CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA “ SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA “ SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”
En el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), mediante el presente contrato que consta en documento privado autenticado directamente y de manera previa a su inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín, se constituye una sociedad por acciones simplificada, por las siguientes personas:
PRIMERO. OTORGANTES: Son accionistas constituyentes las siguientes personas naturales, todas de nacionalidad Colombiana: 1º , varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 8.232.118, con domicilio en Medellín, de estado civil casado y con sociedad conyugal vigente el cual obra en su propio nombre.
2º , mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 32.327.641, con domicilio en Medellín, de estado civil casada y con sociedad conyugal vigente. La cual obra en su propio nombre.
3º , varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 71.772.506, con domicilio en Medellín, de estado civil soltero y sin unión marital de hecho, obrando en su propio nombre. 4º varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 71.787.036, con domicilio en Medellín, de estado civil soltero y sin unión marital de hecho, obrando en su propio nombre. SEGUNDO. Que los estatutos de la presente sociedad por acciones simplificada, se regirán con base en la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008, y son los siguientes: ---------------------------------------------------------------------
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ACCIONISTAS, RESPONSABILIDAD, PERSONALIDAD JURÍDICA
Artículo 1°. Accionistas y responsabilidad. La presente sociedad por acciones simplificada podrá estar integrada por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. El o los accionistas que integren la sociedad no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, salvo los casos del artículo 41 de la ley 1258 de 2008, es decir cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, en cuyo caso solo los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado
los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados dando lugar a la desestimación de la personalidad jurídica. Artículo 2°. Personalidad jurídica. La presente sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.--------------------------
Artículo 3°. Naturaleza. La presente sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial entre tanto sea sociedad por acciones simplificada, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la presente sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4°. Imposibilidad de negociar valores en el mercado público. Las acciones y los demás valores que emita la presente sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.-
CAPITULO II
Constitución y prueba de la sociedad, capital, denominación, domicilio, término de duración, objeto, acciones
Artículo 5°. Contenido del documento de constitución. La presente sociedad por acciones simplificada se ha creado mediante el presente contrato que consta en documento privado, el cual será inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín, es decir el del lugar en que la sociedad ha establecido su domicilio principal. Son accionistas constituyentes las siguientes personas naturales, todas de nacionalidad Colombiana ya identificadas: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Son accionistas constituyentes: ---------------------------------------------------------------------------------------------
1º 2º . 3º . 4º , ya identificados. ----
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 6°. La
denominación de la sociedad. La denominación social de la presente sociedad es INVERSIONES XXXXX XXXXX “sociedad por acciones simplificada;” podrá la sociedad identificarse con la SIGLA o abreviación “INVERDAZZY S.A.S.”-------------
Artículo 7º El domicilio principal de la sociedad. El domicilio principal de la sociedad es el municipio de Medellín, ubicado en el departamento de Antioquia de la República de Colombia y podrá crear distintas sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional de la República de Colombia, por disposición expresa de la asamblea general de accionistas. la dirección de la sociedad para efecto de recibir notificaciones es la carrera 43 C número 7 D 23 de Medellín. ------------------------------
Artículo 8º El término de duración. El término de duración de la presente sociedad es indefinido. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 9º Objeto social. La sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial y civil lícita dentro y fuera del territorio nacional. PARAGRAFO. La sociedad no podrá caucionar, ni garantizar, con su firma o con sus bienes, obligaciones de terceros, es decir obligaciones distintas a las suyas propias. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 10º Capital. El capital autorizado de la presente sociedad por acciones simplificada es la suma xx XXXX MILLONES DE PESOS ($10.000.000.00), dividido en DIEZMIL (10.000) acciones nominativas, ordinarias, y de capital, de valor nominal cada una de UN MIL PESOS ($1.000.00) moneda legal Colombiana. ------------------------------------
El capital suscrito de la presente sociedad por acciones simplificada es la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.00), dividido en DOSMIL (2.000) acciones nominativas, ordinarias, y de capital, de valor nominal cada una de UN MIL PESOS ($1.000.00) moneda legal Colombiana.----------------------------------------------------------
El capital pagado de la presente sociedad por acciones simplificada es la suma de DOS MILLONES DE PESOS M.L., ($ 2.000.000.00), dividido en DOSMIL (2.000) acciones nominativas, ordinarias, y de capital, de valor nominal cada una de UN MIL PESOS ($1.000.00) moneda legal Colombiana. ---------------------------------------------------------
El capital suscrito y pagado ha sido cancelado en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la sociedad, en este mismo acto, y de la siguiente manera o proporción por los accionistas constituyentes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACCIONISTAS, ACCIONES Y CAPITAL. ---------------------------------------------------------------------------------
1º . --------------------------------------------------------------------------------------
Acciones. Una (1). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Capital: $ 1.000.00. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2º . ----------------------------------------------------------------------------------------------
Acciones: Una (1). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Capital: $ 1.000.00. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3º ZY. --------------------------------------------------------------------------------------------
Acciones: 999. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Capital: $999.000.00. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4º . ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acciones: 999. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Capital: $999.000.00.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TOTAL ACCIONISTAS CAPITAL Y ACCIONES SUSCRITAS Y PAGADAS: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Accionistas: Cuatro (4). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acciones suscritas y pagadas: 2.000.----------------------------------------------------------------------------------
Capital: $ 2.000.000.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Capital Autorizado: $ 10.000.000 dividido en 10.000 acciones nominativas, ordinarias y de capital de valor nominal cada una de
un mil pesos ($1.000) moneda legal Colombiana, de los cuales hay
suscritos y pagados: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Capital Suscrito: $ 2.000.000 dividido en 2.000 acciones nominativas, ordinarias y de capital de valor nominal cada una de un mil pesos ($1.000) moneda legal Colombiana. ----------------------------------------------------
Capital pagado: $2.000.000 dividido en 2.000 acciones nominativas, ordinarias y de capital de valor nominal cada una de un mil pesos ($1.000) moneda legal Colombiana. --------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 11º Naturaleza de las acciones.- ACCIONES EMITIDAS EN EL ACTO DE CONSTITUCIÓN. Las acciones de los accionistas constituyentes y A que constan en los títulos números 001 y 002 tienen cada una voto múltiple, cada una equivalente al cuarenta y nueve por ciento (49%) de los votos en que se encuentra dividido el capital suscrito y pagado de la sociedad. Las demás acciones serán nominativas, ordinarias y de capital. Las acciones deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos. Salvo los casos especiales descritos en los presentes estatutos, en caso de enajenación de acciones a cualquier título, primero la sociedad y luego los accionistas a prorrata de sus acciones, tendrán derecho a adquirirlas. Igualmente hay derecho de preferencia a favor de los accionistas y a prorrata de sus acciones, en los eventos de la cesión total o parcial del derecho a suscribir y en la emisión, suscripción y colocación de acciones y demás actos de enajenación de acciones en general. Parágrafo. Estás restricciones sobre el derecho de preferencia no operarán entre los accionistas constituyentes, quienes podrán optar si así lo quisieren por la facultad de cederse libremente entre sí las acciones de capital sin lugar a derecho de preferencia ni restricción alguna.------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 12º Suscripción y pago del capital. La suscripción y pago
del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos
(2) años. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión de la asamblea de accionistas quien podrá autorizar al representante legal elaborar el reglamento de emisión, suscripción y colocación de acciones y formular la oferta en los términos que se prevean en el
reglamento. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 13º porcentajes o montos mínimos o máximos del capital
social que podrán ser controlados por uno o más accionistas. Por determinación de la asamblea general de accionistas aprobada por al menos la mitad más una de los votos en que se encuentre dividido el capital social, podrán establecerse porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta. Está restricción no operará entre los accionistas constituyentes, quienes podrán cederse libremente entre sí las acciones de capital sin lugar a derecho de preferencia ni restricción alguna. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 14º Clases de acciones. Podrán crearse diversas clases
y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago. Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Parágrafo. En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 15º Voto singular o múltiple. Las acciones derivadas del presente acto de constitución son ordinarias, nominativas y de capital, a excepción de las acciones privilegiadas contenidas en los títulos números 001 y 002 descritas en el artículo 11º de los presentes estatutos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 16º Transferencia de acciones a fiducias mercantiles. Las acciones en que se divide el capital de la sociedad por acciones simplificada podrán estar radicadas en una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia. Los derechos y obligaciones que por su condición de socio le asisten al fideicomitente serán ejercidos por la sociedad fiduciaria que lleva la representación del patrimonio autónomo, conforme a las instrucciones impartidas por el fideicomitente o beneficiario, según el caso. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 17º Restricciones a la negociación de acciones. En el
término xx xxxx (10) años, contados a partir de la constitución de la presente sociedad por acciones simplificada, no podrán negociarse las acciones que integran el capital de la sociedad ni suscribirse a favor de personas diferentes a la familia XXXXX XXXXX integrada por los socios constituyentes de la presente sociedad por acciones simplificada, a menos que exista autorización de la asamblea con voto favorable no inferior al
setenta por ciento (70%) de las acciones en que se encuentra dividido el capital suscrito y pagado de la sociedad. Este término sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas. Al dorso de los títulos deberá hacerse referencia expresa sobre la restricción a que alude este artículo. -------------------------------
Artículo 18º Violación de las restricciones a la negociación. Toda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 19º Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento (70%) de las acciones en que se divide el capital suscrito y pagado de la sociedad, el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.
