CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. OBJETO. El Contrato tiene por objeto que “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”, preste el servicio público domiciliario de aseo, en favor del suscriptor y/o usuario, en un inmueble urbano dentro de la zona en la que la persona prestadora ha indicado en el anexo técnico que presta el servicio, este comprende la zona urbana y Rural delimitada por el EOT, siempre que las condiciones técnicas lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la regulación tarifaría vigente.
CLÁUSULA 2. DEFINICIONES. Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
2.1 Aforo de residuos sólidos: Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un suscriptor y/o usuario determinado.
2.2 Contribución de solidaridad: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional. (Art. 1 Cláusula 2 de la Resolución CRA 376 de 2006).
2.3 Factura de Servicios Públicos: Cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al suscriptor y/o usuario, por causa del servicio y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el represente legal de la entidad prestará mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
2.4 Falla en la Prestación del Servicio: Incumplimiento por parte de la empresa prestadora en la prestación continúa de un servicio de buena calidad, en los términos del Artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
2.5 Gran generador o productor: Suscriptor y/o usuario no residencial que genera y presenta para la recolección, residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual o a la cantidad que defina la normatividad vigente.
2.7 Residuo sólido: es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido
resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales,
2.6 Pequeño productor: Suscriptor y/o usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor o igual a un metro cúbico mensual o en la cantidad que defina la normatividad vigente.
institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables.
2.8 Residuo sólido especial: Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Postconsumo.
2.9 Residuo sólido ordinario: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios.
2.10 Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo.
2.11Saneamiento básico: Son las actividades propias del conjunto de los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado y aseo.
2.12Servicio público de aseo: Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos.
Actividades:
Recolección.
Transporte.
Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
Transferencia.
Tratamiento.
Aprovechamiento
Disposición final.
Lavado de áreas públicas.
2.13Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado, como inversión social a los usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión.
2.14Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
2.15Suscriptor potencial: Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor del servicio público ofrecido por la persona prestadora.
2.16Usuario: Persona que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término consumidor.
2.17Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.
2.18Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte
(20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.
CLÁUSULA 3. PARTES. Son partes en el Contrato de Servicios Públicos, en adelante CSP, la persona prestadora, en este caso “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA
CUNDINAMARCA S.A. ESP.” y los usuarios y/o suscriptores.
CLÁUSULA 4. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del Artículo1 15 de la Ley 820 de 2003.
CLÁUSULA 5. RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El CSP se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.
Parágrafo. La modificación de la normatividad que hace del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.
CLÁUSULA 6. VIGENCIA DEL CONTRATO. El CSP se entiende celebrado por término indefinido, a partir del momento del perfeccionamiento del contrato, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la Ley.
CLÁUSULA 7. CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” está dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio público domiciliario de aseo y por lo tanto, a tener como suscriptor y/o usuario, a cualquier persona capaz que lo solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble o de una parte de él si ese inmueble o la parte respectiva reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas primera y octava de este documento
CLAUSULA 8. SOLICITUD DEL SERVICIO. La solicitud para la prestación del servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en las oficinas de “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” bien de modo personal por correo o por otros medios que permitan identificar al suscriptor y/o usuario potencial, conocer su voluntad inequívoca y establecer la categoría de suscriptor y/o usuario a la cual pertenece.
Al recibir la solicitud uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los suscriptores y/o usuarios.
“LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A.ESP.”
Definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud si esta se ajusta a las condiciones que se expresan en este CSP y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta y se comenzara la ejecución.
“LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”
podrá negar la solicitud por encontrarse el inmueble fuera del área de prestación del servicio definida por “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA
CUNDINAMARCA S.A. ESP.”, de conformidad con lo establecido en el Anexo Nº 1.
Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar 15 días hábiles contados desde el momento en el que “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes.
Parágrafo 1. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos. Las autoridades de policía, de oficio o por solicitud de cualquier persona procederán a sellar los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven tal carácter.
Parágrafo 2. Cuando se trate de productores marginales deberá acreditarse que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. En este caso, la Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
CLÁUSULA 9. PERFECCIONAMIENTO. El CSP se perfecciona cuando “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” define las condiciones
uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”. Del mismo modo se entenderá que existe CSP, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente CSP.
Parágrafo. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con la misma unidad independiente.
CLÁUSULA 10. PUBLICIDAD. El CSP será objeto de adecuada publicidad por parte de “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” para su
conocimiento por parte de suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes medios:
2 La difusión y publicación de los textos de condiciones uniformes en los centros de atención al
suscriptor y/o usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos en lugar visible y fácilmente accesible con las explicaciones que sean necesarias para su comprensión. En todo caso las
1. La entrega de copias del contrato y de su anexo técnico, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario las copias serán gratuitas.
empresas deben disponer en las oficinas dónde se atiende a los usuarios, de ejemplares de las condiciones uniformes de su contrato.
