Contract
Banco Santander, S.A. Domicilio social: Xxxxx xx Xxxxxx, 0-00, Xxxxxxxxx Datos de inscripción en el Registro Mercantil de Cantabria: Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Inscripción 1ª. NIF: A-39000013
Bases legales de la prórroga de la promoción “CAMPAÑA NÓMINA EFECTIVO”
Del 30 de septiembre al 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
Artículo I. Descripción de la Promoción.
El Banco Santander, S.A. (en adelante el “Banco”) promueve la promoción “Campaña Nomina” (en adelante, la “Campaña”), consistente en que los Participantes que sean titulares de una cuenta Santander One, cuenta online Santander, cuenta Smart, cuenta Smart Premium, cuenta colectivos, cuenta Justicia, cuenta Universidades y cuenta Banca Privada (en adelante, la “Cuenta”) y domicilien su nómina, pensión o ingreso recurrente en dicha cuenta, en los términos establecidos en las presentes Bases y en los documentos de adhesión a la Campaña que firmen, puedan acceder a un incentivo.
Los Participantes podrán adherirse a la Campaña de dos formas, o bien, mediante la firma de un Boletín de Adhesión en su oficina de referencia, o bien, de forma online, aceptando las condiciones de la Campaña que estén disponibles en su perfil de Banca Electrónica, en el apartado “Domicilia tu nómina”. Una vez aceptada las condiciones, se generará un documento que estará ubicado en su Buzón de Contratos y que el Participante podrá consultar en cualquier momento. En este documento están detalladas todas las condiciones de la Campaña. El Boletín de Adhesión y el documento de condiciones que se genera online serán denominados en lo sucesivo “Documentos de adhesión a la campaña”.
Artículo II.- Periodo de participación.
El periodo para participar en la presente promoción será desde el día 30 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022, ambos inclusive.
Si bien, llegada la fecha de terminación de la Promoción, el Banco se reserva el derecho de prorrogar la misma, publicando en ese caso, las Bases Legales con las condiciones de la prórroga.
Artículo III. Incentivo y requisitos para participar en la Promoción.
Para que el Participante pueda optar al incentivo no deberá tener nomina, o ingreso recurrente o pensión domiciliados en el banco en los cuatro meses anteriores a la primera liquidación mensual de la cuenta que se produzca después de la adhesión a la campaña, de acuerdo con las condiciones de su contrato y, cumplir los siguientes requisitos:
1. Domiciliar nueva nómina, pensión o ingreso recurrente en la Cuenta abierta en el Banco en la que intervenga como titular. A los efectos de los Documentos de adhesión de la campaña, se entenderá como pensión, cualquier tipo de prestación de carácter público y periódico. Se considerarán nóminas las percibidas por dichos conceptos a través del Sistema de Compensación Electrónico (SNCE) y pensión los pagos periódicos recibidos de la Seguridad Social. Se podrán equiparar a la percepción de una nómina o prestación por desempleo otros ingresos recurrentes en la cuenta mediante cheque o transferencia.
2. El cliente tendrá que domiciliar la primera nómina, pensión o ingreso, dentro de las cuatro fechas de liquidación siguientes a la firma de los Documentos de adhesión a la campaña, que tendrán lugar los días 8 de cada mes, a contar desde la fecha de la firma. Solo se podrá recibir un Incentivo por Participante, si domicilia un ingreso recurrente y una nómina, o pensión, cuando legalmente sea posible, solo lo va a
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recibir por un concepto. Asimismo, solo se puede percibir un Incentivo por Cuenta, aunque ésta tenga dos o más titulares, y cada uno de ellos cumpla los requisitos contemplados en los Documentos de adhesión de la campaña.
3. El importe neto de la nómina, pensión o ingreso recurrente que domicilie en el Banco el Participante deberá ser como mínimo de 600€. En caso de varios ingresos en la Cuenta, no sé sumaran los ingresos, al menos uno debe ser por importe igual o mayor al importe neto indicado, para poder beneficiarse del incentivo. Si la Cuenta ya tiene domiciliado una nómina, ingreso recurrente o pensión, en dicha cuenta, el Participante no podrá beneficiarse de esta promoción.
Artículo IV. Compromiso de permanencia.
A cambio de recibir el incentivo, el Participante se compromete a mantener la domiciliación de la nómina, pensión o ingreso recurrente al menos durante 12 meses consecutivos a contar desde la recepción en la Cuenta abierta en el Banco de la primera domiciliación de la nómina, pensión o ingreso recurrente. Si bien, de forma excepcional, no se considerará incumplimiento, si el Participante por motivos suficientemente justificados a juicio del Banco, no mantiene la domiciliación de la nómina, pensión o ingreso recurrente, en los términos establecidos los Documentos de adhesión de la campaña o en las presentes Bases legales durante dos meses consecutivos o no, dentro del periodo de permanencia, al tercer mes sin cumplir los requisitos se considerará incumplimiento, y se procederá conforme a lo establecido en el Artículo V “Incumplimiento del compromiso de permanencia”.
Artículo V. Incumplimiento del compromiso de permanencia.
