CONTRATO NUMERO SCB-FISE-SIOP-002/13
CONTRATO NUMERO SCB-FISE-SIOP-002/13
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN XXXXXXXXX DE LA BARRANCA, JALISCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. XXXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXXX, SINDICO MUNICIPAL Y XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, ENCARGADO DE LA HACIENDA MUNICIPAL; Y A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA COMO “LA DEPENDENCIA”, Y POR LA OTRA PARTE COMPARECE LA EMPRESA MTZ EDIFICA Y CONSTRUYE S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, CON EL CARÁCTER DE ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO, Y QUIEN LO ACREDITA CON LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 5725, DE FECHA 29 XX XXXXX DE 2012, EXPEDIDA Y PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 000, XX XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX; REPRESENTACIÓN QUE BAJO FORMAL PROTESTA DE CONDUCIRSE CON VERDAD MANIFIESTA QUE NO HA SIDO REVOCADA Y A QUIEN EN EL CURSO DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA”, TODOS MEXICANOS, MAYORES DE EDAD, CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, MANIFESTANDO QUE CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I.-“LA DEPENDENCIA” DECLARA QUE:
I.1.- Es una dependencia de la Administración Pública Estatal, que tiene personalidad jurídica para suscribir el presente Contrato de Obra Pública a Precios unitarios, de conformidad con lo previsto en los Artículos 36, 46, 50 fracciones I, X, XI, XIX y XXII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; Artículos 1°, 2°, 3°, 8°, 14, 19, Fracciones II y III, 21 y 22, Fracciones I, II, III, IX, XVIII, XIX y XXII, 24 y 32 Fracciones I, III, IV, VIII, XIII y XV de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; Artículos 1° fracción VI, 11, 26, 36, 45 fracción I, 49 fracción III y 51, de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Artículo 1°, 3°, 6°, 49 al 58, de su Reglamento y demás relativos y aplicables de ambos Ordenamientos Federales.
I.2.- Que dicha obra fue adjudicada a través del procedimiento de ADJUDICACION DIRECTA, con fundamento en el Artículo 27, Fracción III, 41, 42 Fracción III y 43, de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
I.3.- Para la ejecución de la Obra, el contrato correspondiente se encomienda a “El Contratista”.
I.4.- El presente contrato se adjudica como resultado de la ADJUDICACION DIRECTA, instaurada por “La Dependencia”, en términos de los dispuesto por los artículos 27, Fracción III, 41, 42 Fracción III y 43, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
I.5.- Para cubrir las erogaciones, que se deriven del presente contrato; se ajustará a la inversión autorizada, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y la Secretaria de Finanzas del Estado de Jalisco.
I.6.- Su domicilio para los efectos del presente contrato, es el ubicado en Xxxxxxxxxxxx Xx. Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxx. “X”, 0xx. Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
II. “EL CONTRATISTA” DECLARA QUE:
II.I.- Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en os términos del presente contrato.
II.2.- Acredita su legal existencia con la escritura pública número 5725, de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
II.3.- Su representante XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , con el carácter ya mencionado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, de conformidad con el contenido de la escritura pública señalada en el párrafo que antecede.
II.4.- El indicador económico que sirvió de base para calcular el costo de financiamiento es X. X. X. x 0.00%.
XX.0.- Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx xx: MEC 120330 A12 II.6.- Cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato.
II.7.- Tiene establecido su domicilio en la calle General Xxxx Xxxxxxxxx No. 362, en la Colonia Constitución, X. X. 00000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
II.8.- Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Reglamento de la abrogada Ley de Obras Públicas, las Reglas Generales para la contratación y ejecución de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las mismas para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal; las Normas para la Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales; así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo las especificaciones particulares de la obra objeto de este contrato y en general, la información requerida para la obra materia del contrato.
II.9.- Conoce debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
“La Dependencia” encomienda a “El Contratista” la realización de una obra consistente en: ”CONSTRUCCION DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE LAS ESPARZAS”, y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.9 del apartado de declaraciones de “El Contratista”, apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, proyectos, planos y especificaciones, así como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducido como parte integrante de estas Cláusulas.
Los programas autorizados, presupuestos, proyectos, planos y especificaciones a que se alude en esta Cláusula, debidamente firmados por los otorgantes, como anexos, pasarán a formar parte integrante del presente instrumento.
Queda entendido por las partes que la bitácora que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato, formará parte del mismo.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.
