Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE XXXXXXXXXX XX XX XXXXX XXX XXXXXXXX X XX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX A TRAVES DE UN PROCEDIMIENTO ABIERTO CON LA FORMA DE CONCURSO
Espedee
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación de los “SERVICIOS DE XXXXXXXXXX XX XX XXXXX XXX XXXXXXXX X XX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, ASÍ COMO LA LIMPIEZA DE LAS
INSTALACIONES A UTILIZAR, que se ejecutará de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas, con el de Prescripciones Técnicas y con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrán carácter contractual.
El colectivo destinatario está compuesto por aquellas personas jubiladas y/o pensionistas socias del Hogar del Jubilado de Elgoibar así como de la red nacional de Hogares de Jubilados-as y Pensionistas que acrediten debidamente tal condición, las personas voluntarias del colectivo NAGUSILAN, las personas usuarias del Centro de Día y las personas residentes en la Residencia San Xxxxxx de Elgoibar.
Al ser un servicio específico del Hogar del Jubilado, la peluquería no está abierta al público en general, no pudiendo el adjudicatario atender a personas usuarias que no reúnan las condiciones mencionadas.
2. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución de la prestación será de UN (1) AÑO. Se podrán establecer, por mutuo acuerdo, prórrogas anuales del contrato, sin que su duración total, incluidas las prórrogas pueda exceder de 6 años ni ésta pueda ser concertada aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
Las prórrogas se entenderán tácitamente acordadas siempre que no medie denuncia por alguna de las partes con una antelación de tres (3) meses a la fecha de vencimiento del contrato.
En cualquier caso, si el contrato se extinguiera bien por el transcurso del plazo de vigencia y, en su caso las prórrogas, bien por solicitud de cualquiera de las partes ante el incumplimiento de las obligaciones en él establecidas, y si el Ayuntamiento de Elgoibar
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lo considerara conveniente, el adjudicatario tendrá la obligación de continuar prestando el servicio hasta el inicio del nuevo contrato o por un período máximo de seis (6) meses desde la fecha dispuesta para la finalización del contrato o desde la fecha del Acuerdo municipal de resolución del contrato.
En éste último caso, los precios aplicables serán los establecidos en el contrato.
3. PRECIO DEL CONTRATO
El precio a pagar para el primer año asciende a la cantidad de 2.300,00 € más la cuantía a que ascienda el IVA regulado en las disposiciones legales. Dicha cantidad podrá ser mejorada al alza por los licitadores.
El Ayuntamiento de Elgoibar no se hace responsable de la falta de pago a los proveedores ni de los deterioros o robos que se puedan cometer por terceros en las instalaciones.
4. FINANCIACIÓN
La ejecución del presente contrato no exige financiación por parte del Ayuntamiento de Elgoibar.
5. FORMA DE PAGO
El adjudicatario abonará al Ayuntamiento de Elgoibar el canon mensual ofertado el último día hábil de cada mes.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
El importe del contrato podrá ser objeto de revisión de precios transcurrido el primer año del mismo, conforme al índice de precios al consumo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Publico.
La fórmula a aplicar en la revisión será la correspondiente al IPC de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores al de la revisión.
Espedee
7. GARANTÍAS
Garantía Provisional
No se exige.
Garantía Definitiva
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva equivalente al importe de un año de contrato, IVA incluido.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional del contrato y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84.1 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la mencionada Ley 30/2007, una vez vencido el plazo de garantía, y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista la Administración.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, fiscalizar la explotación del servicio por el adjudicatario, a través de los servicios municipales correspondientes.
Al comienzo del año, el Ayuntamiento llevará a cabo una inspección de las peluquerías tanto del Hogar del Jubilado como de la Residencia San Xxxxxx, con el fin de garantizar que la instalación, local y documentación reúnen las condiciones necesarias para el funcionamiento del servicio, sin perjuicio de aquellas otras inspecciones que pudieran efectuarse en cualquier momento, en garantía del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
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9. DERECHOS DEL CONTRATISTA
• Utilizar los bienes cedidos en la forma precisa para el correcto funcionamiento del servicio.
• A solicitar del Ayuntamiento de Elgoibar que haga valer su autoridad, cuando
fuese necesario, a fin de impedir o hacer cesar cualquier perturbación del normal desempeño del servicio.
• Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio a través de las correspondientes tarifas.
• Obtener la correspondiente indemnización en caso de rescate de la adjudicación
por razones de interés público.
10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. El contratista deberá realizar los trabajos objeto del contrato en el tiempo, los horarios y los lugares fijados en el contrato de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración, no pudiendo ceder, en todo o en parte, el contrato a otra persona sin autorización expresa de la Administración.
