SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexo número 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que
celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León ............................. 2
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa para el
Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para el ejercicio fiscal 2003 ............................ 5
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-12-2003, por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de
helicópteros para transporte aéreo de personal y/o carga ....................................................................... | 20 |
BANCO DE MEXICO | |
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana .............................................................................................................................. | 20 |
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional ................................... | 21 |
Tasa de interés interbancaria de equilibrio ................................................................................................. | 21 |
Valor de la unidad de inversión ..................................................................................................................... | 22 |
Indice nacional de precios al consumidor .................................................................................................... | 22 |
AVISOS | |
Judiciales y generales ..................................................................................................................................... | 23 |
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO | |
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL | |
Manual de procedimientos para la obtención de permisos a que se refiere el artículo 2o. transitorio del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional ............................................................................................................................................ | 1 |
SECRETARIA DE ECONOMIA | |
Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el |
Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría
Federal del Consumidor 20
Resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país
de procedencia 25
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos
y metrológicos 46
Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-06/2003 50
Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-F-611-NORMEX-2002 51
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-308-ANCE-2003, NMX-J-409-ANCE-2003, NMX-J-438-ANCE-2003, NMX-J-510-ANCE-2003, NMX-J-521/2-52-ANCE- 2003
y NMX-J-521/2-65-ANCE-2003 52
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-T-034-SCFI-2003, NMX-T-049-SCFI- 2003, NMX-T-080-SCFI-2003, NMX-T-101-SCFI-2003, NMX-T-110-SCFI-2003 y NMX-T-182-SCFI-2003
............................................................................................................................................................................. 54
Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-C-030-ONNCCE- 2003, PROY-NMX-C-036-ONNCCE-2003, PROY-NMX-C-038-ONNCCE-2003, PROY-NMX-C-071- ONNCCE-2003, PROY-NMX-C-073-ONNCCE-2003, PROY-NMX-C-165-ONNCCE-2003, PROY-NMX-
C-191-ONNCCE-2003, PROY-NMX- C-275-ONNCCE-2003 y PROY-NMX-C-282-ONNCCE-2003 55
Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-A-214-SCFI-2003
y PROY-NMX-A-222-SCFI-2003 57
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Aclaración al Oficio-Circular INDAUTOR-07, mediante el cual se da a conocer el formato
ISSN-02, publicado el 29 xx xxxxx de 2003 58
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 19/2001, promovida por el Municipio de Santa Catarina, Estado de Nuevo León, en contra del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, del Secretario General de Gobierno, del Secretario de Finanzas y Tesorero General, del
Secretario de Desarrollo Humano y del Trabajo, todos del Estado de Nuevo León 59
TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
Naturales (FONDEN) ...................................................................................................................................... 1
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueban el procedimiento de votación y los modelos de boleta y acta de escrutinio y cómputo para las casillas especiales de los noventa y siete distritos electorales uninominales donde
participará la coalición Alianza para Todos 65
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de
sustitución de candidatos a diputados por el Principio de Mayoría Relativa 69
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se modifican los artículos 45 y 47 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-015/2003 dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación 77
############################## ### ############################## DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX , Director.
Xxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Tel. 0000-0000 extensiones: Dirección 35006, Producción 35094 y 35100,
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*230503-15.00* Esta edición consta de tres secciones
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Tomo DXCVI No. 15 México, D. F., Viernes 23 xx xxxx de 2003
CONTENIDO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
BANCO DE MEXICO AVISOS
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SECRETARIA DE GOBERNACION INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXO número 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ANEXO No. 7 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Nuevo León tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró en vigor el 1 de enero de 1997.
En la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, se estableció un nuevo régimen fiscal denominado “Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales”, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para las personas físicas con actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran sido inferiores a los 4 millones de pesos.
En esta materia, mediante modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del 1 de enero de 2003, el H. Congreso de la Unión estimó conveniente establecer que los contribuyentes que tributen en el citado régimen intermedio, efectúen un pago mensual a la tasa de 5% aplicable a la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El referido pago se entera ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa donde los contribuyentes obtengan sus ingresos sin que dicho pago mensual les genere una carga adicional, en virtud de que éstos podrán acreditar dicho impuesto contra los pagos provisionales determinados en el mismo mes de conformidad con el propio artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por otra parte, el H. Congreso de la Unión consideró procedente establecer que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectúen un pago por cada enajenación, aplicando la tasa de 5% sobre la ganancia obtenida en los términos del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las oficinas de las entidades federativas. Dicho pago será acreditable contra el pago provisional que se efectúe en los términos del artículo 154 de la ley, con lo cual no se genera carga adicional alguna a los contribuyentes.
En este contexto se establece en el presente Anexo, que las entidades federativas percibirán el 100% de los pagos que realicen los contribuyentes del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en los términos de lo dispuesto por el artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que de igual forma percibirán el 100% de los pagos que realicen los contribuyentes personas físicas por la ganancia obtenida derivada de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales en los términos del artículo 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anterior, la Secretaría y el Estado, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en los artículos 136-Bis de la Sección II del Capítulo II del Título IV y 154-Bis del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, adicionando a éste las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 136-Bis de la Sección II
del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, dentro del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales; así como de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 154-Bis del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial del Estado.
Para la administración de los ingresos referidos en el párrafo que antecede el Estado ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las cláusulas siguientes de este Anexo.
SEGUNDA.- En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
Asimismo, recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.
II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el impuesto, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.
Asimismo, el Estado será el conducto para proporcionar a la Secretaría la información que ésta requiera para el ejercicio de las facultades de comprobación de sus autoridades competentes, de los registros que lleve el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o la unidad administrativa que realice funciones similares, con que cuente el propio Estado y los municipios.
De igual manera, el Estado suministrará a la Secretaría con la periodicidad que se determine, los datos de los padrones de contribuyentes que utilicen para el control de contribuciones locales. Dicha información se tomará también en consideración para la programación de los actos de comprobación a que se refiere este Anexo.
III. Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.
Para el ejercicio de estas facultades, el Estado llevará a cabo el control del total de obligaciones de los contribuyentes y para tal efecto, la Secretaría le proporcionará la información sobre las transacciones que reciba de los mismos.
IV. Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por él mismo que determinen los ingresos de referencia y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes también emitidos por el propio Estado, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
V. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que él mismo determine en ejercicio de sus facultades delegadas en este Anexo.
Las declaraciones, el importe de los pagos derivados de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o en las instituciones de crédito que éste autorice.
El Estado llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al programa operativo anual a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones federales aplicables.
TERCERA.- En materia de autorizaciones relacionadas a los ingresos a que se refiere este Anexo, el Estado ejercerá la facultad de recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de
devolución de cantidades pagadas indebidamente al Estado por dichos conceptos, o cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.
CUARTA.- En materia de multas en relación con los ingresos de que se trata, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Imponer las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de los ingresos de que se trata, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por él mismo.
II. Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades que se establecen en este Anexo.
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el Estado se obliga a informar en todos los casos a la Secretaría en los términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
QUINTA.- El Estado ejercerá la facultad de revisar y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, que él mismo haya emitido, en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
SEXTA.- En materia de recursos administrativos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, el Estado tramitará y resolverá los relativos a sus propios actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Anexo.
SEPTIMA.- En materia de juicios, el Estado intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas en este Anexo. De igual manera, éste asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto el Estado contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite.
OCTAVA.- En materia de consultas relativas a los ingresos referidos en este Anexo, el Estado resolverá las que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente, conforme a la normatividad emitida al efecto por la Secretaría.
NOVENA.- El Estado percibirá como incentivo por la realización de las funciones operativas de administración de ingresos materia de este Anexo, el 100% de los pagos del impuesto, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que realicen los contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para el caso de determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por el Estado en materia del Impuesto Sobre la Renta en los términos a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el incentivo que corresponde se aplicará sobre la diferencia entre el impuesto, actualización y accesorios determinados y el incentivo a que se refiere el párrafo anterior, sin tomar en cuenta las multas.
