CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
El presente CONTRATO podrá ser modificado por los representantes de Megara, S. Coop., siguiendo las instrucciones del Consejo Rector o de la Asamblea. Toda modificación será debidamente comunicada al CLIENTE, y podrá ser motivada para ajustarse a la normativa xxx xxxxxxx eléctrico, así como para la fijación de criterios sobre los valores que la cooperativa desea transmitir.
1. OBJETO
1.1. El objeto del presente contrato (en adelante el "CONTRATO”) es el suministro de energía eléctrica por parte de Megara, S. Coop. (en adelante el "Megara") como comercializador en el punto de conexión a la red o de entrega (el "punto de suministro" o “CUPS”), situado en la dirección indicada en las Condiciones Particulares, y con la potencia nominal también indicada en las Condiciones Particulares.
1.2. Para contratar los servicios de Xxxxxx, un/a socio/a debe avalar a la persona titular del presente CONTRATO (en adelante el “CLIENTE”).
1.3. La potencia máxima que el CLIENTE podrá contratar será la determinada por las condiciones técnicas de la instalación y estará recogida en el Boletín de Instalación. La potencia máxima que Megara suministrará será la potencia nominal del CONTRATO, es decir, la potencia contratada.
1.4. El CONTRATO tiene carácter personal, teniendo que ser el CLIENTE el usuario efectivo de la energía eléctrica suministrada, sin que pueda cederla o venderla a terceros, excepto en los casos de prestación de servicios de recarga energética de vehículos.
2. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD 100% RENOVABLE
2.1. Por suministro de electricidad 100% renovable se entenderá el hecho de que Megara garantiza que sólo comercializará energía verde certificada mediante Garantías de Origen (GDO). Por lo tanto, se habrá inyectado en la red tanta electricidad, proveniente de instalaciones productoras de electricidad de origen renovable, como consumo eléctrico de todos los clientes de Megara.
2.2. Instalaciones productoras de electricidad origen renovable son aquellas que obtienen su energía xx xxxxxxx naturales virtualmente inagotables, tales como la eólica y la fotovoltaica.
2.3. El procedimiento formal que Megara utiliza para certificar que la electricidad que suministra es 100% renovable, serán los certificados de Garantía de Origen (GDO), y toda la gestión al respecto está regulada por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
2.4. El balance entre energía producida y energía consumida se realizará anualmente.
3. DURACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
3.1. La duración del CONTRATO será de un (1) año por defecto, si no se indica lo contrario en las Condiciones Particulares del CONTRATO, y este periodo comienza desde la fecha de alta indicada en las Condiciones Particulares.
3.2. El CONTRATO se renovará de forma automática por períodos de la misma duración del CONTRATO.
3.3. Si el CONTRATO está asociado a una permanencia mínima igual a la duración del mismo, se indicará expresamente en las Condiciones Particulares del CONTRATO. Si no se indica expresamente, el CONTRATO no estará sujeto a permanencia por parte del CLIENTE.
3.4. Las gestiones del alta o cambio de comercializador por parte de Megara comenzarán en la fecha de la firma del CONTRATO por el CLIENTE ante la Empresa Distribuidora. La fecha efectiva de entrada en vigor empezará a contarse desde el momento en que se hayan hecho efectivos los accesos a la red de distribución en el punto de suministro y ésta será notificada al CLIENTE por Megara. En el caso de que el acceso fuera finalmente denegado por la Distribuidora, el presente CONTRATO se rescindirá sin derecho a indemnización por ninguna de las partes.
4. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
4.1. Con la aceptación del presente CONTRATO, el CLIENTE autoriza a Megara a comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de los datos aportados por el CLIENTE, de conformidad con la legislación vigente, así como mediante la solicitud al CLIENTE de la información necesaria para dicha comprobación. La entrada en vigor del presente CONTRATO quedará condicionada a la citada comprobación, pudiendo Megara, en virtud de dicha comprobación, no activar el suministro de energía, sin que proceda indemnización alguna por ello.