2. Deberá garantizar la prestación objeto de adjudicación en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.
3. Deberá estar dado de alta como contribuyente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y estar al corriente de sus obligaciones tributarias, incluido el IAE.
4. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El personal que contrate y adscriba al servicio no guardará relación alguna con el Ayuntamiento de Elgoibar.
5. El adjudicatario dispondrá de los medios humanos necesarios para la correcta prestación del servicio, asumiendo todos los costes derivados de la dependencia de dicho personal, que, en ningún caso, tendrá vinculación de naturaleza administrativa o laboral con el Ayuntamiento, quedando éste último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones entre la empresa y el mencionado personal. Deberá cubrir todas las ausencias, incluidas las bajas y las vacaciones que se produzcan durante la ejecución del contrato.
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6. El adjudicatario se obliga a mantener en buen estado de funcionamiento, limpieza y conservación las instalaciones y el equipamiento puesto a su disposición por el Ayuntamiento, siendo de su cargo las reparaciones y trabajos necesarios, sea cual sea su importe o causa siempre y cuando la causa derive del normal funcionamiento de la actividad. Si la causa de la avería fuera distinta o ajena al normal funcionamiento del servicio, la reparación será a cuenta de la Administración. La determinación de la causa será valorada por los técnicos del Ayuntamiento de Elgoibar.
7. El adjudicatario será responsable de los daños tanto materiales como personales que, a consecuencia de la prestación del servicio, se ocasionen a terceros, debiendo suscribir un seguro de “todo riesgo” así como un seguro de responsabilidad civil general, patronal y civil locativa por una cuantía mínima de 300.506,05 euros. Se trata, en definitiva, de que el adjudicatario tenga un seguro en vigor que cubra los daños a terceros, incluidos los que se causen al propio local que se utiliza para desarrollar la actividad objeto del contrato y al contenido del mismo.
A fin de garantizar la reposición de la maquinaria y mobiliario en caso de responsabilidad del adjudicatario, deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los gastos de reparación.
8. El adjudicatario se obliga a mantener un servicio esmerado, tanto en los productos que ofrece como en la indumentaria de trabajo, y deberá tener expuestas al público las tarifas y avisos en los dos idiomas oficiales y debidamente sellados por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Elgoibar.
9. Siendo los suministros de agua, electricidad y calefacción, de cuenta del Ayuntamiento, en cantidad suficiente para garantizar el normal funcionamiento del servicio, el/la adjudicatario/a está obligado/a a vigilar que los respectivos consumos no sean superiores al normalmente requerido para la ejecución de las prestaciones contratadas.
10. El/la adjudicatario/a se obliga a aplicar a las personas jubiladas los precios determinados por la Administración, y no podrá hacer publicidad de ningún tipo.
11. El adjudicatario no podrá realizar obras sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Elgoibar, y permitirá, en cualquier momento, la inspección técnica y económica del Ayuntamiento sobre la gestión del servicio, a fin de comprobar que el funcionamiento se ajusta a lo establecido en el contrato y es acorde a las disposiciones legales vigentes.
12. Todos los tributos, nacionales, autonómicos y locales que graven la actividad objeto del contrato serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
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13. Serán por cuenta del adjudicatario, y deberá pedirlas a su nombre, la obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sea precisas para la correcta prestación del servicio
14. Deberá acudir a cuantas reuniones de trabajo o informativas se estimen necesarias, sin derecho de pago suplementario y sin que repercutan en el horario del servicio.
15. Habrá de notificar al Departamento de Servicios Sociales cualquier alteración o modificación en la plantilla del personal adscrito al programa, a la mayor brevedad posible y con anterioridad a que esta se produzca, siendo ésta, en todo caso, sustituida con el perfil similar al propuesto en la oferta inicial.
16. Deberá informar puntual y periódicamente de cualquier tipo de incidencia que se produzca en el desarrollo del servicio dentro de las 24 horas siguientes.
17. Deberá pagar mensualmente la cuota establecida en el contrato en la forma y plazo indicados.
18. Deberá atender únicamente a las personas usuarias del servicio, indicadas en la cláusula número 1.
19. Estará obligado a entregar en buen estado de limpieza y conservación a la finalización del contrato, las instalaciones, mobiliario y enseres a su cargo entregados por el Ayuntamiento que figuran en el inventario del presente pliego de condiciones, reparando y reponiendo los medios auxiliares que se le puso a su disposición.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 258.2) y 258.4) de la Ley de Contratos del Sector Público
12. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción, que se llevará a cabo mediante la copia del informe definitivo del servicio.
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Asimismo, se establece un plazo de 1 mes a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la referida Ley.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable de los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, la responsabilidad del contratista quedará extinguida.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
Las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
• La mera imperfección no reiterada en la ejecución del contrato.
