PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA “HERRIKO TABERNA” PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE GARAI.
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA “HERRIKO TABERNA” PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
1.1.- Es objeto del presente Pliego regular las condiciones bajo las que se adjudicará, mediante procedimiento abierto, el arrendamiento y explotación de la “HERRIKO TABERNA” situada en el Bº San Xxxxxx nº 20 Bajo y propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx.
El inmueble objeto de arrendamiento se corresponde con toda la parte derecha de la planta baja, sótano, anexo parte trasera y almacén sitos en el Bº San Xxxxxx nº 20.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como lo establece el art. 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
1.2.- La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego.
A todos los efectos, el presente pliego y sus anexos tendrán el carácter de documentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes y deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato.
El contrato incluye las siguientes prestaciones por parte del arrendatario:
1. Explotación, en régimen de arrendamiento de la Herriko Taberna de acuerdo con la categoría del mismo y durante toda la vigencia del contrato.
2. Mantenimiento y conservación del inmueble con sus instalaciones y mejoras y a los documentos que revistan carácter contractual.
3. Abono de la renta y ejecución de los programas por parte del arrendatario del inmueble. La renta se abonará en los términos y condiciones establecidos en el presente pliego.
1.3.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por los artículos correspondientes al RGLCAP (hasta la aprobación de reglamento que desarrolle la LCSP).
1.4.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento xx Xxxxx, es el Pleno de la Corporación.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
2.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
2.1.- Pagos por el arrendatario.
El arrendatario abonará al Ayuntamiento xx Xxxxx, en concepto de precio por el arrendamiento, la cantidad por la que se adjudique el contrato que no podrá ser inferior a 18.600 euros anuales, equivalente a 1.550,00 euros al mes, IVA excluido.
Las mejoras sobre el tipo de licitación se harán al alza. 2.2.- Sistema de Pago.
El arrendatario abonará, por mensualidades anticipadas, al Ayuntamiento xx Xxxxx, en concepto xx xxxxx por el arrendamiento del inmueble, las cuantías fijadas por aquel en su oferta, debiendo hacerse efectivo, en los cinco primeros días de cada mes.
3.- REVISIÓN DE PRECIOS
3.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista. 3.2.- No procede revisión de precios.
4.- DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una duración de tres años (3), contados a partir de la puesta en funcionamiento, total o parcial, de la actividad.
De cualquier forma, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 107.4 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, dicho contrato podrá prorrogarse por un periodo de un año.
La prórroga requerirá acuerdo expreso de ambas partes. No obstante, la parte que desee la misma, vendrá obligada a notificarlo con un plazo de antelación de seis meses a la fecha de finalización del contrato inicial, y estando sujeto a la decisión última de la Administración.
5.- PLIEGOS, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas, y demás documentación, estarán disponibles en el Ayuntamiento xx Xxxxx durante las horas de oficina al público, hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.
Los licitadores con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto con la entidad contratante al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en la presente licitación.
Igualmente de forma previa a la presentación de las proposiciones podrán los interesados acudir a las instalaciones de la Herriko Taberna al objeto de conocer el mismo y los medios con que cuenta.
II.– LICITADORES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA 6.-. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
6.1.- El procedimiento de adjudicación es abierto pudiendo concurrir las personas físicas y jurídicas capacitadas para la realización del objeto del contrato.
6.2.- Los licitadores podrán presentar ofertas en la forma que se especifica más adelante: las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre que no se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 de del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.
Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, salvo causa justificada.
7.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
7.1.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN: Las proposiciones se presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento xx XXXXX, en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, de 9:00 a 15:00 horas los lunes, martes, jueves y viernes, y de 16:00 a 19:00 horas los miércoles. Si el último día fuera inhábil, el plazo finalizaría el día hábil inmediato posterior.
El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que a continuación se especifica, indicando en cada uno de ellos la licitación a que se concurre, denominación de la empresa o candidato, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
Los sobres deberán estar necesariamente firmados por el licitador o persona que le represente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en la carta de invitación, o enviados por correo dentro del plazo que en la misma se señale.
Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la solicitud deberá estar firmada el representante de cada una de ellas.
