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Boletín Oficial Municipal Nº 1326 Corrientes, 06 de Octubre de 2010
Resoluciones
Nº 1748: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de locación de obra – entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 32 Ltda Paraná –Anexo I.
Nº 1749: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 33 Ltda Ciudad Yeruti –Anexo I.
Nº 1750: Ratifica los términos y condiciones del contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 34 Ltda Progreso Correntino –Anexo I. Nº 1751: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 35 Ltda –25 xx Xxxx –Anexo I.
Nº 1752: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 36 Ltda Dignidad y Trabajo –Anexo I.
Nº 1753: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 37 Ltda Libertad –Anexo I.
Nº 1754: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 38 Ltda Sarandí –Anexo I.
Nº 1755: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 39 Ltda Mburucuyá –Anexo I.
Nº 1756: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 40 Ltda Xxxxxxx Ros –Anexo I.
Nº 1757: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 41 Ltda Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx–Anexo I. Nº 1758: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 42 Ltda Sargento Xxxxxx –Anexo I.
Nº 1759: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 43 Ltda Puente San Xxxxxxxxx –Anexo I. Nº 1760: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 44 Ltda El Hornero –Anexo I.
Nº 1761: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 45 Ltda Xxxxxx Xxxxxx –Anexo I.
Nº 1762: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 46 Ltda La Cautiva –Anexo I.
Nº 1763: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 47 Ltda El Sauce –Anexo I.
Nº 1764: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 48 Ltda San Xxxxxx –Anexo I.
Nº 1765: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 49 Ltda Mitai –Anexo I.
Nº 1766: Ratifica los términos y condiciones del Contrato de Locación de obra entre la Municipalidad y la Cooperativa Corrientes 50 Ltda Sueños –Anexo I.
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Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 32 LTDA PARANA, Mat. Nac. Nº 38.189, con domicilio en XXXXXXX, 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX, D.N.I. Nº 27.482.028 (en
adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el
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art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes «in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa
notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1748
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1010-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 32 LTDA PARANA– Matrícula Nº 38.189,
un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 32 LTDA PARANA, Matrícula Nº 38.189, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
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OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 132.413,35 (PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra
con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada
Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 783.419,55 (PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS), que
será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar
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defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $
144.726,75 (PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y CINCO
CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes
acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 771.106,15 (PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SEIS CON QUINCE
CENTAVOS), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
PAG. 8 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 105
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con
el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1749
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1009-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1766
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 992-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 50 LTDA SUEÑOS – Matrícula Nº 38.209,
un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de
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Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 50 LTDA, SUEÑOS Matrícula Nº 38.209,
que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 50 LTDA SUEÑOS, Mat. Nac. Nº 38.209 con domicilio en XXXXXXXX XXXXXXXX, 0000 xx xx
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXX, XXXXX XXXXXX, D.N.I. Nº 33.164.257 (en
adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente
progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus
obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
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Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 33 LTDA YERUTI, Mat. Nac. Nº 38.190, con domicilio en XXXXXXXXX XXXXX, 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, D.N.I. Nº 28.325.110 (en
adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 771.106,15 (PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SEIS CON QUINCE CENTAVOS),
que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única
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obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 33 LTDA YERUTI– Matrícula Nº 38.190,
un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 33 LTDA YERUTI, Matrícula Nº 38.190, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
PAG. 12 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 101
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 49 LTDA MITAI, Mat. Nac. Nº 38.208 con domicilio en XXXXXXXXX, 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX, D.N.I. Nº 26.577.097 (en
adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 912.871,05 (PESOS NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON
CINCO CENTAVOS), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
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La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente
Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 274.178,25 (PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 132.413,35 (PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
PAG. 14 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 99
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1750
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1008-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 34 LTDA PROGRESO CORRENTINO–
Matrícula Nº 38.191, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad
de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1765
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010 VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 993-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27
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xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 49 LTDA MITAI – Matrícula Nº 38.208, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 49 LTDA, MITAI Matrícula Nº 38.208, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los
pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
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Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se
designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 771.106,15 (PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SEIS CON QUINCE CENTAVOS),
que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción
QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
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Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los
procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender
de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 34 LTDA PROGRESO CORRENTINO,
Matrícula Nº 38.191, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 34 LTDA PROGRESO CORRENTINO, Mat. Nac.
