ADMINISTRACIÓN LOCAL
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
ÁREA DE DEPORTES
2019/2497 Normativa técnica interna para la licitación de contratos menores de patrocinio publicitario (privados) 2019.
Edicto
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1, apartado r) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ordena la publicación de la Normativa Técnica interna para la licitación de contratos menores de patrocinio publicitario (privados) 2019, aprobada por Resolución, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxx contenido responde al tenor siguiente:
NORMATIVA TÉCNICA INTERNA PARA LA LICITACIÓN DE CONTRATOS MENORES DE PATROCINIO PUBLICITARIO (PRIVADOS). ANUALIDAD 2019.
Una de las prácticas más habituales para la realización de actividades de interés social, cultural, deportivo, patrimonial o cualquier otra de interés público en los Municipios consiste en la esponsorización de los mismos.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para el fomento y promoción de las distintas Entidades Deportivas del municipio así como para organización de eventos deportivos por las mismas, quiere difundir la imagen xx Xxxxxxx al mismo tiempo que la participación ciudadana en determinadas actividades privadas a las que se atribuye un interés público, y ello como consecuencia del valor y la importancia que tiene para la sociedad la actividad realizada por estas Entidades dando respuesta a las necesidades y demandas sociales.
Constituyendo una competencia propia del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la promoción del deporte base, con lo efectos previstos en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 9.18 de la Ley 5/2010 de 11 xx Xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx pretende fomentar la existencia de Entidades Deportivas Federadas y la organización de eventos deportivos durante el ejercicio 2019 por las mismas, como instrumento de promoción de la ciudad y de los valores cívicos y saludable que el deporte representa.
En este sentido, el contrato de Patrocinio se define por razón de su objeto en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, como “aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tendrán la consideración de contratos privados los que celebren las Administraciones Públicas cuyo objeto sea distinto de los referidos en las letras a) y b) del apartado primero del artículo 25.
Calificados como contratos privados, en aplicación del apartado segundo del artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o Entidad contratante. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
Careciendo de Normativa Técnica específica en la medida que la regulación prevista en Decreto 18/2006, de 24 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, no resulta directamente aplicable a cuanto que su ámbito de aplicación se residencia en el caso de que sea el Ayuntamiento, el preceptor de la ayuda; y en la medida que las prestaciones a contratar tienen la consideración de instantáneas y vinculadas a la previa solicitud de las Entidades y discrecionalidad técnica en su selección, determinándose que el importe de la cantidad a abonar en ningún caso excederá de 15.000
€ (I.V.A. excluido), la tramitación mínima que procede es la prevista en el artículo 138.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto a los contratos menores.
No obstante, considerando los principios de actuación de los Entes Públicos de publicidad, transparencia e igualdad, eficacia y eficiencia en la adecuada asignación de los recursos públicos, se establece un régimen similar al previsto en el Decreto 18/2006, de 24 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, viene a llenar el vacío legal que existía en materia de mecenazgo de actividades municipales, actividad que como hemos señalado se viene desarrollado con frecuencia en las actividades de las Entidades Locales y sus entes instrumentales.
A tal efecto, el artículo 29 de la citada norma reglamentaria, indica que los Patrocinios han de limitarse a actividades, entre otras las Deportivas; señalando la norma que no podrán generar situaciones de privilegio ni relación laboral entre las Entidades Locales y las personas que intervengan en ellos, ni se utilizarán en ningún caso como criterio de valoración en la adjudicación de licitaciones futuras.
El artículo 30 establece las formas de Patrocinio que podrán ser económicas, materiales o cesión de bienes muebles o inmuebles y el artículo 31 respecto al contenido mínimo de las Ordenanzas de Patrocinio, indicando:
a) Obligación de la Entidad Local de publicar anualmente en el medio de comunicación de mayor difusión en el municipio las actividades que se prevea sean objeto de Patrocinio durante ese año, a efectos de la constatación de la existencia de concurrencia para la suscripción de los convenios de Patrocinio.
b) Requisitos que deben reunir los patrocinadores.
c) Procedimiento administrativo para la aceptación y gestión del Patrocinio.