Las proposiciones podrán presentarse en la Secretaría del Ayuntamiento, por correo o por telefax en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que la solicitud y documentación aneja sea enviada por correo postal, deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro General de la Administración, la remisión de la solicitud mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Ambas actuaciones, envío de la solicitud y documentación aneja y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
7.2.- SOBRE A: CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Deberán incluirse en este sobre los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombre propio o como apoderado.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaran las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Anexo II).
d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que se señalan a continuación:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E. en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación de alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo de I.A.E., en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considera apropiado por el órgano de contratación
Este requisito puede ser sustituido por la clasificación en el caso de que el licitador cuente con ella.
De acuerdo con el artículo 74.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la presentación por el licitador del certificado de clasificación, sea o no preceptivo, o copia auténtica del mismo expedido por órgano competente, le eximirá de presentar los documentos acreditativos de su solvencia económica y financiera y técnica, siempre que se trate de un contrato del mismo tipo que aquéllos para los que la haya obtenido.
f) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente, copia del Certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de presentar la documentación señalada en los apartados a), b), c), d), y e) (siempre que el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas contengan esa clasificación y se encuentre vigente), únicamente respecto a aquéllos documentos acreditativos de las circunstancias de capacidad y solvencia cuya acreditación pueda efectuarse mediante el propio certificado.
g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, una declaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.
h) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso.
i) Declaración responsable de que las personas que presten el servicio pueden dispensarlo adecuadamente en euskera y castellano.
j) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
7.3.-SOBRE B: SOLUCIÓN PROPUESTA.
La solución propuesta comprende la aportación de documentos debidamente elaborados, con el suficiente detalle para que sea debidamente valorada por el órgano competente.
Deberán incluirse en este sobre aquellos documentos que a continuación se especifican:
- Plan de Negocio:
Estudio de viabilidad económica - financiera de la Herriko Taberna, que deberá contener como mínimo una memoria del proyecto que describa de forma detallada la forma de explotación del negocio y los servicios a ofertar, un estudio xx xxxxxxx que incluya los precios, una cuantificación de la mano de obra necesaria para el desarrollo de la actividad y los costes estimados, previsión de ingresos, y por último, análisis de los medios materiales con que cuenta el negocio y relación de los que se considere necesario incluir, con valoración económica de los mismos.
El licitador asumirá el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo adecuadamente el objeto del contrato, y que detallarán en su oferta.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
7.4.- SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición económica expresará el canon o renta que se propone abonar al Ayuntamiento xx Xxxxx, redactada conforme figura en el modelo del Anexo I.
El canon mínimo del contrato que habrá de satisfacer el adjudicatario queda fijado en 18.600,00 euros al año. La proposición económica se presentará en caracteres claros, prevaleciendo en caso de discrepancia las cantidades reflejadas en letra respecto de las cifras.
La inclusión en el Sobre A o en el Sobre B, de cualquier dato que sea propio de la proposición económica y otros criterios objetivos, determinará la inadmisión o exclusión automática de la proposición.
8.- MESA DE CONTRATACIÓN, CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN Y ASPECTOS OBJETO DE ADJUDICACIÓN.
8.1.- MESA DE CONTRATACIÓN. Al efecto de examinar las proposiciones recibidas se constituirá la Mesa de Contratación que estará integrada del siguiente modo:
- Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue.
- 2 vocales, concejales de la Corporación.
- Secretario, el Secretario-Interventor.
8.2.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre A y calificará los documentos presentados en tiempo y forma. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados; además se harán públicas a través del tablón de anuncios o perfil de contratante del órgano de contratación y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error advertido.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 54 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo
83.6 del RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados se notificará los admitidos o excluidos.
Seguidamente se procederá a la apertura del Sobre B correspondiente a la Solución Propuesta, valorándose por la Mesa de Contratación el Plan de Negocio. A tal efecto la Mesa podrá recabar los informes técnicos que estime pertinentes.
Finalmente la Mesa procederá a la apertura del Sobre C correspondiente a las proposiciones económicas.
La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
8.3 ASPECTOS OBJETO DE ADJUDICACION
La valoración de las ofertas se realizará atendiendo al siguiente baremo: 1.- Mayor renta ofrecida. (de 0 a 60 puntos)
A la mayor renta ofrecida se le asignará la puntuación máxima de 60 puntos, y el resto de ofertas se puntuará, aplicándose la siguiente fórmula: P = (O-Pl) x Pm/Mo-Pl; donde “P” es la puntuación, “O” es la oferta que se valora; “Pl” es el precio de licitación; “Pm” es la puntuación máxima; “Mo” es la mejor oferta.
2.- Mejor Plan de Negocio (proyecto de explotación del inmueble arrendado) -personal y medios puestos al servicio del establecimiento-.
Se tendrá en cuenta, el número de personal que atenderá la explotación, su cualificación, los medios materiales que se aportarán al negocio, además de los ya existentes en el inmueble, especialmente las mejoras en la explotación de la actividad hostelera, entre otras, en el horario de apertura y cierre del establecimiento, nuevas maneras de explotación. Vacaciones. (Siempre respetando la normativa de horarios de establecimientos públicos). De 0 a 40 puntos.
Si, una vez aplicados todos los criterios precedentes hubiera una situación de empate en la puntuación final de dos o más licitadores, será de aplicación lo previsto en la disposición adicional cuarta de del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
III. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y, en su caso, a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo en base a los trámites establecidos por el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Así, tras clasificarse las ofertas por orden decreciente por el órgano de contratación en base a los criterios establecidos en los pliegos, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva procedente.
La acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se llevará a cabo de la siguiente forma:
- Certificación expedida por la Administración Tributaria en que el licitador tenga su domicilio fiscal, así como por las Administraciones Tributarias en que se hayan realizado o se realicen actividades sujetas a tributación, acreditativas de que aquél se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Tratándose de sociedades no mercantiles o entidades carentes de personalidad jurídica, la(s) certificación(es) se referirán al titular o titulares de la sociedad, entidad o establecimiento.
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la matrícula de dicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Asimismo, se completará con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acredite hallarse al corriente en el pago de las cuotas de dicha entidad.
De no cumplimentarse debidamente el requerimiento en el plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente en base al orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación por parte del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que contendrá la información necesaria que permita a los licitadores excluidos o candidatos descartados interponer el recurso oportuno contra la decisión de adjudicación, y se notificará a todos los candidatos o licitadores, siendo publicada en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx XXXXX.
El acuerdo de adjudicación expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación podrá hacerse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. La adjudicación deberá decretarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en los pliegos, no pudiendo, en tal caso, declararse desierta.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Entidad contratante, antes de la adjudicación podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
9.- GARANTÍA DEFINITIVA
9.1.- Clasificadas las ofertas por orden decreciente por el órgano de contratación en base a los criterios establecidos en los pliegos, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, presente una garantía definitiva por importe de 3.100,00 euros.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario provisional, la Entidad contratante declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
9.2.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
9.3.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP.
IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1.- La formalización del contrato se efectuará conforme dispone el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dentro de los cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Unión Temporal de Empresas.
10.2.- Cuando por causas imputables a la empresa contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Entidad contratante podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que se haya exigido.
10.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación urgente o de emergencia.
10.4.- Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva, se formalizará el contrato de arrendamiento, con indicación de todas las dependencias que comprenda. El documento del contrato será suscrito por la persona que a tal efecto designe el Ayuntamiento, y el adjudicatario-arrendatario.
10.5.- La entrega del inmueble se realizará, mediante acta, consignándose las circunstancias, condiciones y estado en que se cede la finca y sus instalaciones, y levantándose inventario general del mobiliario, maquinaria y enseres existentes en el bar-restaurante "HERRIKO TABERNA" propiedad del Ayuntamiento xx XXXXX.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
11.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
11.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en los artículos 305 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse.
11.2.- El contratista tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, mobiliario y menaje existentes en el local en el que se prestará el servicio objeto de contrato, de acuerdo con el inventario que se adjunta a este pliego como anexo IV.
En cuanto a las obligaciones del contratista, serán las siguientes:
a. Utilizar la parte derecha de la planta baja, sótano, anexo parte trasera y almacén del edificio sito en el nº 20 del Bº San Migel conocido como Herriko Xxxxxxx xx Xxxxx, que comprende bar, restaurante, cocina, almacén y los correspondientes aseos, así como el mobiliario y demás enseres propiedad del Ayuntamiento que se inventariarán el día de la entrega.
b. Que se realicen por el Ayuntamiento todas aquellas reparaciones de carácter extraordinario, es decir, no relacionadas por el normal uso y/o mantenimiento de los bienes adscritos al servicio.
c. Cerrar el local un día a la semana por descanso y sin que tal día coincida con domingo, festivo o víspera de festivo, a concretar con el Ayuntamiento, teniendo en cuenta el día de cierre de los restantes establecimientos abiertos al público del municipio. De la misma forma, tendrá derecho a cerrar un período de 30 días naturales consecutivos, a concretaren en los mismos términos que para el día de cierre.
d. Solicitar el derecho de admisión a la Herriko Taberna, aunque no podrá hacer uso de él con los vecinos o residentes del municipio. Si algún vecino residente hiciera imposible la convivencia por su conducta, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, el cual podrá autorizar al adjudicatario a negar al mismo el acceso al local.
Son obligaciones especiales del adjudicatario o arrendatario:
a. Pagar mensualmente el arrendamiento en la forma estipulada en la cláusula segunda.
b. Llevar directa y personalmente los negocios de bar, o bar y restaurante (en función de la propuesta presentada y la adjudicación) en el local arrendado con una dedicación plena y su presencia física durante las horas de mayor afluencia de clientes, especialmente durante las vísperas y días festivos.
c. El pago los gastos de agua, teléfono, consumo de energía eléctrica y gas, de los precios públicos y tasas que correspondan por los servicios municipales y demás gastos inherentes a la explotación de la "Herriko Taberna".
d. El pago de los impuestos de toda clase que graven la explotación del negocio y de los gastos de las oportunas y reglamentarias autorizaciones que se fijen para la explotación del mismo.
e. Mantener en buen estado de uso y conservación el local arrendado y todas las instalaciones en él existentes, realizando por su cuenta y cargo las obras necesarias para la conservación, reparación y reposición de todos los elementos arrendados, tales como pintura, instalaciones de luz y agua, puertas, ventanas, muebles, cocina, aparatos, etc.
f. Todos los elementos deberán ser entregados al Ayuntamiento en el mimo ser y estado en que lo encontrara al principio de la explotación.
g. Mantener el local y su entorno en el más cuidadoso estado de conservación, ornato y limpieza.
h. Destinar el local únicamente a la actividad de bar-restaurante y a lo que se derive de la explotación no pudiendo alterar en ningún modo el destino del local.
i. Respetar y cumplir el horario de apertura y cierre establecido para este tipo de locales por la autoridad competente.
j. Salvaguardar el cumplimiento de las normas de moral y buena conducta.
k. A todos los efectos legales, en especial por lo que afecte a obligaciones o responsabilidades en que pudieran incurrir, el adjudicatario-arrendatario figurará y actuará como titular único y exclusivo de la explotación del negocio, viniendo obligado a destacar tal carácter y total separación jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxx, que en ningún caso podrá quedar obligado por actos de aquél. Por lo tanto todos los empleados, dependientes o contratados por el adjudicatario-arrendatario para la explotación de bar-restaurante serán a su cuenta y cargo, y en ningún momento podrán ser considerados como empleados del Ayuntamiento.
l. De forma expresa se hace constar que al término del arrendamiento, todo el personal al servicio del adjudicatario-arrendatario habrá de abandonar con él las instalaciones y servicios del Ayuntamiento, quien no tendrá obligación ni responsabilidad alguna respecto a ellos, siendo, en su caso, de cuenta exclusiva del adjudicatario-arrendatario el pago de las indemnizaciones o compensaciones que les correspondan.
m. Será de la exclusiva cuenta y responsabilidad del adjudicatario-arrendatario el cumplimiento de toda la legislación vigente en materia de Seguridad Social, legislación laboral e industrial.
n. Será de la exclusiva cuenta y responsabilidad del adjudicatario arrendatario el pago de los débitos con proveedores, y, en general, responsabilidades de todo orden (sanciones, responsabilidad por culpa extracontractual, etc.) sin que por ningún concepto derivado de la explotación del negocio pueda exigirse responsabilidad alguna directa o indirecta al Ayuntamiento xx Xxxxx.