En caso de que el Participante incumpla las condiciones pactadas en las presentes Bases o en los Documentos de adhesión de la campaña, se le adeudará en su cuenta una penalización proporcional al plazo incumplido (máximo 12 meses) y calculado sobre la bonificación recibida de manera que el importe de la penalización se calculará multiplicando el Importe de la Bonificación percibida por el número de días que falten hasta alcanzar el periodo de permanencia exigido (12 meses), contados desde el día de abono de la Bonificación promocional y dividiéndolo entre el número de días totales del periodo de permanencia. El Participante autoriza expresamente al Banco para cargar tal importe en la cuenta designada en los Documentos de adhesión de la campaña o en cualquier otra cuenta del Banco en la que el Participante fuese titular.
Artículo VI. Entrega de la Bonificación.
Verificado por el Banco el cumplimiento de los requisitos de la presente Promoción, la entrega de la bonificación de 100€ (81 euros netos) correspondientes de acuerdo a lo establecido en la condición 3, se realizará en la cuenta donde se haya domiciliado la nómina, pensión o ingresos recurrentes. El abono se realizará una sola vez. Los primeros 10 días de cada mes, se verificará por el Banco la domiciliación de la nómina, pensión o ingreso recurrente.
Artículo VII. Información básica sobre protección de datos.
Los datos personales (en adelante, los “Datos”) que el Participante, y/o cualquier tercero que intervenga en el mismo, en caso de ser personas físicas (en adelante, respectivamente, el “Interesado” y conjuntamente, los “Interesados”) faciliten a Banco Santander, S.A. (en adelante, el “Banco”) en relación con los Documentos de Adhesión a la campaña, serán tratados por el Banco en calidad de responsable del tratamiento, principalmente, para las siguientes finalidades:
1.- La contratación, mantenimiento y seguimiento de la relación contractual con el Banco.
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2.- El desarrollo de acciones comerciales dirigidas al Participante en general, y en particular, el ofrecimiento y/o la recomendación de productos y servicios financieros y de seguros comercializados por el Banco, que puedan resultar de su interés, teniendo en cuenta los que hubiera contratado en el pasado. La recomendación de productos podrá basarse en un análisis de su perfil que, en algunos casos, se llevará a cabo utilizando medios basados únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos
3.- La prevención, investigación y/o descubrimiento de actividades fraudulentas, incluyendo eventualmente la comunicación de los Datos de los Interesados a terceros, sean o no empresas del Grupo Santander.
4.- La grabación de la voz de los Interesados para mantener la calidad del servicio, cuando éstos se dirijan por vía telefónica al Banco, y utilizar las grabaciones como prueba en juicio y fuera de él, en caso necesario.
5.- La realización de procedimientos de anonimización, tras los cuales el Banco ya no estará en disposición de identificar a los Interesados. La finalidad de dichos procedimientos es utilizar la información anonimizada con fines estadísticos y para la elaboración de modelos de comportamiento.
6.- La cesión de los Datos de los Interesados (identificativos y de contacto estrictamente necesarios) a otras empresas del Grupo Santander y terceras empresas participadas y/o empresas colaboradoras del Grupo Santander, en caso de que dichos Interesados lleven a cabo la contratación de alguno de los productos y/o servicios de dichas entidades que son comercializados por el Banco.
7.- La comunicación de los Datos de los interesados en casos de impago a Sistemas comunes de información crediticia.
Los Interesados podrán ejercitar frente al Banco sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera que podrá solicitar intervención humana en la toma de decisiones, mediante el envío de un correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx o por correo postal dirigiéndose a Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 11 - 13, 00000 Xxxxxx. Ud. deberá aportar copia de su DNI o documento oficial que le identifique.
La información detallada sobre protección de datos se puede consultar en el Aviso Legal de la página web xx Xxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, información que el Participante se obliga a trasladar a cualquier representante o persona de contacto cuyos datos hubiera facilitado al Banco con motivo de la relación contractual y que no intervenga como firmante en los Documentos de adhesión de la campaña.
Artículo VIII. Fiscalidad.
La Bonificación Promocional constituye un rendimiento del capital mobiliario dinerario, sujeto a la retención correspondiente conforme a la normativa fiscal aplicable (actualmente, el 19%), que el Banco efectuará repercutiéndoselo al Participante y abonándole el neto. A efectos de la declaración del IRPF a que, en su caso, venga obligado el Participante, el rendimiento de capital mobiliario se integrará en la base imponible del ahorro, que tributará a los tipos de gravamen que resulten aplicables en cada momento en cada territorio. La penalización por incumplimiento del Compromiso de Permanencia constituye un rendimiento de capital mobiliario negativo.
Para los sujetos pasivos del Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) sin establecimiento permanente (EP), estos rendimientos no están sujetos a retención en la medida que quede acreditada la no residencia en España mediante la Declaración de Residencia Fiscal (DRF), que tiene vigencia indefinida en tanto no se produzca
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ninguna alteración de las circunstancias declaradas. Si no se acredita la no residencia los rendimientos están sujetos a retención (actualmente al tipo del 19%).
Artículo IX. Condiciones de la Promoción.
La presente promoción es incompatible con cualquier otra promoción del Banco, actual o futura, salvo la promoción de Bienvenida de AVIOS.
Banco se reserva el derecho para ampliar, modificar, suspender o cancelar la misma.
Artículo X. Aceptación de las Bases.
Los participantes, por el mero hecho de participar en la presente promoción, aceptan sus bases y el criterio de BANCO SANTANDER en cuanto la resolución de cualquier cuestión derivada de esta Promoción.
Artículo XI. Publicidad de las Bases.
Las Bases de la presente promoción se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx