PREFERENTES
PREFERENTES
PARTICIPACIONES
DOCUMENTO RESUMEN
UNION FENOSA PREFERENTES, S.A.
(Sociedad Unipersonal)
Emisión de Participaciones Preferentes con la garantía de UNION FENOSA, S.A. por importe nominal de 750.000.000 euros.
Madrid, 15 xx xxxxx de 2005
PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN
UNION FENOSA PREFERENTES, S.A.
(Sociedad Unipersonal)
Emisión de Participaciones Preferentes con la garantía de UNION FENOSA, S.A. por importe nominal de 750.000.000 euros.
Madrid, 15 xx xxxxx de 2005
AVISO LEGAL
Se hace constar que las Participaciones Preferentes objeto de la presente Emisión (tal y como estos términos se definen más adelante) no han sido ni serán registradas bajo la United States Securities Act of 1933 (la “US Securities Act”), ni aprobadas o desaproba- das por la Securities and Exchange Comission (la “SEC”), ni por ninguna otra autoridad de los Estados Unidos de América. Por tanto, la presente Emisión de Participaciones Preferentes no está dirigida a personas de los Estados Unidos de América (“US persons”) según se definen en la Regulation S de la US Securities Act. Las Las Entidades Aseguradoras y Colocadoras Principales, las Entidades Colocadoras Asociadas, las Entidades Colocadoras No Asociadas y los Intermediarios Financieros participantes en la emisión se abstendrán de realizar cualquier actividad que pudiera ser interpretada como dirigida a promover ofertas de suscripción en los Estados Unidos de América o a nacio- nales o residentes de ese país según la definición de la "Regulation S” de la “US Act of 1933”.
INTRODUCCIÓN
El presente documento se refiere a una emisión de Participaciones Preferentes Serie 1 (en adelante, las “Participaciones Preferentes”) por importe nominal unitario de 50.000 euros por valor y agregado de 750.000.000 euros (en adelante, la “Emisión”) por parte de UNION FENOSA PREFERENTES, S.A., Sociedad Unipersonal, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1985, de 25 xx xxxx de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financie- ros. Esta Emisión está destinada a ser ofrecida en España para su suscripción por todo tipo de inversores, sin que se requiera el registro ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en lo sucesivo, la “CNMV”) de un folleto informativo u otra documentación relativa a la Emisión por ser de aplicación la excepción prevista en el artículo 30 bis 1.d) de la Ley 24/1988, xxx Xxxxxxx de Valores, en su redacción otorgada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 xx xxxxx, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública.
Este documento, incluye un resumen de los términos y condiciones más relevantes de la mencionada Emisión, que ha sido preparado por UNION FENOSA PREFERENTES, S.A., Sociedad Unipersonal y UNION FENOSA, S.A. sobre la base del documento en lengua inglesa, Listing Memorandum (Folleto Informativo), el cual, una vez concluida la oferta, será presentado por el emisor, para su registro en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para solicitar la admisión a cotización de las Participaciones Preferentes en dicha Bolsa de Valores. Se hace constar, por tanto, que dicho Folleto Informativo es una versión pre- liminar que aún no ha sido aprobada por la Bolsa de Luxemburgo, por lo que su conteni- do aún no es definitivo y podría estar sujeto a variaciones antes de su registro.
Este resumen se ha elaborado con el único fin de facilitar a los inversores una informa- ción muy resumida sobre los valores contenidos en el citado Folleto Informativo, que el inversor deberá leer, siendo ese el único documento informativo oficial, en su versión definitiva, que se registrará en la Bolsa de Valores de Luxemburgo a los efectos de la admisión a cotización de las Participaciones Preferentes.
Se hace expresamente constar que en caso de discrepancia entre el contenido del Folleto Informativo redactado en lengua inglesa y su traducción jurada al castellano o entre dicho Folleto Informativo y este resumen también en lengua castellana, prevalecerán los tér- minos del Folleto Informativo en su versión inglesa.
El Folleto Informativo y este resumen son de la exclusiva responsabilidad de UNION FENOSA PREFERENTES, S.A, Sociedad Unipersonal y de UNION FENOSA, S.A. Las Entidades Aseguradoras y Colocadoras Principales, las Entidades Colocadoras Asociadas, las Entidades Colocadoras No Asociadas, los Intermediarios Financieros y la Entidad Agente de la emisión no asumen responsabilidad alguna por su contenido, su falta de veracidad, inexactitud o por las posibles omisiones del presente documento o, en su caso del Folleto Informativo.
El Folleto Informativo y su traducción jurada al castellano se encuentran a disposición de los inversores, de forma gratuita, en los domicilios sociales de: (i) UNION FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal, (ii) UNION FENOSA, S.A., (iii) las Entidades Aseguradoras y Colocadoras Principales, las Entidades Colocadoras Asociadas, las Entidades Colocadoras No Asociadas y los Intermediarios Financieros. El Folleto Informativo, en su versión definitiva estará a disposición de los inversores en la Bolsa de Valores de Luxemburgo.
Adicionalmente, este documento contiene; (i) una descripción de los términos de la colo- cación, entre los inversores residentes en España, de las Participaciones Preferentes, pro- cedimiento de colocación acordado por las entidades que lo llevarán a cabo y que se des- cribe en el Contrato de Aseguramiento y Colocación suscrito el 14 xx xxxxx de 2005, entre UNION FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal y UNION FENOSA, S.A. de un lado y por las Entidades Aseguradoras y Colocadoras Principales referidas en el apartado IV siguiente por otro, y (ii) una descripción del proceso a seguir, en el supuesto en que las peticiones de Participaciones Preferentes solicitadas por los inversores en las órdenes de suscripción superen el número de Participaciones Preferentes que son objeto de la emi- sión, a los efectos del prorrateo que se realizará por la entidad agente, en virtud del com- promiso asumido en el Contrato de Agencia suscrito entre el Emisor y el Garante por un lado y Santander Investment Services, S.A., como entidad agente por otro, el 14 xx xxxxx de 2005.
Se recomienda a los inversores que, con carácter previo a la adopción de cualquier deci- sión de inversión relativa a las Participaciones Preferentes objeto de la emisión, tengan en cuenta que las participaciones preferentes son valores perpetuos sin perjuicio de la facul- tad de amortización de UNION FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal, no garantizan el pago de remuneración, ni la recuperación del importe nominal de los valo- res en todos los casos y que, al negociarse en un mercado secundario, su valor de merca- do puede fluctuar, pudiendo ser inferior a su precio de suscripción
I. EL EMISOR
La denominación social de la sociedad emisora de los valores ofrecidos es UNION FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal (en adelante, el “Emisor”), con domicilio social en Madrid, Avenida de San Xxxx 77 y Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) número X-00000000.
El Emisor fue constituido en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid X. Xxxxxxxx de la Xxxxxx Xxxxxx, el 17 de febrero de 2004, con el número 388 de protocolo y consta inscrito en el Registro Mercantil de Madrid.
En la actualidad el capital social del Emisor asciende a sesenta y un mil euros, representado por 610 acciones de 100 euros de valor nominal cada una de ellas totalmente suscritas y des- embolsadas. La totalidad de las acciones del Emisor son propiedad de UNION FENOSA, S.A.
El objeto social del Emisor es la emisión de participaciones preferentes con la garantía de UNION FENOSA, S.A. para su colocación tanto en los mercados nacionales e interna- cionales, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1985, de 25 xx xxxx de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
Hasta la fecha el Emisor no ha realizado ninguna emisión de participaciones preferentes, siendo la emisión a que se refiere este resumen la primera emisión.
Los Estatutos sociales del Emisor se encuentran a disposición de los inversores en el domicilio social del Emisor y de UNION FENOSA, S.A.
De acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales, el Emisor será administrado por un Consejo de Administración formado por un número de Consejeros no inferior a 3 y no superior a 9. Los Consejeros del Emisor a esta fecha son:
Consejero | Fecha de Nombramiento | Cargo |
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | 17-II-2004 | Presidente |
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 17-II-2004 | Vicepresidente |
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx | 17-II-2004 | Vocal |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 17-II-2004 | Secretario-Consejero |
Todos los miembros del Consejo de Administración del Emisor mantienen relación labo- ral con UNION FENOSA, S.A.
Las cuentas anuales del Emisor son auditadas por KPMG Auditores, S.L. II.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN
Los valores objeto de emisión son Participaciones Preferentes de la sociedad española UNIÓN FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal, que cuentan con la garantía (la “Garantía”) de UNIÓN FENOSA, S.A. (el “Garante” o “UNIÓN FENOSA”). Los términos y condiciones de la emisión constan en la escritura pública otorgada por el Emisor ante el Notario de Madrid X. Xxxxxxxx de la Xxxxxx Xxxxxx el 13 xx xxxxx de 2005, con el número 1.517 de protocolo y presentada el 14 xx xxxxx de 2005 para su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid y se describen en el Folleto Informativo, siendo los princi- pales términos los que se resumen a continuación;
Tipo de Valor: Participaciones Preferentes, conforme a lo dispuesto e la Disposición Adicional 2ª de la Ley 13/1985.
Valor nominal unitario inicial: 50.000 euros Importe de la emisión: 750.000.000 euros
Garante: UNION FENOSA, S.A.
Garantía: UNION FENOSA garantiza la emisión con carácter irrevocable y solidario según el texto de la Garantía que se incorpora al Folleto Informativo.
1. Definiciones
A efectos de las Participaciones Preferentes, las siguientes expresiones tendrán los sig- nificados que se indican a continuación:
“Banco Agente” significa JPMORGAN XXXXX BANK e incluye a cualquier banco agente sucesor nombrado de conformidad con el Contrato de Agencia de Pagos;
“CET” significa Central European Time;
“Fecha de Desembolso”, significa el 30 xx xxxxx de 2005;
“Remuneraciones” significa las remuneraciones no acumulativas en efectivo y en espe- cie, determinadas de conformidad con el apartado 2 siguiente;
“Importe de la Remuneración” significa el importe de la Remuneración Inicial o el impor- te de la Remuneración Final;
“Fecha de Pago de Remuneración” significa, cualquier 30 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 30 de diciembre, a contar desde el 30 de septiembre de 2005;
“Período de Remuneración” significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Remuneración (o, en el caso del primer Período de Remuneración, la Fecha de Cierre), incluida, y la siguiente Fecha de Pago de Remuneración, no incluida;
“Beneficio Distribuible” significa, respecto a un Ejercicio Fiscal del Garante, el menor entre el beneficio neto declarado de (i) el Grupo y (ii) el Garante, determinado en cada caso después de incluir impuestos y conceptos extraordinarios en ese ejercicio y obteni- do a partir de la cuenta de resultados auditada y consolidada del Grupo o de la cuenta de resultados auditada del Garante, según los casos, aprobada por la Junta General de Accionistas del Garante, preparadas según las normas contables generalmente aplica- bles en España en el caso de las cuentas individuales del Garante y según las normas internacionales de información financiera en el caso de las cuentas consolidadas. En el supuesto de que en la Fecha de Pago de Remuneración, las cuentas de resultados (ya sean individuales o consolidadas) no se hubieran auditado, el Beneficio Distribuible se determinará en función de la última cuenta de resultados, individual o consolidada, que haya sido aprobada por la junta general de accionistas del Garante;
Si durante la vida de la emisión de las participaciones preferentes, UNION FENOSA pasa- ra a formar parte de otro Grupo Consolidable, en tal caso, las referencias al Beneficio Distribuible se entenderán realizadas al menor de (i) el beneficio neto individual de la entidad dominante, nacional o extranjera, del grupo en que se integre UNION FENOSA (y como consecuencia, la Sociedad) y (ii) el beneficio neto consolidado de la entidad domi- nante en que se integren UNION FENOSA y la Sociedad, y sus sociedades dependientes, en ambos casos después de impuestos y partidas extraordinarias para dicho ejercicio, que resulten de la cuenta de pérdidas y ganancias, individual de dicha entidad dominan- te o consolidada de la entidad dominante y sus sociedades dependientes, según corres- ponda, auditada, y aprobada por la Junta General de Accionistas de la entidad dominan- te. A estos efectos, las referencias a grupo y a entidad dominante se interpretarán con- forme a lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
Si la entidad, nacional o extranjera, dominante del grupo en que se integren la Sociedad y el Garante no revistiera la forma jurídica de Sociedad Anónima, careciendo de accionis-
tas ordinarios, entonces habrán de realizarse las modificaciones oportunas en los térmi- nos de las correspondientes emisiones de participaciones preferentes a fin de reflejar las condiciones que, atendiendo a la forma jurídica de la sociedad dominante, tengan un efecto económico equivalente para los titulares de las participaciones preferentes con- forme a las previsiones inicialmente establecidas.
