PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN DE PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. COFINANCIADO CON EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)...
PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN DE PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. COFINANCIADO CON EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) |
AJ 22/18AN |
La presente licitación, y su presupuesto, está cofinanciado en un 85% (o importe equivalente que se designe durante la duración del contrato) por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La ejecución de los servicios objeto de contratación quedará sujeta a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, en la siguiente url: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx/ 20160809_Guia-IyP_Canarias-FEDER-y-FSE_V19.pdf ,especialmente, con la inserción de los logos siguientes:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. COFINANCIADO CON EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER). (AJ 22/18AN)
6
2. DETERMINACIONES RELATIVAS AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
6
2.1. Órgano de Contratación. 6
2.2. Facultades del Órgano de Contratación. 6
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
7
3.1. Régimen Jurídico de aplicación 7
7
4.1. Capacidad para contratar. 7
4.2. Clasificación de los Licitadores 8
4.3. Condiciones especiales de compatibilidad. 9
4.5. Solvencia económica, financiera, profesional y técnica. 9
4.5.1. Solvencia económica y financiera. 9
4.5.2. Solvencia técnica y profesional 11
12
5.1. Presupuesto de gasto máximo o indicativo para la duración del contrato. 12
5.1.1. Presupuesto de gasto máximo o indicativo por lotes 13
5.2. Financiación Comunitaria. 13
5.3. Existencia de crédito presupuestario 14
14
7. DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS
14
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 14
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
14
8.1. Tipo de Procedimiento y su cuantía. 14
8.2. Criterios de adjudicación por Lotes 15
8.2.1. Criterios de Adjudicación para el Lote 1 15
8.2.2. Criterios de Adjudicación para el Lote 2. 16
8.2.3. Criterios de Adjudicación no evaluables automáticamente: Lote1. 16
8.2.3.1. En referencia al Criterio 1.1) Propuesta técnica de telefonía Fija y Xxxxxxx 17
8.2.3.2. En referencia al Criterio 1.2) Características Técnicas – Tablets 17
8.2.3.3. En referencia al Criterio 1.3) Características Técnicas - Terminales Móviles 17
8.2.3.4. En referencia al Criterio 1.4) Características Técnicas - Terminales Fijos 17
8.2.3.5. En referencia al Criterio 1.5) Solución Técnica Propuesta 18
8.2.3.6. En referencia al Criterio 1.6) Video conferencia IP. 18
8.2.4. Criterios de Adjudicación evaluables automáticamente: Lote1 19
8.2.4.1. En referencia al Criterio 2.1) Precio 19
8.2.5. Criterios de adjudicación no evaluables automáticamente: Lote 2. 19
8.2.5.1. En referencia al Criterio 1.1) Propuesta Técnica 19
8.2.5.2. En referencia al Criterio 1.2) Aumento de Capacidad 20
8.2.6. Criterios de adjudicación evaluables automáticamente: Lote 2 20
8.2.6.1. En referencia al Criterio 2.1) Precio 20
8.2.8. Criterio preferencial en caso de igualdad entre dos o más proposiciones 20
21
10. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
21
10.2. Forma: Documentación a presentar. 22
10.3. Documentación Aclaratoria 23
11. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
23
11.1. Sobres: Identificación. 23
11.2. Documentación acreditativa de la personalidad y representación y capacidad para contratar con el Sector Público. 24
11.2.1. Declaración Responsable. 24
11.2.2. Personalidad y Representación 25
11.2.2.1. Documento/s que acrediten la personalidad del empresario 25
11.2.2.2. Documento/s que acredite/n la representación del empresario 25
11.2.2.3. Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.). 26
11.2.3. Capacidad para contratar con el Sector Público. 26
11.2.3.1. Certificado de Clasificación 26
11.2.3.2. Inexistencia de prohibiciones para contratar con la Administración 27
11.2.3.3. Acreditación de la relación laboral con personas con discapacidad 27
11.3. Sobre número 1: Proposición relativa a los Criterios de adjudicación No evaluables automáticamente. 28
11.4. Sobre número 2: Proposición Económica y/o Oferta relativa a los Criterios de adjudicación evaluables automáticamente. 30
30
12.1. Adjudicación no asistida por Mesa de Contratación 30
12.2. Apertura de las proposiciones 31
12.3. Propuesta de Adjudicación 31
12.3.1. Informes Técnicos y Aclaraciones: Documentación o Información adicional.31
12.3.3. Documentación necesaria para ser adjudicatario 32
12.3.4.1. Constitución de la garantía definitiva 34
12.4. Acuerdo de Adjudicación 35
III.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 35
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
35
36
15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
37
15.1. Obligaciones Esenciales del contrato 37
15.2. Obligación de suministrar información por el contratista: Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 39
15.3. Otras obligaciones del contratista. 40
16. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
40
16.1. Gastos de publicación 40
41
17.1. Forma de realización del pago. 41
18. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
42
18.1. Cumplimiento del plazo de ejecución 42
18.2. Efectos de la demora. 42
18.3. Derecho a indemnización 42
18.4. Constitución en xxxx del contratista. 42
18.5. Retrasos no imputables 42
19. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
42
19.1. Cumplimiento defectuoso del contrato 42
19.2. Incumplimiento parcial de la ejecución. 44
V.-SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO 45
20. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
45
VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO 45
45
22. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
47
VII.-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 47
47
23.2. Imposibilidad de recepción. 47
24. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
47
24.2. Situación del personal encargado de los trabajos 49
25. GARANTÍA DEL RESULTADO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
49
26. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
50
26.1. Cancelación o devolución total 50
26.2. Cancelación o devolución parcial 50
26.3. Supuesto de no recepción formal 50
50
51
VIII.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 51
51
29.1. Servicio de telefonía fija y de comunicaciones móviles de voz y datos (Lote 1) 51
29.1.1. Servicio de telefonía fija y móvil 51
29.1.2. Otros servicios o equipamiento adicional 52
29.2. Servicio de datos y acceso a Internet corporativo (Lote 2) 52
29.2.1. Servicio de datos e internet 52
29.2.2. Otros servicios o equipamiento adicional 53
29.3. Libertad de Contratación. 53
53
30.1. Condiciones generales y comunes a los servicios de telefonía fija y comunicaciones móviles de voz y datos y servicios de datos y acceso a internet corporativo.
30.2. Condiciones del Servicio de Telefonía fija y comunicaciones móviles de voz y datos. 54
30.2.1. Condiciones para el Servicio de Telefonía Fija. 54
30.2.1.2. Condiciones de los terminales fijos 56
30.2.1.3. Condiciones de telefonía fija 57
30.2.2. Condiciones para el servicio de telefonía móvil 57
30.2.2.1. Condiciones de las líneas de voz y datos 57
30.2.2.2. Condiciones de las líneas de voz y datos en el Extranjero 58
30.2.2.3. Condiciones para los terminales móviles 59
30.2.2.4. Condiciones para el servicio de datos en movilidad 61
30.2.3. Plan privado de numeración de la red corporativa de voz (RCV) 62
30.2.6. Acuerdos de nivel de servicio 63
30.2.7. Horario para la prestación del servicio 63
30.3. Condiciones del servicio de datos y acceso a internet corporativa. 64
30.3.3. Plazos de Provisión 65
30.3.4. Acuerdos de nivel de servicio. 65
30.3.5. Horario para la prestación del servicio. 65
31. EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
66
31.1. Ejecución del servicio: planificación 66
31.2. Ejecución de los Servicios de telefonía fija y de comunicaciones móviles de voz y datos. 67
31.3. Ejecución del Servicio de datos y acceso a internet corporativo 68
68
32.1. Precio por el Servicio de telefonía fija y de comunicaciones móviles de voz y datos. 68
32.1.1. Precio por el servicio telefonía fijo y móvil 68
32.1.2. Precio por otros servicios o equipamiento adicionales 68
32.2. Precio para los servicios de datos y accesos de internet corporativo (Lote 2). 69
32.3. Precio para el servicio datos e internet. 69
32.3.1. Precio para otros servicios o equipamiento adicional 69
33. PAGO DEL PRECIO POR LOS SERVICIOS OBJETO DE CONTRATO
69
33.1. Pago del precio por los Servicios de Telefonía fija y de comunicaciones móviles de voz y datos 69
33.1.1. Pago del precio por el servicio de telefonía fija y móvil 70
33.1.2. Pago del precio de otros servicios o equipamiento adicional 70
33.2. Pago del precio por el servicio de datos y acceso a internet corporativo 70
33.2.1. Pago del precio servicio de datos e internet. 70
33.2.2. Pago del precio por otros servicios o equipamiento adicional 70
Anexo II: Solicitud de Participación 74
Anexo III: Declaración Responsable del Licitador 75
Anexo VI: Sistema de Telecomunicación De Promotur 79
I.- CLÁUSULAS GENERALES
1. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO1.
El objeto del presente procedimiento es la prestación del servicio de telecomunicaciones para PROMOTUR TURISMO DE CANARIAS, S.A. (PROMOTUR), que consiste en el diseño, la dotación, instalación, configuración, puesta en marcha y explotación de todos los elementos que constituyen el sistema de telecomunicación de PROMOTUR.
Los servicios de telecomunicación de PROMOTUR comprenderán los siguientes ámbitos: telefonía fija, telefonía móvil, acceso a internet xx xxxxx ancha y transmisión de datos, así como el mantenimiento de la infraestructura necesaria, con independencia de que dichos dispositivos sean propiedad de PROMOTUR o se trate de nuevos dispositivos aportados para garantizar la plena operatividad de los mismos.
El procedimiento de licitación se fracciona en lotes, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente:
Lote 1: Servicio de telefonía fija y de comunicaciones móviles de voz y datos. Lote 2: Servicio de datos y acceso a internet corporativo.
Dicho objeto corresponde al Código de Vocabulario Común de los Contratos Públicos (CPV) del Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, siguiente:
- 64200000-8 (servicios de telecomunicaciones)
-.64210000-1 (servicios telefónicos y de trasmisión de datos)
-.64212000-5 (servicios de telefonía móvil)
Todo ello, conforme a las presentes cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que forman parte de la presente licitación.
2. DETERMINACIONES RELATIVAS AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN2
2.1. Órgano de Contratación.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de PROMOTUR TURISMO CANARIAS S.A., en adelante PROMOTUR, es el Consejo de Administración de la Sociedad Anónima, a través de su consejero delegado o apoderado, en su caso.
PROMOTUR tiene la consideración de poder adjudicador en los términos del art. 3.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP).
2.2. Facultades del Órgano de Contratación.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar la presente licitación y consecuente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretar los presentes pliegos
1 Arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG.
2 Arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG.
y el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que, a este respecto dicte, serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1. Régimen Jurídico de aplicación.
Los contratos celebrados por PROMOTUR tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP.
La preparación de los contratos que celebre PROMOTUR se regirá por el artículo 137 del TRLCSP. En cuanto a la adjudicación de los contratos, se regirá, también por la citada norma, pero teniendo en cuenta las adaptaciones establecidas por el artículo 191 de la TRLCSP para los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administración pública, así como, por las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por PROMOTUR, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de Derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, los citados contratos se regirán por el derecho privado.
La modificación del contrato se regirá en todo caso por lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP.
Igualmente, los contratos se rigen por las Instrucciones Internas de Contratación de PROMOTUR y por el TRLCSP y demás normativa concordante relativa a la contratación del Sector Público.
La publicidad del perfil del contratante se garantiza mediante su incorporación a la página web de PROMOTUR.
3.2. Jurisdicción.
El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre PROMOTUR será contencioso administrativo, en el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada.
El orden jurisdiccional civil será el competente, para conocer en todo caso, las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre PROMOTUR.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR3.
4.1. Capacidad para contratar.
Podrán contratar con PROMOTUR las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna
3 Art. 54, 56, 57,58, 64 Y 72.3 TRLCSP y Arts. 9 y 10 RG.
de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
4.2. Clasificación de los Licitadores4.
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera, profesional y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 0 del presente pliego.
Sin perjuicio de lo anterior, la acreditación de la clasificación del empresario en un determinado grupo/subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para la presente licitación siempre que el objeto esté incluido en esta o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo.
El grupo o subgrupo y categoría de clasificación en el que se considera incluido el contrato es:
Grupo V, Subgrupo 4, Categoría 1
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 de la TRLCSP.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no
necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica,
económica y financiera, por los medios establecidos en la cláusula 0 del presente
xxxxxx, así como, acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que
4 Art 65.1 y 5, Disp. Transit. 4ª TRLCSP.
constituye el objeto de contrato con arreglo a la legislación del estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
4.3. Condiciones especiales de compatibilidad5.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4. Representación6.
Los que contraten con PROMOTUR, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, que deberá acreditarse mediante la documentación establecida en la Cláusula 11.2.2.2.
Los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados por PROMOTUR por quien que tenga la condición xx xxxxxxx que establecerá si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
4.5. Solvencia económica, financiera, profesional y técnica.
Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, mediante:
(i) bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato para las empresas españolas conforme a la cláusula 4.2, o bien, en caso de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 de la TRLCSP,
(ii) bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 de la TRLCSP, se reseñan a continuación:
4.5.1. Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, siendo indispensable acreditar lo exigido en la letra a):
a)1. Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior a:
a.1.1) Respecto del Lote 1: 60.937,50€, coincidente con la categoría establecida en la cláusula 4.2 en caso de clasificación de los licitadores, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres (3) últimos concluidos,
a.1.2.) Respecto del Lote 2: 14.062,50€, coincidente con la categoría establecida en la cláusula 4.2 en caso de clasificación de los licitadores, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres (3) últimos concluidos,
5 Art. 56.1 TRLCSP.
6 Art. 21 RG.
o
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización7 por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado de contrato establecido en la cláusula 8.1 por lote, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, así como aportar el compromiso de renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya en el Anexo III: Declaración Responsable del Licitador, un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo establecido en la cláusula 12.3.2 y 12.3.3.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
El volumen anual de negocio del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en el caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocio mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al establecido en el apartado a).
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera, por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, conforme a lo establecido en la cláusula 11.2.3.4 o por la acreditación de una clasificación suficiente, conforme a lo establecido en la cláusula 11.2.3.1 del presente pliego.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 de la TRLCSP.
7 Art. 11 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
4.5.2. Solvencia técnica y profesional.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad en la materia objeto de contratación y, dentro de ésta, en relación directa con el objeto del contrato.
Dichos empresarios deberán ser empresas de telecomunicaciones que se dediquen profesionalmente y de manera organizada, por cuenta de terceros, a la planificación, contratación y gestión de telecomunicaciones.
Esta solvencia técnica y/o profesional de los empresarios deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, siendo indispensable acreditar lo exigido en la letra a) sin perjuicio de lo que adicionalmente pueda exigirse en las prescripciones técnicas que rigen la presente licitación:
a)
Experiencia en la realización de servicios o trabajos del mismo tipo o
naturaleza al que corresponde el objeto del contrato mediante, una relación de los realizados en los últimos cinco (5) años, incluyendo importe, fechas, destinatarios, público o privado.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Los servicios realizados, conforme a lo exigido anteriormente, será por el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del valor estimado del contrato por lotes establecido en la cláusula 8.1, que es el siguiente:
a.1.) Respecto del Lote 1: 28.437,50€
a.2.) Respecto del Lote 2: 6.562,50€
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de
estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Copia de las titulaciones académicas y acreditaciones profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Al margen de acreditar su solvencia técnica y/o profesional por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, conforme a lo establecido en la cláusula 11.2.3.4, o por la acreditación de una clasificación suficiente, conforme a lo establecido en la cláusula 11.2.3.1 del presente pliego.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 de la TRLCSP.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN8.
5.1. Presupuesto de gasto máximo o indicativo para la duración del contrato.
El presupuesto de gasto máximo o indicativo de la presente licitación, sin incluir el I.G.I.C. o tributación indirecta que fuera de aplicación, asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00€).
El presupuesto antes indicado es máximo, así como, el importe de adjudicación resultante, por lo que la cantidad final destinada a sufragar las prestaciones objeto de contrato estará condicionada a las distintas prestaciones realizadas derivadas de las necesidades reales de PROMOTUR, sin que ésta quede obligada a agotar el citado presupuesto y/o importe de adjudicación resultante.
8 Arts. 88 y 302 TRLCSP.
Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo. En este caso, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato, con las condiciones establecidas en la cláusula 21 del presente pliego.
5.1.1. Presupuesto de gasto máximo o indicativo por lotes.
Dicho presupuesto se divide en atención a los diferentes lotes que componen el objeto del contrato de la siguiente manera:
- Lote 1: noventa y siete mil quinientos euros (97.500,00 €)
o Servicio de telefonía fija y móvil: ochenta y dos mil quinientos euros (82.500,00€)
o Otros servicios o equipamiento adicional: quince mil euros (15.000,00€)
- Lote 2: veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €)
o Servicio de datos e internet: dieciséis mil quinientos euros (16.500,00€)
o Otros servicios o equipamiento adicional: seis mil euros (6.000,00€).
Estos presupuestos tendrán la misma naturaleza de máximo que el presupuesto de máximo de la presente licitación, conforme a lo expresado en la cláusula 5.1.
