NORMAS INTERNAS DE CONTRATACIÓN
NORMAS INTERNAS DE CONTRATACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA, S.A.
27 xx xxxxx de 2017
ÍNDICE
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES 6
Instrucción 1.- Objeto de las instrucciones 6
Instrucción 2.- Régimen jurídico 7
Instrucción 3. Principios generales de la contratación 7
Instrucción 4.- Jurisdicción competente 7
Instrucción 5.- Órgano de Contratación 8
Instrucción 6.- Perfil de contratante 8
CAPÍTULO II: CAPACIDAD PARA CONTRATAR 9
Instrucción 7.- Capacidad de los licitadores 9
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE CONTRATACIÓN 10
Instrucción 8.- Necesidad e idoneidad del contrato 10
Instrucción 9.- Cálculo del valor estimado de los contratos 10
Instrucción 10. Duración de los contratos 11
Instrucción 11.- Condiciones de solvencia 11
Instrucción 12.- Objeto y precio de los contratos 11
Instrucción 14.- Expedientes de contratación 12
Instrucción 15.- Solicitudes de ofertas y pliegos 13
Instrucción 16.- Presentación de ofertas 13
Instrucción 17.- Criterios de valoración de las ofertas 14
Instrucción 18.- Régimen de Subcontratación 15
Instrucción 19.- Comisión de Contratación 15
Instrucción 20.- Libertad de pactos 16
Instrucción 21.- Contenido mínimo del contrato 16
Instrucción 22. Declaración de desierto, renuncia y desistimiento del contrato 17
Instrucción 23. Tratamiento de las facturas 17
Instrucción 24.- Modificación de los contratos 18
Instrucción 25.- Resolución de los contratos 18
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN: CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA 19
Instrucción 27.- Reglas generales 19
Instrucción 28.- Adjudicación de los contratos 19
Instrucción 29. Formalización de los contratos 20
Instrucción 30.- Contratos menores 20
Instrucción 31.- Procedimiento simplificado 21
Instrucción 32.- Procedimiento abierto 21
Instrucción 33. - Procedimiento de adjudicación directa sin publicidad de carácter excepcional 22
CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN: CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA 24
Instrucción 34.- Definición y régimen jurídico 24
CAPÍTULO VI: CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON PERSONAS FÍSICAS 24
Instrucción 35.- Contratos para la prestación de servicios profesionales con personas físicas
CAPÍTULO VII: RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN 25
Instrucción 36.- Racionalización técnica de la contratación 25
Instrucción 37.- Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos 25
CAPÍTULO VIII: BASES DE DATOS 25
Instrucción 38.- Regulación bases de datos 25
CAPITULO IX: CONSIDERACIONES FINALES 26
Instrucción 39.- Obligación de suministrar información 26
Instrucción 40. Entrada en Vigor 26
El Consejo de Ministros en su reunión del 29 xx xxxxx de 2005 aprobó la creación en León del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) como instrumento para desarrollar la Sociedad del Conocimiento y el desarrollo tecnológico en la comunicación.
El Instituto nace con el doble objetivo de contribuir a la convergencia de España con Europa en el ámbito de la sociedad de la información desarrollando proyectos innovadores en el ámbito de las TIC y promoviendo el desarrollo regional xx Xxxx con un proyecto de vocación global.
De conformidad con el citado Acuerdo del Consejo de Ministros se estableció que el Instituto dependería de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, de modo que el Consejo de Administración de Xxx.xx, por Acuerdo de 16 de diciembre de 2005, aprobó la constitución de la Sociedad Estatal Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. y el inicio del expediente administrativo para solicitar la preceptiva autorización del Consejo de Ministros.
La constitución de la Sociedad fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006 otorgándose el 8 de febrero de 2006 la escritura pública de constitución de la Sociedad ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx con el nº 102 de su protocolo.
Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2006 se aprobaron las Normas de Contratación de la Sociedad. Con fecha 23 xx xxxxx de 2006, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado emite el informe 37/2006 en el que literalmente se dispone que:
“A la vista de estas consideraciones sobre las líneas maestras de la futura actividad del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. recogidas en la parte expositiva de sus “Normas de Contratación”, remitidas junto con la consulta, y orientadas a la ejecución y desarrollo de actuaciones de inequívoca índole industrial y mercantil, este Centro Directivo considera que ha de entenderse que las necesidades de interés general para cuya satisfacción se ha constituido la sociedad mercantil Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. ostentan carácter industrial o mercantil. A lo que ha de añadirse que, tal y como se ha expuesto anteriormente y de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 11/1998, la actuación de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx tendente al logro de su objeto institucional por mediación de sociedades mercantiles por ella participadas (como es el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación S.A.) se prevé precisamente para la realización de “cuantas actividades comerciales o industriales están relacionadas con
dicho objeto”, lo que constituye otra demostración de la naturaleza industrial o mercantil de los fines de interés general a cuya satisfacción ha de tender la creación de la repetidamente citada sociedad estatal”.
Con fecha 21 de noviembre de 2006 por Acuerdo del Consejo de Administración se dispuso la modificación de las normas en cuanto al régimen jurídico de los contratos menores.
Posteriormente, se han realizado cambios en los estatutos sociales y modificaciones de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que han puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones a las mismas.
De acuerdo con sus Estatutos, el Instituto tiene naturaleza jurídico-privada (sociedad mercantil) y forma específica de Sociedad Anónima, teniendo por objeto social la gestión, asesoramiento, promoción y difusión de proyectos tecnológicos en el marco de la Sociedad de la Información.
Con la entrada en vigor de la TRLCSP, la Sociedad, se definió como de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos estando obligada a realizar los trabajos que le encomienden, la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en las materias objeto de sus funciones.
El transcurso del tiempo ha determinado que el Instituto preste servicios de forma mayoritaria para las Administraciones y Entes de los que constituye medio propio, por ello, con el objetivo, de avanzar en el régimen jurídico de la TRLCSP y cumplir con la recomendación que a tal efecto ha establecido la Intervención General de la Administración del Estado en las conclusiones del informe de auditoría operativa y de cumplimiento evacuado el 15 de septiembre de 2011, procede el reconocimiento de la Sociedad como poder adjudicador y por tanto la aplicación desde este momento del régimen previsto en la TRLCSP para este tipo de entidades.
De acuerdo con lo anterior, el régimen jurídico de la contratación del Instituto deja de ser el art. 176 de la TRLCSP y se rige desde este momento por la Sección I del Capítulo II del Título I, Libro III TRLCSP, art. 173 a 175, introduciendo una importante novedad en con la utilización de los contratos sujetos a regulación armonizada para los supuestos legalmente previstos.
Se aprovechó la modificación de noviembre de 2011 para clarificar algún concepto e introducir mejoras puntuales en la regulación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que aconseja la experiencia de los últimos años, las modificaciones sucesivas de la Ley y otras recomendaciones menores de la intervención en el ejercicio de su función de control.
El día 27 de octubre de 2014 el único socio de la Sociedad, la entidad Pública empresarial Xxx.xx, acuerda modificar la denominación social del INTECO, que en lo sucesivo pasará a denominarse Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (en adelante INCIBE) y a efectos exclusivamente de informar de esta nueva circunstancia se introduce este párrafo en las Instrucciones de Contratación. No existiendo ninguna modificación adicional de las mismas respecto de la versión aprobada 14 de noviembre de 2011 por el socio único.
La versión actual de las Normas de Contratación modifica las instrucciones 17, 27 y 30 con el objetivo de establecer mayores garantías de transparencia, publicidad y concurrencia en las contrataciones de INCIBE y dar cumplimiento a la Resolución de 19 de diciembre de 2016 de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada. Adicionalmente, se introduce una regulación de la contratación de bases de datos.
Estas Instrucciones, de obligado cumplimiento para la entidad, en todo caso, respetan los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas a través de su publicación en el Perfil de Contratante de INCIBE.
Debe aclararse que quedan fuera de estas normas los convenios de colaboración que se celebren con cualquier tipo de Administración Pública, tanto Estatal, como Autonómica o Local tanto se trate de una Administración Territorial como de una Administración Institucional, en las muy variadas formas de personificación que el derecho reconoce, los convenios de colaboración con entidades privadas que tengan un objeto distinto de los contratos a que se refieren las presentes normas y los contratos celebrados en el exterior. Por último, en cumplimiento del artículo 175 b) de la Ley de Contratos del Sector Público las presentes normas se han sometido a informe previo de la Abogacía del Estado.
Instrucción 1.- Objeto de las instrucciones
Estas instrucciones tienen por objeto regular, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), los procedimientos de adjudicación de
todos los contratos que celebre INCIBE, a fin de garantizar que la contratación de esta sociedad, en tanto integrada en el sector público, siendo poder adjudicador sin ser Administración Pública, se ajuste a las exigencias legales para este tipo de entidades, respetando los principios enumerados en la instrucción 3.
Instrucción 2.- Régimen jurídico
1. La Sociedad, está sujeta a las normas de la Ley de Contratos del Sector Público, de obligado cumplimiento para los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública a los efectos de dicha Ley (Capítulo Único del Título II, Libro II TRLCSP, art. 137). En consecuencia existen dos supuestos de adjudicación de contratos:
a) Contratos sujetos a regulación armonizada
b) Contratos no sujetos a regulación armonizada
2. Los contratos celebrados por INCIBE tienen la consideración de contratos privados a los efectos del artículo 20 de la TRLCSP.
La presente Instrucción es de obligado cumplimiento para la Sociedad.
Instrucción 3. Principios generales de la contratación.
La Sociedad deberá adjudicar los contratos no armonizados con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación entre los candidatos, y asegurará, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Los contratos armonizados se someterán a las previsiones de la Ley, con las singularidades previstas en el artículo 174 de dicho texto legal.
La contratación de la Sociedad tendrá especial consideración con el principio de accesibilidad, en los términos de las Disposiciones Adicionales decimosexta y decimoctava TRLCSP.
Instrucción 4.- Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos será el contencioso-administrativo, en el
caso de contratos sujetos a regulación armonizada, y el civil en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada.
El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre INCIBE.
Respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada puede interponerse, en relación con los actos enumerados en el art. 40 TRLCSP, el recurso especial en materia de contratación.
Instrucción 5.- Órgano de Contratación
1. El órgano de contratación de la Sociedad es el Consejo de Administración, sin perjuicio de la delegación de facultades en miembros del mismo o el otorgamiento de poderes generales o especiales.
2. La delegación o atribución de facultades por representación incluye cualquier aspecto de la contratación que se atribuya por la Ley o por estas normas al órgano de contratación.
3. El órgano de contratación podrá designar un “responsable del contrato” que podrá formar parte de la Comisión de Contratación, pero no podrá ser el órgano de contratación o formar parte del mismo si fuera colegiado. Le compete efectuar, en su caso, la valoración, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
4. La tramitación de los expedientes de contratación, así como el control presupuestario y económico, corresponde a la Secretaría General de la Sociedad.
Instrucción 6.- Perfil de contratante
1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad INCIBE difundirá, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante se especificará en la página Web institucional que mantenga la sociedad estatal. INCIBE utilizará la Plataforma de Contratación del Estado en los términos previstos legalmente.
2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual de la Sociedad, tales como las licitaciones abiertas o en curso y
la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
3. En todo caso, se publicará en el perfil de contratante:
a) La Instrucción interna de contratación de la Sociedad.
b) La licitación de los contratos a adjudicar por el procedimiento abierto.
c) Los anuncios de licitación de los contratos cuando sean necesarios según el TRLCSP o la presente Instrucción.
d) La adjudicación de todos los contratos.
e) La celebración de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación.
4. El sistema informático que soporte el perfil de contratante contará con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
5. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de los contratos surtirá los efectos previstos en el artículo 334 TRLCSP.
