EDV 2015/112950 Convenio Colectivo Agrario de la Provincia de Ciudad Real, 2015. (BOP de 8 de julio de 2015)
EDV 2015/112950 Convenio Colectivo Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, 0000. (BOP de 0 xx xxxxx xx 0000)
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Sector: Agropecuario
Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real 133/2015, de 8 de julio de 2015 ÍNDICE
Acta de Constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para la Actividad Agrícola/Ganadera de la Provincia de Ciudad Real para año 2015 3
Acta final de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial para la actividad agrícola/ganadera de la provincia de Ciudad Real para 2015 4
Primero , Segundo , Tercero , Cuarto , Quinto
Convenio Colectivo para el sector Agrario de la Provincia de Ciudad Real para el año 2015 5
Artículo 1.Ámbito territorial 5
Artículo 4.Duración y prórroga 5
Artículo 5.Revisión salarial 5
Capítulo II.Condiciones profesionales 5
Artículo 6.Grupos profesionales y categorías 5
Artículo 7.Contrato de trabajo 5
Artículo 8.Período de prueba 6
Artículo 9.Especificaciones de los contratos de duración determinada. Contratos fijos-discontinuos: 6
Capítulo III.Jornada, horarios y descansos 6
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Artículo 13.Reducción de jornada 7
Artículo 14.Horas extraordinarias 8
Capítulo IV.Condiciones sociales 8
Artículo 15.Ayuda por fallecimiento 8
Artículo 16.Seguro contra accidentes 8
Capítulo V.Condiciones económicas 8
Artículo 19.Gratificaciones extraordinarias 8
Artículo 20.Paga de beneficios 8
Artículo 00.Xxxx de distancia 8
Artículo 22.Herramientas de trabajo 8
Artículo 23.Salario a la parte en ganadería 9
Artículo 00.Xxxx de nocturnidad 9
Artículo 00.Xxxx de toxicidad, penosidad y peligrosidad 9
Artículo 26.Riesgos laborales 9
Artículo 00.Xxxx trabajadores/as especialistas forestales 9
Capítulo VI.Régimen disciplinario 9
Artículo 28.Definición xx xxxxxx laborales 9
Artículo 31.Faltas muy graves 10
Artículo 33.Procedimiento sancionador 10
Artículo 34.Ejecución de las sanciones 11
Capítulo VI.Otras disposiciones 11
Artículo 35.Comisión Mixta de Interpretación 11
Artículo 36.Desplazamiento en agostadero o trashumancia de ganadería 11
Artículo 37.Medidas de igualdad 11
Artículo 38.Condiciones más beneficiosas 11
Artículo 39.Legislación subsidiaria 11
Artículo 40.Unidad de lo pactado 11
Artículo 42.Derechos sindicales 12
Artículo 43.Cláusula de descuelgue 12
Tablas salariales de trabajadores fijos y fijos-discontinuos 01-01-2015 al 31-12-2015 del convenio colectivo de Ciudad-Real del sector agrario 12
Tablas Salariales de trabajadores eventuales del 01-01-2015 al 31-12-2015 del convenio colectivo de Ciudad Real del sector agrario 12
FICHA TÉCNICA
Vigencia
Vigencia desde:1-1-2015
GUÍA DEL CONVENIO
Código convenio: 13000065011982 Publicación: BOP 133/2015 de 08/07/2015
Ámbito de aplicación: A todas las empresas agrícolas, forestales y pecuarias, así como a sus industrias complementarias reguladas por el Laudo Arbitral de 2000 y demás disposiciones complementarias.
Vigencia: Desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/2015. Se entenderá prorrogado de año en año salvo denuncia. Una vez denunciado, se acuerda un período de ultraactividad de 18 meses para alcanzar un nuevo acuerdo.
Mesa negociadora:
- Por la parte empresarial: Organización Agraria Jóvenes Agricultores ASAJA.
- Por parte de los trabajadores: CC.OO. y U.G.T.
Cuestiones económicas:
- Art. 5.
- Arts. 14-15.
- Cap. V (Art. 17-27).
- Art. 43.
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- Tablas Salariales.
Seguro contra accidentes: En caso de muerte o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo, o enfermedad profesional: 17.100 €
Jornada de trabajo: 1.794 horas de trabajo efectivo al año, 40 horas semanales.
Permisos: Además de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:
- 4 días, al menos 2 laborales (si no es así se ampliaría la licencia al siguiente día laborable), por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, hijos, hermanos, padre o madre de uno y otro cónyuge, nietos o abuelos, y por intervención quirúrgica del cónyuge o nacimiento de hijo. 1 día más si hay desplazamiento.
- 2 días por traslado de su domicilio habitual.
- 1 día en los casos de fallecimiento de tíos, sobrinos o hermanos políticos.
- 1 día por boda o bautizo de los hijos.
- Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, en centros de formación académica profesional o social, siendo retribuidos los 10 primeros días al año, no retribuyéndose los que excedan de dicho número.