El monto total del presente contrato, es de $35,000.00 ( TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) incluye el Impuesto al Valor Agregado, TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
“El Contratista” se obliga a iniciar los trabajos objeto de este contrato el día 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000 y a concluirlos el día 00 XX XXXXXXX XXX 0000, por lo anterior se obliga a ejecutar los trabajos en 90 (NOVENTA) días naturales, de conformidad con el programa de ejecución pactado.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
“La Dependencia” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización.
QUINTA.- ANTICIPOS.
Para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, “La Dependencia” otorga un solo anticipo dentro de los 20 (veinte) días, posteriores a la firma del presente, por la cantidad de $ 8,750.00 (OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100) M. N.) Incluye el impuesto al valor agregado, o que representa un 25% del importe total del monto del contrato mismo que se irá amortizando proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por los trabajos ejecutados, conforme al programa de obra presentado por el contratista, tal y como lo establece el Artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
SEXTA.- FORMA DE PAGO.
Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones MENSUALES, mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, las que serán presentadas por el “El contratista” al Residente de Obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por “La Dependencia” por los trabajos ejecutados, en Las oficinas de la Hacienda Municipal ubicadas en la Presidencia Municipal en la calle Hidalgo No. 5 de la Cabecera Municipal de San Xxxxxxxxx de la Barranca, Jalisco, código postal 45250, dentro de un plazo de veinte 20 días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el Director de Obras Públicas.
El Director de Obras Públicas, efectuará la revisión y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de “la Dependencia”, ésta a solicitud de “El Contratista” y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagará gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Contratista”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Contratista”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Dependencia”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “El Contratista” sean compensadas en la estimación siguiente.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.
“El Contratista” se obliga a constituir en la forma, término y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con la Obra Pública las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato y en su caso, convenios modificatorios, convenios adicionales, ajustes de precios en los términos de la cláusula DÉCIMA, y de los anticipos que le otorgue “La Dependencia”, de acuerdo a los estipulado en la cláusula QUINTA del presente instrumento
FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor del X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX, XXXXXXX, por diez por ciento (10%) del monto total del presente contrato. Cuando los trabajos objeto de este instrumento se realicen en más de un ejercicio presupuestal, ésta se substituirá por otra equivalente a diez por ciento (10%) de los trabajos aún no ejecutados, incluyendo en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costos y convenios que se celebren. Esta fianza deberá ser presentada dentro de los quince días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que “El Contratista” hubiere recibido copia del fallo de la adjudicación. Para ejercicios subsecuentes, el mismo plazo contará a partir de la fecha en que la inversión autorizada se notifique por escrito a “El Contratista”. Si transcurrido este plazo no se otorga la fianza, “La Dependencia” procederá a la rescisión administrativa del contrato.
GARANTÍA PARA RESPONDER DE OBRA MAL EJECUTADA O VICIOS OCULTOS.- “El Contratista” garantizará los trabajos dentro de los quince días naturales anteriores a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente de cumplimiento por otra garantía que a su elección podrá ser mediante fianza por el equivalente a diez por ciento (10%) del monto total ejercido de la obra, por carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de la obra, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha de entrega-recepción de los trabajos.
OCTAVA.- DIFERIMIENTOS (formato “1 y 3”). El atraso en la entrega del anticipo por causa no imputable a la empresa será motivo de diferimiento, para lo cual “El Contratista” deberá presentar en tiempo, la solicitud de diferimiento de inicio en el formato 1, determinado por “La Dependencia” anexando a la misma, copia del depósito del anticipo otorgado, dicha solicitud deberá ser presentada en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de la fecha de inicio estipulada en el presente contrato, en caso de que “El Contratista” no presente la solicitud en el plazo señalado no tendrá derecho a que se le autorice el diferimiento del programa de obra, así mismo cuando el contratista no entregue al garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento y , por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. Una vez autorizado el diferimiento “El Contratista” deberá solicitar la modificación al calendario de obra a través del formato número 3 determinado por “La Dependencia”.
OCTAVA BIS.- PRORROGAS. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 52, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionado con las Mismas, la ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.