CAPÍTULO II: CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Instrucción 7.- Capacidad de los licitadores.
1. Sólo podrán contratar con la Sociedad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
3. Resultan aplicables los preceptos de la TRLCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (Art. 57), a la capacidad de las empresas comunitarias (art. 58), y a las uniones temporales de empresas (Art. 59), así como la forma de acreditar la
capacidad de obrar (Art. 72). Son también aplicables las previsiones del artículo 44 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y entidades del sector público asimilables, de forma sustancialmente análoga), la acreditación de la capacidad de obrar (art. 72) y del Artículo 56 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato y dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia a suponer trato privilegiado).
4. Las certificaciones emitidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida en el artículo 83 y 84 de la TRLCSP.
5.- No podrán contratar con la Sociedad las personas en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado primero del artículo 60 TRLCSP. Será de aplicación el artículo 73 relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de empresarios.
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE CONTRATACIÓN
Instrucción 8.- Necesidad e idoneidad del contrato
La Sociedad no podrá celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinarán con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
Instrucción 9.- Cálculo del valor estimado de los contratos
El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, incluyendo cualquier forma de opción eventual y primas y pagos a licitadores si los hubiere, así como las posibles prórrogas del contrato, siendo de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 88 de la TRLCSP.
Instrucción 10. Duración de los contratos
1. La duración de los contratos se establecerá teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
2. Los contratos podrán prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes (art. 23.2 TRLCSP). Los contratos de servicios podrán prorrogarse de mutuo acuerdo, en los términos del art. 303 TRLCSP.
3. Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Instrucción 11.- Condiciones de solvencia
1. Son de aplicación los artículos 62 a 64 y 75 a 79 bis TRLCSP en cuanto a las condiciones de solvencia.
2. INCIBE podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.
3. Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, la Sociedad, en la solicitud de oferta o pliegos, podrá admitir otros medios de prueba de solvencia distintos de los legalmente establecidos
Instrucción 12.- Objeto y precio de los contratos
1. El objeto del contrato tendrá carácter determinado. No podrá fraccionarse el objeto de un contrato para disminuir su cuantía y eludir las reglas aplicables en función de dicha cuantía en cuanto a publicidad y procedimiento de contratación.
2. Por el contrario, cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante la división en lotes, siempre que estos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o así lo exija la naturaleza del contrato.
3. Es admisible la contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra cuando dichas prestaciones gocen de sustantividad propia que permita su ejecución separada.
En estos casos, las reglas de procedimiento y publicidad aplicables se determinarán en función del valor acumulado de todos los lotes, salvo lo dispuesto en los artículos 14.2,
15.2 y 16.2 de la TRLCSP.
En cuanto al precio es de aplicación lo dispuesto en el art. 87 TRLCSP.
Instrucción 13.- Garantías
1. El órgano de contratación podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato o al adjudicatario para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
2. El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 TRLCSP, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato. Las características de la garantía que se exija se deberán incluirse en el pliego o solicitud de oferta, según los casos.
Instrucción 14.- Expedientes de contratación
1. La sociedad no podrá contratar, en ningún caso, de forma verbal. Toda contratación se iniciará mediante la justificación de idoneidad y necesidad prevista en la Instrucción 8 de las presentes normas. La propuesta de iniciación corresponde al Director General, Directores de Departamento o personas en que se delegue. En el expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
2. El expediente se completará con la documentación prevista para cada tipo de procedimiento de adjudicación regulada en las instrucciones posteriores.
3. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés justificado de la sociedad. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho.
b) Los plazos establecidos en esta Instrucción para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad.
c) Se podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía correspondiente.
Instrucción 15.- Solicitudes de ofertas y pliegos
En los procedimientos simplificados se incorporará al expediente una solicitud de oferta en la que se haga constar, al menos, el objeto del contrato, su duración inicial y prórrogas, el presupuesto de licitación, que incluya la duración total del contrato con todas sus prórrogas, la forma y los criterios de valoración, su ponderación, el régimen jurídico y las características técnicas integrantes de la oferta.
En los procedimientos abiertos se aprobará por el órgano de contratación, previamente al anuncio de la licitación, un pliego de características generales y técnicas, donde, además de las previsiones anteriores, se incluyan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, la forma de publicidad, los criterios de adjudicación y las garantías que se deben constituir.
En los dos casos previstos en los párrafos anteriores se podrá acudir a las reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas descritas en el artículo 117 TRLCSP y definir condiciones especiales de ejecución en los términos del artículo 118 TRLCSP. El establecimiento de las prescripciones técnicas del art. 117 TRLCSP será preceptivo en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada.
En los contratos cuyo cuantía sea superior a 50.000 € deberá elaborarse un pliego con el contenido al que se refiere artículo 137.2 TRLCSP.
El órgano de contratación podrá aprobar solicitudes tipo, para cada tipo de contratos, aplicables a los procedimientos simplificados.
Las solicitudes de oferta y los pliegos serán parte integrante de los contratos.
Instrucción 16.- Presentación de ofertas
1. En procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, se estará a lo señalado en la TRLCSP.
En los procedimientos no sujetos a regulación armonizada y por tanto regulados por las presentes Normas Internas de Contratación, los licitadores presentarán sus ofertas en la forma y plazo prevista en las presentes normas y definidas en la solicitud de oferta x xxxxxx, según los casos.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisión de variantes, o de la presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que la solicitud de oferta x xxxxxx hayan previsto expresamente tal posibilidad, precisando expresamente sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
3. Se podrá acordar la celebración de subasta electrónica en los términos y condiciones previstas en el art. 148 TRLCSP.
Instrucción 17.- Criterios de valoración de las ofertas.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste será el del precio más bajo.
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en la solicitud de oferta o pliegos.
En este sentido y con carácter general, el criterio de valoración consistente en criterios que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse
mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas en la solicitud de oferta o pliegos, no será inferior al 60%, salvo excepciones que, por motivos técnicos, justifiquen un porcentaje distinto, siempre dentro de los límites legalmente establecidos, en cuyo caso se informará motivadamente al Consejo de Administración de dicho cambio de criterio.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
En la solicitud de oferta x xxxxxx se podrá establecer los criterios para considerar una oferta anormal o desproporcionada. En este caso, el órgano de contratación podrá solicitar la justificación pertinente.
Instrucción 18.- Régimen de Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o se deduzca de la naturaleza y condiciones del contrato que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el licitador podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe de adjudicación.
En todo caso, serán de aplicación las previsiones recogidas en el artículo 227 de la TRLCSP.
Instrucción 19.- Comisión de Contratación.
La Sociedad designará una Comisión de Contratación. Quien actúe como órgano de contratación no podrá formar parte de la Comisión de Contratación. Estará compuesta por tres miembros con categoría de Director o Subdirector de Departamento, o persona en la que deleguen, y actuará como secretario, sin voto, un integrante del Departamento Jurídico.
La Comisión ejercerá las competencias definidas en las instrucciones anteriores en función del tipo de procedimiento de adjudicación, elevando la oportuna propuesta al órgano de contratación.
Actuará, en todo caso, en la clasificación de la documentación, valoración y propuesta de adjudicación, en los procedimientos abiertos y simplificados. Asimismo podrá actuar, a instancias del órgano de contratación, en el resto de procedimientos.
Para la realización de sus funciones podrá valerse de los informes y aclaraciones que tenga por oportunos. Sus decisiones serán siempre motivadas.
Instrucción 20.- Libertad de pactos
En los contratos podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la Sociedad.
Instrucción 21.- Contenido mínimo del contrato
1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago y facturación.
j) Los supuestos en que procede la resolución.
k) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
2. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos.
Instrucción 22. Declaración de desierto, renuncia y desistimiento del contrato
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
El órgano de contratación sólo podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
Sólo podrá desistirse del procedimiento cuando se haya cometido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la circunstancia de esta causa.
La renuncia y el desistimiento sólo podrán acordarse antes de la adjudicación.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.
Instrucción 23. Tratamiento de las facturas
Una vez realizada la prestación, servicio o suministro, el proveedor facturará por las partidas e importes aprobados, enviando la factura a la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en el contrato.
Las facturas se remitirán al responsable de la actividad, quien comprobará importes, cantidades, cálculos aritméticos y demás condiciones de la misma.
Si la factura es conforme y el servicio o producto recibido ha sido adecuado, el responsable de la actividad firmará el original de la factura a la que anexará los documentos soporte de la misma (albarán de entrega, justificante de trabajos realizados, partes de horas, etc.).
La factura y los documentos anexos se remitirán al Área Económico Financiera a efectos de proceder a su contabilización y pago.
Instrucción 24.- Modificación de los contratos.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés de la Sociedad en la forma y supuestos establecidos en el Título V del libro I TRLCSP.
Instrucción 25.- Resolución de los contratos.
Son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento, que sólo podrá tener lugar en los términos dispuestos por el artículo 61.2 de la Ley 22/2003, Concursal.
c) El mutuo acuerdo entre las partes.
d) La no formalización del contrato en plazo.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento de los plazos o las obligaciones establecidas en el contrato.
f) La falta de capacidad o solvencia sobrevenidas o estar incurso, con posterioridad a la adjudicación, en alguna de las prohibiciones de contratar.
g) Las demás establecidas expresamente en el contrato.
Instrucción 26.- Arbitraje
INCIBE podrá remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los contratos que celebren. Dicha circunstancia se hará constar en la solicitud de oferta x xxxxxx, debiendo constar, también, la necesaria aceptación expresa por parte del contratista en su oferta y en el contrato, sin que, en su caso, la falta de aceptación del arbitraje por el licitador pueda ser tenida en cuenta en el momento de la adjudicación del contrato, que deberá hacerse a la oferta económicamente más ventajosa.
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN: CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Instrucción 27.- Reglas generales
La selección del procedimiento de adjudicación se efectuará en función de las definiciones previstas en las instrucciones siguientes. No obstante, el órgano de contratación podrá acordar, en todo caso, formas adicionales de publicidad o utilización del procedimiento abierto, cualquiera que sea el presupuesto de licitación que se establezca.
El órgano de contratación podrá acordar la aplicación del procedimiento de diálogo competitivo en los términos y forma previstos en los artículos 179 a 183 TRLCSP.
En el perfil del contratante del órgano de contratación, se publicarán anuncios de licitación con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación o publicación de los pliegos en los contratos de obra cuya cuantía sea superior a 50.000 euros, IVA excluido, o 18.000 euros, IVA excluido, en caso de contratos distintos, siempre que no se trate de contratos sujetos a regulación armonizada.
Instrucción 28.- Adjudicación de los contratos
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores. En el plazo máximo de cinco días hábiles los licitadores podrán solicitar información sobre los motivos del rechazo de su candidatura o su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueros determinantes de la adjudicación a su favor.
La inclusión de la adjudicación en el perfil de contratación exime a la Sociedad de la obligación de notificación individual a cada uno de los licitadores, contándose el plazo de cinco días desde la publicación.
Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Instrucción 29. Formalización de los contratos
Los contratos se perfeccionan mediante su formalización. Los contratos se formalizarán por escrito dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación salvo que los pliegos prevean un plazo diferente. En el mismo plazo se aportará la documentación necesaria. El contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes cargos. Para los contratos menores la formalización por escrito es potestativa.
No podrá iniciarse la ejecución de los contratos sin su previa formalización, salvo lo previsto para los casos en que se hubiese acordado la urgencia en la tramitación del expediente.
Instrucción 30.- Contratos menores
Los contratos menores se definen como aquellos con una cuantía que no exceda de
50.000 euros IVA excluido cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros en el resto de los casos.
La tramitación del expediente únicamente exigirá la autorización, por el órgano competente, de la adquisición del bien o servicio, aprobación del gasto y la recepción en contabilidad de la factura que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos.
Los contratos de importe superior a 3.000 €, IVA excluido exigirán para su tramitación la elaboración de una memoria de justificación de la necesidad y del valor estimado del contrato.
Los contratos menores pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria. No obstante, el Órgano de contratación solicitará, con carácter general un mínimo de tres ofertas con carácter previo a la contratación, adjudicándose a la oferta que pueda calificarse más ventajosa en su conjunto. Las ofertas que se soliciten se adjuntarán al expediente de contratación. La apertura/lectura de las distintas ofertas será simultánea, a fin de garantizar la concurrencia y competencia.
Cuando se realice solicitud de ofertas a al menos a tres licitadores, la solicitud recogerá como mínimo:
- Objeto del contrato.
- Importe máximo de licitación.
- Duración del contrato
- Modalidad de presentación de ofertas y plazo para su presentación
Instrucción 31.- Procedimiento simplificado
Será de aplicación a los contratos de cuantía inferior a 100.000 euros (IVA excluido). En este procedimiento será necesario solicitar ofertas de empresas capacitadas para la celebración del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible.
A los posibles oferentes se les remitirá una solicitud de oferta con el contenido establecido en la Instrucción 15 de las presentes normas, debiendo los interesados formular ofertas sobre las mismas, con la posibilidad de incluir variantes siempre que la propia solicitud así lo autorice.
El plazo para la presentación de ofertas será de, al menos, siete días naturales.
La Comisión de Contratación realizará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Instrucción 32.- Procedimiento abierto
El procedimiento abierto se aplicará para los contratos cuantía superior a 100.000 euros (IVA excluido).
En este procedimiento se dará publicidad a través del Perfil del Contratante de la Sociedad a la intención de contratar, al objeto del contrato y, si fuere posible, dadas las características del contrato, a su presupuesto. En la convocatoria pública, publicada en Web, se expondrá que queda a disposición de los interesados el pliego de características generales y técnicas definido en la instrucción 15 de las normas, en la sede social de la Sociedad durante un plazo determinado y el plazo en el cual pueden presentar sus ofertas. En ambos casos el plazo mínimo será de 15 días naturales. En el caso de contratos de obras de importe inferior a 5.150.000 de euros y para el resto de contratos cuya cuantía sea igual o superior a 206.000 euros, IVA excluido en ambos casos, el plazo mínimo será de veintiún días naturales. Igualmente se indicará en Web la fecha y lugar en el que se llevará a cabo la apertura publica de las ofertas con criterios objetivos. No podrá transcurrir más de un mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas para la apertura pública de las ofertas con valoración de criterios subjetivos o con valoración por criterios objetivos.
Las ofertas se presentarán siempre en sobre cerrado. Recibidas las ofertas, se procederá a la apertura pública en el lugar y fecha indicados en el anuncio de licitación, del sobre que contiene la oferta económica. La apertura, se llevará a efecto por la Comisión de contratación y se levantará un acta de la misma en la que se harán constar los oferentes y el precio ofertado con sus variantes, si las hubiera.
La Comisión decidirá sobre la admisibilidad o no de las propuestas, sobre la suficiencia de la documentación, así como la subsanación de los defectos encontrados. En este último caso, el plazo que deberá concederse para dicha subsanación es al menos de tres días naturales.
La Comisión calificará la documentación presentada en tiempo y forma y la elevará al órgano de contratación, con el acta y su propuesta de adjudicación que recaerá en aquella oferta que pueda calificarse de más ventajosa en su conjunto.
El órgano de contratación podrá adjudicar el contrato o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación.
Instrucción 33. - Procedimiento de adjudicación directa sin publicidad de carácter excepcional.