Dichos presupuestos son los que se deberán tener en consideración, en cada lote correspondiente, a los efectos de la presentación de la proposición conforme a la cláusula 11.4 y a los modelos que se adjuntan al presente pliego como Anexo I.a: Modelo relativo a los Criterios de Adjudicación Evaluables Automáticamente para el Lote 1 y Anexo I.b: Modelo relativo a los Criterios de Adjudicación Evaluables Automáticamente para el Lote 2.
5.2. Financiación Comunitaria.
El presupuesto de licitación y el importe de adjudicación resultante será cofinanciada en un 85% (o importe equivalente que se designe durante la duración del contrato) por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
En consecuencia, la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
La ejecución del contrato por parte del contratista quedará sujeta a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, en la siguiente url:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx/000 60809_Guia-IyP_Canarias-FEDER-y-FSE_V19.pdf y, especialmente, con inserción de los logos correspondientes en todos los servicios objeto de contrato.
5.3. Existencia de crédito presupuestario9
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, ajustándose, en todo caso, el gasto previsto como máximo o estimativo a la existencia de tal crédito presupuestario durante los periodos de duración del contrato.
Este importe se establece como límite máximo, conforme a las necesidades de
PROMOTUR, pudiendo ser inferior si las necesidades del servicio así lo determinasen.
La inexistencia sobrevenida de crédito será causa de resolución del contrato sin derecho de indemnización para el contratista conforme a la cláusula 24.1.
6. REVISIÓN DE XXXXXXX00
En la presente contratación no habrá revisión de precios.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS11
La duración del contrato será desde la fecha de su formalización hasta la finalización del importe máximo de adjudicación y/o, en todo caso, en el plazo máximo de tres (3) años.
De conformidad con lo establecido en el artículo 303 del TRLCSP, las partes de común acuerdo podrán acordar antes de la finalización del plazo de duración establecido, la prórroga del contrato, que deberá ser, en todo caso, de forma expresa sin que en ningún caso pueda entenderse prorrogado el contrato tácitamente.
La prórroga podrá ser, como máximo, de un (1) año, pudiendo pactarse plazos inferiores y sucesivos hasta el máximo establecido.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN12
8.1. Tipo de Procedimiento y su cuantía13.
A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, las posibles prorrogas y modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato y sin incluir el
I.G.I.C. o la tributación indirecta que fuera de aplicación, que deberá soportar
PROMOTUR, es:
9 Art. 26.1.K TRLCSP y 67.2.D RG.
10 Art. 89 y ss. TRLCSP.
11 Arts. 23, 213 y 303 TRLCSP.
12 Arts. 109.4, 150, 157 y 160 TRLCSP.
13 Arts. 88 TRLCSP.
a) Ciento veinte mil euros (120.000,00€), conforme a lo establecido en la cláusula
5.1.1. dividido en los siguientes lotes:
- Para el Lote 1: noventa y siete mil quinientos euros (97.500,00 €)
- Para el lote 2: veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €)
b) Ochenta mil euros (80.000,00€)14, para lo establecido en la cláusula 7 y/o para lo establecido en la cláusula 21 dividido en los siguientes lotes:
- Para el Lote 1: sesenta cinco mil euros (65.000,00 €)
- Para el lote 2: quince mil euros (15.000,00 €)
TOTAL: DOS CIENTOS MIL EUROS (200.000,00€)
Por todo ello, la adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto no armonizado de conformidad con lo establecido en la cláusula 3.1, artículo 191 y concordantes del TRLCSP y las Instrucciones Internas de Contratación de PROMOTUR.
8.2. Criterios de adjudicación por Lotes.
La adjudicación se realizará entre las ofertas recibidas con arreglo a los criterios y baremos en atención a los lotes en los que se divide la presente licitación y conforme a lo establecido a continuación.
8.2.1. Criterios de Adjudicación para el Lote 1.
LOTE 1 | |
Servicios de telefonía fija y de comunicaciones móviles de voz y datos | |
Criterios de Adjudicación | |
1. Criterios de evaluación no evaluables automáticamente | 60 |
1.1. Propuesta técnica de telefonía Fija y Xxxxxxx | 25 |
1.2. Características Técnicas Tablets | 6 |
1.3. Características Técnicas Terminales Móviles | 8 |
1.4. Características Técnicas Terminales Fijos | 3 |
1.5. Solución Técnica Propuesta | 8 |
1.6. Video Conferencia IP | 7 |
1.7. Gestión integral de todos los dispositivos Móviles (solución MDM) | 3 |
2. Criterios de adjudicación evaluables de forma automática | 40 |
14 Este importe, podrá ser aplicado a las posibles prórrogas y/o modificaciones de contrato indistintamente o de manera acumulada.
LOTE 1 | |
Servicios de telefonía fija y de comunicaciones móviles de voz y datos | |
Criterios de Adjudicación | |
2.1. Precio | 40 |
TOTAL | 100 |
En todo caso, la no presentación, la presentación incompleta, inexacta, insuficiente- cuando no se hubiera subsanado- o falseada de la documentación y/o información solicitada para la evaluación de un criterio de adjudicación por parte del licitador será motivo para que su propuesta, en el criterio correspondiente, no sea tenida en cuenta a los efectos de valoración. | |
Del mismo modo, la presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional del presente pliego. Así pues, cualquier salvedad o condiciones que se introduzca en la misma, se tendrá por no puesta a los efectos de la valoración de la proposición. | |
8.2.2. Criterios de Adjudicación para el Lote 2. |
LOTE 2 | |
Servicios de Datos y Acceso a Internet Corporativo | |
Criterios de Adjudicación | |
1. Criterios de evaluación no evaluables automáticamente | 60 |
1.1. Propuesta Técnica | 50 |
1.2. Aumento de Capacidad | 10 |
2. Criterios de adjudicación evaluables de forma automática | 40 |
2.1. Precio | 40 |
TOTAL | 100 |
En todo caso, la no presentación, la presentación incompleta, inexacta, insuficiente- cuando no se hubiera subsanado- o falseada de la documentación y/o información solicitada para la evaluación de un criterio de adjudicación por parte del licitador será motivo para que su propuesta, en el criterio correspondiente, no sea tenida en cuenta a los efectos de valoración.
Del mismo modo, la presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional del presente pliego. Así pues, cualquier salvedad o condiciones que se introduzca en la misma, se tendrá por no puesta a los efectos de la valoración de la proposición.
8.2.3. Criterios de Adjudicación no evaluables automáticamente: Lote1.
8.2.3.1. En referencia al Criterio 1.1) Propuesta técnica de telefonía Fija y Xxxxxxx.
Los licitadores deberán elaborar una propuesta técnica para los servicios de telefonía fija y móviles, donde se valorarán entre otros los siguientes aspectos:
a) Tecnología utilizada y grado de detalle: se valorará la solución propuesta, grado de detalle de la misma, tecnología y equipamiento utilizado y redundancia de la red.
b) Planificación del proyecto y plan de implantación. Se valorará, entre otros aspectos: plazos de implantación, impacto sobre los usuarios, controles del mismo por parte de la empresa.
c) Calidad de servicio y plan de mantenimiento. Se tendrá en cuenta todas las tareas, asignación de recursos y tiempos de ejecución para los trabajos a realizar, controles definidos por el licitador para la detección anticipada de desvíos en el cumplimiento del contrato, compromisos y controles sobre la calidad del servicio ofrecido, plan y tiempos de respuesta de emergencias.
d) Propuesta de cambio de terminales móviles transcurridos 18 meses.
e) Aumento de capacidad de la franquicia de datos.
8.2.3.2. En referencia al Criterio 1.2) Características Técnicas – Tablets.
Se valorará las características técnicas del equipamiento ofertado, así como el aumento del número de Tablets suministradas hasta un valor de 8.
Además, el licitador presentará tres modelos de Tablets en su oferta y se valorará las que mejores prestaciones técnicas presenten para PROMOTUR.
8.2.3.3. En referencia al Criterio 1.3) Características Técnicas - Terminales Móviles
Se valorará las características técnicas de los terminales móviles ofertados.
Además, el licitador presentará tres modelos de teléfono por cada gama en su oferta y se valorará las que mejores prestaciones técnicas presenten para PROMOTUR.
8.2.3.4. En referencia al Criterio 1.4) Características Técnicas - Terminales Fijos
Se valorará las características técnicas de los terminales fijos propuestos.
Además, el licitador presentará dos modelos de terminal en su oferta y se valorará las que mejores prestaciones técnicas presenten para PROMOTUR.
8.2.3.5. En referencia al Criterio 1.5) Solución Técnica Propuesta
Se valorará aquella solución propuesta que esté basada en solución de telefonía sobre IP ya sea a través de una nueva centralita IP en las sedes del cliente o a través de centralitas en la nube.
Se valorará mejor la propuesta que incluya nueva centralita IP respecto a centralitas en la nube.
8.2.3.6. En referencia al Criterio 1.6) Video conferencia IP.
Se valorará el suministro, configuración y mantenimiento de una nueva Videoconferencia multipunto IP, que tendrá las siguientes características:
• Protocolos de vídeo: H.261, H.263, H.264 AVC, H.264 SVC, RTV,
• 1 salidas de vídeo HDMI,
• Resolución de vídeo: hasta 1080p,
• 1 entrada de audio para 2 micrófonos,
• 1 entrada de audio HDCI (para cámara),
• 1 salida de audio HDCI,
• 1 salida de audio jack 3.5mm estéreo (line-out),
• 2 puertos USB 2.0,
• 1 puerto RS-232 Mini DIN 8 pin,
• Estándares de audio,
• Cancelación de ruido,
• puertos Ethernet,
• H.323 y/o SIP hasta 6 Mbps,
• Micrófono de sobremesa.
8.2.3.7. En referencia al Criterio 1.7) Gestión integral de todos los dispositivos móviles (solución MDM)
Se valorará el suministro de una solución para la Gestión integral de todos los dispositivos móviles (solución MDM/ EMM), incluyendo portátiles y tabletas, independientemente de su sistema operativo (Windows, iOS, Android, Windows Phone,...) que incluya, como mínimo:
• Inventario de características del terminal (marca, modelo, IMEI, versión firmware, estado de la memoria, aplicaciones instaladas, etc…)
• Posibilidad de borrado remoto del terminal en caso de pérdida o robo del mismo.
• Bloqueo remoto del terminal.
• Provisión y mantenimiento remoto de aplicaciones y servicios en el terminal.
• Permitir la creación de políticas de gestión, seguridad y automatización remota de los terminales.
• Protección antivirus para los terminales suministrados
8.2.4. Criterios de Adjudicación evaluables automáticamente: Lote1.
8.2.4.1. En referencia al Criterio 2.1) Precio.
Para la valoración de este criterio de adjudicación evaluable automáticamente, se otorgará la puntuación máxima a la propuesta de precio más baja anualizada, sin incluir tributación indirecta que fuera de aplicación sobre el mismo teniendo en cuenta que esta no puede ser superior a la indicada en la cláusula 5.1.1 relativo al Lote 1: servicio de telefonía fija y móvil, expresada en euros (€) otorgándose puntuación al resto de los licitadores, según la siguiente fórmula:
Po=Pm*(Om/Oa)
Po= puntuación de la oferta Pm= puntuación máxima Om= Mejor oferta
Oa= Oferta del licitador
Conforme a la Disposición Transitoria Tercera, punto 6 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018. (B.O.C. nº 250, de 30/12/2017), las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
8.2.5. Criterios de adjudicación no evaluables automáticamente: Lote 2.
8.2.5.1. En referencia al Criterio 1.1) Propuesta Técnica.
Los licitadores deberán elaborar una propuesta técnica para los servicios de transmisión de datos y acceso a Internet donde se valorarán entre otros los siguientes aspectos:
a) Tecnología utilizada y grado de detalle. Se puntuará la solución propuesta, grado de detalle de la misma, tecnología y equipamiento utilizado.
b) Redundancia de la red y diversificación de las líneas de conexión.
En este sentido la diversificación debe entenderse como las conexiones entre las sedes de PROMOTUR y las centrales del suministrador llevadas a cabo por rutas distintas y separadas, siempre que sea posible, de forma que el servicio esté a salvo frente x xxxxxx o caídas de los equipos de acceso. Además, se valorarán soluciones de redundancia con balanceo, de forma que se realice un reparto del caudal por ambos accesos.
c) Planificación del proyecto y plan de implantación. Se valorará, entre otros aspectos: plazos de implantación, impacto sobre los usuarios, controles del mismo por parte de la empresa.
d) Calidad de servicio y plan de mantenimiento. Se tendrá en cuenta todas las tareas, asignación de recursos y tiempos de ejecución para los trabajos a realizar, controles definidos por la empresa adjudicataria para la detección anticipada de desvíos en el cumplimiento del contrato, compromisos y controles
sobre la calidad del servicio ofrecido, plan y tiempos de respuesta de emergencias.
e) Incremento de las direcciones IP públicas ofertadas.
f) Otras mejoras y/o servicios de valor añadido: Se valorarán todas aquellas prestaciones no incluidas en los requerimientos del presente pliego, y relacionado con el objeto del contrato, que no se hayan valorados específicamente en ningún otro criterio de valoración, que el licitador oferte y conste y que puedan resultar de interés a PROMOTUR.
8.2.5.2. En referencia al Criterio 1.2) Aumento de Capacidad.
Se valorarán la propuesta de ampliación de caudal entre sedes, así como el aumento de ancho xx xxxxx para acceso a Internet y mejora de los sistemas actuales.
8.2.6. Criterios de adjudicación evaluables automáticamente: Lote 2.
8.2.6.1. En referencia al Criterio 2.1) Precio.
Para la valoración de este criterio de adjudicación evaluable automáticamente, se otorgará la puntuación máxima a la propuesta de precio más baja anualizada, sin incluir tributación indirecta que fuera de aplicación sobre el mismo, teniendo en cuenta que no puede ser superior a la indicada en la cláusula 5.1.1 relativo al Lote 2: servicio de datos e internet, expresada en euros (€), otorgándose puntuación al resto de los licitadores, según la siguiente fórmula:
Po=Pm*(Om/Oa)
Po= puntuación de la oferta Pm= puntuación máxima Om= Mejor oferta
Oa= Oferta del licitador
Conforme a la Disposición Transitoria Tercera, punto 6 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018. (B.O.C. nº 250, de 30/12/2017), las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
8.2.7. Valoración final.
Obtenidas las puntuaciones totales de los criterios evaluables automáticamente y no automáticamente, se sumarán ambas, resultando seleccionada la oferta que obtenga la mayor puntuación.
8.2.8. Criterio preferencial en caso de igualdad entre dos o más proposiciones.
En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
1.- Criterio de Discapacidad (D. Adicional 6ª TRLCSP y D.T. 84/2006):
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
2.- Criterio de Igualdad de oportunidades o promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Empresas que tengan marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr igualdad de oportunidades, mediante la disposición de un Plan de Igualdad o instrumento análogo tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
3.- Criterios de compromiso medioambiental.
Empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, mediante la acreditación de la adopción de Sistemas de Gestión Medioambiental certificados para los servicios y/o actividad objeto de contrato (EMAS, ISO 14001 o equivalente).
Para ello, se deberá acreditar estas circunstancias, conforme a lo establecido en la
cláusula 11.2.3.3.
9. GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
10. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES15
10.1. Lugar y Plazo.
15 Art. 145.1 TRLCSP y Art.80 RG).
Las ofertas y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación y, en todo caso, en las oficinas de PROMOTUR, a través de la unidad de registro, sitas en la caxxx Xxxxxx Xxxx xx 00, C.P. 35006, de Las Palmas de Gran Canaria o en la caxxx Xxxxxxx, 0, 0x (Xxxxxxx 00x), X.X. 08003, de Santa Xxxx de Tenerife, en horario laborable de oficina y, en todo caso, con tiempo de antelación para la recepción de la presentación de la documentación por el personal de PROMOTUR.
La presentación de la oferta se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
10.2. Forma: Documentación a presentar.
La presentación de las ofertas y de la documentación complementaria que se deberá presentar es:
(i) Escrito de solicitud indicando expresamente la voluntad de participación y especificando la documentación que se acompaña a ésta, tomándose como modelo de solicitud aquel que se acompaña al presente pliego como Anexo II: Solicitud de Participación.
(ii) Declaración Responsable, indicando que cumple con las citadas condiciones tales como personalidad y representación, así como, capacidad para contratar con el sector público, conforme a la cláusula 11.2.2. y 11.2.3.
(iii) Sobres cerrados conforme a lo establecido en las cláusulas 11.1, 11.3 y 11.4.
La presentación de las ofertas y de la documentación complementaria podrá realizarse mediante entrega, bien personalmente, bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado o bien mediante envío por correo postal, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax al número 000 00 00 00, télex o telegrama la remisión de la proposición. La solicitud de participación deberá ser sellada por la oficina de correos constando en el sello la fecha de la interposición.
Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, si bien este medio sólo será válido, si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos cinco (5) días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo postal. Adicionalmente, si el último día de este plazo fuera un día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
En el momento de la presentación, el licitador podrá obtener una copia sellada de su solicitud de participación, que servirá de recibo con la fecha de la presentación de los
sobres entregados, siempre y cuando en el momento de la entrega, aporte dos (2) copias de ésta.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
10.3. Documentación Aclaratoria:
Los licitadores podrán acceder a la documentación aclaratoria, dentro del plazo establecido para la presentación de proposiciones, como información confidencial propiedad de PROMOTUR, conforme a lo expresado en el Anexo VI: Sistema de Telecomunicación De Promotur, en el punto 1.5.