PRORROGAS (formato “2 y 3”. “El Contratista” se obliga a solicitar por escrito el convenio de prorroga en un plazo máximo de 05 (cinco) días hábiles de ocurrido el evento que la motiva y dentro del periodo de ejecución de la obra, a “La Dependencia” podrá aprobar o rechazar la solicitud por escrito de forma fundada y motivada firmada por el titular de la Dirección General correspondiente de “La Dependencia”, en caso de ser autorizada la prorroga “El Contratista” deberá solicitar la modificación al calendario de obra a través del (formato “3”).
NOVENA.- DE LA BITÁCORA.- “El Contratista” y “La Dependencia” están de acuerdo en que el uso de la bitácora electrónica será obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda, cuando no quede implementado dicho programa, la Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración control y seguimiento de la Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias y entidades así lo soliciten, en apego a lo establecido en el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Entiéndase por Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de os trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional.
DÉCIMA.- AJUSTE DE COSTOS.
Cuando concurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrán ser revisados por “La Dependencia”, quien determinará en su caso el ajuste.
No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensa todas a que conforme a la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de la obra.
El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de “La Dependencia” a solicitud de “El Contratista”, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que “La Dependencia” resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo y su pago se efectuará en Las oficinas de la Hacienda Municipal ubicadas en la Presidencia Municipal en la calle Hidalgo No. 5 de la Cabecera Municipal de San Xxxxxxxxx de la Barranca, Jalisco, código postal 45250, Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa convenido.
Cuando el atraso sea por causa imputable a “El Contratista”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa convenido.
Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proporciones.
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera “El Contratista” y “La Dependencia” no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “La Dependencia” procederá a calculados conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México.
Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta.
Una vez que “La Dependencia” determine que es procedente el ajuste de costos, su cálculo se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:
En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en e total del costo directo de os mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.
DÉCIMA PRIMERA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetarán al siguiente procedimiento.
Una vez concluidos los trabajos encomendados, “El Contratista” comunicará a “La Dependencia” de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique que éstos se encuentren debidamente concluidos, conforme a las especificaciones establecidas en este instrumento.
Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “La Dependencia”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de quince (15) días naturales, lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en a que intervendrán los representantes de ambas partes, en los término de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su normatividad complementada, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “La Dependencia”.
“La Dependencia” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieron trabajos terminados y sus partes sean identificadas y susceptibles de utilizarse.
Una vez formalizada la recepción física de los trabajos, ambas partes procederán a los quince (15) días naturales posteriores a dicho evento, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien, en el supuesto de que “El Contratista” no acuda a las instalaciones de “la Dependencia” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborado, comunicando su resultado a “El Contratista” dentro de un plazo de días días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo “El Contratista” no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, “La Dependencia” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; y en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- REPRESENTANTES DEL CONTRATISTA.
“El Contratista” se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que fungirá como Superintendente de Construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo o relativo al cumplimiento de este contrato.
“La Dependencia” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
DÉCIMA TERCERA.- RELACIONES LABORALES.
“El contratista”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. Asimismo “El Contratista” será el responsable de dotar con materia, herramientas, y equipo de seguridad, así como prever de todas las medidas de higiene para con sus trabajadores. “El Contratista” conviene por tanto en responder de todas las a reclamaciones que sus trabajadores presentaran en su contra de “La Dependencia”, en relación con os trabajos del contrato, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “La Dependencia”, a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado en eo por ésta última y en los supuestos de que en dicho motivo llegare erogar alguna cantidad, “El Contratista” la reintegrará a “La Dependencia” en igual término.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
“El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto del contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “La Dependencia” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen de conformidad con las especificaciones y en apego al proyecto pactadas por las partes en el presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “La Dependencia” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma.
Igualmente se obliga “El Contratista” a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato oy sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “La Dependencia”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA QUINTA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Sanciones por incumplimiento del programa: “La Dependencia” tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este contrato se están ejecutando por “El Contratista” de acuerdo con el programa de obra aprobado, para lo cual “La Dependencia” comparará periódicamente el avance de las obras. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de las obras es menor que lo que debió realizarse, “La Dependencia” procederá a:
I.- Retener en total el cinco por ciento (5%) de las diferencias entre el importe de la obra realmente ejecutada (total estimado acumulado) y el importe de la que debió realizarse (total programado acumulado), multiplicado por el número de (meses) transcurridos desde la fecha en que se incurrió en incumplimiento, hasta la de la revisión. Por lo tanto, (mensualmente), se hará la retención o devolución que corresponda.
Si al efectuarse la comparación correspondiente al último (mes) del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del Erario Federal, como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Contratista”.