Parágrafo 1. El CSP y sus modificaciones adolecerán de nulidad relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite. Para constancia de la entrega el prestador deberá llevar un registro en el que obre constancia de dicha entrega.
Parágrafo 2. En todo caso, del presente CSP no se derivan obligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DE “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE
GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”, las siguientes:
1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo No III, los cuales se entienden que forman parte integrante de este documento.
2. Iniciar la prestación del servicio, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato.
3. Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
4. Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente CSP. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento.
5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio.
6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.
9. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y
seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular
8. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente.
10. Mantener informados a los suscriptores y/o usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas En caso de suspensiones programadas del servicio, “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” deberá avisar a los suscriptores y/o usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido.
11. Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSP.
12. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política el Código Contencioso Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular.
13. Entregar a los interesados en exigir la solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 y normas que lo modifiquen o sustituyan, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal Articulo y sus Decretos Reglamentarios.
14. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.
15. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.
16. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la Ley.
17. Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.
18. Realizar el barrido de vías y áreas públicas que le correspondan de conformidad con las disposiciones regulatorias vigentes.
19. Tener a disposición de los suscriptores y/o usuarios, informes sobre los aforos de la producción de residuos sólidos.
20. Evitar las situaciones relativas al manejo de los residuos sólidos a las cuales hace referencia el Artículo 116 del Decreto 1713 de 2002 y normas que lo modifiquen o sustituyan.
21. Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada suscriptor y/o usuario.
Responsabilidad en el manejo de los residuos sólidos: La responsabilidad por los impactos generados por las actividades del servicio público de aseo, incluido el aprovechamiento, recaerá en la persona prestadora a partir del momento en que deba efectuar la recolección, la cual deberá cumplir con las disposiciones del decreto 2981 de 2013 y demás normatividad vigente.
Parágrafo. Cuando se realice la comercialización de residuos sólidos aprovechables, la responsabilidad por los impactos causados será del agente económico que ejecute la actividad.
23. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.
22. Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
24. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario las siguientes:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” sobre la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio En caso de irregularidad el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”
4. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
5. Solicitar la factura a “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” cuando aquella no haya llegado oportunamente El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
6. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor (Pagaré) el pago de las facturas a su cargo, en el siguiente evento: cuando se pacten convenios de pago diferidos, por acumulación de dos o más periodos de facturación.
7. En caso de ser multiusuario cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaría.
8. No depositar sustancias liquidas excretas ni residuos considerados especiales en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo.
9. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 2981 de 2013, y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el Anexo Técnico.
10. Vincularse al servicio público domiciliario de aseo, siempre que haya servicios públicos disponibles o Acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada.
12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
14. Ubicar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. E.S.P.” Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” para la prestación del servicio.
CLÁUSULA 13. DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden incorporados en el CSP, además de los que se desprendan de este contrato, los derechos que a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las personas prestadoras, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1.994, en el Título IV del Decreto 605 de 1996, el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 1140 de 2003 y demás disposiciones concordantes así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
CLÁUSULA 14. DERECHOS DE “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. E.S.P.”. Constituyen derechos de “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”:
1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados.
2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para la prestación del servicio, en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994.
3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación, a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público domiciliario de aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente.
4. Verificar que los usuarios del servicio no depositen sustancias liquidas, excretas ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo.
CLÁUSULA 15. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”.
2. El debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente.
“LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”
5. A la libre elección del prestador del servicio.
debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Articulo 137 de la Ley 142 de 1994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
CAPITULO III FACTURACIÓN
CLÁUSULA 16. PRINCIPIO GENERAL DE FACTURACIÓN. La factura solo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente CSP.
CLÁUSULA 17. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS. La factura que expida “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” deberá contener,
como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre de “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” responsable de la prestación del servicio y su NIT.
2. El nombre del suscriptor y/o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio.
3. La dirección del inmueble a donde se envía la factura o cuenta de cobro.
4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.
5. El periodo de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.
6. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. El pago que se haga en las oficinas de “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”, siempre será aceptable.
7. Discriminación de los cobros realizados de conformidad con la normatividad vigente.
8. El cálculo de las toneladas imputables al suscriptor y/o usuario durante el periodo de facturación y durante los dos periodos inmediatamente anteriores, cuando se de aplicación a lo previsto en la Resolución CRA 352 de 2005.
9. La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres periodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral y seis periodos, si la facturación es mensual.
10. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
11. El valor y fechas de pago oportuno.
12. La frecuencia de recolección de los residuos.
CLÁUSULA 18. FACTURACIÓN DE OTROS COBROS Y SERVICIOS. En la factura podrán incluirse otros cobros a los que “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA
CUNDINAMARCA S.A. ESP.” tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero estos se distinguirán de los que originan los servicios facturados y la razón de los mismos se explicará en forma precisa. En las facturas expedidas por la persona prestadora, esta cobrará el servicio público domiciliario de aseo, prestado directamente.
La persona prestadora podrá convenir, bajo su responsabilidad, con otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro el servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. La persona
prestadora velará porque en dichos acuerdos se respete lo establecido en el presente CSP sobre el contenido de la factura.
Cuando se facturen los servicios de aseo conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de acueducto o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo.
Es deber del prestador de aseo, comunicar de manera oficial y oportuna al prestador con quien factura conjuntamente, las novedades que se presenten en el período a facturar.
Parágrafo 1. En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio público domiciliario de aseo.
Parágrafo 2. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Los cargos aplicables por incumplimiento de pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.
CLÁUSULA 19. PERÍODO DE FACTURACIÓN. Las facturas se entregarán mensualmente en cualquier hora y día hábil, en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura se pondrá en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato de la zona urbana y rural, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha del primer vencimiento en el pago, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. La factura se entregara entre el día 1 y el día 5 de cada mes.
Parágrafo. En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”
podrá ajustar su periodo de facturación, Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula.
CLÁUSULA 20. SITIO DE ENTREGA DE LA FACTURA. En las zonas urbanas, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor y/o usuario registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales en el predio en el que se presta el servicio o en el lugar acordado entre las partes.
CLÁUSULA 21. ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN. La producción de residuos base para el cálculo de la factura correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, será estimada de conformidad a lo establecido en la regulación vigente.
CLÁUSULA 22. COBRO DE SUMAS ADEUDADAS.Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas a través de jueces competentes. La factura expedida por “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” y firmada por el
representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo.
Parágrafo. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” no podrá cobrar
bienes o servicios que no facturó por error u omisión. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES ACCESORIAS Y FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA 23. INTERESES XX XXXX. En el evento en que el suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA
CUNDINAMARCA S.A. ESP.” podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.
Con respecto a los suscriptores o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, definida en este caso en 1 ½ veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.
CLÁUSULA 24. REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” podrá, siempre que el suscriptor y/o usuario haya otorgado su consentimiento expreso al momento de la celebración del presente contrato, informar a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su favor cuyo hecho generador sea la xxxx de un suscriptor y/o usuario en el cumplimiento de sus obligaciones.
Parágrafo. El consentimiento expreso al que hace referencia el presente artículo deberá ser manifestado por el suscriptor y/o usuario en documento independiente de este CSP. La celebración del CSP no implica el consentimiento del suscriptor y/o usuario al que hace referencia el presente artículo. En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente parágrafo, no será causal para que el prestador niegue la prestación del servicio.
CLÁUSULA 25. GARANTIAS EXIGIBLES:“LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE
GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” podrá exigir garantías mediante un Pagaré para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales.
CLÁUSULA 26. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” en la prestación
continua de un servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en los Anexo III del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio.
El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor y/o usuario, desde el momento en que se presente a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994, en especial a que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
CAPITULOV
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS
Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para
atención al usuario. “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA
CLÁUSULA 27. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El suscriptor y/o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos.
CUNDINAMARCA S.A. ESP.” no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.
CLÁUSULA 28. PROCEDENCIA. Las peticiones se presentarán en las instalaciones del prestador, en la oficina de peticiones quejas y recursos, y podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier sistema, incluido fax, Internet u otro medio electrónico.
Parágrafo. Las peticiones y quejas, no requerirán presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
CLÁUSULA 29. REQUISITOS DE LAS PETICIONES. Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
1. La designación del prestador al que se dirigen;
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección;
3. Lo que se solicite y la finalidad que se persigue;
4. Las razones en que se apoya;
5. La relación de documentos que se acompañan; y
6. La firma del peticionado, cuando fuere el caso.
El funcionario que reciba la petición verificará el cumplimiento de los requisitos señalados.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, la persona que reciba su petición, la expedirá en forma sucinta.
CLÁUSULA 30. DECISIÓN DE PETICIONES VERBALES. Las peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se levantará acta en la cual se dejará constancia de la fecha, del cumplimiento de los requisitos previstos en la Cláusula 29 de este contrato y se responderá dentro de los términos establecidos para las peticiones. Copia del acta se entregará al peticionario si éste la solicita.
