Dependencia: PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LACONTRATACIÓN ESTATAL Radicación: IUS No. 2010- 42580 - IUC No. D-2011-652-353662 Investigados: JAIRO JARAMILLO MATIZ, CARLOS ALBERTO FLOREZ ROJAS y ORLANDO PATIÑO SILVADIRECTOR ADMINISTRATIVO Y JEFE DE...
Dependencia: | PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL |
Radicación: | IUS No. 2010- 42580 - IUC No. D-2011-652-353662 |
Investigados: | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXXXX XXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y JEFE DE LA DIVISIÓN JURÍDICA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, Y GERENTE DE INFOTIC S.A. |
Quejoso: | INFORME PREVENTIVO |
Fecha Hechos: | Desde año 2010 |
Asunto: | Fallo de Primera Instancia en Procedimiento Verbal |
Bogotá, D. C. 24 xx xxxxx de 2011
1. OBJETO
Procede el Despacho a proferir FALLO DE PRIMERA INSTANCIA en el proceso verbal adelantado contra los señores XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en sus condiciones de Director Administrativo, Jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes y Gerente de INFOTIC S.A, respectivamente.
La decisión a adoptar se producirá con ocasión del auto del 2 de febrero de 2011, por medio del cual el Señor Procurador General de la Nación designó a este Despacho como funcionario especial para proferir fallo de primera instancia dentro del presente proceso disciplinario.
2. ANTECEDENTES PROCESALES
Con sustento en lo anterior, mediante auto del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxx avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó iniciar indagación preliminar y en desarrollo de esto, recaudar las pruebas que se consideraron pertinentes (folios 376 al 380 del cuaderno original No. 2).
Una vez culminada dicha etapa, a través de auto del 24 xx xxxxx de 2011, este Xxxxxxxx ordenó tramitar la presente actuación por el procedimiento verbal previsto en el Capítulo Primero del Título XI del Libro IV de la ley 734 de 2002 y citar a audiencia pública a los señores XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX y
XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en sus condiciones de Director Administrativo, Jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes y Gerente de INFOTIC S.A (folios 402 al 444 del cuaderno original No. 2).
Una vez notificada la decisión contentiva de los cargos disciplinarios (a XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, el 00 xx xxxxx xx 0000 -xxxxx 000 xxx xxxxxxxx original No. 2; a XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, el 25 xx xxxxx de 2011 –folio 446 del cuaderno original No. 2, y a XXXXXXX XXXXXX XXXXX, el 28 xx xxxxx de 2011 –folio 448 del
cuaderno original No. 2), y de iniciada la correspondiente audiencia pública el 5 xx xxxxx de 2011, en sesión del 25 y 26 xx xxxxx los investigados y sus apoderados de confianza intervinieron dentro de la misma con el fin de presentar su versión libre, así como los descargos, con sus correspondientes solicitudes probatorias.
3. IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS
Se trata de las siguientes personas:
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificado con la X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxxx, en su condición de Director Administrativo de la Cámara de Representantes (folios 500 y 501 del cuaderno principal No. 2).
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con la C.C. No. 19.395.487 de Bogotá, en su condición de Jefe de la División Jurídica de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes (folios 502 y 503 del cuaderno principal No. 2).
XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con la C.C. No. 79.310.399 de Bogotá, en su condición de Gerente General de INFOTIC S.A. (folio 456 del cuaderno principal No. 2).
4. RELACIÓN PROBATORIA
Se han evaluado en su conjunto las pruebas allegadas legal y oportunamente al proceso, las cuales fueron conocidas y controvertidas por los sujetos procesales a quienes se les garantizó de manera fehaciente sus derechos de defensa y de contradicción.
4.1. Del acervo probatorio
Obran dentro del presente proceso, el siguiente material probatorio:
1. Documentación relacionada con los trámites precontractuales iniciados con ocasión de la licitación pública No. 01 del 2010, la cual tenía por objeto: “CONTRATAR EL DISEÑO, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PLENARIAS DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES QUE INCLUYE: SOLUCIÓN DE HARDWARE, SOFTWARE, MOBILIARIO Y ADECUACIÓN XXX XXXXXXX BAJO UN ESQUEMA DE SOLUCIÓN INTEGRAL LLAVE EN XXXX”. (Xxxxxx Xx. 0 x 0 xxx xxxxxxxx xxxxxxxxxx)
2. Estudio de Conveniencia y Oportunidad proyectado por la Oficina de Planeación y Sistemas de la Secretaría General de la Cámara de Representantes, fechado en diciembre de 2009 (folios 77 al 120 del anexo No. 1).
3. Convocatoria realizada a las veedurías ciudadanas a participar en ese proceso de contratación: (anexo No. 1, especialmente en el folio No. 2).
4. Pliego definitivo de condiciones dentro de la licitación pública No. 01 de 2010 de febrero de 2010 (folios 1 al 82).
5. Acta de audiencia de asignación de riesgos previsibles y su distribución definitiva de fecha 4 de febrero de 20101 (folios 83 al 99).
6. Acta de asistencia de visita técnica obligatoria del 0 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxxx 000 xx 105).
7. Adendas Nos. 1 al 6 dentro de la licitación pública No. 01 de 2010 (folios 106 al 150).
8. Comunicación No. P1.1-185-10 del 10 de febrero de 2010, por medio del cual el señor XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, Presidente de la Cámara de Representantes de la época, le solicitó al Señor Procurador General de la Nación “…autorizar el acompañamiento de ese importante Órgano de Control en el proceso licitatorio en curso y en la ejecución contractual, si se llegase a dar.”, (xxxxx 0 xxx xxxxx Xx. 00).
9. Auto del 23 de febrero de 2010, por medio del cual la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, comisionó a funcionarios adscritos a dicha dependencia, para que dieran cumplimiento a las funciones preventivas asignadas a esa Delegada. Efectuando acompañamiento al proceso de contratación No. LP. No. 01-2010 de la Cámara de Representantes. (Folio 2 del anexo No. 18,)
10. Comunicación No. 42580 del 3 xx xxxxx de 2010, por medio de la cual la citada Delegada le formuló al doctor XXXXX XXXXX, Presidente de la Cámara de Representantes, una serie de recomendaciones. (Folios 203 al 206 del anexo No. 2)
11. Solicitud hecha el 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, sobre un informe Técnico, con relación a la forma como la Cámara de Representantes elaboró el estudio económico de la licitación pública No. 01 de 2010. (Folios 248 al 258 del anexo No. 18).
12. Resolución No. 414 del 10 marzo de 2010, firmada por la doctora XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Directora Administrativa y con el visto bueno del Jefe de la Oficina Jurídica de la época, a través de la cual revocó la Resolución No. 120 del 1 de febrero de 2010, por medio de la cual había dado apertura al proceso de licitación pública No. 001 de 2010, (folios 330 al 332 del cuaderno principal No. 2.)
1 Se entiende que es de año 2010, aunque en la mencionada acta se indicó que era del 4 de febrero de 2009, al parecer por un lapsus calami.
13. Informe Definitivo de la Actuación Preventiva, dentro del trámite de la Licitación Pública No. 01 de 2010 con radicado No. 45811 del 13 xx xxxxx de 2010 (folio 241 del anexo No. 2).
14. Solicitud de Acompañamiento a la Procuraduría General de la Nación en el nuevo proceso de licitación pública No. 012 de 2010 que se adelantaría para la “Modernización y adecuación de la infraestructura tecnológica y física del Salón Elíptico y sus áreas relacionadas y/o conexas.” (Folio 2 del anexo No. 17).
15. Auto del 28 xx xxxx del 2010 por medio del cual la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, comisionó una vez más a funcionarios adscritos a dicha dependencia, para que dieran cumplimiento a las funciones preventivas asignadas a esa Delegada. (A folio 61 del anexo No. 17)
16. Nuevo estudio de conveniencia y oportunidad elaborado en mayo de 2010 por la Oficina de Planeación y Sistemas de la Secretaría Xxxxxxx, (xxxxxx 000 xx 000 xxx xxxxx Xx. 4)
17. Informe Técnico realizado por los ingenieros XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX y XXXXX X. XXXX XXXXXX, de fecha 31 xx xxxx de 2010. (Folios 129 al 136 del anexo No. 4).
18. Aviso de Convocatoria dentro de la licitación pública No. 012 de 2010 (folios 123 y 124 del anexo No. 3)
19. Informe sobre el nuevo estudio xx xxxxxxx elaborado dentro de licitación pública No. 012 de 2010, (folios 113 al 120 del anexo No. 17).
20. Oficio No. 93594 del 19 de julio de 2010, por el cual la Procuraduría sugirió realizar algunas correcciones en las condiciones de la licitación pública No. 012 de 2010. (Folios 143 al 145 del anexo No. 17).
21. Acta del 12 julio de 20102, convocada por el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, nuevo Director Administrativo de la Cámara de Representantes. (Folios 285 al 287 del cuaderno original No. 2).
22. Resolución No. 2924 del 13 de octubre de 2010, donde da por terminados los trámites previos del proceso de licitación pública No. 012 de 2010. (Folios 288 al 294 del cuaderno original No. 2).
23. Acta del 15 de octubre de 2010, suscrita por los señores XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Director Administrativo; XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Jefe de la División Jurídica; XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX, Jefe División Financiera y Presupuesto; XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, Jefe División de Servicios y XXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, Jefe Oficina de Planeación y Sistemas de la Cámara de Representantes. (Folios 172 al 174 del anexo No. 7).
2 Los asistentes a dicha reunión fueron los señores XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Jefe de la División Jurídica (entrante); XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, Jefe de la División Jurídica (saliente); XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, Jefe División de Servicios; XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Coordinador Control Interno; XXXXX XXXXXX, Asesora Dirección Administrativa; XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, integrante Grupo de Contratación Dirección Administrativa; XXXXX XXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx, y XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, Jefe División Financiera.
24. Copia del estudio de conveniencia y oportunidad de de fecha septiembre de 2010, que se utilizó para justificar la suscripción de un contrato interadministrativo. (Anexo No. 7, folios 278 y siguientes).
25. Solicitud de oferta realizada el 5 de noviembre de 2010 a INFOTIC S.A., por parte de la Cámara de Representantes. (Folios 199 al 291 del anexo No. 7).
26. Oferta presentada por INTEK DE COLOMBIA S.A.3 que tiene fecha del 10 de noviembre de 2010 (anexo No. 9 del presente expediente).
27. Oferta de la empresa DÍSICO, S.A., INGENIERIA4 el 09 de Noviembre de 2010 (anexo No. 12 del presente expediente).
28. Propuesta presentada por la empresa AROLEN a INFOTIC S.A., del 10 de noviembre de 2010 (anexo No. 14)
29. Documento firmado tanto por la Asesora Externa como por su Gerente, de fecha 10 noviembre de 2010, en el cual se toma la decisión de construir la alianza con INTEK
S.A. y DÍSICO S.A., (folios 60 al 74 del anexo No. 13)
30. Propuesta a la Cámara de Representantes, del 11 de noviembre de 2010, para: “…el sistema de administración y gestión de plenarias del Salón Elíptico de la Cámara de Representantes”, en la cual expresó que INFOTIC S.A. directamente o a través de sus Aliados Estratégicos cumplía con todos los requerimientos técnicos establecidos en la invitación cursada por la Xxxxxx. (Xxxxxx 000 x 000 xxx xxxxx Xx. 7.)
31. Toda la propuesta presentada por INFOTIC S.A., (anexo No. 5 del presente expediente).
32. El Director Administrativo de la Cámara de Representantes, con el visto bueno del Jefe de la División Jurídica, informó el 23 de noviembre de 2010 al Gerente de INFOTIC S.A., que era necesario la suscripción inmediata del contrato (folio 191 del anexo No. 7).
33. El Director Administrativo, Jefe de la División Jurídica, Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas, Asesor de la Oficina de Planeación y Sistemas y funcionario de la Oficina de Planeación y Sistemas, el 24 de noviembre de 2010 afirmaron que la oferta presentada por INFOTIC S.A., garantiza el punto de vista técnico y económico del cumplimiento de lo solicitado por la Cámara de Representantes. (Folios 168 al 171 del anexo No. 7,)
34. Suscripción del contrato interadministrativo No. 631 entre el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Director Administrativo de la Cámara de Representantes y XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Gerente de INFOTIC S.A., con la aprobación del señor
3 Empresa jurídica de derecho privado, identificada con NIT No. 830030430-3 y con Matrícula Mercantil No. 00787227 del 30 xx xxxxx de 2007, según Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el 20 de octubre de 2010 (folios 267 al 280 del anexo No. 9)
4 Empresa jurídica de derecho privado, identificada con NIT No. 860074186-9 y con Matrícula Mercantil No. 00130755 del 14 de febrero de 1980, según Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el 26 de octubre de 2010 (folios 6 al 19 del anexo No. 12).
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes, el 25 de noviembre de 2010. (Folios 295 al 302 del anexo No. 7).
35. INFOTIC S.A. y las empresas INTEK S.A. y DÌSICO S.A., suscribieron el documento denominado “ALIANZA ESTRATÉGICA DE COLABORACIÓN CELEBRADA ENTRE INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A. Y/O DISICO S.A. E INFOTIC S.A.” Del 3 de diciembre de 2010, (folios 29 al 130 del anexo No. 10).
36. Acta de inicio de la “Alianza Estratégica” del 14 de diciembre de 2010, según “Acta de inicio de la Alianza Estratégica – Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, celebrado entre INFORMATION TECHNOLOGIES S.A. y/o DISICO S.A. e INFOTIC S.A”, (Folios Nos. 1 y 2 del anexo No. 10)
37. Estudio de conveniencia para justificar la contratación directa fue de fecha septiembre del 2010. (Folio 289 anexo No. 7)
38. Invitación formal de la Cámara de Representantes realizada el 6 de noviembre de 2010 a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, (folios 13 al 127 del anexo No. 19).
39. Documento interno de INFOTIC S.A., de fecha 10 noviembre de 2010 denominado “INSTRUMENTACION PROYECTO CÁMARA DE REPRESENTANTES” (folios 60 al 74 del anexo No. 13)
40. INFOTIC S.A., le indicó a la Cámara de Representantes que, con relación a la experiencia exigida, las certificaciones corresponden a experiencias de “nuestros subcontratistas”, reconociendo que INFOTIC S.A. no tenía experiencia como empresa en estas materias, (Folio 66, anexo 05)
41. Certificación que otorgó BOSCH –fabricante de los equipos a utilizar en el proyecto de la Cámara de Representantes- en la cual señaló que: “…Xxxxx Security Systems señala a Intek de Colombia S.A., como canal designado para atender el requerimiento que actualmente tiene la Cámara de Representantes.”; es decir, la certificación solicitada por la entidad contratante no la aportó INFOTIC S.A., sino uno de sus subcontratistas. (Folio 260, anexo 5)
42. Propuesta presentada por INFOTIC S.A., se aportó como experiencia general requerida por la Cámara, las siguientes certificaciones (folios 313 al 317, anexo 05).
43. De ETB – Transmilenio del 26 xx xxxx de 2009, a través de la cual se certificó experiencia para DÍSICO S.A. (el otro subcontratista de INFOTIC S.A. dentro de esta contratación, no para INFOTIC S.A.),
44. Del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL, del 9 de julio de 2008, a través de la cual se certificó experiencia para DÍSICO S.A.5 para la adquisición de redes, canales dedicados, equipos activos de cómputo y de protección para el Ejercito Nacional.
5 Entre otras dos empresas, dentro de la UT IMPORT DISICO UPSISTEMAS.
45. De ETB – Congreso, del 1 xx xxxxx de 2009, a través de la cual se certificó experiencia para DÍSICO S.A., para el suministro, instalación y soporte de solución de telecomunicaciones IP TV.
46. De VERIFYLAB, sin fecha clara, a través de la cual se certificó experiencia a
DÍSICO S.A., para el diseño, construcción de laboratorios y oficinas.
47. Del CONSORCIO OCTA JAMUNDI, para DÍSICO S.A., dentro de la oferta comercial No. OC-038-207 del 25 xx xxxxx del 2007.
48. Acta de Modernización del Salón Elíptico del 24 de noviembre de 2010 suscrita por los señores XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX XXXX, XXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXX, (folios 168 al 171 del anexo No. 7)
49. Propuesta presentada por ETB S.A. e INFOTIC S.A., del 12 de noviembre de 2010 (anexo No. 19 del presente expediente).
50. Acta de visita especial realizada a INFOTIC S.A., el 15 de febrero de 2011 por parte de esta Delegada, (folio 383 del cuaderno original No. 2).
51. Interrogatorio de la Ingeniera XXXXXXX XXXXXX de INFOTIC S.A. (folios 386 y 387 del cuaderno original No. 2).
52. Certificado de Cámara de Comercio de Manizales, expedido para la empresa INFOTIC S.A., con matrícula No. 00141221. (Folios 77 y 78 del anexo No. 13).
53. Acta No. 00005 de la Asamblea de Accionistas de Centro de Servicios de Información de Manizales – INFOMANIZALES, S.A. – del 3 xx xxxxx de 2010, inscrita el 14 de julio de 2010 bajo el No. 00065075 del libro 06. (Folios 77 y 78 del anexo No. 13).
54. Copias auténticas de las escrituras públicas No. 101 del 27 de enero de 2006 y 531 del 27 xx xxxxx de 2006, otorgadas por la Notaría Primera de Manizales, por medio de las cuales se constituyó la sociedad de economía mixta con participación mayoritaria xx XXXXXXXXXXXXX. (Folios 81 al 226 del anexo No. 13)
55. Acta de la asamblea general de accionistas xx XXXXXXXXXXXXX S.A., (folios 234 al 238 del anexo No. 13)
56. Objeto de la sociedad de economía mixta con participación mayoritaria de INFIMANIZALES. (Folio 133 del anexo No. 13)
57. Resolución del 18 xx xxxxx de 2010 (folios 245 y 246 del anexo No. 13),
58. Escritura de constitución xx XXXXXXXXXXXXX No. 101 del 27 de enero de 2006. (Folios 130 y siguientes del anexo No. 13)
59. Xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx. (xxxxxx 000 x 000 xxx xxxxx Xx. 0; 10 al12 del anexo No. 3, y 121 y 122 ibídem).
60. Planos de las instalaciones y el respectivo cuadro de cantidades de los ítems que se debían diligenciar (folios 10 al 12 del anexo No. 3).
61. Xxxxxxx xx xxxxxxx (xxxxxx 000 xx 000 xxx xxxxx Xx. 3).
62. la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, el 4 xx xxxxx de 2010 cursó 19 invitaciones formales a varias empresas por medio de correo electrónico, con el fin de que presentaran sus cotizaciones sobre la totalidad de las obras (anexo No. 16 del presente expediente).
63. Anexo especificaciones técnicas mínimas y cantidades solución integral de un sistema para plenarias de la cámara de representantes. (Folio 116 del anexo No. 17)
64. Punto de Vista Ingeniero de Sistemas. (Folio 118 del anexo No. 17)
65. Estudio comparativo xx xxxxxxx de la Licitación Pública No. 12, realizado por la Cámara de Representantes. (Folio 80 del anexo No. 3)
66. Solicitud elevada por el Director Administrativo de la Cámara de Representantes al Ministerio de Cultura, de fecha 30 de noviembre de 2010, con el fin de solicitar acompañamiento durante la ejecución del contrato No. 631 del 2010. (Folio 89 del anexo No. 7).
67. Respuesta dada por el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura al señor XXXXXXXXX XXXXX, de fecha 26 de enero de 2011. (Folios 74 al 88 del anexo No. 7).
68. Oficio dirigido al Ministerio de Cultura del 14 de febrero por parte del señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, según obra a folios 374 y 375 del anexo No. 7.
69. Proceso de la licitación pública No. 12 del 2010, (Folios 121 al 122 del anexo No. 3.)
70. Otrosí No. 01 de fecha 6 de diciembre de 2010 al contrato interadministrativo No. 631 de 2010. (Folios 56 y 00 xxx xxxxx Xx. 0)
00. Acta de Inicio del Contrato No. 631 de 2010 de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrita por el Gerente de INFOTIC S.A. y el Asesor Asistencia de Técnica Legislativa de la Cámara de Representantes y Supervisor del Contrato, señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX. (Folio 32 del anexo No. 7)
72. Póliza de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales No. 0212648 del 2 de diciembre de 2010, expedida por la Aseguradora CONDOR S.A., por medio la cual INFOTIC S.A. le garantizó a la Cámara de Representantes el buen manejo del anticipo, con una suma asegurada de $5.965.000.000,oo, y vigencia del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000 xx 00 xx xxxx xxx 0000. (Folio 9 anexo No. 11).
73. Oficio No. DA4A 2053.10 del 6 de diciembre de 2010, a través del cual el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Director Administrativo de la Cámara de Representantes le remitió a la señora XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, Jefe de la División Financiera. (Folio 58 del anexo No, 7)
74. Factura presentada por INFOTIC a la Cámara de Representantes el 6 de diciembre de 2010, por un valor de $5.965.000.000,oo, equivalente a la legalización del primer anticipo del 50% del valor del contrato precitado. (Folio 59 del anexo No. 7)
75. Nota Interna No. Ops.1.6 950-2010 del 23 de diciembre de 2010, (folio 31 del anexo No. 7)
76. Solicitud de oferta realizada el 5 de noviembre de 2010 a INFOTIC S.A., por parte de la Cámara de Representantes, Firmada por Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. (Anexo n. º
20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 11).
77. Anexo técnico. Propuesta presentada por que INFOTIC S.A. a la Cámara de Representantes, del 11 de noviembre de 2010. (Anexo n. º 20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 15 y siguientes).
78. Certificado de existencia y representación Legal de INFOTIC de fecha de 04 de Noviembre de 2010. Expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, sede centro. (Anexo n. º 20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 255- 257).
79. Extracto de Acta de la Junta Directiva n. º 19 del 05 de noviembre de 2010, firmada por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, secretario ad hoc, de INFOTIC, S.A. (Anexo n. º 20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 258 y 259).
80. Autorización a INTEK de Colombia, S.A., del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxx y mantenimiento de productos tipo Congress, expedido por la empresa XXXXX SECURITY SYSTEMS. (Anexo n. º 20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 261 - 263).
81. Hoja de vida del Administrador Público XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX. (Anexo
n. º 20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 265-286).
82. Hoja de vida del Ingeniero Electricista XXXXXXX XXXXXX XXXXXX. (Anexo n. º
20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 287 -293)
83. Hoja de vida del Ingeniero Civil XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX. (Anexo n. º 20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 294 y 301).
84. Registro Único de Proponentes de fecha de 12 de octubre de 2010. Expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, sede Norte. Certificando a INTEK de Colombia S.A., el número de Proponente 00015896. (Anexo n. º 20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 303).
85. Registro Único de Proponentes de fecha de 26 de octubre de 2010. Expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, sede Centro. Certificando a DISICO S.A., el número de Proponente 00002495. (Anexo n. º 20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 309).
86. Certificación de experiencia para DÍSICO S.A expedido por ETB – Transmilenio del 26 xx xxxx de 2009, otorgada por el señor XXXXXX XXXX XXXXX. (Anexo n. º 20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 327).
87. Certificación de experiencia para DÍSICO S.A expedido por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL, del 9 de julio de 2008, otorgada por la T.C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX. (Anexo n. º 20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 328).
88. Certificación de experiencia para DÍSICO S.A expedido por ETB – Congreso, del 1 xx xxxxx de 2009, otorgada por el señor XXXXXX XXXX XXXXX. (Anexo n. º 20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 329).
89. Certificación de experiencia para DÍSICO S.A expedido por VERIFYLAB, sin fecha clara. (Anexo n. º 20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 330).
90. Certificación de experiencia para DÍSICO S.A expedido por CONSORCIO OCTA JAMUNDI, dentro de la oferta comercial No. OC-038-207 del 25 xx xxxxx del 2007. (Anexo n. º 20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 331).
91. Carta de Referencia expedida por la ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX el 01 de Febrero de 2010, donde consta que se adquirió sistema digital de congresos de la Xxxxx XXXXX, otorgada por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Gerente de Operaciones Legislativas. (Anexo n. º 20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 332).
92. Certificación de la adquisición de una red digital de congresos de la Marca PHILIPS/BOSCH, expedida por XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX, xx 00 xx Xxxxxxx de 2010. Otorgada por Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. (Anexo n. º 20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 333).
93. Certificación de Implementación de los Sistemas de Administración de Congresos a nivel mundial, en países como: Colombia, El Xxxxxxxx, México y España. Expedida por BOSCH, el 10 de noviembre de 2010, otorgada por Xxxx X. Xxxxxxx. Sales manager Central & South America. (Anexo n. º 20. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 334).
94. Carta de entendimiento n. º 01 al Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación en Tecnología, información y Comunicaciones. Suscrito entre el Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” representado por el señor XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX e INFOTIC S.A. Representado por su Gerente, XXXXXXX XXXXXX XXXXX. Firmado el 13 xx Xxxxxx de 2010. Con el Objeto de “cooperar y aunar esfuerzos con el fin de implementar una plataforma tecnológica, para la puesta en producción de un (1) proceso misional correspondiente al sistema integrado del ICA, y la adecuación de redes en las sucursales del ICA que le permitan contribuir en el proceso de modernización de la entidad de conformidad a lo establecido por el anexo técnico el cual forma parte integral de la presente carta de entendimiento.” Con un valor de Aportes de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($2.850.000.000). (Anexo n. º 23. pruebas documentales. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Folios 1 al 06).
95. Anexo técnico a la carta de entendimiento n. º 01, al Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación en Tecnología, información y Comunicaciones. Suscrito entre el Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” e INFOTIC S.A., sin fecha. (Anexo
n. º 23. pruebas documentales. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Folios 07 al 32).
96. Hallazgos de la Auditoria realizada por la Contraloría General del Municipio de Manizales, al Centro de Servicios de Información de Manizales, INFOMANIZALES,
S.A. Sin fecha. (Anexo n. º 23. pruebas documentales. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Folios 33 al 36).
97. Alianza Estratégica Xxxxx de Colaboración Interempresarial celebrada entre INFOTIC, representado por XXXXXXX XXXXXX XXXXX, y Global Technology Services, GTS S.A., representado por XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX. Firmado el 26 de Julio de 2010. Con el Objeto de “Establecer las condiciones que regirán la presente Alianza Marco, mediante la cual las partes se comprometen a aunar esfuerzos con el fin de desarrollar y explotar con fines comerciales y con rentabilidad económica soluciones integrales de tecnología, información y comunicaciones (TIC) para presentar a terceros, en adelante el cliente, la cual tiene como finalidad, el ofrecimiento integral de bienes y servicios, conforme a los objetos sociales de cada una de las partes permitiéndole al cliente centrarse en el “ core” de su negocio. Para este propósito, cada una de las partes, colaborara en la implementación ante el cliente de la solución en (TIC) de la manera como se indica en la presente Alianza Marco. El valor de la Alianza será de cuantía indeterminada y estará sujeto a las sumas que se reciban por la implementación y ejecución de cada proyecto o negocio en particular. (Anexo n. º 23. pruebas documentales. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Folios 37 al 53).
98. Convenio interadministrativo celebrado entre el municipio de Manizales, actuando a través de el señor XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, e INFOMANIZALES, representado por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX. Firmado el 17 xx xxxx de 2007. Con el objeto de “INFOMANIZALES se obliga a favor del MUNICIPIO DE MANIZALES a prestar mediante la modalidad de concesión y, por tanto, bajo su cuenta y riesgo, aportando la Infraestructura tecnológica necesaria, el servicio para la modernización y optimización de la gestión de los servicios administrativos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales a través de una solución integral de tecnología, información, comunicaciones y operación de TIC´s”. El valor del Convenio es de un mil setecientos ochenta millones de pesos (1.780.000.000). (Anexo n. º 23. pruebas documentales. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Folios 54 al 80).
99. Anexo Técnico del Convenio interadministrativo celebrado entre el municipio de Manizales –Secretaría de Tránsito y Transporte- e INFOMANIZALES. Sin fecha. (Anexo n. º 23. pruebas documentales. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Folios 81 al 113).
100. Alianza Estratégica de Colaboración empresarial n. º 001-2007. Suscrita entre INFOMANIZALES, representado por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y el Consorcio Servicios de Tránsito de Manizales, representado por el señor XXXX XXXXX XXXXX. Firmado el 10 xx xxxx de 2007. Con el objeto de “conformar una Alianza de Colaboración Marco…”. Con un valor indeterminado que
está sujeto a las sumas que se reciban por la implementación y ejecución de los producto y/o proyectos en particular. (Anexo n. º 23. pruebas documentales. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Folios 114 al 116 y del 121 al 130).
101. Acuerdo n. º 1 – municipio de Manizales. De la Alianza Estratégica de Colaboración empresarial n. º 001-2007. Suscrita entre INFOMANIZALES, representado por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y el Consorcio Servicios de Tránsito de Manizales, representado por el señor XXXX XXXXX XXXXX. Firmado el 11 xx xxxx de 2007. Con el Objeto de “establecer las condiciones, compromisos y obligaciones del acuerdo n. º 1. Municipio de Manizales contenido en las siguientes cláusulas, en los anexo técnico y Financiero de conformidad con la alianza estratégica de colaboración suscrita entre las partes el 00 xx xxxx xx 0000, xxx xxxxxx hacen parte integral del presente acuerdo. Con una definición de porcentajes para las partes de la siguiente manera: “Del total del ingreso bruto de los servicios concesionados, el 30% para el municipio de Manizales, el 65% para el Consorcio, y el 05% para INFOMANIZALES...” (Anexo n. º 23. pruebas documentales. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Folios 117 al 119).
102. Acuerdo Previo suscrito entre INFOMANIZALES representado por XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y el Consorcio de Servicios de Tránsito de Manizales, representado por XXXX XXXX XXXXXX. Sin fecha. (Anexo n. º 23. pruebas documentales. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Folio120).
103. Anexo Técnico del Convenio n. º 003 de 2007. Convenio Interadministrativo Celebrado entre Transporte Integrado de Manizales XXX S.A., y el Centro de Servicios de Información de Manizales. INFOMANIZALES S.A. Firmado el 13 de diciembre de 2007. (Anexo n. º 23. pruebas documentales. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Folios 131 al 262).
104. Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación en Tecnología, Información y Comunicaciones TIC n. º 027-2010. Suscrito entre el Instituto Colombiano Agropecuario “ICA”, representado por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, e INFOTIC S.A., representado por XXXXXXX XXXXXX XXXXX. Firmado el 12 de julio de 2010. Con el Objeto de “cooperar y aunar esfuerzos con el fin de implementar una Solución en Tecnología, Información y Comunicaciones TIC para implementar una plataforma lógica y la puesta en producción de los procesos correspondientes al Sistema Integrado del ICA. Pon un Valor indeterminado y se sujetará a los aportes que se pacten y se reciban por la implementación y ejecución de cada proyecto o negocio en particular que se suscriba mediante las respectivas “cartas de entendimiento”. (Anexo n. º 23. pruebas documentales. Dexxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Folios 263 al 272).
105. Acta de reunión sobre proceso licitatorio. Remodelación del salón elíptico del Capitolio Nacional, del 12 de octubre de 2010 convocada por XXXXX XXXXXXXXX XXXXX. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 02 al 04).
106. Oficio D.F.P 4.3.365-10 de la División Financiera y de Presupuesto de fecha 06 de octubre de 2010. Dirigido a Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Recordando Cumplimiento del Estatuto Orgánico de Presupuesto. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 05 al 06).
107. Banco de Proyectos de Inversión Nacional – BPIN –. Modernización de la Cámara de Representantes en Bogotá D.C. Fecha de registro marzo 02 de 2011. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 07 al 22).