Dichos documentos son accesibles mediante solicitud al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
El licitador solicitante queda obligado a respetar escrupulosamente la obligación de confidencialidad que a este respecto se exige en la cláusula 27 del presente pliego.
11. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES16.
11.1. Sobres: Identificación.
Las proposiciones constarán de dos (2) sobres cerrados, identificando en su exterior lo siguiente:
a) Indicación de la licitación a la que se concurra y lote o lotes, en su caso, a los que se licite,
b) Nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora
c) Números de teléfono y de fax
d) Dirección de correo electrónico
Estos datos facilitados por el licitador e idénticos a los que constan en la solicitud de participación serán los tenidos en cuenta a los efectos de las notificaciones que pudieran dimanarse del presente procedimiento de licitación, con especial atención al correo electrónico que será el medio preferente de comunicación a estos efectos.
Los sobres deberán firmarse por el licitador o persona que le represente legalmente.
En cada sobre se deberá hacer constar debidamente su contenido mediante índice en documento independiente. Además, cada uno de ellos deberá contener la documentación exigida en el presente pliego.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original, o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Del mismo modo, los licitadores presentarán su documentación en castellano, debiendo estos proporcionar traducciones en caso de que los documentos consten en idiomas distintos al castellano. La validez de la traducción aportada se apreciará dependiendo de la naturaleza del documento original.
16 Art. 145.1 TRLCSP y art.80 RG.
En todo caso, el licitador deberá rellenar y presentar junto con la proposición los anexos
que se adjuntan al presente pliego, cuando los mismos sean sugeridos como modelos.
La proposición deberá estar detallada en los diferentes conceptos y partidas que la integran, con especial atención a la oferta económica o la relativa a los criterios de adjudicación evaluables automáticamente.
En la presente licitación no se podrán presentar variantes o alternativas17.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas18.
11.2. Documentación acreditativa de la personalidad y representación y capacidad para contratar con el Sector Público.
11.2.1. Declaración Responsable.
Al margen de los sobres antes indicados, como contenido de la proposición y junto a la solicitud de participación, el licitador deberá presentar una declaración responsable indicando que cumple con las citadas condiciones tales como personalidad y representación, así como capacidad para contratar con el sector público, conforme a lo exigido por las siguientes cláusulas 11.2.2 y 11.2.319.
En el caso de que no se licite a la totalidad de los lotes, en la citada declaración responsable se deberán especificar los lotes a los que se licita, a efectos de que se pueda tener en consideración que el licitador ostenta la clasificación en el lote o lotes correspondientes.
Dicha declaración responsable podrá ser formulada conforme al modelo establecido como
Anexo III: Declaración Responsable del Licitador.
Se aceptará, de igual modo y con idénticos efectos, la declaración responsable formulada conforme al formulario normalizado del “Documento Europeo Único de Contratación“ (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, podrán hacerlo por vía electrónica utilizando el servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx.
La presentación de la citada declaración responsable exonera de la necesidad de cumplimentar la documentación sobre personalidad, representación y capacidad para contratar, sin perjuicio de lo que a continuación se detalla y de la documentación exigible al propuesto como adjudicatario.
17 Art. 145.3 TRLCSP.
18 Art. 145.3 TRLCSP.
19 Art. 146.4 y 5 TRLCSP (introducido por Ley 14/2013).
Cuando así lo requiera el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación conforme a la cláusula 12.3.2 los licitadores deberán aportar la siguiente documentación:
11.2.2. Personalidad y Representación.
11.2.2.1. Documento/s que acrediten la personalidad del empresario.
El documento o los documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, se presentarán en la forma siguiente:
A) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
B) Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución y también de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
C) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
D) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaria General de Comercio Exterior del Ministerio de Económica que se acompañará de la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.20
11.2.2.2. Documento/s que acredite/n la representación del empresario.
20 Art. 55 TRLCSP.
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar con el Sector Público y/o ante Sociedades Mercantiles Públicas, que será bastanteado conforme a lo establecido en la cláusula 4.4, tales como escrituras de constitución, elevación a público de acuerdos sociales o de apoderamiento, en su caso, y, cuando se trata de sociedades mercantiles, acompañadas de certificación o nota informativa del Registro Mercantil dónde se haga constar la vigencia de la representación que ostenta y de las facultades para licitar.
11.2.2.3. Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.).
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos o presentar una declaración responsable de cada uno de los miembros conforme a la cláusula 11.2, así como, un compromiso mutuo de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
11.2.3. Capacidad para contratar con el Sector Público.
11.2.3.1. Certificado de Clasificación.
En caso de aportación de un Certificado de la Clasificación a los efectos de acreditar la solvencia establecida en la cláusula 0 del presente pliego, éste deberá ser expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente21 con el contenido establecido en la cláusula 4.2.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación22, debidamente firmada y sellada por el licitador o persona que le represente.
En el caso de que no se licite a la totalidad de los lotes, en la citada declaración responsable se deberán especificar los lotes a los que se licita, a efectos de que se pueda tener en consideración que el licitador ostenta la clasificación en el lote o lotes correspondientes a los efectos de la aplicación de lo establecido en las cláusulas 4.5.1 y 4.5.2.
No obstante, lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 0. del presente pliego.
A los efectos de la acreditación de la solvencia, las uniones temporales de
21 Art. 84 TRLCSP.
22 Art. 146.3 TRLCSP.
empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros acreditarán su solvencia mediante certificado de clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica mediante los medios establecidos en la cláusula antes citada.
11.2.3.2. Inexistencia de prohibiciones para contratar con la Administración23.
La inexistencia de prohibiciones para contratar con la administración se acreditará mediante testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 de la TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
A estos efectos, se podrá tomar como referencia el texto que consta en el
Anexo IV: Texto del Testimonio Judicial o certificación administrativa o Declaración Responsable a otorgar antes una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado del presente pliego.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Para las empresas extranjeras, se deberá incluir, además, una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11.2.3.3. Acreditación de la relación laboral con personas con discapacidad.
A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 8.2.8 del presente pliego, las empresas deberán aportar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
23 Arts. 73 y 146.1.c) TRLCSP.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores, y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
11.2.3.4. Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias: exención de presentación de Documentación al licitador.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere las cláusulas 11.2.2.1 y 11.2.2.2 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.2.3.2, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
11.3. Sobre número 1: Proposición relativa a los Criterios de adjudicación No evaluables automáticamente.
Este sobre deberá tener el siguiente título: "SOBRE N.º 1: Proposición relativa a los criterios de adjudicación NO evaluables automáticamente para la licitación, mediante procedimiento abierto, relativa a ……………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………….: Lote N.º (AJ 22/18AN)".
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación no evaluables automáticamente a los que se refiere la Cláusula 8.2.3 y
8.2.5 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran.
Los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato
o del lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
La inclusión en el Sobre Número 1 de cualquier información o contenido relativo a cualquiera de los Criterios de adjudicación evaluables automáticamente supondrá la exclusión de la propuesta del licitador de la licitación.
Los licitadores deberán presentar:
a) La propuesta en formato digital.
b) Al objeto de facilitar la identificación completa de la propuesta, los licitadores deberán acompañar su proposición de una copia idéntica impresa en formato A4.
Dicha propuesta técnica deberá contener los siguientes apartados y en el mismo orden:
(I) Resumen ejecutivo, con una extensión máxima de 10 páginas en el que el licitador deberá exponer su visión sobre el proyecto, detallar sus propuestas en las áreas objeto del contrato y recoger las características técnicas principales y mejoras que propone.
(II) Alcance de la propuesta, donde se describirá el objeto y alcance de los trabajos a realizar, acorde con los requisitos expresados en el presente pliego.
(III) Ejecución del proyecto, donde el licitador deberá presentar una propuesta general de ejecución del proyecto que recoja la planificación y metodología a emplear en los trabajos necesarios para cumplir con requisitos expresados en el presente pliego.
(IV)Características técnicas de la solución, donde se especificarán las características técnicas de la solución propuesta por el licitador, garantías ofrecidas por la empresa oferente en temas de gestión de calidad, cualificación de los técnicos especialistas en mantenimiento y soporte, certificaciones oficiales, servicios de soporte de 1er nivel que puede ofrecer y horario de disponibilidad, etc.
(V) Nivel de Servicio, donde se especificarán los acuerdos de nivel de servicio, que recogerán los compromisos detallados en el presente pliego. Estos acuerdos deberán detallar el método de medición de los compromisos, así como la forma en que se harían efectivas las penalizaciones por su incumplimiento.
(VI)Propuesta de Mejoras del Servicio. El licitador podrá proponer cuantas mejoras estime oportunas relativas a los requisitos técnicos xxx xxxxxx. Se entenderá por mejora toda propuesta de servicios y/o herramientas y/o herramientas no incluidas en los requisitos del presente pliego y que pueda
resultar útil o conveniente para la ejecución del objeto del contrato. El importe de estas mejoras estará necesariamente incluido en el precio global ofertado.
Además, el licitador podrá adjuntar a su oferta cuanta información complementaria considere de interés.
11.4. Sobre número 2: Proposición Económica y/o Oferta relativa a los Criterios de adjudicación evaluables automáticamente.
Este sobre deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación evaluables automáticamente para la licitación, mediante procedimiento abierto, relativa a ……………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………….: Lote Nº (AJ 22/18AN)".
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la Cláusula 8.2.4 y 8.2.6 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran.
Los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios o a la totalidad de los lotes, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
Cada licitador podrá presentar solo una proposición en relación del lote o lotes a los que licite, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
El contenido de la oferta económica o relativa a los criterios de adjudicación evaluables automáticamente será redactado según el modelo que se adjunta como Anexo I.a: Modelo relativo a los Criterios de Adjudicación Evaluables Automáticamente para el Lote 1, y/o Anexo I.b: Modelo relativo a los Criterios de Adjudicación Evaluables Automáticamente para el Lote 2., sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Cuando la proposición fuera cuantificable económicamente, ésta deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) que deba ser repercutido o cualquier otro impuesto indirecto que fuera de aplicación, en su caso24.
12. ADJUDICACIÓN25.
12.1. Adjudicación no asistida por Mesa de Contratación26
El órgano de contratación no será asistido en este procedimiento por una Mesa de
Contratación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Instrucción
24 Art. 145.5 TRLCSP.
25 Arts. 151, 155, 161 TRLCSP.
26 Art. 320 TRLCSP y art. 79 RG.
“Contratación”, apartado Primero. - procedimiento de adjudicación” letra B) relativo a la “Contratación Ordinaria”.27
12.2. Apertura de las proposiciones.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones y comprobada la presentación de la documentación establecida en la cláusula 11.2 o subsanadas, en su caso, las omisiones o deficiencias apreciadas en ésta, se realizará la apertura de las proposiciones con arreglo a Instrucción “Contratación”, apartado Primero letra B) relativo a la “Contratación Ordinaria” de las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por PROMOTUR.
12.3. Propuesta de Adjudicación.
12.3.1. Informes Técnicos y Aclaraciones: Documentación o Información adicional.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio o evaluables de manera automática, antes de formular la propuesta de adjudicación, se solicitarán cuantos informes técnicos se consideren precisos. Igualmente, podrá solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las citadas ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
Si de los citados informes técnicos se dedujese la necesidad de ulterior documentación o información por parte de los licitadores, se requerirá a éstos para que presenten aclaraciones oportunas en el plazo que se estime conveniente, atendiendo a la complejidad o dificultad de lo solicitado.
La no presentación, la presentación incompleta, inexacta, insuficiente o falseada de las aclaraciones solicitadas provocará la desestimación de la oferta.
12.3.2. Presentación de documentación acreditativa de personalidad, representación y capacidad para contratar con el Sector Público.
Durante la tramitación del procedimiento y en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, se podrá recabar de los licitadores o de aquel que presente la oferta económicamente más ventajosa que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de personalidad, representación y capacidad para contratar con el sector público conforme a las cláusulas 4, 11.2.2 y 11.2.3., así como la documentación acreditativa de la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo, conforme a la cláusula 4.5.2.
Para el caso establecido en la cláusula 4.5.1, en relación a la solvencia económica financiera mediante seguro de indemnización por riesgos profesionales, deberá, además, presentar certificado expedido por el asegurador, en el que consten los
27 No será preceptivo la asistencia de la Mesa de Contratación para los Procedimientos de adjudicación en contratación ordinaria por importe inferior a 205.000€.
importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, así como el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro.
Para el caso del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, se le requerirá, además, para que presente la documentación la relativa a hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social conforme a la cláusula 12.3.4; relativa a la constitución de la garantía definitiva conforme a la cláusula 12.3.4.1 y relativa a adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Todo ello, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento.
Si se observasen defectos materiales en la documentación presentada, se notificará al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días hábiles28 para que los subsane.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior y a los efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores o de aquel que presente la oferta económicamente más ventajosa, se podrá recabar de éstos, las aclaraciones que se estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco (5) días naturales, y siempre antes de la propuesta de adjudicación.
Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será propuesto como adjudicatario.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La presentación de la citada documentación, a estos efectos, se realizará conforme a lo establecido en las cláusulas 10.1. y 10.2. relativas al lugar, plazo y forma de presentación de las proposiciones.
Cumplimentado lo anterior, se elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, todo ello conforme a la Instrucción “Contratación”, apartado Primero B) Contratación ordinaria de las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por PROMOTUR.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acuerdo de adjudicación.
12.3.3. Documentación necesaria para ser adjudicatario.
28 Art. 81 RG.
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación necesaria para ser adjudicatario.
Este requerimiento podrá acumularse a aquél establecido en la cláusula 12.3.2 al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa antes de ser propuesto como adjudicatario, para el que se le dará idéntico plazo.
La presentación, subsanaciones o aclaraciones de la documentación, así como los efectos de su incumplimiento se regirán por lo establecido en la cláusula 12.3.2.
Dicha documentación necesaria para ser adjudicatario del contrato es la siguiente:
- De hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 12.3.4.
- De haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 12.3.4.1.
12.3.4. Acreditación de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en éste, cuando ésta sea reciente, y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable, firmada y sellada por el licitador o persona que lo represente.
2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario podrá solicitar que
PROMOTUR obtenga de la Administración certificante la información que acredite que
cumple las circunstancias indicadas, siempre que lo haya hecho contar y, así lo autorice
en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.2.3.2 del presente pliego.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce (12) últimos meses.
12.3.4.1. Constitución de la garantía definitiva29.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el mismo plazo, la constitución de la garantía definitiva por importe de:
5 por 100 (5%) del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.G.I.C.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el licitador propuesto como adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad, garantía global por importe suficiente ante PROMOTUR, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrase vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP. En caso de constituirse en metálico, el licitador deberá proceder a su pignoración a favor de PROMOTUR ante notario público.
Además, la garantía podrá constituirse mediante retención de precio, mediando solicitud efectuada al efecto y firmada por el licitador o su representante legal, conforme al modelo que se adjunta como Anexo V: Modelo de solicitud y autorización de constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio del contrato al presente pliego.
29 Arts. 95, 96, 99 TRLCSP.
En el plazo de quince días (15), contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el licitador propuesto como adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
12.4. Acuerdo de Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, conforme al artículo 151.3 del TRLCSP.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de adjudicación formulada, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones
presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego, no pudiendo en tal caso
declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo
155 de la TRLCSP, PROMOTUR, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a
celebrar el contrato o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de
defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los
gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado,
conforme a lo establecido en la cláusula 13 relativo a la no formalización del contrato.
La adjudicación deberá notificarse a los licitadores y publicarse conforme a lo establecido en la cláusula 3.1. 30
La adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de tres
(3) meses31 a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas32.
III.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO33.
Una vez trascurrido los quince (15) días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, se requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el contrato privado sujeto a la legislación mercantil y civil en el que se recogerá como requisito el cumplimiento mínimo de las cláusulas recogidas en el presente pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como, de la oferta presentada, para lo que se unirá al contrato copia de los citados documentos.
30 Art. 151.3 TRLCSP.
31 Art. 161.2. TRLCSP
32 Art. 161.4 TRLCSP.
33 Art. 156 TRLCSP.
Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresarios (U.T.E.), dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, PROMOTUR podrá acordar su resolución, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el derecho mercantil y civil. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por parte del adjudicatario y/o PROMOTUR podrá acordar la incautación de la garantía constituida.
Si las causas de formalización fueren imputables a PROMOTUR por imposibilidad sobrevenida, se compensará al adjudicatario por los daños y perjuicios ocasionados en concepto de gastos que su participación en la licitación en los que hubiese incurrido y que sean debidamente justificados y acreditados, previa liquidación por parte de PROMOTUR, que no podrá ser superior al 0,1% del presupuesto de licitación correspondiente a cada lote.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO34.
La Dirección Técnica del proyecto se realizará a través de una Comisión de Seguimiento paritaria compuesta, al menos, por Coordinador Técnico designado por PROMOTUR y el Director Técnico designado por el adjudicatario. Ambos coordinarán periódicamente las actividades y darán las instrucciones necesarias para lograr sus objetivos.
