POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA JURÍDICA
POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA JURÍDICA
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Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 03 011
TITULO I: CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1: COBERTURA
De conformidad con la presente póliza, el Asegurador cubrirá el pago de los gastos y honorarios en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de la ocurrencia de algún hecho o acontecimiento que le genere la necesidad de asistencia jurídica relacionada con las consultas legales, gestiones extrajudiciales y actuaciones judiciales expresamente previstas en esta póliza, según las materias que se especifican en el Título II denominado "Descripción de la cobertura".
ARTICULO 2: DEFINICIONES
Los términos que enseguida se señalan deberán entenderse para todos los efectos de esta póliza de seguro como:
Asegurador o Compañía: Entidad emisora de la póliza que, mediante el pago de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto del contrato, con arreglo a las condiciones generales y particulares de la póliza.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que junto con el Asegurador suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario: La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la prestación del Asegurador.
Familiar: Se entenderá por familiar el cónyuge y los descendientes en primer grado del asegurado y su cónyuge, hasta los 24 años de edad.
Vehículo asegurado: Para los efectos de lo establecido en esta póliza, se considerará vehículo asegurado exclusivamente aquél o aquellos cuya propiedad sea del asegurado y/o sus familiares, siempre y cuando hayan sido identificados en la solicitud de seguro.
Póliza: El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo, fijan la prima y establecen su forma de pago, las eventuales Cláusulas Adicionales, de Uso General u Optativas y los Suplementos o Endosos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima: Precio del seguro que ha de satisfacer el Tomador del seguro al Asegurador, en concepto de contraprestación por la cobertura de los riesgos que ésta le ofrece y en cuyo recibo se incluirán, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
Siniestro: Todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para la persona o el patrimonio del asegurado y/o sus familiares, cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta Póliza, mientras la misma esté en vigor y una vez transcurrido el plazo de carencia si existiera.
Límite de gastos jurídicos garantizados: Representa la cuantía máxima de la obligación de compensación de gastos jurídicos que, en cualquier caso y por todos los conceptos, asume el Asegurador
Representación simple: Es el encargo profesional que recibe, asume y acepta el abogado designado por la compañía aseguradora para gestionar la búsqueda de una posible solución en aquellas materias incluidas en la cobertura de esta póliza, sin intervenir como parte o tercero en un juicio o procedimiento judicial.
Representación judicial: Es el mandato o poder judicial que recibe, asume y acepta el abogado designado por la compañía aseguradora para representar al asegurado en materias sometidas al conocimiento de tribunales ordinarios, especiales o administrativos e incluidas en la cobertura de esta póliza. Este mandato debe otorgarse en los términos del inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil.
Denuncia: Es la notificación que realiza el asegurado a la compañía aseguradora comunicándole la ocurrencia de un siniestro. Esta notificación podrá presentarse a través de los abogados designados por la compañía, sujeto al procedimiento regulado en el artículo 8° de esta póliza.
Gastos Notariales: Son los derechos o aranceles que los Notarios Públicos cobran por la realización de aquellas diligencias que los asegurados o los abogados designados por la compañía aseguradora les soliciten.
Gastos Conservatorios: Son los derechos o aranceles que los Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y de Minas cobran por la realización de aquellas diligencias que los asegurados o los abogados designados por la compañía aseguradora les soliciten.
Gastos judiciales: Los derechos y gastos que generan las actuaciones judiciales que ante los tribunales de justicia realicen los abogados designados por la compañía aseguradora, en representación del asegurado.
Costas: Son las definidas en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las que se dividen en procesales y personales.
Son procesales las causadas en la formación de un proceso judicial en que es parte el asegurado y que correspondan a servicios estimados en los aranceles judiciales.
Son personales las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en un proceso judicial, en que es parte un asegurado.
Siniestro: La ocurrencia del hecho o acontecimiento que genera la necesidad de utilizar los servicios de protección legal objeto de la presente cobertura, cuya ocurrencia es ajena a la voluntad del asegurado.
Interés Directo: Aquel que compete a la persona o derechos del asegurado.
ARTICULO 3: PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
Delimitación Territorial de la Cobertura
La cobertura se extiende únicamente a asistencia jurídica que deba prestarse en las Regiones o ciudades del territorio nacional indicadas en las Condiciones Particulares.
Delimitación Temporal de la Cobertura
La cobertura se extiende únicamente a los siniestros ocurridos durante la vigencia de esta póliza de seguro.
Curso de acción a seguir en los servicios de asistencia jurídica
La compañía aseguradora, actuando por intermedio de los abogados designados, prestará siempre el servicio de asistencia jurídica en forma eficiente y oportuna. No obstante, corresponderá exclusivamente a los abogados designados decidir las acciones a seguir en cada caso sometido a su conocimiento en virtud de esta póliza de seguro, descartando desde ya la intervención del Asegurador en este sentido, como asimismo la interposición de cualquier acción contraria a las normas de la ética profesional o que carezca de fundamento legal.
Secreto Profesional y Confidencialidad
Toda información recibida por los abogados designados por la compañía aseguradora, de un asegurado, tendrá el carácter xx xxxxxxx profesional.
Asimismo, toda la información y antecedentes de los asegurados que lleguen al conocimiento de los abogados tendrá el carácter de confidencial, lo que subsistirá en forma indefinida e independiente de la existencia o término del contrato de seguro.
Cumplimiento de la Normativa Vigente
Los servicios que se presten al asegurado en virtud de esta cobertura, cumplirán siempre con la normativa legal vigente y con el Código de Etica Profesional aprobado por el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile.
ARTICULO 4: LIMITACION DE LA COBERTURA
Dentro de los límites y alcance estipulados en las Condiciones Especiales y Particulares de la Póliza, quedan garantizados los siguientes gastos:
1. Las costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos garantizados.
2. Los honorarios y gastos de un abogado.
3. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
4. Los honorarios y gastos de peritos cuya designación haya sido autorizada por el Asegurador.
6. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Cualquier otra prestación garantizada específicamente en las Condiciones Particulares de la póliza contratada.
El Asegurador pagará los gastos reseñados dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima señalada en las condiciones particulares de esta póliza, por cada siniestro.
Tratándose de varios siniestros que tengan la misma causa y sean producidos en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único y, por consiguiente, se considerará como cuantía a pagar por la totalidad de siniestros la cifra máxima contratada correspondiente a un solo caso.
El Asegurador no se hará cargo de los gastos derivados de la intervención de Xxxxxxx contratados directamente por el Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida de dinero, el Asegurador deberá efectuar el pago al Asegurado del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, dentro del plazo establecido en las condiciones particulares de esta póliza, contados desde la recepción de la declaración del siniestro.
En los procedimientos penales garantizados, el Asegurador constituirá la fianza, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, que se exigiera para garantizar la libertad provisional del Asegurado o beneficiario.
Asimismo, depositará la fianza que en causa criminal le fuera pedida para garantizar exclusivamente las costas de orden penal
El Asegurador en ningún caso prestará fianza para responder de las multas ni de las indemnizaciones a terceros por responsabilidad civil.
Los límites de las fianzas en su conjunto quedan establecidos en las Condiciones Particulares.
ARTICULO 5: EXCLUSIONES
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza los pagos relativos a:
Multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, que tenga su origen en la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Además de las exclusiones que se concretan en las Condiciones Particulares para cada una de las modalidades que puedan contratarse, están excluidas también de la cobertura de la póliza:
Los asuntos voluntariamente causados por el Asegurado, sus familiares o beneficiario, no expresamente garantizados.
Las controversias de cualquiera especie entre el asegurado y su empleador, un sindicato u otro organismo de la empresa para la cual presta sus servicios bajo dependencia y subordinación, como asimismo, cualquier conflicto o negocio entre el asegurado y la compañía aseguradora.
Los hechos derivados de la participación del Asegurado sus familiares o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas, no amparados expresamente por condición particular.
Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, desprendimientos, corrimientos de tierra, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y en general cualquier fenómeno atmosférico, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.
Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
Las guerras, con o sin declaración previa, y cualesquiera conflictos o intervenciones internacionales con uso de la fuerza o coacción.
Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
La atención de asuntos que deban tramitarse fuera del área de cobertura estipulada en las Condiciones Particulares.
La atención de asuntos ocurridos antes de la entrada en vigencia de esta póliza.
La atención de asuntos regidos por una legislación distinta a la chilena.
La atención de asuntos que no revistan un interés directo para el asegurado.
Las necesidades de servicios de protección legal derivadas de negocios o actividades comerciales o profesionales del asegurado.
Las necesidades de protección legal requeridas por personas jurídicas de las cuales forma parte el asegurado.
La regularización de títulos de dominio.
Las materias relacionadas con infracciones a la ley sobre sistemas de inscripciones electorales y servicio electoral y a la ley sobre votaciones populares y escrutinios.
Los procedimientos judiciales en contra de médicos u otros profesionales de la salud, derivados de su responsabildad en el ejercicio de su profesión.