“Zona Euro” significa la región integrada por los estados miembros de la Unión Europea que han adoptado el euro de conformidad con el Tratado de Constitución de la Comunidad Europea, con modificaciones posteriores;
“Ejercicio Fiscal” significa el ejercicio contable del Emisor o del Garante, según los casos, establecido en sus respectivos Estatutos;
“Importe de la Remuneración al Tipo Variable Inicial” significa el importe a pagar a cada Participación Preferente en relación con cualquier Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial;
“Importe de la Remuneración al Tipo Variable Final” significa el importe a pagar a cada Participación Preferente en relación con cualquier Período de Remuneración de Tipo Variable Final;
“Grupo” significa el Garante y sus filiales consolidadas (de conformidad con los Artículos 42 a 49 del Código de Comercio;
“Garantía” significa la garantía fechada el 13 xx xxxxx de 2005 y prestada por el Garante con respecto a las obligaciones que asume el Emisor en relación con las Participaciones Preferentes, en beneficio de los titulares de éstas.
“Cuota de Liquidación” significa, con sujeción al límite establecido en los apartados 2.8 y 3.2 siguientes, el Valor Nominal por Participación Preferente más, en su caso, a tenor del apartado 2.8 y 3.2 siguientes, una cantidad equivalente a los Remuneraciones deven- gadas y no pagadas con respecto al Período de Remuneración vigente en ese momento hasta la fecha de pago de la Cuota de Liquidación;
“Valor Nominal” significa los 50.000 Euros iniciales por Participación Preferente incre- mentado, en su caso, o reducido el valor nominal de las Participaciones Preferentes como consecuencia de un pago de Remuneración en Especie o como consecuencia de una amortización parcial, según los casos;
“Valores Similares” significa (según los casos) cualesquiera participaciones preferen- tes u otros valores o instrumentos equivalentes a participaciones preferentes, emitidos por el Emisor o por cualquier otra Filial del Garante, que se beneficien de una garan- tía otorgada por el Garante en los mismos términos y condiciones que las Participaciones Preferentes y con el mismo rango que las Participaciones Preferentes (sin que se incluyan las participaciones preferentes (preferred capital securities) emi- tidas por UNION FENOSA FINANCIAL SERVICES USA, LLC, que tendrán un rango supe- rior) o emitidos por el Garante y con un mismo rango que las obligaciones asumidas por el Garante en virtud de la Garantía;
“Contrato de Agencia de Pagos” significa el contrato de agencia de pagos fechado el 14 xx xxxxx de 2005 relativo a las Participaciones Preferentes;
“Agentes de Pagos” significa el Agente de Pagos Principal y los demás agentes que figu- ran en dicho Contrato de Agencia de Xxxxx e incluye cualesquiera sucesores nombrados en cada momento de conformidad con la Cláusula 12 (Cambios en Agentes) del Contrato de Agencia de Pagos;
“Día Hábil de Pago” significa el día en que los bancos del lugar de presentación están abiertos a efectos de presentación y pago de títulos al portador y para operaciones con divisas en que opere el sistema TARGET;
“Participaciones Preferentes”, significa las Participaciones Preferentes Serie 1 (Participaciones Preferentes) a que se refiere esta emisión;
“Agente de Pagos Principal” significa JPMORGAN XXXXX BANK (o cualquier Agente de Pagos Principal nombrado por el Emisor en cada momento);
“Precio de Amortización”, significa, para cada Participación Preferente la Cuota de Liquidación más las Remuneraciones devengadas y no pagadas respecto del Período de Remuneración vigente en ese momento hasta la fecha fijada para su amortización;
“Representante”, significa el representante de los titulares de las Participaciones Preferentes nombrado de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales del Emisor;
“Valores Similares Senior” significa cualesquiera participaciones preferentes u otros valores o instrumentos equivalentes a participaciones preferentes emitidos por el Emisor o por otra Filial del Garante en términos y condiciones similares a las Participaciones Preferentes y con rango superior a las Participaciones Preferentes (incluyendo las parti- cipaciones preferentes preferred capital securities) emitidas por UNION FENOSA FINANCIAL SERVICES USA LLC);
“Filial” significa cualquier sociedad sobre la que el Garante ejerza control, directa o indi- rectamente, de conformidad con el Artículo 4 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores;
“Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes” significa la asamblea de titula- res de Participaciones Preferentes del Emisor;
“Día de Liquidación TARGET” significa un día en que el Sistema TARGET sea operativo;
“Sistema TARGET” significa el sistema “Trans-European Automated Real-time Gross settlement Express Transfer (TARGET).
2. Remuneraciones
2.1 Devengo de Remuneraciones de Tipo Variable Inicial: Con sujeción al apartado
2.8 siguiente, las Remuneraciones sobre las Participaciones Preferentes serán pagaderas a partir de la Fecha de Desembolso (incluida) hasta el 30 xx xxxxx de 2015 (no incluida) (“Fecha de Comienzo del Tipo Variable Final”) de conformidad con el apartado 2.2 siguiente, los 30 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 30 de diciembre de cada año (“Fecha de Pago de la Remuneración de Tipo Variable Inicial”); entendido, no obstante, que si cualquier Fecha de Pago de Remuneración del Tipo Variable Inicial correspondiera a una fecha que no fuera Día de Liquidación TARGET, se pospondrá hasta el siguiente Día de Liquidación TARGET a menos que éste corresponda al siguiente mes natural, en cuyo caso
se trasladará al Día de Liquidación TARGET precedente. Cada período com- prendido entre la Fecha de Cierre o cualquier Fecha de Pago de la Remuneración de Tipo Variable Inicial (incluida) y la siguiente Fecha de Pago de Tipo Variable Inicial (no incluida), se denomina “Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial”.
2.2 Tipo Variable Inicial: El tipo aplicable a las Participaciones Preferentes en cada Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial conforme a lo previsto en el apartado 2.1 siguiente (“Tipo Variable Inicial”) se determinará por el Banco Agente en función de lo siguiente:
(i) el Banco Agente determinará el tipo aplicable para depósitos en euros para un período equivalente al Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial reflejado en la página EURIBOR01 de Reuters (o en aquella otra página que la sustituya en dicho servicio o aquél otro servicio que se designe como ven- dedor de información a efectos de la publicación de tipos similares) a las 11:00 a.m., (hora de Bruselas), del segundo Día de Liquidación TARGET ante- rior al primer día del correspondiente Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial (“Fecha de Determinación Inicial”);
(ii) si el tipo no se publicara en dicha página, el Banco Agente:
(A) solicitará al domicilio principal en la Eurozona de cada uno de los cinco bancos principales xxx xxxxxxx interbancario de la Eurozona (elegidos por el Emisor y por el Banco Agente) que facilite el tipo al que ofrezca depósitos en euros aproximadamente a las 11:00 a.m. (hora de Bruselas) de la Fecha de Determinación Inicial a bancos de primer orden del mer- cado interbancario de la Eurozona, para un período igual al pertinente Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial y de una cuantía repre- sentativa de una única operación en dicho mercado en ese momento; y
(B) sin tener en cuenta las cotizaciones mayor y menor recibidas (o, en el caso de cotizaciones mayores o menores repetidas, solamente una de dichas cotizaciones mayor o menor repetidas) determinará la media arit- mética (redondeada si fuera necesario hasta la cienmilésima de un punto de porcentaje más próxima, redondeándose por exceso 0,000005) de dichas cotizaciones; y
(iii) si se facilitara un número de cotizaciones inferior a tres de las solicitadas, el Banco Agente determinará la media aritmética (redondeada conforme a lo antedicho si fuera necesario) de los tipos cotizados por bancos de primer orden de la Eurozona seleccionados por el Banco Agente, aproximadamen- te a las 11:00 a.m. (hora de Bruselas) del primer día del Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial pertinente, para préstamos en euros a bancos europeos de primer orden de un período igual al pertinente Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial y en una cuantía que sea representativa de una única operación en ese mercado en ese momento,
y el Tipo Variable Inicial para ese Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial será la suma del 0,65% anual y el tipo o (según los casos) la media arit- mética que se haya determinado de conformidad con lo anterior; estableciéndo- se, no obstante, que si el Banco Agente no pudiera determinar un tipo o (según los casos) una media aritmética de acuerdo con las anteriores estipulaciones con respecto a un Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial, el Tipo
Variable Inicial aplicable a las Participaciones Preferentes durante ese Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial será la suma del 0,65% anual y el últi- mo tipo o (según los casos) media aritmética que se haya determinado para las Participaciones Preferentes en relación con un Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial anterior.
Cálculo del Importe de la Remuneración Variable Inicial: Lo antes posible des- pués de la Fecha de Determinación Inicial en relación con cada Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial, el Banco Agente calculará el Importe de la Remuneración de Tipo Variable Inicial pagadera con respecto a cada Participación Preferente. El Importe de la Remuneración de Tipo Variable Inicial se calculará aplicando el Tipo Variable Inicial correspondiente a dicho Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial al importe nominal de la Participación Preferente Inicial, multiplicando el producto por el número efectivo de días transcurridos en dicho Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial dividi- do entre 360 y redondeando la cifra resultante hasta el céntimo más próximo (redondeándose por exceso los medios céntimos).
2.3 Devengo de Remuneraciones de Tipo Variable Final: Con sujeción a lo previsto en el apartado 2.8 siguiente, se pagarán Remuneraciones sobre las Participaciones Preferentes de conformidad con lo previsto en el apartado 2.4. siguiente, desde la Fecha de Comienzo del Tipo Variable Final (inclusive), el 30 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 30 de diciembre de cada año (deno- minada cada una de ellas “Fecha de Pago de Remuneración de Tipo Variable Final”); en el bien entendido, no obstante, que si cualquier Fecha de Pago de Remuneración de Tipo Variable Final correspondiera a una fecha que no fuera Día de Liquidación TARGET, se pospondrá hasta el siguiente Día de Liquidación TARGET a menos que éste correspondiera al siguiente mes natural, en cuyo caso se trasladará al Día de Liquidación TARGET precedente. Cada período com- prendido entre la Fecha de Comienzo de Tipo Variable Final o cualquier Fecha de Pago de Remuneración de Tipo Variable Final, (incluida) y la siguiente Fecha de Pago de Remuneración de Tipo Variable Final (no incluida) se denomina “Período de Remuneración de Tipo Variable Final”.
2.4 Tipo Variable Final: El tipo aplicable a las Participaciones Preferentes en cada Período de Remuneración de Tipo Variable Final conforme lo previsto en el apartado 2.3. (“Tipo Variable Final”) lo determinará el Banco Agente del mismo modo que el indicado para el Tipo Variable Inicial.
El Tipo Variable Final para un Período de Remuneración de Tipo Variable Final será equivalente a la suma del 1,65% anual y el tipo o (según los casos) la media aritmética determinado en la forma antedicha; en el bien entendido, no obstan- te, que si el Banco Agente no pudiera determinar un tipo o (según los casos) una media aritmética de conformidad con lo anteriormente estipulado en relación con cualquier Período de Remuneración de Tipo Variable Final, el Tipo Variable Final aplicable a las Participaciones Preferentes durante ese Período de Remuneración de Tipo Variable Final será igual a la suma del 1,65% anual y el último tipo o (según los casos) media aritmética que se haya determinado en relación con las Participaciones Preferentes con respecto del Período de Remuneración de Tipo Variable Final anterior.
