CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL
a de de 20
REUNIDOS
De una parte,
Don/Doña , mayor de edad, con DNI y domicilio en _.
Y de otra parte,
Don/Doña , mayor de edad, soltera, con DNI
, y domicilio en .
Y de otra parte,
Don/Doña , mayor de edad y residente en y DNI .
INTERVIENEN
Todas las partes en su propio nombre y derecho, se reconocen la capacidad suficiente para otorgar el presente contrato de Sociedad Civil particular para el ejercicio de la actividad de la actividad que se detalla en la estipulación tercera. y en su virtud, así lo pactan a tenor de las siguientes:
ESTIPULACIONES
1- CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO: Por su voluntad
expresa y unánime, los otorgantes fundan y constituyen una Sociedad Civil particular, que se regirá en lo previsto en este contrato, por lo preceptuado en los artículos 1.665 y s.s. del Código Civil.
2- NOMBRE Y DOMICILIO SOCIAL: La Sociedad girará con el nombre de y tendrá su domicilio social y el ejercicio de la actividad
.
3- OBJETO: Su objeto será el siguiente:
4- CAPITAL SOCIAL Y APORTACIONES: El Capital Social
inicial de la Sociedad es de EUROS ( €), de los que cada socio ha aportado euros respectivamente, e ingresado en la caja de la Sociedad, siendo la cuota de participación de cada socio .
5- PÉRDIDAS Y GANANCIAS, Y DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Las ganancias y pérdidas de la Sociedad se asumen por los socios por partes iguales.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
a) Deberes
b) Derechos
Se pacta expresamente que la participación de
Don/Doña y Don/Doña será puramente capitalista sin que ello derive obligación alguna de prestar trabajo por cuenta ajena o propia para la entidad ni para terceros.
6- GOBIERNO Y ADMINISTRACION.
a- La representación de la Sociedad será ejercida de forma mancomunada por los señores que componen las sociedad
b- Los asuntos de mera Administración y Gobierno, de carácter ordinario, podrán ser acordados indistintamente por cualquiera de los socios.
c- Todos los asuntos de carácter o naturaleza extraordinarios, deberán ser acordados por unanimidad, salvo en los supuestos de urgencia manifiesta unidad a ausencia de uno de los socios. Tendrán en todo caso la consideración de extraordinario, a los efectos citados los siguientes asuntos:
Contratación y despido del personal.
Adquisición de bienes y/o servicios por precio superior a Euros.
Cualquier acto o negocio del que puedan derivarse responsabilidades u obligaciones de cuantía superior a
Euros.
Admisiones de nuevos socios, condiciones de las mismas y participación de terceros en los beneficios de la sociedad, sean globales o singulares.
Aprobación de cuentas, inventarios y balances.
Actos de disposición del patrimonio social.
Liberalidades o condiciones de toda índole y valor.
7- DURACION.
Ilimitada. La sociedad iniciará la actividad con fecha / /20 .-
8- DISOLUCION Y LIQUIDACION
La sociedad se disolverá por petición de cualquiera de los socios y necesariamente por fallecimiento de cualquiera de los socios fundadores.
En el supuesto de disolución se procederá a su liquidación, formándose un inventario de activo y pasivo, conforme a las normas aplicables a las Sociedades Anónimas, repartiéndose por mitades los derechos y/o responsabilidades del patrimonio neto de liquidación resultante.
9- NORMAS ESPECIALES DE LIQUIDACION EN EL SUPUESTO DE DISOLUCION POR FALLECIMIENTO DE UN SOCIO FUNDADOR.
En particular se volverá necesariamente, como parte del activo, el denominado “ FONDO DE COMERCIO”.
El valor del mismo a éstos, se determinará todos los años por acuerdo unánime de los socios fundadores y constará por escrito. A la liquidación se le aplicará el valor acordado para el Fondo de Comercio, en el último Balance.
Fdo: DNI
Fdo: DNI
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DNI