Parágrafo Primero.- El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente. Igualmente habrá derecho de preferencia en los casos de enajenación de la nuda propiedad, del usufructo, prenda, y todo tipo de cesión de la propiedad, posesión o tenencia de las acciones. Parágrafo Segundo.- PROCEDIMIENTO DEL DERECHO DE PREFERENCIA. Con las solas restricciones relativas al derecho de preferencia o de otro tipo descritas en los presentes estatutos, las acciones de la sociedad son libremente negociables, bastando para ello el simple acuerdo de los contratantes; con todo, la enajenación no producirá efectos respecto a la sociedad y los terceros, sino luego de su inscripción en el libro de registro, la cual será hecha con base en orden escrita del enajenante, quien podrá darla en carta de traspaso o mediante endoso del título o títulos respectivos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para hacer la nueva inscripción y expedir el título de adquirente,
será necesaria la previa cancelación del título del tradente. La enajenación queda limitada por el derecho de preferencia en virtud
del cual la sociedad o los accionistas tienen el privilegio de adquirir las que alguno proyecte enajenar conforme al procedimiento y las regulaciones que a continuación se expresan:
A). El accionista que pretenda enajenar sus acciones, avisará inmediatamente a la sociedad por medio de carta dirigida al Gerente, en la cual indicará el precio, plazo y demás condiciones de la enajenación. B). El aviso se entiende debidamente comunicado cuando la carta haya sido entregada al Gerente, lo cual se comprobará mediante recibo suyo o por otros medios de prueba. C). La sociedad por conducto de su ASAMBLEA GENERAL, tendrá un plazo de quince (15) días, comunes, contados desde la fecha de recibo de la carta, para decidir si adquiere las acciones. D). Si ella no pudiere o quisiere adquirirlas, o si guardare silencio durante el término estipulado, el derecho de preferencia corresponderá a los accionistas quienes podrán adquirir las acciones ofrecidas a prorrata de las que poseen en la sociedad, con la facultad adicional de adquirir en la misma proporción las que dejaren de tomar otros accionistas, este derecho podrá ser ejercido dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la expiración del término asignado a la sociedad. E). Las acciones que fueren objeto del derecho de preferencia podrán ser enajenadas por el accionista con sujeción al precio, plazo y demás condiciones contenidas en la oferta. F). La sociedad o los accionistas que hubieren ejercido la preferencia quedarán obligados a realizar el negocio; pero si les parecieran demasiado onerosas las condiciones de la oferta, tendrán derecho a solicitar una regulación pericial de las mismas. G). El dictamen será obligatorio para las partes pero ellas podrán acordar previamente que prevalezcan las condiciones de la oferta si las de los peritos resultaren más favorables para los adquirientes. H). El experticio se hará por dos peritos designados por las partes, para el caso de desacuerdo, aquellos nombrarán un tercero. I). No obstante lo anterior, las partes podrán convenir en designar un solo experto. J). Si las partes no se ponen de acuerdo en la designación de los peritos, cualquiera de ellas podrá solicitar al respectivo Superintendente su designación. K). Los peritos principales una vez designados tomarán posesión de sus cargos ante el juez competente, expresando bajo juramento que no se encuentran impedidos y que se comprometen a cumplir bien, imparcial y fielmente los deberes de su cargo. L). Igualmente, al tomar posesión los expertos indicarán el nombre xxx xxxxxxx, y si no lo hacen se procederá conforme a lo dispuesto en la legislación comercial. LL). Los peritos solo podrán ser tachados o recusados por las partes en los términos del artículo 2029 del Código de Comercio. M). Los peritos rendirán su dictamen ante el juez dentro de los ocho días siguientes a la posesión, salvo que el juez les
prorrogue este término prudencialmente, a solicitud de ellos mismos o de las partes. N). Rendido el dictamen, si no es uniforme, el juez ordenará al perito tercero que rinda el suyo; rendido este o si el de los peritos principales es uniforme, ordenará ponerlos en conocimiento de las partes por dos días, y vencido este término el juez, si hay dictamen fundado y uniforme, lo aprobará, y, en caso contrario hará la regulación del caso, con base en el concepto de los peritos, la intención de las partes, las leyes, las costumbres y la equidad natural. Ñ). Las normas anteriores se aplicarán cuando el título de la enajenación proyectada sea diferente a la compraventa y consista por ejemplo en la permuta, donación o dación en pago; pero en tales casos el cedente al dar aviso, expresará el valor en que estima el negocio, para que así el derecho de preferencia pueda ser ejercido con conocimiento de causa, bien sea por ese valor o por el que determinen los peritos. O). En los casos de usufructo de acciones, este derecho real quedará también sometido al régimen de preferencia, según lo dispuesto en las estipulaciones precedentes. P). Las acciones pueden ser objeto de embargo y enajenación forzosa, pero en tales casos, la sociedad o los accionistas, podrán adquirirlas en la forma y términos previstos en el artículo 299 del Código de Comercio; cuando fueren varios los interesados, dicha adquisición se hará a prorrata de las acciones que posean en la sociedad. Q). No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el traspaso de las acciones se realice por un modo que lo excluya, como la sucesión por causa de muerte. R). Tampoco se aplicará cuando la Asamblea General, con el voto favorable de al menos el setenta por ciento (70%) de las acciones en que se encuentre dividido el capital suscrito y pagado de la sociedad autorice su inobservancia para un caso concreto de enajenación, así como de emisión, suscripción y colocación de acciones . S). En los títulos de las acciones se hará mención expresa del derecho de preferencia y de las condiciones estipuladas para su ejercicio. ------------------------------------------------------