Cálculo del Importe de la Remuneración Variable Final: Lo antes posible des- pués de la determinación del Tipo Variable Final en relación con cada Período de Remuneración de Tipo Variable Final, el Banco Agente calculará el Importe de la Remuneración de Tipo Variable Final pagadera con respecto a cada Participación Preferente. El Importe de la Remuneración de Tipo Variable Final se calculará aplicando el Tipo Variable Final correspondiente a dicho Período de Remuneración de Tipo Variable Final al principal de la Participación Preferente, multiplicando el producto por el número efectivo de días de ese Período de Remuneración de Tipo Variable Final dividido por 360 y redondeando la cifra resultante hasta el céntimo más próximo (redondeándose por exceso los medios céntimos).
Publicación: El Banco Agente hará que cada Tipo Variable Inicial o Final y el Importe de la Remuneración de Tipo Variable Inicial o Final determinada por él, según los casos, junto con la correspondiente Fecha de Pago de Remuneración de Tipo Variable Inicial o Tipo Variable Final, le sea notificado al Emisor, al Garante, a los Agentes de Pago y a cada autoridad bursátil, bolsa o sistema de cotización (en su caso) al que se hayan admitido a cotización o negociación las Participaciones Preferentes, lo antes posible después de determinarlos pero en cualquier caso no más tarde del primer día del pertinente Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial o Final, según los casos. También se cur- xxxx notificación de tales extremos a la mayor brevedad a los titulares de las Participaciones Preferentes. El Banco Agente estará legitimado para recalcular cualquier Importe de la Remuneración de Tipo Variable Inicial o Final (en virtud de las estipulaciones anteriores) en el supuesto de la ampliación o reducción del correspondiente Período de Remuneración de Tipo Variable Inicial o Final .
Notificaciones, etc: Todas las notificaciones, opiniones, determinaciones, certi- ficados, cálculos, cotizaciones y decisiones entregadas, expresadas, efectuadas u obtenidas a los efectos del presente apartado por el Banco Agente serán (en ausencia de error manifiesto) vinculantes para el Emisor, el Garante, los Agentes de Pago y los titulares de Participaciones Preferentes y (con sujeción a lo anterior) el Banco Agente no responderá ante ninguna de dichas personas en relación con el ejercicio o no ejercicio por su parte de los poderes, obligaciones y facultades discrecionales que le corresponden a tales efectos.
Remuneración después de la amortización de las Participaciones Preferentes: Dejarán de devengarse Remuneraciones desde la fecha de amortización de los valores a menos que, habiéndose efectuado la correspondiente presentación para el pago, el importe del valor nominal de los valores sea retenido o dene- gado, en cuyo caso se continuará devengando la remuneración conforme lo establecido en este apartado 2. (tanto antes como después de resolución xxxx- cial), hasta que ocurra el primero de los siguientes supuestos (i) el día en que se reciban por o en nombre de los titulares de las Participaciones Preferentes los importes debidos hasta ese fecha y (ii) el séptimo día siguiente a la notifica- ción por el Banco Agente a los titulares de las Participaciones Preferentes de la recepción por su parte de todas las sumas pagaderas en relación con las Participaciones Preferentes hasta ese día séptimo (salvo en el caso en que se produzca impago posterior).
2.5 Si hubiera Beneficio Distribuible y el Garante no repartiera dividendos entre sus accionistas ordinarios y/o no pagara ninguna remuneración con cargo x xxxxx-
vas a los titulares de valores con rango inferior a las Participaciones Preferentes, el Emisor tendrá entonces la opción pero no la obligación de abo- nar a los titulares de las Participaciones Preferentes, en lugar de la Remuneración mencionada anteriormente, una remuneración en especie (“Remuneración en Especie”) mediante el incremento del valor nominal de las Participaciones Preferentes, en lugar de pagar la Remuneración en Efectivo, siempre que (i) la Garantía se haga extensiva a al importe nominal de las Participaciones Preferentes incrementado en los mismos términos y condicio- nes que a la cuantía anterior y (ii) el Emisor y el Garante cuenten con todas las autorizaciones societarias necesarias. El importe de dicho incremento será equivalente al resultado de aplicar el Tipo Variable Inicial o el Tipo Variable Final, según los casos, al Valor Nominal que las Participaciones Preferentes tengan en el momento del incremento.
Cuando, como consecuencia de la normativa fiscal vigente, y en virtud de cua- lesquiera impuestos o gravámenes, presentes o futuros, establecidos por el Xxxxx de España, hubiese que aplicar retenciones o ingresos a cuenta sobre la Remuneración en Especie mediante el incremento del valor nominal (exclusiva- mente), el Emisor, o el Garante, en su caso, entregarán a las autoridades fisca- les españolas en nombre de los titulares de las Participaciones Preferentes un importe equivalente a la retención o ingreso a cuenta aplicable de tal manera que los titulares de las Participaciones Preferentes reciban la Remuneración en Especie mediante el incremento del valor nominal de las Participaciones Preferentes como si dicha retención o ingreso a cuenta no hubiese existido.
2.6 En caso de abonarse una Remuneración en Especie,
(i) no más tarde del término de la jornada comercial del décimo día hábil ante- rior a la pertinente Fecha de Pago de Remuneración, el Emisor notificará al Banco Agente, a los Agentes de Pago y a cada autoridad bursátil, bolsa o sis- tema de cotización (en su caso) al que estén admitidas a cotización o nego- ciación las Participaciones Preferentes la cuantía de la Remuneración en Especie, tanto por Participación Preferente como en términos globales, que se abonará en esa Fecha de Pago de Remuneración (“Importe de la Remuneración en Especie”); y
(ii) el Emisor y, en su defecto, el Garante: (a) formalizará aquellos documentos que se requieran para asegurar que el valor nominal de las Participaciones Preferentes (con los incrementos de que hayan sido objeto en cada momen- to) se incrementa en el Importe de la Remuneración en Especie y (b) hará que dicho incremento del valor nominal de cada Participación Preferente se inscriba en el Registro Mercantil español competente no más tarde de la correspondiente Fecha de Pago de Remuneración.
2.7 El Emisor quedará liberado de sus obligaciones de pagar las Remuneraciones debidas sobre las Participaciones Preferentes al proceder al pago de las mis- mas al Banco Agente en favor de los titulares de las Participaciones Preferentes, en la Fecha de Pago de Remuneración pertinente. Con sujeción a cualesquiera leyes y reglamentos en materia fiscal o de otro tipo, cada uno de dichos pagos respecto de las Participaciones Preferentes se abonará en euros mediante ingreso en una cuenta apta para recibir pagos en euros que a tal efec- to indique el Banco Agente.
Si en una fecha en que deba efectuarse un pago respecto a las Participaciones Preferentes no tuviera la consideración de Día Hábil de Pago, el abono del importe que corresponda se aplazará hasta el siguiente Día Hábil de Pago a menos que éste corresponda con un día del siguiente mes natural, en cuyo caso se adelantará al Día Hábil de Pago anterior. En ninguno de los dos casos ante- riores se devengarán nuevos intereses.
2.8 El Emisor no estará obligado a efectuar pago alguno respecto a Remuneraciones (incluyendo las Remuneraciones devengadas y no pagadas en relación con el Precio de Amortización o a la Cuota de Liquidación) sobre cua- lesquiera Participaciones Preferentes en la medida en que dichas Remuneraciones, junto a la suma de (i) las Remuneraciones pagadas durante el Ejercicio Fiscal en curso y, (ii) cualesquiera otras remuneraciones previamente satisfechas durante el Ejercicio fiscal en curso en ese momento y (iii) cuales- quiera remuneraciones que esté previsto efectuar durante el Período de Remuneración en curso en ese momento, en cada caso en relación con Valores Similares Senior y Valores Similares, incluidas las Participaciones Preferentes, excedan el Beneficio Distribuible del Ejercicio Fiscal inmediatamente anterior.
Exceptuando los límites anteriormente establecidos, las Remuneraciones serán pagaderas en cada Fecha de Pago de Remuneración con cargo a los recursos propios y partidas legalmente disponibles del Emisor.
2.9 Si el Emisor no satisface una Remuneración con respecto a un Período de Remuneración (conforme a lo contemplado en el presente documento) por razones distintas a los límites establecidos en el anterior párrafo 2.8, la obliga- ción de pago del Emisor quedará satisfecha si y en la medida en que el Garante pague dicha Remuneración en virtud de la Garantía.
2.10 Las Remuneraciones no tienen carácter acumulativo. Por consiguiente, si no se pagaran Remuneraciones en una Fecha de Pago de Remuneración en relación con las Participaciones Preferentes como consecuencia de los límites estable- cidos en el apartado 2.8 anterior, o si se pagaran parcialmente, se extinguirá el derecho de los titulares de las Participaciones Preferentes a percibir la Remuneración o la parte no pagada de la misma con respecto al correspon- diente Período de Remuneración, sin que el Emisor ni el Garante tengan obliga- ción de pagar la Remuneración devengada respecto a dicho Período de Remuneración ni de pagar intereses sobre la misma, con independencia de que se paguen Remuneraciones en relación con cualquier otro Período de Remuneración posterior.
2.11 Si de conformidad con el apartado 2.8 anterior, el Beneficio Distribuible obteni- do en un Ejercicio Fiscal fuera insuficiente para satisfacer íntegramente las Remuneraciones, el procedimiento de pago será el siguiente: (i) en primer lugar, se pagará la remuneración correspondiente a Valores Similares Senior, y
(ii) en segundo lugar, el remanente, en su caso, se pagará parcialmente en la cuantía del Beneficio Distribuible. Dicha cuantía se repartirá proporcionalmen- te entre las Participaciones Preferentes y cualesquiera Valores Similares. Las Remuneraciones no tendrán carácter acumulativo, por consiguiente el derecho de los Titulares a percibir cualesquiera Remuneraciones no pagadas quedará extinguido.
2.12 Si las Remuneraciones no se pagaran o sólo se pagaran parcialmente con res- pecto a las Participaciones Preferentes en o antes de una Fecha de Pago de Remuneración como consecuencia de las limitaciones anteriormente mencio- nadas, quedará extinguido el derecho de los titulares de las Participaciones Preferentes a recibir cualquier Remuneración del Emisor o del Garante, según los casos, en relación con el correspondiente Período de Remuneración.
En este sentido, una vez auditadas la cuenta de pérdidas y ganancias xxxxxxx- dadas del Grupo y la cuenta de pérdidas y ganancias del Garante, según los casos, correspondientes al Ejercicio Fiscal anterior, el Garante procederá al cálculo de la cantidad total estimada que deba abonarse en concepto de Remuneración a favor de las Participaciones Preferentes y de cualesquiera otras retribuciones que deban abonarse a los Valores Similares Senior y cua- lesquiera Valores Similares desde la aprobación de dichas cuentas hasta la aprobación de las cuentas de pérdidas y ganancias consolidada del Grupo o las cuentas de pérdidas y ganancias del Garante, según los casos, correspondien- tes al Ejercicio Fiscal vigente en ese momento.
Si el importe estimado de dichas remuneraciones excediera el Beneficio Distribuible del Ejercicio Fiscal anterior, el Consejo de Administración del Garante no propondrá a la Junta General de Accionistas la aprobación y pago de, y el Emisor no pagará, dividendos sobre sus acciones ordinarias o sobre cual- quier otra clase de acciones o valores con rango inferior al de las Participaciones Preferentes en cuanto a participación en beneficios y activos del Emisor o del Garante, según los casos, hasta que la Junta General de Accionistas del Garante apruebe otras cuentas anuales consolidadas del Grupo u otras cuentas anuales del Garante, según corresponda, correspondientes a un Ejercicio Fiscal posterior en que haya suficiente Beneficio Distribuible para pagar la Remuneración sobre las Participaciones Preferentes junto con cuales- quiera otras remuneraciones que deban pagarse a favor de los Valores Similares Senior y de cualesquiera Valores Similares.
No obstante lo anterior, el Garante o el Emisor podrá aprobar la distribución a sus accionistas en forma de acciones del Emisor o de acciones del Garante o de otra clase de acciones del Garante o del Emisor con un rango inferior al de las Participaciones Preferentes o de las obligaciones del Garante asumidas en la Garantía, según los casos.
2.13 Exceptuando lo descrito en el presente apartado 2, las Participaciones Preferentes no conferirán derecho alguno a participar en los beneficios del Emisor.
3. Cuota de Liquidación
3.1 Con sujeción a lo estipulado más adelante, en caso de liquidación o disolución del Emisor, voluntaria o involuntaria, las Participaciones Preferentes conferirán a sus titulares el derecho a percibir la Cuota de Liquidación con cargo a los acti- vos del Emisor. Dicho derecho tendrá carácter preferente sobre cualquier reparto de activos a favor de titulares de acciones ordinarias o de cualquier otra clase de acciones o valores del Emisor de rango inferior a las Participaciones Preferentes.
El pago de la Cuota de liquidación está garantizado por el Garante.
3.2 No obstante la disponibilidad de activos suficientes del Emisor para el pago de la Cuota de Liquidación a los titulares de las Participaciones Preferentes, los derechos de dichos titulares resultarán afectados por la existencia de (i) un pro- ceso de liquidación o disolución voluntaria o involuntaria del Garante; (ii) una reducción del capital del Garante de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Sociedades Anónimas y (iii) una reducción del capital del Garante para com- pensar pérdidas o dotar la reserva legal de conformidad con el artículo 168 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En tales casos, la Cuota de Liquidación se distribuirá como sigue:
Si en el momento de la Cuota de Liquidación ya se hubieran iniciado procedi- mientos de liquidación o disolución voluntaria o involuntaria del Garante, el importe de la Cuota de Liquidación se calculará como el resultado de la suma de las siguientes cuotas de liquidación: (i) las correspondientes a las Participaciones Preferentes; (ii) las correspondientes a las participaciones pre- ferentes emitidas por una Filial del Garante, nacional o extranjera, que se sitú- en pari passu con las Participaciones Preferentes; y (iii) las correspondientes a Valores Similares del Garante.
La cuota de liquidación total que se pagará a los titulares de las Participaciones Preferentes y a los titulares de participaciones preferentes de cualquier Filial con el mismo rango que las Participaciones Preferentes y Valores Similares del Garante no excederá la cuota de liquidación que habría pagado el Garante si la totalidad de dichas participaciones; (i) hubieran sido emitidas por el Garante y
(ii) su orden de prelación hubiera sido el siguiente:
i) por delante de las acciones ordinarias del Garante
ii) pari passu con los Valores Similares (en su caso) del Garante; y
iii) por detrás de los Valores Similares Senior y de todas las deudas del Garante,
todo ello después del pago íntegro de conformidad con la legislación española a todos los acreedores del Garante, incluidos los titulares de deuda subordina- da, pero sin incluir a los beneficiarios de cualesquiera garantías de cualesquie- ra otros derechos contractuales que se sitúen, en orden de prelación pari passu o por detrás a las obligaciones asumidas por el Garante en virtud de la Garantía.
Si, al producirse el reparto por liquidación, las Cuotas de Liquidación a pagar no se hicieran efectivas en su totalidad debido a las limitaciones descritas en ante- riormente, dichas cantidades se abonarán a prorrata en proporción a las canti- dades que se habrían pagado si no hubiera existido dicho límite.
El pago de la Cuota de Liquidación estará garantizado por el Garante en virtud de la Garantía que se otorgue.
3.3 En el supuesto de que se iniciaran procedimientos para la liquidación o disolu- ción del Garante, el Garante liquidará al Emisor y los titulares de Participaciones Preferentes tendrán derecho a recibir exclusivamente la Cuota
de Liquidación con respecto a cada Participación Preferente que ostenten y con sujeción a las limitaciones anteriormente descritas. Exceptuando lo contempla- do en este apartado, el Garante se compromete a no permitir ni emprender nin- guna medida para tendente a la liquidación o disolución del Emisor.
4 Amortización Voluntaria
4.1 Las Participaciones Preferentes no podrán amortizarse con anterioridad al 30 xx xxxxx de 2015. Las Participaciones Preferentes podrán amortizarse en todo o en parte, a opción del Emisor, en cualquier Fecha de Pago de Remuneración posterior al 30 xx xxxxx de 2015, incluida esta fecha (“Fecha de Amortización”), al Precio de Amortización por Participación Preferente.
En el caso de amortización parcial de las Participaciones Preferentes, la amor- tización se efectuará en proporción a su Valor Nominal, reduciéndose en conse- cuencia por igual el Valor Nominal de todas las Participaciones Preferentes.
4.2 La decisión de amortizar las Participaciones Preferentes deberá notificarse con carácter irrevocable por el Emisor mediante preaviso no inferior a 30 ni supe- rior a 60 días respecto de la Fecha de Amortización de que se trate conforme a lo previsto en el apartado 7 siguiente.
4.3 Si el Emisor hubiera cursado la notificación de amortización de las Participaciones Preferentes, no más tarde de las 12:00 (hora de Londres) de la Fecha de Amortización correspondiente:
4.3.1 depositará con carácter irrevocable en el Agente de Pagos Principal los fondos suficientes para pagar el Precio de Amortización, inclu- yendo el importe de Remuneración devengada y no pagada corres- pondiente al Período de Remuneración vigente en ese momento hasta la fecha fijada para la amortización; y
4.3.2 cursará y dotará al Agente de Pagos Principal de las instrucciones y facultades irrevocables para que pague el Precio de Amortización a los titulares de las Participaciones Preferentes.
4.4 Si el Emisor hubiera cursado notificación de la amortización de las Participaciones Preferentes y se hubieran depositado los fondos conforme a lo previsto en el párrafo 4.3.1. anterior, en la fecha de dicho depósito:
4.4.1 Cesarán las Remuneraciones objeto de amortización;
4.4.2 Dichas Participaciones Preferentes dejarán de considerarse en cir- culación; y
4.4.3 Los titulares de dichas Participaciones Preferentes dejarán de tener derechos como titulares excepto el derecho a percibir el Precio de Amortización.
4.5 Si (i) el Emisor hubiera cursado notificación de amortización de las Participaciones Preferentes y los fondos no se hubieran depositado conforme a lo previsto en el párrafo 4.3.1 o bien (ii) el Emisor o el Garante deniega o retie-
ne indebidamente el pago del Precio de Amortización, seguirán devengándose Remuneraciones al tipo especificado desde la Fecha de Amortización hasta la fecha del pago efectivo del Precio de Amortización.
5 Ejercicio de Derechos por los Titulares de las Participaciones Preferentes
5.1 Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes
5.1.1 La Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes quedará constituida por los titulares de las Participaciones Preferentes, al inscribirse la Escritura Pública de Emisión en el Registro Mercantil de Madrid.
5.1.2 Las normas que regulan el funcionamiento de la Asamblea General de Titulares de Participaciones Preferentes y las normas que regu- lan su relación con el Emisor se recogen en los Estatutos del Emisor.
5.1.3 La convocatoria de la Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes se efectuará de conformidad con las normas que regu- lan la convocatoria y celebración de juntas de los titulares de cada serie de participaciones preferentes establecidas en los Estatutos del Emisor. La Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes será convocada por el Consejo de Administración del Emisor o por su Representante. Asimismo, la Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes podrá convocarse si lo solicitan por escrito los titulares de Participaciones Preferentes representativos de al menos el 5% de las Participaciones Preferentes en circulación, en cuyo caso la Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes deberá convocarse dentro de los 15 días siguientes a la recepción de dicha solicitud por el Representante. Toda convocatoria de Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes se efectuará con arreglo al artículo 24 de los estatutos sociales del Emisor, con las modificaciones o suplementos de que sea objeto en cada momento, y por lo previsto en el apartado 7 siguiente.
5.1.4 La Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes está facultada para acordar cuantas medidas sean necesarias para mejorar la protección de los intereses legítimos de los titulares de las Participaciones Preferentes frente al Emisor y el Garante; cesar o nombrar al Representante; emprender todas las acciones judiciales oportunas, aprobar los costes derivados de la defensa de los intereses comunes y ejercitar los derechos conferidos a los titu- lares de las Participaciones Preferente por los Estatutos del Emisor y por las Participaciones Preferentes.
5.2 Derechos de Voto
No corresponden derechos de voto a los titulares de las Participaciones Preferentes. No obstante lo anterior, en las circunstancias descritas en los apartados 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3 y 5.2.4 siguientes, los titulares de las
Participaciones Preferentes tendrán derecho a participar en la adopción por el Emisor de determinadas decisiones en la Asamblea General de Titulares de Participaciones Preferentes.
5.2.1 Impago de las Remuneraciones durante cinco Fechas de Pago de Remuneración consecutivas:
a) En el supuesto de que ni el Emisor ni el Garante (en virtud de la Garantía) paguen las Remuneraciones íntegras con respecto a las Participaciones Preferentes durante cinco Fechas de Pago de Remuneración consecutivas, los titulares de las Participaciones Preferentes, a través de la Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes, podrán acordar el nombramiento de dos miembros adicionales del Consejo de Administración del Emisor y podrán asimismo cesar o sustituir a dichos consejeros de conformidad con los estatutos sociales del Emisor.
b) En el supuesto de que el Emisor y el Garante tampoco hubieran efectuado pagos a los titulares de otras participaciones prefe- rentes del Emisor, los referidos derechos se ejercitarán conjun- tamente con dichos titulares de participaciones preferentes.
c) El Consejo de Administración del Emisor convocará una Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes dentro de los quince días siguientes a la quinta Fecha de Pago de Remuneración consecutivas en que no se hayan satisfecho Remuneraciones, conforme a lo indicado en el apartado a) ante- rior. Si el Consejo de Administración no convoca la Asamblea General de Titulares de Participaciones Preferentes en un plazo de quince días, la Asamblea podrá convocarse por los titulares de las Participaciones Preferentes representativas de, al menos, el 5% del Valor Nominal global.
d) Las normas que regulan la convocatoria y celebración de la Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes se recogen en los estatutos sociales del Emisor.
Inmediatamente después de la adopción por la Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes de un acuerdo para el nombramiento o cese de miembros adicionales del Consejo de Administración del Emisor, la Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes cur- xxxx notificación de dicho nombramiento o cese a:
(i) el Consejo de Administración del Emisor para que, cuan- do sea necesario, convoque una junta general de los accio- nistas del Emisor; y
(ii) los accionistas del Emisor, para que puedan celebrar una junta universal de accionistas.
El Garante, como accionista único del Emisor se compromete a votar a favor del nombramiento o cese de los consejeros nombrados o cesados
por la Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes y a adop- tar cuantas medidas sean necesarias para la aprobación de dicho nom- bramiento o cese. Según los Estatutos del Emisor, el Consejo de Administración debe tener un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve.
A la fecha del Folleto de Admisión el Consejo de Administración tiene 4 cuatro Consejeros.
Lo anterior será de aplicación si el Emisor no hubiera cumplido sus obligaciones de satisfacer Remuneraciones con respecto a las Participaciones Preferentes y el Garante no hubiera cumplido las obli- gaciones que asume bajo la Garantía.
Con sujeción a los términos de cualesquiera otras participaciones pre- ferentes en circulación del Emisor, cualquier miembro del Consejo de Administración nombrado a tenor del presente apartado 5.2.1 dejará su puesto vacante si el Importe de la Remuneración respecto xxx xxxx- to Período de Remuneración consecutivo inmediatamente siguiente a su nombramiento, se hubiera satisfecho íntegramente por el Emisor o el Garante, según los casos.
Tanto el nombramiento como el cese de consejeros será notificado por el Emisor a los titulares de las Participaciones Preferentes conforme a lo previsto en el apartado 7.
5.2.2 Modificación de los Términos y Condiciones de las Participaciones Preferentes y emisiones adicionales.
Toda modificación de los términos y condiciones de las Participaciones Preferentes deberá aprobarse previamente por los titulares de las Participaciones Preferentes. Dichas modificaciones se aprobarán en primera convocatoria en virtud de acuerdo adopta- do por un mínimo de dos tercios de los titulares de las Participaciones Preferentes en circulación, en Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes. En segunda convocatoria, dicha aprobación podrá autorizarse en virtud de acuerdo adoptado por un mínimo de dos tercios de los titulares de las Participaciones Preferentes que estén presentes o representados en la Asamblea de Titulares de Participaciones Preferentes.