- Por el tiempo indispensable para visitar al médico o especialista indicado por la Seguridad Social, así como a acompañar a familiares directos en lo descrito anteriormente, con un máximo de 1 día por consulta y siempre que no haya otro familiar mayor de edad.
- Se podrán solicitar otras licencias sin retribución que sólo se concederán si la petición es con una semana de antelación y no cause gran perjuicio a las labores normales de la explotación.
Vacaciones: 25 días laborables (considerando laborable el sábado), en todo caso 30 días naturales. Preferentemente en los meses xx xxxxxx, sin coincidir con las recolecciones. El período mínimo será de 7 días consecutivos naturales o 5 días hábiles. La baja por accidente laboral, no laboral o enfermedad común o profesional interrumpe las vacaciones, que se iniciarán o reiniciaran con el alta médica.
Período de prueba:
- Técnicos titulados: 3 meses.
- Encargados, capataces, tractoristas, maquinistas y especialistas, etc.: 2 meses.
- Personal no cualificado: 15 días.
Extinción del contrato: Los trabajadores con más de 15 años en la empresa que de mutuo acuerdo decidiesen jubilarse antelación, recibirán las siguientes indemnizaciones:
- 60 años: 5 mensualidades.
- 61 años: 4 mensualidades.
- 62 años: 3 mensualidades.
- 63 años: 2 mensualidades.
- 64 años: 1 mensualidad.
Al trabajador que pacte de mutuo acuerdo con la empresa la prolongación de la vida laboral por encima de la edad legal de jubilación y 15 años cotizados, ésta le abonará un plus anual de 15 xxxx xx xxxxxxx base, o su parte proporcional en caso de contratación a tiempo parcial.
Estos Servicios Periféricos de Empleo y Economía de Ciudad Real,
Ordenar el registro y la inscripción del texto del Convenio Colectivo del Sector Agrario para el año 2015 en la provincia de Ciudad Real, y las tablas salariales en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de estos Servicios Periféricos de Empleo y Economía, siendo su código 13000065011982, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 3 de julio de 2015.
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El Coordinador Provincial, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Acta de Constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para la Actividad Agrícola/Ganadera de la Provincia de Ciudad Real para año 2015
En Ciudad Real, siendo las 10,00 del día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx, por parte de los empleadores la Organización Agraria Jóvenes Agricultores ASAJA y por parte de los trabajadores, Comisiones Obreras, CC.OO., y Unión General de Trabajadores, UGT, ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutores válidos y legítimos para negociar dicho Convenio Provincial y dicho esto, se acuerda constituir formalmente la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Campo de Ciudad Real, dando cumplimiento a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:
Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para la actividad agrícola/ ganadera de la provincia de Ciudad Real. Dicha Comisión estará formada por:
Parte empresarial:
- Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
- Xxx Xxxxx Plaza Xxxxxx.
- Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
- Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Parte Social:
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx (UGT).
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (UGT).
- Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (CC.OO.).
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (CC.OO.).
- Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (UGT).
- Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (UGT).
- Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (UGT).
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (CC.OO.).
- Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx (CC.OO.). Asesores:
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Pudiéndose sustituir los componentes de la mesa, respetando la proporción existente reconocida entre las partes.
La parte social presenta la plataforma reivindicativa y la parte empresarial se compromete a presentar su plataforma en la siguiente reunión.
Asimismo se acuerda convocar la siguiente reunión de forma semanal siendo la primera reunión en la sede de la parte empleadora en la fecha de 18 xx xxxxx a las 10,30 en Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxx. La metodología de trabajo será la presentación de las plataformas reivindicativas.
Y para que así conste a los efectos oportunos se firma el presente acta en el lugar y fecha arriba indicado. (Firmas ilegibles).
Acta final de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial para la actividad agrícola/ganadera de la provincia de Ciudad Real para 2015
Asistentes:
Parte Empresarial:
- Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Parte Social:
- Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (UGT).
- Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (UGT).
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- Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (UGT).
- Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx (UGT).
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx (UGT).
- Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (UGT).
- Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (CC.OO.).
- Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx (CC.OO.).
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (CC.OO.).
En Ciudad Real, siendo las 9,00 horas del día 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx los que al margen se detallan, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para el sector Agrícola/ganadero de la provincia de Ciudad Real, al objeto de tratar el requerimiento realizado por la autoridad laboral para proceder a la subsanación de algunas deficiencias en el texto del convenio se dice lo siguiente:
En cuanto a la determinación de las partes que conciertan el Convenio son firmantes del mismo la Representación empresarial ASAJA (Asociación Agraria Jóvenes Agricultores), y por la representación sindical FITAG-UGT y CC.OO.
Las partes ostentan y se reconocen recíprocamente la representatividad requerida en el título III del Estatuto de los trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente Convenio Colectivo.
Se acuerda la firma de Convenio que se adjunta a esta acta con las correcciones realizadas. El Convenio consta de catorce páginas, que comprenden cuarenta y tres artículos, incluido un anexo compuesto de dos tablas salariales para el año 2015.
