PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR
C L Á U S U L A S
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Título: Servicio Punto de Encuentro Familiar
Expediente: 16/2016
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.-
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.-
El objeto del presente es la contratación, mediante Procedimiento Abierto, Varios Criterios, Tramitación Ordinaria, para el SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR, siendo necesario e idóneo el contrato según informe de justificación, redactado por la Coordinadora del Área de Mujer e Igualdad, en el que indica sobre la idoneidad del contrato, artículo 22 del R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo objeto es “el servicio consiste en la ejecución de resoluciones judiciales sobre el régimen de visitas de l@s menores con sus progenitores o familiares con, con asesoramiento y orientación a los mismos”, artículo 109 del TRLCSP, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 10, 22, 86, 116, 138 y 157 del R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo TRLCSP, 67 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y artículos 18 y 27 de la Directiva 2014/24/UE.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse al presente pliego y al pliego de prescripciones técnicas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al Código “85312300” del CPV 2008, denominada SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO.
La naturaleza del presente contrato administrativa, calificándose como contrato de servicios categoría 27, artículo 10 del TRLCSP, estando sometido, por lo tanto, a la jurisdicción contenciosa- administrativa.
El Alcalde-Presidente es el órgano competente para contratar de conformidad con la disposición adicional Segunda, apartado 1 y 7 del TRLCSP y artículo 51 del mismo texto legal.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.-
El Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de condiciones Técnicas, el Presupuesto y los demás documentos que han de regir en la contratación y realización de los servicios revestirán carácter contractual.
En caso de discrepancia entre este Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones de las partes, artículo 26.2 del TRLCSP.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA TERCERA: PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.- Artículo 26.1.k), 87, 90 del TRLCSP y 67.2 del R.D. 1098/2001
El tipo de contratación asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS (//56.000,00 Euros//), I.V.A. INCLUIDO, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar el Ayuntamiento.
IMPORTE CONTRATO SIN I.V.A. | 21 % IVA | TIPO LICITACIÓN |
46.280,99 | 9.719,01 | 56.000,00 |
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, para dos anualidades.
En el precio del contrato, así como las fijadas en las proposiciones económicas presentadas en el importe de adjudicación, se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario o como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx, y demás disposiciones de aplicación.
REVISIÓN DE PRECIOS. – No procede, conforme a lo previsto en el artículo 89 TRLCSP.
CLÁUSULA CUARTA: FINANCIACIÓN DEL SERVICIO – EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.-
Según informe de la Sra. Interventora de Fondos, de fecha 8 de noviembre de 2016 existe consignación presupuestaria para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación en la partida 000-00000-00000 denominada “PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR”, artículo 26.1.k) del TRLCSP y 67.2 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
EJERCICIO | PARTIDA | DENOMINACIÓN | IMPORTE | N. OPERACIÓN |
ANUALIDAD 2017 | 770-23112-22799 | PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR | 26.833,00 | 220169000034 |
ANUALIDAD 2018 | 770-23112-22799 | PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR | 28.000,00 | 220169000034 |
ANUALIDAD 2019 | 770-23112-22799 | PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR | 1.167,00 | 220169000034 |
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE DURACIÓN.-
El plazo de duración será de DOS AÑOS, artículo 23 del TRLCSP.
El contrato se perfeccionará con la formalización del mismo de conformidad con el artículo 27 del TRLCSP.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas así como las instrucciones que diere al adjudicatario el Responsable del contrato.
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Expediente: 16/2016
CLÁUSULA SEXTA: CONTRATISTAS – CAPACIDAD.-
Están facultadas para contratar las personas jurídicas o naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, artículo 54 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, en los casos que así lo exija la Ley se encuentren debidamente clasificadas, artículos 65 y 74 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, y no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar que señala en el artículo 60 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, y Ley 12/1.995, de 11 xx xxxx sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y así en la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y las restantes empresas europeas, artículos 55 y 58 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, deberán acreditar su capacidad de obrar conforme lo establecido en la CLÁUSULA DECIMOTERCERA, sobre B) “Documentación General” del presente Pliego.
Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, artículo 54 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios, artículo 57 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Para los empresarios no comunitarios, comunitarios y Uniones Temporales de Empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, respectivamente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PERFIL DEL CONTRATANTE.-
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato o información referente a su actividad contractual, incluyendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentación complementaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través del portal web del Ayuntamiento, cuya dirección es xxx.xxxxxxx.xx.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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CLÁUSULA OCTAVA: EMPRESAS QUE PUEDEN LICITAR.-
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad. No obstante, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, se podrá contratar con una Unión de Empresas que se constituya temporalmente al efecto, quedando obligadas solidariamente ante el Ayuntamiento y designando en todo caso la persona que haya de ser el representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
En los documentos acreditativos de la representación, las "UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS", cada una de los empresarios acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como de que asumen el compromiso de constituirse en Escritura Pública en U.T.E., en caso de resultar adjudicatarias del contrato, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, artículos 59 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, y 24 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA NOVENA: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
El contrato se adjudicará, mediante Procedimiento Abierto, Varios Criterios, Tramitación Ordinaria, artículos 109, 138, 150 y 157 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
CLÁUSULA DÉCIMA: FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.-
Toda la documentación de las proposiciones deberá venir en castellano, la documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación administrativa, económica y técnica traducida de forma oficial al castellano.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en el supuesto que fuere exigible, que habrá de aportarse en original.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, artículo 145 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, artículo 145 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
No se admitirá la presentación de plicas a través de correo electrónico.
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Expediente: 16/2016
Los licitadores presentarán tres sobres A, B y C firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, artículos 138 y 145 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente cada uno de los documentos.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y firma, en su caso, del representante y firma, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax, a efectos de notificaciones, así como el título de la obra, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
A efectos de notificaciones los licitadores o candidatos que presenten ofertas a la presente licitación podrán designar el correo electrónico a la dirección que hubiesen designado. En los términos establecidos en artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. (Artículo 151 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011).
SOBRE A: OFERTA ECONÓMICA
DEBERÁ FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA EL SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR
La proposición económica deberá ajustarse al modelo que figura en la CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA de este Pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica.
última.
En caso de discordancia entre la cantidad asignada en cifra y la consignada en letra prevalecerá esta
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan
conocer claramente aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN GENERAL
DEBERÁ FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA EL SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR
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La presentación de la documentación acreditativa de los requisitos previos determinados en el artículo 146.1 del R.D.Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, modificado por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se sustituye POR DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa según criterios establecidos en el presente Xxxxxx, para poder ser adjudicatario presente la documentación ante el Órgano de Contratación establecido en el artículo 146 TRLCSP cuyo detalle viene establecido en la cláusula Decimotercera.
EL MOMENTO DECISIVO PARA APRECIAR LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 146.1 TRLCSP SERÁ EL DE LA FECHA DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
En todo caso, el Órgano de Contratación en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación podrá recabar a los licitadores que aporten documentación acreditativa de las condiciones establecidas en la cláusula decimotercera para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Aportación inicial de documentación mediante declaración responsable.
Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
D. , con domicilio a efecto de notificaciones en calle , nº , con D.N.I. , en nombre propio o en representación de la entidad , con C.I.F. nº , a efecto de participar en la licitación PARA EL SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR, ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional:
Declara bajo su responsabilidad:
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación del SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR.
SEGUNDO.- Que cumple todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 TRLCSP para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera técnica y profesional.
- Que no está incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 TRLCSP y cláusula sexta xxx Xxxxxx, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias e impuestos municipales y con la Seguridad Social.
- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico al que efectuar las notificaciones es .
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración en caso de que sea propuesto adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Para que conste firmo la presente declaración. En ….. a, ….. de ……. de 20...
Firma del Declarante
SOBRE C: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
DEBERÁ FIGURAR LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN:
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Expediente: 16/2016
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR
Junto a la Proposición (SOBRE A) y Documentación (SOBRE B) presentarán con los requisitos detallados para los demás sobres, la documentación oportuna a los efectos de valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del contrato.
Al margen de la Solvencia de la entidad exigible a la empresa adjudicataria, los criterios para la adjudicación de las actividades del proyecto serán los siguientes:
1.- OFERTA ECONÓMICA: 0-50 PUNTOS.
Mejora en el precio/hora según la siguiente fórmula: hasta 10 puntos (en todo caso la oferta presentada se entenderá con todos los conceptos, e impuestos incluidos).
Se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
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4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.”
2.- MEJORAS: 0-30 PUNTOS.
a) Por ofertar la contratación de un número de profesionales de las especialidades de Psicología-Pedagogía, Derecho, Trabajo Social o Educador, superior al exigido en la cláusula 11.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, hasta un máximo de 30 puntos.
La puntuación se asignará del siguiente modo:
· Por ofertar un técnico a jornada completa: 10 puntos.
· Por ofertar un técnico a media jornada o superior, pero inferior a jornada completa: 5 puntos.
b) Por ofertar una ampliación del horario mínimo semanal exigido en el Pliego para la atención al público y desarrollo del régimen de visitas: hasta 20 puntos
La puntuación se asignará del siguiente modo:
· Por ofertar más de 8 horas semanales: 20 puntos.
· Por ofertar de 4 a 8 horas más semanales: 15 puntos.
· Por ofertar de 2 a 4 horas más semanales: 10 puntos.
3.- PROYECTO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO: 0-20 PUNTOS.
Tomando como referencia el Decreto 79/2014, de 25 xx xxxxx, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía, publicado en BOJA nº 69 de 9 xx xxxxx de 2014.y su aplicación a la realidad xx Xxxxxxx, estableceremos como criterios de valoración del proyecto presentado:
▪ Mejoras del servicio en cuanto a l@s usuari@s del mismo: se valorará con 2 puntos una exposición general y con 4 puntos aquella que describa aspectos más concretos como: incidencias (menores que se niegan al régimen de visitas, menores que no conviven con el mismo progenitor, etc.), metodología que favorezca la adaptación según: edad, tiempo trascurrido de no régimen de visitas, etc.
▪ Mejoras de las distintas funciones desempeñadas en el servicio: Se valorará con 2 puntos una relación de funciones básicas tanto de atención como de elaboración de informes, y con 4 puntos aquella que recoja innovaciones para mediar en la resolución de conflictos y en el avance hacia el cierre de expedientes.
▪ Mejoras de la coordinación con el órgano derivante: se valorará con 2 puntos un definición general en cuanto a los informes básicos y con 4 aquella que detalle como abordar incidencias como: adaptaciones en cuanto horario, propuestas de cambios en el régimen de visitas, etc.
▪ Mejoras de la coordinación con la entidad contratante: se valorará con 2 puntos una definición de una coordinación basada solo en dar cuenta sistemática y principalmente cuantitativa de los expedientes y con 4 puntos aquella que entienda la coordinación como una colaboración para la mejora y cualitativa para proponer nuevas directrices de trabajo.
▪ Incorporación de aspectos innovadores: se valorará con 2 puntos una definición de innovaciones a poner en marcha (en relación a mediación, canalización de aportaciones y quejas, apertura y cierre de expedientes, etc.) y con 4 puntos quienes argumenten estas innovaciones por su conocimiento a través de formación, experiencia o investigación recabando buenas prácticas al respecto.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Título: Servicio Punto de Encuentro Familiar
Expediente: 16/2016
La Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, regula, que en caso de igualdad en dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven para la valoración acredita fehacientemente, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que tenga en su plantilla personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 % o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el Cumplimiento Alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
Se hace constar que los días se entienden naturales, Disposición Adicional Duodécima del TRLCSP aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre.
Las proposiciones con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la inserción del anuncio de licitación en el B.O.P. xx Xxxx, artículo 159 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Plaza de España, nº 1 (C.P. 23.740).
Los interesados podrán examinar el expediente en el Negociado de Contratación, sito en el Xxxxxxx Municipal, Plaza de España nº 1 y presentar sus PROPOSICIONES en el Registro General de este Ayuntamiento Plaza de España nº 1 de 8,00 a 15,00 horas, dentro del plazo de 15 días para presentación de proposiciones, contados a partir del siguiente de la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, teniéndose en cuenta que dichas oficinas permanecerán cerradas al público los sábados. Si el último día de presentación de ofertas coincidiera en domingo o festivo, pasará al siguiente día hábil.
Igualmente podrán solicitar en dicho Negociado durante igual plazo los Pliegos de Condiciones, así como cuantas informaciones complementarias requieran, a las que se atenderá con sujeción a lo establecido en el artículo 158 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, siempre que las mismas se hayan hecho en tiempo y forma.
Cuando las solicitudes se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de su oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no ser admitida la solicitud si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
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Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la PROPOSICIÓN, ésta en ningún caso será admitida art. 80.4 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.-
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro de Entrada expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá a la Secretaría de la Mesa de Contratación, si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en la CLÁUSULA DECIMOPRIMERA tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de 10 días naturales indicado en la misma, los encargados de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida, para remitirla igualmente a la Secretaria de la Mesa, de acuerdo con lo establecido en el art. 80.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: MESA DE CONTRATACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
Artículos 150, 160, 320 y Disposición Adicional 2ª del TRLCSP, artículo 79.2, 83 y 84 del R.D.
1098/2001.
La Mesa de Contratación se constituirá en Acto Público en el Xxxxxxx Municipal, sita en Plaza de España nº 1 a las 13,00 horas xxx xxxxxx día hábil a contar a partir del día siguiente de terminación del plazo de presentación de Proposiciones, para la apertura de las proposiciones económicas y documentaciones técnicas (sobres A y C) celebrándose con anterioridad al mencionado quinto día hábil la sesión para efectuar la calificación de la declaración responsable, con arreglo a los siguientes plazos:
Si el día previsto para la constitución de la Mesa fuese inhábil o sábado, se constituirá al siguiente hábil. Si en el mismo día y hora coincidieran la constitución de la Mesa de Contratación para la apertura de documentación y adjudicación de diferentes licitadores el orden que regirá para los mismos vendrá determinado en atención a la primera para la que haya sido publicada en el anuncio de licitación y dentro de éste, la que en su caso se relacione en primer lugar.
No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 80.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y caso de remitirse las proposiciones por correo, se constituirá la Mesa a la misma hora indicada y según las normas que procedan una vez recibidas todas las proposiciones en el Negociado de Contratación, según lo previsto en dicho artículo.
La Mesa de Contratación, en tiempo y forma, procederá a la apertura de la Proposición Económica (sobre A) y sobre C, en Acto Público en el plazo y hora indicado anteriormente, y las elevará con el Acta y las observaciones oportunas al órgano competente, previo los informes que procedan por los Servicios Técnicos Municipales antes de formular la propuesta de adjudicación. Concluida la apertura el Presidente o Presidenta de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas que estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
Los defectos de que la documentación adolezca podrán ser subsanados, si la Mesa observarse defectos u omisiones subsanables (artículo 81 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre), en el plazo de 3 días hábiles improrrogables, a partir del siguiente al del recibí del requerimiento al licitador, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, a cuyo efecto podrá ser recabada a los licitadores ausentes mediante fax, por medios informáticos o telemáticos o verbalmente, sin perjuicio de hacerse público a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento (artículo 81 del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
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Expediente: 16/2016
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior la Mesa de Contratación a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como los requisitos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la emisión de proposiciones, artículos 82 del TRLCSP y 81, 82, 83 y 84 del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
El órgano de contratación podrá estimar por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación al licitador que presente la oferta económica más ventajosa no procederá cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundamentadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP.
La propuesta de adjudicatario no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto que no los adquiere respecto al Ayuntamiento hasta la formalización del contrato.
REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN:
Clasificadas por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al artículo 152 TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentada la oferta más ventajosa, antes de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, para que dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al que haya recibido el requerimiento para la presentación de la documentación que se detalla a continuación, y de no cumplirse el requerimiento para la presentación de la documentación o no reunir las condiciones para contratar con la Administración, se requerirán sucesivamente a los licitadores en el orden decreciente que hayan sido clasificadas las ofertas.
A) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL EMPRESARIO:
• EMPRESAS ESPAÑOLAS:
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1) Si la empresa fuese persona jurídica mediante la Escritura de Constitución o Modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, estándose a lo dispuesto en el artículo 72 del TRLCSP. Si este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Se deberá presentar copia autorizada o testimonio de la misma y fotocopia del D.N.I. del representante legal de la empresa, notarial o administrativamente.
2) Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
3) Uniones Temporales de Empresas presentarán los documentos que procedan así como declaración responsable suscrita por todas las empresas que la formen en los términos contemplados en el apartado 2 del artículo 59 del TRLCSP y cláusula octava del presente pliego.
4) Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinación acreditación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
• EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
La documentación que los empresarios extranjeros aportarán deberá ser entendida en los términos del presente pliego. Debiéndose adjuntar a la misma la declaración de someterse a los tribunales y juzgados españoles en los términos establecidos en el artículo 146 del TRLCSP aprobado.
a) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquellas que con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exijan una autorización especial o la permanencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditan que cumplen este requisito, artículo 58 del TRLCSP aprobado.
La capacidad de las mismas se acreditará por suscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en la que estén establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y artículo 72 del TRLCSP.
b) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En el caso de que se haga constar de que se halla inscrita en el Registro Local, Profesional, Comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyan el objeto del contrato.
Igualmente deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe de reciprocidad en los contratos de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 14 del TRLCSP, en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, (artículo 10 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil, artículo 55 del TRLCSP.
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Todos los documentos aportados habrán de presentarse original o en copias que tengan la consideración de auténticas con sujeción a la Legislación vigente, debiendo presentar las empresas extranjeras toda la documentación debidamente traducida al castellano, así como las empresas que integren las uniones temporalesde empresas, toda la documentación citada por cada una de ellas, estándose en este caso a lo previsto el Art. 59 del TRLCSP.
B) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación al efecto, bastanteado por Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como copia del D.N.I. compulsada notarial o administrativamente.
Si la empresa es persona jurídica el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un Poder Especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Las Uniones Temporales de Empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, en los términos del art. 59 del TRLCSP cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los licitadores que lo forman, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, compromiso de constituirse formalmente en U.T.E. en caso de resultar adjudicataria del contrato, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
C) DECLARACIONES REPONSABLES.
C.1.- Para las empresas extranjeras, en los casos que el contrato vaya a efectuarse en España, declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, artículo 146.e) del TRLCSP.
C.2.- Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
D) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Para ser adjudicatario del presente contrato no es necesario estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica por los siguientes medios:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
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a) Volumen anual de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos años, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, en el supuesto de ser adjudicatario la deberá acreditar antes de la adjudicación según lo previsto en la cláusula del presente Xxxxxx.
E) SUBCONTRATACIÓN:
No cabe la subcontratación del presente contrato, más que en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre.
En aquellos casos en que los licitadores tengan acreditadas su personalidad y bastanteado el correspondiente poder en su caso, a favor del firmante de la proposición, y aportados al Ayuntamiento xx Xxxxxxx el resto de los documentos sin que hayan sufrido modificación o hayan sido objeto de actualización se obviará el requisito de presentación de los documentos contenidos en los precedentes párrafos, siendo necesario por parte de los mismos la presentación de una declaración responsable de la vigencia de los mismos y la indicación del contrato a que fueron aportados y ello de conformidad con el art. 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, estando sujetos en todo caso a la comprobación oportuna.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA; CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- Art. 151 TRLCSP
Clasificadas por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al que hubiere recibido el requerimiento para la presentación de documentación que se detalla a continuación, y de no cumplirse el requerimiento adecuadamente en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado la oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación en igual plazo al licitador siguiente por el orden en que xxxxx quedado las ofertas:
A) CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA, artículos 95, 96 y 97 del TRLCSP.
El adjudicatario deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva del 5 %, I.V.A. excluido, del importe de adjudicación del contrato.
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En el supuesto de que el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el 5 % será sobre el presupuesto base de licitación, I.V.A. excluido.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente en el Ayuntamiento contratante, en los términos del artículo 98 del TRLCSP y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el 25 % de la garantía conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Dicha garantía podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
- Metálico o valores de deuda pública, que serán depositados en Tesorería General de este Ayuntamiento o en los establecimientos detallados en el art. 96.1.a) del TRLCSP, y Modelo en el anexo III del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
- Aval que acredite su vigencia hasta tanto el Ayuntamiento autorice su cancelación, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado por la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las CC.AA. o por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con los requisitos del artículo 56 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. Anexo V del citado Real Decreto-.
- Contrato de Seguro de Caución, debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado por la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las CC.AA. o por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, (artículo 57 del RD 1098/2001, de 12 de octubre), ajustándose al modelo del Anexo VI, de acuerdo con lo regulado en el artículo 61.4 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
En cuanto a las Uniones Temporales de Empresas se estará a lo dispuesto en el artículo 61 b) del R.D.
1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, dispuesto con lo dispuesto en el artículo 99.3 del TRLCSP.
En el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades e indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución, artículo 99.2 del TRLCSP.
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De no cumplirse el requisito de constitución de la garantía por causas imputables al licitador, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 95 y 151.2 del TRLCSP.
B) DOCUMENTACIÓN A ACREDITAR (Artículo 151 del TRLCSP).
➢ Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo, aportando al efecto copia del pago del último ejercicio. Cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación del pago, el alta deberá adjuntarse, en todo caso, cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en las que ejercen, debiendo cumplimentarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
➢ Certificación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, e impuestos municipales. La solicitud de emisión de certificado respecto de las obligaciones tributarias con el Estado deberán remitirse a la Delegación de Hacienda y, respecto de las obligaciones tributarias con la Administración Local, deberán dirigirse al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y Diputación Provincial (Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria).
➢ Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de emisión del certificado deberá dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social.
➢ El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relación en el artículo 13 del R.D. 1098/2001, deberá de acreditar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones de acreditación referidas anteriormente deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y en su caso podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España. Deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
C) ESCRITURAS DE FORMALIZACIÓN DE LA U.T.E.
Deberá aportar escritura pública de formalización de la misma y el C.I.F. cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción.
Deberá acreditar el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes en la misma.
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D) MEDIOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, APARTADO C).
Deberá aportar la Titulación académica y profesional exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación dentro del plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente de la apertura de las proposiciones, artículo 161 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, el órgano de contratación dictará en resolución motivada la adjudicación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la adjudicación, a propuesta de la mesa de Contratación de Obras y Servicios cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión, artículo 160.2 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de Contratación salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, artículo
160.2 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, o ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente, por sí o a propuesta de la mesa de contratación que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, artículo 152 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011, y
161.3 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85, 86 y 87 del R.D. 109/2001, de 12 de octubre.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso siempre que alguna de las proposiciones reúna los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación, artículo 151 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato mediante resolución motivada conforme al artículo 151 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación referida en la CLÁUSULA DECIMOCUARTA.
La resolución de la adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante y en el B.O.P.
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La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de CINCO DÍAS.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO.- Artículo 156 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, al que se unirá formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización salvo en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP, aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011.
El documento en el que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo válido para acceder a cualquier registro.
No obstante, se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido e indemnización de daños y perjuicios ocasionados, artículo 156 del TRLCSP, aprobado por R.D.Legislativo 3/2011.
Si la causa de la no formalización fuere imputable a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar en el negociado de contratación haber abonado el importe de los anuncios de licitación y, en su caso, de las adjudicaciones.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA: RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.-
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx al objeto de llevar a cabo la supervisión del correcto cumplimiento del servicio objeto del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas designa como supervisora y responsable a la Jefa de Sección de Acciones de Igualdad, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las decisiones e instrucciones necesarias, artículo 52 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
I.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en los artículos 223 y 308 del TRLCSP si se trata de una obligación esencial, y artículo 109 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
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II.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TR LCSP)
III.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (Art. 214 TRLCSP)
IV.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudiera imponerle los organismo competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
X.- Xx contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
VI.- El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se origine durante la ejecución del contrato tanto para el Ayuntamiento como para terceros por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 TRLCSP.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX: IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.-
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Tanto en las proposiciones presentadas por el licitador, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
Se considerarán también incluidas en la proposición del adjudicatario o en el precio del contrato todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DERECHOS - ABONOS AL CONTRATISTA.-
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El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos de los servicios, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a las instrucciones dadas por el Ayuntamiento siendo la forma de pago la determinada por la legislación vigente en esta materia.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.- (Artículo 212 TRLCSP)
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la CLÁUSULA QUINTA del presente pliego.
Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proposición de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración deberá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
CLÁUSULA
VIGESIMOSEGUNDA:
CUMPLIMIENTO
DEFECTUOSO
O
INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.- (Artículo 212 TRLCSP)
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato, artículo 212 TRLCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: 1 % del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se suscitará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar el trámite de alegaciones al contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.-
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
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Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 306 TRLCSP.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.- (Artículo 220 TRLCSP)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y las cláusulas aplicables del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 309 del TRLCSP.
IV.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- (Artículos 222 y 307 del TRLCSP)
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de 15 días de haberse realizado el objeto del contrato en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 222 y 307 del TRLCSP, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y 204 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
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Si la realización de las prestaciones contratadas no se hayan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia en el Acta de Recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces, si ha procedido.
Se podrá realizar recepción parcial de aquellas prestaciones o servicios objeto del contrato, susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser prestadas de forma independiente de las siguientes prestaciones, artículo 102 del TRLCSP y 108 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA: RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, éste se considerará extinguido a todos los efectos.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA: PLAZO DE GARANTÍA.-
De acuerdo con el artículo 222 del TRLCSP y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución no se establece plazo de garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA: DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
En el supuesto de recepción parcial del contrato no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva, artículo 102 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA: DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.-
El contratista adjudicatario del servicio, colaborará con la Administración, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida al servicio en cuestión.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Título: Servicio Punto de Encuentro Familiar
Expediente: 16/2016
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA: LEGISLACIÓN APLICABLE.-
En primer lugar regir este Pliego y en su defecto, por este orden lo siguiente:
1. X.X.Xxxxxxxxxxx 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, siguiendo la interpretación del T.J.U.E. sobre el efecto directo de las Directivas Europeas y los trabajos de la JCCA y de los Tribunales de Recursos Contractuales (Recomendación JCCA publicada en el BOE de 17/03/2016 y Documento de los Tribunales de Recursos Contractuales de 1 xx xxxxx de 2016.
3. R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre.
5. Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en lo que no se oponga al R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre.
6. Real Decreto Ley 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que no se oponga al R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre
7. Decreto 79/2014, de 25 xx xxxxx, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía.
8. Además del presente tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de condiciones administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y documento que se formaliza el contrato.
9.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA: OFERTA ECONÓMICA.-
El modelo de oferta económica será el siguiente:
Don ............................, representado por ...................................., con poder bastanteado por el Ayuntamiento, vecino de , que señala como domicilio para todos los actos y notificaciones
que se relacionen con esta contratación, el número ........., de la calle .............. de la ciudad de , con
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teléfono número ............. y FAX ..........., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Servicios en el Pliego de Condiciones Particulares, Prescripciones Técnicas y Propuesta Técnica:
Expediente:
Título:
Localidad:
Se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la prestación del servicio, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas por la cantidad de Euros, IVA excluido.
A esta cantidad le corresponde un IVA de …………… Euros, por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de Euros.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
(Fecha y firma del proponente).
Xxxxxxx, a 9 de noviembre de 2016
EL ALCALDE - PRESIDENTE,
Fdo. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx
INFORME TÉCNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Xxxxxx.
Xxxxxxx, a 9 de noviembre de 2016
LA JEFA DE SECCIÓN DE ACCIONES DE IGUALDAD,
Fdo Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
INFORME JURÍDICO
No existe inconveniente legal para la aprobación del presente pliego, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 115 y demás concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y concordantes.
Xxxxxxx, a 9 de noviembre de 2016
LA JEFA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares Título: Servicio Punto de Encuentro Familiar
Expediente: 16/2016
INFORME DE SECRETARÍA GENERAL
Debiendo informar la Secretaría General de conformidad con la Disposición Adicional Segunda, apartado 7º, de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que antecede y examinado el mismo, el funcionario que suscribe informa favorablemente el citado pliego al ajustarse a la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y a los preceptos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, que resulten de aplicación en cuanto no se oponga a la Ley.
Xxxxxxx, a 9 de noviembre de 2016
EL SECRETARIO GENERAL,
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Fdo. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx