CONTRATO DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE
CONTRATO DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE
Contrato de distribución independiente que celebra Innovaciones Politécnicas X.X.xx C.V. en lo sucesivo “Proveedor” y por la otra el “Distribuidor Independiente”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara Innovaciones Politécnicas X.X.xx C.V.:
A. Que es una sociedad constituida de acuerdo a las leyes mercantiles de la República Mexicana, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxx 00 Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx.
B. Aceptar y acatarse incondicionalmente a las siguientes Cláusulas de este contrato.
II. Declara el Distribuidor Independiente:
A. Que como comerciante independiente cuenta con la experiencia, relaciones y recursos propios, materiales y humanos necesarios y suficientes para el desempeño de su actividad empresarial y comercial y que tiene la capacidad jurídica suficiente para ejecutar este Contrato de Distribución Independiente dentro de la jurisdicción donde reside.
B. Que en virtud de que percibe ingresos por actividades comerciales, se ha inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y que prepara sus declaraciones de ingresos y quien paga sus impuestos correspondientes.
C. Me convertiré en Distribuidor Independiente al momento en que la Compañía acepte este Contrato de Distribución y, en ese momento, tendré el derecho a adquirir Productos al mayoreo de La Compañía.
En vista de las anteriores declaraciones, las partes otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA–Designación–El Proveedor conviene por este medio al suscrito en este contrato que éste actúe como Distribuidor Independiente del Proveedor y le otorga el derecho de vender al menudeo, mayoreo y por red los productos.
Por “Productos” se entenderá aquellos artículos manufacturados, vendidos y/o comercializados ahora o en el futuro por el Proveedor.
SEGUNDA–Funciones de Distribuidor Independiente–El Distribuidor conviene en aplicar sus óptimos esfuerzos para la promoción, venta, mercadeo del producto y promoción de los Productos, para desarrollar el potencial de ventas realizará por su propia cuenta y riesgo las funciones siguientes:
I- El Distribuidor, se dedicará a las actividades de promoción de ventas y reclutamiento para el crecimiento de su red.
II- El Distribuidor, impartirá entrenamientos internos concebidos para asegurar el desarrollo e implementación de ventas y distribución efectivos aplicables a los productos y a su propia red de Distribución.
III- El Distribuidor, deberá capacitarse en los programas de entrenamiento de ventas, en las oficinas descritas por el Proveedor, siendo dicha situación de carácter optativo, por parte del Distribuidor para efecto de apoyo a su crecimiento.
IV- Es del conocimiento del Distribuidor, que no será empleado del Proveedor en términos de prestaciones, Seguro Social o Impuestos Federales o Estatales. V- Conducta General- El Distribuidor, conducirá sus negocios en toda ocasión, de manera que refleje una buena imagen favorable sobre el Proveedor y sus productos, y no usará ni practicará ni se dedicará a procedimiento comercial alguno que sea engañoso, que conduzca al error ilegal o contrario a la ética, situación de la cual se encuentra consiente y acepta ya que el incumplimiento a los supuestos antes mencionados será únicamente imputable a su persona. Será obligación del distribuidor cumplir en todo tiempo con las leyes y demás disposiciones legales.
TERCERA–Compra y Productos– Los precios por pedido de cada Producto serán cotizados por el Proveedor de acuerdo a sus listas de precios y vigentes a las fechas de pago de los pedidos respectivos y a las cantidades mínimas por pedido las cuales podrá modificar libremente. La totalidad de dichos precios y cantidades mínimas por pedido están sujetas a cambio por el Proveedor y todo cambio de dicha naturaleza será aplicable a los pedidos de compra recibidos por el Proveedor a partir de la fecha efectiva del aviso correspondiente. El Distribuidor deberá pagar el importe a cada pedido al momento de solicitar el pedido correspondiente al Proveedor.
CUARTA–Duración–El presente contrato tendrá una duración indefinida. Sin embargo, el Proveedor lo podrá dar por terminado en los siguientes casos: I- Si un distribuidor o usuario, intenta dañar al Proveedor, o no acatarse a las II- Por incumplimiento de alguna de las partes a los términos y condiciones del contrato
III- En caso de incurrir en circunstancias que afecten la viabilidad de la empresa.
QUINTA–Material Publicitarios–El Distribuidor no utilizará ni proporcionará a los clientes material alguno que no sea proporcionado o aprobado por escrito por el Proveedor para usarlo en relación con la venta de los Productos. En ningún caso alterará ni quitará el Distribuidor de Producto alguno del Proveedor el envase que proporcione información destinada por el Proveedor para los usuarios finales de dichos Productos. El Distribuidor entregará a cada cliente material apropiado relativo a cada Producto.
SEXTA–Nombres Comerciales y Marcas–El Distribuidor conviene por este medio en que, para el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en éste Contrato, todas las marcas, los nombres comerciales y los nombres usados por el Proveedor en los Productos se mencionarán y se identificarán como Productos del Proveedor ofrecidos por el Distribuidor. El Distribuidor admite y reconoce por éste medio que no tiene derecho alguno sobre dichas marcas y nombres. El Distribuidor conviene en no tomar medida alguna que sea inconsistente con o que vaya contra la propiedad exclusiva de dichas marcas y nombres.
SEPTIMA–Entregas del producto–La entrega de producto será únicamente en la sede y los pedidos foráneos se enviarán a través de empresas de mensajería, que el proveedor señale. Las entregas conforme a este contrato se efectuarán en los envases habituales para embarque. El Distribuidor deberá, inspeccionar todos los productos de inmediato al recibirlos, para verificar que no haya faltantes o productos dañados, y en caso de alguna de las dos anteriores, deberá decir al momento al mensajero de la paquetería, y no recibir el paquete. De no ser así no procederá reclamación alguna, situación de la cual está consciente y acepta el Distribuidor.
OCTAVA–Las Políticas–El proveedor podrá añadir o modificar las políticas que crea necesarias para el beneficio de la empresa y sus Distribuidores.
NOVENA–Cesión de derechos– El Distribuidor podrá ceder los derechos del presente Contrato a la persona que designe en el presente Contrato como Beneficiaria al 100% en caso de fallecimiento del Titular. Para hacer válido dicho beneficio se deberá presentar dentro de los 2 meses Posteriores al fallecimiento del Distribuidor, con el acta de defunción para hacer los trámites correspondientes. Vencido el plazo no se podrá reclamar ningún derecho.
DECIMA–Los Impuestos– Los impuestos Federales, Estatales, Municipales y cualquier otro tipo Gubernamental aplicable tales como I.S.R, I.V.A, u otros similares deberán ser pagados por el beneficiario o Distribuidor.
DECIMA PRIMERA–Limitación de la Responsabilidad–A pesar de cualquier disposición en sentido contrario contenida en éste Contrato, en ningún caso el Proveedor será responsable por daños indirectos, incidentales o consecuentes, y en ningún caso la responsabilidad del Proveedor que surja en relación con cualquier Producto (ya sea que dicha responsabilidad surja de una reclamación basada en un contrato, garantía, o agravio, o con cualquier otra base), podrá exceder del importe real pagado por el Distribuidor al proveedor por dicho producto.
DECIMA SEGUNDA– Exclusividad– El Proveedor declara, que queda expresamente convenido por ambas partes que no se otorgarán derechos exclusivos de ninguna naturaleza, ni de territorio alguno.
DECIMA TERCERA–Cesión– Los derechos y deberes del Distribuidor conforme a éste Contrato no podrán ser cedidos en todo o en parte, sin el consentimiento expreso, previo y por escrito del Proveedor.
DECIMA CUARTA–Información Confidencial–El Distribuidor conviene en no divulgar a persona alguna durante un período de cinco (5) años a partir de la terminación de éste Contrato cualquier información relativa a clientes o mercados, sistema de comercialización, políticas del Proveedor o a la composición, fabricación o desarrollo de los productos o en general cualquier información que el Proveedor divulgue en confianza al Distribuidor y así mismo, en no usar dicha información para fin alguno distinto que no sea el cumplimiento de éste Contrato.
DECIMA QUINTA–Ley Reguladora–Este contrato se regirá en todos y cada uno de sus aspectos por las leyes de México. Para todo asunto relativo a la interpretación o cumplimiento de este contrato, las
Partes se someten a los Tribunales competentes del Distrito Federal, México, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero de Jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de su domicilio.
Firma del Solicitante
México, DF. Al De _ del .