Parágrafo tercero. Excepción. No habrá lugar a cumplir lo
previsto al derecho de preferencia, cuando se trate de enajenaciones entre vivos o por causa de muerte entre los accionistas constituyentes que optaren por tal o tales títulos de enajenación, quienes podrán cederse libremente entre sí las acciones de capital sin lugar a derecho de preferencia ni restricción alguna; tampoco existirá derecho de preferencia en los casos de cesión del derecho a suscribir que un accionista constituyente hiciere a favor de uno o varios accionistas constituyentes de la presente sociedad por acciones simplificada. Si no se opta por dicha facultad de ceder las acciones libremente entre los accionistas constituyentes, las emisiones de acciones, estarán sujetas al derecho de preferencia a favor de los
accionistas a prorrata de las acciones que posean al momento de la oferta. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 20º Clases y Series de Acciones.- Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Parágrafo.- Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número de accionistas que represente por lo menos el setenta y cinco (75%) de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la asamblea general de accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta. ---------------
Artículo 21º Voto múltiple.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas aprobada por el ciento por ciento (100%) de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 22º Acciones de pago.- En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes. --------------------------
Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la asamblea general de accionistas con al menos el setenta por ciento (70%) de las acciones en que se encuentre dividido el capital suscrito y pagado de la sociedad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 23º Transferencia de acciones a una fiducia mercantil.- Los accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los
beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia. -----------------------------------------------------------
CAPÍTULO III
Órganos sociales, Asamblea General de Accionistas y Representación legal
Artículo 24º Órganos de la sociedad.- La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado asamblea general de accionistas, un (1) representante legal principal y tres (3) suplentes. La revisoría fiscal solo será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 25º Asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en
estos estatutos y en la ley. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley. ---------------------------------------------
La asamblea general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos. ---------------------------------------------------------------
La asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por el o los accionistas que asistan. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad. ----------------------------------------------------------------------
Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 26º Convocatoria a la asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. -------------
En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en
caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 27º Renuncia a la convocatoria.- Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección por medio del mismo
procedimiento indicado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 28º Derecho de inspección.- El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares. ------------------------------------------------------
Los administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección. -----------------------------------------------------------------------------
La asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido. -------------------------------------------
Artículo 29º Reuniones no presénciales.- Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 30º Régimen de quórum y mayorías decisorias: La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas
que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión, salvo los casos de mayorías calificadas descritos en los presentes estatutos o en la ley. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cualquiera de las siguientes reformas de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 100% de las acciones suscritas:----
La modificación de lo previsto en los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación de acciones. -----------------------------------------
(i) La realización de procesos de transformación, fusión o
escisión. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(ii) La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular; --------------------------------------------------------
(iii) La modificación del artículo 58º sobre resolución de conflictos societarios. cláusula escalonada de solución
de diferencias. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(iv) La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y -------------------------------------------------------------------------------
(v) La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones. -------------------------------------------------------------------------------------------
Parágrafo.- Así mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 31º Fraccionamiento del voto: Cuando se trate de la elección de comités u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas completas que contengan el número total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su totalidad. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 32º Actas.- Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado. ------------------------------------------------------------------
En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideración de los
accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la trascripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea y la comisión elegida en la respectiva reunión. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. -------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 33º.-La asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes: 1. Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales; 2. Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará; 3. ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal; 4. Elegir y remover libremente al Gerente Principal, y al primer y segundo suplente del gerente, por periodos de un (1) año, así como a los funcionarios cuya designación le corresponda; 5. Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones en que se encuentre dividido el capital suscrito y pagado de la sociedad; 6. Disponer, con las restricciones especiales estipuladas en los presentes estatutos, que una determinada compraventa de acciones ordinarias sea realizada a favor de terceros sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones en que se encuentre dividido el capital suscrito y pagado de la sociedad. 7. Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad, y las demás estipuladas en los presentes estatutos o en su defecto en la ley. 8º Las demás funciones descritas en los presentes estatutos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 34º Reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias de la
asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes xx xxxxx, a las 10 a.m., en las oficinas del
domicilio principal donde funcione la administración de la
sociedad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 35º Reuniones extraordinarias. Las reuniones extraordinarias de la asamblea se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por convocación de la junta directiva, del representante legal o del
revisor fiscal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El superintendente podrá ordenar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias o hacerla, directamente, en los siguientes casos: --.
Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos; 2. Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea, y 3. Por solicitud del número plural de accionistas determinado en los estatutos y, a falta de esta fijación, por el que represente no menos de la quinta parte de las acciones suscritas. La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal. Art. 36º -La asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado. Pero por decisión de la mitad más una de las acciones representadas podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día, sujeta la aprobación a las mayorías de los presentes estatutos y xx xxx, y en todo caso podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda, sujeto a las restricciones y mayorías contempladas en los presentes estatutos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 37º La asamblea se reunirá fuera o dentro del domicilio
principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. Además podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las
acciones suscritas. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 38º Quórum y mayorías. La asamblea deliberará con un número plural de ACCIONISTAS que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se pacte un quórum inferior. ----------------------------------------------------------------------------
Artículo 39º Reuniones de segunda convocatoria. Si se convoca a la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. -----------------------------
Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes xx xxxxx, también podrá deliberar
y decidir válidamente en los términos del inciso anterior. ---------------------------
Artículo 40º SUSPENSIONES. Las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de las acciones representadas en la reunión. Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas. ----------------------------------------------------------------------------------
Sin embargo, las reformas estatutarias, la creación de acciones privilegiadas o para las decisiones que exigen de mayorías calificadas, requerirán siempre el número de votos estipulados en
los estatutos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 41º Serán ineficaces las decisiones adoptadas por la asamblea en contravención a las reglas prescritas en esta
Sección. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 42º. Representación legal, forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. La presente sociedad por acciones simplificada tiene un Gerente Principal y tres (3) suplentes que podrán actuar conjunta o separadamente en caso de falta temporal y de falta absoluta del Gerente Principal. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Las funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso. ----------------------------------------------------------------
La revocación por parte de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo.
En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Toda remuneración a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por la asamblea general de accionistas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Parágrafo 1º El representante legal podrá celebrar contratos, negocios jurídicos y contraer obligaciones en general sin la autorización previa de la Asamblea General de Accionistas, cuando la cuantía de aquellos o éstas sea igual o inferior a los mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sociedad en ningún caso podrá caucionar o garantizar obligaciones de
terceras personas con sus bienes ni con su firma. -----------------------------------------------
Parágrafo 2º Enajenación global de activos.- Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta (70%) por ciento de las acciones en que se encuentre dividido el capital suscrito y pagado de la sociedad. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial. ----------------------------------------------------------------------------------------
Capitulo IV
Disposiciones Varias. Reforma estatutos. Reuniones de Asamblea.