Por lo anterior se redacta la siguiente Normativa Técnica Interna que tiene por objeto definir y ordenar el modelo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en la gestión de los Patrocinios deportivos, posibilitando tanto la eficacia en la gestión de este tipo de contratos como medio de actuación de las políticas públicas en el prioritario ámbito del Deporte como la garantía del control económico a través del correspondiente expediente administrativo y la viabilidad económica del evento.
En consecuencia, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en ejercicio de la potestad de auto organización contemplada en el art. 4.1 a) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, acuerda regular los Patrocinios de Eventos y Entidades Deportivas mediante la presente Normativa Técnica conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
Capítulo I.- Objeto y Concepto
Artículo 1. Objeto, Ámbito de Aplicación, Cuantía Global y Máxima Individualizada.
1.1.- El objeto de la presente Normativa Técnica es establecer las bases para determinar el régimen organizativo por el que se regularán los Patrocinios a Entidades Deportivas Federadas del Municipio xx Xxxxxxx tanto por la difusión del municipio vinculado a su imagen como Entidad Deportiva como por la promoción y gestión directa de eventos deportivos.
1.2.- Los contratos de Patrocinio que se suscriban, en su conjunto, no podrán superar el importe de la dotación presupuestaria establecida al efecto, que ascenderá a 40.000 €.
1.3.- Las Entidades que concurran, no podrán obtener Patrocinio que supere un importe individual de 15.000 € (I.V.A. excluido).
Artículo 2. Formas de Patrocinio.
2.1.- Tendrán la consideración de Patrocinio la aportación económica que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en el marco del contrato correspondiente, efectúe a Entidades Deportivas Federadas por la difusión de la imagen Municipio xx Xxxxxxx.
2.2.- Solo podrá suscribirse el correspondiente Contrato de Patrocinio con Entidades Deportivas Federadas con sede o delegación en el municipio.
2.3.- Los Patrocinios se ajustarán a las determinaciones de la legislación de contratos del sector público, limitándose a las prestaciones propias del contrato de Patrocinio regulado en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
2.4.- El Patrocinio se realizará mediante concurrencia, para dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, “los Patrocinios no podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad municipal ni relación laboral con el Ayuntamiento, ni admitirse Patrocinios que consistan en porcentajes
de participación en ventas o beneficios del patrocinador.”
Capítulo II.- Prestaciones a Contratar: Derechos y Obligaciones de las Partes en el Contrato de Patrocinio Deportivo
Artículo 3. Promoción de la Imagen Corporativa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. 3.1.- Patrocinador Institucional.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, tendrá la consideración de Patrocinador Institucional de los patrocinados, pudiendo utilizar dicha denominación, así como su logotipo, en cualquiera de las acciones de comunicación que realice en relación con el presente Patrocinio.
3.2.- Presencia en Actos Oficiales.
A los efectos de comprobar que se cumplen las condiciones impuestas por los contratos de Patrocinio que se otorguen, las Entidades patrocinadas comunicarán e invitarán a los representantes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a cualquier acto promocional o protocolario organizado por el Patrocinado, tales como competiciones, actos de difusión, etc.…, facilitándose las invitaciones o acreditaciones necesarias para el Acto.
3.3.- Publicidad en presentaciones.
Las Entidades Patrocinadas garantizarán que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, tenga presencia publicitaria en las presentaciones y actos públicos que lleve a cabo, haciendo mención del Patrocinio Oficial de la citada Entidad Municipal en sus actos de difusión y comunicación (entrevistas, presentación, ruedas de prensa, etc.…).
3.4.- Acciones publicitarias.
Las Entidades patrocinadas publicitarán la marca “Linares” en la indumentaria que los jugadores de los equipos o miembros en todas las competiciones en la que participe durante el año natural de 2019.
Los clubes patrocinados exhibirán una placa en su sede, en lugar visible en la que aparezca el logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx con la leyenda “Ayuntamiento xx Xxxxxxx Patrocinador Oficial”.
3.5.- Material Promocional.
Las Entidades Patrocinadas publicitarán la marca Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en cualquier acción publicitaria llevada a cabo por el patrocinado, tanto anuncios en medios de comunicación (prensa y televisión) como en cualquier elemento impreso de difusión, promoción o divulgación en consonancia con la aportación económica del resto de patrocinadores.
A tales efectos, el patrocinador pondrá a disposición del patrocinado los logotipos correspondientes.
Artículo 4. Régimen de Determinación del Importe del Contrato.