5.2.3 Disolución y liquidación del Emisor.
Toda propuesta para la disolución o liquidación del Emisor deberá aprobarse por los titulares de las Participaciones Preferentes, a menos que la disolución o liquidación se deba a: (i) un proceso de liquidación o disolución voluntaria o involuntaria del Garante; (ii) una reducción del capital del Garante de conformidad con el artícu- lo 169 de la Ley de Sociedades Anónimas y (ii) a una reducción del capital del Garante en compensación de pérdidas o para dotar la reserva legal de conformidad con el artículo 168 de la Ley de
Sociedades Anónimas. Dicha propuesta se aprobará en primera convocatoria por la mayoría del Valor Nominal de las Participaciones Preferentes en circulación. En segunda convocato- ria la propuesta se aprobará por dos tercios del Valor Nominal de las Participaciones Preferentes presentes o representadas.
5.2.4 Emisión adicional de participaciones preferentes
Si el Emisor, o el Garante en virtud de la garantía, hubiera satisfe- cho íntegramente la remuneración más reciente pagadera respec- to a cada serie de las participaciones preferentes del Emisor; el Emisor, sin el consentimiento o autorización de los titulares de sus participaciones preferentes podrá: (i) emprender cualquier actua- ción necesaria para emitir participaciones preferentes adicionales o autorizar, constituir y emitir una o más series distintas de partici- paciones preferentes del Emisor con un mismo rango que las Participaciones Preferentes en cuanto a participación en los bene- ficios y activos del Emisor, sin límite de cuantía; o (ii) emprender cualquier actuación que se requiera para autorizar, crear y emitir una o más clases o series de valores del Emisor de rango inferior a las Participaciones Preferentes en cuanto a participación en los beneficios o activos del Emisor.
No obstante, si el Emisor, o el Garante en virtud de la garantía, no hubiera satisfecho íntegramente la más reciente remuneración pagadera sobre cada serie de las participaciones preferentes del Emisor, se requerirá el previo consentimiento de los titulares, que podrá otorgarse en primera con- vocatoria mediante acuerdo de al menos dos tercios del valor de liquidación de las participaciones preferentes en circulación y en segunda convocatoria en virtud de acuerdo adoptado por al menos dos tercios del valor de liqui- dación de las participaciones preferentes presentes o representadas.
5.3 Derechos de suscripción preferentes y otras estipulaciones
5.3.1 Las Participaciones Preferentes no confieren a sus titulares dere- chos de suscripción preferente respecto a futuras emisiones de participaciones preferentes.
5.3.2 Ni el Emisor ni otra Filial ni el Garante podrán emitir ni garantizar la emisión de participaciones preferentes o valores u otros instru- mentos equivalentes a las participaciones preferentes con un mayor rango, ya sea directamente o en virtud de la garantía que las Participaciones Preferentes, a menos que la Garantía se modifique de tal forma que se sitúe con el mismo rango que dicha emisión o garantía de participaciones preferentes.
5.3.3 No se requerirá el consentimiento de los titulares de Participaciones Preferentes para que el Emisor amortice y cancele las Participaciones Preferentes.
5.3.4 No obstante el hecho de que las Participaciones Preferentes con- fieren derecho de voto en cualquiera de las circunstancias ante-
riormente descritas, ni el Garante ni una Filial del Garante, en tanto en cuanto sea titular de participaciones preferentes del Emisor, tendrán derecho a ejercer el derecho de voto en ninguna Asamblea General de Titulares de Participaciones Preferentes.
5.3.5 Las Participaciones Preferentes podrán transmitirse de conformi- dad con los procedimientos establecidos por el correspondiente sistema de compensación y liquidación.
6 Retenciones
6.1 Todos los pagos de Remuneraciones y demás cantidades pagaderas con res- pecto a las Participaciones Preferentes y a la Garantía por el Emisor o el Garante (según los casos) se efectuarán libres, exentas y sin retenciones o deducciones respecto de o a cuenta de impuestos, tributos, liquidaciones o tasas administrativas presentes o futuros de cualquier tipo, exigidos por o en nombre del Reino de España o cualquier subdivisión política, autoridad o agen- cia competente del mismo, a menos que esa retención o deducción venga exi- gida por xxx. En tal caso, ni el Emisor ni (según los casos) el Garante, pagará cantidades adicionales a los titulares de las Participaciones Preferentes.
No obstante lo anterior, cuando, en aplicación de la normativa fiscal española vigente en cada momento, debieran aplicarse retenciones o realizarse ingresos a cuenta sobre la Remuneración mediante el incremento del valor nominal de las Participaciones Preferentes (exclusivamente), el Emisor, o el Garante, en su caso, entregarán a las autoridades fiscales españolas en nombre de los titula- res de las Participaciones Preferentes un importe equivalente al importe que resulte de la retención o ingreso a cuenta aplicable, de tal forma que los titula- res de las Participaciones Preferentes recibirán la Remuneración mediante el incremento del valor nominal de las Participaciones Preferentes de forma ínte- gra, sin que la misma se vea reducida como consecuencia de la existencia de la retención o ingreso a cuenta correspondiente.
En dicho supuesto, las obligaciones del Agente de Pagos se limitarán exclusiva- mente a proporcionar los oportunos certificados fiscales (recibidos de los titula- res de las Participaciones Preferentes a través de los sistemas de compensa- ción y liquidación) al emisor o al Garante, según el caso. El Agente de Pagos no tendrá ninguna obligación adicional en relación con las Participaciones Preferentes (en particular aquellas relacionadas con las retenciones a cuenta derividas de su condición de Agente de Pagos de la Remuneración en metálico).
6.2 A los efectos de la cláusula 6, la “Fecha Pertinente” significa, en relación con cualquier pago, la primera fecha en que éste deviene líquido y exigible, si bien, si el Agente de Pagos no hubiera recibido el importe íntegro de las cantidades pagaderas en o antes de la fecha de vencimiento, significará la primera fecha en que, recibido por el Agente de Pagos el importe íntegro de dichas cantidades y disponible para su pago a los titulares de Participaciones Preferentes, se haya cursado notificación a tal efecto en la debida forma a los titulares de Participaciones Preferentes de conformidad con la cláusula 7.
(El apartado 14 del Documento Resumen contiene una descripción más detallada del régimen fiscal aplicable a las Participaciones Preferentes).
7 Avisos y Notificaciones
El Emisor cursará las notificaciones, incluyendo la notificación de amortización de las Participaciones Preferentes, (i) siempre que las Participaciones Preferentes coticen en la Bolsa de Luxemburgo y ésta así lo exija, mediante publicación en un diario de primer orden y de amplia circulación en Luxemburgo (que está previsto sea el Luxemburger Wort) o, si dicha publicación no fuera factible, en un diario en inglés de primer orden, de amplia circulación en Europa y (ii) por correo a Euroclear y Cleastream Luxemburgo (en cada caso con una antelación no inferior a 30 ni superior a 60 días a la fecha del acto o acontecimiento a que se refiera la notificación, solicitud o comunicado).
De conformidad con sus respectivas normas y reglamentos publicados, Euroclear y Clearstream, Luxemburgo comunicarán a los titulares de las cuentas de valores abiertas en cada uno de ellos y en las que se acreditarán las Participaciones Preferentes las noti- ficaciones que cada uno de ellos reciba.
8 Forma y Representación
Las Participaciones Preferentes se emiten al portador.
Está previsto que el Emisor entregue una Participación Preferente Global representativa de las Participaciones Preferentes a un depositario común de Euroclear y Clearstream, Luxembourg. En consecuencia de lo anterior, es preciso señalar que los titulares de las cuentas no recibirán personalmente títulos definitivos representando a las Participaciones Preferentes, sino que éstas se acreditarán en sus respectivas cuentas de valores abiertas en el correspondiente sistema de compensación y liquidación. Está pre- visto que sólo en circunstancias excepcionales (como el cierre de Euroclear y Clearstream, Luxembourg, la no disponibilidad de un sistema de compensación sucesor o alternativo, la eliminación de las Participaciones Preferentes de Euroclear y Clearstream, Luxembourg o el incumplimiento de los términos y condiciones de las Participaciones Preferentes por el Emisor o el Garante) se emitirán Participaciones Preferentes definitivas directamente a dichos titulares de cuentas.
Las Participaciones Preferentes se situarán en el siguiente orden de prelación (a) por detrás de todos los acreedores del Emisor incluyendo los subordinados; (b) pari passu entre ellas y respecto a Valores Similares del Emisor y (c)por delante de las acciones ordinarias del Emisor.
Se entenderá que los titulares de Participaciones Preferentes, por razón de la compra de éstas, han renunciado a cualquier otro orden de prelación que les corresponda en virtud de la Ley 22/2003 (Ley Concursal) de 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxx xxxxxxxxx aplicable en cada momento.
9 Agentes
Al actuar en virtud del Contrato de Agencia de Pagos y en relación con las Participaciones Preferentes, los Agentes de Xxxxx actúan exclusivamente en calidad de agentes del Emisor y del Garante, sin que asuman ninguna obligación o relación de agencia o trust con respecto a ninguno de los titulares de las Participaciones Preferentes.
Los Agentes de Pagos iniciales y sus respectivas oficinas iniciales son los que se indican en el Contrato de Agencia de Pagos. El Emisor y el Garante se reservan el derecho a modificar o extinguir en cualquier momento el nombramiento de un Agente de Pagos y a
nombrar un agente de pagos principal sucesor y agentes de pagos adicionales o suceso- res; en el bien entendido, no obstante, que mientras las Participaciones Preferentes coti- cen, en su caso, en la Bolsa de Luxemburgo y las normas de dicha bolsa así lo requieran, el Emisor y el Garante mantendrán a un Agente de Pagos que tenga su domicilio en Luxemburgo.
Deberá cursarse a la mayor brevedad notificación de cualquier cambio de los Agentes de Pagos o de sus oficinas especificadas a los titulares de las Participaciones Preferentes.
10 Prescripción
En la medida en que el artículo 950 del Código de Comercio español es de aplicación a las Participaciones Preferentes, las reclamaciones relativas a las Participaciones Preferentes serán nulas a menos que se formulen dentro de los tres años siguientes a la fecha del correspondiente pago.
11 Legislación Vigente y Jurisdicción
11.1 Legislación Vigente
Las Participaciones Preferentes se rigen e interpretan de conformidad con la legislación española.
11.2 Jurisdicción
Por el presente, el Emisor conviene con carácter irrevocable en beneficio de los titulares de las Participaciones Preferentes, que los tribunales de la ciudad de Madrid serán competentes para la resolución de cualesquiera conflictos que pudieran traer causa de las Participaciones Preferentes y, que en consecuencia, podrá entablarse ante dichos tribunales cualquier pleito, acción o procedimien- to que se derive de las Participaciones Preferentes (conjuntamente, “Procedimientos”). El Emisor renuncia con carácter irrevocable a toda objeción que pudiera tener en la actualidad o en lo sucesivo a entablar Procedimientos en los tribunales de la ciudad de Madrid. Nada de lo contenido en el presente apartado limitará el derecho a iniciar procedimientos contra el Emisor en cual- quier otro tribunal competente, sin que el inicio de Procedimientos en una o más jurisdicciones impida su inicio en cualesquiera otras jurisdicciones competen- tes, de manera simultánea o no.
12 Destino de los fondos
Los fondos obtenidos con la Emisión, una vez detraídos los gastos de la misma, serán objeto de un contrato de depósito irregular y subordinado con el Garante, en los términos previstos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1985, de 25 xx xxxx, que ten- drá una rentabilidad para el Emisor que le permita cumplir con las obligaciones de pago derivadas de la Emisión.
UNION FENOSA destinará el importe del deposito para usos generales del Grupo UNION FENOSA.