Elevar copia de la presente acta, texto del Convenio y sus anexos, a los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su registro en el libro de Convenios y su remisión al Boletín Oficial de la Provincia a los efectos oportunos.
En base al Real Decreto 703/2010 de 28 xx xxxx, sobre registro y deposito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, la comisión negociadora delega en Xxxxxxx Xxxxx con D.N.I. 5.648.515Z como persona autorizada para registrar el presente acuerdo.
Se designan a efecto de notificación los siguientes domicilios:
ASAJA: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00-xxxx. Xxxxxx Xxxx. FITAG-UGT: Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00 0x xxxxxx. Xxxxxx Xxxx. CC.OO.: Xxxxx Xxxxxxx, 00-0x xxxxxx. Xxxxxx Xxxx.
Y para que así conste a los efectos oportunos se firma el presente acta en el lugar y fecha arriba indicados. (Firmas ilegibles).
Convenio Colectivo para el sector Agrario de la Provincia de Ciudad Real para el año 2015 Artículo 1. Ámbito territorial
El presente Convenio de trabajo afecta a todo el territorio de la provincia de Ciudad Real.
Este Convenio es de aplicación a todas las empresas agrícolas, forestales y pecuarias, así como a sus industrias complementarias reguladas por el Laudo arbitral de 2.000 y demás disposiciones complementarias.
Se regirán por las normas de este Convenio todos los trabajadores/as al servicio de las empresas comprendidas en el artículo anterior.
Artículo 4. Duración y prórroga
La duración de este convenio será de un año, contando desde el 1-1-2015 al 31-12-2015. El mismo se entenderá prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con un mes de antelación a su terminación o prórroga en curso. Una vez finalizada la duración del convenio y denunciado, las partes acuerdan un periodo de ultra actividad de 18 meses para alcanzar un nuevo acuerdo.
Artículo 5. Revisión salarial
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Durante la vigencia de este convenio desde el 1 de enero de 2015 hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxx salariales fruto de las subidas correspondientes de cada año serán las definitivas.
Capítulo II. Condiciones profesionales Artículo 6. Grupos profesionales y categorías
Los grupos profesionales y categorías son los que se reflejan en las tablas anexas del presente Convenio.
La clasificación de las funciones de los trabajadores/as comprendidos en este Convenio, serán las reflejadas en Laudo arbitral del 6 de octubre de 2000.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador/a a tareas correspondientes de grupo inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su grupo profesional, y comunicándolo a los representantes de los trabajadores/as.
Durante este tiempo los destinados a tareas correspondientes a grupo inferior, no podrán ser sustituidos en su puesto de trabajo original por ningún otro trabajador/a, ni tomar la empresa obradas ajenas para las tareas del mismo.
A la mujer embarazada se le facilitará transitoriamente, un puesto de trabajo más adecuado si en su anterior puesto de trabajo estuviera expuesta a un grado de exposición y duración de exposición, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pudiera influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, según certificación médica de la Seguridad Social que asista a la trabajadora. El empresario deberá determinar previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, en su caso, la relación de puestos exentos de riesgo a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterio que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrán efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su incorporación al anterior puesto de trabajo.
Artículo 7. Contrato de trabajo
El contrato de trabajo se celebrará preferentemente por escrito o en su caso de palabra.
Deberá realizarse por escrito el contrato de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir, que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Las empresas afectadas por el presente Convenio se obligan a poner al día en la Seguridad Social a todos los trabajadores/as contratados según las disposiciones legales vigentes.
En relación a las vacantes que se produzcan de entre las categorías existentes en la empresa o que puedan crearse, éstas serán cubiertas por el personal de la empresa con preferencia de éstos, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se opte y supere el período de prueba.
Un trabajador/a a tiempo completo que por decisión personal así lo considere, tendrá preferencia para ocupar un puesto de trabajo a tiempo parcial, siempre que exista en la Empresa y este dentro de su categoría.
Artículo 8. Período de prueba
El período de prueba tendrá como máximo la siguiente duración:
- Técnicos titulados: Tres meses.
- Encargados, capataces, tractoristas, maquinistas, especialistas, etc.: Dos meses.
- Personal no cualificado: Quince días.
Artículo 9. Especificaciones de los contratos de duración determinada. Contratos fijos- discontinuos:
Se considerará trabajador/a fijo-discontinuo a aquél que realice trabajos por temporadas o cíclicos en una empresa. Dicha condición de fijo-discontinuo la podrá adquirir el trabajador/a simultáneamente en varias empresas.
Se utilizará el modelo oficial para la contratación de los trabajadores/as con carácter discontinuo, para prestar sus servicios en aquellos centros de trabajo en los cuales la necesidad temporal o cíclica no sea superior a nueve meses al año.
Estos trabajadores/as deberán ser llamados a trabajar cada vez que la empresa precise trabajadores/as para realizar faenas agrícolas, respetando la preferencia según la antigüedad y categoría de cada uno.
Los trabajadores/as fijos-discontinuos tendrán los mismos derechos que los trabajadores/as fijos y preferencia para ocupar puestos de trabajo fijos en la plantilla habitual en su categoría y preferencia en los mismos términos que los fijos. Todo ello según la legislación vigente.
Contrato de formación:
El contrato de formación en el trabajo que será obligatorio, se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
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Se formalizará siempre por escrito y con asistencia del representante legal del menor, en su caso. El período de aprendizaje computará a efectos de antigüedad.
Los contratos de formación cobrarán el 85% en el primer año y el 90% en el segundo año, xxx xxxxxxx de su categoría. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contrato en práctica:
La duración del contrato será como mínimo de un año. Conversión de eventuales en indefinidos:
El nuevo contrato deberá realizarse por escrito y podrá suscribirse con todos los trabajadores/as, que en fecha de celebración del mismo, estén empleados/as en la misma empresa con un contrato temporal (cualquiera que sea su modalidad).
La conversión de los contratos temporales en el nuevo contrato indefinido podrá realizarse durante todo el tiempo de vigencia de este convenio, con independencia de la fecha en que se formalice o se hubiera formalizado el contrato temporal que da origen a la conversión en indefinido.
Los contratos realizados a extranjeros, serán realizados siempre por escrito.
Capítulo III. Jornada, horarios y descansos Artículo 10. Jornada laboral
La jornada laboral será de 1.794 horas de trabajo efectivo al año, computándose el inicio y el final de la jornada en el puesto de trabajo.
La jornada media de referencia será de 40 horas semanales. La jornada laboral será como máximo de 9 horas al día y 50 horas semanales, salvo jornadas especiales reguladas en el R.D. 1561/95.
El exceso sobre la jornada media de referencia, se podrá acumular en vacaciones, por acuerdo entre las partes en jornadas completas, sin que coincidan con los trabajos punta de la explotación.
El descanso dominical en ganadería y guardería no podrá ser recompensado en metálico, estableciéndose un sistema de trabajo a turnos. Asimismo durante los meses xx xxxxx x xxxxxx, en las tareas
xx xxxxx cuando xxxx continuas, se podrá establecer el trabajo a turnos, realizándose éste como máximo dos meses consecutivos, respetando los descansos establecidos en el párrafo siguiente. En cualquier caso el descanso dominical, en ganadería, guardería y recolecciones podrá acumularse por quincenas. En este descanso se computarán todos los descansos semanales legales y días festivos del año. Para las modificaciones de jornada de otros trabajos a turnos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
De acuerdo con la legislación vigente en dicho descanso se tendrá en cuenta la duración de la semana laboral, es decir; si es de 5 días a ocho horas de trabajo efectivo, corresponderán dos días de descanso semanal; si es de 6 días semanales de trabajo corresponderá a un día y medio de descanso semanal.
Las empresas tendrán la obligación de tener un calendario laboral, individual o colectivo, por grupos de trabajadores/as a disposición de cada empleado/a, donde se anoten los aumentos y/o disminuciones de jornada, vacaciones, licencias y faltas al trabajo.
La modificación de la jornada, no reflejada en el calendario laboral de la empresa, deberá ser notificada con un preaviso de 6 días, excepto por causas de fuerza mayor.
En el caso de los trabajadores/as eventuales, fijos-discontinuos o de duración determinada, de producirse jornadas flexibles con ampliación de jornada diaria o semanal, se les acumulará para realizarles la prolongación de su contrato de trabajo por el tiempo del exceso de trabajo, por jornadas completas, abonándose los salarios correspondientes a la misma.
El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de un período de vacaciones anuales de 25 días laborables, siempre que se considere el sábado como día laborable, que garantice en todo caso los 30 días naturales y respetando los descansos semanales que estén pendientes de disfrutar. Las vacaciones se disfrutarán en la época que de común acuerdo decidan la empresa y los trabajadores/ as, siendo preferentemente los meses xx xxxxxx, sin coincidir con las recolecciones. El periodo mínimo de disfrute de vacaciones será de siete días consecutivos naturales o cinco días hábiles.
Las vacaciones anuales de cualquier trabajador/a no iniciaran su cómputo o quedaran interrumpidos en caso de que el período previsto de disfrute de las mismas se produzca situaciones de baja por accidente laboral, no laboral o enfermedad común o profesional. Obtenida el alta médica se iniciarán o reiniciaran las vacaciones hasta completar las mismas siempre y cuando el periodo total de vacaciones quedará ajustada proporcionalmente a los días de alta en el año.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Las empresas concederán licencias a sus trabajadores/as fijos o de temporada que lo soliciten, sin pérdida de su retribución, en los casos siguientes:
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A/ Cuatro días, de los que al menos dos sean laborales y si no es así se ampliaría la licencia al siguiente día laborable, en los casos de fallecimiento, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge, hijos, hermanos, padre o madre de uno y otro cónyuge, nietos o abuelos que se ampliaría a un día más si hay desplazamiento.
B/ Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días, según Estatuto de los Trabajadores.
C/ Cuatro días, de los que al menos dos sean laborables y si no es así se ampliaría la licencia al siguiente día laborable, en los casos de nacimiento de hijo y se ampliaría en un día más si hay desplazamiento de la localidad.
En los casos en que no concurra situación de matrimonio en los padres se acreditará el derecho al disfrute de esta licencia por el simple reconocimiento oficial con la inscripción de hijo nacido en el Registro Civil correspondiente.
D/ Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a. E/ Dos días por traslado de su domicilio habitual.
F/ Por el tiempo necesario para cumplir un deber público y personal. G/ Un día en los casos de fallecimiento de tíos o sobrinos.
H/ Un día por boda o bautizo de los hijos.
I/ Por el tiempo necesario que precise el trabajador/a para concurrir a exámenes, en centros de formación académica profesional o social, siendo retribuidos los diez primeros días al año, no retribuyéndose los que excedan de dicho número.
J/ Por el tiempo indispensable para visitar al médico o especialista del sistema público de salud, así como a acompañar a familiares directos, que no sean menores de edad, en lo descrito anteriormente, con un máximo de un día por consulta y siempre que no haya otro familiar mayor de edad.
K/ Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, debiendo justificar dichas ausencias de una forma fehaciente.
En los casos no citados anteriormente, el trabajador/a podrá solicitar otras licencias sin retribución que sólo se concederán si la petición es con una semana de antelación y no cause gran perjuicio a las labores normales de la explotación.
Artículo 13. Reducción de jornada
En cuanto a la reducción de jornada por guarda legal y para el cuidado de menores afectados por cáncer se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 14. Horas extraordinarias
Se prohíben las horas extraordinarias y sólo en circunstancias excepcionales, previo acuerdo entre las partes podrán realizarse éstas abonándose con un recargo del 75%. En todo caso, para su cómputo y acreditación, las horas realizadas se comunicaran al interesado por periodos máximos de una semana.
Capítulo IV. Condiciones sociales Artículo 15. Ayuda por fallecimiento
En el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un trabajador/a fijo derivado de enfermedad o accidente no laboral, la empresa concederá a sus beneficiarios una ayuda consistente en tres mensualidades xx xxxxxxx real.
Artículo 16. Seguro contra accidentes
En caso de muerte o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo, o enfermedad profesional, las empresas abonarán a los beneficiarios o al propio trabajador/a una indemnización para el año 2015 de 17.100 euros, en cualquier caso. Esta cantidad se considerará asimilable y absorbible dentro de las cantidades que por indemnización, se pudieran fijar por las autoridades judiciales o administrativas.
Capítulo V. Condiciones económicas Artículo 17. Salario base
La remuneración base de todos los trabajadores/as afectados por este Convenio será la que se señala en las tablas salariales adjuntas. Las tablas de los trabajadores/as eventuales llevan incluidos el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones.
Los recibos xx xxxxxxx se extenderán periódicamente por duplicado. La empresa entregará una copia al trabajador/a debidamente firmada. El trabajador/a firmará el recibo xx xxxxxxx en prueba de conformidad, o podrá expresar disconformidad al recibir la paga correspondiente.
Los trabajadores/as fijos disfrutarán de aumentos periódicos sobre su salario base consistentes en trienios del 2,5%.
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Los aumentos periódicos por antigüedad, se limitarán al 25% sobre el salario base, excepto para aquellos trabajadores/as que en la actualidad hayan sobrepasado dicho límite, que mantendrán invariable su complemento hasta la entrada en vigor de este convenio. En el caso del que el límite sobrepase al complemento que se devengue en ese momento, se incrementará este complemento hasta dicho límite.
Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias
Los trabajadores/as afectados por este Convenio percibirán de sus respectivas empresas dos gratificaciones extraordinarias, una en verano y otra en navidad, consistentes cada una de ellas en 30 xxxx xx xxxxxxx base. Estas gratificaciones se abonarán el 30 xx xxxxx y el 22 de diciembre, respectivamente. Las empresas podrán prorratear estas pagas en las doce mensualidades, de mutuo acuerdo.
Artículo 20. Paga de beneficios
Los trabajadores/as fijos afectados por el presente convenio percibirán de sus respectivas empresas una gratificación de 15 xxxx xxx xxxxxxx base. Se abonarán durante el primer trimestre de cada año. Dicha paga podrá ser sustituida por una prima de rendimiento o productividad con un límite del 20% xxx xxxxxxx base anual que se acordará entre los trabajadores/as y la empresa. En caso de desacuerdo será de aplicación el abono de la paga de beneficios.
Artículo 21. Plus de distancia
Para el año 2015 los empleadores, para compensar los gastos de desplazamiento de los trabajadores/as abonarán a éstos un complemento extrasalarial, consistente en una cantidad 0,19 euros por cada kilómetro realizado tanto a la ida como a la vuelta, a contar desde el domicilio del trabajador/a hasta el centro del trabajo. La empresa abonará como máximo un complemento de hasta 60 Km diarios. La distancia se medirá tanto a la ida como a la vuelta, descontado los dos primeros kilómetros, tanto en un caso como en el otro.
