y Obras Publicas
Ministerio
de Transporte
y Obras Publicas
2023- 10- 5-0001558
nar
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE SALUD PÙBLICA
Montevideo, 1 2 MAR, 2G2*t
VISTO: el Acuerdo Xxxxx de Cooperación Interinstitucional suscrito con fecha 11 de diciembre de 2023, entre el Ministerio de Transporte y Obras Publicas y el Ministerio de Salud Publica;
RESULTANDO: I) que la suscripción del mencionado documento tiene por objeto establecer un àmbito de actuación conjunta en actividades de interés comun para ambas instituciones, asi corno a los intereses superiores del Estado, comprometiéndose a promover el relacionamiento permanente, cuando cualquiera de las Instituciones firmantes por medio de sus órganos competentes lo requiera, propendiendo a la colaboración mutua en las oportunidades, que demandare cualquiera de las partes;
II) que el Ministerio de Salud Publica se obliga a: 1) transferir al Ministerio de Transporte y Obras Publicas, de forma total o fraccionada, la suma total de hasta S 5:000.000 (pesos uruguayos cinco millones), para atender los gastos que demanden las obras detalladas en las Clàusulas Primera y Segunda del Acuerdo, mas los ajustes que correspondan, y que se realicen en el marco de este Acuerdo;
2) aportar a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Publicas en el caso de obras por la modalidad de Administración Directa, el monto resultante de la aplicación del Decreto N° 369/996, de 18 de setiembre de 1996, cuyo porcentaje se establecerà en cada Acuerdo Complementario; 3) aportar a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Publicas en el caso de obras por la modalidad de Contratación de Obra Publica con privados, el monto resultante de la aplicación del articulo 175 de la
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Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, cuyo porcentaje se establecerà en cada Acuerdo Complementario; 4) aportar a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Publicas, en el caso que ésta se encargue de realizar el proyecto y/o proyecto ejecutivo, el monto resultante de lo establecido en el articulo 158 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y 5) en el caso que el Ministerio de Salud Publica realice el proyecto, suministrar a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Publicas todos los recaudos necesarios para la ejecución de las obras;—......... .......
III) que el Ministerio de Transporte y Obras Publicas se obliga por intermedio de la Dirección Nacional de Arquitectura, a contribuir tornando a su cargo segun corresponda: a) el apoyo tècnico al Ministerio de Salud Publica cuando este asi se lo solicite; b) la realización de programas y proyectos, cuando el Ministerio de Salud Publica se lo encomiende; c) la ejecución, administración, contralor y dirección de las obras y trabajos; y d) aportar todos los equipos e infraestructura necesarios. Todo se cumplirà hasta el monto del aporte del Ministerio de Salud Publica;
IV) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 324/2024, de 31 de enero de 2024, ha tornado la intervención previa que le compete;................. ..........................
CONSIDERANDO: I) que el Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de los recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia la complementariedad tècnica a los efectos de la ejecución de infraestructura edilicia, razón por la cual se estima pertinente proceder el dictado de resolución aprobando el Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito con fecha 11 de diciembre de 2023;--------
II) que el referido Acuerdo se suscribió ad referèndum de su aprobación por parte
Ministerio
de Transporte y Obras Publicas
del Poder Ejecutivo; -— ...............
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en el numerai 1° del literal D) del artlculo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artlculo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;----------- -------
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA RESUELVE:
IV Apruébase en todas sus partes el Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito con fecha 11 de diciembre de 2023, entre el Ministerio de Transporte y Obras Publicas y el Ministerio de Salud Publica..............................
2 V Autorizase a tales fines la inversión de la suma total de hasta $ 5:000.000 (pesos uruguayos cinco millones), ajustàndose la misma a lo establecido en la Clàusula Novena (Desembolso) del Acuerdo...................................... ...................
Dicha suma sera depositada por el Ministerio de Salud Publica en la cuenta N° 001552791-00056 del Banco de la Republica Orientai del Uruguay, de la que es titular la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Publicas.
3 V Autorizase de comun acuerdo entre ambas partes, la participación de privados en la ejecución y coordinación de obras o trabajos realizados de conformidad con el Acuerdo.
4 V Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Publicas, deberà rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia.
5 V Dispónese que los gastos derivados de la contratación con personas flsicas o juridicas privadas en el marco del Acuerdo, deberàn ser remitidos al Tribunal de Cuentas.
6 V Comumquese y siga a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Publicas, a sus efectos........... ..................................................
ACUERDO XXXXX
de Cooperación Interinstitucional entre: el Ministerio de Transporte y Obras Publicas
y
Ministerio de Salud Publica
ACUERDO MARCO: En la ciudad de Montevideo, al f 0|£ 2023
comparecen: POR UNA PARTE: E I MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PUBLICAS, (en adelante M.T.O.P.), representado en este acto por el Senor Xxxxxxxx Xx. XXXX XXXX XXXXXX, con domicilio en la xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, y POR OTRA PARTE: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, (en adelante M.S.P.), representado por la Sra. Ministra Dra. XXXXXX XXXXX, con domicilio en la Xx.00 xx Xxxxx xxxxxx 0000, xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx; con el fin de aunar esfuerzos y el propòsito de desarrollar relaciones de cooperación en àreas de interés comùn, deciden celebrar el siguiente Acuerdo:
PRIMERA: Finalidad y Objetivos: El Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de los recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia la complementariedad tècnica a los efectos de la ejecución de infraestructura edilicia. En el contexto de las respectivas competencias y en base a lo anteriormente expuesto el M.T.O.P. y el M.S.P. han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Xxxxx de Cooperación Tècnica Interinstitucional, a efectos de establecer un àmbito de actuación conjunta en actividades de interés comùn para ambas instituciones, asi corno a los intereses superiores del Estado. Y se comprometen a promoverei relacionamiento permanente, cuando cualquiera de las Instituciones firmantes por medio de sus órganos competentes lo requiera., propendiendo a la colaboración mutua en las oportunidades, que demandare cualquiera de las partes.
SEGUNDA: Implementación. La realización de los fines y el objeto antes senalado, se instrumentarà cumpliendo con las siguientes cometidos: a) la realización de obras: obras de reparación y/o ampliación, servicios de mantenimiento y/o conservación,
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obras nuevas, en edificios sede o de asiento de dependencias del M.S.P., asi corno otras obras de prioridad institucional para el M.S.P.; y b) la elaboración de programas, proyectos y proyectos ejecutivos arquitectónicos que comprendan obras tales corno las referidas en el literal a) de està clàusula.----------------------------------------------------
TERCERA: Realización de Estudios, Proyectos y Modalidad de Ejecución de la
Dirección Nacional de Arquitectura del M.T.O.P. (en adelante D.N.A.): En caso de que la D.N.A. realice estudios, anteproyectos y/o proyectos ejecutivos en función de lo definido en la clàusula SEGUNDA, es de aplicación lo establecido en el Articulo 158, de la Ley 19670 del 15 de octubre del 2018, por lo cual el M.S.P. aportarà a la D.N.A. el monto equivalente al previsto en la precitada Ley. La D.N.A. actuarà en estas obras y trabajos, por el régimen de Administración Directa y/o por Contrato con empresas particulares. En el caso de ejecución por: a) el régimen de Administración Directa sera de aplicación lo establecido por el Decreto 369/996, de dieciocho de setiembre de 1996, por el cual el M.S.P. aportarà a la D.N.A. el monto equivalente al previsto en el precitado decreto, b) en la modalidad de Contratación de Obra Publica con privados, serà de aplicación lo establecido porel articulo 175, de la Ley nùmero 18.834 de cuatro de noviembre de 2011, por el cual el M.S.P. deberà aportar a la D.N.A. el monto resultante. La instrumentación de las obras que se ejecuten por està modalidad serà definida en los Acuerdos Complementarios celebrados segùn lo previsto en el presente.