4.2. Megara podrá condicionar la prestación del servicio y aceptación del CONTRATO a la formalización, por parte del CLIENTE, de un aval bancario o depósito en forma de aportación voluntaria al capital de la cooperativa. En caso de que, transcurrido un mes desde el requerimiento de la formalización del depósito al CLIENTE, éste no sea constituido, el CONTRATO quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna. Xxxxxx restituirá al CLIENTE la aportación voluntaria al capital según está establecido en los Estatutos de la cooperativa, o renunciará al aval si es el caso, con posterioridad a la terminación del CONTRATO, y tras la facturación de todo el periodo de suministro contratado, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todas aquellas deudas no satisfechas.
5. AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
5.1. La firma del presente CONTRATO supone la autorización del CLIENTE a Megara para contratar con la Empresa Distribuidora el acceso a las redes en nombre del CLIENTE. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa vigente, el CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso de terceros a la red (“Contrato ATR”) y, en caso de resolución del presente CONTRATO, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación.
5.2. Xxxxxx actuará ante la Empresa Distribuidora realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que, con anterioridad a la fecha del presente CONTRATO, pudiese tener el CLIENTE establecido con otras comercializadoras. Todo ello, procurando acortar los plazos al máximo.
5.3. Según la fecha en la cual se efectúe el cambio de comercializador, siempre que ésta sea fuera de ciclo de lectura, la Empresa Distribuidora podrá, o bien facturar el cobro de los derechos regulados que correspondan a la activación fuera de ciclo de lectura (que Megara trasladará al CLIENTE), o bien realizar una estimación del consumo, que el CLIENTE se compromete a asumir.
5.4. El CLIENTE declara disponer de conexión, acceso, de los trabajos de acometida ya finalizados, de la consideración de suministro eléctrico contratable por parte de la compañía Distribuidora, y de las instalaciones y equipos de conformidad con la legislación vigente, aptos para el suministro eléctrico.
6. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ATR
6.1. Megara tramitará ante la Empresa Distribuidora cualquier modificación de tarifa ATR o de potencia contratada bajo solicitud del CLIENTE, siempre que el CLIENTE hubiera cumplido con todos los pagos debidos, y tras la firma de las nuevas Condiciones Particulares del CONTRATO.
6.2. El CLIENTE deberá comunicarlo a Megara mediante los cauces indicados en el apartado “Comunicación y notificaciones” del presente CONTRATO.
6.3. El pago de los correspondientes conceptos regulados de cualquier tipo, así como las modificaciones técnicas necesarias para que el suministro sea conforme con la normativa vigente, serán por cuenta del CLIENTE.
6.4. La modificación de la tarifa ATR o Potencia Contratada queda supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora de la nueva potencia solicitada, que no podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida.
7. EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL
7.1. El CLIENTE deberá disponer en el punto de suministro de un equipo de medida y control del suministro de electricidad, que tendrá que cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la regulación vigente. El CLIENTE será el responsable de la custodia del equipo de medida y control, siendo el propietario el responsable de su mantenimiento.
7.2. El CLIENTE se compromete a no manipular el equipo de medida y control, y a informar a Xxxxxx en el caso de que se detectase un funcionamiento anormal o incidencias en el mismo.
7.3. En el caso de que el CLIENTE disponga de un equipo de medida y control de alquiler, el régimen, así como el precio del mismo serán los establecidos en la normativa vigente en todo momento, los cuales cobra la Empresa Distribuidora y Megara traslada al CLIENTE.
7.4. El CLIENTE garantizará el acceso al equipo de medida y control a Megara y a la Empresa Distribuidora correspondiente, con el fin de llevar a cabo la instalación, inspección, lectura, mantenimiento, verificación y control, así como otras actuaciones que resulten necesarias para la consecución del CONTRATO.
7.5. En el marco de la disposición adicional primera del orden ITC 3860/2007, en la que se establece el plan de sustitución de los equipos de medida para incluir funciones de telemedida y discriminación horaria, Megara velará en la medida de lo posible por su correcta implantación. Asimismo, Xxxxxx emprenderá las medidas que considere oportunas para garantizar un buen servicio a sus CLIENTES.
8. CALIDAD DEL SUMINISTRO
8.1. El suministro de energía eléctrica se debe realizar en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en la normativa vigente, atendiendo principalmente a la continuidad del suministro y a la calidad de la onda de tensión.
8.2. La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, según lo establecido en la normativa vigente. Por tanto, ante cualquier incidencia en la calidad del suministro eléctrico, que ocasione daños y perjuicios al CLIENTE, éste deberá dirigir la reclamación ante la Empresa Distribuidora de su zona. Sin perjuicio de lo anterior, y bajo petición del CLIENTE, Megara podrá presentar la correspondiente reclamación ante la Empresa Distribuidora, según lo establecido en el apartado “Reclamaciones, legislación y jurisdicción”.
8.3. Los incumplimientos de los índices de calidad darán lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del R.D. 1955/2000, o normativa que lo sustituya o desarrolle. Megara trasladará al CLIENTE cuando proceda, estos descuentos realizados por la Empresa Distribuidora en las facturas.
9. CONDICIONES ECONÓMICAS
9.1. El precio de suministro de electricidad será el establecido en las Condiciones Particulares del CONTRATO.
9.3. Megara establecerá trimestralmente los precios de cada Tarifa Megara según los costes de aprovisionamiento de energía que estime para el periodo de suministro asociado a esa oferta. En la página web xxx.xxxxxx.xxx se podrán consultar con quince (15) días de antelación, los nuevos precios ofertados para cada Tarifa Megara, además del histórico de precios de cada una.
9.4. De forma excepcional, Xxxxxx se reserva el derecho de revisar las Tarifas Megara ofertadas en cualquier momento, si la medida se aprueba por el Consejo Rector de la cooperativa, ya que se en Asamblea General se confirió autorización al Consejo Rector a actuar sobre los precios con carácter preventivo si la situación económica de la cooperativa así lo requiriese.
9.5. Una vez que el CLIENTE firma el CONTRATO, el precio indicado en el mismo, se mantendrá vigente hasta la fecha de renovación indicada en las Condiciones Particulares. Megara se reserva el derecho de modificar este precio en las futuras prórrogas de dicho contrato, según lo indicado en el punto 7.2.
9.6. Respecto a los precios para tarifas de alta tensión, la revisión de precios coincidirá con la renovación de dicho contrato, y si varían los precios, Megara lo comunicará previamente al CLIENTE, con una antelación mínima de quince (15) días.
9.7. Los conceptos sujetos a regulación tales como impuestos, complementos tarifarios, alquiler de equipos, consumo de energía reactiva, costes producidos por los excesos en la potencia demandada sobre la potencia contratada, términos de acceso o peajes, pagos por capacidad, pérdidas y en general cualquier otro concepto que se apruebe, promulgue, ratifique o modifique por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole y que afecte o incida sobre los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico, se considerarán conceptos regulados y serán facturados y trasladados al CLIENTE de conformidad con la legislación aplicable al momento del consumo.
9.8. El CLIENTE soportará los gastos que se originen por trabajos de enganche, extensión, acometida, acceso, supervisión, verificación y, en general, todos aquellos derechos recogidos en el Real Decreto 1955/2000 y las disposiciones legales que lo modifiquen, así como cualquier otra operación realizada por la Empresa Distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, ampliación del existente o alguna otra acción efectuada sobre el punto de suministro a instancias del CLIENTE o determinada reglamentariamente. Dichos derechos y operaciones, fuera del alcance de Megara,
también tienen la consideración de conceptos regulados.
9.9. Los precios publicados en la web xxx.xxxxxx.xxx, sólo son válidos para suministros en la península Ibérica.
10. FACTURACIÓN
10.1. Megara facturará al CLIENTE de acuerdo con las lecturas de consumo realizadas y publicadas por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2012 o normativa vigente que lo sustituya.
10.2. En la factura se detallará el consumo realizado por el CLIENTE durante el periodo de suministro facturado, los precios aplicados, los peajes y términos facturados por la Empresa Distribuidora que Megara repercute íntegramente al CLIENTE, y los impuestos correspondientes.
10.3. La periodicidad de la facturación será la establecida en la regulación vigente, y dependerá de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora emita las facturas de los peajes correspondientes a ese punto de suministro.
10.4. En caso de la existencia de errores en la facturación, o de la necesidad de regularizar conceptos facturados por disposiciones normativas, Megara realizará las regularizaciones que correspondan.
10.5. Megara podrá adoptar otros mecanismos de facturación que se ajusten de forma más real al consumo del CLIENTE y que, al mismo tiempo, velen por los intereses del CLIENTE y de Megara. Cualquiera de estas modificaciones sería notificada conforme a lo establecido en el apartado de “Comunicaciones y Notificaciones”.
11.PAGO
11.1. Las cantidades facturadas serán domiciliadas por Megara dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de emisión de la correspondiente factura. El CLIENTE podrá modificar la domiciliación bancaria del pago de las facturas mediante notificación por escrito a Megara, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha debida para el pago, según un modelo de solicitud que se facilita por Xxxxxx. El CLIENTE también puede solicitar la no domiciliación, comprometiéndose a realizar el pago mediante transferencia a la cuenta que Megara le facilite, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la factura.
11.2. Las facturas que no se hayan abonado en su totalidad en la fecha prevista por causas no imputables a Megara se considerarán deuda vencida, que devengará un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales, siendo el límite máximo de este interés de demora no superior a 1,5 veces el interés legal del dinero, desde la fecha original en que debería haberse realizado el pago hasta la fecha en que dicho pago se haya realizado íntegramente.
Cualquier pago atrasado realizado deberá ser abonado con los intereses hasta entonces acumulados.
11.3. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, Megara trasladará al CLIENTE una penalización del uno punto cincuenta por ciento (1,50 %) del total del importe facturado devuelto, en concepto de costes ocasionados por la misma.
11.4. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido, será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) de la Empresa Distribuidora. Todos los comercializadores podrán tener acceso a este registro SIPS.
12.SUSPENSIÓN
12.1. En caso de impago por parte del CLIENTE, Megara podrá solicitar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro de energía eléctrica al CLIENTE, según la normativa vigente, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) meses desde que se haya requerido fehacientemente el pago al CLIENTE. A estos efectos, Xxxxxx remitirá el requerimiento de pago a las direcciones que a efectos de comunicación figuren en el CONTRATO, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte del CLIENTE.
12.2. La Empresa Distribuidora no podrá suspender el suministro eléctrico en ningún caso a los denominados puntos de suministro esenciales, según la normativa vigente.
12.3. Megara, en el supuesto de impago de la factura eléctrica, remitirá semanalmente al órgano que designe cada Comunidad Autónoma, único para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, el listado de los puntos de suministro de electricidad, en baja tensión, de hasta 10 kW de potencia contratada, a los que se haya requerido el pago para que puedan ser adoptadas las medidas necesarias que en su caso se consideren oportunas, conforme el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
12.4. En dicho requerimiento se indicará la fecha en que finaliza el período de pago voluntario y a partir de la cual se realizará la solicitud a la Empresa Distribuidora de suspensión del suministro por impago, que será el día hábil siguiente al transcurso de un plazo de quince (15) días desde la fecha de emisión del documento. Esta suspensión y/o resolución no eximirá al CLIENTE de su obligación de pagar la totalidad de la deuda y los intereses devengados, ni perjudica el derecho de Megara a reclamar el pago de ésta.
12.5. Megara podrá reanudar el suministro eléctrico una vez satisfecha la totalidad de la deuda, siempre que además se regularice la garantía comprometida por el CLIENTE.
12.6. Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo a las
24 horas del abono de la totalidad de la cantidad adeudada, incluidos los intereses de demora que haya devengado y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reconexión del suministro.
12.7. Si a su vencimiento, y sin causa justificada, no se atendiera por el CLIENTE las deudas que se devenguen conforme a lo pactado en el presente CONTRATO, se podrá proceder a la comunicación de la deuda a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y de crédito.
12.8. Será causa de suspensión del suministro de forma inmediata:
a) La detección de una situación de enganche directo o de fraude
b) La existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el CONTRATO
c) La manipulación del equipo de medida o control, o cuando se evite el correcto funcionamiento de éste
d) En caso de instalaciones peligrosas, cuando se impida el acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren las instalaciones
e) Por situaciones de grave riesgo para la seguridad de personas y/o bienes
f) Supuestos de caso fortuito y fuerza mayor
12.9. El suministro no se restaurará hasta que se haya resuelto la situación motivo de la suspensión y se haya satisfecho, por parte del CLIENTE, la cantidad pendiente de pago, la totalidad de intereses acumulados hasta la fecha, así como los importes que correspondan en concepto de desconexión y reconexión del suministro.