108. Oficio DIFP-20102600107721 del Departamento Nacional de Planeación – DNP –, de fecha 12 de febrero de 2010, dirigido a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Concluyendo que el Proyecto de Modernización de la Cámara de Representantes en Bogotá D.C., reúne los requisitos técnicos exigidos, pero con algunas recomendaciones. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 23).
109. Resolución n. º 1095 de 2010, del 24 xx xxxxx de 2010, de la Cámara de Representantes, mediante la cual se modifica la resolución n. º MD 3155 de 2008, que adopta el manual de funciones y requisitos mínimos para todos los empleos de la planta de personal. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 24 al 89).
110. Ley 1365 del 21 de diciembre de 2009. Presupuesto xx Xxxxxx y Recursos de Capital y ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1.º de enero al 31 de diciembre de 2010. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 90 al 91).
111. Decreto de Liquidación n. º 4996 de 2009, en el cual se determinó el Presupuesto del Congreso de la Nación -2010-. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 92 al 95).
112. Resolución n. º 2924 del 13 de octubre de 2010 por medio de la cual, se da por terminado Proceso Licitatorio n. º 12 de 2010. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 96 al 100).
113. Acta de 15 de octubre de 2010. Justificación de la Contratación Directa, Firmada por Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 101 al 103).
114. Estudio de Conveniencia y oportunidad realizado por la Oficina de Planeación y Sistemas, Secretaría General de la Cámara de Representantes con el objeto de contratar el diseño, suministro, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento del sistema de administración de plenarias en el salón elíptico de la Honorable Cámara De Representantes. Fechado septiembre de 2010. Firmado por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xn calidad de Jefe de Planeación y sistemas y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xomo Secretario General. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 106 al 140).
115. Anexo Técnico. Descripción de especificaciones técnicas y obligaciones para el desarrollo del Convenio Interadministrativo. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 142 al 197 y 104 al 105).
116. Oficio ops. 1.6 312-2011 de la Oficina de Planeación y Sistemas, de fecha 11 xx xxxxx de 2011, dirigido a Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Respondiendo la solicitud de estudios xx xxxxxxx de oficio CGR-AR-CR-051. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 199 al 201).
117. Nota Interna de la Oficina De Planeación y Sistemas N. º OPS. 1.6.429.10, de fecha 17 xx xxxxx de 2010. Dirigida a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora Administrativa. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 202 al 203).
118. Oficio de la oficina de Planeación y Sistemas de fecha 26 de julio de 2010, a las 19:56, dirigido a COXXXX. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 204).
119. Oficio de la Oficina de Planeación y Sistemas de fecha 26 de julio de 2010, a las 20:04, dirigido a Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, IMPORT SYSTEM. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 205).
120. Oficio de la Oficina de Planeación y Sistemas de fecha 26 de julio de 2010, a las 19:46, dirigido a INXXX. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 206).
121. Oficio de la Oficina de Planeación y Sistemas de fecha 26 de julio de 2010, a las 19:44, dirigido FUXXX. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 207).
122. Oficio de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, dirigido a la Oficina de Planeación y Sistemas de fecha 02 xx xxxxxx de 2010, a las 15:59,. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 208 al 209).
123. Oficio de FUREL, INGENIERÍA de fecha 02 xx xxxxxx de 2010, dirigido a Planeación y Sistemas Cámara de Representantes. Para aclarar oferta económica. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 210 al 213).
124. Cotización de COFHAL, sobre trabajos del salón Elíptico, dirigido a la Oficina de Planeación y Sistemas de la Cámara de Representantes. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 214 al 220 y 233 al 235).
125. Informe Técnico del Contrato 136-2009, del 31 xx Xxxx de 2010, realizado por el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx x el Arquitecto Xxxxx X. Xxxx Xxxxxx. Dirigido a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 221 al 228).
126. Acta de modernización del Salón Elíptico, del 24 de Noviembre de 2010, convocada por el Director Administrativo de la Cámara de Representantes. (Anexo
n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 229 al 232).
127. Contrato interadministrativo N. º 631, para el suministro de una solución de administración y gestión de plenarias celebrado entre la Honorable Cámara De
Representantes, Representado por Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, e INFOTIC S.A., representado por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Firmado el 25 de noviembre de 2010. con el objeto de “ proporcionar una solución de Tecnología, Información y Comunicaciones (TIC), cuyo alcance corresponde al diseño, suministro, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento del sistema de administración de plenarias en el salón elíptico de la Cámara de Representantes..” Por un Valor once mil novecientos treinta millones de pesos, $ 11.930.000.000 m/cte. Incluido el IVA. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 236 al 243).
128. Otrosí n. º 001 al Contrato Interadministrativo n. º 631 del 25 de noviembre de 2010, para el suministro de una solución de administración y gestión de plenarias celebrado entre la Cámara de Representantes e INFOTIC S.A. Firmado el 06 de diciembre de 2010. Con el objeto de “modificar la cláusula cuarta, sobre el valor y la forma de pago del contrato” (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 244 al 245).
129. Oficio DA4-1999.2010, del Director Administrativo de la Cámara de Representantes, de fecha 01 de diciembre de 2010, dirigida a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Informando la asignación como Supervisor del Contrato n. º 631 de 2010 y sus funciones. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio247).
130. Oficio del Director Administrativo de la Cámara de Representantes, de fecha
22 de diciembre de 2010, dirigida a Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx. Informando la asignación como Supervisor del Contrato n. º 631 de 2010. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 248).
131. Oficio del Director Administrativo de la Cámara de Representantes, de fecha 22 de diciembre de 2010, dirigida a Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx x a Xxxxxx Xxxxxxx. Informando la asignación como Supervisores del Contrato n. º 631 de 2010. (Anexo
n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 249).
132. Acta n. º 06 del 22 de febrero de 2011. Reunión de supervisores de la Cámara de Representantes del contrato n. º 631 de 2010, sobre la aprobación de los diseños finales presentados por INFOTIC S.A. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 250 AL 252).
133. Oficio DA 0-0000-0000, del Director Administrativo de la Cámara de Representantes, de fecha 30 de noviembre de 2010, dirigido a Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ministra de Cultura. Solicitando el acompañamiento para la ejecución del Contrato n. º 631 de 2010. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 253).
134. Oficio 000-000000-0000, de la Ministra de Educación, de fecha 07 de febrero de 2011, dirigido a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Cámara de Representantes. Presenta recomendaciones (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 254 y 255).
135. Oficio DA 4-216-11, del Director Administrativo de la Cámara de Representantes, de fecha 14 de Febrero de 2011, dirigida a Xxxx Xxxx Xxxxx
Xxxxxxx, Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura. Remisión de información solicitada. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 256 y 257).
136. Oficio SG2-0313-2011, del Secretario General, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, de fecha 14 de febrero de 2011, dirigida a Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Director Administrativo de la Cámara De Representantes. Radicación en el Ministerio de Cultura de los diseños de la adecuación del salón elíptico. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 258).
137. Resolución n. º 0216 del 21 de febrero de 2011, por la cual se autoriza el proyecto de adecuación funcional del salón elíptico del Capitolio Nacional. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 259-260 y 267- 269).
138. Constancia de Notificación de la Resolución n. º 0216 del 2011, de fecha 22 de febrero de 2011. Presentada a Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 270).
139. Circular n. º 053 de 01 de octubre de 2010. PARA: Representantes a la Cámara, Presidencia, Primera Vicepresidencia, segunda Vicepresidencia, Secretaria General, Subsecretaría General, Comisiones Constitucionales Permanentes, Comisiones Legales y Dependencias Administrativas de la Cámara de Representantes. DE: Director Administrativo. ASUNTO: Socialización Resolución
n. º 2362 del 23 de septiembre de 2010. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 272).
140. Resolución 2362 del 23 de septiembre de 2010, por la cual se modifica parcialmente el manual de contratación y se deroga la resolución 0613 del 20 xx xxxxx de 2001, por medio de la cual se reglamentan las funciones de los interventores o supervisores de los contratos que celebra la Cámara de Representantes. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 273 al 279).
141. Xxxxxx X.X. 0.0 000/00, xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de División Financiera y de Presupuesto, de fecha 13 de diciembre de 2010, dirigida Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe de la División Jurídica. Solicitud de concepto jurídico de cuentas Conjuntas. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 280).
142. Oficio del jefe de División Jurídica, de fecha 14 de Diciembre de 2010, dirigido a Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Director Administrativo. Presentación del Concepto Jurídico de las cuentas conjuntas. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 281).
143. Oficio del Director Administrativo de la Cámara de Representantes, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, de fecha 14 de Diciembre de 2010, dirigido a BANCOLOMBIA. Autorización a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 282).
144. Oficio de Subgerente sucursal 122 de BANCOLOMBIA, de fecha 15 de Diciembre de 2010. Dirigido a la Cámara de Representantes. Certificación. (Anexo
n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 283).
145. Oficio y 04 anexos, de Ejecutiva Senior de BANCOLOMBIA, de fecha 08 xx xxxxx de 2011, dirigida a la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes. Información de Productos de la Empresa INFOTIC S.A. (Anexo n. º
22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 284).
146. Oficio OPS. 1.6 295-2011 y 04 anexos, de Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, supervisor del Contrato 631 de 2010, de fecha 11 xx xxxxx de 2011, dirigido a Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Líder de la Comisión de Auditoria. Extractos bancarios de cuenta conjunta. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 285 al 289).
147. Orden de Pago n. º 2.711 de fecha 2010/12/07. Año Fiscal 2010. a favor de INFOTIC S.A., (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 290).
148. Orden de Pago n. º 2537 de fecha 2010/12/07. A favor de INFOTIC S.A., (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 291)
149. Oficio DA4A 2053.10, y 05 anexos, a saber: 1. copia del contrato n. º 631 de 2010, 2. copia del registro presupuestal, 3. copia de las Pólizas de cumplimiento y responsabilidad extracontractual, 4. aprobación de las pólizas, 5. acta de inicio, del Director Administrativo, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx; de fecha 06 de Diciembre de 2010, dirigido a Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de División Financiera. Remisión de copias para anticipo. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 292 al 312).
150. Orden de Pago n. º 3086 de fecha 2010/12/22. Año fiscal 2010. A favor de INFOTIC S.A., (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 313).
151. Orden de Pago n. º 2772 de fecha 2010/12/22. A favor de INFOTIC S.A., (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 314)
152. Factura de Venta N. º 0272, DEL 17 de diciembre de 2010. A nombre se Cámara de Representantes, por valor de siete mil ciento cincuenta y ocho millones de pesos m/cte. (7.158.000.000). Por concepto de Contrato Interadministrativo n. º 631 de 2010. Expedida por INFOTIC S.A. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 315).
153. Nota Interna de la Oficina De Planeación y Sistemas, de fecha 17 de diciembre de 2010. Dirigida Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Jefe de División Financiera. Asunto: remisión acta de recibo plan de trabajo y cronograma proyecto salón elíptico. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 316).
154. Oficio de Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, supervisor de contrato y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Supervisor de contrato, de fecha 15 de Diciembre de 2010. Dirigido x
Xxxxxx de Representantes. Entrega de plan de trabajo y Cronograma de Proyecto Modernización Salón Elíptico Capitolio Nacional. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 317).
155. Plan de Trabajo para la ejecución del Proyecto de Modernización de la plenaria de la Honorable Cámara de Representantes. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 318 al 322).
156. Nota Interna de la Oficina De Planeación y Sistemas, de fecha 17 de diciembre de 2010. Dirigida Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Jefe de División Financiera. Asunto: remisión de documentos soporte factura 0272 según otrosí 01 contrato 631/2010. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 323).
157. Acta de iniciación de contrato n. º 631 de 2010, de fecha 06 de Diciembre de 2010. Firmada por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de Gerente de INFOTIC, S.A, y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de Supervisor del Contrato. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 324).
158. Datos Administrativos de INFOTIC, S.A., (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 336).
159. Aprobación Póliza de Seguro de Cumplimiento del 02 de Diciembre de 2010. Contratista INFOTIC. Convenio Interadministrativo n. º 631 del 25 de Noviembre de 2010. Aseguradora Cóndor S.A, Compañía de seguros generales. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 337 al 338).
160. Póliza de Seguro de Cumplimiento a favor de entidades estatales del 02 de Diciembre de 2010. Afianzado INFOTIC, S.A., beneficiario: Cámara de Representantes. Aseguradora Cóndor, S.A. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 339 al 340).
161. Aprobación Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual del 02 de Diciembre de 2010. Contratista INFOTIC, S.A., Convenio Interadministrativo n. º 631 del 25 de Noviembre de 2010. Aseguradora Cóndor S.A, Compañía de seguros generales. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 341).
162. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de contratos a favor de entidades estatales del 02 de Diciembre de 2010. Tomador: INFOTIC, S.A., beneficiario: Cámara de Representantes. Aseguradora Cóndor, S.A. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 342 al 343).
163. Registro Presupuestal del Compromiso n. º 1.006 de fecha 2010/11/30. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folios 344 al 346).
164. Certificado de Disponibilidad n. º 02 de fecha 2010/01/15. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 347).
165. Formulario Del Registro Único Tributario n. º 14140075378 de INFOTIC, S.A. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 348).
166. Oficio de Xxx Xxxx Xxxx Xxxxx, Contadora Pública de INFOTIC, S.A., de fecha 20 de diciembre de 2010, dirigido x Xxxxxx de Representantes. Certificación de Auto retenedores de IVA. (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 349).
167. Orden de Pago n. º 3254 de fecha 2010/12/28. Año Fiscal 2010. A favor de INFOTIC S.A., (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 350).
168. Orden de Pago n. º 2985 de fecha 2010/12/28. A favor de INFOTIC S.A., (Anexo n. º 22. pruebas documentales. Descargos Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Folio 351).
169. Contratos Suscritos Con Cliente Final. (Anexo n. º 24. pruebas documentales. Descargos Sujetos Procesales. Folios 1 al 3B).
170. Acta No. 00005 de la Asamblea de Accionistas de Centro de Servicios de Información de Manizales – INFOMANIZALES, S.A. – del 3 xx xxxxx de 2010, firmada por Xxxxxxx Xxxxxx xomo Representante Legal y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como Secretario. (Anexo n. º 24. pruebas documentales. Descargos Sujetos Procesales. Folios 4 al 13).
171. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedida pos la Cámara de Comercio de Manizales certificando al Centro de Servicios de Información de Manizales –INFOMANIZALES, S.A., del 2010/06/18. (Anexo n. º 24. pruebas documentales. Descargos Sujetos Procesales. Folios 14 al 18).
172. Radicado n. º 2010-100-7-267 a Notaria Segunda de Manizales, realizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, el 18 xx Xxxxx de 2010. (Anexo n. º 24. pruebas documentales. Descargos Sujetos Procesales. Folio 19).
173. Acta de Reparto Notarial Ordinario Número 0000-000-00 del Municipio de Manizales, el 18 xx Xxxxx de 2010. (Anexo n. º 24. pruebas documentales. Descargos Sujetos Procesales. Folio 20).
174. Radicador de Minutas xx Xxxxxx- Manizales n.º 0000-000-00, el 18 xx Xxxxx de 2010. (Anexo n. º 24. pruebas documentales. Descargos Sujetos Procesales. Folio 21).
175. Resolución del 18 xx Xxxxx de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio de la cual se ordena reparto extraordinario. (Anexo n. º 24. pruebas documentales. Descargos Sujetos Procesales. Folios 22-23).
176. Escritura pública No. 4574 del 18 xx xxxxx de 2010, otorgadas por la Notaría Segunda de Manizales, por medio de las cuales se reforman los estatutos del Centro de Servicios de Información de Manizales, .S.A. (Anexo n. º 24. pruebas documentales. Descargos Sujetos Procesales. Folios 199-203).
177. Descripción de Actividades tomadas de la Guía PMBOK, versión 04, (Anexo
n. º 24. pruebas documentales. Descargos Sujetos Procesales. Folios 250-252).
178. Actividades de Ejecución Solución Integral de un Sistema para Plenarias de la Cámara de Representantes. (Anexo n. º 24. pruebas documentales. Descargos Sujetos Procesales. Folios 253-256).
179. Versión de XXXXX XXXXXXXXX XXXXX. (Anexo n. º 24. pruebas documentales. Descargos Sujetos Procesales. Folios 257-260).
180. Oficio de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Dirección Jurídica de INFOTIC, S.A., de fecha 09 xx Xxxx de 2011. Dirigido a Procuraduría General de la Nación. Relación de Contratación. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 01-08).
181. Oficio de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Dirección Jurídica de INFOTIC, S.A., de fecha 04 xx Xxxx de 2011. Dirigido a Procuraduría General de la Nación. Relación de Contratación. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 09-15).
182. Estado de Cuenta, desde 2010/12/14 hasta 2010/12/31. Grupo Bancolombia. Sucursal 122. Cuenta Corriente INFOTIC, S.A., número 5465048441. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio16).
183. Estado de cuenta con fecha xx xxxxx 2011/02/28. Grupo Bancolombia. Cuentas n. º 5462246012 y n. º 5465048441 INFOTIC, S.A. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio17).
184. Estado De Cuenta. Desde 2010/12/31 hasta 2011/01/31. Grupo Bancolombia. Sucursal Calle. Cuenta Corriente INFOTIC, S.A., número 5462246012. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 18-19)
185. Estado de cuenta con fecha xx xxxxx 2011/01/31 Grupo Bancolombia. Cuentas n. º 5462246012 y n. º 5465048441 INFOTIC, S.A. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 20).
186. Estado De Cuenta. Desde 2010/12/31 hasta 2011/01/31. Grupo Bancolombia. Sucursal Calle 122. Cuenta Corriente INFOTIC, S.A., número 5465048441. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 22).
187. Estado de cuenta con fecha xx xxxxx 2011/03/31 Grupo Bancolombia. Cuentas n. º 5462246012 y n. º 5465048441 INFOTIC, S.A. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 23).
188. Estado De Cuenta. Desde 2011/02/28 hasta 2011/03/31. Grupo Bancolombia. Sucursal Calle. Cuenta Corriente INFOTIC, S.A., número 5462246012. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 24)
189. Estado De Cuenta. Desde 2011/02/28 hasta 2011/03/31. Grupo Bancolombia. Sucursal Calle 122. Cuenta Corriente INFOTIC, S.A., número 5465048441. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 25).
190. Estado De Cuenta. Desde 2010/11/30 hasta 2011/12/31. Grupo Bancolombia. Sucursal Calle 122. Cuenta Corriente INFOTIC, S.A., número 5462246012. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 26-27).
191. Estado De Cuenta. Desde 2011/03/31 hasta 2011/04/30. Grupo Bancolombia. Sucursal Calle. Cuenta Corriente INFOTIC, S.A., número 5465048441. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 28).
192. Estado de cuenta con fecha xx xxxxx 2011/04/30 Grupo Bancolombia. Cuentas n. º 5462246012 y n. º 5465048441 INFOTIC, S.A. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 29).
193. Estado De Cuenta. Desde 2011/03/31 hasta 2011/04/30. Grupo Bancolombia. Sucursal Calle. Cuenta Corriente INFOTIC, S.A., número 5462246012. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 30).
194. Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales. INFOTIC,.S.A., fecha de sello de Bancolombia 2011/ enero /18. Número de Formulario 4907730427979. Concepto 05 periodo 06. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 31).
195. Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales. INFOTIC,.S.A., fecha de sello de Bancolombia 2011/ enero /18. Número de Formulario 4907730432618. Concepto 61 periodo 12. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 32).
196. Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales. INFOTIC,.S.A., fecha de sello de Bancolombia 2011/ enero /18. Número de Formulario 4907730434692. Concepto 62 periodo 12. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 33).
197. Comprobante de pago Planilla única. Aportante: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Número de Planilla 11078680 salud y pensión periodo de Cotización 02/2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 34).
198. Cuenta de Cobro n. º 03, Periodo: Febrero 6/2011 a Marzo 06/2011. INFOTIC, .S.A., DEBE A: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. La SUMA DE: cinco millones quinientos mil pesos. (5.500.000). fecha marzo 06 de 2011 (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 35-36).
199. Comprobante de egreso. N. º JC 853895 por valor de 5.048.553 a favor de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Por concepto de tercer pago de contrato. Fecha 2011/02/08. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 37).
200. Comprobante de pago Planilla única. Aportante: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Número de Planilla 9127430 salud y pensión periodo de Cotización 01/2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 38).
201. Comprobante de egreso. N. º JC 853895 por valor de 4.745.187 a favor de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Por Concepto de segundo pago de Contrato. Fecha 2011/02/08. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 39).
202. Cuenta de Cobro n. º 02, Periodo: Enero 06/2010 a Febrero 06/2011. INFOTIC, .S.A., DEBE A: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. La SUMA DE: cinco millones quinientos mil pesos. (5.500.000). fecha febrero 07 de 2011 (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 40-41).
203. Comprobante de egreso. N. º JC 853900 por valor de 6.831.438 a favor de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Por Concepto de pago cuenta de cobro contrato de Prestación de Servicios meses Diciembre 2010 y Enero 2011. Fecha 2011/02/11 (Anexo n. º
26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 42).
204. Comprobante de egreso. N. º JC 853816 por valor de 208.200. Por Concepto de Transferencia de cuenta INFOTIC Manizales. Fecha 2010/12/13. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 43).
205. Fotocopia de Depósito a Cuenta Corriente n. º 0013-0537-91-0100015307. Cliente INFOTIC. Fecha 13 de Diciembre de 2010. Por valor de 208.200.000. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 44).
206. Comprobante de egreso. N. º JC 853879 por valor de 4.923.373 a favor de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Por Concepto de primer pago de Contrato. Fecha 2011/01/17. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 49).
207. Cuenta de Cobro n. º 01, Periodo: Diciembre 06/2010 a Enero 06/2011. INFOTIC, .S.A., DEBE A: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. La SUMA DE: cinco millones quinientos mil pesos. (5.500.000). fecha Enero 06 de 2011 (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 50-51).
208. Comprobante de pago Planilla única. Aportante: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Número de Planilla 8984870 salud y pensión periodo de Cotización 12/2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 52).
209. Formulario del Registro Único Tributario n. º 14140413597. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 53).
210. Documento equivalente a Factura n. º 1482. Persona natural de quien se adquieren los servicios: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xel 17 de enero de 2011. (Anexo
n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 54).
211. Oficio de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Supervisor Contrato n. º 631 de 2010. Cámara de Representantes. De fecha 18 de Enero de 2011 dirigido a Bancolombia. Autorización a INFOTIC, para retirar de la Cuenta Corriente n. º 054- 65048441. a los señores Xxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx Xxxxx. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 55).
212. Oficio de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxx Xxxxx, de fecha 18 de enero de 2011. Dirigido a Bancolombia. Debitar dineros para pago de impuestos. (Anexo n. º
26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 56).
213. Comprobante de egreso. N. º JC 853804 por valor de 15.887.000. Por Concepto de pago de Impuesto de Industria y Comercio, retención de ICA, bimestre Julio. Agosto, Septiembre, Octubre. Fecha 2010/11/24. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 57).
214. Formulario para Declaración de Retenciones del Impuesto de Industria Y Comercio n. º 131010035100960. INFOTIC, S.A., 24 de Noviembre de 2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 58).
215. Formulario Único del Impuesto Industria, Comercio, Avisos y Tableros-ICA-.
N. º 102010059984950. INFOTIC, S.A., 24 de Noviembre de 2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 59).
216. Formulario Único del Impuesto Industria, Comercio, Avisos y Tableros-ICA-.
N. º 102010059995990. INFOTIC, S.A., 24 de Noviembre de 2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 60).
217. Formulario para Declaración de Retenciones del Impuesto de Industria Y Comercio n. º 131010035100250. INFOTIC, S.A., 24 de Noviembre de 2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 61).
218. Convenio Interadministrativo especifico para la administración y apoyo para la recuperación de cartera vencida suscrito entre el Municipio de Manizales y el Centro de Servicios de Información de Manizales-INFOMANIZALES, S.A., N. º 080609386. Firmado por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Representante del Municipio de Manizales, y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Representante xx XXXXXXXXXXXXX. Firmado el 09 xx xxxxx de 2008. Con el Objeto de “INFOMANIZALES se compromete con el Municipio de Manizales a gestionar la recuperación de cartera de la Secretaría de Hacienda del Municipio y a desarrollar actividades de apoyo y cooperación en el proceso de recuperación de la misma”. Por un valor de una suma equivalente al porcentaje del valor de las recuperaciones…”. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 62-69).
219. Convenio Interadministrativo de Cooperación suscrito entre el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales, INFIMANIZALES, y el Centro de Servicios de Información de Manizales, INFOMANIZALES, S.A. N. º 0000-00-000. APROBACIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA. Firmado por: XXXXXX XXXXX XXXXX, Representante de INFIMANIZALES, y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Representante xx XXXXXXXXXXXXX. Firmado el 01 de Febrero de 2007. Con el Objeto xx XXXXXXXXXXXXX se compromete para con INFIMANIZALES, ejecutar las acciones y actividades operativas que sean necesarias para la ejecución y el cumplimiento del Convenio n.º 070130028 del 30 de enero de 2007, suscrito entre INFIMANIZALES y el Municipio de Manizales. Por un valor de: una suma equivalente al 90% del valor de las recuperaciones, mediante actas parciales presentadas al interventor sobre los resultados obtenidos. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 70-78).
220. Convenio Interadministrativo celebrado entre la Empresa de Transporte Integrado de Manizales XXX S.A., e INFOMANIZALES. N.º 003 2007 Firmado por XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Representante de XXX X.X., y
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Representante xx XXXXXXXXXXXXX.
Firmado el 13 de diciembre de 2007. Con el Objeto xx XXXXXXXXXXXXX, de obliga mediante la modalidad de concesión y por lo tanto bajo su cuenta y riesgo a suministrar, Instalar, implementar, operar, mantener y efectuar la renovación tecnológica de la infraestructura necesaria para una plataforma tecnológica en las áreas de control xx xxxxx y recaudo electrónico con utilización de tarjeta inteligente sin contacto obligatoriamente tipo A y opcionalmente tipo B, para el sistema estratégico de transporte público-SETP- de las ciudades de Manizales y Villamaría, Coordinado por XXX X.X. Por un valor de Cuantía Indeterminada, para efectos de determinación de la cláusula penal y para la fijación de la cuantía de los distintos amparos y de la garantía única de cumplimiento y en general `para efectos sancionatorios, el valor del presente convenio es de quinientos millones de pesos (500.000.000). (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 79-97).
221. Convenio Interadministrativo n. º 090202048 para la administración y apoyo para la recuperación de cartera vencida Suscrito entre el Municipio de Manizales y el Centro de Servicios de Información de Manizales-INFOMANIZALES-.Firmado por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Representante del municipio de Manizales, y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Representante xx XXXXXXXXXXXXX. Firmado el 02 de febrero de 2009. Con el objeto de “desarrollar el cobro persuasivo y a la ejecución de actividades de apoyo y cooperación en el proceso de cobro coactivo para la recuperación de la cartera de la Secretaría de Hacienda del Municipio”. Por un valor de una suma equivalente al valor de las recuperaciones… El valor del presente convenio es la suma de quinientos millones de pesos (500.000.000) IVA incluido. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 98-104).
222. Adición al convenio Interadministrativo n. º 090202048, suscrito entre el Municipio de Manizales y el Centro de Servicios de Información de Manizales. Firmado por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Representante del municipio de Manizales, y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Representante xx XXXXXXXXXXXXX. Sin fecha. Con el objeto de “adicionar el valor del convenio interadministrativo n.º 090202048 en su cláusula séptima por un valor de ciento noventa millones de pesos (190.000.000) IVA incluido. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 105-107).
223. Convenio Interadministrativo especifico n. º 0911130903 de Cooperación suscrito entre el Municipio de Manizales y el Centro de Servicios de Información de Manizales-INFOMANIZALES-. Firmado por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Representante del municipio de Manizales, y XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Representante xx XXXXXXXXXXXXX. Firmado el 13 de noviembre de 2009. Con el objeto de “INFOMANIZALES se compromete para con el municipio a desarrollar el cobro persuasivo y a la ejecución de actividades de apoyo y cooperación en el proceso de recuperación de la cartera de la Secretaría de Hacienda del Municipio. Por valor de una suma equivalente al valor de las recuperaciones, por concepto de cartera morosa; mediante actas parciales presentadas al interventor y avaladas por este, sobre los resultados obtenidos. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 108-116).
224. Convenio de Alianza Estratégica de Colaboración Empresarial con Riesgo Separado n. º 002-2007. INFOMANIZALES y Proyectos Inteligentes UT. Firmado
por XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Representante xx XXXXXXXXXXXXX, y XXXX XXXXXX XXXXXXX, Representante Proyectos Inteligentes UT. Firmado el 07 de Septiembre de 2007. Con el objeto de “Conformar una Alianza de Colaboración Empresarial con riesgo separado, entre INFOMANIZALES S.A., y PROYECTOS INTELIGENTES COLOMBIA UT, para
ofrecer soluciones tecnológicas a los sistemas de transporte público en el área de recaudo electrónico con utilización de tarjeta inteligente, en las ciudades determinadas para el Plan de Desarrollo, de conformidad con la Ley 1151 del 24 de Julio de 2007…” Por un valor será de cuantía indeterminada y estará sujeto a las sumas que se reciban por la implementación y ejecución de los productos y/o proyectos en particular. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 117-132).
225. Alianza Estratégica de Colaboración empresarial n. º 002-2007 suscrita entre INFOMANIZLES y Proyectos Inteligentes UT. Acuerdo n. º 01 Empresa de Transportes Integrado de Manizales, S.A. XXX X.X. Firmado por XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Representante xx XXXXXXXXXXXXX, y XXXX XXXXXX XXXXXXX, Representante Proyectos Inteligentes UT. Firmado el 27 de Septiembre de 2007. Con el objeto de “Establecer entre las partes condiciones, compromisos y obligaciones para la implementación y operación de la Plataforma Tecnológica para la empresa de Transporte Integrado de Manizales S.A.-XXX S.A.,…” El Porcentaje: del total del ingreso de los servicios concesionados, el noventa y dos porciento (92%) es para el Aliado y el ocho porciento (8%) para INFOMANIZALES. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 133- 135).
226. Oficio de Xxxxxxx Xxxxxx e Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, fechado el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx. Debitar dineros para pago de retención de ICA primer bimestre. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 155).
227. Comprobante de egreso n. º JF 466550 por valor de $5.608.000. Por concepto de nómina 01 quincena de 03 2011. A nombre de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Fecha 2011/03/15. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 156).
228. Consignación en cheques n. º 7552287 a la cuenta n. º 03201342786, por valor de $5.608.000. Titular de la Cuenta Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Fecha 16 xx Xxxxx de 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 157).
229. Comprobante de egreso. N. º JC 466551 por valor de $2.378.000. Beneficiario Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Fecha 2011/03/15. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 158).
230. Comprobante de egreso n. º JF 466552 por valor de $309.925. Beneficiaria Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Fecha 2011/03/15. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 159).
231. Comprobante de egreso n. º JF 466553 por valor de $1.171.625. Beneficiario Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Fecha 2011/03/15. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 160).
232. Consignación en cheques n. º 75522882 a la cuenta n. º 20028286691, por valor de $1.171.625. Titular de la Cuenta Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Fecha 16 xx Xxxxx de 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 160).
233. Comprobante de egreso n. º JF 466554 por valor de $1.456.000. Beneficiaria Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Fecha 2011/03/15. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 161).
234. Comprobante de egreso n. º JF 466555 por valor de $858.130. Beneficiaria Xxxxxx Xxxx Xxxx. Fecha 2011/03/15. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 162).
235. Comprobante de egreso n. º JF 466556 por valor de $570.400. Beneficiaria Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx. Fecha 2011/03/15. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 164).