CUARTA: Monto: El monto total del Acuerdo asciende hasta la suma de $5.000.000 (pesos uruguayos cinco millones). Dicho importe es una cantidad estimada de lo que insumiràn las obras, ya que por tratarse de obras insertas en estructuras edilicias preexistentes y/o con recaudos en proceso de elaboración, pueden presentar modificaciones en las tareas previstas, que alteren los costos estimados. En caso de insuficiencia de créditos para la ejecución, el M.S.P. gestionarà el refuerzo correspondiente. Dicha cantidad para solventar los gastos de las obras y trabajos, podrà atenderse total o parcialmente y serà afectada a recursos del presente ejercicio y/o ejercicios futuros. A los importes correspondientes a obras que se ejecuten por el régimen de Administración Directa se le debitarà el monto correspondiente a la aplicación de lo previsto por el Decreto N° 369/996. Dichos importes se ajustaràn por el Indice General del Costo de la Construcción (I.C.C.) elaborado por el Instituto
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Nacional de Estadistica. Se tomaràn corno fndices para el ajuste el ùltimo publicado a la fecha en que se haga efectivo cada depòsito y el ùltimo publicado a la fecha de cada estimación. Las cantidades correspondientes a obras que se ejecuten por Contrato con empresas particulares, se ajustaràn por las fórmulas paramétricas establecidas en los correspondientes Pliegos de Condiciones.---------------------------------
QUINTA: Acuerdos Complementarios: Las partes deberàn elaborar y ejecutar Acuerdos Complementarios que especifiquen: los programas, los proyectos, las obras y trabajos, su modalidad de ejecución, su instrumentación, y los montos a asignar a cada una de ellas. Para la suscripción de los Acuerdos Complementarios, el M.T.O.P. sera representado por el Director Nacional de Arquitectura; y el M.S.P. lo sera por la Sra. Ministra o por quien ésta delegue, con los domicilios establecidos en està comparecencia.
SEXTA: Comité Interinstitucional de Seguimiento del Acuerdo: Para la mejor ejecución del presente Acuerdo, se podrà constituir un Comité Interinstitucional de Seguimiento, integrado por representantes de ambas partes, el mismo sera designado por Acuerdo Complementario. Seràn cometidos de dicho Comité: a) analizar y proponer al M S P. programas de cooperación tècnica, b) evaluar y sugerir al M.S.P. àreas prioritarias en que seria factible la realización de proyectos especificos de cooperación tècnica, c) elaborar planes de obras y trabajos que el M.S.P. le encomiende, d) realizar informes trimestrales a las partes sobre los resultados de la ejecución de programas, proyectos, obras y/o trabajos especificos. De las reuniones mantenidas por los referidos grupos se labraràn actas sucintas.--------------------------------
SÉPTIMA: Obligaciones: Del M.S.P.: Se obliga: 1) a transferir al M.T.O.P., de forma total o fraccionada, la suma establecida en la clàusula CUARTA, para atender los gastos que demanden las obras detalladas en las clàusulas PRIMERA y SEGUNDA, mas los ajustes que correspondan, y que se realicen en el marco de este Acuerdo; 2) a aportar a la D.N.A. en el caso de obras por la modalidad de Administración Directa, el monto resultante de la aplicación del decreto refendo en la clàusula TERCERA, cuyo porcentaje se establecerà en cada Acuerdo Complementario; 3) aportar a la D.N.A. en el caso de obras por la modalidad de Contratación de Obra Pùblica con privados, el monto resultante de la aplicación del articulo refendo en la clàusula TERCERA, cuyo porcentaje se establecerà en cada Acuerdo Complementario; 4) a aportar a la D.N.A.,
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en el caso que ésta se encargue de realizar el proyecto y/o proyecto ejecutivo, el monto resultante de lo establecido en el Artlculo 158, de la Ley 19670 del 15 de octubre del 2018, y 5) en el caso que el M.S.P. realice el proyecto, suministrar a la D.N.A. todos los recaudos necesarios para la ejecución de las obras-----------------------------------------------
OCTAVA: Obligaciones: Del M.T.O.P: por intermedio de la D.N.A, contribuir tornando a su cargo segun corresponda: a) el apoyo tècnico al M.S.P. cuando éste asf se lo solicite; b) la realización de programas y proyectos, cuando el M.S.P. se lo encomiende
c) la ejecución, administración y contralor y dirección de las obras y trabajos, d) aportar todos los equipos e infraestructura necesarios. Todo se cumplirà hasta el monto del aporte del M .S .P .