4.1.- El importe del contrato se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta Normativa Técnica. En el importe se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Normativa Técnica.
4.2.- Una vez formalizado el contrato conforme a la Resolución xxx Xxxxxxx, según se indica en el artículo 5, deberá emitirse la correspondiente factura por el importe adjudicado total.
4.3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx procederá al pago de las cantidades por las que se adjudiquen los contratos de Patrocinio publicitario a las distintas Entidades Deportivas, en la forma establecida en el artículo 14 de la presente Normativa Técnica.
Capítulo III.- Preparación y Adjudicación
Artículo 5. Fases del Procedimiento.
5.1.- En la medida que el importe individual máximo del Patrocinio no puede exceder de
15.000 € (I.V.A. excluido), no es necesaria la tramitación de un procedimiento de licitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
5.2.- La gestión del modelo de licitación de Patrocinios estará conformado por las siguientes fases:
- Fase Previa: Convocatoria, Selección de las Entidades y Eventos deportivos.
- Fase Operativa: Formalización y Ejecución Contrato.
- Fase Liquidación. Verificación de gastos.
La Fase Previa se iniciará con la convocatoria aprobada por el Alcalde que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de la web municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Una vez verificadas las solicitudes que hayan concurrido, por el Área de Deportes y su Servicio Gestor, se aprobará por el Alcalde la suscripción del Contrato por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y la/s Entidad/es Patrocinada/s, determinando el importe del contrato de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 9 de la presente Normativa Técnica.
La Fase Operativa se iniciará con la firma del Contrato por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y la Entidad patrocinada, y previa presentación de la factura, se procederá al pago del importe concedido y aprobado.
El reconocimiento de la obligación se aprobará por Resolución de Alcaldía, previo Informe-Propuesta en la que se acredite la formalización del contrato y presentación de la factura emitida, vinculada a la ejecución del Contrato de Patrocinio.
La Fase Liquidación una vez concluida las actividades patrocinadas y en todo caso, una vez
concluida la anualidad se procederá a aprobación de la Liquidación del contrato, mediante la acreditación del cumplimiento de la prestación y la verificación de los gastos imputados a las mismas mediante una cuenta justificativa.
Artículo 6. Prohibiciones
6.1.- El Contrato de Patrocinio no podrá generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad municipal ni relación laboral con el Ayuntamiento, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 29.3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero.
6.2.- Para que las solicitudes sean admitidas, además del cumplimiento de las condiciones establecidas por el apartado 6.3, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
1. Años de Federación de la Entidad a 1/1/2019: 2 años
2. Número de federados por Entidad en ejercicio 2019: 10 federados
3. Ediciones del evento deportivo propuesto: 1 edición anterior
4. Presupuesto mínimo del proyecto de eventos: 1.000,00 € 6.3.- Prohibiciones Contratar TRLCSP.
6.3.1.- En ningún caso podrán ser patrocinadas, las Entidades las cuales concurran en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación del sector público y deberá ser acreditado previamente a la aprobación del Patrocinio por el Alcalde mediante declaración responsable de los representantes legales de las Entidades concurrentes.
6.3.2.- A estos efectos, el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su apartado primero prohíbe contratar con personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la Normativa Técnica vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de
conformidad con lo establecido en la citada Normativa, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de
contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
Además de las previstas anteriormente, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Entidades comprendidas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en las condiciones establecidas en el artículo 73 de la misma, las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 9/2017, dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 de la Ley 9/2017, por causa imputable al adjudicatario.
c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202 de la Ley 9/2017, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en la Normativa Técnica o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el
empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la de la Ley 9/2017.
6.3.3.- Las prohibiciones de contratar relativas a las circunstancias contenidas en las letras c), d), f), g) y h) del apartado anterior 6.3.2, se apreciarán directamente por los órganos de contratación, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan. La prohibición de contratar por las causas previstas en las letras a) y b) del mismo apartado se apreciará directamente por los órganos de contratación, cuando la sentencia o la resolución administrativa se hubieran pronunciado expresamente sobre su alcance y duración, subsistiendo durante el plazo señalado en las mismas. En los supuestos previstos en la letra e) referido a casos en que se hubiera incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable y en los supuestos previstos en la base referida, la declaración de la prohibición de contratar corresponderá al Alcalde - Presidente.
Artículo 7. Solicitudes y Documentación. Plazo de Presentación. 7.1.- Lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial que se anexa a la presente Normativa Técnica en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o en la sede electrónica de la web municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Las solicitudes incluirán además de los datos de identificación de la Entidad y de la acreditación documental de los datos necesarios para realizar la valoración, incluido, en su caso, un proyecto general de eventos deportivos a realizar durante el año 2019, en el que se incluirá su presupuesto.
7.2.- Plazo de presentación.
Las Entidades Deportivas Federadas tendrán un plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Normativa Técnica en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y en la sede electrónica de la web municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
7.3.- Documentación que ha de acompañar.
A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación que se relaciona en original o fotocopia compulsada:
- D.N.I. del representante legal de la Entidad (Anexo I).
- C.I.F. de la Entidad Deportiva (Anexo I).
- Estatutos de la Entidad (Anexo I).
- Acta del Órgano por la que se nombra a los miembros o cargos de los Órganos de Gobierno y Representación (Anexo I).
- Poder bastante para contratar con la administración del responsable legal de la Entidad ante la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para lo que deberá aportarse ante la misma la documentación citada anteriormente (Anexo I).
- Acreditación de su Federación en la disciplina correspondiente y en el registro correspondiente, en la que figure asimismo, el número de licencias federativas en vigor
(Anexo I).
- Certificación de la Secretaría de la Entidad, por la que se acredite a la persona que ostente la responsabilidad legal a todos los efectos (Anexo II).
- Declaración responsable respecto a la no concurrencia de causas de prohibición para contratar con la Administración Pública recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Anexo III).
- Declaración responsable suscrita por el representante legal de la solicitante comprensiva de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y con el Servicio Provincial de Recaudación xx Xxxx (Anexo IV).
- Proyecto descriptivo de los eventos para los que se solicita Patrocinio con presupuesto general detallado (Anexo V).
7.4.- Limitaciones.
Cada Entidad podrá solicitar Patrocinio para los eventos que consideren oportunos, pudiendo recibir como máximo en su conjunto 15.000 € (I.V.A. excluido).
Artículo 8. Comisión Técnica de Valoración.
Por Resolución xxx Xxxxxxx, se establecerá la composición de la Comisión Técnica de Valoración que estará integrada en número mínimo de tres vocales, empleados públicos, entre los que se incluirá la Jefa de Departamento de Deportes, quien realizará la propuesta del resto de los vocales atendiendo al perfil técnico del Órgano.
Artículo 9. Criterios de Valoración.
El Ayuntamiento, a través de la Comisión Técnica de Valoración, procederá al estudio de las solicitudes para la Prestación de Patrocinio.
La dotación presupuestaria para la Prestación Patrocinio es de 40.000 €. El importe de esta prestación, dada su vinculación directa a las actividades de interés general que desarrolla cada la Entidad se distribuirá atendiendo a los siguientes criterios:
- Prestación Patrocinio Entidad Federada Básica, EFB - (20.000 €)
- Ámbito del Evento - (2.000 €)
- Presupuesto Proyecto del Evento - (18.000 €)
9.1.- Prestación Patrocinio Entidad Xxxxxxxx Xxxxxx (EFB).
La dotación presupuestaria para la prestación EFB es de 20.000 €. El importe de esta prestación, dada su vinculación directa a la estructura y desarrollo se la Entidad se distribuirá atendiendo a los siguientes criterios:
El importe máximo posible, obtenido de la suma de los importes obtenidos por la aplicación de todos los criterios de valoración, se corresponderá con la cuantía individual máxima,
15.000 € (I.V.A. excluido).
Artículo 10. Adjudicación del Contrato.
10.1.- Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la valoración de los contratos a suscribir se realizará por la Comisión Técnica, seleccionando aquellas que cumplan las condiciones dispuestas y estableciendo el orden de prelación según los criterios establecidos en la presente Normativa Técnica.
10.2.- A la vista del Informe de la Comisión Técnica, por la Jefatura del Departamento de Deportes, se formulará la Propuesta a la Concejalía Delegada de Deportes que se elevará al Alcalde para su adjudicación.
Artículo 11. Plazo de Resolución, Sentido del Silencio Administrativo y Recursos.