236. Consignación en cheques n. º 75522881 a la cuenta n. º 65266642959, por valor de $570.400. Titular de la Cuenta Xxxxx Xxxx. Fecha 16 xx Xxxxx de 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 165).
237. Comprobante de egreso n. º JF 466557 por valor de $570.400. Beneficiaria Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx. Fecha 2011/03/15. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 166).
238. Comprobante de egreso n. º JF 466558 por valor de $570.400. Presenta dos valores el otro es de $294.000. Beneficiaria Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Fecha 2011/03/15. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 167).
239. Comprobante de egreso n. º JF 466559 por valor de $285.000. Beneficiaria Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Fecha 2011/03/15. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 168).
240. Comprobante de egreso n. º JF 466560 por valor de $1.806.900. Beneficiaria Xxxxxxx Xxxxx. Por Concepto de Nómina 01 quincena de 03 2011. Fecha 2011/03/15. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 169).
241. Comprobante de egreso n. º JF 466561 por valor de $5.111.185. Beneficiario Seguros del estado. Por concepto de Remisión de Cobro Neptuno 79152 de Febrero 07/2011. Seguros del estado. Fecha 2011/03/15. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 170).
242. Remisión de Cobro n. º 079152 aseguradora SEGUROS DEL ESTADO, por valor de $7.268.798. Acuerdo de pago hasta 00 xx xxxxxxx 0000. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 171).
243. Comprobante de egreso n. º JF 466562 por valor de $888.815. Beneficiario Generali Colombia. Por concepto de Remisión de Cobro Neptuno de Febrero 12/2011. Generali Colombia. Fecha 2011/03/15. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 172).
244. Remisión de Cobro n. º 079307 aseguradora GENERALI COLOMBIA, por valor de $40.600. Acuerdo de pago hasta 00 xx xxxxxxx 0000. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 173).
245. Remisión de Cobro n. º 079308 aseguradora GENERALI COLOMBIA, por valor de $848.215. Acuerdo de pago hasta 00 xx xxxxxxx 0000. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 174).
246. Comprobante de egreso n. º JF 466564 por valor de $2.351.900. Beneficiaria Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Fecha 2011/03/22. Por Concepto de pago a ALKOSTO S.A., orden de servicios 0006 2011 (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 175).
247. Factura tiquete n. º 3714-0000524480, emitida por K-TRONIX por valor de 2.351.900 el día 2011/03/22. Cliente: INFOTIC S.A. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 176).
248. Comprobante de egreso n. º JF 466565 por valor de $162.400. Beneficiario TELMEX S.A, ESP. Fecha 2011/03/23. Por Concepto de pago a TELMEX S.A., mes xx xxxxx factura 006 260042779. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 177).
249. Factura de venta n. º 006 260042779, emitida por TELMEX, Servicio de Telefonía Publica Local. Por valor de 162.400. Cliente INFOTIC S.A.(Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 178).
250. Comprobante de egreso n. º JF 466566 por valor de $2.378.000. Beneficiario Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Fecha 2011/03/30. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 180).
251. Comprobante de egreso n. º JF 466567 por valor de $1.806.900. Beneficiaria Xxxxxxx Xxxxx. Por Concepto de Nómina 02 quincena de 03 2011. Fecha 2011/03/30. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 181).
252. Comprobante de egreso n. º JF 466568 por valor de $1.456.000. Beneficiaria Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Fecha 2011/03/30. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 182).
253. Comprobante de egreso n. º JF 466569 por valor de $858.130. Beneficiaria Xxxxxx Xxxx Xxxx. Fecha 2011/03/30. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 183).
254. Comprobante de egreso n. º JF 466570 por valor de $570.400. Beneficiaria Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx. Fecha 2011/03/30. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 185).
255. Comprobante de egreso n. º JF 466571 por valor de $262.200. Beneficiaria Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Fecha 2011/03/30. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 186).
256. Comprobante de egreso n. º JF 466572 por valor de $262.200 Beneficiaria Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Fecha 2011/03/30. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 187).
257. Recibo n. º R031031175 de la Cámara de Comercio de Bogotá. Por renovación de la Matricula n. º 02004869, por valor de $1.187.700. a nombre de INFOTIC S.A., de fecha 2011/03/31. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 188).
258. Comprobante de egreso n. º JF 466573 por valor de $1.187.700. Beneficiario Cámara de Comercio de Bogotá. Fecha 2011/03/30. Por Concepto de pago de renovación de matricula mercantil 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 189).
259. Comprobante de egreso n. º JF 466575 por valor de $395.110. Beneficiaria Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Fecha 2011/04/12. Por concepto de servicio de Energía CODENSA factura n. º 224637566-5. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 190).
260. Comprobante de egreso n. º JF 466574 por valor de $1.780.680. Beneficiario Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Fecha 2011/04/01. Por concepto de servicio de Cuenta de Cobro 16 al 31 xx xxxxx por contrato 002-2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 191).
261. Cuenta de Cobro n. º GNJ-004, INFOTIC, .S.A., DEBE A: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. La SUMA DE: un millón seiscientos seis mil ochocientos pesos ($1.606.800). Fecha marzo 29 de 2011 (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 192).
262. Formulario del Registro Único Tributario n. º (000)0000000000 (80200) 001400600454 7. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 193).
263. Recibo de Pago de Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos - SIMPLE S.A.-. Aportante a salud Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Referencia n. º 8893163214 por valor $67.000 (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 194).
264. Factura de Servicio Público n. º 224637566-5 de CODENSA, Cliente DISEOS XXXXXXX LTDA. Sin valor. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 195).
265. Comprobante de egreso n. º JF 466576 por valor de $7.037.380. Beneficiaria Xxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx. Fecha 2011/04/15. Por concepto arriendo oficina INFOTIC S.A. Bogotá. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 196).
266. Factura de Venta n. º 0008 emitida por Xxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx., por valor de $7.700.000, por concepto de arriendo de oficina y sus tres garajes correspondiente al mes xx xxxxx de 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 197).
267. Comprobante de egreso n. º JF 466578 por valor de $2.378.000. Beneficiario Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Fecha 2011/04/14. Por concepto de Nómina 01 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 198).
268. Comprobante de egreso n. º JF 466579 por valor de $1.806.900. Beneficiaria Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Por Concepto de Nómina 01 xxxxxxxx xx xxxxx 2011. Fecha 2011/04/14. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 199).
269. Comprobante de egreso n. º JF 466580 por valor de $1.171.625. Beneficiario Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Fecha 2011/04/14. Por concepto de Nómina 01 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 200).
270. Comprobante de egreso n. º JF 466581 por valor de $1.456.000. Beneficiaria Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Fecha 2011/04/14. Por concepto de Nómina 01 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 201).
271. Comprobante de egreso n. º JF 466582 por valor de $858.130. Beneficiaria Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Fecha 2011/04/14. Por concepto de Nómina 01 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 202).
272. Comprobante de egreso n. º JF 466583 por valor de $570.400. Beneficiaria Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx. Fecha 2011/04/14. Por concepto de Nómina 01 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 204).
273. Comprobante de egreso n. º JF 466584 por valor de $570.400. Beneficiaria Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx. Fecha 2011/04/14. Por concepto de Nómina 01 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 205).
274. Comprobante de egreso n. º JF 466585 por valor de $285.000. Beneficiaria Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Fecha 2011/04/14. Por concepto de Nómina 01 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 206).
275. Comprobante de egreso n. º JF 466586 por valor de $325.800. Beneficiaria Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Fecha 2011/04/14. Por concepto de Nómina 01 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 207).
276. Comprobante de egreso n. º JF 466587 por valor de $325.170. Beneficiaria Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Fecha 2011/04/14. Por concepto de Nómina 01 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 208).
277. Consignación en cheques n. º 118715559, por valor de $6.221.976. Fecha 00 xx xxxxx xx 0000. (Xxxxx x. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 209).
278. Comprobante de egreso n. º JF 466588 por valor de $6.221.976. Fecha 2011/04/14. Por concepto de pago de factura de venta 19618 adquisición de
licencia MEKANO ERP, (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 209).
279. Factura de Venta n. º 19618 emitida por Apolo Ingeniería S.A., por valor de
$6.960.000. Fecha 13/04/2011. Cliente INFOTIC S.A. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 210).
280. Comprobante de egreso n. º JF 466589 por valor de $725.009. Fecha 2011/04/14. Beneficiario SEGUROS DEL ESTADO. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 211).
281. Remisión de Cobro n. º 080099 aseguradora SEGUROS DEL ESTADO, por valor de $90.345. Acuerdo de pago hasta 00 xx xxxxx xx 0000. (Xxxxx x. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 212).
282. Remisión de Cobro n. º 080098 aseguradora SEGUROS DEL ESTADO, por valor de $605.623. Acuerdo de pago hasta 00 xx xxxxx xx 0000. (Xxxxx x. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 213).
283. Remisión de Cobro n. º 079717 aseguradora SEGUROS DEL ESTADO, por valor de $17.441. Acuerdo de pago hasta 00 xx xxxxx xx 0000. (Xxxxx x. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 214).
284. Remisión de Cobro n. º 080141 aseguradora SEGUROS DEL ESTADO, por valor de $11.600. Acuerdo de pago hasta 00 xx xxxxx xx 0000. (Xxxxx x. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 215).
285. Comprobante de egreso n. º JF 466590 por valor de $5.282.040. Beneficiario Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Fecha 2011/04/14. Por concepto de Honorarios mes xx xxxxx. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 216).
286. Cuenta de Cobro, INFOTIC, .S.A., DEBE A: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. La SUMA DE: seis millones de pesos ($6.000.000). Fecha marzo 31 de 2011 (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 217).
287. Resumen de Pago fechado el 2011-03-08, periodo 2011-03, planilla n. º 5212708609. Empresa Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Programa Servicios Médicos Colpatria. Por valor de $608.800. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 218).
288. Registro Transacciones de Caja de Financiera COOMEVA, por valor de
$608.800. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 219).
289. Factura n. º 002749, emitida por Edificio Oficinas 93B, por valor de
$1.086.525. De FECHA 2011/04/01. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 220).
290. Comprobante de egreso n. º JF 466591 por valor de $1.086.25. Beneficiario Edificio Oficinas 93B. Fecha 2011/04/14. Por concepto de Cuota de administración mes xx xxxxx de 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 221).
291. Comprobante de egreso n. º JF 466592 por valor de $224.000. Beneficiaria Xxxxxxx Xxxxxxxx. Fecha 2011/04/14. Por concepto de anticipo para inicio de trabajos de señalización oficina INFOTIC S.A. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 222).
292. Cuenta de Cobro N. º 03, INFOTIC, .S.A., DEBE A: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. La SUMA DE: doscientos veintidós mil pesos ($222.000). Fecha abril 13 de 2011 (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 223).
293. Comprobante de egreso n. º JF 466593 por valor de $4.896.870. Beneficiario Xxxxxx Xxxxxxxx. Fecha 2011/04/14. Por concepto de asesoría contrato Cámara de Representantes. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 224).
294. Comprobante de egreso n. º JF 466594 por valor de $5.520.500. Beneficiario Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Fecha 2011/04/14. Por concepto de Nómina 01 Xxxxxxxx xx Xxxxx 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 225).
295. Comprobante de egreso n. º JF 466595 por valor de $2.591.830. Beneficiaria Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Fecha 2011/04/15. Por concepto de cheque girado. (Anexo n. º
26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 226).
296. Factura de venta n. º 006 260047235, emitida por TELMEX, Por valor de
$168.100 Cliente INFOTIC S.A. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 227-229).
297. Factura de Servicios Públicos n. º 14217800615, emitida por el Acueducto, agua y alcantarillado de Bogotá. Por valor de $160.570. Cliente Diseños Xxxxxxx Ltda. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 230).
298. Factura de venta n. º 006 260079479, emitida por TELMEX, Por valor de
$191.400 Cliente INFOTIC S.A. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 231-232).
299. Comprobante de egreso n. º JF 466597 por valor de $1.414.530. Beneficiario Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Fecha 2011/04/15. Por concepto de Honorarios mes xx xxxxx orden de servicios 0001-2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 233).
300. Comprobante de egreso n. º JF 466598 por valor de $6.831.438. Beneficiario Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Fecha 2011/04/15. Por concepto de asesorìa Cámara de Representantes. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 234).
301. Comprobante de egreso n. º JG 630603 por valor de $1.780.680. Beneficiaria Xxxxxxxxx Xxxxx. Fecha 2011/04/15. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 235).
302. Comprobante Universal de Recaudo N. º 54011841-2, Banco AV VILLAS. Fecha 2011/04/18. Por valor de $457.200. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 236).
303. Consulta de Referencia al Sistema Integrado Múltiple de Pagos Electrónicos- SIMPLE S.A.-, Aportante: Xxxx Xxxxx Xxxxx. A Café Salud y Instituto de Seguros Sociales. Por valor de $256.200. Periodo de pago 201104. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 237).
304. Cuenta de Cobro, INFOTIC, .S.A., DEBE A: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx. La SUMA DE: dos millones de pesos ($2.000.000). Fecha abril 14 de 2011 (Anexo n. º
26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 238).
305. Comprobante de egreso n. º JG 630604 por valor de $5.520.500. Beneficiario Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Fecha 2011/04/28. Por concepto de Nómina 02 Xxxxxxxx xx Xxxxx 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 239).
306. Comprobante de egreso n. º JG 630605 por valor de $1.517.000. Beneficiario Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Fecha 2011/04/28. Por concepto de Nómina 02 Xxxxxxxx xx Xxxxx 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 240).
307. Comprobante de egreso n. º JG 630606 por valor de $1.806.900. Beneficiaria Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Por Concepto de Nómina 02 xxxxxxxx xx xxxxx 2011. Fecha 2011/04/28. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 242).
308. Comprobante de egreso n. º JG630607 por valor de $1.171.625. Beneficiario Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Fecha 2011/04/28. Por concepto de Nómina 02 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 243).
309. Comprobante de egreso n. º JG630608 por valor de $1.456.000. Beneficiaria Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Fecha 2011/04/28. Por concepto de Nómina 02 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 244).
310. Comprobante de egreso n. º JG630609 por valor de $858.130. Beneficiaria Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Fecha 2011/04/28. Por concepto de Nómina 02 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 245).
311. Comprobante de egreso n. º JG630610 por valor de $570.400. Beneficiaria Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx. Fecha 2011/04/28. Por concepto de Nómina 02 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 247).
312. Comprobante de egreso n. º JG630611 por valor de $570.400. Beneficiaria Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx. Fecha 2011/04/28. Por concepto de Nómina 02 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 248).
313. Comprobante de egreso n. º JG630612 por valor de $285.000. Beneficiaria Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Fecha 2011/04/28. Por concepto de Nómina 02 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 249).
314. Comprobante de egreso n. º JG630613 por valor de $294.000. Beneficiaria Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Fecha 2011/04/28. Por concepto de Nómina 02 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 250).
315. Comprobante de egreso n. º JG630614 por valor de $294.000. Beneficiaria Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Fecha 2011/04/28. Por concepto de Nómina 02 quincena abril 2011. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 251).
316. Comprobante de Egreso n. º JC 853839, por valor de $200.000, fecha 2010/12/17. Por Concepto de Abono a NEXSYS DE COLOMBIA factura n. º 179511. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 252).
317. Comprobante de Egreso n. º JC 853840, por valor de $1.213.779.210, fecha 2010/12/17. Por Concepto de cancelamos factura n. º 3031 de JH NEGOCIOS I.T. SAS. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 253).
318. Recaudo Bancolombia n. º 136384864, por valor de 200.000.000, el día 20 de Diciembre de 2010. Titular de la cuenta NEXSYS DE COLOMBIA. (Anexo n. º
26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 254).
319. Cheque n. º XX 000000, por valor de 1.213.779.210, fecha 2010/12/17. Tiene la Anotación de anulado. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 255).
320. Comprobante de Egreso n. º JC 853838, por valor de $1.213.779.210, fecha 2010/12/17. Por Concepto de cancelamos factura n. º 3031 de JH NEGOCIOS I.T. SAS. Tiene anotación de anulado. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 256).
321. Comprobante de Egreso n. º JC 853835, por valor de $25.935.267, fecha 2010/12/16. Por Concepto de cancelamos factura n. º 064. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 258).
322. Formato de Transacciones n. º 20740426, Davivienda, por valor de
$25.935.267 el día 16 de Diciembre de 2010, cheque n. º JC853835. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 259).
323. Comprobante de Egreso n. º JC 853834, por valor de $215.318.665, fecha 2010/12/16. Por Concepto de cancelamos saldo factura n. º 3087 y cancelamos factura n. º 3125. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 260).
324. Consignación cuenta Corriente n. º 016013351, banco XXXX, titular de la cuanta Global Technology. Fecha 2010/12/16, por valor de $215.318.665. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 261).
325. Comprobante de Egreso n. º JC 853833, por valor de $374.675, fecha 2010/12/16. Por Concepto de pago cuota de fiscalización y auditaje de diciembre de 2010 (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 262).
326. Comprobante único de Consignación n.º 88331845, Banco Caja Social. Titular de la Cuenta Contraloría Municipal de Manizales. Número de Cuenta: 24018682793. Fecha 2010/12/20. Por valor de $374.675. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 263).
327. Comprobante de Egreso n. º JC 853832, por valor de $140.950, fecha 2010/12/16. Por Concepto de pago servicios de agua y alcantarillado. (Anexo n. º
26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 264).
328. Factura de Servicios Públicos n. º 27706235119, emitida por el Acueducto, agua y alcantarillado de Bogotá. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 265).
329. Comprobante de Egreso n. º JC 853831, por valor de $984.984, fecha 2010/12/15. Por Concepto de pago de honorarios revisoría factura n. º A0635 y Factura n. º A0636. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 266).
330. Cuenta de Cobro, INFOTIC, .S.A., DEBE A: Contraloría General del Municipio de Manizales. La SUMA DE: trescientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco pesos ($374.675). Fecha diciembre 01 de 2010 (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 267).
331. Consignación en cheques n. º 122466783 de Bancolombia, por valor de
$984.984. Fecha 20 de diciembre de 2010. Titular de la Cuenta ANÁLISIS Y ASESOR LTDA. Número De Cuenta 05923104759. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 268).
332. Comprobante de Egreso n. º JC 853830, por valor de $1.358.333, beneficiario Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Fecha 2010/12/15. Por Xxxxxxxx xx xxxx xx xxxxxx xx 00 xx 00 diciembre de 2010 y pago prima proporcional 2 semestre de 2010.. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 269).
333. Cheque n. º XX 000000, por valor de $1.083.068, fecha 2010/12/15. Tiene la Anotación de anulado. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 270).
334. Comprobante de Egreso n. º JC 853829, por valor de $1.083.068, Fecha 2010/12/15. Por Concepto de pago de Cuota administración diciembre de 2010. Tiene la anotación de anulado. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 270).
335. Comprobante de Egreso n. º JC 853803, por valor de $4.941.316, beneficiario Xxxxxx Xxxxxxxxx. Fecha 2010/11/08. Por Concepto de pago de honorarios octubre-10 asesorìa integral especializada. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 271).
336. Cuenta de Cobro, INFOTIC, .S.A., DEBE A: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. La SUMA DE: cinco millones quinientos cincuenta y dos mil cero cuarenta pesos ($5.552.040). Fecha octubre 29 de 2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 272).
337. Comprobante de Egreso n. º JC 853802, por valor de $6.250.425, beneficiario Xxxxxxx Xxxxx. Fecha 2010/11/08. Por Concepto de pago de honorarios octubre-10 gerenciamiento y asesorìa financiera. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 273).
338. Cuenta de Cobro, INFOTIC, .S.A., DEBE A: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. La SUMA DE: siete millones ventidos mil novecientos cincuenta pesos ($7.022.950). Fecha septiembre 30 de 2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 274).
339. Comprobante de Egreso n. º JC 853801, por valor de $143.290, beneficiario CODENSA. Fecha 2010/10/21. Por Concepto de pago de recibo de CODENSA. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 275).
340. Factura de Servicio Público n. º 209864486-4 de CODENSA, Cliente DISEOS XXXXXXX LTDA. Por valor de $143.290. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 276).
341. Cupón de pago. Número de Cuenta 1474587-2 de CODENSA. Valor de
$143.290. Fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000. (Xxxxx x. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 278).
342. Comprobante de Egreso n. º JC 853858, por valor de $371.868.747,44, beneficiario Xxxxxx Xxxxxxxxx & Cia. Fecha 2010/12/30. Por Concepto de pago de factura n. º 0069. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 279).
343. Comprobante de Egreso n. º JC 853856, por valor de $1.976.500, beneficiario Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Fecha 2010/12/30. Por Concepto de pago de nómina 16-31 diciembre de 2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 280).
344. Comprobante de Egreso n. º JC 853855, por valor de $552.000, beneficiaria Xxxxx Xxxx Xxxxxx. Fecha 2010/12/30. Por Concepto de pago de nómina 16-31 diciembre de 2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 281).
345. Comprobante de Egreso n. º JC 853854, por valor de $375.750, beneficiaria Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Fecha 2010/12/30. Por Concepto de pago de nómina 16-31 diciembre de 2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 282).
346. Comprobante de Egreso n. º JC 853853, por valor de $828.000, beneficiaria Xxx Xxxx Xxxx Xxxxx. Fecha 2010/12/30. Por Concepto de pago de nómina 16-31 diciembre de 2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 283).
347. Comprobante de Egreso n. º JC 853852, por valor de $552.000, beneficiaria Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Fecha 2010/12/30. Por Concepto de pago de nómina 16-31 diciembre de 2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 284).
348. Formato de Transacciones n. º 20740426, Davivienda, por valor de $552.000 el día 30 de Diciembre de 2010, cheque n. º 853852. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 285).
349. Comprobante de Egreso n. º JC 853851, por valor de $4.695.100, beneficiario Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Fecha 2010/12/30. Por Concepto de pago de nómina 16-31 diciembre de 2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 286).
350. Comprobante de Egreso n. º JC 853847, por valor de $917050, beneficiario Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Fecha 2010/12/27. Por Concepto de pago de Honorarios por concepto naturaleza jurídica de empleados de INFOTIC S.A. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 287).
351. Cuenta de Cobro n. º GNJ-001, INFOTIC, .S.A., DEBE A: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. La SUMA DE: un millón treinta mil pesos ($1.030.000). Fecha diciembre 14 de 2010 (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 288).
352. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía n. º 10.217.325 de Manizales, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 290).
353. Fotocopia de la Tarjeta Profesional de Abogado n. º 163465 del Consejo Superior de la Judicatura, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 290).
354. Oficio de Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Sin fecha, dirigido a Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Ampliación de Concepto del 07 de Diciembre de 2010. régimen Jurídico del Gerente de INFONTIC, S.A., (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 291 al 293).
355. Oficio de Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Sin fecha, dirigido a Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Concepto del régimen Jurídico del Gerente de INFONTIC, S.A., (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folios 294 al 298).
356. Comprobante de Egreso n. º JC 853845, por valor de $1.083.068, Fecha 2010/12/23. Por Concepto de pago de factura administración n. º 002681 correspondiente al mes de Diciembre de 2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 300).
357. Factura n. º 002681, emitida por Edificio Oficinas 93B, por valor de
$1.083.068. De FECHA 2010/12/01. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 301).
358. Comprobante de Egreso n. º JC 853844, por valor de $7.033.380, beneficiaria Xxxxx del Xxxxx Xxxxxxx. Fecha 2010/12/23. Por Concepto de pago de factura de arriendo n. º 002 correspondiente al mes de diciembre de 2010. (Anexo
n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 302).
359. Factura de Venta n. º 0002 emitida por Xxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx., por valor de $7.700.000, por concepto de arriendo de oficina y sus tres garajes correspondiente al mes de diciembre de 2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 303).
360. Comprobante de Egreso n. º JC 853843, por valor de $39.489.066, beneficiario Neptuno Consultores. Fecha 2010/12/22. Por Concepto de pago facturas n.º 77895,77906,77896,77913,77995, 78041, 78040. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 304).
361. Remisión de Cobro n. º 077896 aseguradora SEGUROS DEL ESTADO, por valor de $197.714. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 305).
362. Remisión de Cobro n. º 078040 aseguradora SEGUROS DEL ESTADO, por valor de $3.160.622 Acuerdo de pago hasta 15 de diciembre de 2011. (Anexo n. º
26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 306).
363. Remisión de Cobro n. º 077995 aseguradora SEGUROS DEL ESTADO, por valor de $30.505.000. Acuerdo de pago hasta 15 de diciembre de 2010. (Anexo n. º
26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 307).
364. Remisión de Cobro n. º 078041 aseguradora SEGUROS DEL ESTADO, por valor de $81.180. Acuerdo de pago hasta 15 de diciembre de 2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 308).
365. Remisión de Cobro n. º 077895 aseguradora SEGUROS DEL ESTADO, por valor de $4.907.636 Acuerdo de pago hasta 30 de noviembre de 2010. (Anexo n. º
26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 309).
366. Remisión de Cobro n. º 077913 aseguradora SEGUROS DEL ESTADO, por valor de $285.442. Acuerdo de pago hasta 30 de noviembre de 2010. (Anexo n. º
26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 310).
367. Remisión de Cobro n. º 077906 aseguradora SEGUROS DEL ESTADO, por valor de $351.472. Acuerdo de pago hasta 30 de noviembre de 2010. (Anexo n. º
26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 311).
368. Comprobante de Egreso n. º JC 853842 por valor de $1.602.612. Fecha 2010/12/22. Por Concepto de pago de honorarios prestación de servicios contaduría pública del mes de Octubre de 2010. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 312).
369. Cuenta de Cobro, INFOTIC, .S.A., DEBE A: Xxx Xxxx Xxxx Xxxxx. La SUMA DE: un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000). Fecha diciembre 22 de 2010 (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 313).
370. Comprobante de Egreso n. º JC 853841 por valor de $210.768.537. Fecha 2010/12/22. Por Concepto de pago de saldo de factura n. º 179511. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 314).
371. Recaudo Bancolombia n. º 133119257, por valor de $210.768.537, el día 23 de Diciembre de 2010. Titular de la cuenta NEXSYS DE COLOMBIA. (Anexo n. º
26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 315).
372. Comprobante de Egreso n. º JC 853828 por valor de $191.400. Fecha 2010/12/15. Por Concepto de pago de servicio de Internet TELMEX. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 316).
373. Factura de venta n. º 003-260055359, emitida por TELMEX, Por valor de
191.400. Cliente INFOTIC S.A. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 317).
374. Comprobante de Egreso n. º JC 853827 por valor de $201.320. Fecha 2010/12/15. Por Concepto de pago de servicio telefónico TELMEX. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 318).
375. Factura de venta n. º 006-260029899, emitida por TELMEX, Por valor de
$201.320. Cliente INFOTIC S.A. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 319).
376. Cheque n. º JC 853826, sin valor, fecha 2010/15. Tiene la Anotación de anulado. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 320).
377. Comprobante de Egreso n. º JC 853826 por valor de $191.400. Fecha 2010/12/15. Por Concepto de pago de servicio de Internet TELMEX. Tiene anotación de anulado. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 322).
378. Comprobante de Egreso n. º JC 853825 por valor de $219.460. Fecha 2010/12/15. Por Concepto de pago de energía. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 323).
379. Factura de Servicio Público n. º 214819523-0 de CODENSA, Cliente DISEOS XXXXXXX LTDA. Por valor de $219.460. (Anexo n. º 26. pruebas de Oficio, INFOTIC, S.A., Folio 324).
380. Orden de pago n. º 3.254 de fecha 2010/12/28. Año Fiscal 2010. A favor de INFOTIC S.A., (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 01).
381. Cuenta de Cobro, Cámara de Representantes DEBE A: INFOTIC, La SUMA DE: Cinco mil novecientos sesenta y cinco millones de pesos ($5.965.000.000) Fecha: 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, (Xxxxx x. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 53).
382. Oficio OP N. º 190 de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Jefe de Oficina de Prensa, fechado el 26 xx xxxxx de 2011, dirigido a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal. Entrega de 2 dvd, y 5 mindv, de la audiencia Pública de los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 65).
383. Oficio OP N. º 197 de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Jefe de Oficina de Prensa, fechado el 27 xx xxxxx de 2011, dirigido a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal. Entrega de 1 dvd, y 4 mindv, de la audiencia Pública de los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 66).
384. Oficio OP N. º 203 de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Jefe de Oficina de Prensa, fechado el 29 xx xxxxx de 2011, dirigido a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal. Entrega de 14 DVD de la audiencia Pública de los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. 1 DVD de la Intervención de Xxxxxxx Xxxxxxx del 25 xx xxxxx de 2011. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 67).
385. Oficio OP N. º 201 de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Jefe de Oficina de Prensa, fechado el 29 xx xxxxx de 2011, dirigido a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal. Entrega de 1 DVD, y 4 mindv, de la audiencia Pública de los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 68).
386. Oficio OP N. º 209 de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Jefe de Oficina de Prensa, fechado el 03 xx xxxx de 2011, dirigido a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal. Entrega de 10 dvd correspondientes a dos juegos de la audiencia Pública de los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 69).
387. Oficio OP N. º 210 de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Jefe de Oficina de Prensa, fechado el 04 xx xxxx de 2011, dirigido a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal. Entrega de 3 dvd, y 9 mindv, de la audiencia Pública de los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Carlos Alberto Florez Rojas y Orlando Patiño Silva. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 70).
388. Oficio OP N. º 211 de Sandra Pureza Gómez. Jefe de Oficina de Prensa, fechado el 04 de mayo de 2011, dirigido a Germán Rodrigo Lizarazo Arias, Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal. Entrega de 1 dvd, y 2 mindv, de la audiencia Pública de los señores Jairo Jaramillo Matiz, Carlos Alberto Florez Rojas y Orlando Patiño Silva. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 71).
389. Oficio de Antonio Gómez Merlano, Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, fechado el 05 de mayo de 2011, dirigido a Jairo Jaramillo Matiz, Director Administrativo de Cámara de Representantes, autorización a Germán Rodrigo Lizarazo, para dirigirse a la Cámara de Representantes a recaudar pruebas faltantes. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 72).
390. Poder otorgado por Carlos Alberto Florez Rojas al doctor Fernando Rodríguez Castro. Para la defensa del Proceso disciplinario IUS N. º 2010-42580- IUC N. º 652-353662. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 73).
391. Constancia Secretarial Firmada por el Secretario Ad Hoc, de la presentación del poder y otorgamiento de personería Jurídica al abogado defensor, señor Carlos Alberto Florez Rojas, por parte del Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 74).
392. Oficio de Antonio Gómez Merlano, Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, fechado el 05 de mayo de 2011, dirigido a Orlando Patiño Silva, Gerente de INFOTIC, S.A. autorización a Germán Rodrigo Lizarazo, para dirigirse a las instalaciones de INFOTIC S.A., a recaudar pruebas faltantes. (Anexo
n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 75).
393. Oficio D.F.P.4.3.580/11 de Blanca Emma Salazar Bonilla, Jefe de División Financiera y Presupuesto. Fechada el 05 de mayo de 2011, dirigida a Antonio Gómez Merlano, Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal. Allega documentación requerida y algunas precisiones. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folios 76 al 80).
394. Oficio 11021120 de Edgardo Castiblanco Murcia, Departamento de Registros Públicos, Área de atención a entidades públicas, fechado el 03 de mayo de 2011, dirigido a Germán Rodrigo Lizarazo Arias, secretario Ad Hoc, Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal. Informa que INFOTIC no se encuentra en el Registro Único de Proponentes que lleva la entidad. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 119).
395. Oficio D.F.P.4.3.581/11 de Blanca Emma Salazar Bonilla, Jefe de División Financiera y Presupuesto. Fechada el 06 de mayo de 2011, dirigida a Antonio Gómez Merlano, Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal. Solicitud de Requerimiento, Contrato Interadministrativo n. º 631 de 2010. (Anexo
n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folios 121 al 122).