Tratándose de las multas que imponga el Estado, le corresponderá como incentivo el 100% de su monto de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de la presente cláusula y en el segundo párrafo de la fracción V de la cláusula decimacuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMA.- El Estado coadyuvará en la aplicación de los programas de la Administración General de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, relativos a la difusión de este Anexo
y de las demás disposiciones fiscales federales aplicables al mismo, de conformidad con los lineamientos que al efecto acuerden ambas partes.
DECIMAPRIMERA.- Para la rendición de la cuenta comprobada, se estará en lo conducente, a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMASEGUNDA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.
México, D.F., a 2 xx xxxxx de 2003.- Por el Estado: el Gobernador Sustituto, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para el ejercicio fiscal 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 56, 63 y octavo transitorio, segundo párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas, entre otros, para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, deberán sujetarse a reglas de operación conforme a los requisitos, criterios e indicadores que el mismo establece.
Que los programas de subsidios xxx Xxxx Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en pobreza de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, a través de acciones que promuevan el desarrollo integral de las personas, comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo local y regional. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
Que en este marco, dichas reglas de operación deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y dictaminadas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a efecto de que se
publiquen en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que se obtengan la autorización y el dictamen respectivos, así como ponerlas a disposición de la población en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Que esta Secretaría recibió los días 00 xx xxxxx x 0 xx xxxx xx 0000, xxx xxxxxxx 312-A.-000780 y COFEME.03.657, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria, respectivamente, por los que emitieron la autorización y el dictamen correspondientes a las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN Y PUBLICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003
PRIMERO.- Se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para el Ejercicio Fiscal 2003, con las siguientes modalidades: Infraestructura Social, Proyectos Productivos, Capacitación y Fondos Regionales, las que se contienen en el anexo de este Acuerdo y que para todos los efectos se consideran como parte integrante del mismo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes xx xxxx de dos mil tres.- La Secretaria de Desarrollo Social, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas
1. Antecedentes
De un total de 199,391 localidades existentes en el país, 18,909 de ellas cuentan con un 29 por ciento o más de población indígena (población de cinco años y más hablante de lengua indígena), y de ese total, 18,515 presentan un grado de marginación cuyo rango varía de alto a muy alto. En contraste, 326 localidades tienen un grado de marginación catalogado como medio y solamente 68 presentan un nivel de marginación que oscila entre baja y muy baja.
Por la magnitud de la problemática y las carencias que padece la población indígena, se requiere continuar impulsando proyectos y acciones que den respuesta a sus necesidades básicas; sin embargo, al mismo tiempo es urgente generar proyectos e infraestructura de mayor envergadura, que tengan un impacto significativo en el ámbito regional y representen una base sólida para la construcción de otras opciones de desarrollo económico y social.
Los rezagos en drenaje, agua potable, caminos y electrificación, requieren de un esfuerzo corresponsable entre el gobierno federal, estatal, municipal, local, organizaciones privadas y sociales, para atender las carencias que aquejan a 11,094 localidades sin drenaje, 7,403 que no cuentan con agua potable, 9,203 que no disponen de caminos y 5,828 sin electrificación.
Las condiciones económicas en las comunidades indígenas son en general más precarias que en otras localidades rurales, y dentro de ellas la situación de las mujeres es extrema, no sólo a nivel socioeconómico, también en cuanto a recursos productivos, tecnológicos, políticos y de gestión.
En el mismo sentido, la falta de apoyos, financiamiento y asistencia técnica a grupos y organizaciones indígenas, limitan alcanzar un desarrollo local y microrregional.
Estas condiciones impiden el acceso de gran parte de la población indígena a programas productivos.
La modalidad de Fondos Regionales Indígenas es el instrumento de la política federal orientado a atender las necesidades de financiamiento a las organizaciones indígenas para llevar a cabo actividades productivas. Estas instancias, en muchos casos, han sido el único apoyo a iniciativas que permiten desplazar esquemas de producción, financiamiento y comercialización desventajosos por procesos productivos comunitarios que impactan de manera positiva la economía de los productores en las comunidades indígenas.
A lo largo de poco más de doce años se han conformado un total de 246 Fondos Regionales, cada uno de ellos está constituido por organizaciones de productores indígenas quienes a través de su Asamblea General de Delegados, como órgano máximo de decisión y el Consejo Directivo y la
Contraloría Social del Fondo como órganos de Gobierno, administran los recursos fiscales destinados al financiamiento de actividades productivas, así como la reinversión de los recursos provenientes de las recuperaciones, de conformidad con las reglas de operación. Actualmente estos fondos se encuentran en diferentes etapas de consolidación.
A partir del presente año, se incorpora al Programa para el Desarrollo de Pueblos y Comunidades Indígenas, la modalidad de Fondos Regionales Indígenas, para que a través de este instrumento de política federal se fortalezcan estas instancias de carácter social como instrumentos sustentables que impulsen el desarrollo económico y social en las localidades indígenas y brinden apoyo a la población para cubrir necesidades que permitan acceder a mejores condiciones de vida.
2. Objetivos
2.1 General
Impulsar el desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades indígenas, con pleno respeto a los recursos naturales de su entorno, a sus culturas y a sus derechos, mediante la ejecución de obras de infraestructura, de alcance regional, detonadores de su desarrollo; la generación de organización productiva para mujeres indígenas; la instrumentación de acciones de capacitación, y la consolidación de los Fondos Regionales Indígenas como instancias de financiamiento de carácter social operadas y administradas por organizaciones comunitarias indígenas.
2.2 Específicos
Mejorar los niveles de bienestar socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, a través de la ejecución de proyectos y obras de infraestructura que, a partir del reconocimiento de sus demandas, dinamicen economías locales y regionales, y contribuyan al mejor aprovechamiento y conservación de sus recursos naturales.
Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas, a través del apoyo a proyectos de organización productiva y el impulso de sus organizaciones, con enfoque de género y sustentabilidad, que permitan desarrollar capacidades, generar alternativas de ocupación e ingreso, y fortalecer sus vínculos de unidad.
Potenciar el capital humano de los pueblos y comunidades indígenas mediante acciones de capacitación en ámbitos relacionados con: fomento a las culturas indígenas y a su identidad, promoción y procuración de justicia, organización productiva, aprovechamiento y cuidado del medio ambiente, conservación y mantenimiento de la infraestructura social, impulso a la equidad de género y, en general, en temas que den respuesta al mejoramiento de su bienestar.
Financiar y apoyar, a través de Fondos Regionales Indígenas, la consolidación de proyectos productivos, técnica, económica y socialmente viables, de impacto local y/o regional, que contribuyan a incrementar el valor de los recursos económicos de las comunidades indígenas. Así como, ampliar el acceso de los integrantes de organizaciones que pertenezcan a dichos Fondos a esquemas de autofinanciamiento para cubrir necesidades imprevistas de la población.
Fortalecer la participación de las comunidades y organizaciones indígenas en su desarrollo, generando procesos corresponsables y autogestivos, que les permitan elevar sus niveles económicos y sociales.
Promover acciones de coordinación con instancias de los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones sociales y privadas que permitan sumar esfuerzos y recursos económicos, técnicos y humanos en torno al Programa, con base en una visión compartida sobre la problemática de los pueblos y comunidades indígenas, así como de respeto y revaloración de su riqueza cultural, sus formas de organización y sus propias opciones de desarrollo, condición esencial para generar una nueva relación, incluyente y corresponsable, con esta población.
3. Lineamientos generales
3.1 Cobertura
El Programa atenderá, de manera prioritaria, las siguientes entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Xxxxxxx, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Xxxxxxxx Roo, San Xxxx Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Para el caso de los Fondos Regionales Indígenas, se incluirá al Distrito Federal.
3.2 Población objetivo
Será la población que habite en localidades de muy alta o alta marginación, con 29 por ciento o más hablantes de lengua indígena y con un tamaño de localidad entre 50 y menos de 10,000 habitantes; utilizando para fines de su identificación, la información del “XII Censo General de Población y Vivienda, 2000” del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y los “Indices de Marginación a Nivel de Localidad, 2000”, del Consejo Nacional de Población (CONAPO). Dado el impacto social de las acciones a realizar en la población indígena, la Unidad Administrativa Responsable del Programa, previo análisis y justificación respectiva, podrá autorizar la atención a población que habite en otras localidades que presenten un porcentaje menor de hablantes de lengua indígena.
La modalidad de Fondos Regionales Indígenas, estará dirigida a los productores indígenas, que pertenezcan o conformen alguna organización de acuerdo con las características establecidas en la “Guía para la Operación de los Fondos Regionales Indígenas 2003 y se integren a algún Fondo Regional Indígena.
3.3 Características de los apoyos
3.3.1 Tipo de apoyo
3.3.1.1 Infraestructura
Se desarrollarán obras de infraestructura preferentemente en: electrificación de poblados, caminos rurales, carreteras alimentadoras, distribución y suministro de agua potable y alcantarillado.
Se considerará prioritaria la conclusión o continuación de obras y proyectos que se encuentren en proceso, y que hayan sido apoyados por el Programa en el ejercicio presupuestal anterior.
Se procurará la realización de obras que:
• Representen un significativo impacto en el desarrollo económico y social de localidades indígenas, pudiendo abarcar una o más entidades federativas;
• Respondan a demandas y rezagos históricos aún no atendidos;
• Fomenten el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales del entorno en el que se encuentran dichas localidades, y
• Permitan, faciliten o hagan viable la generación de otros proyectos.
3.3.1.2 Proyectos de organización productiva para mujeres indígenas
Se impulsará la ejecución de proyectos de organización productiva para mujeres indígenas que permitan a grupos de la población objetivo, mediante la promoción de procesos organizativos con perspectiva de género y sustentabilidad, generar alternativas de ocupación e ingreso, que impacten favorablemente en sus condiciones de vida y posición social, así como indirectamente en el desarrollo económico y social de las localidades y comunidades a las que pertenecen.
La determinación del tipo de proyectos de organización productiva para mujeres indígenas que se apoyarán, se efectuará atendiendo a la vocación productiva regional, al respeto y conservación de los recursos naturales de su entorno y a los requerimientos y demandas de los grupos de beneficiarias que por sus características, se les dificulta el acceso a otro tipo de apoyos productivos. Los apoyos se enfocarán a los grupos de mujeres indígenas de las localidades elegibles, con incipientes niveles de organización, altos grados de marginación, así como escasa práctica económica comercial.
La realización de proyectos de organización productiva para mujeres indígenas será apoyada por promotores del desarrollo productivo que acompañarán a la población beneficiaria durante las diferentes fases del proceso. Esta labor será desarrollada por las instancias ejecutoras, quienes promoverán acciones de capacitación, formación y organización, con la finalidad de incidir en el éxito y permanencia de las organizaciones productivas.
Los mecanismos y esquemas de operación para el desarrollo de esta modalidad se establecen a detalle en el documento “Guía para el Financiamiento y Acompañamiento de la Modalidad Proyectos de Organización Productiva para Mujeres Indígenas”, que definió la Unidad Administrativa Responsable del Programa para el presente ejercicio presupuestal.
3.3.1.3 Acciones de capacitación
Se promoverá la realización de eventos de capacitación y el financiamiento de acciones relacionadas con la materia, mediante los cuales se fomente el desarrollo de las capacidades y habilidades de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas para incrementar sus niveles de bienestar y su potencial de desarrollo. Los contenidos de estas acciones se orientarán hacia la organización social, fomento a la identidad y culturas indígenas, organización productiva, desarrollo sustentable, cuidado y aprovechamiento de la infraestructura social, derechos humanos, promoción y procuración de justicia para facilitar el acceso de los indígenas a la jurisdicción del estado y, en general, todos aquellos que contribuyan al bienestar de los grupos indígenas, previa autorización de la Unidad Administrativa Responsable del Programa. Para reforzar
estas líneas de trabajo, se podrá impartir capacitación a operadores y promotores sociales de comunidades indígenas del Programa o de otros programas de los gobiernos federal, estatal, o municipal. Para cumplir con lo anterior, la Unidad Administrativa Responsable del Programa propiciará la coordinación interinstitucional y la complementariedad de acciones en materia de capacitación.
Las acciones que se llevarán a cabo para la consecución de los objetivos de esta modalidad son: talleres, cursos, encuentros y seminarios; diseño y producción de material didáctico en diferentes formatos y medios (impreso, video, audio, digital); estímulos a integrantes de los pueblos indígenas para estudios básicos
y especializados; y financiamiento a investigaciones y proyectos sociales, en el ámbito de la capacitación para pueblos indígenas.
3.3.1.4 Fondos Regionales Indígenas
Se impulsará el desarrollo económico de las comunidades indígenas a través del apoyo a organizaciones comunitarias y grupos de productores asociados a los Fondos Regionales Indígenas, para la ejecución y consolidación de proyectos viables de impacto local o regional, que contribuyan a incrementar el valor de sus recursos, infraestructura, organización y capital de trabajo.
Los recursos fiscales 2003 se canalizarán a fortalecer el capital de los Fondos Regionales Indígenas constituidos, los cuales deberán operar de acuerdo con las presentes Reglas y demás lineamientos normativos aplicables.
Se financiarán acciones de capacitación sobre aspectos organizativos, técnico-productivos, formulación de proyectos productivos, así como de administración y operación de los Fondos Regionales Indígenas, con la finalidad de avanzar en la consolidación del esquema de atención de los mismos.
Se financiará la ejecución de los proyectos productivos técnica, económica y socialmente viables.
Se apoyará el financiamiento a Fondos Regionales Indígenas para contribuir a su fortalecimiento, en particular a aquellos Fondos de reciente creación (antigüedad no mayor a los tres años), que por encontrarse en una etapa de capitalización requieren de apoyo.
Los recursos canalizados para los proyectos productivos serán recuperables por los Fondos, formarán parte de su patrimonio y serán administrados por ellos mismos de acuerdo a las normas establecidas en sus reglamentos internos, para:
• Financiar futuros ciclos productivos de los mismos u otros proyectos productivos;
• Ampliar la oferta de servicios financieros, para solventar necesidades imprevistas de la población;
• Financiar la asistencia técnica y la asesoría para apoyar la formulación y desarrollo de proyectos productivos, y
• Financiar otros conceptos que se requieran para el funcionamiento de los Fondos y que sean autorizados previamente por sus órganos de Gobierno.
Los Fondos Regionales deberán proporcionar información a la instancia ejecutora sobre la aplicación de los recursos recuperados, con la finalidad de avanzar en la consolidación financiera de los Fondos y en el éxito y permanencia de los proyectos productivos. Integrada esta información, la instancia ejecutora deberá reportarla a la Unidad Administrativa Responsable del Programa.
Los mecanismos y el esquema de operación para el desarrollo de esta modalidad, se establecen en el documento “Guía para la Operación de los Fondos Regionales Indígenas 2003”, que definió la Unidad Administrativa Responsable del Programa para el presente ejercicio presupuestal.
3.3.2 Monto del apoyo
3.3.2.1 Infraestructura
El monto de apoyo por proyecto u obra no podrá rebasar el recurso asignado a cada estado para esta modalidad, mismo que se determina con base en el Indice de Asignación Presupuestal señalado en el apartado de métodos y procesos de estas Reglas de Operación, en el numeral 3.4.1.2.1, de las presentes Reglas de Operación.
Por las especificaciones, características técnicas y dimensión que puedan alcanzar las obras de infraestructura a desarrollar, su ejecución podrá estar planeada para desarrollarse en fases o etapas que trasciendan el ejercicio fiscal en curso. En tal caso sólo se podrán apoyar las etapas o fases que concluyan en el presente ejercicio fiscal, ya que no se podrán comprometer recursos presupuestales más allá del ejercicio fiscal correspondiente.
3.3.2.2 Proyectos de organización productiva para mujeres indígenas
Los montos de apoyo para la realización de proyectos de organización productiva para mujeres indígenas serán hasta de $70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 M.N.) por cada proyecto. Estos recursos podrán ser recuperados por los grupos beneficiarios y podrán ser reinvertidos para el mismo fin, de conformidad con las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y la “Guía para el Financiamiento y Acompañamiento de la Modalidad Proyectos de Organización Productiva para Mujeres Indígenas”.