Juicio sobre nulidad de matrimonio.
ARTICULO 6: CARGAS DEL ASEGURADO
El asegurado deberá:
Poner a disposición de los abogados designados por la compañía aseguradora, en los plazos que se le señalen al efecto, todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos.
Acudir a los Tribunales de Justicia cada vez que éstos lo dispongan.
Poner inmediatamente en conocimiento de la compañía los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el hecho que motiva la asistencia jurídica, salvo fuerza mayor.
ARTICULO 7: OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
Pagar los honorarios del servicio de asistencia jurídica a que tiene derecho el asegurado en virtud de esta póliza, hasta por el monto máximo establecido en las condiciones particulares de la misma.
Garantizar al asegurado la prestación de un servicio legal eficiente y expedito por medio de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. Conforme lo estipula el artículo 1º de esta póliza, la designación del abogado lo realiza en forma exclusiva la compañía aseguradora. Sin embargo, en caso de incumplimiento de los términos y condiciones bajo las cuales ha sido convenida la prestación de los servicios legales objeto de la cobertura, según lo estipulado en el artículo 3° anterior, el asegurado tendrá el derecho a solicitar a la compañía el cambio del abogado designado.
Mantener durante la vigencia de esta cobertura las instalaciones u oficinas, equipos, dotación de personal y disponibilidad de abogados acorde y suficiente para la prestación de los servicios de asistencia jurídica que sean requeridos.
ARTICULO 8: DECLARACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO
a) Declaración
Cualquier hecho que pudiera motivar las prestaciones de esta póliza, debe ser declarado en el plazo máximo de siete días de haberse conocido, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo más amplio.
La obligación de declarar el siniestro al Asegurador corresponde al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, en su caso, quienes deberán dar inicialmente toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro por ellos conocidas y, posteriormente, a medida que las vayan conociendo.
La declaración debe ser dirigida a la dirección del Asegurador, sucursal o agencia autorizada de aquél. El Asegurado podrá comunicar a la Compañía el siniestro utilizando cualquier medio de comunicación aceptado en derecho y, en especial, el fax o correo ordinario.
En cualquier caso, la declaración del siniestro deberá contener los datos del Tomador del seguro, los datos identificativos del Asegurado, el número de póliza y la descripción detallada del siniestro, sin perjuicio de enviar al domicilio del Asegurador aquella documentación original que la Compañía le requiera y sea necesaria para la gestión del siniestro.
b) Tramitación
En los siniestros de reclamación de daños y perjuicios, una vez aceptada su cobertura, previamente a la iniciación de cualquier tipo de procedimiento, el Asegurado tendrá derecho a que la Compañía le asigne un abogado que realizará las gestiones amistosas para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.
El abogado responsable de la gestión del siniestro informará al Asegurador del resultado de las gestiones amistosas y de la última oferta obtenida del responsable. Por su parte, el Asegurador comunicará al Asegurado las gestiones realizadas y su resultado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado se procederá a la tramitación por vía del procedimiento judicial, administrativo o arbitral más adecuado, siempre que lo solicite el interesado, no sea temeraria la pretensión y las características del hecho lo permitan.
En este supuesto, el Asegurador informará al Asegurado el nombre del Abogado que lo representará o defenderá en el correspondiente litigio.
Para los siniestros de defensa se seguirá igual tramitación que para los de reclamación, siempre, que ello sea posible y consecuente. Para la realización de las gestiones extrajudiciales tendientes a evitar el conflicto, su solución o transacción, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero de ésta letra.
En el resto de siniestros garantizados, una vez aceptada su cobertura, se procederá a la prestación del servicio o al pago de los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo. La transacción puede ser realizada por Xxxxxxx, con acuerdo previo del Asegurador.
c) Disconformidad en la tramitacion del siniestro
Cuando el Asegurador estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, una vez concluida la fase amistosa, por considerar que no existen posibilidades razonables de obtener un pronunciamiento favorable, deberá comunicarlo al Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
No quedará cubierto el pago de los gastos en que haya incurrido el Asegurado ni de las costas que por sentencia pudieran serle impuestas, cuando iniciara o se opusiera a un pleito sin posibilidades razonables de éxito.
d) Elección de abogado y pago honorarios
El Asegurador elegirá al Abogado que haya de representar y defender al Asegurado en cualquier clase de procedimiento.
El Asegurado no podrá elegir Abogado alguno con cargo a esta póliza.