396. Certificación de Registros Contables en referencia al Contrato interadministrativo N. º 631 de 2010, expedida por Luz Mery Duarte, Jefe de la Sección de Contabilidad de la Honorable Cámara de Representantes. Fechada 06 de mayo de 2011. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folios 123 al 124).
397. Estados Financieros. Fecha contable 2010/12/31. Ministerio de Haciendo y Crédito Público. Balance de Prueba a nivel de Terceros con Totales. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 125).
398. Comprobante n. º 890. Congreso de la República. Cámara de Representantes. Sección Contabilidad. Vigencia: diciembre de 2010. Fecha Enero 31 de 2011. Reclasificación Lote 415-3-2 y 424-4-1 de 22/12/2010 y 28/12/2010 obl 3086 y 3254 de INFOTIC, S.A., Corresponde al Contrato Interadministrativo 631 de 25/11/2010. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 126).
399. Consulta de Saldos a nivel auxiliar. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Entidad: 010102. Auxiliar: 163503090. Otros Muebles enseres y equipos de oficina. Fecha Inicial: 2010/12/01. Fecha Final: 2010/12/30. Saldo inicial: o. Saldo Final:
$3.662.520.000. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 127).
400. Comprobante n. º 810. Sección Contabilidad. Vigencia: diciembre de 2010. Fecha Enero 31 de 2011. Ajuste legalización amortización al anticipo correspondiente al 50% del valor del pago de la factura 272 obl. 3086 y 3254 de
Dic/2010 con INFOTIC S.A., Orden de pago 2772 y 2985. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 129).
401. Comprobante n. º 878. Congreso de la República. Cámara de Representantes. Sección Contabilidad. Vigencia: diciembre de 2010. Fecha Enero 31 de 2011. Ajuste legalización amortización al anticipo correspondiente al 50% del valor del pago de la factura 272 de Dic/2010 con INFOTIC S.A., Orden de pago 2985. (Anexo n. º 27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 131).
402. Consulta de Saldos a nivel auxiliar. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Entidad: 010102. Auxiliar: 162505001. Comunicación. Fecha Inicial: 2010/12/01. Fecha Final: 2010/12/31. Saldo inicial: $o. Saldo Final: $7.158.000.000. (Anexo n. º
27. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 133).
403. Oficio de Yuly Marcela Suesca, jefe de Oficina Jurídica de INFOTIC S.A., Fechado el 02 de mayo de 2011, dirigido a Procuraduría General de la Nación, Dr. Germán Rodrigo Lizarazo, Secretario Ad Hoc. Allega documentación solicitada en el proceso de referencia IUS N. º 2010-42580- IUC n. º D-2011-652-353662. (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folios 1A y 1B).
404. Estado De Cuenta. Desde 2011/01/31 hasta 2011/02/28. Grupo Bancolombia. Sucursal Calle 122. Cuenta Corriente INFOTIC, S.A., número 5465048441. (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folio 4).
405. Estado De Cuenta. Desde 2010/12/31 hasta 2011/01/31. Grupo Bancolombia. Sucursal Calle. Cuenta Corriente INFOTIC, S.A., número 5465048441. (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folio 7).
406. Estado De Cuenta. Desde 2011/01/31 hasta 2011/02/28. Grupo Bancolombia. Sucursal Calle. Cuenta Corriente INFOTIC, S.A., número 5462246012. (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folio 9).
407. Estado De Cuenta. Desde 2011/02/28 hasta 2011/03/31. Grupo Bancolombia. Sucursal Calle. Cuenta Corriente INFOTIC, S.A., número 5465048441. (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folio 13).
408. Comprobante de Egreso n. º JC 853837, por valor de $4.874.427.036, fecha 2010/12/17. Por Concepto de Cancelamos factura n. º 580 de INTEK, Cancelamos factura n. º 1748 de DISICO, S.A. (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folio 14).
409. Comprobante de Consignación N. º 44767077-5, Banco AV VILLAS. Fecha 2010/12/17. Por valor de $4.874.427.036. Titular de la cuenta: DISICO-INTEK de Colombia. Cuenta Corriente n. º 05900947-2. (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folio 15).
410. Factura de venta n. º 000580, emitida por INTEK. Por valor de
$4.374.896.794,79. Cliente: INFOTIC. Fecha de emisión diciembre 15 de 2010. Por concepto de Solución en Tecnología información y comunicaciones a la Cámara de Representantes. (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folio 16).
411. Factura de Cobro de anticipo n. º 1748, emitida por DISICO, por valor de
$1.093.724.198, Cliente INFOTIC, fecha 15 de diciembre de 2010, Por concepto de 20% del pago anticipado según Contrato de alianza estratégica DISICO-INTEK E INFOTIC. (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º
1) Folio 17).
412. Cheque n. º JC 853837, de fecha 17 de Diciembre de 2010, a la orden de DISICO-INTEK, por concepto de factura n. º 580 de INTEK y factura n. º 1748 de DISICO. Por valor de 4.874.427.036. (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folio 18).
413. Contrato Interadministrativo n. º 322 de 2010, celebrado entre La Registraduría Nacional del Estado Civil e INFOTIC. Firmado por Ricardo Iván Díaz Celis, Representante de la Registraduría y Orlando Patiño Silva, Representante de INFOTIC, Firmado el 30 de Diciembre de 2010. Con el objeto “prestación del servicio de alistamiento y digitalización de los formularios E-11, vinculados con las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República primero y segunda vuelta, realizadas el 30 de mayo y 20 de junio de 2010, de conformidad con las especificaciones descritas en el estudio de necesidad y conveniencia y la oferta presentada por el contratista…” Por valor de doscientos noventa y nueve millones ochocientos cincuenta mil pesos ($299.850.000). (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folios 19 al 25).
414. Contrato Interadministrativo n. º 327 de 2010, celebrado entre La Registraduría Nacional del Estado Civil e INFOTIC. Firmado por Ricardo Iván Díaz Celis, Representante de la Registraduría y Orlando Patiño Silva, Representante de INFOTIC, Firmado el 30 de Diciembre de 2010. Con el objeto “adquirir un sistema que integre el modelo estándar de control interno-MECI, como herramienta de control y del sistema de gestión de calidad bajo la norma NTCGP 1000-2009, el sistema de gestión ambiental y el sistema de seguridad y salud ocupacional, como herramientas de gestión para la Registraduría Nacional del Estado Civil-RNEC-, lo cual permita medir la gestión de los procesos, obtener estadísticas e informes, la toma oportuna de toma de decisiones, la mejora continua de los procesos, el fortalecimiento de cada uno de los sistemas, en Pro de la calidad de los servicios que presta la entidad…” Por valor de trescientos millones de pesos ($300.000.000). (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folios 26 al 50).
415. Contrato de prestación de Servicios n. º 1122-04-2010, celebrado entre Fiduciaria la Previsora S.A., Obrando en nombre y representación del patrimonio autónomo Fondo Nacional de prestaciones Sociales del Magisterio e INFOTIC S.A. Firmado por Jorge Peralta Nieves, Vicepresidente Fondo de Prestaciones FIDUPREVISORA, y Orlando Patino Silva, Representante Legal de INFOTIC. Firmado el 24 de Noviembre de 2010. Con el objeto de “ entregar un solución en tecnologías de la información y las comunicaciones TIC, para estructurar, diseñar y
aplicar una encuesta, la cual permita administrar esta información a través de captura, tabulación y análisis de los datos arrojados por ella, a través de la tecnología que corresponda para tales efectos de acuerdo con los nuevos postulados de las TIC, con el fin de evaluar no solo la satisfacción de los usuarios de salud del régimen excepcional, sino también el compromiso de los contratistas prestadores del servicio de salud…”. Valor ciento noventa y nueve millones setecientos mil pesos ($199.700.000). (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folios 93 al 101).
416. Contrato Interadministrativo n. º 0787 de 2010, suscrito entre Álvaro Enrique Miranda Quiñones, Representante del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., Y Orlando Patiño Silva, Representante de INFOTIC, S.A., Firmado el 26 de Noviembre de 2010. Con el objeto de “suministro de una solución tecnológica para garantizar la seguridad perimetral, interna y el acceso a las instalaciones así como el correcto funcionamiento de la red de comunicaciones internas, en la estación de Puente Aranda.” Por valor tres mil ciento noventa y tres millones ochocientos veintitrés mil ciento cincuenta y dos pesos ($3.193.823.152) (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folios 102 al 106C).
417. Contrato Interadministrativo n. º 0196-SUBAFIN-2010, suscrito entre la Nación-Ministerio de Defensa Nacional- Dirección General Marítima-DIMAR- e INFOTIC S.A., Suscrito entre Rene Alejandro Cantor Caballero, Subdirector Administrativo y financiero, y Orlando Patiño Silva, Gerente de INFOTIC, S.A., Firmado el 02 de Diciembre de 2010. Con el objeto “Establecer canales dedicados de comunicación entre las redes de área local de la Dirección General Marítima y prestación del servicio de Internet corporativo, con el propósito de formar una red de área extendida con un punto principal de consolidación en Bogotá y las 17 capitanías de puerto, 03 señalizaciones marítimas, 03 intendencias, y 02 centros de investigación con las especificaciones técnicas señaladas en el anexo técnico n. º 001 el cual, al igual que la oferta, hace parte integral de este contrato.” Por un valor dos mil cincuenta y un millones sesenta y dos mil novecientos setenta y dos pesos ($2.051.062.972). (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios- INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folios 107 al 110).
418. Convenio Específico n. º 001 al Convenio Interadministrativo marco de Cooperación en Tecnología, Información y Comunicaciones suscrito entre el municipio de Manizales e INFOTIC. Firmado por Diego Franco Molina, Representante del municipio de Manizales como Secretario de Tránsito y Transporte, y Orlando Patiño Silva, Representante de INFOTIC, Firmado el 23 de septiembre de 2010. Con el objeto “implementar una solución de tecnología, información y comunicaciones TIC que incorpore la operación necesaria para la actividad de de grúas y patios, el traslado y depósito temporal de los vehículos involucrados en violación a las normas y accidentes de tránsito, que dan lugar a la inmovilización de los mismos, conforme a lo indicado en la propuesta presentada y en el estudio previo.””. Con valor de cuantía indeterminada, no obstante para efectos fiscales tendrá un valor de trescientos millones de pesos ($300.000.000). (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folios 119 al 125).
419. Contrato Interadministrativo n. º 096 de 2010, celebrado entre el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil e INFOTIC, S.A., Firmado
por Ricardo Iván Díaz Cely, Gerente Administrativo y Financiero y Orlando Patiño Silva, gerente de INFOTIC, Firmado el 19 de Noviembre de 2010. Con el objeto “suministro e instalación de las redes de cableado de datos, corriente regulada, normal y/o mejoras, y traslados para facilitar la interconexión de servidores de datos, estaciones de trabajo PC, aires acondicionados, UPS, polo a tierra y mantenimiento de las adecuaciones eléctricas en diferentes sedes de la Registraduría Nacional en el territorio nacional, de conformidad con las especificaciones descritas en el estudio de necesidad y conveniencia y la oferta presentada por el contratista…” Por el valor Novecientos noventa y cinco millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($995.999.884). (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folios 126 al 156).
420. Contrato Interadministrativo n. º 098 de 2010, celebrado entre el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil e INFOTIC, S.A., Firmado por Ricardo Iván Díaz Cely, Gerente Administrativo y Financiero y Orlando Patiño Silva, gerente de INFOTIC, Firmado el 30 de Noviembre de 2010. Con el objeto “adquirir licencias y hardware con destino a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el fortalecimiento tecnológico de la Entidad, de conformidad con las especificaciones descritas en el estudio de necesidad y conveniencia y la oferta presentada por el contratista...” Por valor setecientos noventa y seis millones ochocientos doce mil pesos. ($796.812.000). (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folios 157 al 165B).
421. Documento Adicional n. º 001 a la alianza estratégica marco de colaboración interempresarial. Suscrito entre Orlando Patiño Silva, Representante de INFOTIC, y Jesús Hernán Montero Silva, Representante de Soluciones integrales de oficina, S.A., Firmado el 12 de Enero de 2011. Con el objeto de “suministro e instalación de un sistema que integre el modelo estándar de control interno-MECI-, como herramienta de control, así mismo el sistema de gestión de calidad bajo la norma NTCGP 1000-2009, el sistema de gestión ambiental y el sistema de seguridad y salud ocupacional, como herramientas de gestión para la Registraduría Nacional del Estado Civil-RNEC-, con el fin de medir la gestión de los procesos, obtener estadísticas e informes, la toma oportuna de decisiones, la mejora continua de los procesos, el fortalecimiento de cada uno de los sistemas, en Pro de la calidad de los servicios que presta la entidad con los alcances, condiciones, compromisos, esquemas de responsabilidad, cronogramas y demás que se encuentran definidos en el contrato Interadministrativo n. º 327 de 2010 …”. Por valor doscientos cincuenta y ocho millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos veintisiete pesos ($258.257.227). (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folios 166 al 174).
422. Documento Adicional n. º 002 a la alianza estratégica marco de colaboración interempresarial. Suscrito entre Orlando Patiño Silva, Representante de INFOTIC, y Jesús Hernán Montero Silva, Representante de Soluciones integrales de oficina, S.A., Firmado el 12 de Enero de 2011. Con el objeto de “prestar el servicio de alistamiento y digitalización de los formularios E-11, vinculados con las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República primera y segunda vuelta, realizadas el 30 de mayo y 20 de junio de 2010, con los alcances, condiciones, compromisos, esquemas de responsabilidad, cronogramas y demás que se encuentran definidos en el contrato Interadministrativo n. º 322 de
2010…”. Por valor doscientos sesenta y seis millones seiscientos dos mil doscientos pesos ($266.602.200). (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folios 175 al 182).
423. Documento Adicional n. º 002 a la alianza estratégica marco de colaboración interempresarial. Suscrito entre Orlando Patiño Silva, Representante de INFOTIC, y Luís Alejandro Moreno Rivas, Representante de MORENO Y CAÑIZARES & CIA. S.A.S Firmado el 24 de Septiembre de 2010. Con el objeto de “compromete al diseño, implementación y puesta en funcionamiento de un cableado estructurado categoría VI, así como la entrega e instalación de UPS y switches para la oficina principal de INFOTIC en la ciudad de Bogotá. Conforme se establece en las especificaciones técnicas, que se describen en este documento…” Por valor de veintinueve millones cincuenta y ocho mil pesos ($29.058.000). (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folios 183 al 187).
424. Documento Adicional n. º 002 a la alianza estratégica marco de colaboración interempresarial. Anexo n. º 01. (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folios 188 al 192).
425. Oficio de Subgerente sucursal 122 de BANCOLOMBIA, de fecha 03 de mayo de 2011. Dirigido a la Procuraduría General de la Nación. Proceso Verbal de referencia IUS N. º 2010-42580- IUC n. º D-2011-652-353662. Certificación de Cuenta Corriente a nombre de INFOTIC N. º 054-622460-12. (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folio 193).
426. Estado De Cuenta. Desde 2011/02/28 hasta 2011/03/31. Grupo Bancolombia. Sucursal Calle 122. Cuenta Corriente INFOTIC, S.A., número 5462246012. (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folios 194 al 195).
427. Estado De Cuenta. Desde 2011/01/31 hasta 2011/02/28. Grupo Bancolombia. Sucursal Calle 122. Cuenta Corriente INFOTIC, S.A., número 5462246012. (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folios 196-197).
428. Estado De Cuenta. Desde 2010/12/31 hasta 2011/01/31. Grupo Bancolombia. Sucursal Calle 122. Cuenta Corriente INFOTIC, S.A., número 5465048441. (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 1) Folio 198).
429. Oficio de Yuly Marcela Suesca Munevar, Jefe de Oficina Jurídica de INFOTIC Y Ingrid Johanna León Mesa, fechado el 03 de mayo de 2011, dirigido a Bancolombia. Solicitud de Certificación de Cuenta Corriente n. º 5462246012 a nombre de INFOTIC. (Anexo n. º 28. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC,
S.A. (N. º 1) Folio 199).
430. Alianza Estratégica de Colaboración celebrada entre JV parking S. EN C.S. e INFOTIC S.A., Firmado por Orlando Patiño Silva, Representante de INFOTIC, y Orlando Oviedo Herrera, Representante de JV PARKING, Firmado el 10 de diciembre de 2010. Con el objeto “El aliado estratégico debe contribuir con la solución en TIC que presentará INFOTIC a la Secretaría de Tránsito y Transporte
del Municipio de Manizales, para la operación necesaria para la actividad de grúas y patios, el traslado y depósito temporal de los vehículos involucrados en violación a normas y accidentes de tránsito, que dan lugar a la inmovilización de los mismos en esta circunscripción territorial buscando con esta combinación que el municipio de Manizales cumpla con los postulados de la masificación de Gobierno en Línea y pueda desarrollar con mayor transparencia y eficiencia su gestión, en un todo, conforme a la solicitud privada de ofertas, la propuesta presentada por el aliado estratégico en lo que fue aceptado por INFOTIC y sus anexos, todo lo cual forma parte integral de la presente alianza estratégica”. Por valor de cuantía indeterminada, no obstante para efectos fiscales tendrá un valor de mil doscientos millones de pesos. ($1.200.000.000). (Anexo n. º 29. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 2) Folio 193-215).
431. Anexo de especificaciones de Alianza Estratégica de Colaboración celebrada entre JV parking S. EN C.S. e INFOTIC S.A., Firmado por Orlando Patiño Silva, Representante de INFOTIC, y Orlando Oviedo Herrera, Representante de JV PARKING. Sin fecha. (Anexo n. º 29. Cámara de Representantes. Oficios- INFOTIC, S.A. (N. º 2) Folio 216-224).
432. Documento adicional n. º 001 a la alianza estratégica marco de colaboración Interempresarial, suscrito entre Orlando Patiño Silva, Representante de INFOTIC, y Humberto Alfonso Gálvez Miranda, Representante de JH Negocios SAS., Firmado el 06 de Diciembre de 2010. Con el objeto “implementar una solución Tecnológica información y comunicaciones TIC para garantizar la seguridad perimetral, interna y el acceso a las instalaciones así como el correcto funcionamiento de la red de comunicaciones internas, en la estación de Puente Aranda, con los alcances, condiciones, compromisos, esquemas de responsabilidad, cronogramas y demás que se encuentren definidos en el contrato Interadministrativo n. º 787 de 2010…”. Por valor dos mil setecientos veintitrés millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete pesos. ($2.723.478.437). (Anexo n. º 29. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 2) Folio 225-231).
433. Alianza estratégica Marco de Colaboración Interempresarial celebrada entre INFOTIC y JH Negocios. Suscrita por Orlando Patiño Silva, Representante de INFOTIC, y Humberto Alfonso Gálvez, Representante de JH Negocios. Firmado el 20 de septiembre de 2010. Con el objeto “Establecer las condiciones que regirán la presente Alianza Marco, mediante el cual las partes se comprometen a aunar esfuerzos con el fin de desarrollar y explotar con fines comerciales y con rentabilidad económica Soluciones Integrales en Tecnología, Información y Comunicaciones TIC, para presentar a terceros, la cual tiene como finalidad, el ofrecimiento integral de bienes y servicios conforme, a los objetos sociales de cada una de las partes permitiéndole al cliente centrarse en el “core” de su negocio…” Por Valor cuantía indeterminada y estará sujeto a las sumas que se reciban por la implementación y ejecución de cada proyecto o negocio en particular. (Anexo n. º 29. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 2) Folio 232-249).
434. Orden de Servicios n. º 01/ Contrato n. º 619-2010, celebrado entre Jaime Porras y Arturo Cuellar como representantes de BT LATM COLOMBIA S.A. y Orlando Patiño Silva como representante de INFOTIC. Firmado el 15 de Diciembre de 2010. Haciendo referencia a la oferta PR-1842-2010 Red de
Telecomunicaciones para el cliente final DIMAR, presentada el 09 de Noviembre de 2010 por BT Colombia a INFOTIC, acuerdan suscribir la presente Orden de Servicios, la cual se regirá de manera general por la alianza marco de comercialización de servicios de telecomunicaciones que entre ellos existe. Por valor de novecientos cuarenta y cinco mil millones ($945.000.000). (Anexo n. º 29. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 2) Folio 250-255).
435. Alianza Marco de Comercialización de Servicios de Telecomunicaciones entre INFOTIC y BT LATAM COLOMBIA S.A. BT-619-2010. Celebrado entre Jaime Porras y Arturo Cuellar como representantes de BT LATM COLOMBIA S.A. y Orlando Patiño Silva como representante de INFOTIC. Firmado el 30 de noviembre de 2010. Con el objeto “BT COLOMBIA se obliga a prestar al comercializador y/o usuario final y/o terceras partes involucradas, por sus propios medios o con los de terceros, con plena autonomía técnica, financiera, administrativa y directiva, y con sujeción a las licencias concedidas por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, los servicios de transmisión de datos, servicio de Internet, servicio de videoconferencia , servicios de up-link de video, entre otros determinados en los anexos de servicios de la presente alianza, dentro de los plazos, términos y condiciones regulados tanto en la presente alianza como en las respectivas ordenes de compra u ordenes de servicios que de tiempo en tiempo suscriban las partes y las cuales se regirán por la presente alianza.”. (Anexo n. º 29. Cámara de Representantes. Oficios- INFOTIC, S.A. (N. º 2) Folio 253-261).
436. Otrosí n. º 01 a la alianza estratégica de colaboración celebrada entre INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A., y/o DISICO S.A., e INFOTIC S.A. Celebrada entre Orlando Patiño Silva, gerente de INFOTIC S.A., y
a) Alberto Luis Roncallo Flórez, Representante legal de INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.-INTEK- b) Nelson Alberto Ríos Portilla, Gerente de Licitaciones de DISICO S.A. Sin fecha. El documento se encuentra incompleto. (Anexo n. º 29. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 2) Folio 262-264).
437. Alianza estratégica de colaboración celebrada entre INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S. A. y/o DISICO S. A. e INFOTIC S. A. Suscrita por Orlando Patiño Silva, gerente de INFOTIC S. A. y a) Alberto Luis Roncallo Flórez, Representante legal de INFORMATION TECHNOLOGIES DE COLOMBIA S.A.-INTEK- b) Nelson Alberto Ríos Portilla, Gerente de Licitaciones de DISICO
S.A. Firmado el 03 Diciembre de 2010. Con el Objeto de “Los aliados estratégicos deben contribuir con la solución en TIC que prestará INFOTIC a la honorable Cámara de Representantes para proporcionar una solución en tecnología, información y comunicaciones (TIC), a la Cámara de Representantes, cuyo alcance corresponde al diseño, suministro, instalación, puesta en funcionamiento, y mantenimiento del sistema de administración de plenarias en el salón Elíptico de la Honorable Cámara de Representantes que incluye: solución de hardware, software. Mobiliario y adecuación del recinto y áreas conexas, bajo un esquema de solución integral conforme al contrato Interadministrativo y el anexo técnico descripción de especificaciones técnicas suscrito con la Cámara de Representantes, la propuesta presentada por INFOTIC a la Cámara de Representantes y la propuesta de los aliados…” Por valor de diez mil novecientos treinta y siete millones doscientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y siete
pesos ($10.937.241.987) IVA incluido. (Anexo n. º 29. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 2) Folio 265-294).
438. Documento adicional n.º 002 a la alianza estratégica marco de Colaboración Interempresarial. Suscrita entre Orlando Patiño Silva, Gerente de INFOTIC, y Andrés Ribon González, representante legal de AROLEN S.A., Firmado el 13 de diciembre de 2010. Con el objeto de “ El aliado estratégico se compromete con INFOTIC al suministro de servicios administrados de seguridad y soporte eléctrico en las sedes nacionales de la dirección marítima con el fin de soportar la red nacional de datos con los alcances, condiciones, compromisos, esquemas de responsabilidad, cronogramas y demás que se encuentran definidos en el contrato Interadministrativo n. º 0196-subafin-2010 celebrada entre la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA e INFOTIC y la propuesta presentada por el aliado estratégico, los cuales forman parte integral de presente documento adicional n. º 002…” Por un valor de setecientos cuarenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y siete pesos. ($746.455.147) incluido el IVA. (Anexo n. º 29. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 2) Folio 295-301).
439. Documento adicional n. º 001 a la alianza estratégica marco de Colaboración Interempresarial. Suscrita entre Orlando Patiño Silva, Gerente de INFOTIC, y Andrés Ribon González, representante legal de AROLEN S.A., Firmado el 01 de diciembre de 2010. Con el objeto de “ El aliado estratégico se compromete con INFOTIC a realizar el suministro e instalación de las redes de cableado de datos, corriente regulada, normal y/o mejoras, y traslados para facilitar la interconexión de servidores de datos, estaciones de trabajo PC, aires acondicionados, UPS, polo a tierra y mantenimiento de las adecuaciones eléctricas, en diferentes sedes de la Registraduría Nacional en el territorio nacional, con los alcances condiciones, compromisos, esquemas de responsabilidad, cronogramas y demás que se encuentran definidos en el contrato Interadministrativo n. º 096 de 2010 celebrado entre el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil e INFOTIC y la propuesta presentada por el aliado estratégico …” `Por valor de ochocientos noventa y seis millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y seis pesos ($896.399.896) IVA incluido. (Anexo n. º 29. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 2) Folio 302-310).
440. Anexo técnico al Documento adicional n. º 001 a la alianza estratégica marco de Colaboración Interempresarial. (Anexo n. º 29. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 2) Folio 311-336).
441. Alianza Estratégica marco de colaboración Interempresarial celebrada entre INFOTIC S.A., y AROLEN S.A., Suscrita entre Orlando Patiño Silva, Gerente de INFOTIC, y Andrés Ribon González, representante legal de AROLEN S.A., Firmado el 20 de SEPTIEMBRE 2010. Con el objeto de “Establecer las condiciones que regirán la presente Alianza Marco, mediante la cual las partes se comprometen a aunar esfuerzos con el fin de desarrollar y explotar con fines comerciales y con rentabilidad económica soluciones integrales de tecnología, información y comunicaciones (TIC) para presentar a terceros, en adelante el cliente, la cual tiene como finalidad, el ofrecimiento integral de bienes y servicios, conforme a los objetos sociales de cada una de las partes permitiéndole al cliente
centrarse en el “ core” de su negocio. Para este propósito, cada una de las partes, colaborara en la implementación ante el cliente de la solución en (TIC) de la manera como se indica en la presente Alianza Marco. El valor de la Alianza será de cuantía indeterminada y estará sujeto a las sumas que se reciban por la implementación y ejecución de cada proyecto o negocio en particular. (Anexo n. º 29. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 2) Folio 337-357).
442. Documento adicional n. º 001 a la alianza estratégica marco de Colaboración Interempresarial. Suscrita entre Orlando Patiño Silva, Gerente de INFOTIC, y Luis Alejandro Moreno Rivas, REPRESENTANTE Legal de MORENO Y CAÑIZARES & CIA S.A.S., Firmado el 22 de septiembre de 2010. Con el objeto de “Definir los aspectos que les corresponde en su integridad suministrar en el proceso de implementación de una solución en Tecnología, Información y Comunicaciones TIC para el ICA que le permitan contribuir en el proceso de modernización de la entidad, con los alcances, condiciones, compromisos, esquemas de responsabilidad, cronogramas y demás que se encuentren definidos en la carta de entendimiento n. º 001 y su anexo, suscrito por INFOTIC y el ICA…” Por un valor de quinientos cincuenta y seis millones doscientos sesenta y seis mil ciento noventa y cinco pesos ($556.266.195) IVA incluido. (Anexo n. º 29. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 2) Folio 358-383).
443. Alianza Estratégica marco de colaboración Interempresarial celebrada entre INFOTIC S.A., y AROLEN S.A., Suscrita entre Orlando Patiño Silva, Gerente de INFOTIC, y Marco Antonio Barón Argote, Representante de GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES GTS S.A., Firmado el 26 de julio de 2010. Con el objeto de “Establecer las condiciones que regirán la presente Alianza Marco, mediante la cual las partes se comprometen a aunar esfuerzos con el fin de desarrollar y explotar con fines comerciales y con rentabilidad económica soluciones integrales de tecnología, información y comunicaciones (TIC) para presentar a terceros, en adelante el cliente, la cual tiene como finalidad, el ofrecimiento integral de bienes y servicios, conforme a los objetos sociales de cada una de las partes permitiéndole al cliente centrarse en el “ core” de su negocio. Para este propósito, cada una de las partes, colaborara en la implementación ante el cliente de la solución en (TIC) de la manera como se indica en la presente Alianza Marco. El valor de la Alianza será de cuantía indeterminada y estará sujeto a las sumas que se reciban por la implementación y ejecución de cada proyecto o negocio en particular. (Anexo n. º 29. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 2) Folio 384-398).
444. Anexo n. º 001 a la alianza estratégica marco de colaboración Interempresarial. Suscrita entre Orlando Patiño Silva, Gerente de INFOTIC, y Marco Antonio Barón Argote, Representante de GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES GTS S.A., Firmado el 20de agosto de 2010. Con el objeto de “definir los aspectos que le corresponden en su integridad suministrar en el proceso de implementación de una solución en tecnología, Información y comunicaciones TIC para implementar una plataforma tecnológica, para la puesta en producción de un proceso misional correspondiente al Sistema Integrado del ICA y la adecuación de redes en las sucursales del ICA que le permitan contribuir en el proceso de modernización de la entidad, con los alcances, condiciones, compromisos, esquemas de responsabilidad, cronogramas y demás que se encuentran definidos en la carta de entendimiento n. º 01 y su anexo, suscrito entre INFOTIC y el ICA…” Por un valor
de mil ochocientos diez millones dieciocho mil doscientos treinta y seis pesos ($1.810.018.236) IVA incluido. (Anexo n. º 29. Cámara de Representantes. Oficios- INFOTIC, S.A. (N. º 2) Folio 399-414).
445. Oficio de Procurador Delegado para la Contratación Estatal, Antonio Gómez Merlano, de fecha 05 de mayo de 2011, dirigido a Orlando Patiño Silva, gerente de INFOTIC S.A., Autorización al Germán Rodrigo Lizarazo Arias. (Anexo n. º 29. Cámara de Representantes. Oficios-INFOTIC, S.A. (N. º 2) Folio 415).
446. Oficio de Jairo Jaramillo Matiz, Director Administrativo de la Cámara de Representantes, fechado el 29 de abril de 2011, dirigido a Germán Rodrigo Lizarazo Arias. Allega documentación requerida y algunas precisiones. (Anexo n. º 31. Oficios Cámara de Representantes. Folios 01-06).
447. Oferta económica. Anexo especificaciones técnicas mínimas y cantidades solución integral de un sistema para plenarias de la Cámara de Representantes. (Anexo n. º 31. Oficios Cámara de Representantes. Folios 125-127).
448. Formulario COINFO 2010. Proyectos de Tecnologías de Información y Comunicaciones-TIC-. Nombre de Proyecto: Modernización de la Cámara de Representantes e Bogotá D.C., Código de Proyecto: 0006000300000. Fecha: 2009/10/12. (Anexo n. º 31. Oficios Cámara de Representantes. Folios 128-157).
449. Acta de Modernización del Salón Elíptico del 21 de noviembre de 2010 suscrita por los señores JAIRO JARAMILLO MATÍZ, CARLOS ALBERTO FLOREZ, JUAN PABLO CRUZ, JESÚS PINZÓN y ÁLVARO OSPINA. (Anexo n. º 31. Oficios Cámara de Representantes. Folios 169-170).
450. Especificaciones Técnicas de los principales componentes del sistema. (Anexo n. º 31. Oficios Cámara de Representantes. Folios 225-263).