3.3.2.3 Capacitación
En el caso de las acciones de capacitación, los montos máximos de apoyo para las labores y acciones de esta modalidad que la Unidad Administrativa Responsable del Programa podrá realizar o autorizar a través
de alguna otra instancia ejecutora serán los siguientes: eventos de capacitación, diseño y producción de materiales didácticos, hasta el 90% de los recursos para esta modalidad; de este porcentaje, se podrá disponer hasta de un 10% para el otorgamiento de estímulos a la capacitación de la población indígena; asimismo, para el financiamiento de investigaciones y proyectos sociales en el ámbito de la capacitación a indígenas, hasta un 10% del total del recurso para este componente; considerando, en su caso, la aportación económica de instancias federales, estatales y municipales, así como sociales y privadas.
Los montos máximos para los estímulos a integrantes de pueblos indígenas para estudios básicos y especializados; y financiamiento a investigaciones y proyectos, son determinados por la Unidad Administrativa Responsable con base en la “Guía Específica para la Operación de las Acciones de Capacitación”.
3.3.2.4 Fondos Regionales Indígenas
Los recursos fiscales asignados a la modalidad de Fondos Regionales Indígenas se destinarán al financiamiento de proyectos productivos cuando menos en un 80%. El monto restante se destinará para cubrir los conceptos de: a) Capacitación y asistencia técnica, y b) Apoyo financiero para el fortalecimiento de los Fondos Regionales Indígenas.
El monto de los recursos fiscales al que podrá acceder cada Fondo Regional Indígena actualmente constituido, dependerá de los proyectos productivos aprobados y no será superior a $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) por Fondo. Excepcionalmente, en los casos en que exista una cartera no satisfecha de proyectos productivos viables y disponibilidad de recursos, la Unidad Administrativa Responsable del Programa podrá autorizar un monto adicional para los Fondos solicitantes provenientes de reasignación presupuestal.
Del total de los recursos asignados a cada Fondo Regional Indígena éstos deberán destinar como mínimo el 30% al apoyo de proyectos productivos de mujeres indígenas.
El monto de recursos por proyecto aprobado será determinado por la Asamblea General de cada Fondo, con base en el tipo de actividad, viabilidad económica, especificaciones técnicas, temporalidad,
impacto local o regional y de acuerdo a los criterios establecidos en la “Guía para la Operación de los Fondos Regionales Indígenas 2003”.
3.3.2.5 Recursos para operación
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con una eficiente operación, supervisión y evaluación externa, la SEDESOL contará con recursos de hasta el 7% del monto total asignado al Programa.
3.4 Beneficiarios
3.4.1 Criterios de selección
3.4.1.1 Elegibilidad
3.4.1.1.1 Infraestructura
En el caso de las obras de infraestructura, podrán ser beneficiarios del Programa, los miembros de pueblos y comunidades indígenas, que cumplan con las siguientes condiciones:
• Habitar en una localidad que cuente entre 50 y menos de 10,000 habitantes, con un grado de marginación muy alto o alto; cuya población hablante de lengua indígena de cinco años y más represente el 29% o más del total y que preferentemente se encuentre en un municipio de microrregión SEDESOL.
• Que la localidad manifieste a través de sus instancias organizativas, por escrito, su conformidad sobre el desarrollo de las obras y proyectos y otorgue, en su caso, los derechos de vía o explotación de los recursos.
3.4.1.1.2 Proyectos de organización productiva para mujeres indígenas
En el caso de los proyectos de organización productiva para mujeres indígenas, podrán ser beneficiarias del Programa, las mujeres de pueblos y comunidades indígenas que presenten las siguientes condiciones:
• Habiten en una localidad que cuente entre 50 y menos de 10,000 habitantes, con un grado de marginación muy alto o alto, cuya población hablante de lengua indígena, de cinco años o más, represente el 29% o más del total y que, preferentemente se encuentre en un municipio de microrregión SEDESOL;
• Conformen un grupo interesado en desarrollar un proyecto de organización productiva, dando prioridad a grupos de mujeres indígenas que residan fuera de las cabeceras municipales;
• Cuenten con poca experiencia organizativa por parte del grupo conformado y una escasa práctica económica-comercial colectiva;
• Tengan disposición para participar activamente en las acciones de organización productiva para mujeres indígenas;
• Manifiesten su conformidad de apegarse a la normatividad del Programa;
• Sólo se podrá atender a población indígena que sea beneficiaria de otros programas gubernamentales, en los casos en que los objetivos de tales programas sean diferentes y complementarios a los proyectos de organización productiva para mujeres indígenas que se vayan a impulsar y siempre y cuando ello facilite la operación de los proyectos del Programa.
3.4.1.1.3 Capacitación
En el caso de las actividades de capacitación, para que los miembros de los pueblos y comunidades indígenas sean sujetos de apoyo, se requiere:
• Que la localidad en la cual se desarrollarán los talleres o las acciones de capacitación, tenga entre 50 y menos de 10,000 habitantes, con un grado de marginación muy alto o alto; con una población de cinco años y más hablante de lengua indígena, que represente el 29% o más del total y que preferentemente se encuentre en un municipio de microrregión SEDESOL, y
• Cuando se trate de capacitación a operadores o promotores de programas de atención a indígenas, se requiere que éstos se encuentren operando en las localidades o comunidades indígenas consideradas en el universo de atención del Programa.
3.4.1.1.4 Fondos Regionales Indígenas
Serán beneficiarios de apoyo los Fondos Regionales Indígenas constituidos, que reúnan los siguientes criterios:
• Mantener vigentes sus órganos de Gobierno (Asamblea General de Delegados de Consejo Directivo y Contraloría Social) de acuerdo a los periodos estipulados en su reglamento interno.
• Contar con un mecanismo informático que permita verificar los estados financieros del ejercicio de recursos y el avance físico de los proyectos financiados.
• Que incluyan en su Reglamento Interno lineamientos que garanticen la participación y el financiamiento transparente y de acceso equitativo a los productores indígenas y a organizaciones de mujeres, así como promuevan el desarrollo sustentable.
• Que cuenten con una figura jurídica que les permita proteger el patrimonio social; tener un manejo transparente de los recursos y una relación en la que se establezcan compromisos específicos tanto con sus organizaciones, como con la instancia ejecutora.
• Que fomenten la constitución legal de sus organizaciones afiliadas de acuerdo con sus procesos y necesidades productivas.
• Que cumplan con las demás disposiciones normativas aplicables.
En caso de que algún Fondo Regional no cubra la totalidad de los criterios señalados, deberá suscribir un convenio especial con la instancia ejecutora, mediante el cual se le permita acceder a los apoyos de la modalidad siempre y cuando establezca el compromiso de instrumentar los mecanismos que le permitan ser elegible; acordando en cada caso el periodo de tiempo necesario, sin rebasar el presente ejercicio fiscal.
En su caso, dicho convenio podrá ser refrendado por la Unidad Administrativa Responsable del Programa.
Serán candidatos para el apoyo los proyectos de las organizaciones de los Fondos Regionales Indígenas que:
• Formen parte de la cartera de proyectos del Fondo Regional Indígena y estén avalados por sus órganos de gobierno;
• Cuenten con un expediente que permita valorar su viabilidad técnica, económica y social, de acuerdo a la “Guía para la Operación de los Fondos Regionales Indígenas 2003”;
• Obtengan una valoración de viabilidad técnica, económica y social, por parte de la instancia ejecutora, y
• Estén calificados como proyectos prioritarios por la Asamblea de Delegados del Fondo Regional Indígena.
