Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGULAR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA POLICIA LOCAL DE ALMODÓVAR DEL RÍO MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING.
1 OBJETO DEL CONTRATO:
Constituye el objeto del contrato el suministro bajo la modalidad de renting de dos vehículos patrulla destinados al servicio de policía local de Almodóvar del Río (Córdoba), a razón de 60 cuotas fijas mensuales por cada vehículo y 20.000 km anuales respecto al XXXXX SANDERO y 40.000 km anuales respecto al XXXXX XXXXXX, contemplándose el coste o cargo por exceso de kilómetros.
En virtud del contrato, el Ayuntamiento tendrá derecho al uso de los vehículos y como contrapartida tendrá que pagar las cuotas periódicas correspondientes.
Los vehículos se entregarán con el equipamiento exigido en el pliego de prescripciones técnicas, matriculados, provistos de la documentación técnica y administrativa preceptiva, libres de todo gasto y en perfecto estado funcional o técnico, de modo que permita su normal y legal circulación.
La operación de renting incluirá a cargo del arrendador o suministrador las siguientes obligaciones y servicios, durante toda la vigencia del contrato:
La prestación de todos los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de los vehículos suministrados y la mano de obra que ello requiera, tales como asistencia técnica, mantenimiento integral, reparaciones de averías, repuestos y sustitución de piezas, todas las revisiones periódicas que establezca la marca en el libro de mantenimiento del automóvil, todo ello con independencia de que el vehículo se encuentre o no en periodo de garantía del fabricante. Así mismo será a cargo del arrendador los gastos de matriculación, trasporte y entrega en el destino, todos los impuestos relacionados con la tenencia y circulación del vehículo, el seguro que deberá ser a todo riesgo, etc.
El lugar o punto de entrega de los vehículos será en las dependencias de la Policía Local.
La póliza de seguro de los vehículos, que será a todo riesgo y sin franquicia, deberá cubrir como mínimo las siguientes coberturas:
- Responsabilidad civil obligatoria.
- Responsabilidad civil voluntaria ilimitada.
- Daños propios sufridos por el automóvil, la rotulación y todo el equipamiento y accesorios incluidos en el contrato.
- Daños por colisión.
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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- Ocupantes, defensa y reclamación de daños.
- Robo.
- Rotura de lunas.
- La asistencia en carretera 24 horas (desde el km. 0)
En el caso de que la póliza de seguros estuviese sujeta a algún tipo de franquicia, la misma será asumida por la empresa adjudicataria.
De cara a una adecuada garantía de calidad e inmediatez, cualquier operación que se realice en los vehículos (mantenimiento o reparaciones, chapa, pintura, neumáticos, etc) deberá llevarse a cabo en servicios oficiales de la marca del vehículo. Asimismo, cualquier operación que se realice en el equipamiento policial (rotulación, señalización prioritaria, etc) deberá llevarse a cabo en servicios oficiales homologados.
En caso de que cualquier vehículo objeto de este concurso sea declarado
SINIESTRO TOTAL con informe pericial autorizado, en cualquier mes, dentro del período total contratado, se cancelará el contrato del vehículo en cuestión, suspendiéndose las cuotas mensuales y se computaran los kilómetros para proceder a la liquidación de los mismos.
La póliza particular de cada vehículo, junto al recibo, se considera documentación básica que deberá ser entregada con el propio vehículo. En el caso de que los recibos sean de carácter anual deberán entregarse en las oficinas de la Unidad de Parque Móvil como mínimo 15 días antes de su entrada en vigor.
-2.3.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO
-Cubrirá cualquier gasto de mantenimiento y reparaciones
-Mantenimiento integral de los vehículos en los talleres oficiales de la marca o talleres municipales autorizados.
-Repuestos
-Mano de Obra
-Lubricantes
-Cambio de neumáticos (cada 40.000 Km.).
-Cualquier otro gasto de mantenimiento y reparación con excepción del consumo de combustible.
-En caso de tener que pasar revisión en la Inspección Técnica de Vehículos en cualquiera de los supuestos (I.T.V.), deberá efectuarse por cuenta del adjudicatario, tanto el servicio como en los gastos ocasionados con motivo de las mismas.
2. RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO.
El contrato tiene carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), aprobado el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, en adelante) en lo que no se oponga a las disposiciones anteriores. Además serán de aplicación las disposiciones legales y resoluciones reguladoras de la actividad o servicio que constituye el objeto del contrato.
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y tramitación urgente, regulado por los art. 157 a 161 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, establecidos en estos Pliegos de conformidad con el art. 150 del TRLCSP. De acuerdo con lo establecido en el art. 142 del TRLCSP es preceptiva la publicación de la convocatoria de la licitación en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante. Por la cuantía del contrato, procederá la publicación de la misma en el B.O.P. (art. 154 del TRLCSP).
3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Revestirán carácter contractual o vinculante el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, los documentos Anexos que en su caso formen parte del mismo y el contrato administrativo o documento en el que se formalice el contrato con arreglo a la oferta seleccionada. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá este Pliego y sus Anexos, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto del contrato vendrá determinado por el valor total de la operación de arrendamiento o renting, consistente en el importe total de las cuotas mensuales, más el coste por kilómetro que exceda de los 20.000 km/anuales respecto al XXXXX SANDERO y 40.000 km anuales respecto al XXXXX XXXXXX.