CLÁUSULA 31. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS O INFORMACIÓN ADICIONAL. Si las
informaciones o documentos que proporciona el peticionario no son suficientes para decidir, el funcionario competente, para dar trámite a lo solicitado lo requerirá por una sola vez, mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito, para que en el término máximo de un (1) mes aporte lo que haga falta. Si dentro de un (1) mes siguiente a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el interesado no se pronunciare al respecto o no hubiere enviado la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, procediéndose en consecuencia a ordenar su archivo, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
CLÁUSULA 32. PETICIONES INCOMPLETAS. Si al verificar el cumplimiento de los requisitos, la
recepción de correspondencia encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos
Parágrafo. Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que reposen en los archivos del prestador. De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias.
necesarios, en el acto de recibo se indicará al peticionario, los que hacen falta para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste se radicará la petición, se dejara constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas, la cual se anexará a la misma.
CLÁUSULA 33. RECHAZO DE LAS PETICIONES. Habrá lugar a rechazar las peticiones si ellas son presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otros.
Parágrafo. La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA 34. RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
1. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales.
2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” proceden el recurso de reposición y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Ley.
3. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario en la dirección comercial de “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”, El funcionario encargado de resolverlo será el Gerente.
4. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
5. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
6. “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
7. “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco periodos.
8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, debiendo interponerse ante el prestador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
CLÁUSULA 35. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Las peticiones
en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor y/o usuario en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, deberán ser resueltas dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.
Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspicié la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable, Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
CLÁUSULA 36. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIÓNES.A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Titulo III, Capítulo V del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los Artículos 43 y 44 de dicho Código.
CAPITULO VI
MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 37. MODIFICACIONES. El CSP sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por parte de “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”, haciendo efectivas las siguientes garantías:
a. Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma.
b. Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.
3. Por decisión de autoridad competente.
Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del Artículo 64 del Código Civil.
CLÁUSULA 38. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se entiende celebrado por término indefinido como se determinó en la cláusula 6 del presente contrato, salvo las partes decidan darlo por terminado de acuerdo a:
en ello “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA
S.A. ESP.” y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite “LA EMPRESA DE
Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario vinculado al contrato, si convienen
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”, si el suscriptor
y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros que puedan resultar afectados, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y posteriormente se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”; al
cabo de cinco (5) días hábiles de haberla fijado en cartelera, si “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. E.S.P.” no ha recibido oposición,
se terminará el contrato.
En el caso de contratos a término indefinido, el mismo podrá terminarse unilateralmente previo cumplimiento del preaviso, que no podrá ser inferior a 2 meses.
Parágrafo. No será procedente la terminación del contrato de servicios públicos cuando no exista otra empresa en disposición de prestar el servicio o cuando este se preste bajo la modalidad de Área de Servicio Exclusivo, salvo que se cumplan las previsiones del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La desvinculación de un suscriptor y/o usuario que tenga por objeto su vinculación con otro prestador, no perjudica a la comunidad. El prestador respecto del cual se solicita la desvinculación no podrá negarla aludiendo falta de capacidad legal, técnica u operativa del operador al cual se pretende vincular el usuario y/o suscriptor.
CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 39. CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho. En tal caso, se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario, a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA
CUNDINAMARCA S.A. ESP.” conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de éstas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes de este CSP.
“LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.”
podrá ceder el contrato cuando en éste se identifique al cesionario. Igualmente, “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” podrá ceder el
contrato cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos (2) meses, no ha recibido manifestación explicita al respecto.
CLÁUSULA 40. ACUERDOS ESPECIALES. Sin perjuicio de los acuerdos que llegaren a celebrarse en desarrollo del contrato, el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.
Si “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A.
ESP.” la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este CSP. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas.
CLÁUSULA 41. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre “LA EMPRESA DE
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” y cualquiera de
las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Si se optare por decisión de un tribunal de arbitramento, tal decisión deberá constar en las condiciones especiales del contrato y se seguirán las siguientes reglas:
1. Se someterá a la decisión de un árbitro único, quien decidirá en Derecho, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
2. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato.
3. El proceso no deberá durar más de seis meses.
Asimismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Art. 79,3 de la Ley 142 de 1994).
La negativa a suscribir la cláusula compromisoria a la que hace referencia el inciso segundo de esta cláusula, no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos.
CLÁUSULA 42. ANEXOS. Hacen parte del contrato, y son obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, los siguientes anexos:
1. Zona de prestación del servicio de recolección: Comprende el Municipio de Guatavita, zona urbana, las veredas de la zona rural, Guandita, Hatillo, Santa Xxxxx, Cháleche, Carbonera Alta, carbonera Baja, Potrero Largo, Xxxxxxxxxx y Tominés.