Las decisiones acordadas en relación al seguimiento y control de los trabajos serán plenamente ejecutivas a los efectos del cumplimiento del contrato.
El Coordinador Técnico designado por PROMOTUR tendrá las funciones establecidas por el artículo 52 de la TRLCSP y será responsable de la supervisión, control y aprobación de los trabajos, así como determinar las correcciones que se estimen oportunas adoptadas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
De igual forma, éste designará a los gestores autorizados para cambios en la configuración del servicio respecto de contratación de servicios adicionales (nuevas líneas, aumento de bonos, aumento de caudal, terminales nuevos, entre otros).
El Director Técnico del adjudicatario será el responsable técnico de la realización y ejecución de los trabajos objeto de contrato y será una persona con disponibilidad y responsabilidad suficiente dentro de la empresa para la toma de decisiones que se generen de la supervisión, seguimiento y control que realice PROMOTUR.
34 Art. 52 TRLCSP.
Tras la adjudicación del contrato, se procederá al nombramiento del Director Técnico por parte de la empresa adjudicataria, notificando tal circunstancia al Coordinador Técnico de PROMOTUR, para la formalización de la Comisión de Seguimiento.
El seguimiento y control de los trabajos se efectuará sobre las siguientes bases:
1.- Reuniones de seguimiento y revisiones técnicas de la Dirección Técnica del Proyecto mediante convocatoria de la Comisión de Seguimiento en cualquier momento y durante el desarrollo de la prestación objeto de contrato a requerimiento de PROMOTUR.
En estas reuniones, la Comisión de Seguimiento planificará las actuaciones a desarrollar y fijará las instrucciones necesarias para lograr los objetivos.
Las reuniones serán en castellano.
Tras las reuniones, de las que se levantará acta, el Coordinador Técnico designado por PROMOTUR, podrá rechazar en todo o en parte los trabajos realizados, en la medida que no respondan a lo acordado y establecido en el presente Xxxxxx y en el contrato o que no superasen los controles de calidad.
Dicha acta será debidamente firmada por los miembros de la Dirección Técnica del proyecto a instancia del Coordinador Técnico. En la misma se hará expresa constancia de las circunstancias anómalas detectadas, su posible subsanación con fijación del plazo para ello y las posibles medidas a adoptar en caso de no ejecución de las subsanaciones detectadas en estricta relación a lo establecido en la cláusula 18 y 19.
Transcurrido el plazo establecido en el acta sin subsanación de las deficiencias detectadas podrá dar lugar a la consideración por parte de PROMOTUR del cumplimiento defectuoso del contrato o incumplimiento parcial de la ejecución y la adopción de las medidas establecidas en las cláusulas antes citadas.
2.- Elaboración de informes. Se podrán solicitar informes al Director Técnico por parte del Coordinador Técnico que deberán ser entregados en el plazo señalado al efecto sobre aspectos concretos reseñados en el presente pliego o en el contrato relativo a la realización y ejecución de los trabajos.
Los informes se redactarán en castellano.
15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y observando fielmente lo establecido en las Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Las obligaciones del contratista son:
15.1. Obligaciones Esenciales del contrato.
Se considerarán obligaciones esenciales del contrato las siguientes:
1.) Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 8.2.8 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitado y/o la vigencia de la marca de excelencia o de las medidas para la igualdad de oportunidades acreditadas y/o los compromisos medioambientales acreditados, durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
2) El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
3) La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III: Declaración Responsable del Licitador.
4) La empresa contratista deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato, en su caso, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación conforme al párrafo anterior, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.
5.) En el caso de que fuera de aplicación al contrato en virtud de la oferta presentada, la empresa contratista tendrá la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
6) La empresa contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
7) La empresa contratista deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.
PROMOTUR podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato.
A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
8) La empresa contratista deberá cumplir las condiciones mínimas y de obligado cumplimiento para la ejecución del servicio establecido en la cláusula 30.1
9) La empresa contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato será íntegramente declarado y tributado conforme a la legislación fiscal vigente prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
El incumplimiento de tales condiciones será causa de resolución del contrato adjudicado.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista35.
15.2. Obligación de suministrar información por el contratista: Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El contratista está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento, y en un plazo xx xxxx (10) días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno36.
A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del contratista en la que declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con los previsto en el artículo 69.1 b) 2 b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública37.
La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo
35 Art. 199 TRLCSP.
36 Artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (B.O.E. nº 295, de 10 de diciembre de 2013).
37 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y acceso a la información pública de Canarias. (B.O.C. nº 5, de 9 de enero de 2015.
previsto en el Título V de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.
15.3. Otras obligaciones del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes de éste, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de PROMOTUR, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes38.
El contratista será responsable, igualmente, de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para PROMOTUR como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 de la TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
16. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
16.1. Gastos de publicación.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en boletines oficiales o en prensa o en cualquier medio que no tenga carácter gratuito y que se utilice para el cumplimiento del principio de publicidad.
Los citados gastos de publicación, en caso de incurrir en ellos, se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista.
16.2. Tasas e impuestos.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) o tributación indirecta que fuera de aplicación que deba ser soportado por PROMOTUR, que se indicará como partida independiente39.
16.3. Otros gastos.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato, todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato o, en su
38 Art. 198 TRLCSP.
39 Art. 145.5 TRLCSP.
caso, los gastos generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, y tasas, sin que en ningún caso puedan repercutirse como partidas independientes.
17. ABONOS AL CONTRATISTA40
17.1. Forma de realización del pago.
El pago del precio del contrato se realizará en función de los servicios a contratar y del presupuesto aceptado, contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada previo informe favorable del Coordinador Técnico del Proyecto designado por PROMOTUR.
No se procederá al pago del precio –ni se devengarán intereses por demora- sin que previamente PROMOTUR muestre conformidad con la prestación ejecutada.
En todo caso, de acuerdo con lo descrito en la cláusula 33 de las Prescripciones Técnicas.
17.2. Plazos.
El pago se realizará conforme a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (artículo 4.1.), tras la presentación de la factura expedida de acuerdo con la normativa vigente, previa entrega del correspondiente informe y tras la conformidad del Coordinador Técnico del Proyecto designado por PROMOTUR.
Al existir este procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual debe verificarse la conformidad de los servicios con lo dispuesto en el contrato y si PROMOTUR recibe la factura antes de finalizar el periodo para realizar dicha aceptación, el plazo del pago que debe cumplir PROMOTUR se computará a partir del día de recepción de los servicios recibidos.
Tales abonos no implican que PROMOTUR haya aceptado la correcta ejecución de la prestación realizada durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, PROMOTUR tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, PROMOTUR podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego en la cláusula 19.1.
17.3. Cesión del cobro.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que dicha cesión surta
40 Art. 216 TRLCSP.
efectos y PROMOTUR expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última, el acuerdo de cesión41.
18. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS42.
18.1. Cumplimiento del plazo de ejecución.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente pliego y los plazos establecidos en los acuerdos de nivel de servicio previsto en la cláusula 31.1.
18.2. Efectos de la demora.
Si el contratista hubiere incurrido en demora de los plazos establecidos anteriormente, por causa imputable a éste, PROMOTUR podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros, por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá PROMOTUR respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente, la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
18.3. Derecho a indemnización.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho PROMOTUR por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista, así como por incumplimiento.
18.4. Constitución en xxxx del contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de
PROMOTUR.
18.5. Retrasos no imputables.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, PROMOTUR podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 de la TRLCSP.
19. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
19.1. Cumplimiento defectuoso del contrato.
41 Art. 218 TRLCSP.
42 Art. 212 TRLCSP.
En el caso de que el contratista realizará defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato43.
Son causas de cumplimiento defectuoso las siguientes:
- Respecto al plazo de provisión:
El incumplimiento de lo establecido en la cláusula 30.2.5 se aplicará las siguientes penalizaciones:
• Retraso ≤ 5 días laborables: 5% del importe a facturar por este servicio ese mes.
• 5 < retraso ≤10 días laborables: 15% del importe a facturar por este servicio ese mes.
• 10 < retraso ≤ 20 días laborables: 25% del importe a facturar por este servicio ese mes.
• Retraso > 20 días laborables: 100% del importe a facturar por este servicio ese mes.
- Respecto de los Servicios de telefonía fijo y comunicaciones móviles de voz y datos:
El incumplimiento de la disponibilidad en un periodo mensual sobre alguno de los tiempos descritos en la cláusula 30.2.6 relativos a los Acuerdos de nivel de servicio.
Se establecerá una penalización mínima del 10% sobre la factura del periodo mensual correspondiente.
Habrá una penalización del 75% sobre la factura del periodo mensual correspondiente en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido.
En caso de incumplimiento de la disponibilidad del servicio el contratista deberá asumir las siguientes penalizaciones sobre la facturación mensual:
En caso de incumplimiento del tiempo de resolución de incidencias de nivel 1 el contratista deberá asumir las siguientes penalizaciones sobre la facturación mensual:
• Retraso ≤ 4 horas: 5% del importe a facturar por este servicio ese mes.
• 4 < Retraso ≤ 24 horas: 15% del importe a facturar por este servicio ese mes.
• 24< Retraso ≤ 48 horas: 25% del importe a facturar por este servicio ese mes.
• Retraso > 48 horas: 100% del importe a facturar por este servicio ese mes.
En caso de incumplimiento del tiempo de resolución de incidencias de nivel 2 el contratista deberá asumir las siguientes penalizaciones sobre la facturación mensual:
• 24< Retraso ≤ 72 horas: 5% del importe a facturar por este servicio ese mes.
• Retraso > 72 horas: 10% del importe a facturar por este servicio ese mes.
No se contabilizarán a efectos de penalización el tiempo que el servicio no esté disponible por causas graves de fuerza mayor, tanto naturales (terremotos, inundaciones, etc.) como artificiales (incendios provocados o fortuitos, sabotajes, etc.).
- Respecto de los Servicios de datos y acceso a internet corporativo:
En caso de incumplimiento de la disponibilidad del servicio en un periodo mensual sobre alguno de los tiempos descritos en la cláusula 30.3.4, se establecerá una penalización mínima del 10% sobre la factura del periodo mensual correspondiente. Habrá una penalización del 75% sobre la factura del periodo mensual correspondiente en caso de un tiempo de incumplimiento que multiplique por 5 el tiempo máximo admitido.
En caso de incumplimiento del tiempo de resolución de incidencias de nivel 1 el contratista deberá asumir las siguientes penalizaciones sobre la facturación mensual:
• Retraso ≤ 4 horas: 5% del importe a facturar por este servicio ese mes.
• 4 < Retraso ≤ 24 horas: 15% del importe a facturar por este servicio ese mes.
• 24< Retraso ≤ 48 horas: 25% del importe a facturar por este servicio ese mes.
• Retraso > 48 horas: 100% del importe a facturar por este servicio ese mes.
En caso de incumplimiento del tiempo de resolución de incidencias de nivel 2 el contratista deberá asumir las siguientes penalizaciones sobre la facturación mensual:
• 24< Retraso ≤ 72 horas: 5% del importe a facturar por este servicio ese mes.
• Retraso > 72 horas: 10% del importe a facturar por este servicio ese mes.
No se contabilizarán a efectos de penalización el tiempo que el servicio no esté disponible por causas graves de fuerza mayor, tanto naturales (terremotos, inundaciones, etc.) como artificiales (incendios provocados o fortuitos, sabotajes, etc.).
En este caso, se considerará causa de cumplimiento defectuoso el incumplimiento de estas especificaciones técnicas en tres (3) o más ocasiones.
19.2. Incumplimiento parcial de la ejecución.
Cuando el contratista, por causas imputables a sí mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o imponer una penalidad por los daños causados44, para lo cual, se deberá, entre otros, estar a lo dispuesto en la cláusula 18 del presente pliego.
Son causas de incumplimiento parcial las siguientes:
a) La reiteración de los cumplimientos defectuosos establecidos en la cláusula 19.1.
b) Las causas establecidas en la cláusula 24.
V.-SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
20. SUBCONTRATACIÓN45 Y CESIÓN DEL CONTRATO.
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato.
Así mismo, si a lo largo del período de vigencia del contrato, PROMOTUR considerase oportuno ceder o subrogar el señalado contrato a favor de otras entidades, se garantizarán los derechos del adjudicatario y se realizará la novación del primitivo contrato conforme a las normas comunes del Derecho Civil.
VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO
21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 de la TRLCSP.
En todo caso, la modificación del contrato, en virtud del artículo 105.2 de la TRLCSP no podrá realizarse:
a) Con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente pactadas.
b) Ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo y en concreto en la cláusula 30.
c) Incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 de la TRLCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación:
a) Insuficiencia de presupuesto antes de la expiración del plazo inicial del mismo cuando el contrato se está ejecutando a satisfacción de PROMOTUR.
b) Conveniencia de incorporar nuevas técnicas, tecnologías, metodologías o procesos que la mejoren notoriamente siempre que su consolidación o disponibilidad en el mercado se hayan producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
c) Conveniencia de incorporar al objeto del contrato avances técnicos y tecnológicos (B.A.T., Best Technology Available) que produzcan una mejora notoria.
45 Art. 210 TRLCSP.
d) Necesidad de ajustar la prestación a determinaciones legales, en materia de seguridad, protección de consumidores y usuarios, datos personales, sociedad de la información y comercio electrónico o cualquier otra que pueda incidir en el objeto de contrato y/o especificaciones técnicas, medioambientales, de seguridad o de accesibilidad aprobadas, comunicadas o impuestas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de adaptación del servicio a una nueva estrategia de negocio de PROMOTUR, tanto a nivel de gestión de la entidad como sobrevenida a nivel autonómico, jerárquicamente superior o de obligado cumplimiento para PROMOTUR.
f) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
g) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación a las condiciones establecidas o prestadas por los medios contratados, debidas a condiciones técnicas, económicas o sociales debidamente notificadas a PROMOTUR que hagan necesaria la modificación de éste o éstas.
h) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, así como, aquellas de índole técnico sobrevenidas puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
i) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
El alcance y límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar respecto al precio inicial del contrato, son los que se detallan a continuación:
- Las modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación, entendidas éstas como las prescripciones técnicas básicas para la prestación del servicio, a excepción de las variaciones necesarias para la adaptación del objeto contratado a las condiciones establecidas en el apartado anterior y aquellas en las que se haya establecido su posible variación en el presente pliego.
- Las modificaciones podrán alcanzar el importe establecido en la cláusula 8.1.
La forma para acordar las modificaciones del contrato será mediante su comunicación al contratista, el cual podrá formular las consideraciones que estime conveniente. Acordada los términos de la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente modificación o novación del contrato.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en esta cláusula y en los artículos 105 a 108 y 219 de la TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por PROMOTUR, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
22. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO46.
Si PROMOTUR acordara la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 de la TRLCSP y la cláusula 18 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado, y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, PROMOTUR abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 de la TRLCSP.
VII.-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
23. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO47.
23.1. Cumplimiento.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y a satisfacción de PROMOTUR, así como, cuando se haya cumplido lo establecido en la cláusula 7 relativa a la duración del contrato.
23.2. Imposibilidad de recepción.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, PROMOTUR podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
24. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
24.1. Causas de resolución.
46 Art. 220 TRLCSP y 103 RG.
47 Arts.222, 307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 de la TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 de la TRLCSP.
Dichas causas pueden ser:
1.-Causas generales:
a) Concurso o declaración de insolvencia del adjudicatario, así como incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y todas aquellas causas que supongan incumplimiento de las obligaciones legales y específicamente las derivadas del derecho civil o laboral.
b) Incurrir la empresa adjudicataria en causas penales, mediante auto de procesamiento contra la empresa o administradores de la misma.
c) Desistimiento unilateral por parte de PROMOTUR, en cualquier momento de la duración del contrato, notificado al adjudicatario, salvo que exista causa justificada, el contratista tendrá derecho, como máximo al 20 por 100 del precio por los servicios pendientes de ejecutar en concepto de beneficio dejado de obtener previo visto bueno y liquidación por parte de PROMOTUR.
d) Se considerará causa justificada la inexistencia sobrevenida de crédito sin derecho a indemnización para el contratista conforme a lo establecido en la cláusula 5.3.
e) Incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos respectivamente adquiridos, conforme a las reglas del seguimiento y control establecidos en el presente pliego, una vez transcurridos el plazo de quince días
(15) hábiles, desde que se le hubiese requerido fehacientemente para el cumplimiento. El incumplimiento por una de las partes de los compromisos que le incumben conllevará, desde que aquél tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir lo comprometido por la parte cumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal incumplimiento se irroguen a ésta.
f) Mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución. Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes en el acuerdo pactado.
2.-Causas específicas:
a) Cumplimiento defectuoso de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato conforme a la cláusula19.1.
b) Incumplimiento parcial de las prestaciones contratadas, conforme a lo establecido en la cláusula 19.2.
Se entenderán incluidas dentro de esta causa, las siguientes:
b.1.) El incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas que rigen la presente licitación.
