CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMNADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ARRENDADOR Y POR LA OTRA EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL REPRESENTADO POR EL XX. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE ARRENDATARIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
1.- Declara “EL ARRENDADOR”, ser mexicano, mayor de edad, casado, en pleno uso de sus facultades mentales, y sin impedimento alguno para contratar.
2.- Manifiesta “EL ARRENDADOR”, ser propietario de la finca urbana, ubicada en la calle Country Club No.13 de la colonia Versalles, en la ciudad de Tepic, Nayarit.
3.- Declara “EL ARRENDATARIO”, ser mexicano, mayor de edad, casado, en pleno uso de sus facultades mentales y no tener ningún impedimento legal alguno para contratar.
4.-Continúa declarando “EL ARRENDATARIO”, tener su domicilio particular
en Tepic, Nayarit.
5.- Ambas partes manifiestan que es su voluntad, por así convenir a sus intereses, celebrar el presente contrato de arrendamiento, al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO.- “EL ARRENDADOR”, concede a “EL ARRENDATARIO”,
en arrendamiento por tiempo determinado, el uso y goce temporal del inmueble descrito en la declaración segunda de este contrato.
SEGUNDA.- PRECIO DE LA RENTA.- “EL ARRENDATARIO”, se obliga a pagar
a “EL ARRENDADOR” como precio de la renta, la cantidad de $40,793.00 (Cuarenta mil setecientos noventa y tres pesos 00/100 moneda nacional), mas I.V.A., Impuesto al Valor Agregado, pagaderos del 01 (uno) al 15 (quince) de cada mes, a partir del día 01 (primero) de Enero del año dos mil diecinueve.
TERCERA.- PRECIO DE LA RENTA.- En el caso de renovación del presente contrato, el precio del arrendamiento será convenido de común acuerdo por las partes.
CUARTA.- LUGAR DE PAGO.- El pago de la renta deberá efectuarse mediante transferencia electrónica.
QUINTA.- TIEMPO DETERMINADO.- El presente contrato es por tiempo determinado de doce meses, contado a partir del 01 (uno) de Enero del 2019 dos mil diecinueve, al 31 (treinta y uno) de Diciembre del año 2019 dos mil diecinueve, no pudiendo ser prorrogable el mismo por ninguna de las partes.
SEXTA.- GIRO.- “EL ARRENDADOR” faculta a “EL ARRENDATARIO”, para
que pueda utilizar la operación del giro comercial para oficinas, sin que en ningún momento pueda cambiar de giro comercial, ni destinarse a otro fin distinto del contratado.
SEPTIMA.- SUBARRENDO.- “EL ARRENDATARIO” no podrá subarrendar, ceder por medio alguno o traspasar, los derechos concedidos por medio del presente contrato. Solamente mediante la autorización que previamente y por escrito le otorgue “EL ARRENDADOR”.
OCTAVA.- “EL ARRENDATARIO”, se obliga a conservar y devolver el inmueble dado en arrendamiento, en el mismo estado en que lo recibió, comprometiéndose a dar mantenimiento y a reparar el inmueble de los deterioros que sufra por el uso del mismo. Así mismo se compromete a que las mejoras que realice al inmueble arrendado serán por su cuenta y permanecerán en el inmueble al término del
presente contrato. De igual manera no podrá variar, modificar o alterar la estructura de la finca y fachada del exterior sin previa autorización y por escrito que le sea otorgada por “EL ARRENDADOR”.
NOVENA.- PAGOS.- Todos los impuestos, derechos, cuotas o gravámenes de cualquier tipo que se generen por la explotación del giro comercial, así como los gastos de operación serán por cuenta de “EL ARRENDATARIO”.
DECIMA.- PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS.- “EL ARRENDATARIO”, se obliga
a cubrir los pagos de Servicio de Energía Eléctrica, Agua y Teléfono con motivo del inmueble dado en arrendamiento. “EL ARRENDADOR” se obliga a cubrir el pago de Impuesto Predial respecto del inmueble dado en arrendamiento.
DECIMA PRIMERA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún pretexto, aún en el supuesto que por su cuenta llegara a realizar alguna reparación al inmueble dado en arrendamiento.
DECIMA SEGUNDA.- RESCISION.- El incumplimiento de alguna de las partes de una de sus obligaciones contraídas, faculta a la otra a dar por terminado anticipadamente el presente contrato, así como será causa de rescisión del presente contrato. En caso de que el incumplimiento sea por parte de “EL ARRENDATARIO”, los gastos y costas que se originen serán cubiertos por este.
DECIMA CUARTA.- ACCION.- Convienen ambas partes, que en todo lo no previsto por este contrato, se estará a lo dispuesto por el Código Civil vigente para el Estado de Nayarit.
XXXXXX XXXXXX.- COMPETENCIA.- En caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento de este contrato, ambas partes acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Común de esta ciudad de Tepic Capital del Estado de Nayarit, renunciando al fuero presente o que en lo futuro adquieran.
Leído que fue el presente contrato, y estando debidamente enteradas las partes del contenido y alcance de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas que contiene, advertidos de su valor y fuerza legal y manifestando las mismas que en la celebración de este contrato no ha habido error, dolo, mala fe o violencia de ningún tipo y que el precio de la renta es el justo valor de lo contratado, lo firman y ratifican por duplicado en presencia de dos testigos, en la ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit, a los 07 (siete) días del mes de Enero del 2019, dos mil diecinueve.
XX. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX EL ARRENDATARIO | C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX EL ARRENDADOR |
MTRO. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX TESTIGO | LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX TESTIGO |