RUTA 1 DE RECOLECCIÓN, ZONA URBANA, VEREDAS CHÁLECHE Y XXXXXXXXXX LOS DÍAS LUNES Y VIERNES
El mapa muestra la zona urbana, dentro de la cual “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” está dispuesta a prestar el servicio de recolección de residuos sólidos .Las líneas resaltadas en color violeta, muestran las vías públicas vehiculares por las cuales se realiza el recorrido de recolección. Las líneas que no se encuentran resaltadas dentro de las diferentes manzanas corresponden a vías peatonales. El personal de la ruta de recolección de “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA
CUNDINAMARCA S.A. ESP.”, ingresa a pie a las zonas con vías peatonales para trasladar los residuos hasta el vehículo recolector.
Plano 1 ruta recolección urbana Guatavita
A las 07 horas de los días Lunes y Viernes, desde el sector de San Xxxxxx, se inicia el recorrido por la zona urbana, hacia las 10 horas se realiza el recorrido por los sectores rurales xx Xxxxxxxxxx sur y luego se pasa al sector xx Xxxxxxxxxx norte, a las 11 horas se toma la vía departamental hacia Sesquilé y se realiza la recolección de la vereda Cháleche (ver plano 2), se ingresa a la Cooperativa de Cháleche, luego se pasa a la escuela de Cháleche y se llega al sector xx Xxxxx límite con el municipio de Sesquilé, se retorna por la vía departamental pero ya en sentido hacia el casco urbano de Guatavita y se llega nuevamente a la plaza de toros hacia las 12:30 horas, se acondiciona el vehículo y hacia las 14 horas se dirige al relleno sanitario de Nuevo Xxxxxxxxx en el Municipio xx Xxxxxx Cundinamarca.
XXXX 0 XX XXXXXXXXXXX XXXX XXXXX ULTIMO MIERCOLES DE CADA MES
La recolección en la zona rural se realiza de la siguiente manera: A las 07 horas el ultimo Miércoles de cada mes se inicia el recorrido desde el casco urbano, se toma la vía departamental hacia el municipio xx Xxxxxx hasta el cruce para la xxxxxx xx Xxxxxx, se toma la vía hacia Xxxxxx y se llega hasta la escuela xx Xxxxxx de Indios y Blancos . A las 08 horas se retorna por la misma vía xx Xxxxxx, se cruza en la vía departamental ya en sentido hacia Guatavita, se realiza cruce hacia la vereda de Santa Xxxxx, por la vía a la escuela, se continúa nuevamente hacia la vía departamental hacia Guatavita. A las 09 horas, se pasa por el casco urbano tomando la vía departamental hacia Sesquilé, se desvía en el cruce de las veredas se llega al cruce de manitas y se desvía hacia la escuela de Hatillo, se continua hasta el río Hatillo. A las 11 horas, se toma la vía hacia la escuela xx Xxxxxxx, se continua el recorrido a la Cooperativa xx Xxxxxxx, luego a la cooperativa de Guandita, escuela de Guandita, sigue el recorrido hacia el Colegio de Potrero Largo, Cooperativa de Potrero Largo, se continua por la vía de Campamento hacia Carbonera Alta, Cooperativas de Carbonera Alta y se llega a la escuela de Carbonera Alta. A las 12 horas se retorna por la misma ruta y se desvía por la vía hacia la escuela de Carbonera Baja, se sigue el recorrido hacia la Cooperativa de carbonera Baja, se llega nuevamente al cruce de las veredas y se continúa el recorrido hacia el casco urbano terminando la ruta hacia las 13 horas, se acondiciona el vehículo y hacia las 14 horas se dirige al relleno sanitario de Nuevo Xxxxxxxxx en el Municipio xx Xxxxxx Cundinamarca.
Plano 2 ruta recolección zona rural Guatavita
2.Condiciones técnicas y de acceso. Descripción de las condiciones técnicas y de acceso y oportunidad que deben cumplirse por parte de los usuarios, para que “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. E.S.P.” pueda comprometerse a
prestar el servicio público objeto de este contrato en un inmueble ubicado en la zona hábil. Asimismo, el cuadro siguiente contiene las especificaciones de volumen, peso y calidad de los residuos.
En caso de que la empresa no pueda realizar el servicio de recolección puerta a puerta, los suscriptores residenciales o los pequeños productores tendrán un descuento xxx xxxx por ciento (10%) de la tarifa máxima, correspondiente al componente de recolección y transporte (CRT).