Para el año 2015 en caso de desplazamiento fuera de la explotación, las empresas se verán obligadas a pagar el kilometraje y dietas realizadas, siendo estas de 0,19 euros/kilómetro y 31,83 de dieta completa, ó 15,91 euros, su media dieta.
No procederá este complemento, cuando la empresa desplace con medios propios a los trabajadores, o proporcione vivienda o medio adecuado de locomoción.
En las actividades forestales, además de lo especificado en el apartado anterior, las empresas tendrán la obligación de facilitar el transporte de los trabajadores/as desde la localidad más próxima al centro de trabajo y desde éste a aquella.
Artículo 22. Herramientas de trabajo
Artículo 23. Salario a la parte en ganadería
Podrá convenirse entre los empresarios y trabajadores/as el establecimiento de «salario a la parte» consistente en asignar al trabajador/ a una fracción determinada del producto obtenido, señalándose esta modalidad según los usos de las zonas, siempre que garantice el salario según este convenio.
Ambas partes podrán acordar libremente el mantenimiento de piaras con arreglo a las condiciones que entre ambos se estipule, no teniendo éstas el concepto de pago en especies.
Estas dos modalidades de retribución deberán plasmarse por escrito en cualquier momento a petición de cualquiera de las partes. Cualquier retribución del trabajo percibido por el trabajador/a, deberá ir reflejado en el recibo salarial.
Artículo 24. Plus de nocturnidad
Los trabajadores/as de actividades o faenas habitualmente diurnas, que hayan de prestar servicio entre las 22 y las 6 horas desde el 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx y desde las 21 hasta las 7 horas desde el 1 de octubre al 31 xx xxxxx, percibirán un suplemento del 25%, sobre sus salarios bases. Se exceptúan los trabajos de ganadería, guardería y los que a voluntad del trabajador/a se realicen en ese período.
Si la jornada se realizase parte en el período denominado nocturno y parte en el normal o diurno, el indicado suplemento se abonará únicamente sobre las horas comprendidas dentro del periodo nocturno indicado.
Artículo 25. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad
Todos los trabajadores/as que realicen trabajos de tratamientos con productos tóxicos clasificados en las categorías C o D de la clasificación de toxicidad de los productos fito o zoosanitarios, que ejecuten trabajos a pie dentro de excavaciones de más de un metro de profundidad o que realicen trabajos a pie en fango de más de 20 cms. de profundidad, o trabajo bajo techos de invernaderos, percibirán un complemento del 25% sobre salario base / día, por día trabajado. Los que trabajen más de cuatro horas percibirán el plus completo, los que trabajen menos de cuatro horas, cobrarán a razón de las horas trabajadas.
Para otros casos no contemplados y/o en casos de discrepancias en la clasificación de las tareas como tóxicas, penosas o peligrosas, se estará a lo que acuerde la comisión mixta de interpretación establecida en el art. 35 del Convenio.
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Artículo 26. Riesgos laborales
De acuerdo con la Ley 31/95 de 8 noviembre de Prevención de Riesgos laborales existe la obligatoriedad de eliminar en su origen los riesgos laborales, y proteger con los equipos de protección individuales adecuados en caso de riesgos para la seguridad o salud que no se hayan podido eliminar.
Las empresas proporcionaran a los trabajadores/as los equipos de protección individual necesarios para las tareas a desempeñar, teniendo en cuenta el R.D. 773/97 de Equipos de Protección Individual de 30 xx xxxx, demás normativa vigente o que la sustituya, así como la ficha de seguridad para la utilización de productos químicos.
Artículo 27. Plus trabajadores/as especialistas forestales
Para el año 2015 el personal que desarrolle actividades forestales, que acredite formación o experiencia suficiente, y utilice maquinaria, como desbrozadoras, motosierras, etc., se le pagará un plus de especialización de 6,12 euros por día de trabajo.
Capítulo VI. Régimen disciplinario Artículo 28. Definición xx xxxxxx laborales
Se considerarán faltas laborales las acciones u omisiones del trabajador/a que supongan incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas, en el periodo de un mes.
2. No notificar a la empresa, en el plazo de dos días hábiles, la baja por incapacidad temporal u otra causa justificada de inasistencia al trabajo, salvo que el trabajador/a acredite la imposibilidad de realizar dicha notificación.
3. Faltar al trabajo un día en el período de un mes sin causa que lo justifique. 4. La desobediencia en materia leve.
5. Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuese responsable.
6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social. 7. El abandono no justificado del puesto de trabajo durante breve tiempo de la jornada.
Se consideran faltas graves:
1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes. 2. Faltar dos días al trabajo, sin justificación, en el período de un mes.