Se considerará incluido, la no prestación por el contratista, por causas ajenas a PROMOTUR, de la totalidad de las prestaciones recogidas en la cláusula 30.2 y 30.3.
b.2.) La obstrucción a las facultades de dirección y seguimiento de PROMOTUR, entendidas como la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a PROMOTUR en el presente pliego, previamente advertidas por escrito.
b.3.) Retrasos imputables al contratista en el plazo de ejecución total del contrato.
c) La falsedad o inexactitud de los datos aportados en la oferta que no permite el cumplimiento del contrato en los términos comprometidos por la oferta presentada que forma parte integrante del contrato.
d) El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, con especial atención a las condiciones sociales en los términos indicados en la cláusula 15.1
La imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 18 y 19 no excluye la posibilidad de PROMOTUR de exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por los retrasos imputables e incumplimiento parcial de las prestaciones contratadas48.
Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
24.2. Situación del personal encargado de los trabajos.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de PROMOTUR49.
25. GARANTÍA DEL RESULTADO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS50.
El contratista garantizará por dos (2) años como mínimo, el resultado de los trabajos ejecutados, a contar desde la fecha de recepción de los mismos, obligándose a realizar durante dicho período los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas imputables al adjudicatario si así se solicitara.
Durante la ejecución de los trabajos o los servicios/suministros, el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por PROMOTUR, la información y documentación que estas soliciten para disponer de un pleno
48 Art. 99.2. RG.
49 Art. 301.4 TRLCSP.
50 Art. 222.3 y 307.2 TRLCSP.
conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, así como de los posibles problemas que puedan plantearse y sus soluciones y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
26. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA51.
26.1. Cancelación o devolución total.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se procederá a la devolución o cancelación de aquélla.
26.2. Cancelación o devolución parcial.
En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
26.3. Supuesto de no recepción formal.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 de la TRLCSP.
Cuando el adjudicatario reúna los requisitos establecidos en el artículo 102.5 del TRLCSP, el plazo se reducirá a seis meses.
27. CONFIDENCIALIDAD.
El contratista mantendrá absoluta confidencialidad en todo lo referido a la documentación facilitada en la presente licitación, así como, al contrato.
El contratista se compromete a guardar la máxima reserva sobre la información y/o documentos que se le proporcionen o a los que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, comprometiéndose a no divulgarlos, así como a no publicarlos ni directa ni indirectamente ponerlos a disposición de terceros sin el previo consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
En particular, el contratista, como Parte Receptora aceptará y declarará que considera confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra parte o con su negocio, que obtengan o le sea expuesta por PROMOTUR (Parte Transmisora) con ocasión del desarrollo del contrato objeto de la presente licitación.
La Parte Receptora de la Información Confidencial se obliga a no emplear la Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados del contrato objeto de la licitación; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora de dicha Información Confidencial.
51 Art. 102 TRLCSP.
En caso de finalización del referido contrato, por cualquier causa que fuere, la Parte Receptora se obliga a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmisora de toda la Información Confidencial que, como consecuencia del mismo, obre en su poder o en poder de sus empleados, sin que la Parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información Confidencial.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información recibida por una de las partes que:
(i) ya sea conocida por tal parte antes de su transmisión y tal parte pueda justificar la posesión de la información;
(ii) sea información de general o público conocimiento;
(iii) haya sido recibida de terceros legítimos titulares de la misma, sin que recaiga sobre ella obligación de confidencialidad;
(iv) haya sido desarrollada independientemente por la parte que la recibe sin haber utilizado total o parcialmente información de la otra parte;
(v) haya sido su transmisión a terceros aprobada o consentida previamente y por escrito, con carácter general y sin restricciones, por la parte de la que procede la información; y/o
(vi) haya sido solicitada por una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la Parte que reciba tal solicitud informará a la otra Parte con la mayor celeridad posible y siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o judiciales lo permitan.
28. FUERO.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del contrato, ambas partes se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
VIII.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
29. OBJETO DEL SERVICIO
29.1. Servicio de telefonía fija y de comunicaciones móviles de voz y datos (Lote 1)
29.1.1. Servicio de telefonía fija y móvil.
El servicio de telefonía fija debe proporcionar conexión entre todos los usuarios pertenecientes a la red corporativa, así como canalizar el tráfico de voz hacia y desde redes externas con el menor coste posible, de acuerdo con los posibles destinos: metropolitano, nacional, móviles, red inteligente, servicios especiales e internacional.
Además, el servicio incluye el suministro, instalación, explotación y mantenimiento de todo el equipamiento hardware, software, obra civil, canalizaciones (incluso las necesarias dentro del edificio correspondiente), modificaciones en las infraestructuras de cableado en las dependencias de PROMOTUR si fuera necesario y, en general, cualquier tipo de suministro o servicios requeridos para el perfecto funcionamiento de la red con los actuales elementos de interconexión de la red de voz y datos de
PROMOTUR (routers, terminales, centralitas, etc.) o incluyendo, sin coste adicional, los elementos adicionales precisos o las ampliaciones, modificaciones o sustituciones de los existentes que, en todo caso, quedarán en propiedad de PROMOTUR al finalizar el contrato.
Las ampliaciones, modificaciones o sustituciones a las que se hace referencia, podrán afectar a todos los elementos de la red de comunicaciones de PROMOTUR dedicados en la actualidad a la provisión de los servicios arriba indicados que sean propiedad de esta última, y tendrán por objeto actualizar sus prestaciones hasta conseguir el completo cumplimiento de los requerimientos que se establecen para el servicio, de manera que no supongan restricciones al mismo.
Es por tanto objeto de contrato la realización de todos los cambios de configuración de la centralitas(reprogramación, intervenciones hardware o software), ya sean éstas las existentes, propiedad de PROMOTUR o una solución alternativa equivalente proporcionada por el contratista, como de los terminales telefónicos que sean necesarios durante el período de vigencia del contrato para dar respuesta a los requerimientos y niveles de servicio especificados en este pliego, así como cualquier otro cambio de configuración básica a petición de PROMOTUR dentro de la operativa diaria normal (traslados de personal, nuevas extensiones, cambios de terminal, cambio de autorizaciones, etc.)
El servicio de telefonía móvil debe proporcionar comunicaciones de voz y datos a los usuarios de PROMOTUR, de manera que constituyan una extensión móvil de la red corporativa integrando la telefonía fija y la móvil.
Forma parte del objeto del contrato el suministro y mantenimiento de los terminales necesarios para la prestación del servicio y que se describen en este pliego.
A la finalización del presente contrato todos los elementos en uso en el servicio pasarán a ser propiedad de PROMOTUR.
29.1.2. Otros servicios o equipamiento adicional.
PROMOTUR podrá solicitar, durante el período de ejecución del contrato, equipamiento, líneas u otros servicios o suministros de carácter adicional necesarios para el desarrollo y ejecución del negocio de PROMOTUR.
a) En el caso de que estos sean adicionales a los previstos en el contrato, su desarrollo y ejecución se realizará en las mismas condiciones técnicas previstas.
b) En el caso de que éstos no estén previstos en el contrato, las condiciones técnicas para su ejecución serán establecidas por el contratista a solicitud de PROMOTUR.
29.2. Servicio de datos y acceso a Internet corporativo (Lote 2)
29.2.1. Servicio de datos e internet
El servicio de datos y acceso a Internet corporativo proporcionará las comunicaciones de datos corporativo entre las sedes de PROMOTUR y su CPD, así como la conexión a Internet sobre Fibra Óptica.
Además, deberá seguir proporcionando conexión a todos los usuarios pertenecientes a la red de PROMOTUR entre sus sedes, canalizar el tráfico de datos entre PROMOTUR y su CPD, así como el acceso a internet. La solución aportada por el contratista deberá garantizar, como mínimo, las mismas prestaciones que el sistema actual, cumpliendo asimismo con los requerimientos y niveles de servicio especificados en el presente pliego.
La solución aportada deberá incluir todos los elementos necesarios para la interconexión de sus dos sedes, el acceso a Internet (Redes externas) y el tráfico de datos entre PROMOTUR y su CPD de todos los usuarios de PROMOTUR.
El servicio que se solicita debe constituir una Red que integre las comunicaciones de datos entre ambas sedes de PROMOTUR, es decir se deberá realizar una conexión virtual segura entre las dos sedes de PROMOTUR de forma que el acceso de los usuarios a cualquier recurso de la red sea transparente independientemente de la ubicación física del mismo.
El servicio incluye el suministro, instalación, explotación y mantenimiento de todo el equipamiento hardware, software, obra civil, canalizaciones, modificaciones en las infraestructuras de cableado en las dependencias de PROMOTUR si fuera necesario y, en general, cualquier tipo de suministro o trabajo requeridos para el perfecto funcionamiento de la red con los actuales elementos de interconexión de datos de PROMOTUR incluyendo, sin coste adicional, los elementos adicionales precisos o las ampliaciones, modificaciones o sustituciones de los existentes que, en todo caso, quedarán en propiedad de PROMOTUR al finalizar el contrato.
29.2.2. Otros servicios o equipamiento adicional.
PROMOTUR podrá solicitar, durante el período de ejecución del contrato, equipamiento, líneas u otros servicios o suministros de carácter adicional necesarios para el desarrollo y ejecución del negocio de PROMOTUR.
a) En el caso de que estos sean adicionales a los previstos en el contrato, su desarrollo y ejecución se realizará en las mismas condiciones técnicas previstas.
29.3. Libertad de Contratación.
PROMOTUR se reserva el derecho a contratar directamente otros servicios o equipamiento al solicitado, con otras empresas o cualesquiera otros proveedores afines durante el período de vigencia del contrato.
30. CONDICIONES DEL SERVICIO.
30.1. Condiciones generales y comunes a los servicios de telefonía fija y comunicaciones móviles de voz y datos y servicios de datos y acceso a internet corporativo.
Serán de aplicación las siguientes condiciones generales y comunes a todos los servicios objeto de contratación, considerándose las mismas mínimas y de obligado cumplimiento.
• Es condición mínima y de obligado cumplimiento mantener la funcionalidad, seguridad, movilidad, facilidad, fiabilidad y operatoria del sistema que actualmente dispone PROMOTUR, por lo que no serán admitidas aquellas propuestas cuya aplicación, suponga un menoscabo de la calidad del servicio que se presta en la actualidad ni que conlleve la desaparición de cualquier funcionalidad existente.
• El contratista deberá disponer de los recursos humanos adecuados y suficientes para prestar apoyo y soporte técnico por sí mismas, con el fin de garantizar la correcta y óptima realización de los servicios objeto de contrato.
• La baja de los servicios actuales se producirá a partir del alta de los nuevos servicios. En el caso de que sea necesaria la coexistencia transitoria de ambos, su coste será asumido por el contratista de forma que nunca se produzca una doble facturación a PROMOTUR.
30.2. Condiciones del Servicio de Telefonía fija y comunicaciones móviles de voz y datos.
30.2.1. Condiciones para el Servicio de Telefonía Fija.
Las condiciones particulares en la ejecución del servicio de Telefonía fija son las siguientes:
• La solución aportada por el contratista deberá garantizar, como mínimo, las mismas prestaciones que el sistema actual, cumpliendo asimismo con los requerimientos y niveles de servicio especificados en el presente pliego.
• La solución aportada deberá incluir la creación de una Red Corporativa de Voz, conforme a lo establecido en el apartado 30.2.3 Plan privado de numeración de la red corporativa de voz (RCV).
• La numeración que debe de mantenerse en ambas sedes es la siguiente:
Sede Las Palmas | Tf 000 000000 y Fax 000 000000 |
Sede Tenerife | Tf 000000000 y Fax 000000000 |
Estos números son los que aparecerán como número llamante en todas las comunicaciones realizadas desde las sedes de PROMOTUR.
• Además, deberá darse a ambas sedes conectividad con las redes públicas externas, tanto fijas como móviles, de forma que no se perciba bloqueo por parte de los usuarios.
• El contratista especificará en su propuesta los enlaces a las redes públicas propuestas.
30.2.1.1. Centralita
El contratista para la prestación de los servicios podrá optar por:
a) Utilizar las centralitas telefónicas existente en PROMOTUR (modelos BP250 y BP50 Astra Ericcson), en cuyo caso deberá hacerse cargo de su configuración y mantenimiento de forma que cumpla con todas las condiciones indicadas en el presente pliego.
Si el contratista optase por mantener las centralitas actuales, deberá realizar los cambios en la infraestructura, si fuesen necesarios, así como la configuración que permita la nueva Red Corporativa de Voz que incluye todas las comunicaciones tanto fijos como a móviles (los terminales móviles no están incluidos en la actualidad).
Además, deberá aumentar/modificar los interfaces actuales de la centralita, de forma que admita 8 nuevas extensiones digitales en cada una de las sedes y se suministrarán e integraran 16 nuevos terminales que serán teléfonos digitales de gama media con las prestaciones descritas en la cláusula 30.2.1.2.
o
b) Sustituir las centralitas existentes en las sedes de PROMOTUR por centralitas con tecnología IP (físicas o en la nube), en cuyo caso el suministro, configuración y mantenimiento deberá asumir el contratista de forma que cumpla con todas las condiciones indicadas en el presente pliego.
En el caso de que la solución propuesta contemple la instalación de centralitas IP (físicas o en la nube) y/o su ejecución suponga la utilización de sistemas de cableado y equipos de conmutación, serán de cuenta del contratista el suministro, instalación, configuración, puesta en marcha y mantenimiento integral completo del sistema durante la vida del contrato. Serán de cuenta del contratista también, las ampliaciones del sistema de cableado estructurado que sean precisas, así como el suministro e instalación de la electrónica de conmutación que garantice la independencia total y física, de la red de voz con respecto a la red de datos en ambas sedes. La red de voz tendrá electrónica de conmutación dedicada, independiente físicamente de la electrónica de conmutación de la red de datos. Estos gastos no serán repercutidos en ningún caso a PROMOTUR.
Además, si la solución propuesta es con tecnología IP, la centralita deberá cumplir con las funcionalidades descritas en el Anexo VII: Tecnología IP de este pliego.
En cualquier caso, sea cual fuere la solución ofertada, los cambios de configuración de centralita y/o extensión correrán a cargo del contratista.
30.2.1.2. Condiciones de los terminales fijos.
Si el contratista opta por conservar las centralitas actuales deberá incluir 16 nuevos terminales telefónicos digitales, además de mantener el resto de terminales existentes, que deberán ser de gama media, y con las siguientes funcionalidades:
• Línea triple acceso: 2 líneas + consulta.
• Pantalla gráfica.
• 4 teclas programables.
• Posibilidad ampliación con un panel de teclas.
• Manos libres.
• Toma auricular.
• Agenda telefónica.
• Retención de llamada individual.
• Buzón de correo individual.
• Central tándem.
• Consulta / Devolución.
• Contador de llamadas.
• Control de extensiones / líneas externas.
• Descuelgue de llamada.
• Desvío con línea ocupada.
• Desvío directo / sin respuesta.
• Devolución de llamada automática.
• Función de sistema clave
• Grabación de conversación.
• Indicador de llamada en espera.
• Intercom.
• Intervención.
• Línea directa.
• Lista de llamadas.
• Mensaje de texto: Llámame.
• Mensaje de texto: texto individual.
• Multiconferencia.
• Música de fondo / Puesta en espera / Reloj y diario.
• Remarcación de último número externo.
• Respuesta inmediata.
• Teclas programables.
• Timbre común.
En caso de que la solución de centralita ofertada sea a través de tecnología IP deberá incluir terminales IP, y los elementos necesarios para el correcto funcionamiento de los mismos, y deberán cumplir con las especificaciones en referencia a terminales IP, descritas en el Anexo VII: Tecnología IP de este pliego.
Además, con independencia de la solución propuesta, el contratista deberá entregar:
a) Dos (2) accesorios manos libres Bluettooth con auriculares y micrófono, por cada teléfono de operador.
b) Tres (3) terminales de gama media como terminales de repuesto y se debe comprometer a configurarlos en los siguientes dos días hábiles a partir de la notificación de la incidencia.
30.2.1.3. Condiciones de telefonía fija.
Las condiciones para telefonía fija en relación con los servicios y tarificación de voz son las siguientes:
• Tarifa Plana (incluidas en el precio) para llamadas internas (entre extensiones fijas y móviles de PROMOTUR), llamadas nacionales (metropolitanas, interprovinciales, provinciales) y a números de teléfonos móviles
• BONO de 400 minutos anuales para llamadas a números 901/902/012
• BONO de 3.000 minutos anuales para llamadas a Europa (UE)
• BONO de 200 minutos anuales de llamadas internacionales al resto del mundo
El computo de minutos se realizará sumando todas las llamadas realizadas desde terminales fijos de ambas sedes.
Una vez consumido los minutos de cualquiera de los BONOS anteriormente mencionados, se comenzará a facturar las llamadas realizadas tanto a la UE, como el resto de llamadas internacionales y llamadas a teléfonos con numeración 901/902/012 según los precios unitarios establecidos en la oferta del contratista.
30.2.1.4. Otros servicios.
PROMOTUR dispone actualmente de dos equipos de videoconferencia Polycom (año 2004) configuradas con 2 RDSI cada una y con conexión a IP, que no permiten multiconferencia a través de IP. Siendo la multiconferencia una herramienta indispensable para el trabajo diario de PROMOTUR, el adjudicatario deberá mantener dentro de su oferta el coste de las dos conexiones RDSI de cada sede o suministrar, configurar y mantener una nueva videoconferencia para la sede de Las Palmas que permita la multiconferencia a través de IP.
A la finalización del presente contrato la videoconferencia pasará a ser propiedad de
PROMOTUR.
30.2.2. Condiciones para el servicio de telefonía móvil.
El contratista deberá asegurar el mantenimiento de los servicios relativos a las comunicaciones móviles de voz y datos que actualmente están operativos y que han sido descritos en el apartado 1.4 terminales y líneas móviles del Anexo VI: Sistema de Telecomunicación De Promotur
30.2.2.1. Condiciones de las líneas de voz y datos
Las condiciones de las líneas de voz y datos serán las siguientes:
• Llamadas ilimitadas en territorio nacional (Llamadas internas, Metropolitanas, Provinciales, Interprovinciales, llamadas a Móviles y SMS/MMS) para todos los móviles con una franquicia de datos mensual con las siguientes características:
o 17 líneas con Bono de franquicia de 6 GB de datos
o 3 líneas con Bono de franquicia de 10 GB de datos
o una vez consumido el volumen de datos se podrá seguir navegando, pero a velocidad reducida, o podrá contratar GB adicionales.
• BONO de 400 minutos anuales para llamadas a números 901/902 común para todos los terminales móviles, es decir suma de las llamadas realizadas por los terminales móviles a estos números de tarificación especial. Una vez consumido los minutos de este BONO se comenzará a facturar las llamadas realizadas tanto a la UE, como el resto de llamadas internacionales y las llamadas a teléfonos 901/902.
• PROMOTUR podrá contratar posteriormente, durante el período de ejecución del contrato, otras líneas adicionales, en las mismas condiciones técnicas, según los precios unitarios establecidos en la oferta del contratista.
• Las líneas móviles dedicadas a las centralitas de telefonía fija se mantendrán a criterio del contratista en función de su solución elegida en ese ámbito. En cualquier caso, estarán incluidas en el precio como el resto de aspectos del presente pliego.
30.2.2.2. Condiciones de las líneas de voz y datos en el Extranjero
Debido a la naturaleza de la empresa, el personal de PROMOTUR suele realizar viajes al extranjero para asistir a reuniones y ferias tanto en la UE como en otros países. En la siguiente tabla presentamos una aproximación de los viajes que se realizan por persona:
País | Frecuencia | Estancia media |
Alemania | 6-7 veces al año | 3-4 días |
Xxxxx Unido | 14-16 veces al año | 4-6 días |
Suecia | 4-5 veces al año | 3-4 xxxx |
Xxxxxxx | 4 veces al año | 3-4 días |
Xxxxxxx | 3 veces al año | 3-4 días |
Irlanda | 3 veces al año | 3-4 días |
Italia | 2-3 veces al año | 3-5 días |
Austria | 1 vez al año | 3-5 días |
Rusia | 1 vez al año | 6-7 días |
Xxxxxxx | 1 vez al año | 3-5 días |
Holanda | 1 vez al año | 3-5 días |
Islandia | 1 vez al año | 5-6 días |
Polonia | 2-3 veces al año | 5-6 días |
Ocasionalmente | ||
Sudáfrica | 1 vez año | 3 días |
China | 1 vez año | 3 días |
EEUU | 1 vez año | 3 días |
Las condiciones de las líneas de voz y datos en el extranjero serán las siguientes:
• Bonos para llamadas desde terminales móviles
o BONO de 400 minutos anuales para llamadas dentro de la Unión Europea (UE)
o BONO de 150 minutos anuales de llamadas internacionales al resto del mundo
• Bono de datos con franquicia de 10GB de datos anual para utilizar por cualquiera de las líneas móviles de PROMOTUR en cualquier país del mundo. Se computará la suma de los datos consumidos por todos los móviles de PROMOTUR.
• El tráfico de datos cursado en Roaming dentro de la UE computará dentro de la franquicia de datos contratada. Una vez superada la franquicia, le aplicarán las mismas condiciones que tenga para el tráfico de datos nacional, es decir, reducción de velocidad o la posibilidad de contratar un Bono que amplíen la franquicia del contrato.
• Una vez consumido los minutos de cualquiera de los BONOS se comenzará a facturar las llamadas realizadas desde terminales móviles tanto a la UE como al resto de países, según los precios unitarios establecidos en la oferta del contratista.
• El tráfico de Voz y datos en la UE estará incluido en la tarificación de móviles.
• Tanto los SMS como los MMS recibidos estando en el extranjero no se tarificarán
• En caso de que el Xxxxx Unido salga de la política de costes de Roaming establecida por la Unión Europea, el contratista se compromete a mantener la misma política de facturación actual durante la duración del contrato
• Limitaciones de acceso en relación con determinados servicios. El adjudicatario deberá garantizar la restricción de acceso a servicios exclusivos para adultos, y servicios de ocio y entretenimiento, y, en general, a cualquier servicio de tarificación adicional en los que el coste de la llamada incluye una cantidad añadida al precio de los medios técnicos empleados para el tratamiento y transporte de las comunicaciones en la red del proveedor, y que sirve para remunerar la titular del número llamado por la adquisición de determinados bienes y servicios. Esta restricción incluye (lista no exhaustiva):
•
o Los números 803/806/807/907/905
o Los micropagos
o El envío de mensajes (SMS Premium)
o Los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado (números 118).
30.2.2.3. Condiciones para los terminales móviles.
El contratista debe entregar los siguientes terminales:
• 2 terminales de Gama Alta
• 8 terminales de Gama Media-Alta
• 12 terminales de Gama Media
El contratista deberá renovar completamente el parque actual en el momento de la formalización del contrato de terminales, que se entregarán de forma gratuita en cesión de uso. Los terminales suministrados pasarán a ser de propiedad del PROMOTUR una vez finalizado el concurso.
El contratista presentará en su oferta al menos dos modelos por gama para gama alta y 3 para el resto de las gamas.
Es necesaria la existencia de un stock de dispositivos depositados en el PROMOTUR, nunca inferior al 10% (1 gama media-alta y 2 gama media) de los dispositivos en uso durante la vigencia del concurso, para sustitución en caso de avería. Estos dispositivos serán idénticos a los provistos para el contrato.
El contratista deberá renovar los terminales móviles cada 24 meses, debiendo indicar los planes de renovación de los terminales durante el período de ejecución del contrato.
Durante la vigencia del contrato, el contratista mantendrá en servicio la totalidad de los terminales suministrados, reparando y si fuere necesario sustituyendo los terminales estropeados por otro terminal igual o de características análogas.
Si con motivo del mal funcionamiento de un terminal, el contratista se viera en la obligación de su sustitución por otro terminal que por razones de obsolescencia no estuviera disponible, procederá inmediatamente al suministro de otro terminal nuevo y de características análogas
Terminales Gama Alta
Las características mínimas de estos equipos serán:
• Microprocesador: Rendimiento de A11 / Exynos 8895 o superior
• Wifi: 802.11 a/b/g/n/ac en 2,4 y 5 Ghz
• Memoria Interna: 64 GB o superior
• Memoria RAM: 4GB o superior
• Soporte LTE
• BlueTooth 4.0 o superior
• NFC
• Carga rápida
• Sensor de huella
Terminales Gama Media – Alta
Las características mínimas de estos equipos serán
• Microprocesador: Rendimiento tipo snapdragon 820/ Kirin 960 / exynos 7880 o rendimiento superior
• Wifi: 802.11 a/b/g/n/ac en 2,4 y 5 Ghz
• Memoria Interna: 32 GB o superior
• Memoria RAM: 3GB o superior
• Soporte LTE
• BlueTooth 4.0 o superior
• NFC
• Sensor de huella
Terminales Gama Media
Las características mínimas de estos equipos serán
• Microprocesador: Rendimiento tipo snapdragon 620/ Kirin 655 / exynos 7880 o rendimiento superior
• Wifi: 802.11 n/a en 2,4 y 5 Ghz
• Memoria Interna: 16 GB o superior
• Memoria RAM: 2GB o superior
• Soporte LTE
• BlueTooth 4.0 o superior
• NFC
• Sensor de huella
PROMOTUR podrá contratar, durante el período de ejecución del contrato, otras líneas adicionales, así como adquisición de terminal, en las mismas condiciones técnicas, aplicando para ello los precios unitarios establecidos en la oferta del contratista.
30.2.2.4. Condiciones para el servicio de datos en movilidad.
Parte de los usuarios de telefonía móvil de PROMOTUR utilizarán adicionalmente un ordenador portátil o Tablet que también requiere de acceso a redes de datos e Internet en movilidad. Para estos usuarios deberá proporcionarse una segunda tarjeta de acceso a la red del proveedor, que preferentemente se integrará en la ranura al efecto existente en dichos equipos.
Las tarjetas SIM del teléfono móvil y del ordenador portátil o tablet de un mismo usuario estarán asociadas a la misma línea telefónica, siempre que ello no implique una pérdida de calidad o funcionalidad de los servicios en uno de los dos equipos o en ambos.
La conexión a Internet se realizará directamente a través de redes de última generación. No se interrumpirá la conexión a Internet, aunque se llegue al límite de datos establecido para esas modalidades, manteniéndose la comunicación con una menor tasa de transferencia de datos, que será indicada por el ofertante. Estos servicios presentarán continuidad en la evolución tecnológica y serán accesibles desde redes de comunicación de última generación.
Para el trabajo diario del personal de PROMOTUR se hace necesario contar con nuevas tablets, para ello se solicita, dentro del alcance presente pliego de al menos 5 tablets con las siguientes características mínimas:
• Microprocesador: Rendimiento de snapdragon 820 / Kirin 950/ Exynos 5433/ A9 o rendimiento superior
• Wifi: 802.11 a/b/g/n/ac en 2,4 y 5 Ghz
• Pantalla de 7-11”
• Memoria Interna: 32 GB o superior
• Memoria RAM: 2GB o superior
• Soporte LTE (no obligatorio)
• BlueTooth 4.0 o superior
30.2.3. Plan privado de numeración de la red corporativa de voz (RCV)
En cuanto al plan privado de numeración (en adelante RCV), el servicio debe constituir una Red única que integre las comunicaciones de voz de ambas sedes de PROMOTUR, es decir se deberá realizar la integración de funcionalidades y numeración entre las dos sedes y todos los usuarios de telefonía móvil, deberá permitir:
• Un teléfono fijo o móvil estará accesible siempre desde cualquier otro integrado en la red privada virtual a través de un único número corto.
• La longitud de la numeración corta será de entre 3 a 6 cifras, respetando la actual configuración fija de 3 dígitos. PROMOTUR entregará al adjudicatario el plan privado de numeración una vez se adjudicado la contratación que se establecerá en reuniones previas a la implantación entre el personal técnico de PROMOTUR y el contratista.
• Podrá usarse la numeración de la RCV en cualquier zona de cobertura en el territorio nacional y dentro de la UE.
• Los números externos a la red privada se podrán marcar tal y como se hace desde cualquier extensión que no pertenezca a la RCV.
• Todas las llamadas entre teléfonos corporativos de fijo a móvil podrán realizarse marcando el número abreviado o el número público asignado a la línea de móvil correspondiente, En ambos casos la tarificación se considerará interna.
• Cuando un usuario reciba una llamada interna del grupo cerrado de usuarios se presentará con el número abreviado.
• Cuando se reciba una llamada externa se presentará el número público de llamada externa.
Cuando se llame a un número externo a la RCV se presentará al destinatario el número público de la extensión llamante, o en su defecto un número que permita al destinatario conectar directamente con el llamante.
30.2.4. Portabilidad.
El contratista presentará su plan de portabilidad para los números de teléfonos utilizados actualmente por PROMOTUR.
Para los casos de cambio de operador, el licitador detallará en su oferta los procedimientos asociados a la portabilidad de los números actualmente en uso por parte de PROMOTUR, de forma que siempre sea posible mantener la numeración actual.
30.2.5. Plazo de provisión.
El plazo de ejecución de la instalación del servicio de telefonía para PROMOTUR será de 30 días laborables a partir de la fecha de firma del contrato.
30.2.6. Acuerdos de nivel de servicio
El contratista deberá proponer un acuerdo de nivel de servicio (SLA), para los servicios de telefonía fija y móvil de PROMOTUR, que respete o mejore los mínimos que se detallan a continuación:
• Parámetros básicos del servicio:
o Disponibilidad del servicio para caídas totales, no inferior al 99,80% mensual.
o Disponibilidad del servicio para caídas parciales, en las que funcione el servicio, pero de manera degradada (no entren llamadas de móviles, haya problemas de saturación anormales, etc.). Para este caso, la disponibilidad será no inferior al 98,6% mensual.
o La disponibilidad se calcula por sede.
• Tiempos de respuesta en la atención a incidencias:
o Las incidencias en el servicio se clasificarán de acuerdo con los siguientes niveles de severidad:
⮚ Nivel 1: Indisponibilidad del servicio.
⮚ Nivel 2: Degradación del servicio o probabilidad de degradación en caso de ausencia de actuación.
⮚ Nivel 3: Incidencias que no suponen degradación del servicio o tareas programadas.
o Tiempos máximos de atención ante incidencias:
⮚ Tiempo máximo de atención ante incidencias de Nivel 1: 30 minutos
⮚ Tiempo máximo de atención ante incidencias de Nivel 2: 1 hora.
⮚ Tiempo máximo de atención ante incidencias de Nivel 3: 4 horas.
o Tiempos máximos de resolución de incidencias:
⮚ Tiempo máximo de resolución de incidencias de Nivel 1: 4 horas.
⮚ Tiempo máximo de resolución de incidencias de Nivel 2: 8 horas.
⮚ Tiempo máximo de resolución de incidencias de Nivel 3: 24 horas
o Tiempos máximos de respuesta en la atención a peticiones sobre el servicio:
⮚ Suministro y/o reparación de terminales: 48 horas.
30.2.7. Horario para la prestación del servicio
Horario del servicio de atención de personalizada será de lunes a viernes no festivos en Canarias, de 8:00 h. a 17:30 h.
30.3. Condiciones del servicio de datos y acceso a internet corporativa.
Las condiciones partículas en la ejecución del servicio de datos y acceso a Internet corporativo son las siguientes:
30.3.1. Infraestructura
• La solución propuesta por el contratista pasará por la instalación de fibra óptica en las sedes de PROMOTUR, así como en la sede del CPD de PROMOTUR.
• La sede de PROMOTUR Las Palmas deberá tener al menos un circuito de Fibra óptica dedicada a 1000Mb/s hasta el CPD de PROMOTUR en nivel 2 (Switching, 802q)
• La sede en Tenerife deberá tener al menos un circuito de FTTH de 300/30Mb/s con el CPD de PROMOTUR en nivel 2 (Switching, 802q)
• El contratista deberá mantener la gestión y mantenimiento de un rango de 4 direcciones IP de direccionamiento público en Las Palmas y uno en Tenerife, con servicio de resolución directa e inversa. Además, provee del servicio de DNS (primario y secundario).
• El licitador deberá establecer una VPN simétrica de al menos 40Mb7s entre ambas sedes de PROMOTUR
• En cuanto al caudal de salida a Internet este será de 100 Mbs simétrico con un 90% garantizado
• Este acceso tendrá asignadas un mínimo de 4 direcciones IP Públicas de Internet que deberán tener publicado su correspondiente registro PTR (DNS Inverso) en los servidores DNS del operador. Además, se valorará el aumento de direcciones IP.
• Todos los costes de instalación, acometidas, permisos, cableados, elementos de interconexión y otras actuaciones que sean necesarias correrán a cargo del adjudicatario.
• El servicio de transporte sobre dicho circuito será de tramas Ethernet a nivel 2.
• El adjudicatario garantizará que no exista ninguna limitación en cuanto al uso de VLANs (802.1Q) ilimitadas, sin coste adicional en el circuito suministrado.
• El adjudicatario garantizará que no exista ningún tipo de limitación en el protocolo que se encapsule en dichas tramas, sea este IPv4 ó IPv6.
• Los extremos del circuito se entregarán en interfaz de cobre RJ45.
• El circuito tendrá, al menos, la siguiente calidad de servicio garantizada:
• Latencia ≤ 10 ms.
• Pérdidas de tramas ≤ 0,8%
• En caso de no cumplir con las especificaciones solicitadas se cancelará el contrato y se asignará el contrato al siguiente licitador de la lista de mejores valoraciones obtenidas.
30.3.2. Gestión de DNS
El adjudicatario se responsabilizará del mantenimiento de los DNS asociados a los dominios que tenga PROMOTUR Se requiere también proporcionar resolución de nombres inversa para los dominios contratados.
Así mismo, se deberá disponer de un backup de acceso a Internet que evite en lo posible compartir infraestructura con el enlace principal
30.3.3. Plazos de Provisión
PROMOTUR será de 15 días laborables a partir de la fecha de firma del contrato. En caso de incumplimiento se aplicarán las siguientes penalizaciones:
• Retraso ≤ 5 días laborables: 5% del importe a facturar por este servicio ese mes.
• 5 < retraso ≤10 días laborables: 15% del importe a facturar por este servicio ese mes.
• 10 < retraso ≤ 20 días laborables: 25% del importe a facturar por este servicio ese mes.
• Retraso > 20 días laborables: 100% del importe a facturar por este servicio ese mes.
30.3.4. Acuerdos de nivel de servicio.
El contratista deberá proponer un acuerdo de nivel de servicio (SLA), para los servicios de datos e Internet de PROMOTUR, que respete o mejore los mínimos que se detallan a continuación:
• Parámetros básicos del servicio:
o Disponibilidad del servicio datos superior al 99,80% mensual
o Disponibilidad del acceso a Internet al 99,90% mensual
• Tiempos de respuesta en la atención a incidencias:
o Las incidencias en el servicio se clasificarán de acuerdo con los siguientes niveles de severidad:
▪ Nivel 1: Indisponibilidad del servicio.
▪ Nivel 2: Degradación del servicio o probabilidad de degradación en caso de ausencia de actuación.
▪ Nivel 3: Incidencias que no suponen degradación del servicio o tareas programadas.
o Tiempos máximos de atención ante incidencias:
▪ Tiempo máximo de atención ante incidencias de Nivel 1: 30 minutos
▪ Tiempo máximo de atención ante incidencias de Nivel 2: 1 hora.
▪ Tiempo máximo de atención ante incidencias de Nivel 3: 4 horas.
o Tiempos máximos de resolución de incidencias:
▪ Tiempo máximo de resolución de incidencias de Nivel 1: 4 horas.
▪ Tiempo máximo de resolución de incidencias de Nivel 2: 8 horas.
▪ Tiempo máximo de resolución de incidencias de Nivel 3: 24 horas
o Tiempos máximos de respuesta en la atención a peticiones sobre el servicio:
▪ Suministro y/o reparación de terminales: 48 horas.
30.3.5. Horario para la prestación del servicio.
El horario del servicio de atención de personalizada será de lunes a viernes no festivos en Canarias, de 8:00 h. a 17:30 h.
31. EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.
31.1. Ejecución del servicio: planificación.
La planificación definitiva del proyecto se determinará a partir de la reunión de arranque del mismo, no obstante, el contratista deberá presentar una estimación de la planificación en función de, al menos, las siguientes fases:
• Fase I: Lanzamiento
Esta fase, el contratista entregará una especificación detallada del proyecto en el que se contemplarán los principales aspectos a desarrollar:
o Designación del Director Técnico.
o Presentación de la propuesta y la metodología a emplear por el contratista en cuanto al proceso de despliegue del equipo y servicios objeto del contrato.
o La planificación definitiva se determinará en la reunión de lanzamiento en colaboración con PROMOTUR.
El inicio y duración del proceso de implantación vendrá determinado por un calendario fijado previamente por los técnicos de PROMOTUR y el contratista, en reuniones celebradas para tal fin, teniendo en cuenta los plazos aportados por el contratista en su propuesta. En las mismas, se fijarán las consideraciones necesarias a tener en cuenta a fin de minimizar el impacto en el proceso diario de prestación de servicios de voz y datos en PROMOTUR.
• Fase II: Análisis de la solución
o • Revisión de la situación actual y toma de requisitos final.
o • Definición de la solución que dé respuesta a los requisitos detallados en el presente pliego.
• Fase III: Despliegue
Durante esta fase se realizará el despliegue de la solución propuesta por el contratista tanto a nivel de equipamiento como servicios y se realizará la configuración de los distintos equipos con vistas a su puesta en producción.
• Fase IV: Documentación
Durante esta fase el contratista deberá aportar la documentación de proyecto que al menos deberá incluir:
o Informe ejecutivo: resumen de la implantación del proyecto.
o Informe detallado: descripción pormenorizada del equipamiento y los servicios desplegados.
o Manuales de uso de los servicios, si corresponde (en los casos de servicios de Fax en la nube, central de telefonía en la nube, sistema de tarificación, etc.).
o Manuales de uso del servicio de atención y seguimiento de solicitudes de servicio y averías.
o Hito: Aceptación de los trabajos. En este hito se llevará a cabo la aceptación final de las soluciones propuestas.
• Fase V: Soporte y Mantenimiento.
A partir de la aceptación de los trabajos comenzará la fase de soporte y mantenimiento técnico de la solución desplegada durante el periodo de validez del contrato.
31.2. Ejecución de los Servicios de telefonía fija y de comunicaciones móviles de voz y datos.
PROMOTUR centralizará con el contratista la tramitación de todas las gestiones administrativas, técnicas e incidencias.
El contratista pondrá a disposición de PROMOTUR un conjunto de herramientas que permitan gestionar y controlar los servicios ofertados al máximo nivel posible. El contratista detallará todas las funcionalidades de dichas herramientas y/o sistemas.
El contratista pondrá a disposición de PROMOTUR un servicio de atención personalizada durante el horario laboral. Fuera de este horario, la atención se realizará desde el servicio global de atención a empresas.
El contratista presentará asimismo las herramientas (hardware, software) que pone a disposición de los servicios técnicos de PROMOTUR para realizar la gestión del servicio. En el caso de aplicaciones, estas serán preferentemente servicios Web, con presencia en Internet, accesibles previa autenticación segura desde cualquier punto y que permita consultar remotamente información relevante sobre el servicio contratado, como, por ejemplo:
• Inventario de servicios contratados.
• SLAs del servicio.
• Factura detallada online.
• Seguimiento de provisión.
• Estadísticas del servicio.
• Seguimiento de incidencias
El contratista proporcionará un sistema de gestión que permita de modo flexible y sin coste adicional, controlar el acceso de los usuarios a los servicios fijos y móviles. Se valorará que el sistema ofertado cuente con las siguientes funcionalidades:
• Posibilidad de restricción de llamadas salientes configurable según destinos, horarios y listas de números permitidos.
• Posibilidad de definición de perfiles.
• Capacidad de activación o desactivación del servicio de "roaming" fuera del territorio nacional, tanto para voz como para datos.
• Posibilidad de creación de grupo de usuarios. Posibilidad de definición de límites de consumo. Facturación detallada por extensión móvil.
• Resumen de facturación de todas las extensiones móviles.
31.3. Ejecución del Servicio de datos y acceso a internet corporativo.
PROMOTUR centralizará con el contratista la tramitación de todas las gestiones administrativas, técnicas e incidencias
El contratista pondrá a disposición de PROMOTUR un conjunto de herramientas que permitan gestionar y controlar los servicios ofertados al máximo nivel posible. El contratista detallará todas las funcionalidades de dichas herramientas y/o sistemas.
El contratista pondrá a disposición de PROMOTUR un servicio de atención personalizada durante el horario laboral. Fuera de este horario, la atención se realizará desde el servicio global de atención a empresas.
El contratista presentará asimismo las herramientas (hardware, software) que pone a disposición de los servicios técnicos de PROMOTUR para realizar la gestión del servicio. En el caso de aplicaciones, estas serán preferentemente servicios Web, con presencia en Internet, accesibles previa autenticación segura desde cualquier punto y que permita consultar remotamente información relevante sobre el servicio contratado, como, por ejemplo:
• Inventario de servicios contratados.
• SLAs del servicio.
• Factura detallada online.
• Estadísticas del servicio.
• Seguimiento de averías
El contratista estará obligado a entregar informes de seguimiento del cumplimiento del SLA. La periodicidad del informe será mensual.
32. PRECIO DE CONTRATO.
32.1. Precio por el Servicio de telefonía fija y de comunicaciones móviles de voz y datos.
32.1.1. Precio por el servicio telefonía fijo y móvil.
El precio por el servicio de telefonía fijo y móvil conforme a lo establecido en la cláusula 29.1.1, será el precio establecido en los términos de la adjudicación por este concepto.
32.1.2. Precio por otros servicios o equipamiento adicionales.
El precio en concepto de otros servicios o equipamiento adicional establecidos en la
cláusula 29.1.2, será conforme:
a) Respecto a los adicionales previstos en el contrato:
El precio será el establecido en la oferta adjudicada y, en caso de requerir un servicio o equipamiento no incluido en la tabla de precio establecida en la oferta del contratista, se fijará por el precio xx xxxxxxx consensuado de manera conjunta entre PROMOTUR y el contratista, en atención a su naturaleza específica, mediante aprobación expresa del presupuesto correspondiente.
b) Respecto de aquellos no previstos en el contrato:
El precio será el fijado por el precio xx xxxxxxx consensuado de manera conjunta entre PROMOTUR y el contratista, en atención a su naturaleza específica, mediante aprobación expresa del presupuesto correspondiente. Para ello, el contratista presentará una propuesta completa y detallada de carácter técnico y económico para aprobación expresa del presupuesto por parte de PROMOTUR.
32.2. Precio para los servicios de datos y accesos de internet corporativo (Lote 2).
32.3. Precio para el servicio datos e internet.
El precio por el servicio de telefonía fijo y móvil conforme a lo establecido en la cláusula
29.2.1 será el precio establecido en los términos de la adjudicación por este concepto.
32.3.1. Precio para otros servicios o equipamiento adicional.
El precio en concepto de otros servicios o equipamiento adicional establecidos en la
cláusula 29.2.2 será conforme:
a) Respecto a los adicionales previstos en el contrato:
El precio será el establecido en la oferta adjudicada y, en caso de requerir un servicio o equipamiento no incluido en la tabla de precio establecida en la oferta del contratista, se fijará por el precio xx xxxxxxx consensuado de manera conjunta entre PROMOTUR y el contratista, en atención a su naturaleza específica, mediante aprobación expresa del presupuesto correspondiente.
b) Respecto de aquellos no previstos en el contrato:
El precio será el fijado por el precio xx xxxxxxx consensuado de manera conjunta entre PROMOTUR y el contratista, en atención a su naturaleza específica, mediante aprobación expresa del presupuesto correspondiente. Para ello, el contratista presentará una propuesta completa y detallada de carácter técnico y económico para aprobación expresa del presupuesto por parte de PROMOTUR.
33. PAGO DEL PRECIO POR LOS SERVICIOS OBJETO DE CONTRATO
33.1. Pago del precio por los Servicios de Telefonía fija y de comunicaciones móviles de voz y datos.
33.1.1. Pago del precio por el servicio de telefonía fija y móvil.
El pago del precio en concepto del servicio integral de telefonía fija y móvil se realizará mensualmente, contra factura correspondiente al mes vencido por importe establecido en los términos de la adjudicación conforme a la cláusula 32.1.1, expedida de acuerdo con la normativa vigente.
La citada factura vendrá acompañada de la justificación de la ejecución del servicio con información detallada de consumos.
Además, el contratista enviará a PROMOTUR cuantos informes en soporte digital sean requeridos en el marco del seguimiento y control de la ejecución de los trabajos objeto de contrato.
33.1.2. Pago del precio de otros servicios o equipamiento adicional.
El pago del precio en concepto del servicio o equipamiento adicional se realizará, contra factura correspondiente por importe establecido en los términos de la adjudicación conforme a la cláusula 32.1.2 expedida de acuerdo con la normativa vigente.
La citada factura vendrá acompañada de la justificación de la ejecución del servicio con información detallada del mismo.
Además, el contratista enviará a PROMOTUR cuantos informes en soporte digital sean requeridos en el marco del seguimiento y control de la ejecución de los trabajos objeto de contrato.
33.2. Pago del precio por el servicio de datos y acceso a internet corporativo.
33.2.1. Pago del precio servicio de datos e internet.
El pago del precio en concepto del servicio de datos e Internet se realizará mensualmente, contra factura correspondiente al mes vencido por importe establecido en los términos de la adjudicación conforme a la cláusula 32.2 expedida de acuerdo con la normativa vigente.
La citada factura vendrá acompañada de la justificación de la ejecución del servicio con información detallada de consumos.
Además, el contratista enviará a PROMOTUR cuantos informes en soporte digital sean requeridos en el marco del seguimiento y control de la ejecución de los trabajos objeto de contrato.
33.2.2. Pago del precio por otros servicios o equipamiento adicional.
El pago del precio en concepto del servicio o equipamiento adicional se realizará, contra factura correspondiente por importe establecido en los términos de la adjudicación conforme a la cláusula 32.3.1 expedida de acuerdo con la normativa vigente.
La citada factura vendrá acompañada de la justificación de la ejecución del servicio con información detallada del mismo.
Además, el contratista enviará a PROMOTUR cuantos informes en soporte digital sean requeridos en el marco del seguimiento y control de la ejecución de los trabajos objeto de contrato.
Anexo I.a: Modelo relativo a los Criterios de Adjudicación Evaluables Automáticamente para el Lote 1.
D./Xx. ……………………………………………………… , mayor de edad y N.I.F.
…………………………………….. en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de la entidad con
C.I.F……………………. en calidad de
………………………………………………………………, con domicilio en la calle
………………………………………, nº………. piso/planta ………., letra………., en la ciudad de …………………………………, C.P…………. provincia de
……………………………………………., País…………………………, teléfono ,
fax ………….y dirección de correo electrónico …………………………………, a los efectos de notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito, por medio del presente y enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de
...........................................................................................................................................
.........................................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, SE COMPROMETE a ejecutar el contrato de referencia en las siguientes condiciones económicas según los criterios de adjudicación evaluables automáticamente:
- En concepto de precio por año:
…………………………………………………………
(en letra)
………………………
(en número)
- Desglose de precios unitarios no evaluables de los siguientes costes:
Concepto |
Coste llamadas a 902/901 desde fijo como desde móvil. |
Coste llamadas a 902/901 desde móvil tanto desde territorio nacional como internacional. |
Coste de llamadas internacionales52 por países desde fijo |
Coste de llamadas internacionales53 por países desde móvil tanto desde territorio nacional como internacional. |
Coste de datos de navegación internacionales (MB) por países |
Coste Bono adicional de datos 6GB en un mismo mes, en el territorio nacional. |
Coste Bono adicional de datos 10GB en un mismo mes, en el territorio nacional. |
Coste nueva línea adicionales móviles (para las distintas franquicias de datos ofertadas) |
En ………………..……………………, a …….. de de 20…
Fdo. ………………………….
(Representante legal de la entidad) (Entidad)
(Sello de la entidad)
52 Tanto el establecimiento de llamada como el coste por segundo de todos los paises.
53 Tanto el establecimiento de llamada como el coste por segundo de todos los paises.
Anexo I.b: Modelo relativo a los Criterios de Adjudicación Evaluables Automáticamente para el Lote 2.
D./Xx. ……………………………………………………… , mayor de edad y N.I.F.
…………………………………….. en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de la entidad con
C.I.F……………………. en calidad de
………………………………………………………………, con domicilio en la calle
………………………………………, nº………. piso/planta ………., letra………., en la ciudad de …………………………………, C.P…………. provincia de
……………………………………………., País…………………………, teléfono ,
fax ………….y dirección de correo electrónico …………………………………, a los efectos de notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito, por medio del presente y enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de
...........................................................................................................................................
.........................................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, SE COMPROMETE a ejecutar el contrato de referencia en las siguientes condiciones económicas según los criterios de adjudicación evaluables automáticamente:
- En concepto de precio por año:
…………………………………………………………
(en letra)
………………………
(en número)
- Desglose de precios unitarios no evaluables de los siguientes costes:
Concepto |
Coste de asignación de ip fijas, |
Coste de instalación y configuración de líneas de F.O o FTTH |
Coste de ampliación del caudal de internet |
Coste de ampliación ancho xx xxxxx de las líneas instaladas |
Coste de instalación y configuración de líneas de respaldo |
En ………………..……………………, a …….. de de 20…
Fdo. ………………………….
(Representante legal de la entidad) (Entidad)
(Sello de la entidad)
Anexo II: Solicitud de Participación
D./Xx. ……………………………………………………… , mayor de edad y N.I.F.
…………………………………….. en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de la entidad con
C.I.F……………………. en calidad de
………………………………………………………………, con domicilio en la calle
………………………………………, nº………. piso/planta ………., letra………., en la ciudad de …………………………………, C.P…………. provincia de
……………………………………………., País…………………………, teléfono… ,
fax ………….y dirección de correo electrónico …………………………………, a los efectos de notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito, por medio del presente,
SOLICITA participar en el expediente de licitación de referencia AJ…./…. relativo a
……………………………………………………………………………………………………
……………………………… y promovido por PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A., para lo cual presenta en tiempo y forma la documentación exigida conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas que, a continuación, se relaciona:
1º.- ……………………………………………………………………………………….
2º.- ……………………………………………………………………………………….
3º.- ……………………………………………………………………………………….
4º.- ……………………………………………………………………………………….
5º.- ……………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
Aceptando, con esta presentación, de manera incondicional, la totalidad del contenido xxx xxxxxx que rige la presente licitación, sin salvedad alguna.
En ………………..……………………, a …….. de de 20…
Fdo. ………………………….
(Representante legal de la entidad) (Entidad)
(Sello de la entidad)
Anexo III: Declaración Responsable del Licitador
ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. D./Xx.