Cuadro 1.CONDICIONES TÉCNICAS Y DE ACCESO
COMPONENTES | CONDICIONES TECNICAS |
ALMACENAMIENTO Y PRESENTACION. | La presentación de los residuos debe evitar la obstrucción peatonal o vehicular, facilitar el acceso para los vehículos y personas encargadas de la recolección y permitir la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales. A continuación se presentan las obligaciones de los usuariospara el almacenamiento y la presentación de residuos sólidos, de acuerdo con el Decreto 2981 de 2013. 1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo a lo dispuesto en este decreto, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos, en los respectivos programas para la prestación del servicio público de aseo, aspectos que deben estar definidos en el Contrato de Servicios Públicos. 2. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. |
3. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. Preferiblemente la presentación de los residuos para recolección se realizará en recipientes retornables. 4. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 5. Ubicar los residuos sólidos en los sitios determinados para su presentación, con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a la recolección de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos por el prestador. 6. Almacenar y presentar los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes, de manera conjunta con los residuos sólidos originados en el domicilio. 7. Presentar los residuos en área pública, salvo condiciones pactadas con el usuario cuándo existan condiciones técnicas y operativas de acceso a las unidades de almacenamiento o sitio de presentación acordado. Parágrafo. Además de lo aquí dispuesto, los generadores de residuos sólidos deberán cumplir con las obligaciones que defina la autoridad sanitaria.(Artículo 17 Decreto 2981 de 2013). Características de los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos, de acuerdo con el Decreto 2981 de 2013: 1. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección de acuerdo con la tecnología utilizada por el prestador, tanto para la recolección de residuos con destino a disposición final como a procesos de aprovechamiento. 2. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan. 3. Ser de material resistente, para soportar la tensión ejercida por los residuos sólidos contenidos y por su manipulación y se evite la fuga de residuos o fluidos. Parágrafo. En los casos de manipulación manual de los recipientes, este y los residuos depositados no deben superar un peso de 50 Kg. Para el caso de usuarios no residenciales, la connotación del peso del recipiente deberá estar sujeta a las normas técnicas que establezca la persona prestadora del servicio respectivo en el contrato de servicios públicos de condiciones uniformes, según la infraestructura que se utilice o esté disponible. Los recipientes retornables para el almacenamiento de residuos sólidos en el servicio, deberán ser lavados por el usuario de tal forma que al ser presentados estén en condiciones sanitarias adecuadas.(Artículo 18 Decreto 2981 de 2013). Características de los recipientes no retornables, de acuerdo con el Decreto 2981 de 2013: 1. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección de acuerdo con la tecnología utilizada por el prestador, tanto para la recolección de residuos con destino a disposición final como a procesos de aprovechamiento. 2. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan. 3. De material resistente para soportar su. manipulación. |
4. Facilitar su cierre o amarre. (Artículo 19 Decreto 2981 de 2013). Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos, de acuerdo con el Decreto 2981 de 2013: Todo usuario agrupado del servicio público de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos: 1. Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos. 2. Tendrán sistemas que permitan la ventilación, tales como rejillas o ventanas, y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje. 3. Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores, y que impida el ingreso de animales domésticos. 4. Deberán tener una adecuada ubicación y accesibilidad para los usuarios. Deberán contar con recipientes o cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuado almacenamiento y presentación, teniendo en cuenta la generación de residuos y las frecuencias y horarios de prestación del servicio de recolección y transporte. Parágrafo 1. Los usuarios serán los responsables de mantener aseadas, desinfectadas y fumigadas las unidades de almacenamiento, atendiendo los requisitos y normas para esta última actividad. Parágrafo.2. Cuando se realicen actividades de separación, las unidades de almacenamiento deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento de los materiales, evitando su deterioro. Parágrafo 3. El usuario agrupado podrá elegir entre la presentación de los residuos en el andén o en la unidad de almacenamiento cuando así se pacte y las condiciones técnicas así lo permitan.· En' todo caso, deberá contar con los recipientes suficientes para el almacenamiento, de acuerdo con la generación de residuos, y las frecuencias y horarios de prestación del servicio de aseo. Parágrafo 4. Las plazas xx xxxxxxx, cementerios, mataderos o frigoríficos, estadios, terminales de transporte deben establecer programas internos de almacenamiento y presentación de residuos, de modo que se minimice la mezcla de los mismos y se facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial de los de origen orgánico.(Artículo 20 Decreto 2981 de 2013). Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos, , de acuerdo con el Decreto 2981 de 2013: La presentación de los residuos se podrá realizar, en la unidad de almacenamiento o en el andén en el caso de multiusuarios. Los demás usuarios deberán presentarlos en el andén del inmueble del generador, salvo que se pacte con el prestador otro sitio de presentación. . La presentación de los residuos sólidos, deberá cumplir lo previsto en el presente decreto, evitando la obstrucción peatonal o vehicular y con respeto de las normas urbanísticas vigentes en el respectivo municipio o distrito, de tal manera que se facilite el acceso para los vehículos y personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales.(Artículo 22 Decreto 2981 de 2013). |