3. La falta de aseo o limpieza personal, si es habitual.
4. Contribuir a simular la presencia de otro trabajador en la empresa, firmando o fichando por él a la entrada o a la salida del trabajo.
5. La imprudencia en el desempeño del trabajo, si la misma conlleva riesgo de accidente para el trabajador/a o para sus compañeros; o si supone peligro de avería o incendio de las instalaciones o materiales.
6. El incumplimiento de la órdenes o instrucciones de los superiores, cuando no sea repetido o no se ocasiones por su causa perjuicios a la empresa o a terceros.
7. La doble comisión de falta leve dentro del periodo de un mes excepto la de puntualidad.
8. Las infracciones graves a la Xxx xx Xxxx, Pesca y Aguas, Código de la Circulación, Reglamento y Ordenanzas de Pastos y en general, aquellas que regulan la actividad campesina que sean cometidas dentro del trabajo o estén específicamente prohibidas por la empresa.
9. La falta de respeto en materia grave a los compañeros o mandos de la empresa.
10. La voluntaria disminución en el rendimiento laboral o en la calidad del trabajo realizado.
11. El empleo del tiempo, ganado, maquinas, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.
12. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
13. La embriaguez no habitual durante el trabajo.
Artículo 31. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves:
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1. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, compañeros o de cualquiera otra persona dentro de la dependencia de la empresa.
2. La indisciplina o desobediencia.
3. La reiteración de falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquellas hayan sido sancionadas.
4. La falta de asistencia discontinua al trabajo de 6 días, durante el periodo de cuatro meses, sin justificación.
5. Más de 12 faltas de puntualidad, en un periodo de 6 meses o de 25 en un año, sin justificación.
6. Todas aquellas causas de despido disciplinario recogidas en la legislación vigente.
Las empresas podrán imponer a los trabajadores/as, en función de la calificación de las faltas cometidas y de las circunstancias que hayan concurridos en su comisión, las siguientes:
1. Por faltas leves:
a/ Amonestación por escrito.
b/ Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
3. Por faltas muy graves:
a/ Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días. b/ Despido disciplinario.
Artículo 33. Procedimiento sancionador
Las sanciones por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador/a por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan.
Los representantes legales de los trabajadores/as serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas graves y muy graves, a los representes legales de los trabajadores/as, en el cual serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal.
Artículo 34. Ejecución de las sanciones
Todas las sanciones podrán ser ejecutadas desde el momento en que se notifiquen al trabajador/a sancionado, sin perjuicio de su derecho a interponer reclamación contra las mismas ante la jurisdicción laboral, lo cual no supondrá la suspensión de su aplicación.
Capítulo VI. Otras disposiciones
Artículo 35. Comisión Mixta de Interpretación
Se constituirán en los mismos actos de la negociación una Comisión Mixta de interpretación, compuesta por cuatro representantes de los trabajadores/as y cuatro representantes de los empresarios, teniendo como función la de conocer, resolver, etc., todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio.
A falta de acuerdo entre ambas partes se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Serán Presidente y Secretario de esta Comisión, dos vocales de la misma, que serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez entre los empresarios y la siguiente entre los trabajadores/as, de tal forma que estos puestos recaigan en la misma sesión en cada representación.
Los acuerdos de la Comisión, requerirán para su validez la conformidad de cinco vocales como mínimo.
Durante el tiempo que la Comisión, por necesidades propias esté reunida, los representantes de los trabajadores/as tendrán derecho a la percepción de su salario íntegro, conforme a lo establecido en las tablas saláriales de este Convenio.
Artículo 36. Desplazamiento en agostadero o trashumancia de ganadería
Cuando el desplazamiento se realice por necesidades de la empresa y de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, los gastos del mismo correrán a cuenta de la empresa considerándose el trabajo a realizar continuación del que se venía haciendo en el lugar de origen.
Artículo 37. Medidas de igualdad
Las Organizaciones firmantes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades, los siguientes:
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- Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
- Que hombres y mujeres reciban igual salario e igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Para conseguir estos objetivos las partes se comprometen a que los puestos de trabajo sean ocupados por las personas más adecuadas en un marco de igualdad de trato con ausencia de toda discriminación basada en el sexo.
Artículo 38. Condiciones más beneficiosas
Se respetarán en todo caso las condiciones más beneficiosas que vengan impuestas por disposición legal o por costumbre, cuando individualmente y comparados analítica y globalmente sean superiores a las contenidas en este Convenio.
Artículo 39. Legislación subsidiaria
En todo lo no pactado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 40. Unidad de lo pactado
Las tablas de retribuciones que se incorporan como anexo a este Convenio formarán parte inseparable del mismo, y tendrán fuerza de obligar en la actividad de trabajo en el campo.
Los trabajadores/as con más de 15 años en la empresa, en caso de que, de mutuo acuerdo con la misma, decidiesen jubilarse con anterioridad a la edad legal de jubilación percibirán las siguientes indemnizaciones.
60 años: 5 mensualidades.
61 años: 4 mensualidades.