o. Solicitar al Ayuntamiento la autorización para la realización de cualquier tipo de obra en el local arrendado, siendo necesaria la previa autorización por escrito del Ayuntamiento xx Xxxxx. Las obras o mejoras de cualquier clase que fuesen realizadas por el adjudicatario- arrendatario quedarán integradas en el local de negocio y pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx al extinguirse el contrato de arrendamiento sin que este tenga que abonar cantidad alguna.
p. Notificar en el plazo de 3 días naturales todos aquellos hechos que determinen la necesidad de realizar reparaciones extraordinarias, las cuales serán a cargo del Ayuntamiento.
q. El suministro y reposición de todo el material, ya sea consumible o no consumible, no incorporado en el inventario de bienes imprescindible para la puesta en marcha y continuación del servicio de bar-restaurante.
r. Exhibir el contrato de arrendamiento que se formalice y manifestar su calidad de arrendatario en el supuesto de cualquier embargo o traba motivada u originada a causa del negocio que arrienda, haciendo constar expresamente la existencia del contrato en cualquier diligencia xx xxxxx y comunicando inmediatamente lo sucedido al Ayuntamiento, a fin y efecto de que haga valer sus derechos sobre los bienes que han podido ser objeto xx xxxxx. Todos cuantos gastos ocasione una actuación judicial en este sentido, serán a cuenta del adjudicatario-arrendatario.
s. Contratar un seguro de responsabilidad civil que asegure la responsabilidad derivada de la explotación por importe mínimo de 300.000,00 €, que cubra los riesgos de daños que puedan ocasionarse al edificio y a las instalaciones, así como la responsabilidad civil frente a terceros.
t. Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, debiendo estar al corriente de cuantos impuestos locales o estatales generados por la explotación del servicio.
u. Facilitar al Ayuntamiento el uso de los locales e instalaciones del bar-restaurante para cuantos actos oficiales o de protocolo, previo aviso que el Ayuntamiento realizará al adjudicatario-arrendatario con la suficiente antelación.
v. Permitir las visitas de los representantes del Ayuntamiento xx Xxxxx, que tendrán libre acceso a todas las dependencias para inspeccionar el bien arrendado, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del arrendamiento, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. Y comprobar el buen uso de las instalaciones objeto de este arrendamiento.
w. No almacenar madera para el fuego bajo dentro de los locales arrendados, únicamente lo necesario para consumo diario.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a. Asumir el pago del IVA, así como cualquier otro tipo de impuesto o tributo que derive del contrato
b. En su caso, los de formalización pública del contrato de adjudicación.
c. El abono de pólizas de los seguros de daños y de responsabilidad civil, con entidad autorizada, que cubra los riesgos que se puedan producir en el inmueble arrendado (daños a bienes de titularidad municipal, o a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta del funcionamiento de la industria hostelera), con efectos, durante todo el tiempo que dure el arrendamiento, que en su caso, se extenderá a las prorrogas, y que exima al Ayuntamiento de responsabilidad, por importe de 300.000,00 €
Al objeto de evitar sobresaltos e innecesarias molestias al Ayuntamiento, propietario y arrendador del ya citado negocio, el adjudicatario-arrendatario se compromete a abonar las retribuciones, impuestos, multas, sanciones y cualquier otro tipo de carga generado por la explotación del negocio y que no hayan sido abonados por el adjudicatario-arrendatario en el plazo de vigencia del arrendamiento.
11.3.- Serán obligaciones del arrendador:
a) El Ayuntamiento xx Xxxxx deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
b) En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar las instalaciones en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
c) Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
11.4.- INSPECCIÓN GENERAL DE LA EXPLOTACIÓN DE LA HERRIKO TABERNA.
El órgano de contratación, a través de un representante designado al efecto tendrá la facultad de inspeccionar los servicios en el establecimiento hostelero y su correcta conservación, en cualquier momento de la duración del contrato.
El arrendatario está obligado a facilitar la información que posea sobre la situación del arrendamiento y sus bienes y ofrecer el libre acceso a las instalaciones tanto al representante del órgano de contratación como al que colabore con ella y esté debidamente acreditado, para el desarrollo de sus competencias de inspección.