Obligación de trasladar residuos sólidos hasta los sitios de recolección, de acuerdo con el Decreto 2981 de 2013: En el caso de urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios que por sus condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, particularidad que deberá reflejarse en menores tarifas. En estos casos, la persona, prestadora del servicio público de aseo deberá determinar los sitios de recolección de los residuos, los horarios y frecuencias de recolección, de tal manera que se evite la acumulación prolongada de los residuos en el espacia público.(Artículo 22 Decreto 2981 de 2013). | |
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO | Calidad del servicio de aseo, de acuerdo con el Decreto 2981 de 2013: El servicio público de aseo deberá prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad acorde con lo definido en el presente decreto, en la regulación vigente, en el programa de prestación del servicio y en el PGIRS con el fin de mantener limpias las áreas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos. En caso que la condición de limpieza del área se deteriore por una causa ajena a la persona prestadora del servicio público de aseo, las autoridades de policía deberán imponer a los responsables las sanciones conforme a la Ley. Igualmente, deberá considerar un programa de atención xx xxxxxx, emergencias y una atención oportuna al usuario. (Artículo 4 Decreto 2981 de 2013). Continuidad del servicio, de acuerdo con el Decreto 2981 de 2013: El servicio público de aseo se debe prestar en todas sus actividades de manera continua e ininterrumpida con las frecuencias mínimas establecidas en este decreto y aquellas que por sus particularidades queden definidas en el PGIRS, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito.(Artículo 5 Decreto 2981 de 2013). Cobertura, de acuerdo con el Decreto 2981 de 2013: Los municipios o distritos, deben garantizar la prestación del servicio de aseo a todos sus habitantes dentro de su territorio por parte de las personas prestadoras de servicio público de aseo independientemente del esquema adoptado para su prestación. Para ello deberá planificarse la ampliación permanente de la cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos el crecimiento de la población y la producción de residuos. (Artículo 8 Decreto 2981 de 2013). |
3. Condiciones técnicas para la prestación del servicio. Describe las condiciones técnicas, de calidad y frecuencias en que “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” sujetándose a la normatividad vigente, se compromete a prestar el servicio de aseo, al igual que las características que deben cumplir los distintos tipos de recipientes.
Para garantizar la continuidad del servicio, “LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE GUATAVITA CUNDINAMARCA S.A. ESP.” Cuenta con un plan de contingencia que será divulgado a los usuarios por medios masivos, en todo caso para asegurar la prestación se cuenta con tres (03) vehículos tipo volqueta para la recolección y transporte, uno de tiempo fijo y otros dos (02)opcionales, en caso de presentarse un caso eventual. Se disponen los residuos en el relleno sanitario Nuevo Xxxxxxxxx ubicado en el municipio xx Xxxxxx Cundinamarca, en caso
eventual se tiene previsto la disposición de residuos sólidos en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos del Municipio de Garagoa Boyacá.
Cuadro 2. CONDICIONES TECNICAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
CONDICIONES | PARAMETROS |
Tipo de Servicio | Ordinario |
Tipo de recolección y transporte | Vehículo Volqueta |
Tipo de barrido | Manual |
Tipo de disposición final | Relleno Sanitario |
Tipo de tratamiento | Disposición en celdas bajo tierra |
Continuidad del servicio de aseo | Ininterrumpida |
Cobertura de barrido del sector urbano | 100% |
Cobertura de despápele en el sector rural servido | 3% |
Recolección y transporte, sector residencial urbano | dos V/semana |
Recolección y transporte. sector no residencial urbano | dos V/semana |
Recolección y transporte, sector residencial rural servido | una V/semana |
Recolección y transporte, sector no residencial rural servido | una V/semana |
Barrido vías y áreas públicas, sector residencial urbano | una V/semana |
Barrido vías y áreas públicas, sector no residencial urbano | una V/semana |
Barrido Plazas Publicas | dos V / semana |
despápele vías y áreas públicas, sector residencial rural servido | una V/semana |
despápele vías y áreas públicas, sector no | una V/semana |
residencial rural servido | |
Sitio de recolección de los residuos | puerta a puerta |
Sitio de barrido de vías y áreas publicas | Al frente del domicilio o predio |
* Las anteriores condiciones técnicas se sujetarán en un todo a las disposiciones establecidas por el Decreto 2981de 2013 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
Los horarios asociados a la operación de la recolección y el transporte son:
Cuadro 3. HORARIOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE
DIAS | MACRO RUTAS | TIPO DE RESIDUO | HORARIO | TIEMPO DE RECOLECCION EN HORAS DIARIAS |
Lunes | 1 | Ordinarios | 7:00 horas a 12:30 horas | 4:30 HRS |
Miércoles | 2 | Ordinarios | 7:00 horas a 13:00 horas | 5:00 HRS |
Viernes | 1 | Ordinarios | 7:00 horas a 12:30 horas | 4:30 HRS |
La divulgación de las rutas y los horarios se realizaran por medio de la emisora local y/o en las facturas de cobro del servicio de aseo y serán las estipuladas en el cuadro anterior de horarios de recolección y transporte de este anexo técnico, cualquier cambio en dichos horarios será comunicado con tres (03) días de antelación como mínimo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
*Véase planos 1 y 2, detalle de la respectiva macro ruta de operación de la recolección.