13 Cotización
Las Participaciones Preferentes cotizarán en la Bolsa de Valores de Luxemburgo
14 Régimen Fiscal
A continuación se expone de forma muy resumida el tratamiento fiscal derivado de la adquisición, titularidad y transmisión en su caso de las Participaciones Preferentes obje- to de oferta conforme a lo previsto en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídi- co de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (Disposición Adicional Tercera), el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“LIRPF”), el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”) y el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes (“LIRNR”).
Este resumen no pretende ser una descripción comprensiva de todas las consideracio- nes de orden tributario que pudieran ser relevantes en cuanto a una decisión de adquisi- ción o venta de las Participaciones Preferentes ni tampoco pretende abarcar las conse- cuencias fiscales aplicables a todas las categorías de inversores, algunos de los cuales (como por ejemplo las Instituciones de Inversión Colectiva o las entidades en régimen de atribución xx xxxxxx) pueden estar sujetos a normas especiales.
En tal sentido, se aconseja a los inversores interesados en la adquisición o venta de las Participaciones Preferentes que consulten con sus abogados o asesores fiscales en orden a la determinación de aquellas consecuencias fiscales aplicables al caso concreto. Del mismo modo, los inversores habrán de tener en cuenta los cambios que la legisla- ción vigente en este momento pudiera sufrir en el futuro.
De acuerdo con el apartado 3 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 19/2003, exis- te la obligación de informar a la Administración tributaria española y a las instituciones encargadas de la supervisión financiera, en la forma en que reglamentariamente se esta- blezca, de la identidad de los titulares de las Participaciones Preferentes.
Adquisición de las Participaciones Preferentes
La adquisición de las Participaciones Preferentes está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el art. 108 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Rentas derivadas de las Participaciones Preferentes
Personas físicas residentes en España contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Las rentas derivadas de las Participaciones Preferentes se califican como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley del IRPF. En consecuencia, tanto las Remuneraciones (ya sean en efectivo o en especie) percibida periódicamente como las rentas derivadas de la transmisión, amortización o reembolso de las Participaciones Preferentes tienen para su perceptor la naturaleza de rendimientos del capital mobilia- rio obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, a integrar en la parte general de la base imponible del IRPF y quedando sujetos a tipos marginales que oscilan, para el año 2005, entre el 15% y el 45%.
La Remuneración en efectivo, así como las rentas derivadas de la transmisión, amortiza- ción o reembolso de las Participaciones Preferentes están sometidas a retención x xxxx- ta del IRPF al tipo del 15%.
Respecto de la Remuneración en Especie, el Emisor practicará un ingreso a cuenta del IRPF del inversor al tipo general del 15%, en la forma establecida por la normativa del citado impuesto. El Emisor asumirá el coste del mencionado ingreso en cuenta y por tanto el inversor habrá de incluir en su base imponible del IRPF tanto el importe de la Remuneración en Especie como la cuantía del ingreso a cuenta efectuado por el Emisor.
El inversor contribuyente del IRPF podrá deducir de su cuota líquida del citado impuesto el importe de la retención o ingreso a cuenta que se le practique.
Finalmente, en el caso de que el período de generación de las rentas derivadas de la transmisión, amortización o reembolso de las Participaciones Preferentes sea superior a dos años, se aplicará, tanto a efectos de retención como de integración en base imponi- ble, una reducción del 40%.
Personas jurídicas residentes en España sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS)
Tanto las Remuneraciones (ya sean en efectivo o en especie) percibidas periódicamente como los rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de las Participaciones Preferentes constituyen rentas que forman parte del resultado contable y de la base imponible del IS conforme su regulación general, quedando sujetas al tipo impositivo general del 35% .
Por lo que respecta a las obligaciones de retención a cuenta de dicho impuesto, el artí- culo 59.s) del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del IS declara exentas de retención o ingreso a cuenta fiscales cualesquiera ingresos obtenidos por personas jurídicas residentes en España (incluidos los inversores residentes fiscales en España y los Fondos de Pensiones) que deriven de activos finan- cieros que coticen en un mercado secundario oficial de países de la OCDE. Se ha solici- tado la admisión a cotización de las Participaciones Preferentes en la Bolsa de Valores de Luxemburgo, y por tanto, una vez admitidos, cumplirán con los requisitos previstos en la excepción mencionada. No obstante lo anterior, la Dirección General de Tributos (DGT), mediante resolución de 27 de julio de 2004, ha establecido como condición adicional para la aplicación de dicha excepción que la colocación de los valores se realizase fuera de territorio español en otro país de la OCDE.
Sobre la base del criterio establecido por la DGT en dicha resolución, dado que la colo- cación de los valores se dirige principalmente a inversores españoles, el Emisor seguirá los criterios interpretativos establecidos por la Administración tributaria en dicha reso- lución y por tanto, practicará sobre los rendimientos satisfechos retenciones o ingresos a cuenta del IS de los partícipes, no estando por otra parte obligado a pagar cantidad adi- cional alguna a este respecto.
En cualquier caso, en la medida en que en un futuro variara el criterio interpretativo de la Administración fiscal española, relativo a los requisitos necesarios para aplicar la excepción a la obligación de retener o ingresar a cuenta establecida en el artículo 59 s) del Reglamento del IS, sobre la base de una consulta presentada ante la DGT, ya sea por parte del Emisor o de cualquier tercero, de manera que las Remuneraciones pagadas a sociedades residentes fiscales españolas quedaran exoneradas de dicha obligación, el
Emisor cesaría de practicar tales retenciones o ingresos a cuenta.
Por tanto, la Remuneración en efectivo y las rentas derivadas de la transmisión, amorti- zación o reembolso de las Participaciones Preferentes estarán sujetas a retención a cuenta al tipo general del 15%.
Respecto de la Remuneración en Especie, el Emisor practicará un ingreso a cuenta del IS del inversor al tipo general del 15%, en la forma establecida por la normativa del cita- do impuesto. El Emisor asumirá el coste del mencionado ingreso en cuenta y por tanto el inversor deberá incluir en su base imponible del IS tanto el importe de la Remuneración en Especie como la cuantía del ingreso a cuenta efectuado por el Emisor.
El inversor sujeto pasivo del IS podrá deducir de su cuota íntegra del impuesto el impor- te de la retención o ingreso a cuenta que se le practique.
Personas físicas o jurídicas no residentes en España sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
• No residentes con establecimiento permanente en España
Si las participaciones preferentes forman parte de los activos afectos al estableci- miento permanente en España de una persona física o jurídica no residente, la tribu- tación de las rentas derivadas de dichas participaciones preferentes será, con carác- ter general, la misma que resulta aplicable a las personas jurídicas residentes fisca- les en España (ver apartado anterior).
• No residentes sin establecimiento permanente en España
Tanto las Remuneraciones (ya sean en efectivo o en especie) periódicas como las ren- tas derivadas de la transmisión, amortización o reembolso de las Participaciones Preferentes, obtenidas por personas físicas o jurídicas no residentes fiscales en España estarán exentas de tributación por el IRNR en los mismos términos estable- cidos para los rendimientos derivados de la Deuda Pública.
La citada exención no será de aplicación si el rendimiento es obtenido por el partícipe no-residente a través de países o territorios calificados como paraísos fiscales, tal y como se definen en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, en cuyo caso el pago de dicho rendimiento estará sujeto a una retención del 15% a cuenta del IRNR.
A efectos de hacer efectiva la exención descrita en los párrafos anteriores o, en su caso, practicar la correspondiente retención, el Emisor, en la fecha de vencimiento de cada pago de la Remuneración, transferirá al Agente de Pagos para que éste, a su vez, lo haga llegar a las Entidades Participantes que actúen por cuenta de los inversores no residentes, el importe líquido que resulte de la aplicación del tipo general de reten- ción (en la actualidad, el 15%) sobre la totalidad de la remuneración satisfecha.
Siempre que el Garante reciba, con anterioridad al vencimiento del plazo para proce- der al ingreso de la retención practicada, la documentación a que se hace referencia en el Contrato de Agencia, el Emisor abonará, a través de las Entidades Participantes, las cantidades retenidas en exceso a aquellos inversores que tengan derecho a perci- bir la totalidad de la remuneración devengada. En caso contrario, es decir, si el Garante no recibiera dicha documentación dentro del plazo mencionado anteriormen-
te, los inversores podrán, en su caso, solicitar de la Hacienda Pública la devolución del importe retenido con sujeción al procedimiento y al modelo de declaración previstos en la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 2003.
A los efectos de aplicar la presente exención, podrá, si fuere necesario, requerirse a los titulares de las Participaciones Preferentes no residentes en territorio español que suministren información relativa a su identidad y residencia fiscal, con el fin de ela- borar la documentación a que se hace referencia en el Contrato de Agencia, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, del Real Decreto 2281/1988, de 23 de octu- bre, tal y como ha sido modificado por el Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio
Impuesto sobre el Patrimonio
Conforme a la Ley 19/1991, de 6 xx xxxxx, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP):
Las personas físicas residentes en España a efectos fiscales y que estén obligadas a tri- butar por el IP deben incluir en la base imponible del mismo el valor de las Participaciones Preferentes de que sean titulares a 31 de diciembre de cada año según su valor de negociación media del cuarto trimestre de dicho año, quedando sujetas a tipos marginales que para el año 2005 oscilan entre el 0,2% y el 2,5%, pudiendo benefi- ciarse de una exención por un importe máximo de 108.182,18 Euros.
Por su parte, las personas físicas no residentes que sean titulares de Participaciones Preferentes a 31 de diciembre de cada año serán sujetos pasivos del IP por obligación real y estarán igualmente sometidos a dicho impuesto, sin perjuicio de lo previsto en los CDI suscritos por España que resulten aplicables. No obstante, estarán exentos del impuesto los no residentes en territorio español en cuanto a las Participaciones Preferentes cuyos rendimientos estén exentos en el IRNR en los términos expuestos anteriormente.
Las personas jurídicas (sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el IRNR) no están sujetos al IP.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Conforme a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
Las adquisiciones a título lucrativo (por causa de muerte o donación) de Participaciones Preferentes por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, están sujetas al ISD en los términos previstos por la normativa de este Impuesto, a tipos marginales que, en función de determinadas circunstancias personales del adquirente, pueden oscilar entre el 7,65% y el 81,6%. En algunas Comunidades Autónomas existen normas especia- les que deben ser consultadas pues contienen exenciones o reducciones importantes.
Las adquisiciones de Participaciones Preferentes a título lucrativo por parte de inverso- res personas físicas no residentes a efectos fiscales en territorio español, quedarán suje- tas al ISD de forma similar a como lo están para los residentes. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición que pue- dan resultar aplicables.
En caso de adquisición gratuita de Participaciones Preferentes por parte de una persona
jurídica, la renta obtenida tributa, según los casos, conforme a las normas del IS o del IRNR, sin perjuicio en este último supuesto de lo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición que puedan resultar aplicables.
Pagos realizados por el Garante
A los pagos realizados por el Garante a los titulares de las Participaciones Preferentes bajo la Garantía les será de aplicación el mismo régimen fiscal establecido para los pagos realizados por el Emisor.
III. - UNION FENOSA, S.A.
UNION FENOSA, S.A. es la sociedad de cabecera de un grupo de sociedades dedicado a la generación, distribución y comercialización de energía (gas y electricidad), las teleco- municaciones y la prestación de servicios profesionales. Sus acciones ordinarias se negocian en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y en el Mercado Continuo. En el Folleto Informativo se incluye una descripción de las activida- des de UNION FENOSA, así como información financiera de UNION FENOSA correspon- diente a los ejercicios 2002, 2003 y 2004. Adicionalmente puede encontrar más informa- ción sobre UNION FENOSA, S.A. en la página web de la CNMV (xxx.xxxx.xx) y en la de UNION FENOSA, S.A. (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
IV. - PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN, PRORRATEO, ASEGURAMIENTO Y LIQUIDEZ DE LA EMISIÓN
Inversores a los que va dirigida la emisión
La Emisión se dirige a todo tipo de inversores personas físicas y jurídicas residentes en España.