II.- Aplicará, para el caso de que “El Contratista” no concluya la obra en la fecha señalada en el programa, una pena convencional consistente en una cantidad igual al cinco por ciento (5%) (mensual) del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa. Esta pena la cubrirá “El Contratista” (mensualmente) y hasta el momento en que las obras queden concluidas y recibidas a satisfacción de “La Dependencia”; estas penas convencionales se aplicarán (mensual) en las estimaciones correspondientes, manteniendo fija la cantidad de obra que dejó de hacer “El Contratista” en la fecha de terminación establecida en el programa de obra suscrito por las partes; en el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de la obra al extremo de no haber en un (mes) volúmenes de obra qué estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, “El Contratista” deberá enterar a “La Dependencia” mediante cheque certificado a favor de la secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco los importes que se generen por este motivo.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por “El Contratista”.
Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso y llegado a dicho límite se dará inicio al procedimiento de rescisión administrativa.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, “La Dependencia” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Contratista” se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de cumplimiento, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta.
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“La Dependencia” podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causa justificada para ello; suspensión que no podrá exceder de lo dispuesto por el artículo 60, primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin que la misma pueda prorrogarse o continuarse excediendo de la temporalidad señalada.
En caso de suspensión del presente contrato, éste podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión y siempre que la reanudación de los trabajos se realice dentro de la temporalidad límite establecida en el primer párrafo de esta cláusula.
“La Dependencia” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y esté en el supuesto que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “El Contratista” podrá optar por no ejecutarlos. En Este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitada a “La Dependencia”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que “El Contratista” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
En el caso de que “La Dependencia” no produzca contestación a la solicitud de “El Contratista” dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la petición de este último.
Una vez determinada la terminación anticipada del contrato, “La Dependencia” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, quedando obligado “El Contratista” a devolver a “La Dependencia”, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
Las partes convienen que “La Dependencia” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir, si “El Contratista”:
Contraviene las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
No cumple con los trabajos objeto de este contrato, conforme a los términos y condiciones pactados en el mismo y sus anexos.
Suspende injustificadamente los trabajos objeto de este contrato.
Incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento.
Las causases referidas darán, lugar a la rescisión inmediata de este contrato, sin responsabilidad para “La Dependencia”, además de que se le apliquen a “El Contratista” las penas convencionales, conforme a lo establecido por este contrato y se haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
DÉCIMA OCTAVA.- Las partes convienen que cuando “La Dependencia” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, el inicio del procedimiento correspondiente se comunicará a “El Contratista” exponiendo las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “El Contratista”. En el supuesto de no producir contestación “El Contratista”, dentro del plazo señalado, se emitirá la resolución respectiva, en los términos de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en apego a los demás ordenamientos aplicables.
Una vez determinada la rescisión administrativa del contrato, “La Dependencia” procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respetivas, levantando con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra y “El Contratista” estará obligado a devolver a “La Dependencia”, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir del inicio del procedimiento, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos; asimismo, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la determinación de rescisión por “La Dependencia”, “El Contratista” deberá de reintegrar el saldo del anticipo que no haya sido amortizado.
El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado, cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
DÉCIMA NOVENA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS.
“El Contratista” acepta que de las estimaciones que se le cubran, se deduzca:
EL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%), del monto de los trabajos contratados, para inspección de obras, requerida por la Secretaría de la Función Pública para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derecho en vigor, por concepto de derechos de inspección, control y vigilancia de los trabajos.
DÉCIMA NOVENA BIS.- RETENCIONES.- “El Contratista” manifiesta que es su voluntad, que al efectuarse la presentación de las estimaciones que se formulen a los trabajos ejecutados, la secretaría de finanzas del gobierno del estado, le retenga el (dos al millar), del importe de las mismas, monto que será destinado a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de la legislación vigente en la materia, así como a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes ubicados en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando “EL CONTRATISTA”, en consecuencia al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
El presente contrato se firma en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 27 de Noviembre de 2013
POR “LA DEPENDENCIA”
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XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL
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LIC. XXXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXXX
SINDICO MUNICIPAL
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XXXXXXXXX XXXX XXXXXX
ENCARGADO DE LA HACIENDA MUNICIPAL
POR “EL CONTRATISTA”
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XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
MTZ EDIFICA Y CONSTRUYE S.A. DE C.V.
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