ANEXO
CLAUSULA DE INCLUSION IMPRESCINDIBLE
ANEXO
CLÁUSULAS DE INCLUSIÓN IMPRESCINDIBLE
A los efectos de la cobertura detallada resultará imprescindible proceder a la inclusión de las siguientes cláusulas en el Contrato de Alquiler, las que no deberán ser desvirtuadas por otras cláusulas insertas en el mismo, bajo pena de caducidad de los derechos indemnizatorios emergentes de esta póliza:
SEGURO DE GARANTÍA
En garantía del fiel y debido cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato, el LOCATARIO contrata y el LOCADOR lo acepta, un seguro de caución a favor del LOCADOR con intervención de EL SURCO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.,poliza nro , denominada aquí como la
ASEGURADORA, con domicilio constituido a los efectos del presente en Xxxxx 0000 Xxxx 00 C.A.B.A.. En virtud de dicho contrato de seguro la ASEGURADORA, acaecido el incumplimiento por parte del LOCATARIO, garantiza al LOCADOR la debida percepción por éste del canon locativo previsto en el contrato y/o el que resultase de conformidad a la renegociación del mismo oportunamente comunicado y aceptado por la ASEGURADORA, con más los gastos ocasionados por expensas, impuestos y servicios, de corresponder, obligándose el LOCADOR al cobrar estos importes, transferir a favor de la ASEGURADORA, los derechos que le correspondan respecto del LOCATARIO hasta la suma abonada por la primera.-
En caso de falta de pago del canon locativo mensual por el LOCATARIO, y para que el LOCADOR pueda reclamar a la ASEGURADORA los alquileres no cobrados, conforme a lo previsto por el Art. 827 del Código civil y Comercial de la nación, deberá el LOCADOR, en forma fehaciente y luego de dos períodos impagos consecutivos, intimar al LOCATARIO a que en el plazo de 10 días corridos abone la totalidad de las sumas adeudadas bajo apercibimiento de ejecución y desalojo de conformidad con lo previsto por el Art. 1222 y por el Art. 1219 inc. C) del Código civil y Comercial de la nación.-
El seguro de garantía referido, es condición de esta locación razón por la cual la tenencia del bien le será entregada al LOCATARIO una vez que el LOCADOR tenga en su poder la Póliza de Seguro aquí referido, debidamente extendido a su favor.
INTRANSFERIBILIDAD
El presente contrato de locación es absolutamente intransferible y su trasgresión se considerara especial causal de desalojo, asimismo, le queda prohibido al LOCATARIO subarrendarlo total o parcialmente, ni dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter.----