451. Oficio de Jairo Jaramillo Matiz, Director Administrativo de la Cámara de Representantes, fechado el 16 de Noviembre de 2010, dirigido a Orlando Patiño Silva, Gerente de INFOTIC. Presenta observaciones a la oferta radicada por INFOTIC. (Anexo n. º 31. Oficios Cámara de Representantes. Folio 265).
452. Oficio n. º D.A.4.1842-10 de Jairo Jaramillo Matiz, Director Administrativo de la Cámara de Representantes, fechado el 19 de Noviembre de 2010. Dirigido a EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Oferta automatización de curules Cámara de Representantes. (Anexo n. º 31. Oficios Cámara de Representantes. Folios 266-269).
453. Oficio D.F.P 4.3.365-10 de Blanca Emma Salazar Bonilla, Jefe de División Financiera y de Presupuesto. Fechado de octubre 06 de 2010. Dirigido a Jairo Jaramillo Matiz, Director Administrativo de la Cámara de Representantes. Recomendación a estudiar la viabilidad de la utilización de los recursos del presupuesto. (Anexo n. º 31. Oficios Cámara de Representantes. Folios 272-273).
454. Comprobante de egreso. N. º JC 853824 por valor de $4.853.300. Por Concepto de pago de Nómina 1 a 15 de diciembre de 2010. Fecha 2010/12/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 01).
455. Cheque n. º 853823, de Bancolombia, por valor de $1.086.677. A la orden de Jaime Parra. Fecha 2010/12/15. Tiene la anotación de anulado. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 02).
456. Comprobante de egreso n. º JC 853823. Por valor de $ 1.086.667. Por concepto de pago de nómina de 1 a 15 de Diciembre de 2010 y pago de prima proporcionales 2 semestre 2010. Fecha 2010/12/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 03).
457. Comprobante de egreso n. º JC 853822. Por valor de $2.351.500. Sin Concepto. Fecha 2010/12/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 05).
458. Comprobante de egreso n. º JC 853821. Por valor de $ 652.000. Por concepto de pago de nómina de 1 a 15 de Diciembre de 2010 y pago de prima proporcionales 2 semestre 2010. Fecha 2010/12/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 06).
459. Comprobante de egreso n. º JC 853820. Por valor de $ 511.000. Por concepto de pago de nómina de 1 a 15 de Diciembre de 2010 y pago de prima proporcionales 2 semestre 2010. Fecha 2010/12/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 07).
460. Comprobante de egreso n. º JC 853819. Por valor de $ 1.128.000. Por concepto de pago de nómina de 1 a 15 de Diciembre de 2010 y pago de prima proporcionales 2 semestre 2010. Fecha 2010/12/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 08).
461. Comprobante de egreso n. º JC 853818. Por valor de $ 752.000. Por concepto de pago de nómina de 1 a 15 de Diciembre de 2010 y pago de prima proporcionales 2 semestre 2010. Fecha 2010/12/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 09).
462. Comprobante de egreso n. º JC 853817. Por valor de $ 201.460. Por concepto de pago reembolso recibo de CODENSA noviembre de 2010. Fecha 2010/12/13. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 10).
463. Factura de Servicio Público n. º 212380848-8 de CODENSA, Cliente DISEOS VIVARAL LTDA. Por valor de $201.460. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 10).
464. Comprobante de egreso n. º JC 853815. Por valor de $ 678.550. Por concepto de pago encomienda archivo de Manizales. Fecha 2010/12/13. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 12).
465. Factura de venta n. º 3038674 expedida por AVIANCA, nombre: Luz Jeni INFOTIC S.A., Fecha de expedición: 09/12/10. Sin valor. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 13).
466. Recibo de mensajería transporte terrestre DEPRISA. REMITENTE: Carolina Foya Quiceno, INFOTIC Manizales. DESTINATARIO: Luz Jeni Fung INFOTIC Bogotá. Forma de pago: Al Cobro. Valor: $7200. Fecha: 09/12/2010.(Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 13).
467. Recibo de mensajería transporte terrestre DEPRISA n. º 174225607. REMITENTE: Carolina Foya Quiceno, Manizales. DESTINATARIO: Luz Jeni Fung Bogotá. Forma de pago: contra entrega. Valor: $67.900. Fecha: 02/12/2010. (Anexo
n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 16).
468. Recibo de mensajería transporte terrestre DEPRISA n. º 174225604. REMITENTE: Carolina Foya Quiceno, Manizales. DESTINATARIO: Luz Jeni Fung Bogotá. Forma de pago: contra entrega. Valor: $76.300. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 16).
469. Recibo de mensajería transporte terrestre DEPRISA n. º 174225610. REMITENTE: Carolina Foya Quiceno, Manizales. DESTINATARIO: Luz Jeni Fung Bogotá. Forma de pago: contra entrega. Valor: $97.300. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 17).
470. Recibo de mensajería transporte terrestre DEPRISA n. º 174225605. REMITENTE: Carolina Foya Quiceno, Manizales. DESTINATARIO: Luz Jeni Fung Bogotá. Forma de pago: contra entrega. Valor: $91.000. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 17).
471. Recibo de mensajería transporte terrestre DEPRISA n. º 174225611. REMITENTE: Carolina Foya Quiceno, Manizales. DESTINATARIO: Luz Jeni Fung Bogotá. Forma de pago: contra entrega. Valor: $91.000. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 18).
472. Recibo de mensajería transporte terrestre DEPRISA n. º 174225606. REMITENTE: Carolina Foya Quiceno, Manizales. DESTINATARIO: Luz Jeni Fung Bogotá. Forma de pago: contra entrega. Valor: $107.800 (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 18).
473. Recibo de mensajería transporte terrestre DEPRISA n. º 174225608. REMITENTE: Carolina Foya Quiceno, Manizales. DESTINATARIO: Luz Jeni Fung Bogotá. Forma de pago: contra entrega. Valor: $63.700. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 18).
474. Comprobante de egreso n. º JC 853814. Por valor de $ 4.941.316. Por concepto de pago honorarios noviembre asesoría integral especializada. Fecha 2010/12/13. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 19).
475. Comprobante de egreso n. º JC 853813. Por valor de $ 6.206.027. Por concepto de pago honorarios noviembre gerenciamiento y asesoria financiera. Fecha 2010/12/13. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 20).
476. Comprobante de egreso n. º JC 853812. Por valor de $1.197.818. Por concepto de pago excedente faltante de pólizas contrato Cámara de Representantes. . Fecha 2010/12/13. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 21).
477. Comprobante de egreso n. º JC 853899. Por valor de $ 3.673.481. Por concepto de pago seguros del Estado Nit. 860.009.578-6 Remisiones Neptuno. Beneficiario: Seguros del estado S.A. Fecha 2011/02/11. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 22).
478. Comprobante de egreso n. º JC 853898. Por valor de $ 191.400. Por concepto de pago Telmex Colombia S.A. Servicios de telecomunicaciones de febrero factura 003 260064753. Beneficiario: Telmex Colombia S.A. Fecha 2011/02/11. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 23).
479. Factura de venta n. º 003-260064753 expedida por Telmex, por valor de
$191.400, fecha de pago: 11 de febrero de 2011. Cliente: INFOTIC S.A. (Anexo n. º
30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folios 25-27).
480. Comprobante de egreso n. º JC 853894. Por valor de $ 2.635.730. Por concepto de Carga caja Menor modificación reglamento $2.142.400, pago factura Codensa n. º 219752823-0 $332.320, pago factura Acueducto n. º 12121978618
$161.010. Beneficiaria: Inés Elvira Porras. Fecha 2011/02/08. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 28).
481. Comprobante de egreso n. º JC 853897. Por valor de $ 7.037.380. Por concepto de pago de arrendamiento oficina 503 y sus garajes correspondientes al mes de Febrero de 2011. Factura de venta n. º 006. Beneficiaria: Ana María Del Pilar Morales. Fecha 2011/02/11. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 29).
482. Factura de Venta n. º 0006 emitida por Ana María del Pilar Morales., por valor de $7.700.000, por concepto de arriendo de oficina y sus tres garajes correspondiente al mes de febrero de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 30).
483. Comprobante de egreso n. º JC 853896. Por valor de $ 1.086.525. Por concepto de pago de arrendamiento oficina 503 y sus garajes correspondientes al mes de Febrero de 2011. Beneficiario: Edificio Oficinas 93B administración. Fecha 2011/02/11. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 32).
484. Factura n. º 002715, emitida por Edificio Oficinas 93B, por valor de
$1.086.525. De FECHA 2011/02/03. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 33).
485. Recibo de Caja n. º 001836 expida por el Edificio Oficinas 93B, fecha: enero 25 de 2011, recibido de: Stein Luis. Por concepto de pago de administración mes de enero de 2011. Por valor de: $1.086.525. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 34).
486. Factura de Servicios Públicos n. º 12121978618. Expedida por Aseo Capital. Periodo facturado: noviembre 26 de 2010 y enero 25 de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 35).
487. Factura de Servicio Público n. º 219752823-0 de CODENSA, Cliente DISEOS VIVARAL LTDA. Sin valor. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 36).
488. Comprobante de egreso n. º JC 853893. Por valor de $ 728.190. Por concepto de carga caja menor corte 31/01/2011. Beneficiaria: Inés Elvira Porras. Fecha 2011/01/31. Tiene inconsistencias en la fecha y en el valor. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 37).
489. Reembolso de Caja Menor. INFOTIC S.A. Fecha de Reembolso: Bogotá 03 al 31 de enero de 2011. Valor a reembolsar $728.390. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 38 y 39).
490. Comprobante de egreso n. º JC 853892. Por valor de $ 294.000. Beneficiaria: Inés Elvira Porras. Fecha 2011/01/31. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 41).
491. Nómina 30 de enero de 2010 Bogotá. INFOTIC (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 43).
492. Comprobante de egreso n. º JC 853891. Por valor de $ 297.563. Beneficiaria: Lady Johanna Charry. Fecha 2011/01/31. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 44).
493. Comprobante de egreso n. º JC 853890. Por valor de $ 570.400. Beneficiaria: Laura Rocío Ruíz. Fecha 2011/01/31. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 47).
494. Comprobante de egreso n. º JC 853889. Por valor de $ 570.400. Beneficiaria: Laura Milena López. Fecha 2011/01/31. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 50).
495. Comprobante de egreso n. º JC 853888. Por valor de $ 400.461. Beneficiaria: Ingrid León Mesa. Fecha 2011/01/31. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 53).
496. Comprobante de egreso n. º JC 853887. Por valor de $ 1.456.000. Beneficiaria: Yuly Marcela Suesca. Fecha 2011/01/31. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 57).
497. Comprobante de egreso n. º JC 853886. Por valor de $ 1.171.625. Beneficiario: Jaime Olbany Parra. Fecha 2011/01/31. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 60).
498. Comprobante de egreso n. º JC 853885. Por valor de $ 2.378.000. Beneficiario: Ricardo Salas. Fecha 2011/01/31. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 63).
499. Extracto de Ricardo Salas Silva. Retención Enero. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 65).
500. Comprobante de egreso n. º JC 853884. Por valor de $ 5.708.000. Beneficiario: Orlando Patiño Silva. Fecha 2011/01/31. Por Concepto de Nómina 02 quincena de 01-2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 67).
501. Extracto de Orlando Patiño. Retención Enero. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 69).
502. Comprobante de egreso n. º JC 853883. Por valor de $ 465.170. Beneficiario: Hernando López Moreano. Fecha 2011/01/23. Por Concepto de pago de servicios de telemercadeo. Inconsistencias en las fechas. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 71).
503. Comprobante de egreso n. º JC 853882. Por valor de $ 14.885.440. Beneficiario: Hernando López Moreano. Fecha 2011/01/20. Por Concepto de servicios de telemercadeo. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 73).
504. Oficio fechado el 21 de enero de 2011. Dirigido a INFOTIC S.A. Autorización pago cheque. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 75).
505. Cuenta de Cobro INFOTIC, .S.A., DEBE A: Hernando López Moreano. La SUMA DE: tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000). Fecha enero 21 de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 76).
506. Formulario del Registro Único Tributario n. º 14050392441. Hernando López Moreano. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 77).
507. Documento equivalente a Factura n. º 1496. Persona natural de quien se adquieren los servicios: Hernando López Moreano del 21 de enero de 2011. (Anexo
n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 79).
508. Cuenta de Cobro INFOTIC, .S.A., DEBE A: Jeimmy Alejandra Canro Matías. La SUMA DE: un millón trescientos mil pesos ($1.300.000). Fecha enero 21 de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 80).
509. Formulario del Registro Único Tributario n. º 14115994489. Jeimmy Alejandra Canro Matías. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 81).
510. Documento equivalente a Factura n. º 1495. Persona natural de quien se adquieren los servicios: Jeimmy Alejandra Canro Matías del 21 de enero de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 82).
511. Cuenta de Cobro INFOTIC, .S.A., DEBE A: Jully Astrid Pedraza Ramírez. La SUMA DE: un millón trescientos mil pesos ($1.300.000). Fecha enero 21 de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 83).
512. Cheque n. º JF466577 de Bancolombia. Por valor de $5.250.500. Fecha: 2011/04/14. Páguese a la orden de Orlando Patiño. Tiene la anotación de anulado. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 84).
513. Cheque n. º JF466545. Por valor de $822.440. Tiene la anotación de anulado. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 85).
514. Cheque n. º JF466542. Por valor de $822.440. Tiene la anotación de anulado. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 86).
515. Cheque n. º JF466539. Por valor de $191.400. Tiene la anotación de anulado. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 87).
516. JC 853865 a la orden de INÉS ELVIRA PORRAS, por valor de $1.071.200. Tiene la Anotación de Anulado. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 88).
517. JC 853829 a la orden de edificio 93B, por valor de $1.083.068. Tiene la Anotación de Anulado. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 90).
518. JC 853826 a la orden de TELMEX por valor de $191.400. Tiene la Anotación de Anulado. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 91).
519. JC 853823 a la orden de Jaime Parra, por valor de $1.086.667. Tiene la Anotación de Anulado. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 92).
520. JC 853809 a la orden de María Argenis Vallejo, por valor de $459.547. Tiene la Anotación de Anulado. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 93).
521. Comprobante de egreso n. º JC 853811. Por valor de $ 200.000.000. Fecha 2010/12/10. Por Concepto de abono a la adquisición de licencias con destino a la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 94).
522. Recaudo Bancolombia n. º 133439186 Fecha: 13 de diciembre de 2010. Titular de la cuenta corriente Nexsys de Colombia. Número de Cuenta
03203577605, Valor: 200.000.000. Pagador INFOTIC. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 95).
523. Comprobante de egreso n. º JC 853810. Por valor de $ 305.803. Fecha 2010/12/06. Por Concepto de alquiler de Finca 10002 para integración fin de año INFOTIC. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 96).
524. Comprobante de Consignación en Cheque n. º 120285142. Cuenta Corriente n. º 05937083124. Titular: Francisco Betancourt. Depositante: INFOTIC. Valor: $305.803. Fecha: 2010/12/13. Cheque consignado n. º: JC853810. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 97).
525. Cuenta de Cobro n. º 2899. INFOTIC, .S.A., DEBE A: Francisco Javier Betancourt, en Representación de Haciendas y Viajes Mediterráneo. La SUMA DE: trescientos cinco mil ochocientos tres pesos ($305.803). Fecha diciembre 01 de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 98).
526. Cheque n. º JC 853809. Por valor de $459.547. Páguese a la orden de María Argenis Vallejo. Tiene la anotación de anulado. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 99).
527. Comprobante de egreso n. º JC 853809. Por valor de $ 459.547. Fecha 2010/12/06. Por Concepto de reembolso caja menor Manizales. Tiene la anotación de anulado. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 100).
528. Comprobante de egreso n. º JC 853808. Por valor de $ 455.650. Fecha 2010/12/06. Por Concepto reembolso caja menor Bogotá. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 102).
529. Comprobante de egreso n. º JC 853807. Por valor de $ 124.659.886. Fecha 2010/12/03. Por Concepto de pago de pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil contrato Cámara de Representantes. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 103).
530. Comprobante de egreso n. º JC 853806. Por valor de $ 536.935. Fecha 2010/12/01. Por Concepto de pago de inscripción SICE (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 104).
531. Comprobante de egreso n. º JC 853805. Por valor de $ 1.650.771. Fecha 2010/11/26. Por Concepto de compra de impresora multifuncional HEWLETT PACKARD. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 105).
532. Orden de compra. Proveedor: Compu Impresión LTDA. Objeto: Una impresora multifuncional por valor de $1.852.000. Firmada por Orlando Patiño Silva, Gerente de INFOTIC. Sin fecha. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 106).
533. Factura de Venta BP 1237, Expedida por COMPU IMPRESIÓN LTDA. Fecha: 26/11/2010. Valor: 1.650.771 Vendido a INFOTIC. Por concepto de venta de impresora multifuncional. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 107).
534. Formulario del Registro Único Tributario n. º 14081617435. Jully Astrid Pedraza Ramírez. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 108).
535. Documento equivalente a Factura n. º 1494. Persona natural de quien se adquieren los servicios: Jully Astrid Pedraza Ramírez. Del 21 de enero de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 109).
536. Cuenta de Cobro INFOTIC, .S.A., DEBE A: Juan Carlos Oyuela. La SUMA DE: un millón trescientos mil pesos ($1.300.000). Fecha enero 21 de 2010. (Anexo
n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 110).
537. Formulario del Registro Único Tributario número (415)7707212484 (8020)0014054064949. Juan Carlos Oyuela. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 111).
538. Documento equivalente a Factura n. º 1493. Persona natural de quien se adquieren los servicios: Juan Carlos Oyuela. Del 21 de enero de 2011. (Anexo n. º
30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 112).
539. Cuenta de Cobro INFOTIC, .S.A., DEBE A: Deisy Yaneth Galeano. La SUMA DE: un millón trescientos mil pesos ($1.300.000). Fecha enero 21 de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 113).
540. Formulario del Registro Único Tributario número 14124734251. Deisy Yaneth Galeano. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 114).
541. Documento equivalente a Factura n. º 1492. Persona natural de quien se adquieren los servicios: Deisy Yaneth Galeano. Del 21 de enero de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 115).
542. Cuenta de Cobro INFOTIC, .S.A., DEBE A: Ronald Rafael Sánchez. La SUMA DE: un millón trescientos mil pesos ($1.300.000). Fecha enero 21 de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 116).
543. Formulario del Registro Único Tributario número (415) 7707212484 (8020)0014048221492. Ronald Rafael Sánchez. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 117).
544. Documento equivalente a Factura n. º 1491. Persona natural de quien se adquieren los servicios: Ronald Rafael Sánchez. Del 21 de enero de 2011. (Anexo
n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 118).
545. Cuenta de Cobro INFOTIC, .S.A., DEBE A: Carlos Eduardo Acosta. La SUMA DE: un millón trescientos mil pesos ($1.300.000). Fecha enero 21 de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 119).
546. Formulario del Registro Único Tributario número 14068368584. Carlos Eduardo Acosta. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 120).
547. Documento equivalente a Factura n. º 1490. Persona natural de quien se adquieren los servicios: Carlos Eduardo Acosta. Del 21 de enero de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 121).
548. Cuenta de Cobro INFOTIC, .S.A., DEBE A: Isaura Magdalena Villamarín. La SUMA DE: un millón trescientos mil pesos ($1.300.000). Fecha enero 21 de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 122).
549. Formulario del Registro Único Tributario número (415) 7707212489984 (8020)0000014070103692. Isaura Magdalena Villamarín. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 123).
550. Documento equivalente a Factura n. º 1489. Persona natural de quien se adquieren los servicios: Isaura Magdalena Villamarín. Del 21 de enero de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 124).
551. Cuenta de Cobro INFOTIC, .S.A., DEBE A: Karen Liliana Sarmiento Roa. La SUMA DE: un millón trescientos mil pesos ($1.300.000). Fecha enero 21 de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 125).
552. Formulario del Registro Único Tributario número 14141831686. Karen Liliana Sarmiento Roa (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 126).
553. Documento equivalente a Factura n. º 1488. Persona natural de quien se adquieren los servicios: Karen Liliana Sarmiento Roa. Del 21 de enero de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 128).
554. Cuenta de Cobro INFOTIC, .S.A., DEBE A: Alejandro Escudero Lizarazo. La SUMA DE: un millón trescientos mil pesos ($1.300.000). Fecha enero 21 de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 129).
555. Formulario del Registro Único Tributario número 14122340942. Alejandro Escudero Lizarazo (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 130).
556. Documento equivalente a Factura n. º 1487. Persona natural de quien se adquieren los servicios: Alejandro Escudero Lizarazo. Del 21 de enero de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 131).
557. Cuenta de Cobro INFOTIC, .S.A., DEBE A: Helen Caterinne Cely Ariza. La SUMA DE: un millón trescientos mil pesos ($1.300.000). Fecha enero 21 de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 132).
558. Formulario del Registro Único Tributario número (415) 7702212484 (8020) 0014062548911. Helen Caterinne Cely Ariza. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 133).
559. Documento equivalente a Factura n. º 1486. Persona natural de quien se adquieren los servicios: Helen Caterinne Cely Ariza. Del 21 de enero de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 134).
560. Comprobante de egreso n. º JC 853881. Por valor de $ 1.086.525. Beneficiario: Edificio Oficinas 93B Administración. Fecha 2011/01/20. Por Concepto de pago de administración oficina 503 correspondiente al mes de enero de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 135).
561. Recibo de Caja n. º 001819 expida por el Edificio Oficinas 93B, fecha: diciembre 27 de 2010, recibido de: Stein Luis. Por concepto de pago de administración mes de diciembre de 2010. Por valor de: $1.083.068. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 136).
562. Oficio de María del Pilar Socorro Bonilla, Administradora de Edificio Oficinas 93B, fechado el 07 de enero de 2011, dirigido a Copropietarios del Edificio Oficinas 93B. Reajuste de la cuota de administración en 3.17%. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 137).
563. Factura de Venta n. º 0005 emitida por Ana María del Pilar Morales., por valor de $7.700.000, por concepto de arriendo de oficina y sus tres garajes correspondiente al mes de enero de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 138).
564. Comprobante de egreso n. º JC 853880. Por valor de $ 7.037. 380. Beneficiaria: Ana María del Pilar Morales. Fecha 2011/01/20. Por Concepto de pago de arrendamiento oficina 503 correspondiente al mes de enero de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 139).
565. Comprobante de egreso n. º JC 853879. Por valor de $ 385.744. Beneficiaria: Luisa Fernanda Duque Muñoz. Fecha 2011/01/28. Por Concepto de pago Liquidación. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 140).
566. Liquidación de Contrato de Trabajo de Luisa Fernanda Duque Muñoz, cargo: Asistente Administrativa. Valor: $385.744. Fecha: 02 de enero de 2010. (Anexo n. º
30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 141).
567. Comprobante de egreso n. º JC 853877. Por valor de $ 174.839 Beneficiaria: Angie Messino Tolosa. 2011/01/17. Por Concepto de pago Liquidación. (Anexo n. º
30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 142).
568. Oficio de Angie Messino Toloza, fechado el 14 de enero de 2011. Dirigido a INFOTIC. Autorización para recibir liquidación. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 143).
569. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de Angie Phairut Messino Toloza. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 144).
570. Liquidación de Contrato de Trabajo de Angie Phairut Messino Toloza, cargo: Secretaría Valor: $174.839. Fecha: 02 de enero de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 145).
571. Comprobante de egreso n. º JC 853876. Por valor de $ 2.381.750 Beneficiario: Ricardo Salas Silva. 2011/01/14. Por Concepto de cancel/ Nómina 1- 15 enero 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 146).
572. Nómina 15 de enero de 2010 Bogotá. INFOTIC (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 147).
573. Comprobante de egreso n. º JC 853875. Por valor de $ 5.608.000 Beneficiario: Orlando Patiño Silva. 2011/01/14. Por Concepto de cancel/ Nómina 1- 15 enero 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 149).
574. Comprobante de egreso n. º JC 853874. Por valor de $ 252.595 Beneficiaria: Lady Johana Charrys. 2011/01/14. Por Concepto de cancel/ Nómina 1-15 enero 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 152).
575. Comprobante de egreso n. º JC 853873. Por valor de $ 571.400 Beneficiaria: Laura Ruíz Millán. 2011/01/14. Por Concepto de cancel/ Nómina 1-15 enero 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 154).
576. Comprobante de egreso n. º JC 853872. Por valor de $ 494.347 Beneficiaria: Laura López Castiblanco. 2011/01/14. Por Concepto de cancel/ Nómina 1-15 enero 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 156).
577. Comprobante de egreso n. º JC 853871. Por valor de $ 864.139. Beneficiaria: Luz Jeni Fung. 2011/01/14. Por Concepto de cancel/ Nómina 1-15 enero 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 158).
578. Comprobante de egreso n. º JC 853870. Por valor de $ 1.261.867 Beneficiaria: Yuly Marcela Suesca. 2011/01/14. Por Concepto de cancel/ Nómina 1- 15 enero 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 160).
579. Comprobante de egreso n. º JC 853869. Por valor de $ 1.174.125 Beneficiario: Jaime Olbany Parra. 2011/01/14. Por Concepto de cancel/ Nómina 1- 15 enero 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 162).
CODENSA. 2011/01/14. Por Concepto de cancel/ Recibo de energía. (Anexo n. º
30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 167).
581. Factura de Servicio Público n. º 217303512-2 de CODENSA, Cliente DISEOS VIVARAL LTDA. Valor: $ 289.140. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 168).
582. Comprobante de egreso n. º JC 853865. Por valor de $ 1.071.200 Beneficiaria: Inés Elvira Porras. 2011/01/14. Por Concepto de carga inicial caja menor 2011. Tiene la anotación de anulado. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 169).
583. Comprobante de egreso n. º JC 853868. Por valor de $ 252.595 Beneficiario: Inés Elvira Porras. 2011/01/14. Por Concepto de primero quincena enero 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 170).
584. Comprobante de egreso n. º JC 853867. Por valor de $ 1.071.200 Beneficiario: Inés Elvira Porras. 2011/01/14. Por Concepto de carga inicial caja menor 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 172).
585. Resolución n. º 013. Por la cual se modifica Resolución n. º 012 sobre reglamento de caja menor. Firmada por Gerente General de INFOTIC. Fechada el 03 de Enero de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folios 173, 164, 165, 166).
586. Cheque de Bancolombia. Por valor de $252.595.Tiene la anotación de anulado. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 174).
587. Comprobante de egreso n. º JC 853864. Por valor de $ 62.388.495 Beneficiario: Latinoamericana de Consultoría, Gestión y desarrollo. 2011/01/14. Por Concepto de cancel/ fact. N. º 0049. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 175).
588. Factura de venta n. º 0049, expedida por Latinoamericana de Consultoría, Gestión y desarrollo. Cliente: INFOTIC, Fecha: 12 de enero de 2011. (Anexo n. º
30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 177).
589. Comprobante de egreso n. º JC 853863. Por valor de $ 30.000.000 Beneficiario: Advanced value S.A.S. 2011/01/14. Por Concepto de cancel/ Cuenta de cobro prestación de servicios según contrato. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 178).
590. Cuenta de Cobro INFOTIC, .S.A., DEBE A: Advanced Value S.A.S. La SUMA DE: Treinta millones de pesos ($30.000.000). Fecha diciembre 15 de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 179).
TELMEX. 2011/01/14. Por Concepto de cancel/ Recibo de Telefonía fija Ofic. 93B. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 180).
592. Factura de Venta n. º 006-260034108 de TELMEX, Cliente INFOTIC. Valor:
$220.390. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 181).
593. Factura de Venta n. º 003-260062555 de TELMEX, Cliente INFOTIC. Valor:
$191.400. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 182).
594. Comprobante de egreso n. º JC 853861. Por valor de $ 191.400 Beneficiario: TELMEX. 2011/01/14. Por Concepto de cancel/ Recibo de Internet Ofic. 93B. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 183).
595. Comprobante de egreso n. º JC 853860. Por valor de $ 6.289.221 Beneficiaria: Adriana Zafra. 2011/01/14. Por Concepto de cancel/ honorarios dic.- 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 184).
596. Cuenta de Cobro INFOTIC, .S.A., DEBE A: Adriana Zafra. La SUMA DE: siete millones ventidos mil novecientos cincuenta pesos ($7.022.950). Fecha diciembre 28 de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 185).
597. Documento equivalente a Factura n. º 1479. Persona natural de quien se adquieren los servicios Adriana Zafra González. Del 31 de diciembre de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 186).
598. Comprobante de egreso n. º JC 853859. Por valor de $ 4.923.373 Beneficiario: Carlos Gutiérrez. 2011/01/14. Por Concepto de cancel/ honorarios dic.-2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 188).
599. Documento equivalente a Factura n. º 1480. Persona natural de quien se adquieren los servicios Carlos Gilberto Gutiérrez Bedoya. Del 31 de diciembre de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 189).
600. Comprobante de egreso n. º JF 466501. Por valor de $ 5.608.000 Beneficiario: Orlando Patiño Silva. 2011/02/15. Por Concepto de Nómina 01 Quincena de 02-2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 191).
601. Comprobante de egreso n. º JF 466502. Por valor de $ 2.378.000 Beneficiario: Ricardo Salas Silva. 2011/002/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 192).
602. Comprobante de egreso n. º JF466503. Por valor de $ 294.000 Beneficiara: Inés Elvira Porras. 2011/02/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 193).
603. Comprobante de egreso n. º JF 466504. Por valor de $ 1.171.625 Beneficiario: Jaime Olbany Parra. 2011/02/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 195).
604. Comprobante de egreso n. º JF 466505. Por valor de $ 1.456.000 Beneficiaria: Yuly Marcela Suesca. 2011/02/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 196).
605. Comprobante de egreso n. º JF 466506. Por valor de $858.130 Beneficiaria: Ingrid León Mesa. 2011/02/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 197).
606. Comprobante de egreso n. º JF 466507. Por valor de $ 570.400. Beneficiaria: Laura Milena López Castiblanco. 2011/02/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 198).
607. Comprobante de egreso n. º JF 466508. Por valor de $ 570.400. Beneficiaria: Laura Rocío Ruíz Milán. 2011/02/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 199).
608. Comprobante de egreso n. º JF 466509. Por valor de $ 294.00. Beneficiaria: Lady Johana Charry Suárez. 2011/02/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 200).
609. Comprobante de egreso n. º JF 466510. Por valor de $ 1.806.900. Beneficiaria: Adriana Lizeth Zafra. 2011/02/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 201).
610. Comprobante de egreso n. º JF 466511. Por valor de $ 190.000. Beneficiaria: Catherine González. 2011/02/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 202).
611. Comprobante de egreso n. º JF 466512. Por valor de $1.414.530. Beneficiario: Guillermo Giraldo Marín. Por concepto de Honorarios mes de enero orden de servicios 0001-2011. Fecha: 2011/02/15. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 203).
612. Cuenta de Cobro INFOTIC, S.A., DEBE A: Guillermo Giraldo Marín. La SUMA DE: un millón seiscientos seis mil ochocientos pesos ($1.606.800). Fecha Febrero 08 de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 204).
613. Formulario del Registro Único Tributario número (415) 7707212484 (8020) 0014006004547. Guillermo Giraldo Marín. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 205).
614. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía n. º 10.217.325, Guillermo Giraldo Marín. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 206).
615. Resumen de Contrato de Servicio N. º 3946770. Fecha de Inicio: 02/feb./11. Fecha Final: 01/Feb./12. Servicios ofrecidos por: ORACLE COLOMBIA LTDA. Valor $198,00. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 207-208).