13.FUERZA MAYOR
13.1. Se entiende por supuesto de fuerza mayor aquellos supuestos o circunstancias que afecten a cualquiera de las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, que se escapen al control razonable de cualquiera de las partes, y que no se pueda evitar, solucionar o prever con diligencia razonable. Los supuestos de fuerza mayor son casos imprevisibles e inevitables.
13.2. Si cualquiera de las partes desea acogerse a un supuesto de fuerza mayor como causa para amparar el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, deberá avisar a la otra parte inmediatamente (tan pronto como sea razonablemente posible), exceptuando que el supuesto de fuerza mayor sea de carácter público al haber tenido difusión en los medios de comunicación de masas.
14.FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1. El presente CONTRATO podrá finalizar por los siguientes motivos:
a) En los casos de contratos en los que no existe permanencia mínima indicada en las Condiciones Particulares, el CONTRATO podrá finalizar por notificación del CLIENTE a Megara en cualquier momento.
b) En el caso de contratos con permanencia asociada a la duración del contrato, e indicado expresamente en las Condiciones Particulares, no se renovará el contrato cuando cualquiera de las partes lo notifique expresamente a la contraria, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la recepción. La no aceptación de las nuevas condiciones económicas también será motivo para finalizar el contrato. El preaviso mínimo para que no se produzca la renovación del CONTRATO, es de quince (15) días hábiles.
c) En el caso de contratos con permanencia asociada a la duración del contrato, si el CLIENTE rescinde el CONTRATO antes de la fecha fin del contrato, tal y como está regulado, se podrá aplicar por parte de Megara una penalización máxima del 5% correspondiente al precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se emplea el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador.
d) En los dos casos anteriores, Xxxxxx realizará la solicitud ante la Empresa Distribuidora.
e) En todos los casos, la fecha de finalización efectiva del CONTRATO estará sujeta a la activación de la baja o del cambio de comercializadora, por parte de la Empresa Distribuidora.
14.2. El presente CONTRATO podrá rescindirse de forma anticipada en los siguientes casos:
a) En los casos previstos por la normativa vigente.
b) Transcurridos dos (2) meses desde la fecha notificada para la suspensión del suministro, sin que se haya podido realizar la reconexión, porque el CLIENTE no haya subsanado el motivo de la suspensión.
c) Por incumplimiento grave por cualquiera de las partes, de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente CONTRATO.
d) En caso de detectarse fraude por parte del CLIENTE, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles que se puedan interponer por parte de Megara.
e) En caso de rescisión del CONTRATO de acceso a la red.
14.3. En caso de que el presente CONTRATO se rescindiera de forma anticipada a instancias de Megara por causas imputables al CLIENTE, el CLIENTE abonará a Megara el importe correspondiente a los daños y perjuicios que haya asumido Megara por esta rescisión anticipada.
14.4. En caso de finalización del CONTRATO por impago del CLIENTE, Megara podrá exigir al/la socio/a que avala el CONTRATO, la satisfacción de las deudas pendientes, siendo una medida transitoria la utilización del capital social aportado a la cooperativa por dicho/a socio/a. Si se produjera este caso, el capital social deberá ser reintegrado antes de quince (15) días desde su utilización. El Consejo Rector de Megara estudiará cada caso y, si lo considera oportuno, aplicará el régimen xx xxxxxx y sanciones
recogidas en los Estatutos de la cooperativa.
14.5. No se prevén penalizaciones, que excluyan o limiten de cualquier otro modo el acogimiento al bono social del CLIENTE que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable.
14.6. Los servicios adicionales que hayan sido contratados por el CLIENTE junto con el suministro de electricidad, serán rescindidos a la vez que el suministro de electricidad, salvo que el CLIENTE indique expresamente lo contrario en el momento de la finalización del CONTRATO.
15.DESISTIMIENTO
15.1. El CLIENTE podrá desistir el CONTRATO, dejándolo sin efecto, sin necesidad de justificación y sin penalización alguna, comunicándolo, de forma fehaciente y en un plazo de catorce (14) días hábiles desde la firma, según la siguiente fórmula:
En relación al CONTRATO de Suministro de Electricidad suscrito, ejerzo mi derecho a revocar el citado CONTRATO, cuyos datos de identificación son:
Razón social / Nombre y apellidos:
CIF / NIF:
CUPS:
15.2. En caso de desistimiento y que se devengue un servicio hasta la fecha de rescisión o baja del suministro de electricidad a favor de Xxxxxx, el CLIENTE deberá realizar el abono de los correspondientes importes facturados, según lo recogido en el presente CONTRATO.
16.SUBROGACIÓN
16.1. El CLIENTE, siempre y cuando esté al corriente de pago, podrá traspasar su CONTRATO a otro consumidor en condiciones idénticas a las suyas. El CLIENTE pondrá esta circunstancia en conocimiento del comercializador mediante comunicación fehaciente, que deberá estar firmada por el nuevo consumidor e incluir la nueva información de contacto.
16.2. En cualquier caso, se mantendrá la necesidad de que un/a socio/a de la cooperativa avale el CONTRATO suscrito por el CLIENTE.
16.3. La efectividad del traspaso del CONTRATO de suministro quedará condicionada a la firma del CONTRATO por el nuevo titular y al cambio de titularidad del contrato ATR con la Empresa Distribuidora correspondiente que gestionará Megara.
17.COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES
17.1. Por parte de Megara, el envío de facturas, así como otras comunicaciones de carácter informativo general, se realizarán por correo electrónico a la dirección indicada por el CLIENTE en las Condiciones Particulares del presente CONTRATO. En caso de que el CLIENTE desee recibir comunicaciones por correo ordinario en papel, debe solicitarlo expresamente, pero Xxxxxx se reserva el derecho de aplicar un coste por el envío, que será notificado al CLIENTE antes de su emisión.
17.2. Toda notificación o comunicación que tenga que remitir una parte a la otra en relación al presente CONTRATO, se realizará mediante envío certificado o por otro medio equivalente que permita dejar constancia de su envío, recepción y contenido.
17.3. En las Condiciones Particulares se indicarán los datos de contacto del CLIENTE y de Megara, tales como dirección, correo electrónico y teléfono. El contacto general de Xxxxxx en lo que respecta a notificaciones es:
Megara Energia X.Xxxx.
Xxxxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 XXXXX
Teléfono: 000 000 000 / (x00) 000 000 000
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
Las direcciones de las oficinas de Megara, se pueden consultar en la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
00.XXXXXXXXXXX DE DATOS PERSONALES
18.1. Responsable del tratamiento de datos.
El CLIENTE ha sido informado por Megara de que los datos personales consignados en las Condiciones Particulares de CONTRATO serán incorporados a un fichero propiedad de Megara. Para cualquier consulta, solicitud o reclamación correspondiente con el tratamiento de los datos, el CLIENTE se puede poner en contacto con el Responsable del tratamiento de datos:
Identificación: Megara Energía X.Xxxx.
Dirección postal: Xxxxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 / (x00) 000 000 000
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
Las direcciones de las oficinas de Megara, se pueden consultar en la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
18.2. Finalidad de los datos.
La finalidad exclusiva del tratamiento de datos por parte de Megara es la de gestionar la relación contractual que le une al CLIENTE y cumplir con las obligaciones de índole operativa, regulatoria del sector eléctrico al que pertenece, de asesoramiento, contable, fiscal y administrativas.
Con el fin de poder mejorar los productos y servicios de acuerdo con los intereses del CLIENTE, se puede elaborar un “perfil comercial”, en base a la información facilitada. No se tomarán decisiones automatizadas en base a dicho perfil.
Los datos proporcionados se conservarán durante la relación contractual, hasta que el interesado no solicite la supresión de sus datos y durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con los preceptos legales.
18.3. Legitimación para el tratamiento de los datos.
La base legal para el tratamiento de los datos del CLIENTE por parte de Megara es la ejecución del CONTRATO de suministro eléctrico, ya que todos los datos recabados, así como el tratamiento de los mismos, son imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual.
18.4. Comunicación de datos a otros destinatarios.
Los datos del CLIENTE se podrán comunicar a otras Asociaciones y Cooperativas del Grupo Megara, para fines administrativos internos.