Quórum.
Artículo 43º Prueba de existencia de la sociedad. La existencia de la sociedad por acciones simplificada y las cláusulas estatutarias se probarán con certificación de la Cámara de Comercio, en donde conste no estar disuelta y liquidada la sociedad. -------------------------------------------------
CAPITULO V.
Otras disposiciones en cuanto a la organización de la sociedad. Artículo 44º las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Parágrafo. Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, este podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas las del representante legal. ------------------------------------------
Artículo 45º Reuniones de los órganos sociales. La asamblea de accionistas podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él, aunque no esté presente un quórum universal, siempre y cuando que se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria previstos
en los artículos 20 y 22 la ley 1258 de diciembre 5 de 2008, por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada en la República de Colombia. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 46º Reuniones por comunicación simultánea y por consentimiento escrito. En ningún caso se requerirá delegado de la Superintendencia de Sociedades en este tipo de reuniones. ---------------
Artículo 47º Acuerdos de accionistas. Los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la compañía siempre y cuando no vallan en
contra de los presentes estatutos y hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años. ----------------------------------------------------------------
Los accionistas suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el momento de depositarlo, la persona que habrá de representarlos para recibir información o para suministrarla cuando esta fuere solicitada. La compañía podrá requerir por escrito al representante aclaraciones sobre cualquiera de las cláusulas del acuerdo, en cuyo caso la respuesta deberá suministrarse, también por escrito, dentro de los cinco (5) días comunes siguientes al recibo de la solicitud. -------------------------------------------------------------------------------------
Parágrafo 1°. El Presidente de la asamblea o del órgano colegiado de deliberación de la compañía no computará el voto proferido en contravención a un acuerdo de accionistas debidamente depositado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Parágrafo 2°. En las condiciones previstas en el acuerdo, los accionistas podrán promover ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario, la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los
acuerdos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 48º Junta Directiva. La presente sociedad por acciones simplificada no tendrá junta directiva, salvo posterior previsión estatutaria en contrario. En consecuencia la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal con las restricciones y facultades estatutarias y legales conferidas a la asamblea general de accionistas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 49º Responsabilidad de administradores. Las reglas
relativas a la responsabilidad de administradores contenidas en la Ley 222 de 1995, les serán aplicables tanto al representante legal de la sociedad por acciones simplificada como a su junta directiva y demás órganos de administración, si los hubiere. --------------------
Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas que, sin ser administradores de una sociedad por acciones simplificada, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores.-------
Artículo 50º Revisoría fiscal. La presente sociedad por acciones simplificada no tendrá Revisoría Fiscal, al menos que en caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, en cuyo caso la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional
vigente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO VI
Reformas estatutarias y reorganización de la sociedad Artículo 51º Reformas estatutarias. Las reformas estatutarias se aprobarán por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas en que se encuentre dividido el capital social, salvo los casos especiales de mayorías calificadas. La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad. -------------------------------
Artículo 52º Normas aplicables a la transformación, fusión y escisión. Sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la ley reguladora de las sociedades por acciones simplificada, las normas que regulan la transformación, fusión y escisión de sociedades le serán aplicables a la sociedad por acciones simplificadas, así como las disposiciones propias del derecho de retiro contenidas en la Ley 222 de 1995. -----------------------------------------------------------------------
Parágrafo. Los accionistas de las sociedades absorbidas o escindidas podrán recibir dinero en efectivo, acciones, cuotas sociales o títulos de participación en cualquier sociedad o cualquier otro activo, como única contraprestación en los procesos de fusión o escisión que adelanten las sociedades por acciones simplificadas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 53º Disolución y liquidación. La sociedad por acciones simplificada se disolverá: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1°. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración. ----------------------------
2°. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su
objeto social. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3°. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial. ---------------------------------
4°. Por las causales previstas en los estatutos. ---------------------------------------------------
5°. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
6°. Por orden de autoridad competente, y ----------------------------------------------------------------------
7°. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. -------------------------
Artículo 54º Enervamiento de las causales de disolución.- Podrá
evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 7º del artículo anterior.