11.1.- Desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta que se dicte Resolución por el Alcalde respecto de la selección de los patrocinados, no podrá transcurrir más de 30 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación.
11.2.- En caso de que en dicho plazo no se resuelva por el órgano competente, se entenderá que el sentido del silencio es negativo.
11.3.- Contra la Resolución xxx Xxxxxxx podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del Acuerdo, o bien recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 12. Formalización.
12.1.- El Acuerdo de adjudicación se notificará al adjudicatario, indicando la fecha en la que deberá concurrir a la firma del Contrato. En el supuesto de que no atienda dicho requerimiento se entenderá desistido de su proposición con los efectos correspondientes en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El contratista se compromete a tener suscritos seguros de responsabilidad civil con cobertura bastante, para la actividad que desarrollarán, a cuyo efectos se declarará expresamente en el contrato a formalizar.
12.2.- El contrato privado de Patrocinio, se ajustará al modelo aprobado en la presente Normativa Técnica. Se delega en el Concejal de Deportes la firma del contrato entre el Ayuntamiento y el Patrocinado.
12.3.- Contenido mínimo del contrato de Patrocinio.
Los contratos privados de Patrocinio deberán contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Denominación de la Entidad patrocinada, domicilio y número de identificación fiscal.
b) Poder suficiente del representante legal de la Entidad para suscribir el convenio de Patrocinio y adquirir compromisos en nombre de la misma.
c) Eventos deportivos que se patrocinan.
d) Importe del Patrocinio separando la cantidad correspondiente al I.V.A. de la Base, en su caso.
e) Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador o patrocinadores.
f) Prestaciones de las partes.
g) El contratista se compromete a tener suscritos seguros de responsabilidad civil con cobertura bastante, para la actividad que desarrollarán.
h) Compromisos que adquiere el Patrocinador.
i) Vigencia.
12.4.- Tras la firma del contrato de Patrocinio se remitirá copia del original a la Entidad patrocinada.
Capítulo V.- Ejecución del Contrato
Artículo 13. Comunicación de la Factura al Registro de Facturas del Ayuntamiento.
A la formalización del contrato, por parte de las Entidades, se deberá presentar la factura por el importe del Patrocinio otorgado, que será presentado mediante FACE – Factura Electrónica y en las que deberá constar los códigos identificativos DIR3 correspondientes al Área de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. (LA0004749/LA0004677/LA0004711-71).
Las facturas deberán emitirse con el siguiente concepto de Patrocinio: Patrocinio “Entidad Federada y Eventos 2019” + Denominación/Nombre Entidad
El importe incluirá la cuota de I.V.A. puesto que la prestación de servicio se considera como una operación sujeta al mismo. En el supuesto de que la entidad de la que se trate esté exenta de I.V.A., en la factura se hará constar esta circunstancia y el artículo de la Ley Tributaria por el cual se encuentran exentas.
Artículo 14. Pago.
14.1.- La fase de pago del contrato de Patrocinio se realizará mediante Informe de conformidad de la factura emitida por la Entidad, según el concepto indicado en el artículo 13 de la presente Normativa Técnica, por la Jefatura del Área de Deportes.
14.2.- El total del importe concedido se abonará sin perjuicio de la obligación de justificar la realización de los eventos patrocinados con la aportación de una memoria correspondiente, procediendo, en su caso, al reintegro proporcional de la cantidad si no se hubiere ejecutado total o parcialmente los eventos o no se hubieran justificado debidamente los mismos.
La verificación de dichas obligaciones y gastos se realizará con ocasión de la Fase de Liquidación del contrato.
14.3.- Las Entidades patrocinadas, con anterioridad al pago, deberán acreditar mediante los correspondientes certificados, encontrarse al corriente con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica, con la Tesorería de la Seguridad Social, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y el Servicio Provincial de Recaudación xx Xxxx.
Artículo 15. Vigencia.
La presente Normativa Técnica se configura de licitación abierta, pudiendo convocarse en sucesivas ocasiones durante el presente ejercicio mediante Resolución xxx Xxxxxxx, en el supuesto de la existencia de crédito disponible tras el trámite de esta primera convocatoria.
Los Anexos y el Contrato se podrán descargar en la Sede Electrónica de la web municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Linares, a 29 xx xxxx de 2019.- El Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.