Los datos no se cederán a terceros salvo obligación legal o consentimiento explícito del CLIENTE. En el caso de cesión a terceros, Xxxxxx garantiza que esta cesión es imprescindible para el desarrollo de la actividad de suministro eléctrico, y que además las relaciones contractuales con estos terceros garantizan la confidencialidad y privacidad de estos datos.
Xxxxxx trabaja con terceros prestadores de servicios, tales como bancos, empresas de software, empresas de operación en el mercado eléctrico y otros que, en determinados casos podrán acceder a los datos del CLIENTE, siempre con las garantías necesarias, para las finalidades del tratamiento.
18.5. Derechos de las personas interesadas.
El CLIENTE tiene los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos, como son ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección de correo postal o electrónica, ambas indicadas en el punto 18.1.
También tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos.
19.RESPONSABILIDADES
19.1. Megara responderá frente al CLIENTE del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente CONTRATO.
19.2. El CLIENTE responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias. También responderá de mantener en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
19.3. La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable.
19.4. Las partes acuerdan que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.
20.RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
20.1. El CLIENTE podrá realizar las reclamaciones que estime convenientes a Megara, en relación con el presente CONTRATO, mediante correo ordinario, correo electrónico, llamada telefónica o presencialmente en las oficinas de Megara. Los datos de contacto de Megara a efectos de presentar reclamaciones son:
Megara Energía X.Xxxx.
Xxxxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 XXXXX
Teléfono: 000 000 000 / (x00) 000 000 000
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
Las direcciones de las oficinas de Megara, se pueden consultar en la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
20.2. Respecto a las incidencias sobre la medida, calidad del suministro, acceso y/o resto de asuntos responsabilidad de la Empresa Distribuidora, el CLIENTE deberá dirigirse a las direcciones de ésta. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE, podrá presentar la correspondiente reclamación o discrepancia ante Megara, sea o no responsabilidad de la citada su comprobación y corrección, la cual remitirá la comunicación correspondiente a la Empresa Distribuidora, para que proceda a corregir, en su caso, la medida, a emitir dictamen sobre incidencias en la calidad del suministro y/o a realizar aquellas actuaciones necesarias relacionadas con el acceso a la red de distribución, objeto de reclamación. La resolución de la reclamación o
discrepancia, en su caso, quedará supeditada a la recepción de respuesta por parte de la Empresa Distribuidora.
20.3. El CLIENTE, mediante la validación del CONTRATO, manifiesta su conocimiento sobre los procedimientos de resolución de conflictos en materia de consumidores de energía eléctrica previstos en la normativa vigente. En concreto, manifiesta su conocimiento acerca de la posibilidad de acudir a los procedimientos extrajudiciales previstos en la normativa aplicable tales como la Junta de Arbitraje Cooperativa del País Xxxxx (para los socios) o las Juntas Arbitrales de Consumo de las Comunidades Autónomas.
20.4. En el supuesto de que no se sometan a las Juntas Arbitrales de Consumo o que estas no resulten competentes para la resolución del conflicto, los CLIENTES que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
20.5. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Derecho Europeo, se informa de la existencia de la plataforma de revisión de litigios en línea de la Comisión Europea, accesible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/.
21. VALIDEZ DEL CONTRATO
21.1. La fecha límite para firmar el presente CONTRATO y, por tanto, mantener las condiciones propuestas por Xxxxxx, será la indicada en las Condiciones Particulares del CONTRATO.
21.2. Las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales del CONTRATO, constituyen la integridad de los pactos existentes entre las partes, sustituyendo todo acuerdo anterior existente entre las partes, en relación al suministro de energía en el punto de suministro del CLIENTE.
21.3. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del CONTRATO y las Condiciones Particulares, prevalecerán las Particulares sobre las Generales.
21.4. La declaración de cualquiera de estas Condiciones Generales como inválida o ineficaz no afectará la validez o eficacia de las restantes, que continuarán siendo vinculantes para las partes, que se comprometen en dicho caso a sustituir la cláusula afectada por otra válida de efecto equivalente según principios de buena fe y equilibrio de contraprestaciones. La renuncia por cualquiera de las partes a exigir en un momento determinado el cumplimiento de cualquiera de las Condiciones Generales aquí estipuladas, no implicará una renuncia de carácter general, ni creará un derecho adquirido para la otra parte.