Artículo 55º Liquidación.- La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución. --
CAPITULO VIII
Disposiciones finales,
Artículo 56º Aprobación de estados financieros. Tanto los estados financieros de propósito general o especial, como los informes de gestión y demás cuentas sociales deberán ser presentadas por el representante legal a consideración de la asamblea de accionistas para su aprobación. -------------------------------------------------------------
Parágrafo. Cuando se trate de sociedades por acciones simplificadas con único accionista, este aprobará todas las cuentas sociales y dejará constancia de tal aprobación en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad. Artículo 57º Supresión de prohibiciones y normas de interpretación de los presentes estatutos. Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario. En caso que llegaré a existir contradicción entre dos o más normas de los presentes estatutos en materia de mayorías exigidas para una autorización, se aplicará la norma más exigente, es decir. Aquella que estipule una mayoría superior. ---------------
ARTÍCULO 58º RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOS. CLAUSULA ESCALONADA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Si
surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las partes por razón o con ocasión del presente Contrato, las partes buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir al proceso arbitral aquí previsto. En consecuencia, si surgiere
alguna diferencia, cualquiera de las partes notificará a la otra por escrito la existencia de dicha diferencia y una etapa de arreglo directo surgirá desde el día siguiente a la respectiva notificación. Esta etapa de arreglo directo culminará a los treinta días (30) días siguientes a la fecha de la notificación a la otra parte de su comienzo o diferencia. Si no hubiere arreglo entre las partes dentro de la etapa antedicha, dentro de los veinte (20) días siguientes las partes nombrarán de común acuerdo un (1) amigable componedor, y sujetará su diferencia al concepto que de aquél que deberá ser rendido en un máximo de dos meses a la aceptación del nombramiento por el amigable componedor, cuyo concepto tendrá poder vinculante transaccional. Sí transcurrido este término no se hubiere solucionado la diferencia, cualquiera de las partes podrá dar inicio al arbitraje institucional. En consecuencia, la diferencia, disputa o controversia correspondiente será sometida a la decisión definitiva y vinculante de un tribunal de arbitramento, compuesto de tres (3) árbitros designados por el centro de arbitraje de La Cámara de Comercio de Medellín. El tribunal arbitral decidirá en derecho, aplicará las leyes estatutarias y de la República de Colombia a los méritos de la controversia y sesionará en la ciudad de Medellín. El arbitraje se desarrollará conforme al Reglamento de Arbitraje previsto para el efecto por dicho Centro de Arbitraje y se realizará en idioma castellano. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 59º Abuso del derecho. Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto. -------------------------------------------
La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad. El trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso verbal sumario. -------------------------------------------
Artículo 60º Remisión. En lo no previsto en los estatutos, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones de la sociedad por acciones simplificada, por las normas legales
que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes. -------------------------------------------
Artículo 61º DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Nombramientos. Por unanimidad de las voluntades de los accionistas constituyentes de la presente sociedad por acciones simplificada, se hacen los siguientes nombramientos en materia de representación legal, los cuales han sido aceptados en este mismo acto de manera expresa por los designados:
1º Gerente Principal: 1º , varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 8.232.118, con domicilio en Medellín.
2º PRIMER SUPLENTE DEL GERENTE: I, mujer, mayor de edad, con domicilio en Medellín, cédula de ciudadanía 32.327.641.
3º SEGUNDO SUPLENTE DEL GERENTE. varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 71.772.506, con domicilio en Medellín.
4º TERCER SUPLENTE DEL GERENTE. , cedula de
ciudadanía 71.787.036, varón, mayor, con domicilio en Medellín. --------
Los antes nombrados manifiestan expresamente que aceptan los cargos para los cuales fueron designados. --------------------------------------------------------------
PODER: Otorgamos poder especial a los abogados XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX y a Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx, abogados, con T.P. # 45.377 y 12.018 del C.S. de la J., y
C.C. # 70.551.813 y 8.302.070, en su orden, para efectuar las aclaraciones, modificaciones o correcciones que llegue a necesitar la presente el presente documento, en orden a obtener su registro en la Cámara de Comercio. Podrán actuar en forma conjunta o independiente.
En señal de aceptación se firma ante Notario público en la ciudad de Medellín a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre -de dos mil nueve (2.009).
1º
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