1º.- El presupuesto máximo de licitación de la operación de Renting se establece en el siguiente importe:
Presupuesto máximo licitación renting 1º vehículo | Presupuesto máximo licitación renting 2º vehículo | |
Precio sin IVA (60 cuotas) | 22727,27 | 27685,95 |
IVA (21%) | 4772,73 | 5814,05 |
Precio IVA incluido | 27500 | 33500 |
La cuantía del contrato se ha determinado conforme a las reglas contenidas en el art.
88.4 del TRLCSP.
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El presupuesto máximo de licitación por vehículo se distribuirá en 60 cuotas mensuales por el importe siguiente:
Importe cuota mensual 1º vehículo | Importe cuota mensual 2º vehículo | |
Precio sin IVA | 378,79 | 461,43 |
IVA (21%) | 79,54 | 96,9 |
Precio IVA incluido | 458,34 | 558,33 |
El importe de las cuotas mensuales será fijo durante todo el periodo de vigencia del contrato.
-Cargo por exceso de kilómetros. Los licitadores determinaran en sus ofertas el precio unitario por kilómetro realizado que exceda sobre los Kms. contratados (20.000 Km. Por año respecto al XXXXX SANDERO y 40.000 km anuales respecto al XXXXX XXXXXX) a la finalización del contrato. El precio ofertado se incluirá dentro de los criterios de selección a los efectos de la valoración y determinación de la oferta económica más ventajosa.
- Descuento o abono por kilómetro no efectuado. Los licitadores determinaran en sus ofertas el precio unitario por kilómetro no realizado por vehículo a descontar al Ayuntamiento a la finalización del contrato, que se incluirá dentro de los criterios de selección a los efectos de la valoración y determinación de la oferta económica más ventajosa.
A todos los efectos, en el presupuesto aprobado por la Administración y en el precio de contrata se entenderán incluidos no sólo el precio sino también todos los gastos directos e indirectos, el seguro, el servicio de asistencia técnica, mantenimiento integral, los gastos necesarios para la puesta en marcha o en circulación del vehículo suministrado y su entrega en destino, el IVA y cuantos tributos sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio de contrata del suministro (con inclusión de los precios unitarios) indicando el importe del impuesto sobre el valor añadido que en cualquier caso pueda corresponder de conformidad con la Ley 37/1992 o la que esté vigente, que figurará desglosado o como partida independiente. Los licitadores deberán igualar o disminuir en sus ofertas el presupuesto y los precios unitarios establecidos en esta cláusula como importes máximos de licitación.
Seleccionada la oferta, el precio del contrato será el de licitación aprobado, aplicándole el porcentaje de baja resultante de la oferta seleccionada.
La presentación de cualquier oferta por precio superior al tipo de licitación en las licitaciones a la baja (como es el caso de la presente licitación), o inferior, en las licitaciones a la alza, supondrá el rechazo automático de la proposición u oferta.
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5. FINANCIACIÓN DEL SUMINISTRO.
A efectos presupuestarios, el expediente de contratación es de tramitación anticipada, pudiendo ultimarse con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aún cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente.
Siendo el gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 174 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la realización del gasto para los siguientes ejercicios, estará subordinado o sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 110 del TRLCSP. El Ayuntamiento se compromete a consignar en los ejercicios siguientes el crédito necesario para hacer frente a las cuotas que correspondan cada año, con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto, en cada momento, a las Entidades Locales.
6. PAGO DEL PRECIO.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con sujeción al pliego, al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, siendo de aplicación lo dispuesto en los art. 216, 217, 222 y 302 del TRLCSP y 199 y 200 del RGLCAP, que establece el régimen jurídico de las obligaciones relativas al pago del precio, a la recepción y cumplimiento del contrato y a las consecuencias de la demora en el pago.
El precio del contrato de arrendamiento será satisfecho por parte del Ayuntamiento al suministrador una vez recibido el suministro a conformidad del Ayuntamiento, a razón de 60 cuotas mensuales fijas por vehículo más una final por el importe del valor residual del mismo para el caso de que el Ayuntamiento decida voluntariamente hacer efectiva la opción de compra, que serán efectivas mediante el sistema de facturas aprobadas por la administración, al vencimiento de la correspondiente mensualidad, y con cargo a las correspondientes partidas del Presupuesto Ordinario, donde existe consignación suficiente.
Finalizado el periodo de vigencia del contrato se revisarán y hará efectiva la regularización de los kilómetros efectuados en su totalidad, aplicándose el precio por kilómetro de defecto o exceso ofertado por el adjudicatario, y de la cantidad que resulte se efectuará el cargo o abono correspondiente en la factura final que se emita.
La primera cuota se girará por el arrendador en el mes siguiente al de la entrega del vehículo o vehículos y no antes del 1 de febrero de 2016. Las mensualidades determinarán la duración del contrato.
De conformidad con la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo de facturas a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
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Así mismo, y a los efectos de la citada disposición, el órgano administrativo con competencias en la materia de contabilidad pública lo será la Intervención Municipal, el órgano de contratación la Alcaldía – Presidencia.
La Administración abonará el precio en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la expedición de las correspondientes facturas, de conformidad con lo dispuesto en el art 216 del TRLCSP.
A la facturación se adjuntarán los correspondientes justificantes de los suministros efectuados.
Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de expedición de la certificación, o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
7. CONTENIDO DE LAS OFERTAS DE LOS LICITANTES.
En las ofertas los licitadores deberán proponer el precio del contrato que servirá de base a la facturación, que no podrá ser superior al establecido en el Pliego. En todo caso, en las ofertas deberán venir desglosados los importes y conceptos siguientes:
El importe o precio máximo total del contrato de renting.
El Importe de la cuota mensual en que se distribuye el importe anterior, que será fija durante el periodo de vigencia del contrato.
El coste o precio unitario por exceso de Km. sobre los establecidos en el pliego.
El descuento o precio unitario por kilómetro no efectuado.
El plazo de entrega del suministro a partir de la firma del contrato.
Así mismo, los licitadores deberán proponer en sus ofertas la forma de prestación del servicio de mantenimiento y asistencia técnica, los conceptos que quedan cubiertos con dicho servicio, la póliza del seguro y coberturas, el tiempo de espera desde que se recibe el aviso de asistencia técnica hasta que se atiende dicho aviso y la periodicidad del servicio. Dicho servicio se sujetará a las condiciones contenidas en este Pliego o en el Pliego de Condiciones Técnicas y en su caso a las ofertadas que las mejoren.
Las empresas licitadoras deberán indicar en su oferta además de la cuota mensual de arrendamiento, el suplemento o descuento que se aplicará en caso de que los kilómetros efectivamente realizados superen o no alcance la cifra establecida en este Pliego en concepto de kilómetros contratados por vehículo.
8. REVISIÓN DE PRECIOS.
Dada la naturaleza y características del contrato no es aplicable al mismo la revisión de los precios de conformidad con lo establecido en los arts. 89 y siguientes del TRLCSP y los arts. 104, 105 y 106 del RGLCAP.
9. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.
No se prevé en este expediente la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en sus proposiciones variantes, mejoras o alternativas distintas al objeto de contratación definido en el pliego.
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10. DURACIÓN E INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato vendrá determinada por el plazo comprendido desde la formalización del contrato hasta la fecha de abono por parte del Ayuntamiento de la última cuota del arrendamiento, y será improrrogable.
Los licitadores deberán establecer en sus ofertas el plazo de entrega del suministro, a contar desde la formalización del contrato, que se valorará a los efectos de la determinación de la oferta económica más ventajosa. En todo caso, el plazo de entrega de los vehículos no podrá ser superior a UN MES.
Si la entrega del suministro excediese del plazo establecido en el Pliego, o en su caso, del ofertado, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista acreditadas, y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
La prórroga del referido plazo, cuando la causa del retraso no sea imputable al contratista, únicamente podrá ser otorgada en los supuestos y con los requisitos exigidos en el art. 213.2 del TRLCSP.
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de lo establecido en los art. 147 y 148 del TRLCSP en relación a la admisión de variantes y a la subasta electrónica cuando así se prevea en los pliegos); tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el art. 152 del TRLCSP.
Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento, entre las 09:00 y las 14:00 horas, o enviadas por correo, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
El plazo de presentación de las proposiciones será de 8 días naturales de conformidad con lo dispuesto en el art. 112 y 159.2 del TRLCSP, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. y en la Plataforma de Contratación del Estado. Si el último de ellos recayese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se trasladará al día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos1, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1 Tal y como establece la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del RGLCAP, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax (Número Fax: 000000000) en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La presentación de proposiciones vincula al licitador con la Administración y presume por parte de dicho licitador la aceptación incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de las cláusulas y condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
12. APTITUD PARA CONTRATAR.
Sólo podrán contratar con la administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, cuya actividad o finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Serán de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 a 85 del TRLCSP en cuanto a los requisitos y condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del empresario, para contratar con el sector público, y los medios e instrumentos para acreditar los referidos requisitos y condiciones, que se deberán incluir en la documentación administrativa integrante de las proposiciones que se presenten en las licitaciones convocadas por las entidades y organismos pertenecientes a dicho sector público, y que se relacionan en la siguiente cláusula.
13. DOCUMENTACION INTEGRANTE DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o representante legal, en los que se indicará el nombre y apellidos o la razón social y denominación de la entidad licitante, la
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denominación del sobre y la leyenda <<Proposición para licitar a la contratación del suministro, bajo la modalidad de renting, de dos vehículos patrulla para la Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx del Río>>.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación Técnica.
— Sobre «C»: Proposición Económica.
El sobre B contendrá la documentación Técnica y demás documentación sobre criterios de valoración que no son evaluables de forma automática con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes, por depender de un juicio de valor.
El sobre C contendrá la oferta económica y demás documentación sobre criterios de valoración cuantificables de forma automática con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en re- presentación de la Entidad , con CIF n.º , a efec- tos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de DOS VEHÍCULOS QUE SE DESTINARÁN A COCHES DE LA POLICIA LOCAL,
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SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el aparta- do primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pú- blico para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en colocación de la caldera de biomasa, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social im- puestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pu- diera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los docu- mentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
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SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia
<<Documentación técnica>>.
La propuesta técnica estará integrada por una Memoria descriptiva del suministro, con el siguiente contenido:
a) Memoria descriptiva del vehículo a suministrar con el siguiente contenido:
- Descripción de las características técnicas y funcionales, así como de la marca y modelo de los vehículos ofertados y de su equipamiento.
- Catálogo específico del vehículo.
b) Descripción del servicio de mantenimiento y asistencia técnica a prestar por el suministrador. Así mismo se indicará los puntos de servicio para mantenimiento, reparaciones, sustituciones y repuestos.
El suministrador deberá manifestar el compromiso expreso de poner a disposición del Ayuntamiento un servicio de asistencia técnica y de mantenimiento del objeto suministrado, debiendo presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará
c) Póliza del seguro y coberturas. y en general los aspectos del servicio concernientes d) Toda aquella información adicional o complementaria sobre el suministro que a juiciodel licitador deba tenerse en cuenta o sea de interés.
Los bienes a suministrar deberán ajustarse a las características y determinaciones técnicas mínimas que se establecen en el Pliego de Condiciones Técnicas.
constar la forma de prestar el servicio y su periodicidad o frecuencia, la duración del período de garantía, el plazo o tiempo de respuesta que medie entre la comunicación o aviso de asistencia y su cobertura, etc.
SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia
<<Proposición Económica>>.
La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata debiendo indicar el IVA correspondiente desglosado, y vendrá redactado conforme al modelo que se inserta a continuación:
<<Don […/…] con DNI núm. […/…], vecino de , con domicilio en
………………….., C.P. …………, teléfono …………………, fax
………………………,
correo electrónico…………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de , vecino
de
……………………., con domicilio en ……………….., C.P. …………., teléfono
………..),
enterado del procedimiento de contratación convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx del Río para adjudicar el suministro mediante la modalidad de renting, de dos vehículos patrulla para el servicio de Policía Local, declaro:
1º.- Que me comprometo a su entrega por el precio a satisfacer en 48 cuotas mensuales fijas por vehículo que se desglosan en los siguientes importes:
Presupuesto máximo licitación renting | Presupuesto máximo licitación renting |
pie_firma_corto_dipu_01
XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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2A36 729B D347 9B66 A45B
2A36729BD3479B66A45B
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Firmado por ALCALDIA XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX el 14/3/2016
1º vehiculo | 2º vehículo | |
Precio sin IVA (60 cuotas) | ||
IVA (21%) | ||
Precio IVA incluido |
2º.- El precio por Km. que exceda sobre los Km. contratados por vehículo (60.000 kms./anuales) se establece en la cantidad siguiente:
Precio sin iva | |
IVA | |
Precio IVA incluido |
3º.- El precio por kilómetro no realizado a abonar o a descontar al Ayuntamiento se establece en la cantidad siguiente:
Precio sin IVA | |
IVA | |
Precio IVA incluido |
4º.- Que me comprometo a la entrega de los vehículos en el plazo de a
contar desde la formalización del contrato. El plazo se expresará en días naturales.
5º.- Que me comprometo dentro del importe ofertado, a realizar el servicio de antenimiento, reparación y asistencia técnica del vehículo durante toda la vigencia del contrato, así como las restantes prestaciones comprendidas dentro del contrato de renting que se detallan en el Pliego.
6º.- Que conozco el Pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de rescripciones técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acepto.
7º.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización de la actividad profesional, mercantil o comercial relacionada con el objeto del contrato.
Xxxxx, fecha y firma del proponente”
En aquellos supuestos en los que la oferta económica expresada en letra no coincida con la expresada en cifra se considerará como válida la primera.
14. MESA DE CONTRATACIÓN.
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda TRLCSP, estará compuesta por los siguientes miembros:
- Actuará como Presidente/a de la Mesa: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Alcaldesa , y como suplente el 1ª Teniente Alcalde,
- Actuarán como Vocales de la Mesa:
XxxX Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario del Ayuntamiento Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Interventora
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Asesora Jurídica del Ayuntamiento Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe de la Policía Local
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Técnico del Ayuntamiento, como Secretario de la Mesa
La Mesa de contratación como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
De cada acto que celebre la Mesa, se levantará acta sucinta de lo sucedido, que firmarán todos los componentes de la misma, y de los que dará fe la persona que actúe como Secretario.
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Toda oferta que no cumpla con los requisitos técnicos mínimos expresados en el pliego de condiciones técnicas, quedará fuera de valoración y las ofertas que los cumplan, se les puntuarán según los siguientes criterios de adjudicación de valoración automática, en orden a la determinación de la oferta económicamente más ventajosa:
Criterio 1º: Mejor (menor) precio ofertado en renting.
Criterio 2º: Mejor precio por ajuste de kilometraje.
Criterio 3º Mejor (menor) plazo de entrega.
Criterio 4º: Puntos de servicio en el término municipal xx Xxxxxxxxx del Río para reparaciones y/o sustituciones en el vehículo policial, incluido equipamiento.
Criterio 5º: Mejor producto ofertado en función a su calidad, características técnicas y funcionales.
I.- Criterios cuantificables de forma automática:
Criterio 1º: oferta económica más ventajosa o menor precio de la cuota fija mensual por vehículo; valorable de 0 hasta 70 puntos.
Prevalecerán las ofertas que presenten las empresas concursantes rebajando el precio tipo contemplado en los cuadros de licitación, expresadas en cuotas mensuales por unidad y recogiendo todas las condiciones y requisitos que se citan en los diferentes apartados que conforman el presente pliego técnico.
Se valorará de acuerdo a la siguiente formula: P = 70 x (OM/OF)
Siendo: P: Puntuación obtenida. OF: Oferta Licitador y OM: Oferta mas baja presentada.
Esta fórmula se aplicará para cada uno de los lotes
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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Criterio 2º: Oferta económica más ventajosa por ajustes de kilometraje; valorable de 0 hasta 10 puntos.
La puntuación prevista en este criterio se distribuirá en las siguientes puntuaciones parciales:
- Cargo por kilómetro excedido sobre los contratados o previstos en el Pliego precio/Km); valorable de 0 hasta 5 puntos.
Se asignará la máxima puntuación al precio más bajo. Las restantes ofertas se puntuarán conforme a la siguiente fórmula de proporción inversa:
Px = PM x TL - Ox
(TL – Om)
Siendo:
Px : puntuación de cada oferta. TL: tipo de licitación.
Ox: oferta que se puntúa. Om: oferta más baja.
PM: puntuación máxima
- Abono por kilómetro no recorrido respecto a los contratados o previstos en el Pliego (precio/Km); valorable de 0 hasta 5 puntos.
Se asignará la máxima puntuación al precio más alto y a las restantes de forma proporcional, con arreglo a la siguiente fórmula:
P PM _O
OMA
Siendo:
P puntuación de cada oferta PM puntuación máxima
OMA cantidad de la oferta más alta. O oferta a puntuar
Criterio 3º: Menor plazo de entrega: valorable de 0 hasta 5 puntos.
Se asignará la máxima puntuación a la propuesta que ofrezca el menor plazo de entrega a las restantes se les asignará de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula.
P PM OMB
O
Siendo:
P puntuación de cada oferta PM puntuación máxima OMB oferta más baja
O oferta a puntuar
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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II.- Criterios cuantificables de forma no automática por depender de un juicio de valor:
Criterio 4º: Mejor producto ofertado en función a su calidad, características técnicas y funcionales, según el siguiente desglose:
- Menor consumo, acreditado mediante información oficial de la marca (5 puntos).
- Mejor equipamiento en habitáculo del vehículo (5 puntos).
- Mejoras de motorización sobre los mínimos exigidos (5 puntos).
Quien presente la mejor oferta en relación a cada apartado de este criterio a juicio de los técnicos municipales, obtendrá la mayor puntuación en el mismo, y al resto se le asignará ponderadamente. Todos los aspectos expresamente ofertados serán considerados obligaciones contractuales.
16. APERTURA DE PROPOSICIONES.
En el plazo máximo de quince días contados mes a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma (art. 160 del TRLCSP).
La valoración de las ofertas se efectuará con arreglo a los criterios de selección con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, procediéndose en dicha valoración en el orden establecido en el art. 150.2 y 151.1 del TRLCSP, de lo cual se dejará constancia documental.
La mesa de contratación calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A.
A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres correspondiente, con exclusión de los relativos a la documentación técnica y a la proposición económica, y el secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente o por fax o por correo electrónico a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la anterior documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que reúnen los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato, con pronunciamiento expreso de las proposiciones admitidas a la licitación, de las rechazadas y de las causas de su rechazo.
La apertura del sobre B relativo a la documentación técnica de las proposiciones admitidas, se llevará a cabo por la mesa de contratación en acto público cuya celebración tendrá lugar en un plazo que no podrá ser superior a siete días a contar desde el siguiente al de la apertura de la documentación administrativa contenida en el sobre A, ni inferior al plazo de tres días hábiles para la subsanación de errores y omisiones en la documentación administrativa, en el caso de que dicha subsanación haya sido precisa. A estos efectos no se considerará hábil el sábado. Se publicará en el
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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perfil del contratante del Ayuntamiento la fecha, lugar y hora en que se celebrara dicho acto, que será normalmente a partir de las 12:00 horas del día señalado.
La mesa manifestará el resultado de la calificación de la documentación administrativa (sobre A) y efectuará las aclaraciones y explicaciones que los licitadores planteen, procediendo a continuación a la apertura de la documentación contenida en el sobre B de las proposiciones admitidas.
Una vez abierto el sobre B, la mesa procederá a la valoración y ponderación de la documentación contenida en el mismo conforme a los criterios establecidos en el pliego, pudiendo solicitar para ello los informes técnicos oportunos cuando así lo considere conveniente, en cuyo caso, una vez recibidos los mismos, se reunirá de nuevo la mesa para la valoración.
Los técnicos encargados de emitir los informes contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.
Efectuada la valoración de la documentación técnica contenida en el sobre B, se procederá a la apertura del sobre C relativo a la proposición económica, que se llevará a cabo en acto público. Se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento la fecha, hora y lugar en que se celebrara dicho acto. La mesa dará a conocer el resultado de la valoración y puntuación asignada a la documentación técnica (sobre B) - salvo que en los pliegos se disponga otra cosa en cuanto al acto en que deba hacerse pública -, procediendo a continuación a la apertura y valoración de la oferta económica contenida en el sobre C de las proposiciones admitidas y formulará la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes que en su caso se hubiesen solicitado, y reunida de nuevo la Mesade Contratación, emitirá, propuesta de adjudicación que se elevará junto con las proposiciones y el acta, al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art.160.2 del TRLCSP).
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con lo establecido en el art. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP, se presuma fundadamente que la misma no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
17. ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 del TRLCSP, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
La acreditación por cuenta del interesado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se hace referencia en el apartado anterior, se efectuará mediante original o copia auténtica de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Alta en el impuesto de actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, a contar desde la apertura de las proposiciones. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
De no dictarse la adjudicación en los plazos indicados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores mediante fax o correo electrónico y, simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, o en su caso, en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156 del TRLCSP.
El órgano de contratación declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución, cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx. Así mismo podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación con fundamento en la comisión de alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En el expediente se dejará constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de las razones para su admisión o rechazo. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores sin que éstos hubieran acudido a retirarla
18. GARANTIA DEFINITIVA.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 95 del TRLCSP, no se exige garantía definitiva ni la determinación en consecuencia de plazo de garantía, pues el uso del vehículo está garantizado con la contratación de un seguro, y la obligación por parte de adjudicatario de proceder a un mantenimiento y reparación de averías.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona con su formalización. La formalización del contrato en documento administrativo se deberá efectuar no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 del TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Simultáneamente con la firma del contrato, se suscribirán por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas y Anexos que lo acompañan por triplicado ejemplar, formando dichos documentos parte integrante del contrato.
En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
Por la cuantía del contrato, procederá la publicación de su formalización en el perfil del contratante. Así mismo se publicará en el BOP Córdoba, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en el plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 154 del TRLCSP.
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20. PROPOSICIONES CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse conforme a lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP y en sus normas de desarrollo, observándose las reglas establecidas en los citados preceptos.
El órgano de contratación requerirá a los licitadores que hayan efectuado proposiciones con valores anormales o desproporcionados para que, en plazo máximo de cinco días naturales siguientes al del requerimiento, justifiquen ante la Mesa por escrito, la valoración de su oferta y precisen las condiciones de la misma, de acuerdo con lo previsto en el art. 152.3 del TRLCSP, junto con la documentación aneja pertinente.
21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
Por el contrato de Renting, el arrendador se obliga a ceder al Ayuntamiento el uso temporal del vehículo por el tiempo determinado en este Pliego a cambio del precio por el que se adjudique el contrato, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento y reparación del vehículo así como las restantes prestaciones y servicios establecidos en los Pliegos. El arrendador asume por consiguiente la responsabilidad por el buen funcionamiento del vehículo arrendado afrontando los riesgos técnicos.
Por su parte el Ayuntamiento además del abono de las cuotas correspondientes, se obliga a hacer uso del vehículo conforme al destino pactado y a comunicar al arrendador cualquier pérdida o novedad dañosa que se produzca en el vehículo.
El suministrador está obligado a entregar y, en su caso, si ello fuere necesario para su funcionamiento, efectuar el montaje e instalar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares contenidas en este Pliego. Los gastos de derivados entrega y transporte de los bienes así como de la instalación serán de cuenta del suministrador.
El suministrador está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes y necesarios para ello (artículo 64.2 del TRLCSP), y en todo caso los que hayan sido comprometidos en su oferta Los compromisos, mejoras y demás condiciones ofertadas por el contratista en su proposición tendrán el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de lo establecido en el art. 223 f) del TRLCSP y cuyo incumplimiento podrá ser causa de resolución o de imposición de penalidades conforme a lo dispuesto en el art. 212.1 de dicho texto legal. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las especificaciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los
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gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el caso de que en el Pliego se autorice expresamente la subcontratación, el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro contratado.
Así mismo correrá a cargo del contratista los gastos del anuncio que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato, los de elevación a escritura pública del contrato administrativo, en su caso, y cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento del contrato por causas imputables al mismo.
22. ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
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Si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente, dentro del mes siguiente a la entrega o recepción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del TRLCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato de suministro correspondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o parcialmente mediante abonos a cuenta, cuando así lo autorice la Administración y contra entrega o fabricación parcial, levantándose a estos efectos la correspondiente Acta de recepción parcial. En este último supuesto, de considerarse insuficientes las garantías prestadas, se fijarán las que se consideren adecuadas en el presente pliego.
El pago único o total se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. El Acta de recepción total en el supuesto de haber pagos fraccionados habrá de acompañarse en el último pago que se efectúe.
23. RIESGO Y XXXXXXX.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, por lo que éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, xxxxxxx, o perjuicios ocasionados.
24. DEMORA. PENALIDADES POR DEMORA Y RESOLUCIÓN.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato.
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en la misma proporción señalada anteriormente.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 213 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la administración.
25. IMCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA PRESTACIÓN. PENALIDADES.
El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, de los compromisos ofertados, de los criterios de adjudicación o de las condiciones especiales de ejecución o el incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el mismo, dará lugar a la imposición al adjudicatario de penalidades o sanciones en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10% del presupuesto del contrato, en proporción a la gravedad del incumplimiento, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del mismo, y con sujeción a lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será de 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que de forma motivada, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Dichos incumplimientos podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato o a su recepción.
26. IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP.
La imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos o deficiencias ni excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración,
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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originados por la demora o por el incumplimiento en general de los términos del contrato.
27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y formas previstas en el Título V, libro I del TRLCSP, y mediante el procedimiento regulado en su art. 211, siendo las modificaciones que se acuerden en estos supuestos, obligatorias para el contratista.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el art. 219 y en el Título V del Libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
28. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo establecido en los art. 220, 299 y 300 del TRLCSP. Si la Administración acordare una suspensión del contrato, o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 216 del TRLCSP, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
29. RESOLUCION DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, de conformidad y con los efectos previstos en los arts. 224, 225 y 300 del TRLCSP.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista,se podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración.
30. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 TRLCSP, Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponda supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan.
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Administración, o ajena a la misma.
La relación con la empresa adjudicataria se canalizará a través de la Concejalía de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, o del personal que por dicha Concejalía se designe a tal efecto, que será la que ostente la supervisión y control del contrato.
31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato, y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos, y en especial, la revisión de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de la prestación del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De igual forma, la Administración contratante ostenta en todo momento la capacidad de inspeccionar y ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Podrá igualmente, dictar las órdenes que estime necesarias para mantener el nivel de las prestaciones y requerir la información a la adjudicataria que, relacionada con el suministro contratado, estime necesaria.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
32. PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del TRLCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento difundirá, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en la página Web institucional, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.
33. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El órgano de contratación hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 26ª del TRLCSP.
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34. FACTURACIÓN
Las facturas, de carácter mensual, a mes vencido, se presentarán en el Registro General conforme a lo establecido en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre de "Impulso de la factura electrónica y creación de registro contable de facturas en el Sector Publico", cumplimentando la instancia correspondiente.
Las facturas emitidas por cada clase de vehículo, especificarán la cuantía del servicio por: uso, mantenimiento y seguro de cada vehículo.
Una vez firmado el contrato se tomará lectura de los cuenta kilómetros de los vehículos que constituyan el mismo, siendo el punto inicial de referencia para la relación contractual. El importe a favor / o en contra se aplicará en la última factura.
35. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.
Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o en el contrato establezcan un plazo mayor.
36. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, y según disponen los art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y el art. 52.1 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, recurso de reposición, ante la propia Administración y en el plazo de un mes desde el recibo de la notificación, o bien interponer directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los Art. 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA ALCALDESA PRESIDENTA
Fdo.- Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (firma electrónica a pie de pág.)
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGULAN EL CONTRATO CONTRATO DE SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA POLICIA LOCAL DE ALMODÓVAR DEL RÍO MEDIANTE LA MODALIDAD DE RENTING.
ANEXO I. COCHE 1
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MINIMAS REQUERIDAS PARA VEHICULO DACIA SANDERO STEPWAY dCi 90 EU6 BLANCO GLACIAR OV369. DISEÑO, CONFORT, MULTIMEDIA Y SEGURIDAD:
-Turismo de color blanco, nuevo a estrenar
-ABS con sistema de asistencia a la frenada de emergencia (SAFE)
-Airbags frontales de conductor y pasajero delantero
-Airbags laterales de conductor y pasajero delantero
-Testigo visual y sonoro de olvido de cinturón de seguridad pasajero delantero
-Reposacabezas traseros tipo “coma”
-Luces diurnas
-Frenos de disco
-Faros antiniebla
-Anclajes ISOFIX
-KIT de reparación de pinchazos
-Motor: ( potencia máxima kw (cv) NC Filtro antipartículas FAP Número total de válvulas NC Norma de depolución EURO 6 Número de cilindros 4
Par máximo Nm CEE NC
Cilindrada 1461
Tipo de inyección DIRECTA COMMON RAIL
Carburante DIESEL
-Volante regulable en altura y profundidad
-Elevalunas eléctrico delanteros y traseros
-Regulador y limitador de velocidad
-Cierre centralizado
-Faros antiniebla
-Stop and Start
-Xxxxxxx xx xxxxx xx 00”
-Xxxx acondicionado
-Caja de cambios manual de 5 velocidades
-Potencia 90 CV
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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-Neumáticos de referencia 205/55 R 16
-Dirección asistida variable eléctrica
-Retrovisores exteriores eléctricos
-Rueda de repuesto
-Tapicería oscura
-Gestión y matriculación Dacia
-Molduras laterales y paragolpes color carrocería
-Ordenador a bordo
-Xxx xxxxxxxx
-Indicador temperatura exteriores
-Indicación cambio de marcha
-Calefacción-Ventilación
-Dacia Plug&Radio ( radio, CD, MP3, USB, Jack, Bluetooth)
-ESP (sistema de control de estabilidad)
-Anclajes ISOFIX en plazas traseras laterales
-Cinturones delanteros regulables en altura-Airbag
-Sensor presión neumáticos
ANEXO II. COCHE 2
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MINIMAS REQUERIDAS PARA VEHICULO XXXXX XXXXXX AMBIANCE (DUSTER) DCi 110 4X2 EU6 BLANCO GLACIAR OV369. DISEÑO, CONFORT, MULTIMEDIA Y SEGURIDAD:
-Turismos de color blanco, nuevos a estrenar
-ABS con sistema de asistencia a la frenada de emergencia
-Airbags frontales de conductor y pasajero delantero
-Airbags laterales de conductor y pasajero delantero
-Testigo visual y sonoro de olvido de cinturón de seguridad pasajero delantero
-Reposacabezas traseros
-Luces diurnas
-Frenos de disco
-Faros antiniebla
-Cinturones traseros con tres puntos de anclaje
-KIT de reparación de pinchazos
-Motor: ( potencia máxima kw (cv) 066(090) Filtro antipartículas FAP Número total de válvulas 8
Norma de depolución EURO 6 Número de cilindros 4
Par máximo Xx XXX 000
Xxxxxxxxxx 0000
Tipo de inyección DIRECTA COMMON RAIL
Carburante DIESEL
-Volante regulable en altura y profundidad
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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-Elevalunas eléctrico delanteros y traseros
-Regulador y limitador de velocidad
-Cierre centralizado
-Faros antiniebla
-Stop and Start
-Sensor presión neumáticos
-Llantas xx xxxxx de 16
-Aire acondicionado
-Caja de cambios manual de 5 velocidades
-Potencia 110 CV
-Neumáticos de referencia 215/65 R 16
-Dirección asistida variable eléctrica
-Retrovisores exteriores eléctricos
-Rueda de repuesto
-Tapicería oscura
-Gestión y matriculación Dacia
-Molduras laterales y paragolpes color carrocería
-Ordenador a bordo
-Xxx xxxxxxxx
-Indicador temperatura exteriores
-Indicación cambio de marcha
-Calefacción-Ventilación
-Dacia Plug&Radio ( radio, CD, MP3, USB, Jack, Bluetooth)
-ESP (sistema de control de estabilidad)
-Anclajes ISOFIX en plazas traseras laterales
-Cinturones delanteros regulables en altura-Airbag
-Sensor presión neumáticos
DESCRIPCIÓN DEL EQUIPAMIENTO POLICIAL, CON INSTALACIÓN
1. PINTURA Y ROTULACION.-
Rotulación según normativa vigente, con dameros reflectantes y escudo de localidad en ambos costados, en la parte superior de las aletas delanteras y traseras y puertas traseras. Todos los detalles de la rotulación será supervisada por los responsables técnicos de la Policía Local. Todo ello conforme al Anexo I de Orden de 15/04/2009, por la que se establecen las características y diseño de los medios técnicos e los Cuerpos de la Policía Local.
2. EQUIPAMIENTO POLICIAL.-VEHICULO 1
Dotación según BOJA Nº 00 XX XXXX XX 0000 (Exceptuando Chalecos Antibalas y Emisoras).
- Rotulación según normativa vigente Junta de Andalucía
-Puente de Señalización Legend de 45” compuesto por:
16 MODULOS LEDS SOLARIS AZULES (LUZ PRINCIPAL)
2 MODULOS FRONTALES LEDS SOLARIS BLANCOS
pie_firma_corto_dipu_01
XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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2 MODULOS FRONTALES LEDS SOLARIS ROJOS
2 MODULOS LATERALES LEDS SOLARIS BLANCOS
4 MODULOS POST. INTER. LEDS SOLARIS AMBAR CONECTOR TECHO 19 VÍAS
12 V
-Juego de pies para puente Serie Legend fijación permanente
-Micrófono mando CAN BUS
-Botonera de control con 21 teclas
-Amplificador sirena tonos internacionales (wail, yelp, hi-lo) 1 con salida auxiliar programada con los xxxxxxx xx xxxxx Xxxxxxx, cableado 12v
-Altavoz 100W, difusor ABS redondo, AL-252N, motor neodimio reemplazable, soporte metálico L
-Manta ignífuga de fibra xx xxxxxx Manta termoaislante Plata/ Oro
-Guantes ignífugos
-Extintor de 6 Kg
-Soporte de Extintor 6 Kg
-Linterna de L500 de lámpara halógena 6v 8w y corona de 20 LEDS de alta intensidad (10 Leds ámbar y 10 Leds rojos), con enfoque regulable, sin soporte cargador
-Cargador linterna L-500
-Cono difusor translucido para linternas serie 500
-Soporte metálico cono linternas serie 500 negro
-Botiquín de primeros auxilios
-Preinstalación de emisora Policial
-Antena UHF
-Chaleco reflectante homologado amarillo con leyenda Policía y en anagrama de P.L.
-Cinta de balizamiento azul/blanca de 8 cm de ancho, Leyenda Policía Local
-Dosificador cinta balizamiento con guía soporte
-Cono de señalización de 30 cm reflectante rojo Blancos-
-Soporte defensas en puertas delanteras negro
-Pequeño material y cableado
pie_firma_corto_dipu_01
XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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3.- EQUIPAMIENTO POLICIAL COCHE 2
Dotación según BOJA Nº 00 XX XXXX XX 0000 (Exceptuando Chalecos Antibalas y Emisoras).
- Rotulación según normativa vigente Junta de Andalucía
-Puente de Señalización Legend de 45” compuesto por:
16 MODULOS LEDS SOLARIS AZULES (LUZ PRINCIPAL)
2 MODULOS FRONTALES LEDS SOLARIS BLANCOS
2 MODULOS FRONTALES LEDS SOLARIS ROJOS
2 MODULOS LATERALES LEDS SOLARIS BLANCOS
4 MODULOS POST. INTER. LEDS SOLARIS AMBAR CONECTOR TECHO 19 VÍAS
12 V
-Juego de pies para puente Serie Legend fijación permanente
-Micrófono mando CAN BUS
-Botonera de control con 21 teclas
-Amplificador sirena tonos internacionales (wail, yelp, hi-lo) 1 con salida auxiliar programada con los xxxxxxx xx xxxxx Xxxxxxx, cableado 12v
-Altavoz 100W, difusor ABS redondo, AL-252N, motor neodimio reemplazable, soporte metálico L
-Manta ignífuga de fibra xx xxxxxx Manta termoaislante Plata/ Oro
-Guantes ignífugos
-Extintor de 6 Kg
-Soporte de Extintor 6 Kg
-Linterna de L500 de lámpara halógena 6v 8w y corona de 20 LEDS de alta intensidad (10 Leds ámbar y 10 Leds rojos), con enfoque regulable, sin soporte cargador
-Cargador linterna L-500
-Cono difusor translucido para linternas serie 500
-Soporte metálico cono linternas serie 500 negro
-Botiquín de primeros auxilios
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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-Preinstalación de emisora Policial
-Antena UHF
-Chaleco reflectante homologado amarillo con leyenda Policía y en anagrama de P.L.
-Cinta de balizamiento azul/blanca de 8 cm de ancho, Leyenda Policía Local
-Dosificador cinta balizamiento con guía soporte
-Cono de señalización de 30 cm reflectante rojo Blancos-
-Soporte defensas en puertas delanteras negro
-Pequeño material y cableado
LA ALCALDESA PRESIDENTA
Fdo.- Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (firma electrónica a pie de pág.)
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XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 - X.X.X.: X-0000000-X - X.X.: 14720 TFNO.: 000 000 000 - FAX.: 000 000 000 (CÓRDOBA)
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2A36729BD3479B66A45B
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