• La mera interrupción del servicio.
• La omisión en la notificación al Ayuntamiento de Elgoibar de las incidencias que se produzcan durante la prestación del servicio.
Se considerarán faltas graves:
• El incumplimiento de los horarios establecidos en los Pliegos Técnicos.
• El retraso en el pago de dos o más mensualidades, salvo casos de fuerza mayor.
• Los incidentes habituales con las personas usuarias del servicio o con el personal del Ayuntamiento.
• El incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento sobre modificaciones o
mejoras que no impliquen mayores gastos.
• Los incumplimientos de las obligaciones del adjudicatario que no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.
• El incumplimiento de atención única y exclusiva a los colectivos indicados en la cláusula número 1.
• La comisión de tres o más faltas leves.
Tendrán la consideración de muy graves:
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• No dar comienzo a la prestación del servicio o paralizarlo, excepto cuando se deba a fuerza mayor.
• El impago de las mensualidades a que está obligado el contratista excepto causas de fuerza mayor.
• La prestación irregular manifiesta del servicio.
• El incumplimiento de las obligaciones de seguridad e higiene.
• Ceder, subarrendar el servicio sin autorización del Ayuntamiento.
• Cobrar a las personas usuarias cantidades superiores a las establecidas por la Administración.
• La comisión de dos faltas graves.
Sanciones.
• Las faltas leves se sancionarán, en todo caso, con apercibimiento, pudiendo imponerse multas de hasta 150 €
• Las faltas graves se sancionarán con multas desde 150 € hasta 601 €
• Las faltas muy graves se sancionarán con multas de 601 € hasta 1.500 €, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.
En todo caso, no cabrá indemnización alguna por parte del Ayuntamiento de Elgoibar en los supuestos de resolución del contrato mencionados anteriormente.
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cualquiera de las causas de resolución previstas en este Pliego y, además, por las causas contempladas en los artículos 206, 284 y 192 de la Ley de Contratos del Sector Público
Finalizada la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá abandonar y poner a disposición del Ayuntamiento de Elgoibar las instalaciones cedidas por éste para llevar a cabo la ejecución del contrato, respondiendo con la garantía definitiva, de los daños que en los bienes cedidos se hubieran ocasionado.
Si se resuelve el contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía definitiva
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
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Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, utilizándose la forma de concurso.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
1.- Mejor precio ofertado.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más alta y cero puntos al precio de licitación, operando con las demás ofertas de manera proporcional.
2.- Memoria técnica explicativa del servicio.
55 puntos
25 puntos
Explicando en qué consiste la prestación del servicio, la planificación, el programa de trabajo. Se aportará el curriculum vitae, la formación y cualificación del personal indicando los datos de la persona que actuará como responsable del servicio. Se indicarán, además, los materiales a comprar y las características de los mismos.
3.- Medios técnicos y material a emplear 10 puntos
4.- Mejoras en el servicio 10 puntos
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17. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los/as licitadores/as deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
Los/as empresarios/as deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento de lunes a viernes, y de 9:00 a 14:00 horas, a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados durante el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. En caso de que el último día coincida en sábado o festivo, el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.
Esta licitación se anunciará, así mismo, en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxx.xxx, donde se podrá acceder a los pliegos y a la documentación complementaria, en su caso
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por telex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envió por correo.
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Los/as licitadores/as deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C), en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION POR CONCURSO ABIERTO DE SERVICIO DE PELUQUERIA EN EL HOGAR DEL JUBILADO Y EN LA RESIDENCIA SAN XXXXXX DE ELGOIBAR”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar todos los sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el oferente sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Las empresas extranjeras acreditarán su capacidad de obrar en el modo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público (ANEXO I), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) El alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas se acreditará mediante la presentación del documento de alta, referido al ejercicio corriente, o mediante la presentación del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula correspondiente. No obstante, quienes liciten podrán presentar escrito comprometiéndose a de darse del alta en el IAE en caso de resultar adjudicatarios y a acreditarlo documentalmente dentro del plazo de 15 días establecido para depositar la Fianza definitiva y demás documentación requerida.
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e) Para la acreditación de la solvencia económica y financiera, informe en tal sentido de las instituciones financieras.
f) Para la acreditación de la solvencia técnica los licitadores deberán acreditar la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Titulación académica o profesional de peluquería de todos los trabajadores que se adscriban al servicio
2. Tener una experiencia mínima en el servicio de peluquería de al menos 1 año (12 meses), que se acreditará bien mediante certificados de la Seguridad Social o bien mediante certificados de empresa. Este requisito afectará también a todos los trabajadores adscritos al servicio.
