pliego.
b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica.
Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica financiera se acreditará en el marco de lo dispuesto en el artículo 64 a) de la LCSP, mediante una declaración apropiada de entidad financiera haciendo constar que la empresa licitadora tiene capacidad financiera para la ejecución del contrato objeto de esta licitación, mencionando su título y presupuesto de licitación.
Solvencia técnica:
La solvencia técnica del empresario deberá ser justificada, dentro de lo dispuesto en los apartados a), b) y c) del artículo 66 de la LCSP, por todos y cada uno de los siguientes medios:
relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años indicando su importe, fechas y destinatario público o privado. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. El licitador deberá acreditar mediante los indicados certificados de buena ejecución haber ejecutado como mínimo 3 suministros similares y de presupuesto análogo al que es objeto de esta licitación durante el citado periodo. A estos efectos, se consideran suministros similares los que coinciden con el objeto de este contrato (Kits de detección de EETS) y de presupuesto análogo, aquellos cuyos presupuesto acumulado sea igual al importe total (IVA incluido) del objeto del presente contrato.
Descripción del equipo técnico del que dispone, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.
Declaración en la que se compromete a disponer de un equipo cualificado, especializado y suficiente para prestar el soporte técnico adecuado, tanto para realizar el mantenimiento y reparación de equipos, como para prestar el asesoramiento técnico adecuado, constando el compromiso de realizar las reparaciones oportunas en un plazo de entre 24/48 horas tras ser solicitada su asistencia.
c) Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa.
A lo efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, incluyendo, en su caso, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En el Anexo III … de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos.
En particular, la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento del impuesto de actividades económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, se acreditará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado Impuesto.
e) Sujeción a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles para empresas extranjeras
Las empresas extranjeras, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Garantía provisional.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de ONCE MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (11.214,95€) equivalente al 3 % del presupuesto base de licitación del contrato o Xxxxxxx Xxxx (IVA excluido). La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP.
Están exentos de la constitución de la garantía provisional aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 86 de la LCSP. En este caso el licitador deberá aportar certificación comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a todos los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, excepto al empresario que resulte adjudicatario, quien podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
g) Registros de Licitadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, la inscripción en el mismo, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación.
Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
A cualquiera de estos certificados deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
h) Certificados comunitarios de clasificación.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64 y en el artículo 66 de la LCSP. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro o signatario en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
11.5. SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
El sobre nº 2 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” contendrá la citada proposición económica firmada por el licitador o persona que le represente y que habrá de ajustarse estrictamente al modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una deberá presentar declaración al respecto conforme al modelo que figura en el Anexo I.
En la proposición económica los licitadores han de manifestar si han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente
11.6. SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN TÉCNICA.
El sobre nº 3 “PROPOSICIÓN TÉCNICA” incluirá los documentos que acrediten los requisitos necesarios para su baremación.
11.7 Notas aclaratorias sobre la presentación de documentación.
-De conformidad con lo dispuesto en el artículo de Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, la empresas inscritas quedarán dispensadas de la presentación de la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo, que será sustituida por la Certificación expedida al efecto, sin perjuicio de las facultades que a la Mesa de Contratación le concede dicho Decreto.
En estos casos el licitador deberá acompañar a la Certificación una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la mencionada Certificación no han experimentado variación.
-El candidato podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copias de las mismas, debidamente autenticadas bien por la Administración o bien por Notario.
-No será precisa la aportación por las empresas licitantes de aquellos documentos que obraran en esta Consejería como consecuencia de que dichas empresas hubieran resultado adjudicatarias de algún contrato celebrado en el presente ejercicio, siempre que la documentación a aportar no hubiera sido modificada y siguiera vigente, y el licitador se remitiera expresamente al concreto expediente en que obrara dicha documentación, dicha remisión deberá realizarse igualmente en el exterior del sobre 1 de Documentación Administrativa.
-La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido.
-Si las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social hubieren caducado antes de la adjudicación del contrato, el licitar propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada.
-Transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración comunique a los candidatos que la documentación aportada puede ser retirada sin que hayan procedido a su recogida, la Administración podrá disponer de la misma, siempre que no se trate de originales.
Cláusula 12. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
12.1. Los criterios objetivos, que han de servir de base para la adjudicación, y su ponderación son los siguientes:
La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos repartida de forma decreciente del siguiente modo:
1º.- Precio ofertado. Se otorgará la máxima puntuación de 55 puntos a aquella empresa que realice la oferta más económica.
El precio de las ofertas presentadas se puntuarán de acuerdo con la siguiente formula:
precio de licitación- precio oferta considerada
Puntuación= 55 x -----------------------------------------------------------------------------------------
Precio de licitación – (precio baja temeraria teórica o precio oferta más baja)
2º.- Valor Técnico de la oferta (Máximo 45 puntos).
a).- Puntos xx xxxxxx del proceso. Hasta diez (10) puntos.
Se valorará que el protocolo del kit a suministrar incluya al menos dos puntos del proceso a partir de la fase de homogeneización de las muestras, en los que se pueda detener el análisis 12 horas o más para proseguir con el mismo, en días sucesivos, conservando el analito en refrigeración.
La puntuación a asignar por el presente apartado se distribuirá de la siguiente forma:
-Seis (6) puntos, si incluye al menos, dos puntos xx xxxxxx.
-Cuatro (4) puntos, si incluye un punto xx xxxxxx.
b).- Grado de automatización del kit: Hasta ocho (8) puntos.
Se valorará que el manejo de rutina del kit pueda someterse a un proceso de automatización total o parcial, especialmente en la fase purificación, que en caso necesario será cedido por el adjudicatario.
La puntuación a asignar por el presente apartado se distribuirá de la siguiente forma:
-Ocho (8) puntos si el manejo de rutina del kit puede someterse a un proceso de automatización total.
-Cuatro (4) puntos si el manejo de rutina del kit puede someterse a un proceso de automatización parcial.
c).- Trazabilidad de las muestras: Seis (6) puntos.
Se valorará en el presente apartado la posibilidad de aplicar un software informático que muestre una relación automática entre el número de registro y el resultado, asegurando de este modo la trazabilidad de la muestra.
d).-Economía en el procesado de la muestra: Hasta seis (6) puntos.
Se valorará en este apartado que el kit utilice la menor cantidad de muestra posible para la realización del análisis, a fin de conservar la mayor cantidad de la misma para posteriores pruebas, puntuación que se distribuirá del siguiente modo:
-Seis (6) puntos, si el peso de la muestra utilizada por el kit para la realización del análisis se encuentra comprendido entre 0,2 y 0,4 gramos, ambos inclusive.
-Tres (3) puntos, si el peso de la muestra utilizada por el kit para la realización del análisis se encuentra comprendido desde 0,4 a 0,6 gramos.
e).- Divisibilidad de la placa de detección: Seis (6) puntos.
Solamente se valorará en el presente apartado aquellas ofertas en las que la placa de detección de 96 pocillos sea capaz de dividirse en tiras de 8 pocillos, con el fin de optimizar la utilización del kit.
f).- Utilización de diversos tipos de muestras: Seis (6) puntos.
Solamente se valorará en el presente apartado aquellas ofertas cuyos tests de diagnóstico puedan ser utilizados en otras muestras diferentes al tronco encefálico, en el caso de diagnóstico de tembladera.
g).- Detección de cepas atípicas. Tres (3) puntos.
Se valorará, en el caso de que la especie a diagnosticar sea la ovina, la acreditación de que el kit ofertado detecta Nor98 así como casos atípicos de tembladera.
12.2. Igualdad de proposiciones.
Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si persiste la igualdad entre dos o más proposiciones, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, se resolverá mediante sorteo. Cuando se tenga en cuenta más un criterio, se adjudicaría el contrato a la de precio más bajo de entre las proposiciones igualadas; si en este caso persistiera la igualdad, se resolvería mediante sorteo.
