CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA CIERTA
CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA CIERTA
Comparecen a la suscripción del presente Contrato, por una parte, la compañía
S.A., legalmente representada, por su Gerente General el Señor
a quien en adelante y para efectos de este Contrato se lo denominará “EL EMPLEADOR” ; y, por otra parte el señor , portador de la cédula de ciudadanía No. por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se lo denominará “EL TRABAJADOR”. Los comparecientes son mayores de edad, en pleno goce de su capacidad civil de ejercer derechos y contraer obligaciones; quienes libre y voluntariamente, convienen en la celebración de este contrato de trabajo por Obra Cierta, contenido en las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA. -ANTECEDENTES. -
a) S.A., es una persona jurídica, legalmente constituida, domiciliada en la ciudad de , cuya actividad comercial está encaminada
a y requiere como parte de su infraestructura la
ejecución de la siguiente obra cierta: .
b) Del Trabajador. - El señor , posee una amplia experiencia en . ., lo cual evidencia su aptitud física e intelectual para la ejecución de la labor requerida por el empleador.
SEGUNDA. - OBJETO. -
Con los antecedentes expuestos, “EL EMPLEADOR”, contrata los servicios lícitos y personales del señor ., para que realice la siguiente obra cierta, cuyas características se indican a continuación:
(Incluir todas las condiciones en que se efectuará la obra)
Para la ejecución de la obra cierta antes referida, “EL TRABAJADOR” se compromete a cumplir con todas las disposiciones verbales o escritas que le imparta su empleador, para la correcta ejecución de la obra cierta que motiva la suscripción de este contrato, a cumplir el Reglamento Interno de Trabajo y de Seguridad e Higiene de su empleador y demás normas laborales.
La obra cierta a ejecutarse, pasa a ser de propiedad del empleador, sin que el trabajador tenga ningún derecho sobre la misma.
TERCERA. - LUGAR DE TRABAJO. -
“EL TRABAJADOR”, se compromete a ejecutar la obra cierta antes singularizada en: (especificar la dirección exacta, lugar, ubicación, ciudad, etc., en la que se ejecutará la obra cierta)
CUARTA. - HORARIO DE TRABAJO. -
Por tratarse de un contrato de trabajo por obra cierta, “EL TRABAJADOR”, no está sujeto a horario de trabajo alguno, toda vez que es su obligación entregar la obra cierta en la fecha que se indica en la cláusula sexta de este contrato, quedando a su libre criterio las horas diarias que invertirá para ejecutar la obra.
QUINTA. - REMUNERACION. -
5.1.- Los comparecientes de mutuo acuerdo han fijado en la remuneración de
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD
$ ), por la prestación y ejecución de la obra cierta antes identificada, obligándose el empleador a entregarle al trabajador a la firma de este contrato y como anticipo de remuneración la suma de dólares y que serán destinados para la compra de materiales y demás insumos necesarios para lo abra cierta; y, el saldo de la remuneración, esto es la suma de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ ) se
los pagará contra entrega de la obra cierta contratada y en la fecha establecida en la cláusula Sexta de éste contrato.
5.2.- De la cantidad indicada en el acápite anterior, se descontará al trabajador, sus aportaciones personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), su impuesto a la renta (de ser pertinente) y cualquier otra suma que determine la Ley o autoridad competente.
5.3.- Por acuerdo de las partes, se fija como multa el valor del TRES (3) por ciento por en caso de retardo en la entrega de la obra cierta contratada.
SEXTA. - PLAZO. -
“EL TRABAJADOR” se obliga a entregar la obra cierta totalmente terminada y a plena satisfacción del empleador, el de del , razón por la que el plazo de vigencia de este contrato será la fecha de terminación y entrega de la obra cierta antes señalada sin lugar a prórroga alguna. A la terminación de la obra cierta automáticamente fenecerá este contrato de trabajo y se extinguirá el vínculo laboral entre las partes, sin necesidad de desahucio o trámite alguno. En el evento de que “EL TRABAJADOR” termine la obra cierta antes o fuera de la fecha antes señalada, tal circunstancia de modo alguno influirá ni en más ni en menos a la remuneración fijada en este contrato.
SEPTIMA. - OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. -
a) Ejecutar la obra cierta, bajo los lineamientos técnicos y demás condiciones, determinadas por “EL EMPLEADOR”, obligándose a cumplir las disposiciones verbales o escritas que le determine.
b) Ejecutar la obra con total profesionalismo, incorporando al servicio de “EL EMPLEADOR” todos sus conocimientos técnicos, en la ejecución de la obra cierta;
c) Cumplir con todas y cada una de las disposiciones que se indican en el Manual de ejecución de la obra cierta, suscrito entre los comparecientes y que forma parte integrante de este contrato.
d) Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo de la compañía contratante.
e) (Enumerar todas las obligaciones a las cuales esté sujeto el trabajador)
OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD. -
En vista de que “EL TRABAJADOR” tendrá acceso a información Confidencial de propiedad exclusiva de “EL EMPLEADOR”; así como a la proveniente de los clientes del mismo, por tanto, el trabajador, se compromete a guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto a toda la información a la que tenga acceso. Por tanto, todos los documentos, cartas, planes, proyectos comerciales, estudios xx xxxxxxx, bases de datos, lista de clientes, estrategias de negocios, sistemas informáticos, códigos, contraseñas, contratos y demás instrumentos privados relacionados a su trabajo, e información a la que tenga acceso, será objeto de escrupulosa reserva y permanecerá dentro de las oficinas de “EL EMPLEADOR”. Será prohibido para “EL TRABAJADOR” efectuar reproducciones, copias o compulsas de los asuntos descritos, así como de divulgar la confidencial información a terceros. La confidencialidad, como salvaguarda de la integridad de la información de propiedad de “EL EMPLEADOR”, se mantendrá, vigente hasta DOS (2) años después de la fecha de terminación de este contrato.
NOVENA. - JURISDICCION Y COMPETENCIA. -
Para el evento de controversia entre las partes; resultantes dentro de la ejecución del presente contrato, éstas renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes del trabajo del cantón ; y, al trámite previsto en el Código del Trabajo vigente, sin perjuicio, de la facultad legal del accionante de optar previamente por la vía administrativa.
DECIMA. - DOMICILIOS. -
El empleador manifiesta que su domicilio principal está ubicado en la ciudad de
Av. No. y ; en tanto que el trabajador declara que su domicilio y residencia habitual la tiene ubicada la ciudad xx
xxxxx No. y .
DÉCIMA PRIMERA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. -
Las partes contratantes aceptan y ratifican todas y cada una de las cláusulas precedentes por así convenir a sus legítimos intereses, firmando para constancia y validez en unidad de acto, ante el Inspector del Trabajo quien certifica, en un original y dos copias de igual tenor, en esta ciudad de , a los días del mes de del año .
EMPLEADOR TRABAJADOR
RUC. C.C.
INSPECTOR DEL TRABAJO