Nº 38.191, con domicilio en XXXXX, 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXX, XXXXX XXXXXXX, D.N.I. Nº 26.235.584 (en
adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente
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Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 48 LTDA SAN XXXXXX, Mat. Nac. Nº 38.220 con
domicilio en XXXXXXX XXXXXX, 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXX, XXXXX XXXX, D.N.I. Nº 30.424.526 (en adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para
PAG. 96 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 17
la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 912.871,05 (PESOS NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON
CINCO CENTAVOS), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos,
incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 274.178,25 (PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL
Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 132.413,35 (PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTAY SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos
PAG. 20 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 93
Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1007-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 35 LTDA 25 XX XXXX– Matrícula Nº 38.192, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 35 LTDA 25 XX XXXX, Matrícula Nº 38.192, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios
en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1764
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010 VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 994-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación
PAG. 94 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 19
productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 48 LTDA SAN XXXXXX – Matrícula Nº 38.220, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es
atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 48 LTDA, SAN XXXXXX Matrícula Nº 38.220, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes «in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1751
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la
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presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 771.106,15 (PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SEIS CON QUINCE
CENTAVOS), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 528.275,54 (PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o
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suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus
actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas
Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en
este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 35 LTDA 00 XX XXXX, Xxx. Xxx. Xx 38.192, con
domicilio en XXX XXXXXX, 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX, D.N.I. Nº 33.792.318 (en
adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del
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El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el
art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la
pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 47 LTDA EL SAUCE, Mat. Nac. Nº 38.194 con domicilio en XXXXXXX XXXXXX, 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXX XXXX, D.N.I. Nº
34.298.330 (en adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las
«Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los
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requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.166.968,34 (PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS),
que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 132.413,35 (PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTAY SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil
Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
PAG. 26 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 87
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 36 LTDA DIGNIDAD Y TRABAJO–
Matrícula Nº 38.193, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES
36 LTDA DIGNIDAD Y TRABAJO, Matrícula Nº 38.193, que en copia certificada
se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes «in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno
derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1763
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
PAG. 88 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 25
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 995-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27
xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 47 LTDA EL SAUCE – Matrícula Nº 38.194,
un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 47 LTDA, EL SAUCE Matrícula Nº 38.194, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los
contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1752
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010 VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1006-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
PAG. 28 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 85
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato,
conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 132.413,35 (PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa,
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 528.275,54 (PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00
(PESOS TREINTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
PAG. 86 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 27
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 36 LTDA DIGNIDAD Y TRABAJO, Mat. Nac. Nº
38.193, con domicilio en XXX XXXXXX, 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXX, XXX, D.N.I. Nº 20.676.849 (en adelante, la
«Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 771.106,15 (PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SEIS CON QUINCE CENTAVOS),
que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
PAG. 30 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 83
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes «in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil
sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 46 LTDA LA CAUTIVA – Matrícula Nº 38.224, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 46 LTDA, LA CAUTIVA Matrícula Nº 38.224, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 46 LTDA LA CAUTIVA, Mat. Nac. Nº 38.224 con domicilio en XXXXXX, 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXX, XXXXXX XX XXX ANGELES,
D.N.I. Nº 28.666.118 (en adelante, la
PAG. 84 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 29
«Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada
Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.166.968,34 (PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS),
que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos
avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
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celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 37 LTDA, LIBERTAD Matrícula Nº 38.203,
que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 36 LTDA LIBERTAD, Mat. Nac. Nº 38.203, con
domicilio en XXX XXXXX, 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX D.N.I. Nº
30.216.590 (en adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las
«Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en
relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente,
constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a
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reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1762
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 996-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con
Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1753
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1005-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación
productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 37 LTDA LIBERTAD– Matrícula Nº 38.203,
un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo
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escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 330.388,00 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina
Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la
causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 528.275,54 (PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio
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en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de
adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 969.080,80 (PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVA MIL OCHENTA CON OCHENTA CENTAVOS),
que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por
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constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes «in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se
notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1754
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1004-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo,
Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 45 LTDA XXXXXX XXXXXX – Matrícula
Nº 38.207, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 45 LTDA, XXXXXX XXXXXX Matrícula Nº 38.207, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
