CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UN SERVIDOR, SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y XXXXXXXXXXXX
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UN SERVIDOR, SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y XXXXXXXXXXXX
Entre los suscritos a saber: : XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX LUNA, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No.37.815.073 de Bucaramanga nombrada como Gerente General de la LOTERIA SANTANDER mediante resolución número 000201 del 21 de Enero de 2.008 expedida por el Gobernador xx Xxxxxxxxx y posesionada según consta en el acta número 0039 de Enero 23 de 2008, quien obra en nombre y representación legal de la LOTERIA SANTANDER, Empresa Industrial y Comercial del Departamento, creada mediante Decreto Ordenanzal 0193 del 14 xx xxxxxx de 2.001, dictado por el Gobierno Departamental, quien en adelante se denominará LOTERIA SANTANDER y por la otra XXXXXXXX identificado con la cédula Nro. en representación legal de XXXXX, hemos convenido celebrar el presente contrato de suministro ,que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: Suministro de un servidor para el área de sistemas con las siguientes características técnicas: 2 Procesadores Intel Xeon Cuádruple 2.33 GHz. 1333 MHZ, Memoria DIMM 4 GB 667Mhz, Tarjeta controladora SATA RAID 1,2 Discos SATA 160 GB con velocidad de 7.200 RPMUnidad de respaldo en cinta. DAT72 32/72 GB2 Tarjetas de interfaz Red 10/100/1000 Unidad de DVD RW Garantía de 3 años 7*24, máximo 3 horas de respuesta para hardware en sitio ofrecido por el distribuidor o fabricante, y cuyas características técnicas deberán ajustarse a las especificaciones técnicas generales y a las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones Definitivos y a la propuesta presentada por el contratista, documentos que forman parte integral de este contrato. CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato es la suma de XXXX PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($XXX.oo), incluido el IVA del 16%. El valor del contrato será pagado por, la LOTERIA SANTANDER, a favor del CONTRATISTA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega a satisfacción del equipo servidor, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro y certificación por escrito de la interventora del contrato, en el cual conste que se ha cumplido a satisfacción con el objeto contractual. CLAUSULA TERCERA.-VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA, ejecutará el objeto del presente contrato dentro del término de Quince (15) días, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se realice la aprobación de la garantía única. CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA LOTERIA SANTANDER 1) Garantizar autonomía dentro de los términos contractuales. 2) Informar al contratista de las solicitudes o sugerencias dentro de los términos del contrato. 3) Disponer las medidas para que la entrega pueda cumplirse a cabalidad. 4) Pagar el valor estipulado en el presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega a satisfacción del equipo servidor, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro; 5) Aprobar la garantía que el contratista constituya en debida forma. CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con idoneidad y oportunidad con la entrega de un equipo servidor de acuerdo con las especificaciones contenidas en la propuesta la cual hace parte integral de este contrato y con las instrucciones que sobre el mismo le imparta la interventora. 2) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando entrabamientos que pudieran presentarse durante la ejecución del objeto Contractual. 3) Constituir las pólizas de seguros descritas más adelante; 4). Cancelar el pago de los derechos de publicación en la gaceta departamental y allegar los recibos de pago de la publicación. 5) Suministrar un equipo óptima calidad y cumplir con las especificaciones técnicas exigidas por la entidad. 6) Cumplir a cabalidad no solo con el objeto y las obligaciones contempladas en éste contrato, sino también con lo estipulado en los pliegos de condiciones y en la propuesta presentada. 7) Entregar además de la garantía del fabricante, una garantía otorgada por el mismo de calidad y correcto funcionamiento del equipo, por un tiempo no menor a seis (6) meses, como garantía mínima. CLAUSULA SEXTA.- SITIO DE ENTREGA DEL SERVIDOR: El equipo adquirido, objeto del presente contrato será entregado por EL CONTRATISTA en las instalaciones de la sede de la LOTERIA SANTANDER, ubicada en la calle 36 Nro. 21-16 de la ciudad de Bucaramanga, Departamento xx Xxxxxxxxx. CLAUSULA SEPTIMA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La interventoría por parte de la Lotería Santander estará a cargo de la Ingeniera de Sistemas adscrita a la Subgerencia Administrativa, en razón de sus competencias laborales. CLAUSULA OCTAVA.- EXCEPCIONALES: De acuerdo con lo previsto en el inciso 3, numeral 2, del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, LA LOTERIA SANTANDER , podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha ley. Así mismo la LOTERIA SANTANDER podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA NOVENA.- GARANTIAS: El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la Lotería Santander, en cualquier compañía de seguros autorizada para operar en el país, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, una póliza única, de acuerdo al numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80/93, que cubra los siguientes riesgos: 1) CUMPLIMIENTO para garantizar el cumplimiento general del contrato, el pago de las multas y demás sanciones que se le impongan, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%), del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más 2)CALIDAD DE LOS BIENES Y DEL SERVICIO A PRESTAR: Para garantizar la buena calidad de los bienes suministrados y del servicio a prestar para el desarrollo del contrato, y por una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de su valor y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Dicha garantía deberá constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, so pena de imponerle las sanciones legales a que haya lugar CLAUSULA DÉCIMA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato será imputado a vigencia de 2008 y con cargo a la Disponibilidad Presupuestal: No. XXX de fecha XX de XXX de 2008. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CADUCIDAD ADMINISTRATIVA Y
SUS EFECTOS: Por expresa disposición del artículo 18 de la ley 80 de 1993, la caducidad se declarará cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato; declara la caducidad no habrá lugar a indemnización alguna para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993. De igual manera también será declarada la caducidad cuando el contratista incurra en la conducta prescrita en el artículo 1 inciso 2 de la ley 828 de 2003. ( incumplimiento seguridad social) CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.-PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de las
obligaciones de cualquiera de las partes, la parte incumplida indemnizará a la otra en una cuantía del 10% del valor del contrato. Dicha suma será cubierta haciéndose efectiva la póliza que garantiza el cumplimiento por parte del contratista. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- MULTAS: En caso de que el contratista incurra en xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales originadas en este contrato, la Lotería Santander, mediante acto administrativo motivado, podrá imponer multas. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, este autoriza expresamente a la Lotería Santander, descontar de los saldos a su favor, el valor de la multa impuesta previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones a tomar; y en caso de que el equipo no cumpla con los requisitos de calidad mínimos o no funcione correctamente, exigidos una multa correspondiente al 20% del valor del contrato, sin perjuicio de las demás acciones a tomar. Dichas multas se harán efectivas a través de la cláusula de cumplimiento; sin perjuicio de la declaratoria de caducidad, cuando la Lotería Santander lo considere procedente. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- LIQUIDACIÓN: Una vez terminado el contrato, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, se liquidará de común acuerdo entre las partes. En caso de que el contratista no se hiciere presente se dará aplicación a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: Por razones de fuerza mayor
o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. EL CONTRATISTA, prorrogará la vigencia de las garantías por el tiempo que dure la suspensión. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- CESIÓN: El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato, previa autorización escrita de la Lotería Santander .CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, Por medio de esta cláusula el contratista declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad que están previstas en la Constitución, en las leyes, especialmente la ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios, Ley 1150 de 2007 y Decreto reglamentario, y que no posee ningún tipo de deuda con las entidades del Estado (Ley 716 de 2001, articulo 4º parágrafo 3º), y que no ha sido condenado por fallo alguno con responsabilidad fiscal, en detrimento del patrimonio del Estado, por parte de la contraloría general de la República o alguno de sus delegados en las respectiva entidades territoriales. CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- DOMICILIO: Las partes acuerdan que para todos los efectos del presente contrato, el domicilio contractual es la ciudad de Bucaramanga. CLAUSULA DECIMA NOVENA.- SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: La solución directa es el mecanismo adoptado para dirimir las diferencias suscitadas entre las partes, antes de someterlas a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; fracasado éste quedará en libertad las partes contratantes para recurrir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (artículo 68 y 69 de la ley 80 de 1993). CLÁUSULA VIGESIMA.-DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman
parte integral de este contrato, el pliego de condiciones definitivos, sus anexos técnicos y los estudios previos correspondientes, la propuesta presentada por el contratista, así como todos lo documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION DEL CONTRATO: Los contratos del Estado se
perfeccionan cuando se logra un acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Para la ejecución se requiere: 1.- Aprobación de la garantía única. 2.- De la existencia de disponibilidades y registro presupuestal. Requiere además: a. Del pago de los tributos departamentales como son: Estampillas de reforestación departamental (1%), prodesarrollo departamental (2%), pro cultura departamental (2%), pro hospitales universitarios departamentales (2%). requisito que se entenderá cumplidos con la entrega del recibo oficial de pago respectivo o mediante la autorización de descuento directo efectuado sobre los documentos que generan el gravamen, publicación del texto del contrato en la Gaceta departamental., partiendo de la base del valor del contrato, sin incluir IVA.; requisitos que se entenderán cumplidos con la entrega de los recibos oficiales por el CONTRATISTA.
En constancia se firma en Bucaramanga a primero (1) de Julio de dos mil ocho (2008)
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX LUNA XXXXXXXXXXXXXXXXX
Gerente General CC
Elaboro: Xxxxx Xxxxxxxx | Revisó aspectos jurídicos María Xxxxx Xxxxxxxxx | Aprobó |