616. Comprobante de egreso n. º JF 466513. Por valor de $1.391.104. Beneficiario: DISPROARTE LTDA. Por concepto de Factura FC 23069. Fecha: 2011/02/17. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 209).
617. Factura de venta n. º FC 23124. Expedida por DISPROARTE LTDAL, Fechada: 12/02/2011. Cliente INFOTIC. Por valor de $1.560.343. Suministros de oficina. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 210).
618. Pagos a Salud. Fecha de Pago: 2/1/2011. Periodo de Cotización Salud: 2/2011. Empresa: Disproarte Ltda. Número de empleados: 09. Total Pagado:
$1.992.400. Banco Colpatria. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 212 y 213).
619. Comprobante de egreso n. º JF 466514. Por valor de $324.346. Beneficiaria: Zoraida Zambrano. Por concepto de Factura 2557. Fecha: 2011/02/17. (Anexo n. º
30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 214).
620. Factura de Venta 2557, expedida por Art Producción Gráfica. Fecha: 10/02/2011. Cliente: INFOTIC. Por valor $340.000. Membretes y tarjetas. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 215).
621. Comprobante por afiliado y rango de fechas de pago. Cotizante: Yanet Zoraida Zambrano Hernández. Periodo Cotizado: 2011-01. Periodo de Servicio 2011-02. Planilla n. º 13777336. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 216).
622. Comprobante de egreso n. º JF 466515. Por valor de $1.780.680. Beneficiario: Luis Fernando Rivas. Fecha: 2011/02/18. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 217).
623. Cuenta de Cobro INFOTIC, S.A., DEBE A: Luis Fernando Rivas. La SUMA DE: dos millones de pesos ($2.000.000). Fecha Febrero 15 de 2010. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 218).
624. Comprobante de egreso n. º JF 466518. Por valor de $5.282.040. Beneficiario: Carlos Gutiérrez. Fecha: 2011/02/21. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 221).
625. Cuenta de Cobro INFOTIC, S.A., DEBE A: Carlos Gilberto Gutiérrez. La SUMA DE: seis millones de pesos ($6.000.000). Fecha Febrero 17 de 2010. (Anexo
n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 222).
626. Resumen de Pago Banco AV VILLAS, pago de servicios médicos Colpatria
S.A. EPS. Fecha: 2011/02/18. Valor pagado: $611.967. Empresa: Carlos Gilberto Gutiérrez. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 223-224).
627. Comprobante de egreso n. º JF 466519. Por valor de $3.934.372. Beneficiaria: Adriana Zafra. Fecha: 2011/02/21. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 225).
628. Cuenta de Cobro INFOTIC, S.A., DEBE A: Adriana Lizeth Zafra. La SUMA DE: cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta pesos ($4.469.150). Fecha Enero 31 de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 226).
629. Consulta de Envío de Autoliquidación de aportes activos. Planilla n. º 7508822883. Periodo de pago. 2011-01. Fecha de pago: 2011-02-03. Aportante: Adriana Lizeth Zafra. Total aporte: 345.169. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 227).
630. Comprobante de egreso n. º JF 466520. Por valor de $191.400. Beneficiario: TELMEX. Fecha: 2011/02/11. Por concepto de pago de factura 006-260038421. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 228).
631. Factura de Venta n. º 006-260038421 de TELMEX, Cliente INFOTIC. Valor:
$179.120. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folios 229-231).
632. Comprobante de egreso n. º JF 466521. Por valor de $5.750.000. Beneficiario: INTELLIGENT TRAINING DE COLOMBIA. Fecha: 2011/02/24. Por concepto de pago Cuenta de cobro anticipo orden de servicio 002 de 2011. (Anexo
n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 232).
633. Comprobante de egreso n. º JF 466522. Por valor de $5.608.000. Beneficiario: Orlando Patiño Silva. Fecha: 2011/02/28. Por concepto de pago Nómina 02 quincena de 02-2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 233).
634. Comprobante de egreso n. º JF 466523. Por valor de $2.378.000. Beneficiario: Ricardo Salas Silva. Fecha: 2011/02/28. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 234).
635. Comprobante de egreso n. º JF 466524. Por valor de $294.000. Beneficiaria: Inés Elvira Porras. Fecha: 2011/02/28. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 235).
636. Comprobante de egreso n. º JF 466525. Por valor de $1.171.625. Beneficiario: Jaime Olbany Parra. Fecha: 2011/02/28. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 233).
637. Comprobante de egreso n. º JF 466526. Por valor de $1.456.000. Beneficiaria: Yuly Marcela Suesca. Fecha: 2011/02/28. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 237).
638. Comprobante de egreso n. º JF 466527. Por valor de $858.130. Beneficiaria: Ingrid León Mesa. Fecha: 2011/02/28. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 238).
639. Comprobante de egreso n. º JF 466528. Por valor de $570.400. Beneficiaria: Laura Milena López. Fecha: 2011/02/28. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 240).
640. Comprobante de egreso n. º JF 466529. Por valor de $570.400. Beneficiaria: Laura Rocío Ruíz Millán. Fecha: 2011/02/28. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 241).
641. Comprobante de egreso n. º JF 466530. Por valor de $294.000. Beneficiaria: Lady Johana Charry. Fecha: 2011/02/28. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 242).
642. Comprobante de egreso n. º JF 466531. Por valor de $1.806.900. Beneficiaria: Adriana Lizeth Zafra. Fecha: 2011/02/28. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 243).
643. Comprobante de egreso n. º JF 466533. Por valor de $247.671. Beneficiaria: Lady Johana Charry. Fecha: 2011/03/02. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 244).
644. Comprobante de egreso n. º JF 466534. Por valor de $1.780.680. Beneficiario: Luis Fernando Rivas. Fecha: 2011/03/02. Por Concepto de pago por desarrollo del Contrato 002 de 2011, por el periodo comprendido del 16 al 28 de Febrero de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 245).
645. Cuenta de Cobro INFOTIC, S.A., DEBE A: Luis Fernando Rivas. La SUMA DE: dos millones de pesos ($2.000.000). Fecha Febrero 28 de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 246).
646. Recaudo Bancolombia n. º 145286473 Fecha: 16 de Marzo de 2011. Pagador: Luis Fernando Rivas. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 247).
647. Comprobante de egreso n. º JF 466535. Por valor de $1.127.491. Beneficiario: Oscar Leonardo González. Fecha: 2011/03/04. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 248).
648. Factura n. º 0217, expedida por Dupla Gráfica. Fecha 20 de agosto de 2010. Cliente INFOTIC. Valor: Dos millones Seiscientos veinte mil pesos. Por Concepto de Diseño de Imagen Corporativa y tarjetas de Presentación. (Anexo n. º
30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 249).
649. Documento equivalente a Factura n. º 1497. Persona natural de quien se adquieren los servicios Oscar Leonardo González Prada. Del 09 de Febrero de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 250).
650. Formato de Transacciones n. º 20814824 Banco Davivienda. Cheque N. º 466535. Cuenta del Cheque n. º 00027641711. Valor: $1.127.491. Fecha: 04 de Marzo de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 251).
651. Comprobante de egreso n. º JF 466536. Por valor de $7.037.380. Beneficiario: Ana del Pilar Morales. Fecha: 2011/03/04. Por Concepto de pago de arrendamiento oficina 503 y sus garajes correspondiente a mes de marzo de 2011. Factura de venta n. º 007. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 252).
652. Factura de Venta n. º 0007 emitida por Ana María del Pilar Morales., por valor de $7.700.000, por concepto de arriendo de oficina y sus tres garajes. Fecha marzo de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 253).
653. Comprobante de egreso n. º JF 466537. Por valor de $2.405.842. Beneficiario: Seguros del Estado. Fecha: 2011/03/07. Por Concepto de pago de remisión Neptuno. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 254).
654. Remisión de Cobro n. º 079153 aseguradora SEGUROS DEL ESTADO, por valor de $217.381. Acuerdo de pago hasta 15 de febrero 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 255).
655. Comprobante de egreso n. º JF 466538. Por valor de $5.750.000. Beneficiario: INTELLIGENT TRAINING DE COLOMBIA. Fecha: 2011/03/07. Por Concepto de pago de cuenta de cobro anticipo orden de servicios 002 de 2011. Por anulación cheque n. º JF 466521. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 256).
656. Comprobante de egreso n. º JF 466521. Por valor de $5.750.000. Beneficiario: INTELLIGENT TRAINING DE COLOMBIA. Fecha: 2011/02/24. Por Concepto de pago de cuenta de cobro anticipo orden de servicios 002 de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 257).
657. Oficio de Jorge Armando Delgado Díaz, Control Manager Intelligent Training de Colombia. Fechado el 04 de Marzo de 2011. Dirigido a INFOTIC. Autorización para reclamar cheque. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 258).
658. Comprobante de egreso n. º JF 466540. Por valor de $191.400. Beneficiario: TELMEX DE COLOMBIA. Fecha: 2011/03/08. Por Concepto de pago de Servicios de Telecomunicaciones del mes de marzo factura n. º 003 260072104. (Anexo n. º
30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 259).
659. Factura de venta n. º 003-260072104 expedida por Telmex, por valor de
$191.400, fecha de pago: 09 de marzo de 2011. Cliente: INFOTIC S.A. (Anexo n. º
30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folios 260-261).
660. Comprobante de egreso n. º JF 466541. Por valor de $189.000.000. Beneficiario: BT LATAM COLOMBIA. Fecha: 2011/03/08. Por Concepto de Anticipo de orden de servicios 01 según contrato BT 619 210. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 262).
661. Consignación en cheque n. º 2042677 Banco HSBC. Cuenta de Ahorros n. º 019-070119030. Titular: BT Latam Colombia. Valor: $189.000.000. Fecha 09 de marzo de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 263).
662. Cuenta de Cobro n. º 0006, INFOTIC, S.A., DEBE A: BT LATAM COLOMBIA
S.A. La SUMA DE: Ciento ochenta y nueve millones de pesos ($189.000.000). Fecha febrero 11 de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 264).
663. Comprobante de egreso n. º JF 466543. Por valor de $160.000. Beneficiario: Ricardo Salas Silva. Fecha: 2011/03/08. Por Concepto de viáticos por Bogotá Cartagena Bogotá para reunión GTS y Secretaría de Hacienda de Cartagena. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 266).
664. Solicitud de Viáticos. Empleado: Ricardo Salas Silva. Cargo: Director Administrativo y financiero por valor de $160.000. Fecha de Salida: 18/03/2011. Fecha de Regreso: 18/03/2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 267).
665. Comprobante de egreso n. º JF 466544. Por valor de $346.420. Beneficiaria: Inés Elvira Porras. Fecha: 2011/03/08. Por Concepto de pago factura Codensa n. º 222190479-5. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 268)
666. Factura de CODENSA. Por valor de $346.420. Fecha de pago: 09 de Marzo de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 269.)
667. Comprobante de egreso n. º JF 466545 Por valor de $822.440. Beneficiario: Bancolombia Tarjeta MasterCard 5470621510267977 Fecha: 2011/03/08. Por Concepto de reconocimiento pago de pasajes Bogotá Cartagena Bogotá para reunión GTS y Secretaría de Hacienda de Cartagena. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 270).
668. Liquidación Viáticos folio B-0003. Fecha: 08/03/2011. Empleado: Ricardo Salas Silva. Valor: $822.440. Por pasajes de avión Bogotá Cartagena Bogotá para
reunión GTS y Secretaría de Hacienda de Cartagena. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 271).
669. Copia de la transacción n. º 002086342, producto de Copa Airlines. Por valor de $822.440. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folios 272-273).
670. Comprobante de egreso n. º JF 466546. Por valor de $ 1.086.525. Beneficiario: Edificio Oficinas 93B Administración. Fecha 2011/03/08. Por Concepto de pago de administración oficina 503 correspondiente al mes de Marzo de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 274).
671. Factura n. º 002732, emitida por Edificio Oficinas 93B, por valor de
$1.086.525. De FECHA 2011/03/03. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 275).
672. Comprobante de egreso n. º JF 466549. Por valor de $1.780.680. Beneficiario: Luis Fernando Rivas. Fecha: 2011/03/15. Por Concepto de pago por desarrollo del contrato 002 de 2011, por el periodo comprendido del 01 al 15 de marzo de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 276).
673. Cuenta de Cobro INFOTIC, S.A., DEBE A: Luis Fernando Rivas. La SUMA DE: dos millones de pesos ($2.000.000). Fecha marzo 11 de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 277).
674. Cuenta de Cobro INFOTIC, S.A., DEBE A: Luis Fernando Rivas. La SUMA DE: dos millones de pesos ($2.000.000). Fecha marzo 28 de 2011. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 278).
675. Oficio de Yuly Marcela Suesca, Jefe Oficina Jurídica de INFOTIC, Fechado el 11 de mayo de 2011. Dirigido a Procuraduría General de la Nación, Doctor Germán Rodrigo Lizarazo Arias. Soportes de la Dirección Financiera de las cuentas corrientes. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 279).
676. Oficio de Jesús Emilsen Pinzón Ortiz, Supervisor de Contrato n. º 631 de 2010, Orlando Patino Silva, Ricardo Salas Silva. Fechado el 18 de enero de 2011. Dirigido a Bancolombia. Autorización a INFOTIC para retirar dineros de cuenta corriente. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio-INFOTIC. Folio 280).
677. Un (01) CD. (Anexo n. º 30. Cámara de Representantes. Pruebas de Oficio- INFOTIC. Folio 281).
678. Diligencia de declaración rendida bajo la gravedad de juramento, rendida por el señor CARLOS GUTIERREZ Asesor Jurídico de INFOTIC.
679. Diligencia de declaración rendida bajo la gravedad de juramento, rendida por la señora ADRIANA ZAFFRA, Asesora Técnica de INFOTIC.
680. Diligencia de declaración rendida bajo la gravedad de juramento, rendida por el señor MILTON VILLAMIL ROSADO, Gerente Proyecto de la Cámara de Representantes por INFOTIC.
681. Diligencia de declaración rendida bajo la gravedad de juramento, rendida por el señor JUAN PABLO CRUZ, Jefe de Planeación de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes.
682. Diligencia de declaración rendida bajo la gravedad de juramento, rendida por el señor JUAN MIGUEL TAWIL, Jefe de Servicios de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes.
683. Diligencia de declaración rendida bajo la gravedad de juramento, rendida por la señora MÓNICA VANEGAS, Jefe de Suministros de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes.
684. Diligencia de declaración rendida bajo la gravedad de juramento, rendida por el señor JESUS ALFONSO RODRÍGUEZ, Secretario General de la Cámara de Representantes.
685. Diligencia de declaración rendida bajo la gravedad de juramento, rendida por la señora BLANCA EMMA SALAZAR BONILLA, Jefe de la División Financiera de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes.
686. Diligencia de declaración rendida bajo la gravedad de juramento, rendida por el señor JESÚS EMILCEN PINZON, Supervisor del Contrato Interadministrativo No. 631 de 2010.
687. Diligencia de declaración rendida bajo la gravedad de juramento, rendida por la señora MARÍA CAROLINA SALTARÉN, anterior Directora Administrativa de la Cámara de Representantes.
688. Diligencia de declaración rendida bajo la gravedad de juramento, rendida por la señora ANDREA CONTRERAS GONZALEZ, anterior Jefe de la División Jurídica de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes.
5. LOS CARGOS
Los cargos que formuló este Despacho a los investigados fueron los siguientes:
“ PRIMER CARGO PARA JAIRO JARAMILLO MATIZ Y CARLOS ALBERTO FLOREZ ROJAS
El señor JAIRO JARAMILLO MATIZ en su condición de Director Administrativo de la Cámara de Representantes, posiblemente incurrió en irregularidades al haber suscrito y permitido la ejecución del contrato interadministrativo No. 631 del 25 de noviembre de 2010, entre la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes y la sociedad de economía mixta INFOTIC S.A, por valor de $11.930.000.000,oo, toda vez que la modalidad de selección del contratista que se debió haber utilizado era la de licitación pública, según lo había establecido previamente la misma Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes con la apertura
de las licitaciones públicas Nos. 01 y 12 del 2010, las cuales estuvieron acompañadas preventivamente por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública6, tanto que quienes finalmente se encuentran desarrollando en la realidad el objeto contractual son dos (2) particulares con quienes INFOTIC S.A. suscribió un contrato de forma directa denominado como de “ALIANZA ESTRATÉGICA”, posiblemente desnaturalizando de esta forma la naturaleza del contrato interadministrativo citado, fungiendo entonces INFOTIC
S.A. como un mero intermediario; todo lo anterior con lo cual pudo haber violado los principios de transparencia y de responsabilidad de la contratación estatal.
Así mismo, el señor CARLOS ALBERTO FLOREZ ROJAS en sus condición Jefe de la División Jurídica de la División Administrativa de la Cámara de Representantes, posiblemente incurrió en irregularidades al haber proyectado, revisado y permitido la ejecución del contrato interadministrativo No. 631 del 25 de noviembre de 2010, entre la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes y la sociedad de economía mixta INFOTIC S.A, por valor de
$11.930.000.000,oo, toda vez que la modalidad de selección del contratista que se debió haber utilizado era la de licitación pública, según lo había establecido previamente la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes con la apertura de las licitaciones públicas Nos. 01 y 12 del 2010, las cuales estuvieron acompañadas preventivamente por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, tanto que quienes finalmente se encuentran desarrollando en la realidad el objeto contractual son dos (2) particulares con quienes INFOTIC S.A. suscribió un contrato de forma directa denominado como de “ALIANZA ESTRATÉGICA”, posiblemente desnaturalizando de esta forma la naturaleza del contrato interadministrativo citado, fungiendo entonces INFOTIC S.A. como un mero intermediario; todo lo anterior con lo cual pudo haber violado los principio de transparencia y de responsabilidad de la contratación estatal.
CARGO SEGUNDO PARA JAIRO JARAMILLO MATIZ Y CARLOS ALBERTO FLOREZ ROJAS
El señor JAIRO JARAMILLO MATIZ en su condición de Director Administrativo de la Cámara de Representantes, posiblemente incurrió en irregularidades al haber suscrito y permitido la ejecución del contrato interadministrativo No. 631 del 25 de noviembre de 2010, entre la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes y la sociedad INFOTIC S.A, cuyo objeto era el de: “…proporcionar una solución en Tecnología, Información y Comunicaciones (TIC), cuyo alcance corresponde al diseño, suministro, instalación, puesta en funcionamiento, y mantenimiento del sistema de administración de plenarias en el Salón Elíptico de la Honorable Cámara de Representantes que incluye: solución de hardware, software, mobiliario y adecuación del recinto y áreas conexas, bajo un esquema de solución integral…”, con presunto desconocimiento del principio de moralidad de la función administrativa, del de responsabilidad y del deber de selección objetiva que debe regir la contratación estatal, toda vez que el mismo se suscribió con una sociedad de economía mixta que no cumplió con las exigencias consagradas en los actos precontractuales de esta contratación, y que adicionalmente, tampoco tenía la capacidad real para ejecutar dicho contrato, tanto que esta última subcontrató –bajo una figura de “Alianza Estratégica” la ejecución de todas las actividades pactadas en dicho contrato.
Así mismo, el señor CARLOS ALBERTO FLOREZ ROJAS en su condición de Jefe de la División Jurídica de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, posiblemente incurrió en irregularidades al haber proyectado, revisado y permitido la ejecución del contrato interadministrativo No. 631 del 25 de noviembre de 2010, entre la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes y la sociedad INFOTIC S.A, cuyo objeto era el de: “…proporcionar una solución en Tecnología, Información y Comunicaciones (TIC), cuyo alcance corresponde al diseño, suministro, instalación, puesta en funcionamiento, y mantenimiento del sistema de administración de plenarias en el Salón Elíptico de la Honorable Cámara de Representantes que incluye: solución de hardware, software, mobiliario y adecuación del recinto y áreas conexas, bajo un esquema de solución integral…”, con presunto desconocimiento del principio de moralidad de la función administrativa, del de responsabilidad y del deber de selección objetiva que debe regir la contratación estatal, toda vez que el mismo se suscribió con una sociedad de economía mixta que no cumplió con las exigencias consagradas en los actos precontractuales
6 Procesos que en principio cumplían formalmente con los pasos y trámites que ordena la ley para dicha modalidad de selección del contratista.
de esta contratación, y que adicionalmente, tampoco tenía la capacidad real para ejecutar dicho contrato, tanto que esta última subcontrató –bajo una figura de “Alianza Estratégica” la ejecución de todas las actividades pactadas en dicho contrato.
Igualmente, las personas aquí investigadas modificaron el objeto contractual del contrato interadministrativo No. 631 del 25 de noviembre 2010 frente al que venía de las licitaciones Nos. 01 y 12 de 2010 y del contenido del estudio de conveniencia y oportunidad que sustentó esta nueva modalidad de contratación utilizada por ellos y que solamente cambió cuando se firmó el citado contrato interadministrativo, al parecer con el fin de que se encontrara más acorde con el objeto social de INFOTIC S.A., sociedad que tan sólo cinco (5) meses atrás había modificado su razón y objeto social, y además, eliminando la obligación incluida en los objetos contractuales mencionados, de trabajar bajo un esquema de llave en mano, y difiriéndolo a las especificaciones técnicas y a la propuesta presentada por INFOTIC S.A.
TERCER CARGO PARA JAIRO JARAMILLO MATIZ Y CARLOS ALBERTO FLOREZ ROJAS
El señor JAIRO JARAMILLO MATIZ en su condición de Director Administrativo de la Cámara de Representantes, posiblemente incurrió en irregularidades al haber suscrito y permitido la ejecución del contrato interadministrativo No. 631 del 25 de noviembre de 2010, entre la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes y la sociedad INFOTIC S.A, con presunto desconocimiento de los principios de responsabilidad y economía, así como de las reglas de planeación y conveniencia que deben regir la contratación estatal, toda vez que el mismo se suscribió utilizando un estudio económico y de conveniencia cuestionado y sin incorporar las recomendaciones hechas por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, las cuales eran aplicables al mismo.
Así mismo, el señor CARLOS ALBERTO FLOREZ ROJAS en su condición de Jefe de la División Jurídica de Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, posiblemente incurrió en irregularidades al haber proyectado, revisado y permitido la ejecución del contrato interadministrativo No. 631 del 25 de noviembre de 2010, entre la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes y la sociedad INFOTIC S.A, con presunto desconocimiento de los principios de responsabilidad y economía, así como de las reglas de planeación y conveniencia que deben regir la contratación estatal, toda vez que el mismo se suscribió utilizando un estudio económico y de conveniencia cuestionado y sin incorporar las recomendaciones hechas por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, las cuales eran aplicables al mismo.
CARGO CUARTO PARA JAIRO JARAMILLO MATIZ
El señor JAIRO JARAMILLO MATIZ, en su condición de Director Administrativo de la Cámara de Representantes, posiblemente incurrió en irregularidades al haber tramitado y autorizado el pago de la factura de venta No. 272 del 17 de diciembre de 2010 presentada por INFOTIC S.A. a la Cámara de Representantes, por valor de $7.158.000.000,oo, sin que se hubiera verificado el cumplimiento de lo señalado por el otro sí No. 01 del 6 de diciembre de 2010, en cuanto a los requisitos para tramitar dicho pago, y en consecuencia, presuntamente también incumplió con las funciones de su cargo.
CARGO ÚNICO PARA ORLANDO PATIÑO SILVA
El señor ORLANDO PATIÑO SILVA en su condición de Gerente de INFOTIC S.A., quien por disposición expresa del artículo 2° de la ley 80 de 1993 es Servidor Público, como se demostrará más adelante, posiblemente incurrió en irregularidades al haber suscrito el contrato interadministrativo No. 631 del 25 de noviembre de 2010 con la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, siendo que la sociedad de economía mixta por él representada al parecer, no tenía la capacidad técnica ni la experiencia suficiente para ejecutar las actividades propias del citado contrato, tanto que tuvo que subcontratar la ejecución del mismo con dos (2)
personas jurídicas de derecho privado, desnaturalizando de esta forma la naturaleza del contrato interadministrativo citado, fungiendo entonces INFOTIC S.A. como un mero intermediario entre INTEK S.A. y DÌSICO S.A., y la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes.
Así mismo, con su actuación permitió, coparticipó y se prestó para que el Director Administrativo y el Jefe de la División Jurídica de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes presuntamente violaran los principios de transparencia y de responsabilidad de la contratación pública, así como el deber de selección objetiva del contratista.”
Las faltas se clasificaron provisionalmente como GRAVÍSIMAS con DOLO, según se encuentra debidamente explicado en la decisión del 24 de marzo de 2011.
6. VERSIONES LIBRES, PRESENTACION DE DESCARGOS Y PRUEBAS DE DESCARGOS
Los investigados hicieron uso de su derecho a la defensa, entre otras, interviniendo en audiencia pública, con el fin de rendir versión libre, las cuales quedaron presentados de la siguiente manera:
6.1. Versión libre presentada por el señor JAIRO JARAMILLO MATIZ (De manera sucinta, pues se encuentra en la grabación de la sesión del 25 de abril de 2011).
El doctor JARAMILLO MATIZ expuso que si bien como Director Administrativo de la Cámara de Representantes tenía que dirigir licitaciones y celebrar contratos, tal actividad no la cumple de manera aislada ni independiente en relación con los otros empleos de dicha Dirección, ya que los otros funcionarios que tienen a su cargos aspectos jurídicos, técnicos y financieros, intervienen en la toma de decisión final. Indicó que luego de adoptada la decisión de terminación de la licitación pública No. 12 de 2010, el Secretario General de la Cámara de Representantes lo incitó a buscar soluciones ágiles dentro del marco legal para suplir la necesidad.
En cuanto a las razones que llevaron a escogerse como mecanismo de contratación, la contratación directa, señaló las siguientes: 1) que las anteriores licitaciones públicas no habían llamado la atención de diversidad de firmas, con el fin de suplir la necesidad de la Cámara de Representantes, 2) que existía una necesidad imperiosa de solución no sólo desde el punto de vista técnico, sino legal; 3) que las reglas presupuestales que gobiernan y penalizan la inversión de los recursos públicos, suponían la ejecución del contrato, so pena de versen disminuidos los recursos para el mismo; 4) que recibió un concepto legal por quien tenía el deber funcional de hacerlo, para poder suscribir el contrato a través de la contratación directa. Que en tal sentido, la modalidad de contratación escogida estaba admitida por la ley y que por tal razón en la toma de la decisión, no vio vulneración alguna a norma o deber funcional alguno de su parte.
Con relación al segundo cargo, además de citarlo parcialmente, sin incluir la parte
correspondiente a que INFOTIC S.A.: “…adicionalmente, tampoco tenía la capacidad real para ejecutar dicho contrato, tanto que esta última subcontrató –bajo una figura de “Alianza Estratégica” la ejecución de todas las actividades pactadas en dicho contrato.”, expresó que los estudios previos se surtieron con base en las actuaciones previas realizadas con ocasión de la apertura de las licitaciones públicas Nos. 01 y 12 de 2010, en cuanto se encontró viable por parte de las personas técnicas que tenían a cargo tal función, en especial por el personal de Planeación y Sistema y del Secretario General.
Que se diseñó una solicitud de oferta que tenía todos los requisitos legales para estos propósitos, que contempló la posibilidad de que proponente cumpliera el contrato con subcontratistas, tal como lo permite la propia ley y que fuera el proponente o sus subcontratistas o aliados quienes pudieran cumplir con los componentes de la solicitud de oferta.
Aclaró que si bien él suscribió la solicitud de oferta, este documento fue preparado por personal de la División Jurídica, dependencia funcionalmente encargada de asesorarlo y proyectarle la documentación al respecto y que entendió, a partir del principio de confianza, que la solicitud de oferta cumplía con las exigencias legales.
Que con relación a la calificación de la oferta, el 24 de noviembre de 2010, se realizó una reunión con el fin de calificar las ofertas presentadas y que ese era el escenario apropiado para establecer si cumplió o no de la oferta presentada por INFOTIC. Que se designó un comité para la calificación de las ofertas, en la que asistió simplemente como Director Administrativo de la Cámara, sin que lo integrara para establecer el cumplimiento de los requerimientos técnicos, dado que para tales efectos se contó con personal especializado de la oficina jurídica y de la oficina de planeación de sistemas, entre otros. Que en dicho comité, las personas que lo integraron fueron quienes finalmente precisaron que INFOTIC si cumplía con las certificaciones del fabricante y las certificaciones de experiencia, que ellos fueron los encargados de verificar los documentos previos a los requisitos de la solicitud de oferta, con la oferta y cada uno de los anexos presentados por los proponentes.
En cuanto al tercer cargo, expresó que los estudios previos fueron realizados y avalados por el personal especializado de la División de Sistemas y por el Secretario General, y que con base en la opinión de ese personal se tomó la decisión de acogerlos como soporte legal para adelantar el proceso de contratación.
Que toda la contratación económica fue adelantada por el personal que señaló y quienes definieron la adecuada estructuración de los estudios.
Que con relación a la autorización del Ministerio de Cultura, fue él quien solicitó el acompañamiento de dicha cartera, para la ejecución del proyecto; agregó que como dentro del objeto contractual se encontraba el diseño, para la autorización del Ministerio se requería conocer dichos diseños.
Con relación al cuarto cargo, afirmó categóricamente que él no tramitó el pago de dicha cuenta ni ordenó el pago de esa factura; que estas actividades las tramita y le corresponde la División Financiera y la autorización de pago al Supervisor del Contrato. Sin embargo, que ha averiguado como se desarrollaron las actividades, encontrando que para esa fecha (27 de abril de 2011), sólo se le ha pagado al contratista el anticipo, que se la ha girado a la DIAN el valor equivalente al IVA en virtud de lo pagado en el contrato. Que los otros valores fueron apenas transferidos a una cuenta bancaria manejada
conjuntamente por INFOTIC y el Supervisor del Contrato, y que el pago correspondiente al OTRO SÍ del contrato no se ha liberado, como quiera que su valor permanece en la cuenta conjunta y que el contratista no ha podido disponer de tales dineros, hasta tanto el Supervisor del Contrato lo autorice, después de verificar el cumplimiento de las exigencias contractuales. Que en consecuencia, estos dineros se encuentran bajo el control, vigilancia y dominio de la Cámara de Representantes, en cabeza del supervisor del contrato.
6.2. Versión libre presentada por el señor CARLOS ALBERTO FLOREZ ROJAS (De manera sucinta, pues se encuentra en la grabación de la sesión del 25 de abril de 2011).
Expresó que el cargo hace referencia a dos procesos licitatorios previos, en los cuales su participación se ve limitada dentro de la proyección del último acto relativo a la licitación No. 012 de 2010, acogiendo precisamente las recomendaciones de la Procuraduría.
Consideró que proyectar y revisar un documento contractual no puede constituir falta disciplinaria, especialmente, tal y como se señaló el pliego de cargos, que el único mecanismo posible de contratación era la licitación pública y que allí hay una errada concepción de quienes han llevado a cabo el presente proceso, toda vez que la licitación pública es apenas uno que permite el legislador para la contratación estatal. Que el hecho mismo que se hubieran dado dos procesos fallidos, implicaba necesariamente que habían que adoptarse decisiones, máxime que por la época en que se encontraban, ya finalizando el año –12 días después de asumido el cargo, se tomó una decisión acogiendo precisamente los conceptos de la Procuraduría-, se hubieran enfrentado al tema de no poder ejecutar los dineros, lo cual hubiera causado una sanción de carácter fiscal, castigando los dineros en esta cantidad, lo que hubiera generado el retraso del proyecto en dos años, sobre una necesidad urgente para la Cámara de Representantes; ya que con ese proceso se va a poner a la Cámara de Representantes –lo cual no se ha analizado en esta investigación- a la altura de mejor parlamento de América.