3.4.1.2 Transparencia (métodos y procesos)
3.4.1.2.1 Infraestructura, proyectos de organización productiva para mujeres indígenas y capacitación
La Unidad Administrativa Responsable del Programa, con anticipación y en preparación para el levantamiento de la demanda del Programa, elaborará un Indice de Asignación Presupuestal que considere los rezagos de la población indígena en infraestructura básica (electrificación, agua y caminos); indicadores sobre el peso relativo de la población femenina, monolingüe, y acerca de los niveles de ingresos de la población ocupada; ejercicio que será la base sobre la cual se distribuirán los recursos del Programa entre las entidades federativas de manera preliminar. Los montos asignados podrán ajustarse posteriormente con el levantamiento de la demanda, al considerar las obras en proceso, sus características y costos, y la disponibilidad presupuestal existente.
Para apoyar el proceso de levantamiento e integración de la demanda de los pueblos y comunidades indígenas en estas tres modalidades de apoyo del Programa, la Unidad Administrativa Responsable del
Programa proporcionará un sistema de cómputo que facilite el levantamiento y registro de la demanda e identifique las localidades elegibles, cumpliendo con los criterios de las Reglas de Operación.
Para garantizar la transparencia en la selección de los beneficiarios y de los proyectos y obras a realizar, participarán la propia población beneficiaria, así como representantes de las instancias involucradas en su ejecución, gobiernos estatales y municipales.
Los gobiernos estatales y municipales, en coordinación con las instancias federales correspondientes, serán los responsables de concertar, gestionar y validar por escrito los proyectos ante las comunidades indígenas. Con base en lo anterior, en el seno del COPLADE, con la participación de las Representaciones Comunitarias de las localidades indígenas, las instancias federales, estatales de atención a la población indígena y municipales, se planeará el desarrollo de las obras y proyectos con una visión estratégica de alcance regional, estatal y municipal; y se priorizarán las mismas considerando los recursos de las instancias, la generación de las sinergias y la complementariedad de acciones en beneficio de estos grupos sociales.
Una vez determinadas, el gobierno del estado promoverá la formulación de proyectos ejecutivos y la realización de las obras con el apoyo de las dependencias normativas y ejecutoras, mismos que servirán para determinar la viabilidad técnica y de ejecución de las obras, por parte de las instancias federales, la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado y la Unidad Administrativa Responsable del Programa.
Asignados los recursos para el Programa, la Unidad Administrativa Responsable del Programa emitirá, en su caso, un oficio de autorización de inversión a las Delegaciones de la SEDESOL para que integren demandas, efectúen trámites administrativos y contraigan compromisos de aquellos proyectos, obras o acciones que por sus características así lo requieran. Una vez integrados los expedientes, la Delegación Federal de la SEDESOL validará las propuestas de inversión de común acuerdo con la Unidad Administrativa Responsable del Programa.
Las instancias antes mencionadas, junto con las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los estados y la Unidad Administrativa Responsable del Programa, se encargarán de dar seguimiento a las acciones
y verificarán la correcta aplicación de los recursos, conforme a estas Reglas de Operación y de acuerdo con la normatividad para el ejercicio del Gasto Público Federal.
Dependiendo de las características de las obras, proyectos o acciones, éstas podrán ser desarrolladas por las instancias federales, estatales, o municipales, atendiendo a la normatividad establecida para estos fines.
Determinada la obra, proyecto o acción, las instancias federales, estatales, así como el Unidad Administrativa Responsable del Programa, deberán verificar en sus ámbitos de responsabilidad sus avances físicos, financieros y de resultados.
Los procedimientos de operación, la apertura programática, así como los flujos de información y formatos para la ejecución de los proyectos o acciones, se encuentran definidos en los “Lineamientos Específicos 2003”, emitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano.
El Programa construirá una base de datos en la que se relacionen y especifiquen las obras, acciones y las unidades de trabajo en las que se opera, para ello se sujetará a la norma que para tal efecto emita la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación.
Por su parte, el área responsable de la administración xxx Xxxxxx Unico de Beneficiarios de los Programa Sociales de la SEDESOL, brindará asesoría al Programa a efecto de estandarizar la información que con este propósito se genere.
Para este fin se creará un grupo de trabajo, el cual estará integrado por personal del Programa y de la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación. Dicho grupo se reunirá cuando sea requerido. En este proceso se podrá contar con el apoyo de las instancias normativas y ejecutoras que participen en la instrumentación del Programa.
3.4.1.2.2 Fondos Regionales Indígenas
En la modalidad de Fondos Regionales Indígenas la transparencia del ejercicio de los recursos se sustenta en los procesos de selección, dictaminación, priorización y aprobación de los proyectos productivos.
En este proceso intervienen los órganos de Gobierno de los Fondos Regionales Indígenas y la instancia ejecutora, la cual, determinará los mecanismos y procedimientos de valoración técnica de los proyectos en la “Guía para la Operación de los Fondos Regionales Indígenas 2003”.
Los Fondos Regionales Indígenas definirán, de acuerdo a su reglamentación interna, la cartera de proyectos que avalará su Asamblea de Delegados e integrarán los expedientes técnicos que permitirán el análisis y la valoración por parte de la instancia ejecutora, la cual definirá las vías y mecanismos pertinentes.
La función de la instancia ejecutora será la de emitir una opinión especializada y la valoración técnica de la cartera de proyectos presentada por los Fondos Regionales Indígenas para su financiamiento.
La instancia ejecutora realizará lo conducente para definir e instrumentar los mecanismos a través de los cuales se llevará a cabo la valoración técnica de los proyectos productivos; para lo cual se contará con un plazo de 30 días hábiles después de la publicación de las Reglas de Operación.
La instancia ejecutora de la modalidad de Fondos Regionales Indígenas determinará, en función de la disponibilidad presupuestal, de la demanda nacional, la valoración técnica y la prioridad asignada a los proyectos productivos por parte de la Asamblea de Delegados de los Fondos Regionales, los montos de apoyo para cada Fondo Regional Indígena.
Con base en esta asignación y en los proyectos aprobados para su financiamiento, se establecerá un convenio, entre el Fondo Regional Indígena y la instancia ejecutora, donde se definan los compromisos, metas y la transferencia de los recursos.
La instancia ejecutora facilitará a cada Fondo Regional Indígena un mecanismo informático para el seguimiento físico y financiero tanto del Fondo como de los proyectos autorizados y la elaboración de los reportes requeridos por la instancia ejecutora, la Unidad Administrativa Responsable del Programa y otras instancias de Control y Auditoría del Gobierno Federal, con la periodicidad y en el momento que éstas determinen.
En el caso de que el Fondo Regional Indígena decida ampliar sus servicios financieros, para beneficio de las organizaciones afiliadas y de los integrantes de éstas, a partir de los recursos recuperados, la instancia ejecutora brindará la asesoría y la capacitación necesaria para el correcto desempeño del Fondo en el manejo y administración de estos servicios.
Cada Fondo Regional Indígena contará con mecanismos internos de validación y control (Contraloría Social, Consejo Directivo y Asamblea General de Delegados); al participar en ellos los beneficiarios, junto con el acompañamiento y monitoreo institucional, se verifica y se garantiza la adecuada aplicación de los recursos y el desarrollo operativo de los proyectos financiados.
A fin de garantizar la rendición de cuentas, cada Fondo Regional Indígena tendrá la obligación de dar a conocer a sus organizaciones y a los individuos que la integran, los estados financieros y los avances físicos de los proyectos financiados por el Fondo Regional Indígena. Estos informes tendrán una periodicidad bimestral mínima y se presentarán ante las instancias correspondientes y se enviará copia a la instancia ejecutora.
3.4.2 Derechos y obligaciones de los beneficiarios
3.4.2.1 Infraestructura, proyectos de organización productiva para mujeres indígenas y capacitación
La población a beneficiar en este Programa tendrá derecho a solicitar y recibir información en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de haber entregado formalmente su propuesta, sobre el estado que guardan las gestiones que hubiere realizado para recibir los apoyos del Programa, así como a recibir éstos conforme a las disposiciones normativas del mismo. Ello será responsabilidad de las instancias del gobierno federal, estatal o municipal que hayan captado y/o propuesto la obra o proyecto en particular.