Antes de proceder a su designación, el Asegurador comunicará al Asegurado el nombre del Abogado elegido. El Asegurado podrá recusar justificadamente el Abogado designado, en cuyo caso la compañía le propondrá un nuevo Abogado.
El Asegurador pagará los honorarios del Abogado que actúe en defensa de los intereses del Asegurado o del Beneficiario, por las actuaciones judiciales o extrajudiciales en las que haya intervenido, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Asegurador y el Abogado.
Si, por voluntad del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno sólo de ellos, sujeto siempre a las anteriores normas sobre honorarios profesionales.
ARTICULO 9: VIGENCIA
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. Si se contrata por períodos renovables se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración si el inicial no es superior a un año. En caso contrario se prorrogará por períodos sucesivos de un año cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del período en curso.
ARTICULO 10: PAGO XX XXXXXX
La prima deberá ser pagada en forma anticipada en la oficina principal de la compañía aseguradora o en forma mensual en los lugares que ésta designe, salvo que en las condiciones particulares se establezca una periodicidad diferente.
La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o falta de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima y estará facultada para cobrar el importe de los gastos que la cobranza pueda generar que hayan sido estipulados en las Condiciones Particulares.
ARTICULO 11: RESOLUCION DEL CONTRATO
La compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el asegurado haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagado el saldo adeudado, incluidd intereses. Si el vencimiento del plazo de 15 días recayera en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras no haya operado la resolución del contrato, la compañía podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido el pago del saldo adeudado e intereses, o de haberse desistido de la resolución, no significa que la compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTICULO 12: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitraor en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá sólo por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx 251, de Hacienda, de 1931.
ARTICULO 13: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y el contratante o el asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTICULO 14: DOMICILIO
Para todos los efectos del presente contrato, las partes señalan como domicilio especial el que se menciona en las Condiciones Particulares de esta póliza.
TITULO II: DESCRIPCION DE LA COBERTURA
ARTICULO 15:
En virtud de este seguro la cobertura de asistencia jurídica que otorga la compañía aseguradora, siempre y cuando esté indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza, puede comprender las materias que se especifican en las siguientes subsecciones:
A) Garantías aplicables al Asegurado y Familiares como conductores de vehículos de uso particular y motos.
Mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, el asegurado tendrá derecho a:
A.1) DEFENSA CRIMINAL POR ACCIDENTES
Esta garantía comprende la defensa de los intereses jurídicos del Asegurado y sus Familiares en caso de accidente del tránsito, en los procedimientos que se le siguieren por faltas o cuasidelitos.
A.2) DEFENSA POR CONDUCCION CON ALCOHOLEMIA POSITIVA, DROGAS Y ESTUPEFACIENTES
Esta garantía comprende la defensa de la responsabilidad criminal en los procesos que se siguieren contra el Asegurado y sus Familiares por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, aún en el supuesto de que no se produzca accidente de circulación.
A.3) DEFENSA POR DAÑOS OCASIONADOS POR OBJETOS 0 MERCANCIAS TRANSPORTADAS
Esta garantía comprende la defensa de la responsabilidad criminal en los procesos que se siguieren contra el Asegurado y sus Familiares por faltas o cuasidelitos a causa de los daños que ocasionen los objetos o mercancías transportadas en el vehículo, ya sean propias o ajenas.
A.4) DEFENSA POR CONDUCCIÓN DE FAMILIARES DEL ASEGURADO SIN LICENCIA DE CONDUCIR
Esta garantía comprende la defensa en los procesos infraccionales que se siguieren contra el Asegurado en el supuesto de que cualquiera de sus Familiares conduzcan el vehículo sin la correspondiente licencia.
A.5) DEFENSA POR DAÑOS OCASIONADOS A OTRO VEHICULO POR HECHOS AJENOS A LA CIRCULACIÓN
Esta garantía comprende la defensa de la responsabilidad criminal en los procesos que se siguieren contra el Asegurado y sus Familiares, por imprudencia, derivados de cualquier hecho ajeno a la circulación, de origen no contractual, siempre que tenga relación directa con el vehículo propiedad de un tercero.
A.5) DEFENSA POR INFRACCIONES DEL TRÁNSITO
El Asegurador toma a su cargo el pago de los gastos originados por descargo de denuncias y recursos de reposición y apelación, contra sanciones que emanen de infracciones a la xxx xxx Xxxxxxxx y demás disposiciones reguladoras del tránsito, que se atribuyan al Asegurado y sus Familiares y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir.
El pago de la sanción definitiva será en todo caso a cargo del Asegurado o de la persona que resulte sancionada.