Que existen documentos técnicos que le permitieron redactar las obligaciones de las partes en la contratación, que es permitida por la ley. Que en todos los estatutos contractuales que tiene este país, ha habido la posibilidad de celebrar contratos entre entidades estatales. Que INFOTIC que es la otra parte del contrato, es una de las entidades que contempla el artículo 2° de la ley 80 de 1993 y que por tanto el documento se encuentra ajustado a derecho y así espera que se entienda.
Expresó que cuando el Despacho realizó la transcripción del acta del 12 de octubre se hizo de forma parcial y fuera de contexto, cuando se refiere al doctor FLOREZ ROJAS, porque reitera lo que allí se dijo, hay que buscar otro mecanismo, otra forma de contratación, pero que nunca dijo que un nuevo proceso de licitación; un nuevo proceso legal. Afirmó que el contrato administrativo es legal y que debe ser un aspecto que debe considerarse, ya que no fue otra la intención, sino ajustar el procedimiento, ya que en la medida que se hace con otra entidad estatal, se hace con un mayor cuidado en la custodia de esos dineros públicos.
Con relación al segundo cargo, afirmó que la Dirección Jurídica de la Cámara no controla la ejecución de los contratos. Que además, en este cargo se indicó que se había modificado el objeto contractual, entonces, que la primera pregunta que debe hacerse es cómo se puede modificar un objeto contractual de un contrato que no existía, ya que lo que existía era dos
intentos licitatorios no culminados; pero, que además, esta aseveración implica que no se leyó el contrato, ya que el objeto del contrato 631 puede no contener la expresión llave en mano, pero que las obligaciones de INFOTIC con ocasión de este contrato, implica que la remodelación y adecuación del sistema se debe entregar funcionando, esto es, llave en mano. Que las obligaciones del citado contrato, son las mismas de los procesos licitatorios nos. 01 y 10 de 2010, y por tanto, el cargo carece de prosperidad.
Con relación al tercer cargo, insiste en que hay temas, como el de la ejecución del contrato que no corresponde por la división de trabajo que existe al interior de la Cámara de Representantes, a la División Jurídica y mucho menos al Jefe Jurídico de la misma.
Que el haber proyectado un convenio interadministrativo no constituye per se una conducta disciplinable, menos, cuando luego de analizar a fondo el mismo y todo el material probatorio que existe, no hay irregularidad alguna, y que no se desconocieron en materia alguna las recomendaciones de la Procuraduría.
Que la contratación obedeció a los estudios previos elaborados por la Oficina de Sistemas de la Cámara, al estudio de las dos propuestas existentes, porque, a pesar que la norma no exige la multiplicidad de propuestas, ellos pidieron dos, sobre las cuales hubo valoración, con lo cual se escogió la que menos tiempo se iba a demorar en entregar los resultados esperados, sino la que menos plata le costaba al estado.
En cuanto a la conveniencia, afirmó que existía, ya que los aparatos instalados en la Cámara ya han superado por mucho su vida útil.
6.3. Versión libre presentada por el señor ORLANDO PATIÑO SILVA (De manera sucinta, pues se encuentra en la grabación de la sesión del 25 de abril de 2011).
Luego de exponer sus generales de ley, en particular su condición de Administración de Empresas, con especialización en temas financieros y como empleado en el mundo de la tecnología, expresó lo siguiente:
Que actualmente es Gerente, no socio de INFOTIC, que así lo reza su contrato de trabajo que se rige por el derecho privado, con un contrato a un año, prorrogable por otro año, si así la asamblea de accionistas así lo considera.
Que cuando llegó a INFOTIC S.A., sus dueños tenían una visión de la empresa, la cual iba acompañada de una recomendación de la Contraloría, donde se decía que el objeto social de INFOMANIZALES no estaba conforme a los negocios que adelantaba. Así mismo, que era momento de sacar a INFOMANIZALES de Manizales hacia Colombia y que había que replantearle su nombre, más global, trasladando la empresa a Bogotá.
Que su misión era desarrollar la visión anteriormente mencionada, con el fin de incursionar en el ámbito de las tecnologías de las telecomunicaciones, pero que no es que se haya cambiado el objeto de INFOMANIZALES con el fin de suscribir el contrato con la Cámara de Representantes.
Que en todo caso, con el objeto social de INFOMANIZALES también se hubiera podido suscribir sin inconveniente alguno el contrato con la Cámara de Representantes.
Que lo que hizo fue cambiar el objeto social, para uno enfocado netamente a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, que este tema lo permite la ley, con la ley de TICs, donde se exige a todas las entidades del estado que entren en el mundo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Afirmó que todos los operadores en Colombia hacen lo que hace INFOTIC, lo hace ETB., lo hace UNE.
Que INFOTIC no es el cascarón como lo indica la Procuraduría y que sí tienen experiencia y capacidad, y que esos parámetros no están determinados.
Que no conocía a los investigados, que llegó a la Cámara de Representantes a partir de una carta de presentación y un brochure comercial, explicando qué era INFOTIC y cuáles servicios podría prestar a la Cámara, ya que se trataba de abrir mercados.
Luego, la Cámara de Representante le envío el requerimiento punto a punto, al cual debía someterse y no había lugar a inventarse estos aspectos.
Que con base en esto, se crea un equipo interdisciplinario, ya que su objeto es el Gerenciamiento de Proyectos para mirar cómo se pude cumplir el requerimiento. Que en tal sentido fue transparente, porque le entregó a la Cámara cómo lo podía hacer, con quien lo podía hacer y en qué tiempo lo podía hacer. Que nunca le dijo una mentira al respecto a la Cámara de Representantes.
Que INFOTIC S.A., tiene multiplicidad de contratos, previos al que aquí se analiza, por ejemplo, que son el Integrador de la plataforma tecnológica del sistema de recaudo del transporte colectivo de Manizales; son el integrador para todo el sistema de transacciones del sistema de tránsito de Manizales; son el integrador del sistema misional del ICA; estos contratos valen aproximadamente $70 mil millones de pesos y que si con este valor no tiene experiencia, entonces no la tiene.
En cuanto a la capacidad técnica, afirmó es que efectivamente no tiene fábrica de pantallas ni de software y que nadie en Colombia lo hace; ya que lo que necesitaba la Cámara era una solución integral; que la figura del integrador es una figura mundial, incluso INTERSEG en Colombia, con el proyecto del Senado.
Que un integrador tiene el conocimiento para que todos los componentes se articulen y funcionen, es decir, una solución integral, ya que él debe responderle a la Cámara de Representantes todo funcione.
Que ellos no se denominan, son integradores, tema que no es desconocido por la Procuraduría, ya que esta misma entidad, en el proyecto de Transmilenio- SIRSI, que por favor incluya un integrador, quien es quien hace que todo eso función y que ese es precisamente el papel de INFOTIC S.A.
Que tiene experiencia, conocimiento y capacidad, ya que el proyecto está funcionando en un 70%. Que INFOTIC practica el P.M.I., que sus ingenieros son certificados que tienen clara una metodología para afrontar este proyecto. Que la Cámara no le estaba pidiendo una simple reventa, sino una solución integral, aspecto que la Cámara hubiera podido contratar con cualquier integrador.
Finalmente, expresó que el cargo único a él formulado, en la segunda parte del mismo no se incluyó alocuciones tales como presuntamente o posiblemente, ya que lo único que hizo fue hacerle caso a su cliente en cada una de las solicitudes que le hizo a INFOTIC.
A su turno, los señores apoderados de confianza, intervinieron igualmente, con el fin de presentar descargos a los reproches disciplinarios formulados en contra sus investigados:
6.4. Descargos presentados por el doctor ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA, apoderado de confianza del doctor ORLANDO PATIÑO SILVA
Que a su prohijado se le atribuyó la comisión de una falta gravísima a título de dolo, cual es la contemplada en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, particularmente por desconocimiento de los principios de la contratación estatal y de la función pública.
Que la imputación se concretó en el verbo coadyuvar, lo que implica, según el pliego, que él se puso de acuerdo con los demás investigados para celebrar un contrato en contravía de los principios mencionados.
Sin embargo, que no existe el más mínimo soporte probatorio que demuestre que hubo un acuerdo previo, un concierto para delinquir, acuerdo de voluntadas entre los investigados para celebrar la contratación en violación de la ley 80 de 1993. Que en la exposición libre de su prohijado, se explicó con suficiencia cómo llegó a la celebración del contrato, lo cual se centra en la invitación, punto a punto, a la cual se atuvo para presentar su oferta.
Que la invitación no se componía de una simple hoja, era una carpeta completa, punto a punto, que debía cumplir.
Que conforme a la redacción del citado numeral 31 del artículo 48 de la ley 734, la Procuraduría incurre en una imprecisión, porque se dice que ORLANDO PATIÑO SILVA tenía que asumir la función de la entidad contratante. No, que él tenía que asumir su papel de contratista, que debía confiar en la entidad contratante es respetuosa de la ley; que el contratista no tiene que ir a verificar en la entidad contratante si ella tiene todos los requerimientos y documentos de ley; que es bastante con entender que los funcionarios públicos se rigen por el principio de la moralidad.
Que no se le puede imponer obligaciones al contratista, bajo el criterio que como él era servidor público tenía que asumir el rol de contratante.
También se le reprochó el hecho de que en 5 días el investigado, armó su propuesta. Que en la invitación se le dijo a INFOTIC S.A. que tenía 5 días para presentar su propuesta, lo cual atendió. En tal sentido no se le puede reprochar este aspecto, ya que fue precisamente quien le hizo la invitación quien le otorgó ese plazo.
Igualmente, que se ha supuesto en el presente proceso, que ORLANDO PATIÑO SILVA es sujeto disciplinable. Que se ha supuesto tan condición, en virtud del artículo 2° de la ley 80 de 1993; sin embargo, expresó que la ley 80 es de 1993, y que la ley 734 es del año 2002. Y que la ley 734 en su artículo 53 determina quiénes son sujetos disciplinables. Citó el concepto de la PGN del 16 de noviembre de 2010 No. 5054, la Procuraduría
institucionalmente señaló que, con relación a las personas que trabajan en sociedades de economía mixta, particularmente en el caso de INFOTIC S.A., que tiene un porcentaje de participación del estado del 51%, en relación con el citado artículo 53 de la ley 734 de 2002, se rige por el derecho privado, por lo que ORLANDO PATIÑO no es servidor público y por tanto, no es sujeto disciplinable. Esto por cuanto en un ámbito posterior y de derecho disciplinario, como el artículo 52 de la ley 734 de 2002 tiene una mayor especialidad, que el artículo 2° de la ley 80 de 1993.
Posteriormente indicó que la Procuraduría no ha cuestionado el desarrollo del contrato, que no ha verificado algún incumplimiento contractual por parte de INFOTIC S.A. Que su representado ha manifestado que el 70% del contrato está siendo cumplido de forma cabal, ante lo cual no hay reparo alguno.
Afirmó que la Procuraduría parte del supuesto que su defendido conocía de las licitaciones fracasadas, que él debía conocer los estudios previos –y vuelve al tema de que él era el contratista, no el contratante-, que él modificó el objeto del contrato 631/10, porque en los estudios previos se decía que el proponente debía cumplir por sí mismo el objeto contractual; pero, que la verdad es que él se atuvo a los puntos de la invitación y presentó su propuesta de acuerdo a la invitación, en la cual no se establece prohibición sobre las alianzas estratégicas para el desarrollo del contrato laboral. Que ORLANDO PATIÑO SILVA no es abogado, que entiende que su vinculación es laboral, que no se le debe cargar a un ciudadano normal todos los condicionamientos que se le imponen a un servidor público. Que existe un presupuesto fundamental, que consiste en que a una persona no se le deben hacer exigencias que uno no está en capacidad de cumplir, que si uno es contratista, no se puede exigir que tenía que ponerse en el papel del contratante, que no se pueden exigir cosas que no se está en capacidad de hacer. Que hay que ponerse la camisa del procesado. Que PATIÑO SILVA se confía en lo que lo indicaron los otros investigados en la invitación realizada. Que los contratistas tienen que confiar en la entidad contratante. Que su prohijado desconocía que su contrato era el producto de dos licitaciones fracasadas.
Frente al tema del dolo, expresó que si no existe la prueba de la coadyuvancia o del acuerdo, no se puede entender el dolo, ya que lo que hizo fue una propuesta, de acuerdo a una invitación que se le pedía. Que lo que hizo fue una acción integradora con unas personas que estuvieran en buena capacidad de que contrato se hiciera de la mejor manera para la Cámara de Representantes.
Manifestó que su prohijado montó una alianza estratégica que le permitiera a INFOTIC cumplir con el objeto contractual.
Agregó que en el anexo técnico, quedó expresa la vinculación de INTEK S.A. y DÍSICO S.A. para el cumplimiento de este contrato, y con esta vinculación acató el principio de responsabilidad, moralidad y la obligación de cumplir con el contrato y que no trastocó los términos concretos de la invitación que punto a punto se le formuló.
Indicó que el no conocer los estudios previos, bajo el supuesto de que fuera servidor público, no puede ser un dolo, sino una culpa, lo cual tampoco aceptan, ya que una cosa es ser contratista y otra ser contratante.
6.5. Descargos presentados por el doctor CARLOS EDUARDO TOBON BORRERO, apoderado de confianza del doctor JAIRO JARAMILLO MATIZ
Con relación al primer cargo, el doctor TOBON BORRERO expresó que para efectos metodológicos procedería a leerlo de conformidad a como quedó redactado; sin embargo, consultada la grabación correspondiente, el señor apoderado al proceder en tal sentido, leyó en audiencia la primera parte del cargo formulado, omitiendo la siguiente, también contentiva del reproche disciplinario: “…con la apertura de las licitaciones públicas Nos. 01 y 12 del 2010, las cuales estuvieron acompañadas preventivamente por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública7, tanto que quienes finalmente se encuentran desarrollando en la realidad el objeto contractual son dos (2) particulares con quienes INFOTIC S.A. suscribió un contrato de forma directa denominado como de “ALIANZA ESTRATÉGICA”, posiblemente desnaturalizando de esta forma la naturaleza del contrato interadministrativo citado, fungiendo entonces INFOTIC S.A. como un mero intermediario; todo lo anterior con lo cual pudo haber violado los principios de transparencia y de responsabilidad de la contratación estatal”. Sobre este aspecto, volverá el Despacho más adelante.
En tal sentido, que la fundación del cargo gira a que ha debido escogerse como modalidad de contratación la licitación pública y no la contratación directa.
Entiende el señor apoderado del cargo, que la Procuraduría ha establecido que INFOTIC
S.A. ha incumplido el contrato.
Expresó que en los cargos se mezclaron una serie de argumentos, unos propios a la formulación de los cargos y otros, ajenos a los mismos.
Manifestó que el artículo 2° de la ley 1150 de 2007, eliminó la expresión por regla general, que conllevaba la licitación pública.
Indicó que en los tres eventos que habla el numeral 1° del artículo 2° de la ley 1150 de 2007, la regla general para contratar a través de licitación pública, no aplica, ya que el mismo legislador los excluyó.
Señaló que el operador administrativo debe examinar primero si estas modalidades de contratación aplican a un determinado proceso, para luego ahí sí, de no proceder, acudir a la licitación pública.
Expresó que el artículo 2° del Decreto 2474 del 2008 ratificó las modalidades de contratación que trae la ley 1150, en el cual no se ocupó de la regla general que se debe aplicar en cada caso.
Indicó que en este caso, la ley no obligaba a abrir licitación pública; que lo que la ley obliga es a que se examinen las modalidades de contratación que se establecen y que si de alguna de ellas apareciera que se ajusta una distinta a la licitación, se debe escoger antes que la licitación pública.
Señaló el apoderado que el principio de transparencia no implica que siempre se deba acudir a la licitación pública, tal como lo señala el pliego de cargos; que el principio de transparencia implica escoger al contratista a través de un procedimiento debidamente establecido por el legislador, aunque no corresponda a la licitación pública.
7 Procesos que en principio cumplían formalmente con los pasos y trámites que ordena la ley para dicha modalidad de selección del contratista.
Afirmó que el funcionario administrativo le debe apego a la ley y que si encuentra que con anterioridad se había decidido suplir la necesidad que tenía la Cámara de Representantes, a través de la modalidad de licitación pública, no puede existir reproche disciplinario si posteriormente encuentra que esto se puede suplir con una modalidad de selección diferente.
Considera que en este caso, válidamente se eludió la licitación pública, cuando la modalidad contractual se ajusta al requerimiento que va a cumplir; es decir, que esa elución no siempre es ilegal, a veces es legal. Indica que en el pliego de cargo no se explicó por qué se debió haber acudido a la licitación pública.
Con relación al principio de responsabilidad de la contratación estatal, expresó que no se ha dicho cuál es el proceso contractual que los obligaba; simplemente que la Procuraduría afirmó que se debía acudir a la licitación pública porque sí.
Citó el numeral cuarto del acápite correspondiente a las normas presuntamente violadas, explicando que allí se indicó que el pliego indicó que los investigados incumplieron presuntamente lo descrito en los numerales 1° y 2° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, por cuanto al parecer no cumplieron las leyes que regulan la contratación estatal, con lo cual posiblemente tampoco cumplieron con diligencia ni eficiencia el servicio que les fue encomendado. Esto, por cuanto presuntamente no fueron diligentes ni eficientes al haber seleccionado al contratista por medio de una modalidad que no era la que expresamente obligaba la ley, e indicó que hasta allí llega esa apreciación del cargo.
En tal sentido, afirmó que se ha visto conculcado el derecho a la defensa de su cliente, porque ha tenido que navegar en la decisión, tratando de adivinar que es lo que reprocha la Procuraduría en la escogencia de esa modalidad contractual.
Indicó que desde el punto de vista dogmático, era perfectamente posible celebrar un contrato interadministrativo, para efectos de esa necesidad pública, se pregunta: ¿Por qué la Procuraduría insiste que debía ser la licitación pública? Si lo que se debe respetar es inicialmente la ley y no una consideración anterior. Que esto, no tiene ningún basamento jurídico. Que no es contrario a derecho que la administración cambie la modalidad de selección de un contratista, si se dan los requisitos para tal efecto.
Que el concepto de la violación también tiene fallas, en la medida que no se puede afirmar que no es posible corregir un procedimiento contractual, sin que sea posible que incurra en falta disciplinaria; esto, con relación a los dos procesos licitatorios iniciados por la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes.
Recapitulando, afirmó que su defendido se encontró ante una licitación frustrada, luego de ello se cerró la licitación y cuando se decidió acometer la actividad contractual encontró que el procedimiento de contratación era procedente. Además, según el abogado, su defendido encontró que se había dilapidado recurso humano haciendo licitaciones frustradas, razón por la cual cambió su criterio, no siendo esto ilegal, y de allí tampoco procede que se violó el principio de transparencia.
Aseveró también que la Procuraduría dijo que las obligaciones debían estar en el objeto social, una cosa es que las obligaciones tengan relación con el objeto contractual y otra que estén en el objeto social, por eso, según el litigante, basta que tenga relación directa,
es decir que se debe mirar si la persona es pública y si su objeto social está relacionado directamente con objeto del contrato, si ello es así entonces es válido ejecutar el contrato. Afirmó también que está claro que el objeto de INFOTIC y las obligaciones del contrato tenían relación directa, no estando obligado su defendido a realizar contratación por licitación.
Continuando con su exposición, sostuvo que en este cargo se menciona la modificación del objeto del proyecto, sin embargo si se analizan con cuidado ambos objetos estos dicen lo mismo, además aseveró que no era desajustado a Ley que se ajustasen los términos del pliego a lo exigido por Ley, pudiendo la Cámara usar la modalidad de contratación directa. Además, el reproche no se puede construir en que estuvieran obligados a realizar licitación pública, dijo el abogado.
Sostuvo también que el Decreto 2474 de 2008 regula el contenido estudios previos, y en el están los fundamentos de la modalidad de selección, la cual en conclusión, viene predeterminada desde la elaboración de los estudios previos. Es también en virtud de la ley como se asigna al funcionario responsable de selección de la modalidad de una contratación, función que es responsabilidad de quien tiene a su cargo el trabajo jurídico, no del Director Administrativo, quien no puede someterse a contradecir las decisiones de un equipo, salvo que encuentre errores ostensibles, quien es el encargado de analizar cada caso específico.
El cargo entonces, aseveró, está edificado por haberse dicho que la única modalidad posible era la de licitación, además esa modalidad fue edificada en los estudios previos avalados por director jurídico quien debía avalar esa modalidad y explicar las razones de su escogencia.
Al finalizar la exposición de este cargo el doctor TOBÓN solicitó que se le reciba como prueba el manual de funciones de la Cámara de Representantes. También pidió que, mediante oficio, se soliciten los estatutos de INFOTIC. Aclaró que cuando se habla de estudio previo se entiende que es distinto al de conveniencia y oportunidad, documento que solicita sea pedido como prueba.
En cuando el segundo cargo, el defensor, doctor CARLOS EDUARDO TOBÓN, afirmó que existen imprecisiones de la Procuraduría en relación con el estudio de conveniencia y oportunidad, ya que cuando la Procuraduría hace mención a los requisitos previos de la contratación, se refiere al estudio de conveniencia y oportunidad, diciendo que es ley para las partes.
Aseveró que el Decreto 2474 de 2008 define los estudios previos como el conjunto de documentos que sirven de soporte para elaborar el pliego de condiciones, dicho decreto estableció el contenido de los estudios previos y estableció que debe haber una justificación de los factores de selección que permitan hacer una oferta mas favorable.
Para resolver la primera afirmación de esta Procuraduría, en donde afirma que el estudio es ley para las partes, tesis que no comparte el defensor porque según él, el estudio es de naturaleza unilateral, porque no se le puede aplicar el principio de autonomía de la voluntad que se aplica a las cláusulas contractuales, afirmó que todo lo contrario, este estudio de conveniencia y oportunidad es un acto unilateral de la administración, tanto no es ley para las partes que se puede modificar luego de abierta la licitación, aseguró.
Afirma también el abogado que se establece en varios apartes que no era el proponente exclusivamente el que debía cumplir con los requisitos, resaltando que no se modificaron los estudios previos, porque ellos posibilitaban que no fuera exclusivamente el proponente sino los subcontratistas aportaran elementos para la correcta ejecución del contrato, dada la complejidad del contrato, el cual tampoco se constituye en contrato de suministro.
Según el doctor TOBÓN, si se repasa el estudio de conveniencia, se habla de posible integrador y permite que los requisitos sean cumplidos por aliados estratégicos o subcontratistas, denominación sobre la cual no se puso de acuerdo la Procuraduría porque habla de aliados, subcontratistas y finalmente de un mero intermediario. Ese estudio previo permite que sea ajustado, el cual puede ser tácito o expreso y por virtud de la Ley se pueden modificar, modificación no sustancial para este caso, de acuerdo con el defensor. Es entonces, en subsidio, como consideró que la Procuraduría debió dar aplicación a la norma que permite la modificación de los estudios aún después de la apertura de la licitación en la medida en que no afectan la esencia y el resultado del proyecto.
Además de lo anterior, el abogado consideró que se debe acudir a la responsabilidad personal de quien elaboro los estudios previos en la contratación. Los responsables de esos estudios fueron el Jefe de Planeación y Sistemas de la Cámara JESUS EMILSEN PINZON y el Secretario General de la Cámara JESUS ALFONSO RODRIGUEZ con el revisado del Jefe de la División Jurídica. La oferta fue evaluada por un comité con conocimientos técnicos, acta que firmó el Director Administrativo en su condición de director de dicho comité, el cual que fue determinante en la elección del contratista.
En resumen, el estudio no fue obviado, no fue elaborado por su defendido, y recoge los requisitos del Decreto 2474 de 2008 y la solicitud de oferta se remite a lo establecido en los documentos previos. Incluso, aún si la procuraduría encuentra que hubo variaciones, aseveró que estas son insustanciales, modificación que tiene pleno respaldo legal en el Decreto 2474 de 2008.
Sostuvo también que la Procuraduría dijo que se celebró con INFOTIC un contrato sin que la entidad tuviera la capacidad para celebrar el contrato, sin embargo esta es una afirmación contradictoria según la defensa ya que el contrato hasta ahora no se ha terminado, se está ejecutando, afirmando el cargo a priori que INFOTIC no cumplirá con sus obligaciones, a pesar de que el contrato mantiene su ejecución.
Afirmó la defensa que la Procuraduría dijo que se había modificado el objeto contractual, sin embargo que no ha sido modificado, no existiendo documento alguno que confirme esa aseveración. Al parecer lo que quiso decir la Procuraduría fue que se cambió el objeto del proyecto porque las licitaciones anteriores tenían la expresión llave en mano que fue eliminada posteriormente.
Sin embargo, aunque no se señale la expresión llave en mano, el contratista se compromete a generar la solución técnica, a hacer el diseño, suministro, puesta en funcionamiento, mantenimiento, incluye hardware software, es en fin una solución integral, siendo el contrato del tipo llave en mano, modalidad que conserva a pesar de excluir el contrato la expresión llave en mano.
En cuanto al tercer cargo, el doctor TOBÓN afirmó que la Procuraduría Delegada Preventiva no hizo recomendaciones en concreto, para lo cual invitó a revisar las
observaciones a la segunda licitación, para colegir que no había forma de incorporarlas directamente al estudio económico.
Además, afirmó que las observaciones de la Procuraduría no pueden tenerse en cuenta insalvablemente, porque Procuraduría no puede coadministrar. Además, la procuraduría Delegada afirmó que el estudio estaba cuestionado por no haberse tenido en cuenta las recomendaciones de la Procuraduría Preventiva, sin embargo eso no solidifica el reproche disciplinario, ya que nadie está cuestionando el estudio. Además, afirmó el doctor TOBÓN, que el cargo estaba mal elaborado, porque se dice que no se atendieron las recomendaciones de la procuraduría, a pesar de que se le hizo caso a los técnicos y se siguió el estudio económico, no siendo este un reproche consustancial disciplinario, teniendo en cuenta además que dicho estudio no fue elaborado por su cliente.
En cuanto al cuarto cargo, sostuvo que se le reprochó a su defendido el haber tramitado y autorizado el pago de la factura presentada por INFOTIC, sin embargo afirma que no existió mala fe por parte de su prohijado. Aclara también que en el primer contrato se habla de la palabra pago, que es distinto del anticipo, lenguaje que generó confusiones que son aclaradas mediante un otrosí.
Afirma también que la lectura del contrato hecha por la Procuraduría y evidenciada en el pliego de cargos, es ligera por lo confusa de la cláusula, confusión que se evidencia al decirse que el contrato era de $11.930 millones de pesos, lo cual no es correcto puesto que esa firma global incluía el IVA, porque en esa cifra estaba incluido el IVA. Dentro de sus explicaciones también argumentó que el pago solamente se constituye cuando el contratista disponga del dinero, considerando que el error de la Procuraduría en el auto de cargos consistió en asumir que el pago ya se había efectuado.
En ese sentido, no se giraron $7.000 millones de pesos sino $2.144 millones, de esos dineros, el supervisor del contrato, ordenó unos pagos para cubrir impuestos, que están en la factura y salvaguardó el 10% que corresponden a $2.144 millones, que no se han pagado.
Entonces, concluye, lo que existió fue una transferencia de recursos, pero su cliente no autorizo ni gestiono el pago y no se le ha permitido a INFOTIC tener esos dineros ni utilizarlos, recursos que solo pueden ser liberados con el cumplimiento de ciertos requisitos.
6.6. Descargos presentados por el doctor FERNANDO RODRÍGUEZ CASTRO, apoderado de confianza del doctor CARLOS ALBERTO FLOREZ ROJAS
En cuanto al primer cargo, expresó que en este cargo se dice que se debió utilizar el mecanismo de licitación pública, y además se afirmó por parte de la Delegada que quienes desarrollaron el contrato fueron dos particulares.
Indicó que la Ley 489 de 1998 (artículo 38), establece que las sociedades de economía mixta hacen parte de la rama ejecutiva del poder público y el artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para dar un adecuado cumplimiento a los fines del estado. Así mismo el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 prescribió, en virtud de los principios de coordinación y
colaboración, que se debe garantizar el ejercicio de las funciones y para ello las entidades deberán colaborar para el ejercicio de sus funciones, y tenemos aquí a dos entidades que están cooperando para cumplir con sus fines.
Afirmó el abogado que las empresas deben asociarse, señalando este cargo como irregularidad una cuestión que es legal y que está definida en la Ley. Adicionalmente, afirmó el defensor, que la Ley 80 permitió que se de la figura jurídica del convenio interadministrativo, y aparentemente el cargo señala que la única forma de escogencia es la licitación, lo cual no es cierto.
En cuanto a la denominación del contrato, esta no importa, ya que si su objeto es claro, el contrato adoptará la denominación legal y deberá aplicarse lo dispuesto en la ley para el tipo de contratos que tengan ese objeto, resaltándose además que los contratos atípicos existen en la Ley, siendo este un contrato atípico válido.
En lo que tiene que ver con el objeto del contrato, el artículo 78 de Decreto de 2008 regula el tema del objeto. El objeto prevé las actividades del convenio, y la sociedad tenía entonces el objeto para celebrar esos contratos.
Además, afirma el doctor RODRÍGUEZ, se dice que INFOTIC fue un intermediario, no tenia responsabilidad. Sin embargo, eso no es así, esta modalidad de contratación se realizó para no eludir la responsabilidad, lo que se buscaba era concentrar la responsabilidad y no dispersarla. Era posible, dice la defensa, subcontratar, máxime cuando este contrato era del tipo llave en mano, teniendo como objeto final este contrato que funcionara todo en la última etapa de la contratación, teniendo entonces capacidad legal INFOTIC para realizar este tipo de contrato y de subcontratos.
Agregó además que la ventaja de este tipo de contratación es que el contratante solo se entenderá con una sola persona, concentrándose la responsabilidad, modalidad de contrato que es permitida, ya que no existe excepción legal alguna que lo cobije y que impida su realización.
La licitación es una regla general y existe una excepción dentro del proceso con INFOTIC, habiendo sido esta contratación tan transparente que, en aras de invitar al que mejor pudiera cumplir con las prestaciones del contrato, también se convocó a la ETB. Afirmó la defensa que se está estigmatizando aquí el hecho de subcontratar y se pregunta, formulando una argumentación al absurdo, que hubiera pasado si el contratista se hubiera seleccionado con licitación y luego se hubieran hecho alianzas estratégicas? Es claro entonces para la defensa que el principio de responsabilidad no se ha puesto en peligro aquí.
Además, sostuvo, que en el tema de las modalidades de selección, la ley no tiene jerarquizado el tipo de proceso de selección a escoger, pudiéndose desde un principio seleccionar de forma directa. Además aseveró que la forma de redacción del cargo dificulta la defensa, ya que el mismo pasa por distintas etapas contractuales, ya que el contrato no ha terminado su ejecución.
En cuanto al el segundo cargo, se le reprocha al prohijado del doctor RODRÍGUEZ el haber proyectado, revisado y permitido la ejecución del contrato. Para este, estas conductas abarcan las distintas etapas contractuales, no pudiéndose extender las obligaciones en ese momento.
Según la defensa, en el pliego no se encuentra lo que entendió el Despacho como violación a moralidad administrativa y no se dice cómo se violó dicho principio ni en qué consistió su violación, siendo este un concepto difícil de delimitar, necesitándose esa definición de la Delegada, ya que no se puede afirmar que el hecho de escoger un método u otro implique romper con la moralidad, en este caso todo sería falta disciplinaria.
Adicionalmente, se cuestiona en los cargos, según la defensa, el que se pueda subcontratar, sin embargo eso no está prohibido. Fuera de ello, se dice que todas las actividades fueron subcontratadas, lo cual tampoco es acertado, no siendo INFOTIC un mero intermediario, término que es inapropiado utilizar para este contrato.