Los beneficiarios del Programa tienen derecho a participar en la determinación de los proyectos que se impulsen y a presentar quejas y denuncias por una posible inadecuada aplicación de los recursos ante las instancias competentes. Dicha determinación deberá estar de acuerdo con los lineamientos establecidos en las presentes Reglas de Operación y los acuerdos que la población indígena establezca.
Los beneficiarios tendrán la obligación de participar corresponsablemente en los proyectos y acciones que se realicen en su favor y a respetar los acuerdos que establezcan en la organización social que determinen.
En el caso de las obras de infraestructura, la instancia pública que reciba la obra deberá comprometerse a la conservación y a sufragar la operación de la misma, y la población beneficiaria a vigilar su adecuado funcionamiento.
En los apoyos de organización productiva para mujeres indígenas, las beneficiarias del Programa deberán hacer explícitos sus compromisos para la realización del proyecto y de ser el caso su aportación.
En procesos de capacitación, los beneficiarios(as) deberán explicar la utilidad o necesidad que tienen en materia de organización social, fomento a la identidad y culturas indígenas, promoción y procuración de justicia, organización productiva, medio ambiente, administración y equidad de género, entre otras.
Los beneficiarios de este Programa tendrán la obligación de utilizar los apoyos para los fines con que fueron autorizados, así como de informar el destino y aplicación de dichos recursos a la instancia ejecutora, para que ésta lo someta a la consideración de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), a través de la Unidad Administrativa Responsable del Programa y/o a las autoridades competentes, si les fuera requerido.
En todos los casos, se deberá contar con el aval de la localidad o comunidad que será objeto de apoyo por parte del Programa, de acuerdo con sus mecanismos que tradicionalmente emplean para la toma de sus decisiones comunes o para la expresión de su sentir.
3.4.2.2 Fondos Regionales Indígenas
Los Fondos Regionales Indígenas tendrán derecho a:
• Recibir atención y orientación sobre los beneficios que otorga esta modalidad mediante sus diversos tipos de apoyo;
• Proponer a un representante para que participe en el proceso de análisis y valoración técnica de cartera de proyectos;
• Definir la prioridad de la cartera de proyectos productivos valorados técnicamente por la instancia ejecutora, e integrar la propuesta definitiva;
• Recibir los recursos federales aprobados para la ejecución de los proyectos productivos;
• Recibir de la instancia ejecutora asesoría para el manejo y operación de los mecanismos contables y de seguimiento físico de los proyectos financiados para generar reportes periódicos de avance del ejercicio y el destino de los recursos. Así como para llevar el control de las reinversiones y la instrumentación de otros servicios financieros;
• Ampliar el esquema de servicios financieros, a partir de los recursos recuperados, previo acuerdo con la instancia ejecutora para recibir la orientación y la asesoría técnica necesaria que permitan su adecuada instrumentación, y
• Contar con la asesoría y el acompañamiento de la instancia ejecutora para establecer el convenio especial y los mecanismos que le permitan establecer las condiciones para cubrir los requerimientos que exigen las Reglas de Operación para su elegibilidad.
Los integrantes de los Fondos Regionales tendrán derecho a:
• Mecanismos equitativos de acceso a los apoyos para el financiamiento de proyectos productivos y otros servicios financieros;
• Recibir apoyo de la unidad técnica del Fondo para la formulación de los proyectos;
• Integrar y definir los propósitos y objetivos de la unidad técnica del Fondo Regional, y
• Solicitar, a través de la Asamblea General de Delegados del Fondo, el apoyo para la realización de las auditorías que consideren necesarias para transparentar la aplicación de los recursos fiscales y los recursos patrimoniales del Fondo;
Los Fondos Regionales Indígenas tendrán las siguientes obligaciones:
• Formular, integrar y presentar la cartera de proyectos con la documentación soporte y el aval del Fondo Regional para su dictaminación;
• Suscribir los convenios de compromisos y el de transferencia de recursos con la instancia ejecutora;
• Reportar bimestralmente su estado financiero conforme lo estipulado en la Guía para la Operación de esta modalidad;
• Utilizar los recursos para los fines que fueron autorizados y conforme a lo estipulado en la normatividad aplicable;
• Determinar los esquemas de recuperación para cada proyecto y establecer los convenios y compromisos específicos con las organizaciones para la correcta ejecución de los mismos;
• Conservar y proporcionar, en los términos de la legislación aplicable, la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos fiscales recibidos para la operación de los proyectos;
• Informar y dar a conocer los estados financieros y avances físicos de los proyectos financiados, así como del destino y aprovechamiento de las recuperaciones a la Asamblea General de Delegados del Fondo Regional, y a las instancias: ejecutora, normativa y de control de la Administración Pública Federal, cuando así lo soliciten;
• Atender los lineamientos normativos establecidos en el documento “Guía para la Operación de los Fondos Regionales Indígenas 2003”;
• Atender en tiempo y forma los compromisos establecidos en los convenios con la instancia ejecutora;
• Definir, en forma conjunta con la instancia ejecutora, los mecanismos y el periodo de apoyo para su consolidación;
• Cumplir con la legislación vigente que en materia de sus actividades le correspondan, lo cual será supervisado por la instancia ejecutora, y
• Las organizaciones sociales de los Fondos Regionales Indígenas tendrán la obligación de cumplir con todas las responsabilidades que se estipulen en el reglamento interno que norme a cada uno de éstos.
3.4.3 Causas de incumplimiento, retención y suspensión de los recursos
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos de al Federación para el
Ejercicio Fiscal 2003, en caso de que la SEDESOL o algún órgano de fiscalización, detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de los recursos, la SEDESOL suspenderá los apoyos y solicitará la intervención de las instancias correspondientes. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los términos de la normatividad establecida.
Adicionalmente, para los Fondos Regionales Indígenas, el incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio de compromisos y transferencia de recursos, la negativa a la renovación y actualización de sus órganos de gobierno e instancias de control, así como la falta de actualización bimestral de la información para el Seguimiento Físico y Financiero de los proyectos apoyados por el Programa, serán motivo para que la instancia ejecutora determine la procedencia de la entrega de los recursos o la suspensión de las ministraciones que resten por efectuar durante el año fiscal en curso.
4. Lineamientos específicos
4.1 Coordinación institucional
Por instrucciones del Ejecutivo Federal y para efectos de que las acciones que se realicen a favor de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se desarrollen en el marco de las políticas y estrategias que señala el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, este Programa se diseña e instrumenta a través de procesos de colaboración y corresponsabilidad entre la Secretaría de Desarrollo Social y la Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para lo cual se suscribirán Bases de Colaboración o Convenios Específicos, que precisen las responsabilidades asumidas por las partes.
4.1.1 Infraestructura, proyectos de organización productiva para mujeres indígenas y capacitación
Se promoverá la coordinación y vinculación entre los Programas xxx Xxxx, así como la complementariedad de acciones inter e intrasectoriales, entre instancias de los tres órdenes de gobierno y de organismos privados y de la sociedad civil, con el propósito de ampliar gradualmente la cobertura del Programa, potenciar el impacto de las acciones y proyectos que se ejecuten, fomentar el desarrollo integral de las comunidades indígenas y evitar la duplicidad de acciones.
En su caso, en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE), cada dependencia federal normativa, conforme a sus atribuciones, emitirá un dictamen de viabilidad técnica para la realización de estudios y proyectos, así como para la ejecución de los mismos, informando los resultados a la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado y a la Unidad Administrativa Responsable del Programa.
4.2 Instancias ejecutoras
4.2.1 Infraestructura, proyectos de organización productiva para mujeres indígenas y capacitación
Las instancias ejecutoras podrán ser la SEDESOL, dependencias y organismos federales, y los gobiernos de los estados y municipios. En su caso, se suscribirán los acuerdos o convenios de coordinación o concertación, los anexos de ejecución o los contratos correspondientes; estos últimos, con apego a lo dispuesto por las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
4.2.2 Fondos regionales indígenas
Para el caso de los Fondos Regionales Indígenas, la instancia ejecutora será la responsable de realizar las actividades necesarias para emitir el dictamen de viabilidad, correspondiente a los proyectos productivos propuestos y tendrá la obligación de informar a la Unidad Administrativa Responsable del Programa, los mecanismos y el plan de actividades para el desempeño de esta acción.