NOVENA: Desembolso: El aporte en efectivo del monto que se menciona en la clàusula CUARTA, sera depositado por el M.S.P., mediante el depòsito o transferencia de una o mas partidas, en la cuenta N° 001552791-00056 del Banco de la Republica Orientai del Uruguay (BROU), de la que es titular la D.N.A., la que efectuarà las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.--------------------------------------------------------
DÈCIMA: Inicio de las obras: El inicio de las obras y trabajos sera coordinado entre
las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad de mano de obra de la D.N.A. en el caso de obras y trabajos por Administración Directa y el efectivo depòsito de los aportes del M.S.P. A tal efecto el organismo comitente, acreditarà dicho extremo, remitiendo correo electrónico adjuntando copia del depòsito o transferencia bancaria a las siguientes direcciones xxx.xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxx@ xxxx.xxx.xx, del Departamento de Contadurla de la D.N.A. La mencionada comunicación constituirà un requisito previo y necesario para el inicio de las obras. Y en el caso de obras por Contrato con empresas particulares las pautas a seguir se preveràn en Acuerdos Complementarios y/o en los recaudos que van a regir los llamados y en los respectivos contratos de obra publica a celebrarse con el/los adjudicatario/os del/los llamado/os. Del inicio de las obras y trabajos, se Iabrarà acta, en forma conjunta por las partes. En el caso de las obras que se ejecuten por la modalidad de Contrato, se incluirà en dicha acta, la entrega en posesión al Contratista, del inmueble en que se ejecutaran los trabajos.------------------------------------------------------
DÈCIMA PRIMERA: Recepción, Entrega y Conservación: Se practicaràn
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Recepciones Provisoria y Definitiva. En el caso de que la obra se realice por modalidad de Contrato de Obra Pùblica, se labraràn sendas actas entre la D.N.A. y el Contratista. Verificadas las mismas, se practicarà la entrega de la obra por parte de la D.N.A. al M.S.P.; de lo actuado se labrarà acta. Una vez efectuada la Recepción Definitiva, no sera de obligación de la D.N.A. actividad alguna relacionada con el mantenimiento y conservación de las obras y trabajos ejecutados. En el caso de que la obra se realice por régimen de Administración Directa, se labraràn sendas actas entre la D.N.A. y el M.S.P. Una vez verificada la Recepción Provisoria, no sera de obligación de la D.N.A. actividad alguna relacionada con el mantenimiento y conservación de las obras y trabajos ejecutados.----------------------------------------------------
DÈCIMA SEGUNDA: Publicidad: Las partes acuerdan que en toda actividad conjunta
a realizarse en el marco de este Acuerdo se dejarà expresa xxxxxxxxxx xx xxxx, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones y a los programas involucrados.
DÈCIMA TERCERA: Comunicaciones: Cualquier notificación que deba efectuarse las partes, se tendrà por vàlida a todos los efectos, si se efectua a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio idòneo que diera certeza a su realización.
DÈCIMA CUARTA: Modificaciones: Cualquier modificación a este Acuerdo, serà establecida de comun acuerdo entre las partes dejando constancia por escrito.--------
DÈCIMA QUINTA: Aprobación e Intervención: El presente Acuerdo se celebra ad- referéndum de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo y previo a someterse a dicha aprobación confiérase intervención al Tribunal de Cuentas (Oficina Central). — DÈCIMA SEXTA: Vigencia: Este Acuerdo, tendrà vigencia, a partir de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo y hasta el veintiocho de febrero de 2025. En tanto se encuentre sin concluir la elaboración de Programas o Proyectos arquitectónicos asi corno la ejecución de obras que se especifiquen en Acuerdos Complementarios y mientras no se apruebe un nuevo Acuerdo Marco, continuaràn rigiendo las disposiciones del presente.
DÈCIMA SÉPTIMA: Solución de Controversias: Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo, de los
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Acuerdos Complementarios, asl corno todo otro documento que derive de la suscripción de los mismos, se comunicarà a la otra parte y se resoiverà por la via de la negociación directa.
DÈCIMA OCTAVA: Domicilios: A los efectos de este Acuerdo las partes constituyen
domicilio en los indicados corno suyos en la comparecencia.------------------------------------
DÈCIMA NOVENA: Otorgamiento: Previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad y para constancia, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra. Uno para cada una de las partes y el restante que queda incorporado al expediente.
Por Ministerio de Transporte y Obras Publicas:
Por Ministerio de Salud Publica:
ra Xxxxxx Xxxxx
Ministra
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