Cláusula 13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
13.1. Mesa de contratación: Apertura del sobre nº 1, calificación de la documentación administrativa y selección de los licitadores.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones y constituida en el lugar y fecha indicados en el anuncio de la licitación, la Mesa de Contratación de la Consejería de Medio Rural y Pesca compuesta conforme a lo previsto en Resolución de fecha 17 de febrero de 2009 (BOPA 2-03-2009) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 de la LCSP, procederá a la apertura del sobre nº 1 y al examen y calificación de la documentación administrativa. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, en el sobre número 1 a efectos de la aplicación de los criterios de selección establecidos, lo comunicará verbalmente a los interesados presentes en el acto público que se celebrará a continuación. Además, se dará traslado, de los mismos a las empresas afectadas mediante comunicación al fax, dirección o correo electrónico que figuren en la documentación presentada o fueren conocidos, procediendo en caso contrario, a hacerlos públicos a través del tablón de anuncios del órgano de contratación. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, debiendo quedar constancia de todo lo anterior en la correspondiente Acta de la sesión.
A los efectos de comprobar la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar de los licitadores, la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas. La notificación de estos requerimientos se realizará por los mismos medios que se señala en el párrafo anterior, dejándose constancia igualmente en el Acta.
La Mesa, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas administrativas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
13.2. Apertura y valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación
La Mesa de contratación procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
Se procederá en primer lugar a la apertura de la proposición técnica contenida en el sobre nº 3 y a su valoración con arreglo a los criterios de adjudicación previstos. El lugar, día y hora en que tendrá lugar la apertura del sobre nº 2 correspondiente a la oferta económica que se realizará, en todo caso, en acto público, se notificará por escrito mediante fax enviado al número que a efecto de comunicaciones se indique en el sobre. El resultado de la valoración de la proposición técnica se comunicará al comienzo de dicho acto público.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Antes de formular su propuesta, la Mesa de contratación podrá solicitar, cuantos informes técnicos considere precisos.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
13.3. Adjudicación provisional
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios que se fijen, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo previsto en esta cláusula.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
13. 4. Documentación a presentar por el adjudicatario provisional
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el propuesto como adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
a) En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
a.1 Documentación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y, en su caso, el último recibo del citado impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
a.4. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Estas garantías se constituirán por cualquiera de los medios previstos en los artículos 84 y 86 de la Ley de Contratos del Sector Público, en las condiciones previstas en su artículo 85, y se depositarán en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx; no obstante, el depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Cuando se hubiera exigido garantía provisional, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o constituir una nueva.
c) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación.
13.5. Adjudicación definitiva
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles, siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la Cláusula 13.4 de quince días, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva y sin perjuicio de la eventual revisión de aquella en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
En caso de improcedencia de la adjudicación definitiva a favor del inicial adjudicatario provisional o en caso de resolución del contrato se procederá a una nueva adjudicación provisional.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
La resolución de la adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, respetando el principio de confidencialidad previsto en el artículo 137.2 de la LCSP.
La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, así como en el DOUE, BOE y BOPA, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
13.6. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados serán los siguientes:
1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
13.7. Valoración de las ofertas presentadas por empresas vinculadas
Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
13.8. Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Cláusula 14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleva a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos correspondientes. En este caso, el contratista deberá aportar al órgano de contratación copia notarial de la escritura en el plazo de 20 días hábiles desde su otorgamiento.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar a la unidad tramitadora, original o copia notarial de la escritura pública de constitución de la misma y copia autenticada del Número de Identificación Fiscal asignado a la Unión.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140.3 y 195 de la LCSP.
Cláusula 15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Cuando el contratista, o personal a su cargo, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, o la confidencialidad de la información a que el personal del adjudicatario pudiera tener acceso, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
Dichas eventualidades se considerarán incumplimientos contractuales y, por tanto, podrán ser objeto de apercibimiento escrito.
El órgano de contratación podrá designar un responsable o responsables del contrato, encargado de la supervisión y control de la ejecución que podrá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
Estas instrucciones se realizarán por escrito, debiendo el contratista acusar recibo de su recepción.