4.3 Instancia normativa
La SEDESOL, a través de la Unidad Administrativa Responsable del Programa, será la instancia encargada de normar el Programa, y se coordinará con las dependencias correspondientes para emitir los dictámenes de validación de las obras y/o acciones que se ejecuten con cargo a los recursos asignados. Asimismo, la SEDESOL, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, será la instancia facultada para vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación.
4.4 Instancias de control y vigilancia
Se promoverá que las propias comunidades indígenas, respetando sus formas organizativas, se constituyan en instancias de control y vigilancia, y se impulsará la participación de organismos de la sociedad civil en las actividades de control y vigilancia del Programa; asimismo, los órganos de fiscalización federales
y las contralorías estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las acciones de fiscalización y verificación necesarias.
5. Mecánica de operación
5.1 Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Delegaciones Estatales de la SEDESOL, así como en la página electrónica establecida en el sitio (xxx.xxxxxxx.xxx.xx ). Asimismo, se promoverá la difusión y alcances de este Programa por medio de las radiodifusoras con las que la propia Secretaría realice gestiones para que presten sus servicios y con las instancias involucradas.
5.2 Promoción
Las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los Estados, en coordinación con la Unidad Administrativa Responsable del Programa, y las instancias normativas y ejecutoras, serán las encargadas de realizar la promoción y divulgación de las acciones del Programa; dar a conocer las acciones a realizar, las comunidades a beneficiar y los resultados cuantitativos y cualitativos obtenidos, así como
señalar que es un Programa que opera el gobierno federal con recursos públicos y en coordinación con dependencias estatales, municipales, beneficiarios u organismos de la sociedad civil, según sea el caso.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
5.3 Ejecución
5.3.1 Contraloría social
La participación social en las actividades de vigilancia del Programa estará a cargo de los beneficiarios
del proyecto aprobado, así como de las organizaciones de la sociedad civil que hayan suscrito convenios de concertación para la Transparencia y el Combate a la Corrupción con la SEDESOL, quienes se constituirán en instancias de contraloría social.
5.3.2 Actas de entrega-recepción
Para cada una de las obras terminadas por los ejecutores, se deberá formular la correspondiente acta de entrega-recepción o documento comprobatorio, evento en que invariablemente deberá participar el ejecutor
de la obra y la comunidad beneficiada. Asimismo, deberá invitarse a presenciar el acto al COPLADE, la
dependencia normativa, la Contraloría Estatal, el Ayuntamiento y la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado.
En los casos de obra pública, que generen activos para la Federación, las dependencias y entidades ejecutoras, una vez concluidas las obras o acciones e integrada y validada la documentación requerida para la comprobación del gasto, procederán a su entrega formal, mediante la instrumentación de las actas de entrega-recepción, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Para el caso de los Fondos Regionales Indígenas, las organizaciones elaborarán acta de entrega recepción sobre el recurso ministrado, la cual estará a disposición de las instancias ejecutora, normativa y de fiscalización de la Administración Pública Federal.
5.3.3 Operación y mantenimiento
La comunidad, los beneficiarios o las instancias de gobierno que reciban las obras de infraestructura, proyectos de organización productiva para mujeres indígenas, Fondos Regionales Indígenas y demás apoyos que otorgue el Programa, deberán hacer explícito su compromiso de verificar su adecuado funcionamiento
y aplicar las acciones necesarias para la operación y mantenimiento adecuado de las obras.
6. Informes programático-presupuestarios
6.1 Avance Físico-Financiero
Las instancias ejecutoras deberán formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de las obras o acciones bajo su responsabilidad y remitirlas a la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado, quien a su vez hará el envío a la Unidad Administrativa Responsable del Programa, durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al mes que se reporta.
Invariablemente se deberá formular una explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado y el modificado mensualmente.
Al 30 de septiembre debe realizarse una evaluación del avance de las obras o acciones que se concluirán en este ejercicio fiscal, para elaborar oficios de autorización de inversión especial, que permitan redistribuir los recursos, antes del 31 de octubre, de aquellas obras o proyectos que no podrán ejercerse al 31 de diciembre.
6.2 Cierre de ejercicio
6.2.1 Infraestructura, proyectos de organización productiva para mujeres indígenas y capacitación
La Coordinación General del COPLADE con apoyo de las dependencias y entidades ejecutoras, integrará el Cierre de Ejercicio para revisión y validación por parte de la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado, quien lo remitirá a la Dirección General de Eficiencia de Programas de Desarrollo Social, debidamente integrado y en medios magnéticos. Esta última instancia, una vez validada la información, la remitirá en medios magnéticos a la Dirección General de Medición y Seguimiento de Programas de Desarrollo Social.
De igual forma, la Coordinación General del COPLADE enviará en medios magnéticos a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), a través de la Contraloría Estatal, el Cierre de Ejercicio Presupuestal. La inobservancia de esta disposición, limitará la liberación por parte de la SEDESOL de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
6.2.2 Fondos Regionales Indígenas
La instancia ejecutora integrará el informe de cierre de ejercicio y lo remitirá en medios magnéticos a la Unidad Administrativa Responsable del Programa. Esta última instancia lo validará y enviará a las direcciones que correspondan.
7. Evaluación, medición y seguimiento
Con el objeto de proponer mejoras continuas en la operación del programa y lograr un mayor impacto de corto, mediano y largo plazos, así como contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas con transparencia, se evaluará la operación y los resultados del programa y se llevará a cabo la medición y seguimiento de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas.
7.1 Evaluación
Con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, la Dirección General de Evaluación de los Programas Sociales conducirá la evaluación de los resultados del Programa, que deberá realizarse por una institución académica y de investigación u organismo especializado de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia, con base en los Términos de Referencia del Programa elaborados por dicha Dirección General. Los resultados serán reportados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal.
7.2 Medición y seguimiento
7.2.1 Infraestructura, proyectos de organización productiva para mujeres indígenas, capacitación y fondos regionales indígenas
La Dirección General de Medición y Seguimiento de Programas de Desarrollo Social, en coordinación con la Unidad Administrativa Responsable del Programa y la participación que corresponda a las Delegaciones Federales de la SEDESOL en el Estado, COPLADES, Gobiernos Municipales, realizará el seguimiento
físico-financiero de la aplicación de los recursos del Programa, conducirá el análisis del costo-efectividad, llevará el monitoreo permanente de las metas alcanzadas y de la población beneficiada y efectuará el seguimiento al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación.
En el caso de la modalidad de Fondos Regionales Indígenas, la instancia ejecutora realizará las acciones que permitan la medición, seguimiento y evaluación de la misma.
Para asegurar la correcta ejecución de obras y acciones que se realicen con recursos del Programa, se llevará a cabo la supervisión en campo en coordinación con las áreas responsables, las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los Estados y los tres órdenes de gobierno, además se promoverá la participación de la población beneficiaria, representantes del Poder Legislativo y de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).
A efecto de complementar las acciones de medición, seguimiento y evaluación, la Dirección General de Medición y Seguimiento de Programas de Desarrollo Social establecerá en los Lineamientos Específicos 2003, los procedimientos particulares en la materia.