12.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La presente contratación se extinguirá por cumplimiento del contrato o por resolución del mismo.
12.1.- El arrendamiento quedará extinguido por cumplimiento cuando transcurra el plazo de 36 meses o tres años inicialmente establecidos o, en su caso, cuando concluya la prórroga que se le haya concedido al adjudicatario.
A la finalización del plazo del arrendamiento, automáticamente y sin necesidad de requerimiento alguno, el arrendatario quedará obligado a dejar libre el inmueble, momento a partir del cual se procederá a la devolución de la garantía definitiva y fianza presentada, siempre tras haberse verificado que el inmueble se encuentra en adecuadas condiciones para ser recibido.
A la finalización del plazo contractual, quedarán igualmente extinguidos en la misma fecha todos los contratos y subcontratos vinculados a la explotación de la Herriko Taberna. Cualquier deuda relativa a dichos contratos vinculados a la explotación del negocio, revertirán en la figura del arrendatario.
Los inmuebles con todas sus mejoras, así como los demás medios auxiliares y bienes muebles anejos, revertirán al Ayuntamiento xx Xxxxx, debiendo ser entregados en buen estado de funcionamiento y conservación.
12.2.- Transmisión de derechos y obligaciones;
Se prohíbe el traspaso, subrogación o cesión de los derechos resultantes del presente pliego.
El incumplimiento de estas prohibiciones conllevará la resolución del contrato, con pérdida de la fianza, y en su caso obligación del abono de daños y perjuicios.
12.3.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de los daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en el inmueble tenga lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas.
Además son causas específicas de la resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes:
a) La obstrucción voluntaria y reiterada por el arrendatario del control en la ejecución del contrato por parte de la Administración.
b) La explotación inadecuada del local por incumplimiento de las cláusulas de los Pliegos.
c) El mutuo acuerdo entre las partes.
d) La demora superior a seis meses por parte del Órgano de contratación en la entrega al arrendatario del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento.
e) La demora por parte del arrendatario en el pago de la renta superior a dos meses desde el vencimiento de la correspondiente factura.
13.- INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
13.1.- Sanciones por vulneración de las obligaciones del arrendamiento.
La vulneración de las obligaciones contenidas en el presente Pliego llevará consigo la imposición al arrendatario de las siguientes sanciones, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
El presente régimen de sanciones se aplicará por el órgano de contratación independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato, dando lugar, en tal supuesto, a la extinción anticipada del contrato por incumplimiento, prevista en el presente Pliego.
13.2.- Graduación de las infracciones.
Los incumplimientos del arrendatario a los efectos del presente régimen de sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
13.2.1.- Infracciones leves. Constituyen incumplimientos leves:
1. No mantener y conservar todas las instalaciones de la Herriko Taberna en un estado idóneo llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias en el caso que esta falta de conservación no implique riesgo alguno para la seguridad y correcta prestación del servicio.
2. No cumplir o hacer cumplir las normas de policía de las instalaciones del complejo, sin que esta conducta sea reiterada.
3. El incumplimiento de los demás compromisos asumidos en la oferta no calificados como incumplimientos graves.
13.2.2.- Infracciones graves. Constituyen incumplimientos graves:
1. La falta de pago de la renta.
2. La falta de actualización de la fianza del arrendamiento.
3. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución en relación con el personal previstas en este Pliego.
4. El incumplimiento del Plan de Explotación y Mantenimiento.
5. Incumplimiento de las normas que rigen la explotación de instalaciones hosteleras.
6. Incurrir en cinco incumplimientos leves.
9. Modificación de un servicio sin causa justificada y su notificación previa por escrito.
10. Faltas de respeto grave al público o los empleados del Ayuntamiento.
11. Modificación de un servicio sin causa justificada y su notificación previa por escrito.
13.2.3.- Infracciones muy graves. Constituyen incumplimientos muy graves:
1. La realización o prestación de servicios y actividades turísticas con incumplimiento grave de las disposiciones que las regulan.
2. Las infracciones de la normativa turística de las que resulte grave perjuicio para los intereses turísticos del municipio o daños para los recursos naturales y medio ambiente.