15.2. Entrega de bienes.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y la cláusula 5 del presente pliego.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista.
15.3 Obligaciones del contratista:
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista:
El contratista deberá disponer del personal preciso y con la cualificación técnica necesaria para cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato.
El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna e ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada hasta el lugar y destino convenido, de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios haya sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
d) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
15.4. Plazos y penalidades.
15.4 a) El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término del plazo final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
Asimismo, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo. Las penalidades diarias máximas serán de 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, desde la fecha en que se haya producido el cumplimiento defectuoso y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, se habrá de proceder a resolver el contrato.
15.4 b) En el supuesto a que se refiere el apartado anterior, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx.
15.5. .Abono del precio
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará una vez realizada la recepción del suministro a satisfacción de la Administración, previa presentación de la factura debidamente conformada por la Jefa de Sección de Coordinación del Laboratorio.
15.6. Recepción.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 268 de la LCSP.
Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante.
El plazo de garantía del presente contrato será de SEIS (6) MESES y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 274 de la LCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP.
15.7. Modificación del contrato.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, sin derecho a abono alguno.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275 de la LCSP.
15.8. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad del contratista.
Cláusula16. CESIÓN.
Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 209 de la LCSP
Cláusula 17. CONFIDENCIALIDAD.
17.1. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
17.2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Cláusula Adicional.
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego:
- Anexo I: Modelo de declaración sobre empresas vinculadas.
- Anexo II: Modelo de compromiso de constitución de UTE.
- Anexo III: Declaración responsable.
- Anexo IV: Oferta económica.
Oviedo, a 19 de febrero de 2009
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEXOS
Anexo I. Modelo de declaración sobre empresas vinculadas.
D. /Dña. _______________________________________ con DNI n. º ______________ con domicilio en ________________________________, en nombre propio o en representación de la empresa ___________________________________________________________________,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que a la licitación convocada por _____________ para la contratación del suministro de _____________________________________________________________________________________, concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante:
|
(concurre/no concurre) |
Empresas dependientes que concurren a la licitación:
|
|
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).
Anexo II. Modelo de compromiso de formalización de unión temporal de empresarios.
D. ____________________________________________ con DNI nº __________________, y domicilio en ______________, C/ ______________________________________________, actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa __________________________________________________________________________________
D. ____________________________________________ con DNI nº__________________, y domicilio en ______________, C/ ______________________________________________, actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa _____________________________________ __________________________________________________________________________________
SE COMPROMETEN
1º A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato de suministro de _________________________________________________________________ (expediente nº _______________).
2º) A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente: …………………………… ....................................................................................................................................................................
4ª ) Todos los partícipes designan a D/Doña____________________________________ de la empresa _________________________________________________________________, para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
(Localidad y Fecha)
(La firman todos los componentes de la futura UTE).
Anexo III. Modelo de declaración responsable.
D. ____________________________________________ con DNI nº__________________, y domicilio en ______________, C/ ______________________________________________, actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa ______________________________________ __________________________________________________________________________________
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa ________________________________ __________________________________________________________________________________
2.- Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de __________ Tomo _______, folio _______, hoja número _____________
3.- Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).
Anexo IV. Modelo de proposición económica
D./Dña. __________________________________________________, en posesión de su plena capacidad de obrar, con domicilio en la calle ________________________, de ______,TFNO. ______________, y FAX nº_______________con DNI. núm. ___________________________, en nombre propio o como representante de la empresa ___________________________, con CIF núm. _________________________, domiciliada en la calle ______________________________________, de ___________________, manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el D.O.U.E, B.O.E, o B.O.P.A. de fecha __________, y conforme con los requisitos y condiciones que se exigen para la adjudicación del contrato de ____________________________________________ se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que declara conocer, a cuyo objeto y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del presente contrato, por el precio de …………………………………………………….IVA EXCLUIDO (en letra y número). A esta cantidad le corresponde un IVA de …………………………….€(en letra y número), por lo que el importe total IVA incluido asciende a la cantidad de ………………………………….€ (en letra y número).
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
(Lugar, fecha y firma)
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