Periodo de Colocación
Conforme a lo previsto en el Contrato de Aseguramiento y Colocación suscrito el día 14 xx xxxxx de 2005, el Período de Colocación comenzará a las 8:30 horas del día en que apa- rezca publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el anuncio de la emisión (que se prevé tenga lugar el 15 xx xxxxx de 2005) y finalizará a las 14:30 horas del día 28 xx xxxxx de 2005, salvo para aquellas entidades cuyo horario de cierre fuese anterior.
No obstante lo anterior, se producirá el adelanto del cierre del Periodo de Colocación, si con anterioridad a la finalización del Periodo de Colocación se constata que el importe a que asciendan las órdenes de suscripción formuladas supera el importe de la Emisión.
Entidades ante las que se puede tramitar la suscripción
La suscripción de las Participaciones Preferentes podrá tramitarse ante cualquiera de las siguientes Entidades Colocadoras Principales que han suscrito el Contrato de Aseguramiento y Colocación según el procedimiento que se describe a continuación.
Entidades Aseguradoras y Colocadoras Principales:
• Santander Investment Services, S.A. (SIS)
• Caja de Ahorros y Xxxxx xx Xxxxxx de Madrid (CAJA MADRID)
• Gestión de Activos del Mediterráneo, S.V., S.A. (GESAMED)
• Caixa de Aforros xx Xxxx, Ourense y Pontevedra (Caixanova)
• Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA)
Además de las mencionadas Entidades Colocadoras Principales, participarán en la colocación;
1) Las siguientes entidades colocadoras asociadas a las Entidades Colocadoras Principales (entidades Colocadoras Asociadas)
De SIS:
- Banco Santander Central Hispano, S.A.
- Banco Español de Crédito, S.A.
- Santander Investment Bolsa, S.V., S.A.
- Banesto Bolsa, S.V.B., S.A.
- Banco Banif, S.A.
- Patagón Bank, S.A.
- Santander Consumer Finance, S.A.
De CAJA MADRID:
- Caja Madrid Bolsa, S.V., S.A.
- Altae Banco, S.A.
- Banco Inversis Net, S.A.
De GESAMED:
- Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM)
De BBVA:
- Uno-e Bank, S.A.
Las Entidades Colocadoras Principales responderán solidariamente del cumplimiento por sus Entidades Colocadoras Asociadas de las obligaciones derivadas de la colocación de las Participaciones Preferentes.
2) Las siguientes entidades colocadoras no asociadas a las anteriores (Entidades Colocadoras No Asociadas), que han suscrito con El Emisor, el Garante y SIS un Contrato de Colocación, así como los siguientes intermediarios vinculados a las mismas:
- Caja de Ahorros Provincial San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y Jerez (Caja San Xxxxxxxx)
- Caja de Ahorros de Valencia, Xxxxxxxxx y Alicante (Bancaja) Banco de Valencia, S.A.
Banco xx Xxxxxx, S.A. Arcalia Valores A.V., S.A.
- Gaesco Bolsa, S.A.
- Banco Xxxxxxx, S.A.
- Norbolsa, S.V., S.A.
3) Aquellos intermediarios financieros, distintos de las entidades colocadoras men- cionados en los apartados 1 y 2 anteriores, autorizados para realizar las actividades del artículo 63.1 y 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores que estarán facultadas para recibir Ordenes de Suscripción al adherirse al contrato de colocación antes citado.
Reglas para la formulación, recepción y tramitación de las órdenes de suscripción
La formulación, recepción y tramitación de las Órdenes de Suscripción se ajustará al siguiente procedimiento:
(i) Las Órdenes de Suscripción se presentarán dentro del Período de Suscripción y ante cualquiera de las oficinas de las Entidades Colocadoras en el horario de apertura al público. A tal efecto, los peticionarios deberán disponer de cuentas de efectivo y de valores en la Entidad Colocadora a través de la cual tramiten sus Ordenes de Suscripción. La apertura de dichas cuentas estará libre de gastos si los peticionarios no fuesen titulares de las mismas con anterioridad a la formu- lación de las Ordenes de Suscripción. No obstante, respecto a los gastos que se deriven del mantenimiento y cancelación de dichas cuentas, las Entidades podrán aplicar las comisiones que tengan previstas en sus cuadros de tarifas.
Podrán también presentarse las Órdenes de Suscripción ante los intermediarios financieros (en adelante, “Intermediarios Financieros”) distintos de las Entidades Colocadoras, a los que se refiere el párrafo siguiente, autorizados por la legislación vigente para efectuar este tipo de actividades. Estos intermedia- xxxx estarán obligados a canalizar a través de SIS las Órdenes de Suscripción que les sean formuladas por inversores, respondiendo tales intermediarios financieros ante SIS del pago del precio de suscripción de las Participaciones Preferentes correspondientes en la Fecha de Desembolso. En este supuesto, bastará con que los inversores dispongan de cuentas de efectivo y de valores en el intermediario ante el cual presenten su Orden de Suscripción. SIS se reserva el derecho a ceder a los citados intermediarios todas o parte de las comisiones que por dichas Órdenes de Suscripción tuviera derecho a percibir.
Únicamente podrán presentarse Órdenes de Suscripción ante los Intermediarios Financieros distintos de las Entidades Colocadoras, conforme a lo previsto en el párrafo precedente, si:
• se ha remitido al Emisor y al Garante una comunicación informando de la identidad de dichos Intermediarios Financieros y de que los mismos han suscrito el compromiso al que inmediatamente se hace referencia,
• dichos Intermediarios Financieros se han comprometido con carácter previo por escrito y ante el Emisor, el Garante y SIS, a cumplir los requi- sitos que en relación con la presentación y recepción de las Órdenes de Suscripción y a remitir diariamente a la Entidad Agente información sobre las Órdenes de Suscripción tramitadas ante SIS. En el caso de Intermediarios Financieros que dispongan de entidades asociadas que ostenten asimismo el estatus de intermediario habilitado legalmente para recibir y transmitir Órdenes de Suscripción, el compromiso podrá suscribirse por escrito por el Intermediario Financiero principal en su propio nombre y por cuenta de sus intermediarios asociados siempre que asuma la responsabilidad solidaria del cumplimiento por sus interme- diarios asociados de las obligaciones derivadas del citado compromiso.
(ii) Las Órdenes de Suscripción serán irrevocables y deberán ser otorgadas por escrito y firmadas por el peticionario en el impreso que la Entidad Colocadora o Intermediario Financiero ante la que se presenten facilitar al efecto. No se acep-
tará ninguna Orden que no posea todos los datos identificativos del peticionario que vengan exigidos por la legislación vigente para este tipo de operaciones (nombre y apellidos o denominación social, domicilio, NIF o número de la tarje- ta de residencia tratándose de extranjeros con residencia en España o, en caso de tratarse de no residentes en España que no dispongan de NIF, número de pasaporte y nacionalidad). En las Órdenes formuladas por menores de edad deberá recogerse el NIF de su representante legal y, alternativamente, el NIF del menor si dispusiera del mismo o su fecha de nacimiento.
(iii) Las Entidades Colocadoras y los Intermediarios Financieros, en su caso, entre- garán al peticionario el Documento Resumen de la Emisión, y tendrán a su dis- posición el borrador de folleto de admisión presentado a la Bolsa de Valores de Luxemburgo y su traducción jurada al castellano. El Emisor pondrá a disposición de las Entidades Colocadoras y de los Intermediarios Financieros, con antelación suficiente, ejemplares de los indicados documentos en número suficiente para que puedan cumplir con lo dispuesto anteriormente. Sin perjuicio de lo anterior, mientras el Emisor no haya facilitado versiones impresas de tales documentos, las Entidades Colocadoras e Intermediarios Financieras operarán con impresio- nes de los ficheros informáticos de los documentos correspondientes. Asimismo, deberán entregar copia de la Orden de Suscripción formulada.
(iv) Las Órdenes de Suscripción deberán realizarse por cantidades iguales o supe- rior a 50.000 euros, y que habrán de ser múltiplo de 50.000 euros, que se con- firmará mediante la firma de la orden por el peticionario.
(v) Las Entidades Colocadoras y los Intermediarios Financieros, en su caso, debe- rán rechazar aquellas Órdenes de Suscripción que no cumplan cualesquiera de los requisitos exigidos. No obstante, si se formulase una Orden de Suscripción por importe no múltiplo de 50.000 euros, se tendrá por efectuada por el impor- te que, redondeado por defecto, sea múltiplo de 50.000, sin que en ningún caso sea inferior a 50.000 euros.
(vi) Las Órdenes de Suscripción también podrán ser cursadas por vía telemática (Internet) a través de las Entidades Colocadoras o los Intermediarios Financieros, en su caso, que estén dispuestas a aceptar Órdenes de Suscripción cursadas por esta vía y reúnan los medios suficientes para garantizar la seguri- dad y confidencialidad de las correspondientes transacciones.
El peticionario cumplirá con las reglas de acceso y contratación por vía telemá- tica que tenga establecidas la Entidad Colocadora o el Intermediario Financiero y estos últimos, a su vez, responderán de la autenticidad e integridad de las Órdenes de Suscripción cursadas por dicha vía y garantizarán la confidenciali- dad y el archivo de tales Órdenes de Suscripción.
El peticionario, antes de proceder a la contratación de las Participaciones Preferentes por vía telemática, podrá acceder a información relativa a la Emisión y, en particular, al Documento Resumen en formato Internet. Supuesto que el peticionario decida acceder a la página de contratación de Participaciones Preferentes, la Entidad Colocadora o Intermediario Financiero deberán asegurarse de que, con carácter previo, el peticionario haya cumpli- mentado un campo que garantice que éste ha tenido acceso al Documento Resumen.
Posteriormente, el peticionario accederá a la página de contratación de las Participaciones Preferentes, en la que introducirá sus Órdenes de Suscripción cuyo importe en euros no podrá ser inferior al límite mínimo fijado en el xxxxx- fo (iv) anterior de este apartado. El peticionario deberá introducir el número de cuenta de valores donde desea que se abonen las Participaciones Preferentes suscritas y la cuenta de efectivo en donde desea que se le cargue el importe correspondiente. Si tuviera más de una cuenta de efectivo y/o de valores abier- ta en la Entidad Colocadora o Intermediario Financiero, deberá elegir una de ellas. Si el peticionario no tuviera contratada alguna de dichas cuentas en la Entidad Colocadora o Intermediario Financiero, deberá proceder a contratarla en los términos establecidos por dicha Entidad Colocadora o Intermediario Financiero, siendo, en cualquier caso, libre de gastos en cuanto a su apertura. El peticionario debe tener la posibilidad de imprimir la Orden de Suscripción formulada. Asimismo, la Entidad Colocadora o Intermediario Financiero deberá remitir al peticionario copia de la Orden de Suscripción formulada.
Las Entidades Colocadoras Principales, en su caso, que aceptan Órdenes de Suscripción por esta vía han confirmado en el correspondiente Contrato tanto la suficiencia de medios de su propia Entidad y de sus Entidades Colocadoras Asociadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de las transacciones por estas vías como su compromiso de indemnizar a los peticionarios por cual- quier otro daño o perjuicio que éstos pudieran sufrir como consecuencia del incumplimiento por dichas Entidades de las condiciones establecidas en el pre- sente Contrato para la tramitación de Órdenes de Suscripción por estas vías.
(vii) Las Órdenes de Suscripción podrán ser igualmente cursadas telefónicamente a través de las Entidades Colocadoras o los Intermediarios Financieros, en su caso, que estén dispuestas a aceptar Órdenes de Suscripción cursadas por esta vía y previamente hayan suscrito un contrato con el peticionario por el que éste acepte un sistema de identificación al menos de una clave que permita conocer y autenticar la identidad del peticionario.
El peticionario cumplirá con las reglas de acceso y contratación por vía telefó- nica que tenga establecidas la Entidad Colocadora o el Intermediario Financiero y estos últimos, a su vez, responderán de la autenticidad e integridad de las Órdenes de Suscripción cursadas por dicha vía y garantizarán la confidenciali- dad y el archivo de tales Órdenes de Suscripción.
El peticionario, antes de proceder a la petición de Participaciones Preferentes deberá afirmar haber tenido a su disposición el Documento Resumen. En caso de que manifieste no haberlo leído, se le señalará la forma en que puede obte- nerlo y en caso de que no desee hacerlo, se le comentará la información conte- nida en el mismo.