62 años: 3 mensualidades.
63 años: 2 mensualidades.
64 años: 1 mensualidad.
Cuando de común acuerdo, empresario y trabajador/ra pacten la prolongación de la vida laboral por encima de la edad legal de jubilación y 15 años cotizados, las empresas abonarán a dichos trabajadores/as un plus anual de 15 xxxx xx xxxxxxx base, o su parte proporcional en caso de contratación a tiempo parcial.
Artículo 42. Derechos sindicales
Los miembros del Comité de empresa o Delegados de Personal, dispondrán de 15 horas mensuales retribuidas, con el objeto de poder ejercitar sus funciones sindicales. La utilización de estas horas será justificada por la Central Sindical a que pertenezca el trabajador/a.
Por razones sindicales, cualquier afiliado a una Central Sindical representativa que sea designado por esta para desempeñar un cargo sindical de carácter orgánico provincial, podrá disponer del tiempo sindical que seguidamente se detalla.
Veinte horas mensuales no retribuidas para el ejercicio de sus funciones.
La concesión de la mencionada licencia será previa petición de la Central Sindical a que pertenezca el trabajador/a y no podrá afectar a más del 5% de la plantilla.
Los representantes legales de los trabajadores/as tendrán acceso a los contratos de trabajo y procesos de selección de personal.
Artículo 43. Cláusula de descuelgue
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrá inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo con las condiciones, requisitos y procedimiento establecidos en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
(Firmas ilegibles).
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Tablas salariales de trabajadores fijos y fijos-discontinuos 01-01-2015 al 31-12-2015 del convenio colectivo de Ciudad-Real del sector agrario
Grupos profesionales | Categoría | Salario/día | Hora ordinaria | Hora extra |
V | I) Ingenieros y licenciados | 25,73 euros | 6,31 euros | 11,05 euros |
IV | II) Técnico de grado medio y ayudante titulado | 25,68 euros | 6,29 euros | 11,02 euros |
III | III) Xxxxxxx, mayoral, jefe admtivo, titulado FIP Y conductor de camión pma. Superior 3500 kg. | 25,64 euros | 6,28 euros | 11,00 euros |
II | IV) Tractoristas, pastor, maquinistas, conductor transportista de vehículos hasta pma. 3500 Kgs., ayudador, oficial admtivo, guardia jurado, vigilante de xxxx xx xxxx y titulado FPI | 25,59 euros | 6,27 euros | 10,98 euros |
- | V) Cuidador de ganado, ayudante de laboratorio, vigilante, auxiliar admtivo | 25,52 euros | 6,25 euros | 10,95 euros |
- | VI) Podador, invernarista, injertador, apicultor, esquilador, cultivador/ recolector de espárragos | 25,45 euros | 6,24 euros | 10,93 euros |
I | VII) Peón, casero y guarda | 25,41 euros | 6,23 euros | 10,91 euros |
- | VIII) Ayudantes a partir de 16 años | 23,40 euros | 5,74 euros | - |
(Firmas ilegibles).
Tablas Salariales de trabajadores eventuales del 01-01-2015 al 31-12-2015 del convenio colectivo de Ciudad Real del sector agrario
Grupos profesionales | Categoría | Sal./semana | Sal./día | Sal./día | Hora ordinaria | Hora extra |
- | - | 40 horas | 6 días | 5 días | - | - |
V | I) Ingenieros y licenciados | 247,45 euros | 41,24 euros | 49,48 euros | 6,18 euros | 10,82 euros |
IV | II) Técnico de grado medio y ayudante titulado | 247,09 euros | 41,19 euros | 49,41 euros | 6,17 euros | 10,80 euros |
XXX | XXX) Xxxxxxx, mayoral, jefe admtivo, titulado FPII y conductor de camión pma. Superior 3500 kgs. | 246,41 euros | 41,07euros | 49,28 euros | 6,16 euros | 10,78 euros |
II | IV) Tractoristas, pastor, maquinistas, conductor transportista de vehículos hasta pma. 3500 Kgs, ayudador, oficial admtivo, guarda jurado, vigilante de xxxx xx xxxx y titulado FPI | 246,01 euros | 41,01 euros | 49,20 euros | 6,15 euros | 10,76 euros |
- | V) Cuidador de ganado, ayudante de laboratorio, vigilante, auxiliar admtivo | 245,68 euros | 40,94 euros | 49,13 euros | 6,14 euros | 10,74 euros |
- | VI) Podador, invernarista, injertador, apicultor, esquilador, cultivador/ recolector de espárragos | 245,34 euros | 40,88 euros | 49,06 euros | 6,13 euros | 10,72 euros |
I | VII) Peón, casero y guarda | 244,65 euros | 40,77 euros | 48,93 euros | 6,11 euros | 10,69 euros |
- | VIII) Ayudantes a partir de 16 años | 226,06 euros | 37,67 euros | 45,21 euros | 5,65 euros | - |
Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL
(Firmas ilegibles).