Dentro de la macro de recolección anteriormente definida, los respectivos usuarios según tipo de recipiente, deben garantizar las siguientes características en los mismos:
Cuadro 4. CARACTERISTICAS DE LOS RECIPIENTES
TIPO DE RECIPIENTES | CARACTERISTICAS |
RETORNABLES | Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para el almacenamiento y prestación de los residuos sólidos, deberán estar construidos en material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue. No deben sobrepasar los 25 kilogramos con contenido de residuos. Ni sobrepasar un volumen de 25 litros con contenido. |
DESECHABLES | Los recipientes desechables, utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes características básicas: Ser de material resistente y preferiblemente biodegradable. Facilitar su cierre o amarre. Se aceptan bolsas plásticas comunes y costales. No deben sobrepasar los 25 kilogramos con contenido de residuos. Ni sobrepasar un volumen de 25 litros con contenido. |
FRECUENCIA DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS
La Frecuencia de barrido y limpieza de vías y áreas públicas es de una vez por semana y los horarios establecidos se presentan en el cuadro 2.
Cuadro 2 HORARIO DE BARRIDO DE VIAS Y AREAS PÚBLICAS
LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | |
7:00-8:00 | Recoleccion | Recolección Festivo | ZONA 1 | ZONA 4 | ZONA 5 | ZONA 6 | ZONA 7 | ZONA 8 | ZONA 9 |
ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 1 | ZONA 4 | Recoleccion | ZONA 6 | ZONA 7 | Recoleccion | ZONA 9 | |
8:00-9:00 | Recoleccion | Recolección Festivo | ZONA 1 | ZONA 4 | ZONA 5 | ZONA 6 | ZONA 7 | ZONA 8 | ZONA 9 |
ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 1 | ZONA 4 | Recoleccion | ZONA 6 | ZONA 7 | Recoleccion | ZONA 9 | |
9:00-10:00 | Recoleccion | ZONA 2 | ZONA 1 | ZONA 4 | ZONA 5 | ZONA 6 | ZONA 7 | ZONA 8 | ZONA 9 |
ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 1 | ZONA 4 | Recoleccion | ZONA 6 | ZONA 7 | Recoleccion | ZONA 9 | |
10:00-11:00 | ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 1 | ZONA 4 | ZONA 5 | ZONA 6 | ZONA 7 | ZONA 8 | ZONA 9 |
ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 1 | ZONA 4 | ZONA 5 | ZONA 6 | ZONA 7 | ZONA 8 | ZONA 9 | |
11:00-12:00 | ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 1 | ZONA 4 | ZONA 5 | ZONA 6 | ZONA 7 | ZONA 8 | ZONA 9 |
ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 1 | ZONA 4 | ZONA 5 | ZONA 6 | ZONA 7 | ZONA 8 | ZONA 9 | |
12:00-1:00 | |||||||||
1:00-2:00 | ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 | ZONA 5 | ZONA 7 | ZONA 8 | ||
ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 | ZONA 5 | ZONA 7 | ZONA 8 | |||
2:00-3:00 | ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 | ZONA 5 | ZONA 7 | ZONA 8 | ||
ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 | ZONA 5 | ZONA 7 | ZONA 8 | |||
3:00-4:00 | XXXX 0 | XXXX 0 | XXXX 0 | XXXX 0 | XXXX 0 | XXXX 0 | XXXX 0 | ||
4:00-5:00 | ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 | ZONA 5 | ZONA 7 | ZONA 8 | ||
ZONA 1 | 1446,84 HISTORICA | ||||||||
ZONA 2 | 1491,77 PRINCIPAL | ||||||||
ZONA 3 | 1240,96 CEMENTERIO | ||||||||
ZONA 4 | 1153,19 SAN XXXXXX | ||||||||
XXXX 5 | 748,81 XXXXXXXXXX ALTO | ||||||||
ZONA 6 | 1288,71 XXXXXXX X XXXXXX XXX XXXXXX | ||||||||
XXXX 0 | 0000,0 XXXXXXXXXX XXXX | ||||||||
XXXX 0 | 1199,13 XXXXXXXXXX SUR | ||||||||
ZONA 9 | 909,34 REPRESA |