B) Garantías aplicables a cualquier vehículo de uso particular y motos, propiedad del Asegurado y sus Familiares.
Mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, el asegurado tendrá derecho a:
B.1) RECLAMACIÓN DE DAÑOS CORPORALES POR ACCIDENTE DEL TRÁNSITO
Esta garantía comprende la defensa de los intereses jurídicos del Asegurado y sus Familiares reclamando para la obtención de terceros responsables de las indemnizaciones debidas al Asegurado y, en su caso, a sus familiares, herederos o perjudicados, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente del tránsito.
B.2) RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DEL TRÁNSITO
Esta garantía comprende la defensa de los intereses jurídicos del Asegurado y sus Familiares en la reclamación a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al vehículo Asegurado, como consecuencia de accidente del tránsito.
En el supuesto de que el Asegurado y/o sus Familiares tengan concertado un seguro que cubra daños propios en el vehículo, el Asegurador garantiza el pago de los gastos de reclamación para la obtención de indemnización por los daños no cubiertos por aquél.
B.3) RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTES AJENOS A LA CIRCULACIÓN
La anterior garantía se hace extensiva a la reclamación del importe de los daños al propio vehículo, como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, incendios, inundaciones y otros análogos, siempre que no medie relación contractual alguna entre el Asegurado y sus Familiares y el responsable de tales daños.
B.4) RECLAMACIÓN POR DAÑOS A MERCANCIAS TRANSPORTADAS
Esta garantía comprende la reclamación a instancia del Tomador, de los daños materiales en mercancías transportadas en el vehículo así como de los daños a objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de accidente de circulación.
C) Garantías aplicables al Asegurado y sus Familiares para la protección de sus intereses en el ámbito de la vida familiar.
Mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, el asegurado tendrá derecho a:
C.1) RECLAMACIÓN DE DAÑOS PERSONALES Y/O COSAS MUEBLES
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado y sus Familiares, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
C.2) RECLAMACIÓN DE DAÑOS COMO PEATÓN, PASAJERO O EN PRACTICA DE DEPORTES
Se extiende la anterior garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado y sus Familiares en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
C.3) GASTOS DE PERITAJE
El Asegurador garantiza al Asegurado y sus Familiares los servicios de peritaje y pago de los gastos derivados de la misma para agilizar la indemnización que le corresponda por los daños sufridos en la vivienda o vehículos asegurados o en los bienes muebles propiedad del Asegurado o en su persona, siempre y cuando estos servicios y gastos derivados del peritaje no estén asegurados por la póliza de la vivienda y/o del vehículo.
C.4) CONTRATOS DE SERVICIOS A LA UNIDAD FAMILIAR
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
- Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
- Servicios de enseñanza y de transporte escolar
- Servicios de limpieza.
- Servicios de mudanza.
- Servicios de profesionales o empresas de reparación de automóviles, electrodomésticos y similares.
D) Derechos relativos a la vivienda
Mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, el asegurado tendrá derecho a esta garantía que comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio chileno, designada en las Condiciones Particulares como domicilio habitual del Tomador.
D.1) Como Xxxxxxxxxxxx, Propietario o Usufructuario, esta garantía comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado, en relación con:
- La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda.
- Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del Asegurado
- La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda,
D.2) Como Propietario o Usufructuario en relación con:
- Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
- La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada
- La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
D.3) Como arrendatario en relación con:
Los conflictos derivados del contrato de arrendamiento.
No quedan cubiertas por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
D.4) CONTRATOS DE SERVICIOS REFERIDOS A LA VIVIENDA
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, como inquilino, propietario o usufructuario, en relación con la reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
D.5) CONTRATOS DE SUMINISTRO
Quedan cubiertas por esta garantía las reclamaciones por incumplimiento de los contratos de suministros de agua, gas, electricidad y teléfono.
E) Contratos sobre cosas muebles
Mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, el asegurado tendrá derecho a esta garantía que comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, prenda y otros análogos.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente a los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal
Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.
F) Asesoramiento extrajudicial
Mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, el asegurado tendrá derecho a esta garantía por medio de la cual, el Asegurado y sus Familiares, ante cualquier problema legal que se les suscite, pueden utilizar el Servicio de Orientación Jurídica que la Compañía pone a su disposición para consultas telefónicas.
La consulta será atendida por un profesional debidamente titulado y se limitará a la mera orientación verbal respecto a la cuestión planteada, sin emitir dictamen escrito sobre la misma.
Asimismo, esta orientación se basará en aquellos datos que el Asegurado y sus Familiares proporcionen a la Compañía.