Además, sostuvo el defensor que los actos precontractuales no son contractuales y no obligan, ya que según el jurista, el contrato es lo que me obliga a mi, por lo tanto la etapa la precontractual no obliga. En caso de que la fase precontractual obligara el pliego nunca se podría modificar, pero eso en la realidad si se puede.
En cuanto al tema de la capacidad, afirma el doctor RODRÍGUEZ que estamos ante un caso milagroso, en cuanto a la afirmación de que no tenia capacidad surge de la subcontratación, y sin embargo el contrato no se encuentra ejecutado y eso se desconoce, si no se ha ejecutado el contrato no puedo decir cuanto se subcontrató. Además, al decir que el 97% de las actividades se subcontrataron no deja de ser esa una afirmación sin fundamento y agregado a esto, la Ley no me dice cual es el tope en la subcontratación, entonces, si no esta en la Ley no hay razón para que el pliego de cargos imponga ese límite.
En cuanto al cambio de objeto, no ha cambiado, el objeto es el mismo. Además, técnicamente es inapropiado afirmar que existió ese cambio.
La contratación, de acuerdo con el doctor RODRÍGUEZ, no se puede ceñir a una enunciación taxativa, todas las forma contractuales se pueden hacer siempre y cuando sean legales, la enunciación en el llave en mano no es obligatoriamente taxativa, encontrándonos aquí frente a un contrato llave en mano no taxativamente enunciado.
En relación al tercer cargo, afirmó que este y otros cargos adolecen de varias deficiencias, según el doctor RODRÍGUEZ. Una de ellas es la limitación en el tiempo. Indicó que a uno le deben decir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cuando cometió la falta y aquí, esto no se hizo. Además, está sustentado el pliego de cargos en premisas falsas, que no están sustentadas en la ley.
Fuera de ello, afirma el defensor, se dice que existió responsabilidad de su defendido por haber permitido la ejecución, lo cual no tiene nada de irregular ya que su cliente no podía impedir el incumplimiento del contrato, tampoco podía recomendar su incumplimiento, siendo la orden judicial la única manera de impedir su cumplimiento, además con impedir la ejecución y el cumplimiento del mismo no genera economía, no siendo posible impedir la ejecución del contrato sin violar el principio de responsabilidad. Es decir, en el cargo se le pidió al investigado que impidiera el cumplimiento de un contrato legalmente establecido, lo que es un despropósito, es decir, que actuara ilegalmente. Además, que por no impedir la ejecución del contrato, violentó el principio de economía y de responsabilidad.
Otro cuestionamiento es el de supuestos errores presentados en la suscripción del contrato, sin embargo, se pregunta el litigante, si estamos hablando de la ejecución como nos referimos a un tiempo anterior a la suscripción?
Otro reparo que se hace al contrato es el haber seguido estudios cuestionados, sin embargo afirma el defensor que nadie tiene poder de veto sobre los estudios y quitarle validez jurídica a un contrato. Infiere el doctor RODRÍGUEZ que la Procuraduría supone, que al no haberse acogido las recomendaciones de la Delegada de la Función publica, el estudio es cuestionado. Afirma también la defensa que la función preventiva no puede convertirse en legislador de los requisitos contractuales, ni suplir la intención de los contratantes. Si eso fuese así, aseveró, se estaría supliendo la voluntad de una de las partes, desnaturalizándose de esa manera la función de la Procuraduría.
Que el alcance que se dio en el pliego de cargos a las recomendaciones de la Procuraduría, desnaturaliza la función preventiva de la Procuraduría, porque prácticamente está coadministrando.
Pide, en virtud de sus argumentos, la absolución para su cliente de todos los cargos.
6.7. Pruebas a solicitud de parte
6.7.1. Del Dr. ESIQUIO SÁNCHEZ HERRERA Y SU PROHIJADO
Solicitó el Dr. SÁNCHEZ la recopilación del siguiente material probatorio:
Recibir en diligencia de declaración, la cual deberá ser rendida bajo la gravedad de juramento para las siguientes personas:
CARLOS GUTIERREZ Asesor Jurídico de INFOTIC. ADRIANA ZAFFRA, Asesora Técnica de INFOTIC.
MILTON VILLAMIL ROSADO, Gerente Proyecto de la Cámara de Representantes por INFOTIC.
Los anteriores testimonios fueron solicitados por el señor apoderado, a fin de que expliquen todo lo que les conste con relación a la estructuración y desarrollo de la propuesta que presentó INFOTIC a la Cámara de Representantes; así como el desarrollo del contrato interadministrativo No. 631 de 2010.
Encontró este Despacho que estas solicitudes de testimonio eran procedentes y por tanto, ordenó la práctica de los mismos.
Documentales
En la diligencia del día 25 de abril del año en curso, el Dr. SÀNCHEZ HERRERA manifestó que se aportarían una serie de documentos que respaldarían su defensa; los cuales ya se encuentran relacionados en el acápite correspondiente a “Material Probatorio” dentro de la presente decisión.
6.7.2. Del Dr. CARLOS TOBÒN Y SU PROHIJADO
Solicitó el Dr. TOBÒN la recopilación del siguiente material probatorio:
Recibir en diligencia de declaración, la cual deberá ser rendida bajo la gravedad de juramento para las siguientes personas:
JUAN PABLO CRUZ, Jefe de Planeación de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes,
JUAN MIGUEL TAWIL, Jefe de Servicios de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes,
MÓNICA VANEGAS, Jefe de Suministros de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes,
JESUS ALFONSO RODRÍGUEZ, Secretario General de la Cámara de Representantes.
BLANCA EMMA SALAZAR BONILLA, Jefe de la División Financiera de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes.
Los anteriores testimonios fueron solicitados por el señor apoderado, a fin de que expliquen todo lo que les conste con ocasión del contrato interadministrativo No. 631 de 2010.
Encontró este Despacho que estas solicitudes de testimonio eran procedentes y por tanto, ordenó la práctica de los mismos.
Documentales
Así mismo, el Dr. TOBÒN aportó copia de los siguientes documentos:
1. Manual de Funciones de la Cámara de Representantes, Resolución No. 1095 del 24 de junio de 2010.
2. Copia de la escritura No. 101 del 2006, por medio de la cual se constituyó la sociedad de economía mixta INFOMANIZALES S.A.
3. Copia de la escritura No. 4574 del 18 de junio de 2010.
4. Escritura pública No. 531 del 2006, de la Notaría Primera de Manizales.
5. Relación de contratos suscritos por INFOMANIZALES, en 4 folios.
6. Copia del acta de la asamblea general de accionistas No. 05 del 2010.
7. Certificación bancaria y extractos del mes de diciembre del 2010 hasta marzo de 2011 de cuenta corriente a nombre de INFOTIC S.A. de Bancolombia.
8. Copias relativas al contrato interadministrativo No. 631 de 2010.
En tal sentido, este Despacho los tuvo como incorporados al expediente y obran como material probatorio dentro de las presentes diligencias.
Así mismo, solicitó que, de no obrar en el expediente, se oficie a la Cámara de Representantes para que aporte a este Despacho, copia de los documentos contentivos de la totalidad de los estudios previos del contrato interadministrativo No. 631 de 2010 y no únicamente de estudios de conveniencia y oportunidad.
Igualmente, que se oficiara a esta misma entidad, con el fin de que aportara copia de la información financiera de los dineros cancelados a INFOTIC, así como de los dineros que se encuentran en la cuenta conjunta correspondiente.
En tal sentido, este Despacho consideró oportuna esta solicitud probatoria y en por tanto, ordenó que por la Secretaría se oficiara a la Cámara de Representantes para que en el término improrrogable de dos (2) días hábiles, aportaran los documentos solicitados.
Visita técnica
Solicitó el Dr. TOBÒN que se realizara una visita técnica a las instalaciones de la Cámara de Representantes, con el fin de verificar el estado real del contrato actualmente, cuál era su estado para cuando se tomó la decisión de citar a audiencia pública dentro del presente proceso, cuál es el porcentaje de ejecución de la obra y qué hace falta para culminarla.
En cuanto a esta solicitud, el Despacho consideró que la misma es impertinente e improcedente, en la medida que ninguno de los cargos formulados contra los investigados tiene que ver o tiene relación con la ejecución de la obra contratada, ó cómo se han venido desarrollando las mismas ó particularmente con el incumplimiento o no del contrato interadministrativo No. 631 de 2010. Adicionalmente, estimó la Delegada que con la solicitud de testimonio que han elevados otros sujetos procesales, tales como del supervisor del citado contrato, así como del Gerente del Proyecto por parte de INFOTIC, esta prueba se tornaría innecesaria y si se quiere, repetitiva.
En tal sentido, la práctica de esta prueba fue denegada.
Solicitud traslado
Finalmente, solicitó el Dr. TOBÓN que se le corriera, no sólo a él, sino a todos los sujetos procesales, traslado del informe técnico de la prueba del 25 de junio de 2010, de la Dirección Nacional de Investigaciones de la Procuraduría General de la Nación, con ocasión de la Licitación Pública No. 012 de 2010.
Sin embargo, esta Delegada consideró que este traslado, que no es solicitud formal de prueba, es innecesario, en la medida que el citado informe no fue una prueba ordenada ni practicada por esta Delegada, sino que hizo parte de la noticia disciplinaria que acompañó el informe de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública; y porque, en todo caso, dicho informe ha estado a disposición de los sujetos procesales desde el mismo momento en el cual les fue notificada la decisión del 24 de marzo del año en curso.
Por tanto, afirmó la Delegada que el traslado solicitado ya se encuentra superado.
6.7.3 Del Dr. FERNANDO RODRÍGUEZ CASTRO
Solicitó el Dr. RODRÌGUEZ la recopilación del siguiente material probatorio:
Recibir en diligencia de declaración, la cual deberá ser rendida bajo la gravedad de juramento para las siguientes personas:
JESÚS EMILCEN PINZON, Supervisor del Contrato Interadministrativo No. 631 de 2010.
BLANCA EMMA SALAZAR BONILLA, Jefe de la División Financiera de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes.
Los anteriores testimonios fueron solicitados por el señor apoderado, a fin de que expliquen todo lo que les conste con ocasión del contrato interadministrativo No. 631 de 2010.
Encontró este Despacho que estas solicitudes de testimonio eran procedentes y por tanto, ordenó la práctica de los mismos.
Oficios
Solicitó el Dr. RODRÍGUEZ que se oficiara al Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, con el fin de que certificara si INFOTIC ha sido multada o tiene reportado algún incumplimiento contractual a la fecha.
En tal sentido, este Despacho consideró oportuna esta solicitud probatoria y en por tanto, ordenó que por la Secretaría se oficie a la Cámara de Comercio de Bogotá para que en el
término improrrogable de dos (2) días hábiles, certificara lo aquí solicitado.
6.8. Pruebas decretadas de oficio
Testimoniales
Se ordenó citar para que rinda declaración bajo la gravedad de juramento ala doctora MARÍA CAROLINA SALTARÉN, anterior Directora Administrativa de la Cámara de Representantes, con el fin de que deponga lo que le conste, con ocasión del inicio y terminación de las licitaciones públicas Nos. 01 y 012 de 2010.
Así mismo, a la doctora ANDREA CONTRERAS GONZALEZ, anterior Jefe de la División Jurídica de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, con fin de que depusiera con relación a su participación en la suscripción del acta del 12 de octubre de 2010, relacionada con la terminación del proceso iniciado a través de la licitación pública No. 012 de 2010, y demás temas relacionados la presente investigación.
Documentales
Oficiar a INFOTIC SA., con el fin de que aportara a este Despacho, copia de todos los documentos, facturas, recibos, etc, relacionados con los pagos solicitados y realizados a las empresas INTEK S.A. y DISICO, con ocasión del contrato interadministrativo No. 631 de 2010; tanto los presentados por estas empresas, como los expedidos directamente por INFOTIC S.A.
Así mismo, oficiar a INFOTIC S.A., para que aportara copia de los subcontratos o alianzas estratégicas suscritas con ocasión de los contratos que figuran en la relación aportada por el Dr. TOBÓN y sobre la cual ya se hizo referencia anteriormente.
Se ordenó igualmente oficiar a la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, con el fin de que se aporten la totalidad de los documentos que contengan todos los ESTUDIOS PREVIOS, no sólo los de oportunidad y conveniencia de las licitaciones públicas Nos. 01 y 012 de 2010. En caso de no existir, deberán así certificarlo.
6.9. Recurso de apelación contra la negativa de pruebas
El doctor TOBON BORRERO, en audiencia pública interpuso recurso de apelación contra esta decisión del Despacho, la cual fue remitida a la Sala Disciplinaria para su correspondiente decisión.
La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en decisión del 12 de mayo
de 2011, con ponencia de la doctora MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO (folios 552 al 564 del cuaderno principal No. 2, rechazó por improcedente el recurso interpuesto en contra la decisión de negar el traslado del Informe de Apoyo Técnico del 25 de junio de 2010, y confirmó la decisión adoptada por este Despacho, en cuanto a negar la visita al Salón Elíptico de la Cámara de Representantes.
Esta decisión fue comunicada en estrados por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en sesión pública del 16 de mayo de 2011, dentro de la audiencia verbal que nos ocupa.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En este acápite se relacionaran las intervenciones de los sujetos procesales, de conformidad a cómo fueron presentados por cada uno de ellos:
7.1. Del doctor ORLANDO PATIÑO SILVA (en forma sucinta ya que obran en la sesión del 19 de mayo del 2011)
Afirmó que él no entiende tanta norma endilgada como vulnerada, que él entiende es la lógica del campesino sano; así mismo, que nunca se ha sentido un servidor público, toda vez que él firmó un contrato que se rige por el régimen privado y que ahí se habla que su relación se rige por el Código Sustantivo del Trabajo.
Agregó que INFOTIC S.A. se rige por el derecho privado, toda vez que menos del 90% de su capital es público.
Expresó que por la sola intención de contratar con estado se volvió entonces servidor público, no entiende entonces en qué momento se volvió servidor público, ya que él acude es a un tema de racionalidad y no ve cómo se volvió servidor público.
Indicó que él no malversó dineros públicos y que en sana lógica, también se debía tener sentado en este proceso al Gerente de la ETB, toda vez que él también presentó oferta.
Manifestó que obró con honestidad y transparencia y nunca indujo en error a nadie; que obró de conformidad con lo que la ley de permitía.
Afirmó entonces que para contratar con el estado hay que sabérselas todas, esto con ocasión a que se le indicó que debía conocer los estudios previos y entonces se vuelve muy difícil contratar con el estado. Esto, por cuanto a él no le enviaron desde la Cámara de Representantes los Estudios Previos, que éstos no estaban publicados.
Indicó que si él ve unos estudios previos y que si estos no estuviesen de acuerdo con la invitación punto a invitación, sería de total racionalidad decir que aquí no cuadra una cosa con la otra.
Indicó que con toda esta investigación disciplinaria, INFOTIC S.A. quedó comercialmente acabada, porque por un negocio, se les vino al traste todo.
También esgrimió que INFOTIC no contrata con ninguno de sus socios.
Reiteró que INFOTIC S.A. sí tiene capacidad técnica, tanto que lo para esa fecha está montado en la Cámara de Representantes es casi la totalidad de la ejecución del contrato y sólo quedaba capacitar a los Representantes a la Cámara.
7.2. Del doctor ESIQUIO SÁNCHEZ HERRERA, apoderado del señor PATIÑO SILVA (en forma sucinta ya que obran en la sesión del 19 de mayo del 2011)
Inicialmente manifestó que existe una causal de invalidez de la actuación, en concordancia con el artículo 143 de la ley 734 de 2002, toda vez que el derecho a la defensa de su representado se ha visto conculcado para su representado, ya que para cuando se inició la indagación preliminar, el señor ORLANDO PATIÑO SILVA estaba plenamente identificado y sin embargo, se omitió notificarlo de esta decisión para que ejerciera su derecho a la contradicción.
Que para el 10 de febrero de 2011, este Despacho ya tenía claramente identificados quienes eran los sujetos disciplinables y que si bien existía duda frente a los funcionarios de la Cámara, no así del Gerente de INFOTIC S.A. Que por tanto, desde ese momento se le cercenó el derecho a la defensa de manera integral.
Manifestó que su prohijado no ha podido participar en la etapa de investigación y que en últimas fue sorprendido con un juicio. Finalmente, indicó que no ha habido convalidación de la actuación, porque el derecho a la defensa no es convalidable.
En segundo lugar, expresó que si bien entiende que el tema del sujeto disciplinable es complejo, lo cierto es que el señor PATIÑO SILVA no se considera servidor público.
Indicó que es evidente que el pliego de cargo tomó partido por el artículo 2° de la ley 80 de 1993, aunque explicó que los artículos 97 y 102 de la ley 489 de 1998 son posteriores a la ley 80 de 1993.
Manifestó que el artículo 53 de la ley 734 de 2002 es una norma de carácter general frente a la ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos de la ley 489 de 1998 por él citados y que incluso, ha sido el mismo Procurador General de la Nación quien ha dicho que él no sanciona contratistas.
En conclusión, indicó que para efectos disciplinables, en el presente caso hay que aplicar es el artículo 53 de la ley 734 de 2002 y que por tanto, la Procuraduría General de la Nación carece de competencia para investigar a señor PATIÑO SILVA.
En tercer lugar, indicó que este Despacho jamás podrá probar que los investigados se asociaron para la celebración de este contrato y que la utilización de los verbos rectores condiciona el aspecto probatorio.
En cuarto lugar, indicó que el Despacho debió analizar el contenido del estudio de conveniencia y oportunidad, por cuanto el señor PATIÑO confió en lo que la administración le indicó en la solicitud de oferta, que él se atuvo a los que le indicó la administración.
Expresó que un abogado le ayudó a preparar la propuesta y que lo mismo hicieron y dijeron la ingeniera ADRIANA ZAFFRA y MILTON VILLAMIL, ya que la invitación era completa, fue hecha punto a punto y tenía un anexo técnico.
Expresó que el Secretario General de la Cámara manifestó que los estudios estaban direccionados a la ETB.
Afirmó que el Despacho incurrió en imprecisiones, por cuanto primero indicó que el señor PATIÑO SILVA “debió conocer los estudios previos” y luego afirmó que “ya los conocía”, lo cual es contradictorio.
En quinto lugar, expresó que no existe prueba de la conciliación o acuerdo previo entre los disciplinados, por lo que es viable entender que esto nunca pasó.
Frente al tema que señaló el Despacho de que INFOTIC S.A. organizó una propuesta en 5 días, esto sucedió porque así lo decía la invitación y efectivamente tenía que presentarse en este término.
Esgrimió que en algunos apartes de la providencia, se indicó que es posible que ORLANDO PATIÑO SILVA ayudó a redactar los estudios previos, y que le preocupa que se diga que el objeto social de INFOTIC S.A. se cambió para que le asignaran ese contrato.
Manifestó que no existe queja en relación con la ejecución del contrato y que INFOTIC tenía tanta capacidad técnica, que el contrato se está ejecutando.
Se refirió igualmente a cada una de las normas endilgada como vulneradas por el señor PATIÑO SILVA, expresando la razón por la cual no fueron violadas por su prohijado.
Finalmente, con ocasión al tema de la culpabilidad, el doctor SÁNCHEZ HERRERA expresó que el dolo en materia disciplinaría está integrado por los elementos de voluntad, propósito, intención, conocimiento preciso que se está infringiendo la norma. Afirmó que no existe indicio alguno de que el señor PATIÑO se alió con los funcionarios de la Cámara de Representantes. Que en gracia de discusión, lo que habría sería una culpa grave, porque actúa convencido de que quien tiene la razón son los expertos y actúa en la convicción errada e invencible de que su actuar fue correcto. Que si hubo irregularidades, estas no pueden ser trasladadas al contratista.
7.2. Del doctor CARLOS EDUARDO TOBÓN BORRERO, apoderado del señor JARAMILLO MATIZ, (en forma sucinta ya que obran en la sesión del 20 de junio del 2011)
Señaló el doctor TOBÓN BORRERO que la decisión que se adopte, se debe respetar el principio de la congruencia, en el sentido que debe existir conformidad entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia.
Insistió igualmente en que se presentó una indebida formulación del pliego de cargos, lo cual hace que gravite una nulidad insalvable en el presente proceso; así mismo, que de conformidad con las normas enunciadas en el pliego de cargos, al material fáctico es
incongruente.
Con relación al primer cargo, señaló lo siguiente:
Inicia el señor apoderado con la lectura del primer cargo contra su prohijado, ya en esta oportunidad de forma completa, tal y como quedó consignado en el pliego de cargos.
Afirmó que el cargo está formulado de manera segmentada, que primero se revela una afirmación con relación a la utilización de la licitación pública, sin hacer una referencia fáctica, simplemente diciendo que era lo que la ley le obligaba; en cuanto a la segunda parte, indicó que la licitación era la obligatoria, por la desnaturalización del contrato interadministrativo citado, según lo indicó esta Procuraduría.
Aquí encontró el señor apoderado un falso juicio de raciocinio. Que la conducta enrostrada se hace sobre la base de la etapa de la ejecución del contrato y no tiene que ver con la fase precontractual correspondiente. Que hay un falso raciocinio, por cuanto la estructuración del cargo confunde la parte de planeación del contrato, con la ejecución del mismo; que hay una confusión patente en el cargo ya que estas dos fases no se pueden confundir; que ambas fases, para el tema del reproche, son separables; que el Despacho hizo un reproche con base en hechos futuros, los cuales no se conocían al momento de la escogencia de la modalidad contractual.
Manifestó que el tema del subcontratista no podía ser reprochable en la parte de planeación del contrato, sino más bien de la parte relativa a la vigilancia del contrato.
Así mismo, que los recientes cambios legislativos permiten varias modalidades de contratación, distintas a la de la licitación pública y que la modalidad de contratación directa sí resultaba la más conveniente, no solamente en razón de las frustradas licitaciones públicas, sino por cuanto los testigos han afirmado que lo realmente importante en este proceso era la estructuración, el liderazgo y la complementación de una sola persona para integrar todos los elementos y ponerlos a funcionar.
La licitación pública es uno más de los procesos contractuales, como también lo es la contratación directa. Y esta excepción la trae específicamente la ley 1150 de 2007. Que en el decreto 2474 de 2008 desaparece la licitación pública como REGLA GENERAL, poniendo en igualdad de condiciones a todas las modalidades de escogencia del contratista.
Expresó que la doctrina ha dicho que el hecho de que existan distintas modalidades de selección, no puede calificarse como algo fortuito; que hay necesidades de la contratación pública que se debe ajustar a las modalidades de contratación. Que el presente contrato era eminentemente técnico, que necesitaba soluciones articuladas por parte de una persona.
Indicó que INFOTIC no fue un simple intermediario, sino que ejecutó una pluralidad de actividades importantes y no marginales dentro del objeto contratado. Que Adriana Zaffra dentro del presente expediente enumeró las actividades propias que realizó INFOTIC y que el acopio probatorio demostró que INFOTIC no fue un simple intermediario.
Deduce que la Procuraduría indicó que INFOTIC era intermediario porque no tenía responsabilidad ante la Cámara de Representantes y que esto no es cierto.
En relación con las normas presuntamente infringidas, en relación con el primer cargo, manifestó que ninguna de las normas ha sido vulnerada, por cuanto la ley permite cualquier forma de modalidad de selección del contratista.
Con relación a la norma de la desviación o abuso de poder, señaló que no está claro a cuál de los dos postulados jurídicos a cuál se refiere la Procuraduría; pero que acudiendo a la inferencia, concluye que se refiere a la figura del abuso de poder, porque es el mencionado en el concepto de violación y porque no se menciona la elusión de la selección objetiva. Manifestó que el abuso de poder es un aspecto subjetivo del funcionario que produjo el acto y que debe probarse que la decisión adoptada no correspondió al fin previsto a la norma, sino a una finalidad diferente. Que el abuso de poder se refiere a la actuación con un motivo oculto, un fin diferente al requerido por la ley y que finalmente, lo que está demostrado es que el motivo de la actuación es el interés general; que no existe demostrado dentro del proceso que el investigado haya actuado con un motivo diferente a lograr los fines del estado ya que este precepto no se ha demostrado violado dentro del proceso.
Manifestó que hay una sutil contradicción entre la ilegalidad de la escogencia de la modalidad de contratación y el abuso o desviación de poder que se desarrolla en el pliego de cargos.
Con relación a los numerales 1 y 5 del artículo 26 de la ley 80, expresó que el primer numeral se refiere es a la ejecución del contrato, y aquí estamos en la etapa de planeación del contrato. Señaló que todo este numeral está referido es la ejecución del contrato; que el falso juicio de raciocino está de manera transversal a lo largo de toda la confección del contrato. Concluyó entonces que hay incongruencia en el cargo. Así mismo, que se confundió la fase de planeación con la fase de ejecución del contrato, y que se insiste en ello, en relación con la violación de este concepto.
Con relación al numeral 5°, expresó que la norma lo que prohíbe es el traslado de la responsabilidad; que la responsabilidad contratada no ha sido objeto de debate dentro de este proceso; que esta prohibición de la norma no la encuentra el señor apoderado dentro del plenario. A manera de ejemplo, manifestó que se viola la norma si el contrato hubiese sido suscrito por unas personas delegadas en tal sentido y esto no ha sucedido entre este proceso. Manifestó que elucubró lo que quiso decir la Procuraduría y entiende que lo que quiso decir el ente de control, es que el señor JARAMILLO MATIZ debió haber estado completamente al tanto de cada uno de los procesos de la contratación analizada y que esto no puede ser así, que no se le puede hacer responder por los actos pre contractuales y contractuales en los cuales no interviene.
Con relación al artículo 34 numerales 1 y 2 de la ley 734, indicó que como está descartada la violación de las anteriores normas, se pierde todo peso que las mismas hayan sido infringidas.
Con relación al DOLO, manifestó que la situación típica que se examina, acontece en dos momentos contractuales diferentes. Agregó que una cosa es decidir la modalidad contractual y otra el momento en el que se califica si el proponente cumple o no la oferta; que se ha dicho que INFOTIC no cumplía, una cosa es escoger la selección de la
modalidad contractual y otra la ejecución del contrato o de si el proponente lo cumple o no.
Al estructurar el dolo, no entiende cómo puede decir la Procuraduría que su prohijado participó en la escogencia de la modalidad contratada, que no lo hizo, ya que se demostró que los estudios previos fueron elaborados por otras personas.
Expresó que el señor JARAMILLO MATIZ no efectuó el estudio previo ni le correspondió justificar la modalidad de contratación, afirmó que la Procuraduría dice que el investigado no debió hacer el estudio previo y que no ha debido adoptarlo y que ello es incongruente, ya que se refiere a normas que no tienen que ver con los hechos y en consecuencia, se hizo una estructuración irregular que determina que el reproche disciplinario no es correcto.
Con relación al segundo cargo, indicó lo siguiente:
Afirmó que al igual que el anterior cargo, el presente contiene deficiencias estructurales y que el mismo debía fraccionarse en por lo menos tres partes.
Manifestó que los únicos documentos contractuales que la Procuraduría siempre ha referido en sus explicaciones, hacen relación es a los estudios previos y no a la solicitud de ofertas, por tanto, que hubo total omisión en tal sentido.
Señaló que el alcance de los estudios previos está definido en la ley, así como en su utilidad jurídica. Que las normas que los regulan están conformadas por los estudios definitivos que sirvan de soporte para la confección del pliego de condiciones, que para estos efectos, es la solicitud de oferta. Esto quiere decir que no se le puede dar el alcance de los estudios previos de que sean ley para las partes, y que de conformidad con lo que dice la Procuraduría, deben seguirse al pie de la letra, y que esto es contrario a la ley, ya que los estudios previos son apenas el puntal para la confección de la solicitud de oferta, para que los proponentes puedan valorar la necesidad de la entidad.
Señaló que el proponente entendió con la solicitud de oferta, qué era lo que la entidad quería.
Indicó que en todo el interrogatorio, no se hizo nunca ningún reproche con relación a la solicitud de oferta, en relación con que el proponente entendiera cuál era la necesidad de la entidad.
Manifestó que los estudios previos no tienen la entidad ni la trascendencia que la Procuraduría le quiere dar, ya que es la solicitud de oferta la que tiene que tener claridad para poder vincular al contratista. Que los estudios previos son apenas un documento soporte que no era necesario que se cumplieran exegéticamente por los proponentes.
Agregó que las expresiones del Despacho no tienen alcance concreto, no tienen concreción normativa suficiente; por ejemplo, en la solvencia económica suficiente, este concepto no tiene un alcance determinado y es una expresión indeterminada. Y que la
Procuraduría lo aterrizó de una manera muy singular, ya que son opiniones de la Procuraduría, a la luz del análisis de documentos de INFOTIC. Que la procuraduría creyó encontrar la falta de solvencia económica del contratista, con base en unos documentos que no tienen la entidad para tal fin, ya que los estados financieros de la empresa son unos documentos específicos y que si la PGN quisiera demostrar tal efecto, ha debido acudir a los estados financieros de INFOTIC, lo cual no hizo la Procuraduría.
Que la Procuraduría no ha debido referirse a la capacidad de INFOTIC en la Cámara de Representantes y debió haber acudido a sus estados financieros.
Manifestó que la solicitud de oferta no se incluyó dentro del cúmulo de documentos que sustentan el reproche disciplinario y que esto no fue estudiado en todo el cargo.
Agregó que la Procuraduría le dio un sesgado entendimiento a los estudios previos, ya que a pág. 24 del pliego, en cuanto al desconocimiento del estudio previo en la solicitud de oferta (solvencia económica e infraestructura propia, que en ningún aparte de los estudios previos se señala), esto es un invento de la Procuraduría ya que la expresión “propia” no existe en los estudios previos. Que el estudio jamás habló de que la infraestructura fuera propia, es decir, la relación de pertenencia, de propiedad. Que se puede tener la infraestructura, sin que sea propia, pero de la cual puede disponer, por ejemplo, el contrato de arrendamiento.
En los estudios previos nunca se habló que la infraestructura propia, lo cual forzosamente no implica pertenencia; que INFOTIC sí tenía infraestructura, que la consiguió en forma legítima, a través de las alianzas estratégicas.
Indicó que la Procuraduría interpretó que las exigencias o condiciones del proponente debían ser exclusivas, por ejemplo, en relación con la certificación del fabricante. Que INFOTIC contó con la autorización del fabricante y hace una disquisición con relación a la expresión CONTAR, ya que fueron otras firmas las que aportaron la certificación del fabricante, fueron sus aliados estratégicos; entonces, que no hubo desconocimiento de los estudios previos y que con la solicitud de oferta se le dieron alcance a estos conceptos indeterminados de los que hablan los estudios previos.
Con relación a la modificación del objeto contractual, afirmó que antes de la modificación, INFOTIC si se ajustaba a la necesidad que requería suplir la Cámara de Representantes. Que no existe violación entonces, de los estudios previos.
Con relación a las normas violadas, señaló que también se viola el principio de congruencia:
Con relación a la violación del principio de moralidad, es un contexto de textura abierta, que requiere de demostración del aspecto subjetivo del sujeto, y que no hay por ninguna parte, una prueba de una conducta amañada o corrupta del señor JARAMILLO. Que sin otro argumento, no es posible que se haya violado el principio de moralidad administrativa, ya que no toda violación del principio de legalidad es per se una violación del principio de moralidad pública.
Insiste el señor apoderado en relación con las normas que se repiten como violadas en el presente cargo y reitera sus argumentos, así como los expresados en lo que corresponde al análisis en esta etapa de alegatos de conclusión.