ANEXO II (FACULTADES)
ANEXO II (FACULTADES)
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX
Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada por la Facultad de ……………………………., en adelante LA FACULTAD, con domicilio legal en ……………………, Capital Federal, representada en este acto por el decano de dicha Facultad …………………., por una parte y por la otra, …………………………….., representada en este acto por
………………………….., en su carácter de ………………… en adelante EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA ……………………., con domicilio legal en ……………………….. Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente convenio marco que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El presente acuerdo marco tiene por objeto implementar, dentro de los términos establecidos en la ley nº 25.165 y sus decretos reglamentarios, un sistema de pasantías en el ámbito de EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA cuya actividad relacionada con el objeto de este convenio es ……………………..
A los fines del presente acuerdo se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo en instituciones de carácter público o privado, en las cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas relacionadas con su formación y especialización que reciben, bajo la organización y control de LA FACULTAD, durante un lapso determinado.
SEGUNDA: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA donde el pasante efectúe la práctica educativa, siendo esta de carácter voluntario.
TERCERA: El programa de pasantías a implementarse en las dependencias de EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA, tendrá por objeto: a) brindar experiencia práctica complementaria a la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio, b) contactar con el ámbito en el que se desenvuelve EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA con los estudios que realizan los alumnos involucrados, c) capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral, d) formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral, e) ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas y f) contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.
Las partes de común acuerdo desarrollarán las actividades a que se refiere el artículo 19 de la ley 25.165.
CUARTA: Para acceder al programa de pasantías a desarrollarse en EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA, se deberá:
a) Ser alumno regular de grado de LA FACULTAD;
b) No estar asignado a otra pasantía;
c) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
d) Ser preseleccionados por las unidades académicas específicas de la UBA, teniendo en cuenta sus antecedentes académicos, características, perfiles y especialización acordados con EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA, y asegurando las condiciones pedagógicas que requiere la formación del pasante, según la pertinencia de las tareas y actividades, quedando la selección final a cargo del EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA.
A tales fines, únicamente se podrán seleccionar a los alumnos regulares en las Facultades a las cuales pertenezcan. Los alumnos no podrán realizar pasantías a través de otra Unidad Académica que no sea la propia debido a que el control de la pertinencia de las tareas a realizar sólo puede ser llevado adecuadamente por la Unidad Académica de la cual depende la xxxxxxx xx xxxxx del estudiante.
e) Docentes con los alcances del artículo 22 de la ley 25.165.
QUINTA: EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA designará el
tutor que tendrá a su cargo la inserción del pasante en EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA, así como también la supervisión y evaluación de las tareas que desempeñe.
LA FACULTAD por su parte, designará un tutor académico quién supervisará la pasantía e intercambiará con el de EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA el proceso de aprendizaje de ella. Ambos deberán elaborar y remitir, a la unidad de coordinación, UN (1)
informe individual, acerca de la actuación del pasante, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la finalización de cada pasantía.
La coordinación, supervisión y registro de este convenio y de las pasantías individuales estará a cargo de la Secretaría de Extensión Universitaria de la FACULTAD.
SEXTA: Los pasantes percibirán una retribución mensual en calidad de estímulo con fondos que proveerá EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA, para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas de su ejercicio.
Su monto será fijado por las partes según la responsabilidad, grado de especialización, dificultad, tiempo y dedicación que implique la actividad que se asigne al pasante.
EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA se compromete a depositar, dentro del primero al quinto día hábil del mes siguientes al desarrollo de las tareas en la cuenta corriente o caja de ahorro, el porcentaje determinado por la unidad académica pertinente, el cual deberá ser fijado entre el mínimo del 5% (CINCO POR CIENTO) y el máximo del 20% (VEINTE POR CIENTO). Dicho porcentaje se calculará sobre la base de la asignación estímulo a pagar mensualmente al pasante en concepto de gastos administrativos, tutorías y seguros de los pasantes, y/o cualquier otro concepto que pudiere corresponder, que será acordado en cada caso.
El monto de la asignación estímulo, lugar y forma de pago se precisará en el acuerdo individual de pasantía al que se refiere en la cláusula novena.
(Párrafo vinculado con lo dispuesto en el decreto 428/00 a incluirse en convenios a suscribirse con organismos del Estado)
EL ORGANISMO abonará mensualmente un 5% (CINCO POR CIENTO) del monto total de las asignaciones de los pasantes de la UBA durante todo el período de duración de cada acuerdo individual, para atender a gastos de administrativos, tutorías y seguros para los pasantes.
Asimismo, EL ORGANISMO, por intermedio de la dependencia correspondiente, se obliga a transferir los fondos correspondientes a la asignación estímulo de los pasantes y a los gastos administrativos, y tutorías, a la Cuenta N° ……………… del Banco……………….., Sucursal
…………... Luego de acreditarse el pago realizado por EL ORGANISMO y de recibida la correspondiente certificación de tareas, LA FACULTAD abonará mensualmente a cada pasante la asignación estímulo establecida en cada acuerdo individual de pasantías.
SÉPTIMA: Al término de cada pasantía el pasante realizará UN (1) informe que deberá remitir a la unidad de coordinación de las pasantías de la FACULTAD.
Los informes de los pasantes y el de los tutores, a que se refiere la cláusula quinta, serán reservados y se incorporarán al legajo del alumno.
OCTAVA: Las pasantías se realizarán dentro del ámbito físico y jurisdiccional donde desarrolle su actividad EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA y se extenderán por un mínimo de DOS (2) meses y un máximo fijado por cada consejo directivo de las distintas unidades académicas. El plazo máximo deberá fijarse de acuerdo al tiempo necesario que requiere el estudiante para su formación y especialización, teniendo en miras la pertinencia de las tareas que cumplirá según su xxxxxxx xx xxxxx.
La pasantía podrá revocarse o suspenderse, si a juicio del responsable de EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA, y con intervención del tutor académico, el pasante no cumple con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido; asimismo LA FACULTAD, podrá rescindir el convenio si las tareas encomendadas al pasante no corresponden a lo convenido en su caso.
La renovación, rescisión o suspensión de la pasantía, por parte de EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN, EMPRESA o LA FACULTAD, según
corresponda de acuerdo con lo expuesto precedentemente, deberá informarse al pasante con una antelación no menor a TREINTA (30) días, previo aviso a la otra parte.
NOVENA: EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA, LA FACULTAD,
y el pasante suscribirán un convenio individual de pasantía, en TRES
(3) ejemplares. El convenio individual de pasantía deberá determinar:
a) El plan de entrenamiento asignado, características y condiciones de las actividades que integrarán la pasantía;
b) Los objetivos educativos a alcanzar;
c) El lugar donde se realizará el entrenamiento;
d) Los horarios a cumplir;
e) Días por examen;
f) El monto de la asignación, forma y lugar de pago;
g) Derechos y obligaciones de las partes;
h) El régimen disciplinario a aplicar (asistencia, puntualidad, etc.)
i) El nombre del tutor académico a cargo del seguimiento.
DECIMA: Al finalizar las actividades del pasante, EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA deberá extender la certificación correspondiente a las tareas realizadas por el pasante en el marco de este convenio.
DECIMO PRIMERA: EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA deberá
cumplir con lo establecido en los artículos 12 y 21 de la ley 25.165 y acreditará a LA FACULTAD dentro de los DIEZ (10) días de la incorporación de los pasantes su cobertura por el régimen de la ley 24.557.
LA FACULTAD contratará un seguro que resguarde la actividad del pasante por el término de la pasantía.
DECIMO SEGUNDA: EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA una
vez realizado el depósito a que se refiere la cláusula sexta, remitirá a LA FACULTAD constancia del depósito o transferencia.
DECIMO TERCERA: El pasante deberá: 1) ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos de EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA que figurarán como anexo del acuerdo individual de pasantías, en un todo de acuerdo a la legislación vigente; 2) considerar toda información confidencial que así le sea clasificada fehacientemente por el responsable del organismo y 3) presentar un informe final sobre las tareas realizadas.
El incumplimiento de estos puntos será causal suficiente para que EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA en forma fundada deje sin efecto la pasantía, previa comunicación a LA FACULTAD. Asimismo los pasantes recibirán con arreglo de las características de la actividad que realicen, todos los beneficios regulares que se acuerden al personal de EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA (comedor, vianda, xxxxxx y descansos, etc.).
DECIMO CUARTA: Este acuerdo tiene una duración de DOS (2) años contados a partir de la firma del presente, pudiendo renovarse automáticamente por períodos iguales.
Las partes quedan en libertad para suspenderlo o denunciarlo mediante aviso previo a la contraparte, con una anticipación no menor a TREINTA (30) días, cuando se incurra en su incumplimiento, dentro de los QUINCE (15) días de producido y comprobado el motivo que provocó la situación.
En caso de cierre o cese de la actividad por cualquier causal, de EL ORGANISMO, INSTITUCIÓN o EMPRESA solicitante, las pasantías caducarán automáticamente sin que aquella deba asumir por el hecho ningún otro tipo de consecuencia o acción reparadora.
DECIMO QUINTA: El cumplimiento del presente convenio no implicará para LA FACULTAD erogación alguna.
DECIMO SEXTA: En todo lo que no esté previsto en este convenio se aplicará la Ley 25.165, sirviendo esta de fuente interpretativa directa de las cláusulas aquí pactadas.
DECIMO SEPTIMA: A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los denunciados “ut-supra”, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ………………… días del mes de
……………. de ………………