………………………………………………………, mayor de edad y N.I.F. ……………………………………..
en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de la entidad
……………………………………………………….. con C.I.F……………………. en calidad de
………………………………………………………………, con domicilio postal a los efectos de notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito en la calle ………………………………………, nº……….
piso/planta ………., letra………., en la ciudad de …………………………………, C.P… provincia de
……………………………………………. País …………………………, y electrónica
………………………………… por medio del presente,
DECLARA, bajo su responsabilidad que,
i) Cumple con las condiciones de personalidad y representación, no está incurso en prohibiciones para contratar, así como, de capacidad para contratar con el sector público, de solvencia exigidas por el TRLCSP y por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que rigen la presente licitación AJ…./…. relativa a
……………………………………………………………………………………………………………… promovida por PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. y se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y en particular, con las obligaciones establecidas en el último convenio colectivo sectorial vigente en el sector en el que se encuadre la empresa licitadora, así como de los derechos adquiridos por las plantillas y que es:
Convenio vigente de aplicación denominado ,
con fecha de aprobación…… de …… de 54
ii) Dispone, al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de éstos, asumiendo, expresamente, el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente y que son los siguientes:
a) ……………………………………………………………………………………………..
b) ……………………………………………………………………………………………..
c) ……………………………………………………………………………………………..
iii) Declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder.
Y (si es de aplicación) declara comprometerse de manera vinculante a la suscripción, en caso de resultar adjudicatario, un seguro de responsabilidad por riesgos profesionales, dentro del plazo establecido por el Pliego que rige la licitación.
iv) Acepta, incondicionalmente, con la presentación de la proposición la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
v) Declara:
Ser una PYME (*), esto es una pequeña y mediana empresa. |
No ser una PYME (*), esto es, no ser una pequeña o mediana empresa. |
(*) Se entiende incluido en tal concepto las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros.
En prueba de ello, firma la presente declaración en …….……………………, a …….. de ………………………
de 20…
Fdo. ………………………….
(Representante legal de la entidad) (Entidad)
(Sello de la entidad)
54 Indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto de contrato.
Anexo IV: Texto del Testimonio Judicial o certificación administrativa o Declaración Responsable a otorgar antes una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado55
“MANIFIESTA
1.- Que ni el compareciente, ni la persona jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en concreto:
a ) No haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo , constitución o integración de una organización o grupo criminal , asociación ilícita , financiación ilegal de los partidos políticos , trata de seres humanos , corrupción en los negocios , tráfico de influencias , cohecho , prevaricación , fraudes , negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios , delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social , delitos contra los derechos de los trabajadores , malversación , blanqueo de capitales , delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo , la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente , o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
b ) No haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx , de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx , de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto, así como análogas Leyes vigentes en la materia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujetos a intervención judicial o ni haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad , de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e) No haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o no haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la
55 Artículo 60, 73 y 146.1.c).
información que corresponda en materia de clasificación y la relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas.
f) No estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
h) No haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el " Boletín Oficial del Estado " el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, incluida la Ley 3/1997, 8 mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo .
i) No haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o no haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
j) No haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 156. 3 del TRLCSP por causa imputable al adjudicatario.
k) No haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118 TRLCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios .
l) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 del TRLCSP.
2.- Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato que se licita, en los términos del artículo 56.1 del TRLCSP.
3. Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
4.- Que da el consentimiento para permitir al órgano de contratación de PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. obtener de forma directa la acreditación de los requisitos exigidos al propuesto como adjudicatario conforme al artículo 151.2. del TRLCSP”.
Anexo V: Modelo de solicitud y autorización de constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio del contrato.
D./Xx. ………………………………..mayor de edad, con N.I.F. nº… en nombre
y representación de la entidad… con C.I.F.
………………………….. en calidad de , con domicilio a efectos de
notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito en ……………………. en la ciudad de…………………..CP……….. provincia de ,
País… , habiendo sido requerido para la constitución de
garantía definitiva en la licitación AJ…./…. a instancia de PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. por medio del presente,
SOLICITA que se proceda a la constitución de la garantía definitiva, relativa al expediente de licitación de referencia, y por ende, AUTORIZA a PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. a la retención de parte del importe correspondiente al precio del contrato que asciende a la cantidad de …………………………… euros ( €)
equivalente al 5% del importe de adjudicación en concepto de garantía definitiva, que se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato y hasta que ésta disponga su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el art. 61.5 del RGCAP.
En ………., a…………………..de …………………… de 20….
Fdo:……………………………
(Representante legal de la entidad) (Entidad)
(Sello de la entidad)
Anexo VI: Sistema de Telecomunicación De Promotur
A continuación, se describe la situación actual de los servicios de telefonía fija, móvil , comunicaciones de datos e internet en PROMOTUR y cuyas funcionalidades y prestaciones, como mínimo, debe conservar.
PROMOTUR dispone en la actualidad de dos sedes, una en Las Palmas de Gran Canaria y otra en Santa Xxxx de Tenerife, además tiene ubicado sus servidores en un CPD situado en Las Palmas de Gran Canaria.
El domicilio en el que están instaladas dichas sedes son:
Dirección | |
Sede Las Palmas de G.C. | Xxxxx Xxxxxx Xxxx, 00, 00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx |
Sede Santa Xxxx de Tenerife | Xxxxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx |
1) TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL
1.1) Centralitas
La plataforma sobre la que actualmente se soportan las comunicaciones de telefonía fija de PROMOTUR está basada en las soluciones BP de ERICSSON y son propiedad de PROMOTUR.
La conexión entre la centralita telefónica y los terminales es por cableado Ethernet con categoría CAT5 para ambas sedes.
Las centralitas tienen las siguientes características y configuraciones:
* Sede PROMOTUR en Las Palmas de Gran Canaria Centralita Ericcson Business Phone 250:
Ficha técnica:
✓ 200 extensiones digitales (Max).
✓ 200 extensiones analógicas.
✓ 210 extensiones inalámbricas
✓ 100 extensiones móviles
✓ 3 operadoras
✓ 192 (24x 2B+D9 terminales con interface)
✓ 200 clientes H.323
✓ 80 extensiones supervisadas mediante CTI en oficina
✓ 40 extensiones supervisadas mediante CTI en Call Center
✓ 64 canales de VoIP
✓ 60 estaciones base
La centralita está compuesta de un solo bastidor con 7 tarjetas y está equipada con las siguientes tarjetas:
✓ 1 CPU D4
✓ 1 MFU con capacidad para 8 extensiones analógicas, 8 extensiones digitales, y guías vocales (operadora automática)
✓ 1 MFU con capacidad para 8 extensiones analógicas, 8 extensiones digitales, 8 enlaces rdsi
✓ 1 ELUA 16 con capacidad para 16 extensiones analógicas.
✓ 1 ELUA 8 con capacidad para 8 extensiones analógicas,
✓ 1 BTUA con capacidad para 4 enlaces analógicos
Actualmente dispone de 71 extensiones configuradas, 37 terminales telefónico (1 operadora, 11 digitales y 25 analógicos), 1 fax ; en cuanto a los enlaces dispone de: 6 enlaces RDSI y 3 de GSM para salida a telefonía móvil.
* Sede PROMOTUR en Santa Xxxx de Tenerife Centralita Ericcson Business Phone 50: Ficha técnica:
✓ 64 extensiones digitales (Max).
✓ 32 extensiones analógicas.
✓ 64 extensiones inalámbricas
✓ 100 extensiones móviles
✓ 3 operadoras
✓ 64 (8x 2B+D9 terminales con interface)
✓ 200 clientes H.323
✓ 80 extensiones supervisadas mediante CTI en oficina
✓ 40 extensiones supervisadas mediante CTI en Call Center
✓ 32 canales de VoIP
✓ 12 estaciones base
La centralita está compuesta de un solo bastidor está equipada con las siguientes tarjetas:
✓ 1 CPU D4
✓ 1 ELUA 8 con capacidad para 8 extensiones analógicas,
✓ 1 BTUA con capacidad para 4 enlaces analógicos
✓ 1 MFU con capacidad para 8 extensiones analógicas, 8 extensiones digitales, y guías vocales (operadora automática)
Actualmente dispone de 18 extensiones configuradas, 15 terminales telefónico (1 operadora, 13 terminales digitales y 1 analógicos) , 1 fax; en cuanto a los enlaces con la red exterior dispone de: 3 enlaces RTB.
1.2) Terminales FIJOS
Los modelos de terminales fijos en la sede de Las Palmas G.C. son:
✓ Domo 1: 6 unidades
✓ Domo 1 class: 23 unidades
✓ Domo 3: 2 unidad
✓ Dialog 3213: 8 unidades
✓ Dialog 3212: 2 unidades
✓ Dialog 4242: 2 unidades
✓ Dialog 4224 (operadora): 1 unidad
Los modelos de terminales fijos en la sede de Santa Xxxx de Tenerife son:
✓ Ericsson: 8
✓ Astra 4222 :1
✓ Mitel 4222: 4
✓ Ericsson TU8 20080401(operadora): 1
✓ Domo 3: 1 unidad
Todos los terminales se encuentran conectados a la centralita mediante cableado estructurado de categoría 5 , independiente del cableado estructurado utilizado para la red Ethernet de datos.
1.3) Plan de numeración
Las extensiones fijas son a 3 dígitos en ambas sedes siendo en Las Palmas del tipo 1xx y en la sede de Tenerife del tipo 2xx.
Los números de cabecera de cada sede y que hay que mantener son:
Primario | Secundario | Fax | |
Sede Las Palmas | 928290579 | 928293698 | 928234289 |
Sede Tenerife | 922229466 | 922240060 |
1.4) Terminales y líneas móviles
PROMOTUR, dispone de 25 líneas móviles: 3 asignadas a las salidas GSM de la centralita de Las Palmas de G.C. y 22 con servicio de voz y datos mediante una tarifa plana de datos, 6 de las cuales tienen servicio multiSIM.
Los servicios relativos al servicio de voz que actualmente están operativos y que se desean mantener son:
✓ Uso de numeración corta entre móviles
✓ Establecimiento de grados de restricciones (llamadas al exterior, nacionales, internacionales, etc.)
✓ Roaming
✓ Restricción de llamadas a números predefinidos
✓ Buzón de voz
✓ Servicio de llamadas perdidas
✓ Facilidades de tratamiento de llamadas: identificación de la línea, ocultación de la identidad de la línea llamante, llamada en espera, desvíos de llamadas, etc.
✓ Control de consumo por extensión y facturación detallada
✓ Definición de límites de consumo
✓ Definición y creación de grupos de usuarios para configuraciones de servicio (restricciones, límites de consumo, etc.)
✓ Integración de dos líneas diferentes en una misma tarjeta SIM, pudiéndose obtener la facturación separada de ambos números.
✓ Servicio MultiSIM
PROMOTUR dispone en la actualidad de 22 terminales móviles: 1 de alta gama, 3 Ipad y 18 de gama media/baja.
1.5) Volumen de Tráfico
El detalle aproximado del tráfico de llamadas tantos desde la red fija como la móvil realizado durante el periodo de un año desde diciembre de 2016 hasta diciembre del año 2017 podrá solicitarse a través del siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
2. COMUNICACIONES DE DATOS e INTERNET
PROMOTUR tiene ubicado sus servidores en un CPD situado en Las Palmas de Gran Canaria, en la siguiente dirección: .
Xxxxxxx Xxxx XXXXX , Xx00
35004 Las Palmas de Gran Canaria
La sede de PROMOTUR en Las Palmas de G.C. tiene un circuito de Fibra óptica dedicada a 1000Mb/s hasta el CPD de PROMOTUR en nivel 2 ( Switching, 802q).
La sede de PROMOTUR en Santa Xxxx de Tenerife tiene un circuito de FTTH de 300 Mbs / 30Mbs con el CPD de PROMOTUR de Nivel 2.
Actualmente ambas sedes están conectadas por una VPN con un caudal de 30 Mbps simétricos.
La conexión a Internet es de un caudal simétrico mínimo garantizado de 40Mbps , con desde el CPD de PROMOTUR.
El contratista del servicio de Internet actual tiene además delegados la gestión y mantenimiento de un rango de 4 direcciones IP de direccionamiento público en Las Palmas y uno en Tenerife, con servicio de resolución directa e inversa. Además provee del servicio de DNS (primario y secundario).
Anexo VII: Tecnología IP
En caso que el contratista oferte una solución basada en tecnología IP, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. La centralita IP contemplará las siguiente funcionalidad:
• Identificación de llamadas
• Desvío de llamadas
• Transferencia de llamadas
• Conferencia a tres
• Salas de conferencia
• Llamada en espera
• Agenda personal
• Líneas permitidas/ prohibidas
• Música en espera
• Captura de llamadas
• Gestión de llamadas entrantes (saltos)
• Operadora automática
• Numeración corta
• Control de presencia
• 10 llamadas simultaneas entrantes por DDI
• Posibilidad de Número DDI por extensión IP
• Teléfono PC
• Servicio de Distribución Automática de Llamadas
• Directorio telefónico
• Multiconferencia sin presencia de operador/a, desde cualquier extensión.
• Fax grupo 3
• Sistemas jefe/a - secretario/a
• Restricción de llamadas no deseadas
• Grupo xx xxxxx
• Indicación de llamadas en espera
• Presentación/restricción de identidad de usuario llamante
• Presentación/restricción de identidad de usuario conectado
• Marcación directa de extensiones
• Marcación abreviada
• Numeración múltiple
• Servicio de mensajería vocal
• Información de tarificación
• Facilidades de gestión de consumo
• Accesibilidad al buzón de voz desde cualquier terminal
2. Las centralitas deberán disponer de líneas de back-up independiente del enlace troncal ya sea a través de Red telefónica conmutada ( RTC) o por otra tecnología.
3. La telefonía IP deberá estar protegida con un sistema de cifrado que proporcione comunicaciones seguras.
4. Los terminales IP deberán ofrecer una alta calidad de voz, soportando el códec G722. Adicionalmente soportará los codecs G711, G723.1 y G729A/B.
5. Los Terminales IP deberán ofrecer las siguientes características:
• Terminales IP gama media.
✓ Pantalla al menos de 4 líneas de texto capaz de presentar extensión y nombre y apellidos simultáneamente.
✓ Memorización de números.
✓ Teclas de función programables y funcionalidad de manos libres.
✓ Soporte para, al menos, dos líneas de voz.
✓ Posibilidad de conexión de auriculares y micrófono
✓ XxX.
✓ Seguridad IEEE 802.1X
✓ Acceso a todas las funcionalidades básicas y avanzadas de la centralita IP a instalar.
✓ Permitir una calidad del audio de alta definición tanto en Auricular y Altavoz. Capacidad de configuración de módulos de expansión
• Terminales IP gama alta con los requisitos de los terminales de gama media y con las siguientes mejoras:
✓ Pantalla gráfica color de alta resolución y tamaño no inferior a 5”.
✓ Al menos, resolución WVGA (800x400 pixeles).
✓ Switch interno de velocidad 10/100/1000 Mbps Puerto para conectar, al menos, un PC. Permitirán la constitución de VLAN separadas para teléfono y PC (el propio teléfono etiquetará el tráfico de voz 802.1p)
✓ Teclado alfabético completo e independiente del numérico
✓ Pantalla táctil.
✓ Posibilidad de transformar el terminal en videoteléfono vía incorporación de una cámara.
✓ Soporte de video H.264.
✓ Bluetooth.
✓ Disponer de Puertos USB 2.0.
• Terminales IP gama operadora, destinados a los usuarios operadores:
✓ Los mismos requisitos que los de gama media.
✓ Teclado alfabético completo e independiente del numérico.
✓ Al menos 12 teclas de función programables y capacidad de expansión hasta un mínimo de 28 teclas.
✓ Bluetooth.
✓ Posibilidad de conexión de auriculares y micrófono
✓ XxX.
✓ Voz Optima HD, altavoz Full-duplex
✓ Acceso a todas las funcionalidades básicas y avanzadas de la centralita IP a instalar
6. Deberá ofrecer las siguientes extensiones y terminales:
A) Sede PROMOTUR Las Palmas de Gran Canaria con capacidad para hasta 48 extensiones con los siguiente configuración de terminales (32):
o 1 Terminal de Operadora
o 1 Terminal telefónico IP de Gama Alta
o 30 Terminales telefónicos IP Gama Media
o Extensión analógica para Fax. En caso de que por algún motivo el fax la línea IP de fax no ofrezca un buen servicio , el adjudicatario ofrecerá como línea de fax una línea RTC ó otra alternativa tecnológica. Esta línea puede ser compartida con las líneas de back-up de la centralita.
B) Sede PROMOTUR Santa Xxxx de Tenerife con capacidad para hasta 24 extensiones con los siguiente terminales (16):
o 1 Terminal de Operadora
o 1 Terminales telefónico IP de Gama Alta
o 14 Terminales telefónico IP Gama Media
o Extensión analógica configurada para Fax. En caso de que por algún motivo el fax la línea IP de fax no ofrezca un buen servicio , el adjudicatario ofrecerá como línea de fax una línea RTC ó otra alternativa tecnológica. Esta línea puede ser compartida con las líneas de back-up de la centralita.
7. El contratista deberá establecer mecanismos de redundancia (dobles acometidas, accesos a red pública en diferentes puntos de la red, etc.), que evite la posible situación de incomunicación a que podría verse sometida PROMOTUR.
8. En el caso de estimarlo necesario, el adjudicatario del LOTE1 podrá hacer uso del enlace de 40 Mbps simétrico licitado en el LOTE2. En este caso, deberá asistir a PROMOTUR en la posible definición de las políticas de calidad de servicio (QoS) que habrían de implementarse en dicho enlace.