PAG. 78 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 35
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 45 LTDA XXXXXX XXXXXX, Mat. Nac. Nº 38.207
con domicilio en XXXXXX, 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX, D.N.I. Nº 28.201.246 (en
adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.166.968,34 (PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS),
que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de
relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente,
PAG. 38 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 75
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la
Cooperativa «CORRIENTES 36 LTDA SARANDI, Mat. Nac. Nº 38.204, con
domicilio en 00 XX XXXXXX, 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXX, XXXX XXXXXXX D.N.I. Nº 13.248.725 (en
adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus
obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
PAG. 76 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 37
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con
el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1761
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010 VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 997-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo
cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la
implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 38 LTDA SARANDI– Matrícula Nº 38.204,
un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 38 LTDA, SARANDI Matrícula Nº 38.204, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
PAG. 40 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 73
para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.016.774,94 (PESOS UN MILLON DIESCISEIS MIL SETECIENTOS XXXXXXX X XXXXXX XXX XXXXXXX X XX XXXX
XXXXXXXX), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción
Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
PAG. 74 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 39
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 378.082,14 (PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 969.080,80 (PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVA MIL OCHENTA CON OCHENTA
CENTAVOS), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la
Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 330.388,00 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO), y
PAG. 42 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 71
de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1755
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010 VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1003-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio
administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 998-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 44 LTDA EL HORNERO – Matrícula Nº 38.223, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 44 LTDA, EL HORNERO Matrícula Nº 38.223, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General
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de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad
de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 44 LTDA EL HORNERO, Mat. Nac. Nº 38.223 con
domicilio en XXXX. XXX, 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX, D.N.I. Nº 28.303.115 (en
adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los
procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 36 LTDA MBURUCUYA, Mat. Nac. Nº 38.205, con
domicilio en XXXXXXXXX, 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, CUENCA, XXXXXXX XXXXXX X.X.X. Nº 26.037.047 (en adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los
requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.133.692,80 (PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS), que será
abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la
inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
PAG. 70 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 43
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes «in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que
operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1760
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes
Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 39 LTDA MBURUCUYA– Matrícula Nº 38.205, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 39 LTDA, MBURUCUYA Matrícula Nº 38.205, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el
Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I
PAG. 46 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 67
Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de
interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.016.774,94 (PESOS UN MILLON DIESCISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO
CENTAVOS), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
PAG. 68 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 45
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 378.082,14 (PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que
para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA),
conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e
misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 495.000,00 (PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la
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En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1756
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1002-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la
Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 40 LTDA XXXXXXX-ROS – Matrícula Nº 38.222, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1759
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542- S-2010; y Nº 999-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae
aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 43 LTDA PUNTA SAN XXXXXXXXX –
Matrícula Nº 38.236, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
PAG. 66 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 47
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa XXXXXXXXXX 00 XXXX, XXXXX XXX XXXXXXXXX
Matrícula Nº 38.236, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 43 LTDA PUNTA SAN XXXXXXXXX, Mat. Nac. Nº
38.236, con domicilio en XXXXXX, 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, PUNNUNZIO, XXXXX XXXXXX, D.N.I. Nº 26.341.185
(en adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las
«Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes «in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
PAG. 50 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 63
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.133.692,80 (PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS), que será
abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que
la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse:
depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados,
PAG. 64 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 49
manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en
la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán
RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 40 LTDA, XXXXXXX-ROS Matrícula Nº 38.222, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 36 LTDA XXXXXXX-ROS, Mat. Nac. Nº 38.222, con
domicilio en XXXXXXXXX, 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXX, XXXXX XXXXXX
D.N.I. Nº 30.424.146 (en adelante, la
«Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
PAG. 52 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1326 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 61
Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de
relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente,
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte, (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 42 LTDA XXXXXXXX XXXXXX, Mat. Nac. Nº
38.227, con domicilio en XXXXXX, 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX D.N.I. Nº 23.503.271 (en
adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva
adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.016.774,94 (PESOS UN MILLON DIESCISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO
CENTAVOS), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
PAG. 62 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 1325 Nº 1326 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL PAG. 51
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se
prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 0,00 (), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser
factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 495.000,00 (PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes
de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la
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Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso
Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES 41 LTDA XXXXXXXX XXXXXXXXXX –
Matrícula Nº 38.206, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES 41 LTDA, XXXXXXXX XXXXXXXXXX Matrícula Nº 38.206, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1758
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010 VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1000-S-2010
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.
Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.
Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo».
Que, por Resolución Nº 705, de fecha 8 xx Xxxxx de 2010, se autoriza el incremento de las partidas solicitadas por un monto total de $ 22.762.040,00 (Pesos Veintidós Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuarenta).
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Que, por Ordenanza Nº 5247, sancionada en fecha 15 xx Xxxxx de 2010, promulgada por Resolución Nº 1059 del Departamento Ejecutivo Municipal el día 27 xx Xxxxx de 2010, se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de fecha 15 de Febrero de 2010.
Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación es la activa participación de las partes para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, el día 4 xx Xxxxx de 2010, se suscribió con la Cooperativa CORRIENTES
42 LTDA XXXXXXXX XXXXXX – Matrícula Nº 38.227, un Contrato de Locación de Obra, a fin de encomendar a dicha Cooperativa la construcción de distintos Módulos Constructivos dentro de la Ciudad de Corrientes; todo ello, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.-
Que, conforme el artículo 43, inciso 11), de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo celebrar contratos como el descripto precedentemente.-
POR ELLO,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Artículo 1: Ratificar los términos y condiciones del Contrato de Locación de Obra, suscripto el día 4 xx Xxxxx de 2010, entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y la Cooperativa CORRIENTES
42 LTDA, XXXXXXXX XXXXXX
Matrícula Nº 38.227, que en copia certificada se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2: Instruir a la Secretaria de Economía y Hacienda proceda a realizar los pagos en la forma y plazos establecidos en el Contrato de Locación de Obras indicado en el artículo 1.-
Artículo 3: La presente Resolución será refrendada por los Señores Secretarios General de Gobierno; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Economía y Hacienda; Desarrollo Humano y Economía Social y de Salud y Medio Ambiente.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes «in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de treinta (30) días desde su notificación fehaciente. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que la contraparte subsane la causa de rescisión, ésta operará de pleno derecho, en cuyo caso, la Cooperativa deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la Obra.
La pérdida de la personería jurídica de la Cooperativa será causal de rescisión automática del presente Contrato, el que operará de pleno derecho sin necesidad de notificación previa.
En caso de que por motivos ajenos al Ente Ejecutor, como ser el incumplimiento del giro de fondos por parte del Ministerio, se deba suspender la ejecución de la Obra, se
notificará a la Cooperativa, quien no tendrá derecho a reclamo por daños y perjuicios contra el Ente Ejecutor, atento a las previsiones establecidas en el Programa Argentina Trabaja.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES JURISDICCIÓN
A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen en razón del presente Contrato.-
Las Partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Corrientes, para dirimir cualquier controversia relacionada con el presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad y ratificando los acuerdos se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Resolución Nº 1757
Corrientes, 29 xx Xxxxx de 2010
VISTO:
El Convenio «Programa de Ingreso Social con Trabajo», suscripto el día 15 de Febrero de 2010, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes; la Ordenanza Nº 5247/10; y los expedientes administrativos Nº 510-D-2010 y Nº 542-S- 2010; y Nº 1001-S-2010
CONSIDERANDO
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TERCERA: PROYECTO, CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA OBRA
El proyecto, conducción técnica y/o dirección de la Obra, según la característica de cada Módulo Constructivo, será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor, a través del o los técnicos que a tales efectos se designen, y de acatamiento obligatorio para la Cooperativa. El Ente Ejecutor podrá disponer, por circunstancias especiales y de interés general, la reelaboración y/o relocalización de la Obra.-
CUARTA: MONTO DE LA OBRA
El monto total de la Obra, por todo concepto, asciende a la suma de $ 1.016.774,94 (PESOS UN MILLON DIESCISEIS MIL SETECIENTOS XXXXXXX X XXXXXX XXX XXXXXXX X XX XXXX
XXXXXXXX), que será abonado en la forma y los plazos establecidos en las cláusulas Octava y Novena, por lo que la Cooperativa no podrá reclamar en ningún caso al Ente Ejecutor un monto mayor.-
QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la Obra será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra.
La Cooperativa se obliga a ejecutar la Obra sin interrupciones hasta la recepción de la misma, a través del Acta de Recepción Provisoria de Obra, que deberá ser suscripta por el Ente Ejecutor.
SEXTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN
Se establece un plazo de conservación de treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción
Provisoria de Obra, dentro del cual la Cooperativa se obliga a realizar todas las tareas que resulten necesarias para reparar defectos de ejecución expresamente indicados por el Ente Ejecutor.
Transcurrido dicho plazo sin que se constatare la existencia de defectos, incumplimientos o vicios ocultos en la Obra, operará la Recepción Definitiva de Obra y el Ente Ejecutor emitirá el Certificado correspondiente.-
SEPTIMA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la Obra, se deberá expresar por escrito ante el Ente Ejecutor, dentro del plazo de siete (7) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originaron, entre las que podrán considerarse: factores climáticos, caso fortuito o fuerza mayor o actos del poder público.-
En caso de que el Ente Ejecutor acepte la causa invocada por la Cooperativa, se prorrogará el plazo de ejecución de la Obra por el tiempo que se demore dicha causa.-
En caso de que el Ente Ejecutor no acepte la causa invocada por la Cooperativa, el Ente Ejecutor podrá rescindir el presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
OCTAVA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El monto total del presente Contrato, detallado en la Cláusula Cuarta, será entregado a la Cooperativa de la siguiente forma:
a) A la firma del Contrato: para la adquisición de materiales la suma de $ 378.082,14 (PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
OCHENTA Y DOS CON CATORCE
CENTAVOS), y para herramientas y libros de comercio, que en total representa la suma de Pesos $ 37.500,00 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS). Las partes
acuerdan encomendar al Ente Ejecutor la compra de la totalidad de dichos bienes, por cuenta y orden de la Cooperativa.-
b) Mensualmente: las sumas correspondientes al rubro Mano de Obra que para la totalidad del contrato es de $ 513.840,00 (PESOS QUINIENTOS TRECE MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA), conforme la modalidad acordada en el Convenio suscripto entre el Ente Ejecutor y la Unidad Ejecutora del Programa Argentina Trabaja, serán depositadas por el Ministerio en las cuentas bancarias individuales de cada uno de los asociados de la Cooperativa, en concepto de adelanto de excedentes. Antes de dicho depósito, la Cooperativa deberá presentar al Ente Ejecutor, del uno (1) al cinco
(5) de cada mes, la siguiente documentación:
(a) Informe de Avance de Obra.-
(b) Detalle de la asistencia a la Obra de cada asociado de la Cooperativa, con total de jornadas de trabajo a liquidar en el mes y a ser depositadas en sus cuentas individuales, conforme lo expuesto al punto b).-
(c) Informe detallado de desvinculaciones e incorporaciones de asociados a la Cooperativa, con copia del instrumento social que las justifiquen.-
El depósito mensual en concepto de adelanto de excedente a cada integrante de la Cooperativa no podrá superar la suma de Pesos Mil Doscientos ($1.200), exceptuando de este máximo mensual a los que tengan la función de Capataz u Orientador, los que no podrán exceder de los Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400). Los excedentes no abonados, compuestos por las sumas correspondientes a los adelantos no
percibidos, constituirán el Fondo de Apoyo Cooperativo de la Cooperativa.-
NOVENA: GASTOS ADMINISTRATIVOS
La suma de Pesos 87.352,80 (PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con OCHENTA
centavos) correspondiente a Gastos Administrativos estará destinado al cumplimiento de las obligaciones legales e inicio de la Obra, monto que será entregado a la firma del presente Contrato.-
DÉCIMA: DESTINO DE HERRAMIENTAS Y LIBROS DE COMERCIO
Efectuada la compra de materiales, equipos, herramientas y libros de comercio, la Cooperativa será responsable exclusiva de su cuidado y conservación, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Cooperativa.-
DÉCIMO PRIMERA: COORDINACIÓN DE TAREAS
El Ente Ejecutor, a través de la inspección técnica, tendrá a su cargó la coordinación de tareas y los suministros de la Obra, garantizando que los Módulos Constructivos avancen en forma simultánea, sin interferencias, superposiciones o suspensiones, con el fin de que la Obra progrese y finalice conforme lo previsto en el presente Contrato.-
DÉCIMO SEGUNDA: TRABAJOS PREVIOS A CARGO DEL ENTE EJECUTOR
El Ente Ejecutor realizara los trabajos u obras previas y/o posteriores que no estén comprendidas en los rubros contratados a
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cargo de la Cooperativa y que resulten necesarios para el inicio o la habilitación de la Obra.-