Posteriormente, el peticionario responderá a cada uno de los apartados previs- tos en el modelo de Orden de Suscripción en su formato escrito. El importe de la Orden de Suscripción no podrá ser inferior al límite mínimo fijado en el xxxxx- fo (iv) anterior de este apartado. El peticionario deberá designar el número de cuenta de valores donde desea que se abonen las Participaciones Preferentes suscritas y la cuenta de efectivo en donde desea que se le cargue el importe correspondiente. Si tuviera más de una cuenta de efectivo y/o de valores abier- ta en la Entidad Colocadora o Intermediario Financiero, deberá elegir una de
ellas. Si el peticionario no tuviera contratada alguna de dichas cuentas en la Entidad Colocadora o Intermediario Financiero, deberá proceder a contratarla en los términos establecidos por dicha Entidad o Intermediario, siendo, en cual- quier caso, libre de gastos en cuanto a su apertura. La Entidad Colocadora o el Intermediario Financiero deberá remitir al peticionario copia de la Orden de Suscripción.
Las Entidades Colocadoras Principales que aceptan Órdenes de Suscripción por esta vía han confirmado en el correspondiente Contrato tanto la suficiencia de medios de su propia Entidad y de sus Entidades Colocadoras Asociadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de las transacciones por estas vías como su compromiso de indemnizar a los peticionarios por cualquier otro daño o perjuicio que éstos pudieran sufrir como consecuencia del incumplimiento por dichas Entidades de las condiciones establecidas en el presente Contrato para la tramitación de Órdenes de Suscripción por estas vías.
(viii) Las Entidades Colocadoras o los Intermediarios Financieros podrán exigir a los peticionarios provisión de fondos para asegurar el pago del importe de las sus- cripciones. En el supuesto de que dicha provisión de fondos hubiera de ser devuelta, ésta se realizará libre de cualquier gasto o comisión, con fecha valor no más tarde del día hábil siguiente al día en que se produzca el hecho (revoca- ción de la Emisión por resolución del presente Contrato, adjudicación de un número de Participaciones Preferentes inferior al solicitado por efecto del pro- rrateo, etc.) que motive su devolución.
Si por causas imputables a las Entidades Colocadoras o los Intermediarios Financieros se produjera un retraso en la devolución de la provisión de fondos correspondiente, dichas Entidades o Intermediarios deberán abonar intereses de demora al tipo de interés legal vigente, que se devengará desde la fecha en que hubiere debido efectuarse hasta el día de su devolución efectiva.
(ix) En caso de que finalizado el Periodo de Suscripción, el importe de las Órdenes de Suscripción presentadas excediese del volumen nominal de la oferta de la Emisión, la Entidad Agente procederá a realizar un prorrateo entre los inverso- res que hayan presentado dichas Órdenes de Suscripción a fin de adjudicar las Participaciones Preferentes.
Desembolso
El desembolso de las Participaciones Preferentes se efectuará con fecha valor del día 30 xx xxxxx de 2005 mediante adeudo en la cuenta corriente, de ahorro o a la vista, asocia- da a una cuenta de valores, que el suscriptor mantenga en la Entidad Colocadora o mediante entrega en efectivo.
Prorrateo
En el supuesto en que las peticiones de Participaciones Preferentes solicitadas por los inversores en las Órdenes de Suscripción superen el número de Participaciones Preferentes que son objeto de la Emisión, se procederá a la realización de un prorrateo entre los inversores. A efectos de realizar el prorrateo que se menciona a continuación, las Órdenes de Suscripción expresadas en euros se traducirán en Órdenes de Suscripción expresadas en número de Participaciones Preferentes, dividiendo las prime-
ras por el valor nominal de las Participaciones Preferentes, de 50.000 euros.
A efectos de la adjudicación, cuando coincidan todos y cada uno de los peticionarios en varias Órdenes de Suscripción, se agregarán, formando una única Orden de Suscripción. El número de Participaciones Preferentes adjudicadas a la Orden de Suscripción consi- derada de forma agregada se distribuirá proporcionalmente entre las Órdenes de Suscripción afectadas.
En el supuesto de que las Órdenes de Suscripción excedan del volumen de Participaciones Preferentes objeto de la Emisión, se realizarán prorrateos entre las Órdenes de Suscripción de acuerdo con los siguientes principios:
(a) En primer lugar, se adjudicará a todas y cada una de las Órdenes de Suscripción, una Participación Preferente, por valor nominal de 50.000 euros (importe de la petición mínima).
En el supuesto de que el número de Participaciones Preferentes objeto de la Emisión no fuera suficiente para realizar dicha adjudicación mínima, se adjudi- cará una Participación Preferente a las Órdenes de Suscripción mediante una adjudicación por sorteo. Dicha adjudicación consistirá en lo siguiente:
(i) Elección de una letra, según sorteo celebrado ante fedatario público.
(ii) Ordenación alfabética de todas las peticiones basadas en Órdenes de Suscripción. Para la ordenación alfabética, se tomará el contenido del campo “Nombre y Apellidos o Razón Social”, sea cual sea el contenido de las cuarenta posiciones de dicho campo, del fichero, según Circular 857 de la Asociación Española de Banca (AEB), formato Cuaderno 00 Xxxxx 0 de
120 posiciones, remitido a la Entidad Agente por las Entidades Aseguradoras o Colocadoras. En caso de que existan inversores cuyos datos personales sean coincidentes según la información remitida, se ordenarán éstos por orden de mayor a menor cuantía de sus Órdenes de Suscripción y en caso de cotitularidades se tomará el primer titular que aparezca en la primera petición encontrada.
(iii) Adjudicación de una Participación Preferente a la petición de la lista obteni- da en el punto anterior, cuya primera posición del campo “Nombre y Apellidos o Razón Social”, coincida con la letra del sorteo. Desde esta peti- ción y continuando con las siguientes, según el orden de la lista, hasta que se agoten las Participaciones Preferentes objeto de la Emisión. En el supuesto de que no hubiera Participaciones Preferentes suficientes para adjudicar una Participación Preferente al último peticionario que resultara adjudicatario de Participaciones Preferentes, según el sorteo alfabético realizado, no se adjudicarán las Participaciones Preferentes remanentes a dicho último peticionario sino que se procederá a distribuir dichas Participaciones Preferentes entre las peticiones de compra a las que se les hubiera adjudicado Participaciones Preferentes por orden alfabético, según el campo “Nombre y Apellidos o Razón Social”, empezando por la misma letra que haya resultado en el sorteo y siguiendo el mismo orden, adjudi- cando el remanente de Participaciones Preferentes al primer peticionario hasta donde alcance su petición y continuando, de ser necesario, por el orden del sorteo hasta el completo reparto del resto.
(b) En el supuesto de que conforme al primer párrafo del apartado (a) anterior, se haya podido realizar la adjudicación mínima de una Participación Preferente por cada Orden de Suscripción, las Participaciones Preferentes sobrantes se adju- dicarán de forma proporcional al volumen no satisfecho de las Órdenes de Suscripción. A tal efecto, se dividirá el número de Participaciones Preferentes pendientes de adjudicación por el volumen total de demanda insatisfecha de las Órdenes de Suscripción presentadas.
Como reglas generales de este prorrateo:
(i) En caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará por defecto, de forma que resulte un número exacto de Participaciones Preferentes a adjudicar.
(ii) Los porcentajes a utilizar para la asignación proporcional se redonde- arán también por defecto hasta tres cifras decimales (es decir 0,78974 se igualará a 0,789).
(c) Si, tras la aplicación del prorrateo referido en el apartado (b) anterior, hubiese Participaciones Preferentes no adjudicadas por efecto del redondeo, estas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la Orden de Suscripción y, en caso de igualdad, por el orden alfabético de los peticionarios, tomando la primera posición del campo “Nombre y Apellidos o Razón Social”, sea cual sea su contenido (en caso de que existan inversores cuyos datos per- sonales sean coincidentes según la información remitida, se ordenarán éstos por orden de mayor a menor cuantía de sus Órdenes de Suscripción y en caso de cotitularidades se tomará el primer titular que aparezca en la primera peti- ción encontrada), a partir de la letra que resulte de sorteo celebrado ante feda- tario público.
El prorrateo descrito en este apartado será realizado por la Entidad Agente no más tarde de las 24:00 horas del día 29 xx xxxxx de 2005.
Aseguramiento
Las Entidades Aseguradoras se comprometen mancomunadamente a suscribir y a des- embolsar, en la fecha de desembolso, 30 xx xxxxx de 2005, las Participaciones Preferentes emitidas por el Emisor que sean objeto de aseguramiento por éstas y que no sean suscritas por los inversores a los que va dirigida la Emisión con su intermediación o la de sus Entidades Colocadoras Asociadas (así como, en el caso de SIS, la de las Entidades Colocadoras No Asociadas y de los Intermediarios Financieros), todo ello en el supuesto de que no se presenten durante el Período de Suscripción Órdenes de Suscripción válidas suficientes para cubrir el número total de Participaciones Preferentes que constituye el importe de la Emisión, y siempre que el compromiso de aseguramiento o la Emisión no hayan sido dejados sin efecto en los términos que se pre- vén en el apartado siguiente.
El número de Participaciones Preferentes al que se extiende el compromiso de asegura- miento de cada una de las Entidades Aseguradoras es el que se señala a continuación:
Entidades Aseguradoras | Nº de Participaciones Preferentes |
SIS | 6.300 |
CAJA MADRID | 4.400 |
GESAMED | 1.500 |
CAIXANOVA | 1.000 |
BBVA | 800 |
TOTAL ASEGURADO | 14.000 |
Resolución del Contrato de Aseguramiento
De conformidad con lo previsto en el Contrato de Aseguramiento y Colocación suscrito por el Emisor, el Garante y las Entidades Aseguradoras, el compromiso de aseguramiento asumido por las Entidades Aseguradoras podrá resolverse, desde la firma del mismo hasta la Fecha de Desembolso, previa consulta no vinculante con el Emisor y el Garante, por decisión conjunta de SIS y de un número de Entidades Aseguradoras suficiente para que, junto con el compromiso de aseguramiento de SIS, representen al menos el 51% del compromiso total de aseguramiento de las Entidades Aseguradoras por los motivos que allí se establecen, siendo los habituales para este tipo de operaciones.
La resolución del compromiso de aseguramiento implicará la automática resolución del citado Contrato. Dicha resolución conllevará la revocación de la Emisión, que dará lugar a la anulación de todas las Órdenes de Suscripción. En consecuencia, no existirá obliga- ción de emisión de las Participaciones Preferentes por parte del Emisor, ni obligación de desembolso por parte de los inversores adjudicatarios de las mismas. De producirse esta circunstancia, las Entidades Colocadoras estarán obligadas a devolver a los inversores no más tarde del día siguiente al de adoptarse el acuerdo las provisiones de fondos que se hubieran constituido y a pagar los intereses devengados por el depósito realizado.
Liquidez
En virtud del Contrato de Liquidez de fecha 14 xx xxxxx de 2005, suscrito entre el Emisor y UNION FENOSA de un lado y las siguientes Entidades Proveedoras de Liquidez: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.; CAJA MADRID y BBVA, de otro, desde el mismo
día de la admisión a negociación en la Bolsa de Valores de Luxemburgo de las Participaciones Preferentes, dichas entidades se comprometen mancomunadamente a ofrecer liquidez, previa demanda, en los términos previstos en el citado contrato, con el límite del 10% del importe nominal de la Emisión, a los tenedores de las Participaciones Preferentes, mediante cotización de precios de compra y de venta.
Los precios que cotice cada una de las Entidades Proveedoras de Liquidez serán deter- minados en función de las condiciones xxx xxxxxxx existentes en cada momento, tenien- do en cuenta la rentabilidad de la Emisión, la situación de los mercados xx xxxxx fija y de participaciones preferentes.
Las Entidades Proveedoras de Liquidez no estarán obligadas a dar contrapartida a órde- nes individuales cuyo objeto sean Participaciones Preferentes por importe superior a
250.000 euros.
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