3. Incumplir las obligaciones contractuales ocasionando perjuicios muy graves a los clientes.
4. La cesión del contrato a otra persona sin la autorización expresa del Ayuntamiento.
5. El Incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones en materia de Seguridad Social y demás obligaciones con sus empleados que presten sus servicios en las instalaciones del Ayuntamiento.
6. Las circunstancias infractoras que según el ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la resolución del contrato administrativo por incumplimiento de contratista.
13.2.4.- Sanciones.
Los incumplimientos del arrendatario se sancionarán como sigue:
a) Los incumplimientos leves serán sancionados desde 30 hasta 50 euros.
b) Los incumplimientos graves serán sancionados desde 50 hasta 100 euros.
c) Los incumplimientos muy graves serán sancionados desde 100 hasta 300 euros, pudiendo implicar la resolución del contrato de arrendamiento. En todo caso la falta de abono durante dos meses, dará lugar de forma inmediata a la ejecución del Aval, y a la rescisión del contrato.
Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, el órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes.
En la imposición de sanciones por el órgano de contratación se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por incurrir en el término de un año en más de un incumplimiento de la misma naturaleza.
13.2.5.- Procedimiento de imposición de sanciones.
La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se ejerce conforme a la atribución conferida por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen local, por Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y RD 1945/1983, de 22 xx xxxxx, sobre régimen de infracciones en materia de defensa del consumidor, que le sea de aplicación.
La imposición de sanción por falta leve, requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las infracciones por faltas graves o muy graves se sancionarán con arreglo al procedimiento regulado por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por RD 1398/1993, de 4 xx xxxxxx.
VI. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, NATURALEZA DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y por el Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
2.- La naturaleza jurídica de la relación contractual que vinculará al adjudicatario con el Ayuntamiento xx Xxxxx será de carácter privado, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y, se aplicarán los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y, por la Legislación Patrimonial aplicable al Ayuntamiento xx Xxxxx en su condición de administración local, esto es, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx y demás derecho supletorio que resulte de aplicación, y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado, en especial por la Legislación mercantil y civil.
Así mismo, habrá de ajustarse a la legislación vigente, esto es, a lo establecido en la normativa reguladora de las actividades hoteleras del País Xxxxx, y concretamente la Ley 6/1994, de 16 xx xxxxx, de Turismo del País Xxxxx, la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo, el Decreto 317/1996, de 24 de diciembre, por el que se regular los derechos y obligaciones del usuario turístico, y demás normativa que le resulte de aplicación.
3.- En base a lo dispuesto por el artículo 21.1 del Real decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este contrato privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
Garai, a 29 de octubre de 2015
El Alcalde, La Secretaria,
ANEXO I.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Don/Doña …........................................., con domicilio en , y con NIF
núm …..................., en nombre propio (o en representación como acredito por
…................) con nº de fax …... y domicilio a efectos de notificaciones ,
manifiesta lo siguiente:
Que enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxx mediante concurso para el arrendamiento del bien patrimonial de propiedad del mismo denominado HERRIKO TABERNA, y xxx xxxxxx de condiciones particulares que lo encuentra de su conformidad, formulo oferta económica por importe total de euros anuales (en letra y número), y al
que le resulta de aplicación el IVA al tipo actual del 21 %, que suma euros.
Que tengo la capacidad legal y de obrar para ser contratista, y acepto todas las obligaciones que se derivan de los Pliegos de Condiciones que regulan este procedimiento de contratación, como licitador y como adjudicatario si lo fuere.
(fecha y firma del proponente)
PROHI
ANEXO II.- MODELO DE DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN CAUSA DE BICIÓN DE CONTRATAR
Don/Doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con D.N.I. número , en nombre
propio/ en representación de (según proceda), declaro que no me
hallo incurso/que dicha entidad no se halla incursa (según proceda) en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Garai a ……. de de 201…
(firma)
ANEXO III.- MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR
Don/Dña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con D.N.I. número , en
nombre propio/en representación de (según proceda), declaro de
conformidad con el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las ofertas cumplo las condiciones para contratar y que de resultar adjudicatario acreditaré encontrarme en posesión de los documentos exigidos al adjudicatario.
En Garai a ……. de de 201…
(firma)