Quedará a cargo de la Cooperativa la custodia necesaria de los materiales, herramientas y el predio donde se esté ejecutando la Obra.-
DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA
Por medio de la presente, la Cooperativa declara:
(a) No pertenecer a la estructura administrativa del Ente Ejecutor, por lo que sus asociados no tienen ningún tipo de relación o vinculo jurídico personal con el Ente Ejecutor;
(b) Conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa Argentina Trabaja; y
(c) Tener independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que será la única obligada frente a terceros y sus asociados, manteniendo en todo momento indemne al Ente Ejecutor.-
Asimismo, la Cooperativa se obliga a:
(a) Permitir que el Ente Ejecutor y/o Ministerio supervise y/o controle sus actividades en cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por personal del Ente Ejecutor y/o del Ministerio, o bien a través de los organismos públicos o privados que estos designen a tal efecto, resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 8 «in fine» de la Ley 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas
de Control de la Administración Pública Nacional;
(b) Cooperar al solo requerimiento del Ente Ejecutor para el fiel cumplimiento de los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución o habilitación de la Obra;
(c) Cumplir con todas las normativas vigentes, responsabilizándose frente a terceros y asociados por perjuicios derivados de su actuar culposo y/o doloso.-
(d) No reclamar por daños y perjuicio o lucro cesante en caso de que el presente Contrato se rescinda o extinga por cualquier causa.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas anteriormente, constituye una causal de rescisión del presente Contrato, conforme el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
La Cooperativa contratará un seguro por daños y perjuicios que cubra a sus asociados por los daños que pudieran sufrir, tanto, en la ejecución de la Obra, como, en los accidentes
«in itinere», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 183/92 INAES. Por su parte, el Ente Ejecutor contratará los seguros de responsabilidad civil sobre los bienes y el resto de las personas involucradas en el Contrato, a fin de cubrir cualquier reclamo en relación con la ejecución de la Obra.-
DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir con causa el presente Contrato, previa notificación del incumplimiento contractual a la contraparte, siempre que la causa de rescisión no se subsanare en un plazo perentorio de
Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.-
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX INTENDENTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXX XXXXX XXXX
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Economía y Hacienda
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Lic. XXXXX XXXX XXXXX
Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud y Medio Ambiente
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE
OBRA
En la Ciudad de Corrientes, a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Intendente, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en calle 25 xx Xxxx 1178 de esta ciudad, por una parte,
(en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la Cooperativa «CORRIENTES 36 LTDA XXXXXXXX XXXXXXXXXX, Mat. Nac.
Nº 38.206, con domicilio en XXXXXXXX, 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, representada en este acto por su Presidente, XXXXX, XXXX XXXXXX D.N.I. Nº 14.236.653 (en adelante, la «Cooperativa», y conjuntamente con el Ente Ejecutor, las «Partes»), por la otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
El Ente Ejecutor encomienda a la Cooperativa la ejecución de los Módulos Constructivos que se detallan en el Anexo I del presente (en adelante, la «Obra»), a ser construidos dentro del Municipio de Corrientes, cuya ubicación y demás especificaciones técnicas se determinan en la Documentación Técnica del Proyecto de Obra que se acompaña como Anexo II del presente.-
La Obra será ejecutada por la Cooperativa en su totalidad, en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo (en adelante, el
«Programa Argentina Trabaja»), que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (en adelante, el «Ministerio»).-
SEGUNDA: BASES Y CONDICIONES DE LA OBRA
La Obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las cláusulas del presente Contrato y a los requerimientos y documentación técnica que aporte el Ente Ejecutor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, de las derivadas de los requerimientos y documentación técnica y/o del Programa Argentina Trabaja será causal de rescisión del presente Contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula Décimo Quinta, primer párrafo.-