3. Será necesario que la/s persona/s licitadoras y quienes atiendan al público tengan conocimientos de euskera. En caso de considerarlo oportuno, la Mesa de Contratación podrá realizar una entrevista, una vez realizada la adjudicación provisional, con la persona responsable del contrato propuesta como adjudicataria y con el personal que se encargará de la ejecución del contrato para comprobar dicho conocimiento.
Para cumplir éste requisito será suficiente con aportar, en su caso, la titulación correspondiente o una declaración diciendo que se cumple dicho requisito.
g) Las empresas extranjeras, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y así mismo deberán aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
Los contratistas inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán presentar certificado acreditativo de la inscripción, que les exonerará de la presentación de los documentos identificados con las letras a), b), c) y d) y de la acreditación de la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si la citada documentación no es reclamada en el plazo de un mes el Ayuntamiento podrá proceder a su destrucción.
El sobre “B” se denominará “MEMORIA TÉCNICA”, y contendrá los siguientes documentos
Contendrá la documentación relativa a los criterios de adjudicación referidos a los puntos 2, 3, y 4 de la cláusula 16:
.- Memoria técnica explicativa.
.- Medios técnicos y materiales.
.- Mejoras en el servicio.
En ningún caso debe incluirse en el presente sobre la proposición económica, que deberá incluirse en el sobre ”C”.
La inclusión de dichos datos en el sobre “B” supondrá la expulsión del licitador del presente procedimiento, y no se procederá a la apertura de su sobre “C”.
El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D/Dña.......................................................................................................................................
...........................,con domicilio en
............................................................................................................................................,
CP........................................................ , D. N. I. nº.................................. ., teléfono en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de........................................................................................................................................................................
con domicilio en ,
CP......................... , teléfono....................... , y D.N.I o C. I. F (según
se trate de persona física o jurídica)) enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento de Elgoibar para la contratación del servicio de peluquería en el hogar del jubilado y en la Residencia San Xxxxxx declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por un precio de €,
más……………€ correspondientes al…… % de IVA, durante el plazo de duración del
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contrato, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En..............................., a...............de.......................................de 20…..
Firma
No se aceptarán las proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En ningún caso se deberán incluir en este sobre la memoria técnica o cualesquiera otros datos correspondientes a criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor y que deberán incluirse en el sobre “B”.
La inclusión de cualquiera de dichos datos en el sobre ”C” supondrá la no valoración de dichos documentos, por lo que solamente se le asignarán los puntos correspondientes al criterio de adjudicación referido al precio.
19. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
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Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue
Vocales:
■ La Interventora municipal.
■ El Secretario municipal.
■ Una Técnica del Departamento de Bienestar Social.
Secretario: El Técnico de contratación.
Podrán asistir, además, todos aquellos responsables técnicos municipales cuya presencia sea solicitada por la Mesa para ejercer labores de asesoramiento.
20. CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo para ello como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Órgano de contratación. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre “B” (Memoria Técnica), y las remitirá al encargado de su valoración, que deberá devolver el informe de valoración antes de la apertura pública de la proposición económica.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 18 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Las ofertas presentadas en el sobre “C” serán abiertas en acto público el quinto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las.12:00 horas, salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el
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Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si el quinto día hábil resultase ser sábado, la apertura se realizará el siguiente día hábil.
Posteriormente, y previos los informes técnicos oportunos, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma.
La propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno en favor del adjudicatario provisional frente a la Administración.
21. ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación provisional será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
b) Aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social salvo que los hubiese aportado junto con la proposición y el alta del IAE, en su caso.
c) Presentar copias de las pólizas y de los recibos de los seguros solicitados.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional.
Al amparo de lo previsto en el artículo 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los
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gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por la Administración previa audiencia y justificación de aquellos.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación.
Finalmente, el adjudicatario deberá de comparecer en esta Administración en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación de la adjudicación definitiva, para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, y exigir indemnización de daños y perjuicios al contratista.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
22. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y al resto de normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
23. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
24.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
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En el caso de que la presente contratación implique acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la L.C.S.P. en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Espedee
ANEXO I
MODELO DE DECLARACION
D/Xx. - -, mayor de edad, con D.N.I. nº. ---------------------------------- y domicilio en -------------------
, Tel. -- , Fax ---------------------------, declara que está facultado/a para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 d) del T.R.L.C.A.P.
Asimismo, declara,
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P. (RD 1.098/2001), 12 de octubre.
- Estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos en el concurso para el “servicio de peluquería en el hogar del jubilado y en la Residencia San Xxxxxx, de Elgoibar”, firmo la presente declaración, a de de 20…..
Firma.