Podrá utilizarse un procedimiento de adjudicación directa sin publicidad previa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, que habrá de justificarse en el expediente:
a) Cuando se trate de procedimientos declarados secretos o reservados o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
c) Cuando el contrato no llegara a ser adjudicado por alguno de los procedimientos anteriores por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales.
d) Cuando a causa de su especificidad técnica, artística o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, sólo pueda encomendarse el contrato a un determinado empresario.
e) En casos de imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia
f) Cuando se trate de aspectos complementarios de un contrato principal adjudicado por uno de los procedimientos anteriores y se encarguen al contratista principal y de acuerdo con precios similares.
g) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo
h) Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
i) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
j) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
k) Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
En estos casos la adjudicación recaerá en la persona, que cumpliendo los requisitos de capacidad y solvencia generales, justificadamente se haga constar en el expediente con base en la causa concreta aplicable.
CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN: CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Instrucción 34.- Definición y régimen jurídico
Son contratos sometidos a regulación armonizada los contratos de obras, de suministro y de servicios los indicados en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública.
En estos casos, la adjudicación de los contratos deberá realizarse conforme a los preceptos y normas específicas establecidas en la TRLCSP, en el Capítulo I del Título I del Libro III, con las especialidades señaladas por el artículo 190 de la citada Ley en lo que no sea contrario a lo dispuesto en la Directiva indicada.
CAPÍTULO VI: CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON PERSONAS FÍSICAS
Instrucción 35.- Contratos para la prestación de servicios profesionales con personas físicas
Los contratos que se celebren para la prestación de servicios profesionales con personas físicas, considerando que son factores determinantes de la contratación el conocimiento técnico, la notoriedad, el prestigio y la experiencia del profesional, se adjudicarán atendiendo a los criterios anteriormente expresados.
Para la contratación de estos servicios profesionales se requerirá que el área del que dependa la actividad objeto del contrato presente a la aprobación del Director General o del Consejo de Administración, dependiendo de la cuantía del contrato, la propuesta del profesional a contratar y la propuesta de gasto. El contrato se formalizará siempre por escrito con la excepción prevista en el párrafo siguiente.
Cuando tengan por objeto la prestación de actividades docentes desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, bastará la designación o nombramiento por el órgano de contratación, a la que se acompañará currículo o perfil profesional de la persona. En estos casos no se exigirán garantías.
CAPÍTULO VII: RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN
Instrucción 36.- Racionalización técnica de la contratación.
La Sociedad podrá concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, en los términos establecidos en los arts. 194 y siguientes TRLCSP.
El Director General podrá dictar instrucciones estableciendo el detalle de estos procedimientos con la única obligación de respetar los principios que inspiran la contratación de la Sociedad.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, INCIBE estará sujeta a lo previsto en el TRLCSP en sus artículos 196 a 198 en relación con los acuerdos marco, en los artículos 199 a 202 para los sistemas dinámicos de adquisición y artículos 203 a 207 para las centrales de contratación.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, INCIBE podrá modificar el régimen previsto en el apartado anterior en los términos previstos en la Instrucción del Director General de INCIBE de tramitación de contratos y convenios de la Entidad, con pleno respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Instrucción 37.- Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
La utilización de este tipo de medios está subordinada al detalle establecido en Instrucción del Director General, basada en los principios, medios y formas establecidos en la Disposición Adicional decimosexta TRLCSP.
CAPÍTULO VIII: BASES DE DATOS
Instrucción 38.- Regulación bases de datos
1. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, incluidas las que tengan relación con la ciberseguridad, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en estas instrucciones para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de
pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales xxx xxxxxxx.
2. Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se celebren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, los entes, organismos y entidades del sector público contratantes tendrán la consideración de consumidores, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
CAPITULO IX: CONSIDERACIONES FINALES
Instrucción 39.- Obligación de suministrar información.
INCIBE cumplirá con la obligación de suministrar información al Tribunal de Cuentas y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en los términos previstos en los arts. 29 y 30 TRLCSP.
Instrucción 40. Entrada en Vigor
Estas Instrucciones han sido aprobadas por el Consejo de Administración, mediante decisión de fecha 27 xx xxxxx de 2017. Y entran en vigor a partir del día siguiente, aplicándose a aquellos expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a dicha fecha.