8. Indicadores de resultados
8.1 Infraestructura, proyectos de organización productiva para mujeres indígenas y capacitación
Nombre del Indicador | Descripción | Periodicidad |
1. Población beneficiaria* | ➢ Total de población beneficiaria con proyectos de infraestructura ➢ Total de beneficiarias con proyectos de organización productiva para mujeres indígenas ➢ Total de población beneficiaria con acciones de capacitación | Trimestral |
2. Demanda de proyectos | Proyectos de infraestructura, de organización productiva para mujeres indígenas y de capacitación realizados X 100 Proyectos de infraestructura, de organización productiva para mujeres indígenas y de capacitación demandados | Trimestral |
*Los resultados de estos indicadores se desagregarán por género
8.2 Fondos regionales indígenas
Nombre del Indicador | Descripción | Periodicidad | |
3. Fondos Regionales Indígenas Apoyados | Número total de Fondos Apoyados | Trimestral | |
4. Población beneficiaria | Total de población indígena beneficiada con proyectos de fondos regionales indígenas Población indígena económicamente activa de las localidades apoyadas por fondos regionales indígenas | X 100 | |
5. Indice de atención a organizaciones afiliadas a los fondos regionales | No. de organizaciones que recibieron recursos Total de organizaciones afiliadas a los fondos regionales indígenas | X 100 | Trimestral |
6. Inversión destinada a proyectos de mujeres | Inversión autorizada a proyectos de mujeres Total de inversión federal otorgada a fondos regionales indígenas | X 100 | Trimestral |
9. Control y auditoría
9.1 Atribuciones
Las instancias de fiscalización, que en el ámbito de sus respectivas competencias tienen facultades para practicar intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo a los proyectos, para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en las distintas etapas de ejecución del Programa son: la SECODAM, el Organo Interno de Control en la SEDESOL, Fondos y Valores de la TESOFE y la Auditoría Superior de la Federación del Poder Legislativo, hasta la emisión de la Cuenta por
Liquidar Certificada que ampare el dinero entregado; las contralorías de los estados y municipios y los auditores externos designados para tal efecto, según el caso de que se trate, auditarán la ejecución y correcta aplicación de los recursos que se entreguen a los ejecutores.
Asimismo, en los términos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, la SECODAM convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades de auditoría que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
De ser detectados manejos inadecuados de recursos e incumplimiento al marco normativo aplicable, las diversas instancias de fiscalización, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán y/o promoverán la aplicación de las sanciones procedentes.
9.2 Objetivo
Fortalecer los mecanismos de contraloría interna, efectividad, transparencia, combate a la corrupción en el ejercicio de los recursos públicos; así como acuerdos para la creación de instancias de consulta y contraloría social, con las comunidades indígenas, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas.
9.3 Informe de resultados
Las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los Estados, conjuntamente con la Coordinación General del COPLADE y, en su caso, las instancias ejecutoras, darán seguimiento a las acciones desarrolladas con los recursos de este Programa e informarán a la Unidad Administrativa Responsable del Programa sobre los resultados en los términos establecidos en las presentes Reglas y en los Lineamientos Específicos 2003, emitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano.
10. Quejas y denuncias
10.1 Mecanismos, instancias y canales
Las inconformidades, quejas o denuncias respecto de la operación misma, entrega de apoyos, ejecución o algún otro aspecto relacionado con este Programa, podrán ser presentadas por los beneficiarios o por la población en general a través de los canales institucionales de denuncia de los tres niveles de gobierno. Igualmente, éstas podrán ser presentadas a través del Programa de Atención Ciudadana, que ha instrumentado la Contraloría Interna en SEDESOL en los números telefónicos existentes o que lleguen a instalarse para tal efecto, siendo éstos, los siguientes números: llamadas desde el interior de la República, sin costo, al teléfono 00 000 000 00 00; llamadas desde la Ciudad de México al teléfono del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el 53 28 50 00; o a través del sitio Internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx .
La(s) persona(s) u organización(es) que presente(n) quejas y/o denuncias deberá(n) identificarse y proporcionar los datos para su posterior localización; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el o los nombres de los servidores públicos a denunciar.
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-12-2003, por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de helicópteros para transporte aéreo de personal y/o carga.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE-12-2003, POR POSIBLES PRACTICAS MONOPOLICAS RELATIVAS EN EL MERCADO DE LA PRODUCCION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE HELICOPTEROS PARA TRANSPORTE AEREO DE PERSONAL Y/O CARGA.
La posible práctica monopólica relativa a investigar consiste en actos cuyo objeto o efecto es o puede ser desplazar indebidamente al denunciante xxx xxxxxxx, impedirle sustancialmente el acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, mediante la acción unilateral consistente en rehusarse a proporcionar a personas determinadas bienes disponibles y normalmente ofrecidos a terceros. Se considera afectado el mercado de la producción, distribución y comercialización de helicópteros para transporte aéreo de personal y/o carga.
México, Distrito Federal, a doce xx xxxx de dos mil tres.- Así lo acordó y firma el Presidente de la Comisión Federal de Competencia, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- En ausencia temporal del Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, de conformidad con el acuerdo de suplencia contenido en el oficio número PRES-10-096-2003-019, de fecha doce xx xxxx de dos mil tres, el Director General de Investigaciones, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
(R.- 178726)
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del
Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables
a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $10.2383 M.N. (DIEZ PESOS CON DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA
NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Disposiciones Gerente de Operaciones de Banca Central Nacionales
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
TASA TASA
BRUTA BRUTA
I. DEPOSITOS A PLAZO II. PAGARES CON RENDI-
FIJO MIENTO LIQUIDABLE
AL VENCIMIENTO
A 60 días A 28 días
Personas físicas 3.03 Personas físicas 2.54
Personas xxxxxxx 3.03 Personas xxxxxxx 2.54
A 90 días A 91 días
Personas físicas 3.01 Personas físicas 2.73
Personas xxxxxxx 3.01 Personas xxxxxxx 2.73
A 180 días A 182 días
Personas físicas 3.17 Personas físicas 2.97
Personas xxxxxxx 3.17 Personas xxxxxxx 2.97
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día
22 xx xxxx de 2003. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que
se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989.
México, D.F., a 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Disposiciones Director de Información de Banca Central del Sistema Financiero
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 178918)
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx
de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante
Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple,
se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 5.5750 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banco Internacional S.A., Banco Nacional de México S.A., IXE Banco, S.A., Banco Interacciones S.A., Banco J.P.Xxxxxx S.A., ING Bank México S.A., Banco Credit Suisse First Boston (México), S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.
México, D.F., a 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Disposiciones Gerente de Operaciones
de Banca Central Nacionales
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
VALOR de la unidad de inversión.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION
El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, y según el procedimiento publicado por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 xx xxxxx de 1995, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 00 xx xxxx x 00 xx xxxxx de 2003.
FECHA | VALOR (pesos) |
26-mayo-2003 | 3.280910 |
27-mayo-2003 | 3.280063 |
28-mayo-2003 | 3.279215 |
29-mayo-2003 | 3.278368 |
30-mayo-2003 | 3.277521 |
31-mayo-2003 | 3.276674 |
1-junio-2003 | 3.275828 |
2-junio-2003 | 3.274981 |
3-junio-2003 | 3.274135 |
4-junio-2003 | 3.273290 |
5-junio-2003 | 3.272444 |
6-junio-2003 | 3.271599 |
7-junio-2003 | 3.270753 |
8-junio-2003 | 3.269908 |
9-junio-2003 | 3.269064 |
10-junio-2003 | 3.268219 |
Xxxxxx, X.X., x 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Precios, Salarios Director de Disposiciones y Productividad de Banca Central
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
INDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
De acuerdo con la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el
28 de julio de 1989, el Indice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, con base en la segunda quincena xx xxxxx de 2002=100, correspondiente a la primera xxxxxxxx xx xxxx de 2003, es de 104.041 puntos.
Esta cifra representa una variación de -0.41 por ciento respecto del Indice Quincenal de la segunda xxxxxxxx xx xxxxx de 2003, que fue de 104.472 puntos.
Xxxxxx, X.X., x 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Precios, Salarios Director de Disposiciones y Productividad de Banca Central
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
PEOPLEONE, S.A. DE C.V.
Total activo 0.00
EN LIQUIDACION
BALANCE DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002
Suma total del activo 0.00
Total pasivo 0.00
Total capital 0.00
Suma total de pasivo y capital 0.00
México, D.F., a 31 de diciembre de 2002.
Liquidadores de la Sociedad
C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx C.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 178167)
Estados Unidos Mexicanos
Xxxxxx Xxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx
EDICTO
Emplácese, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, preséntense a defender sus derechos en el término de treinta días, contados a partir última publicación, amparo promovido por Banco Nacional de México, S.A., toca 323/2001, expediente 1205/1998, X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. Publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y un periódico de circulación nacional.
Guadalajara, Jal., a 9 xx xxxxx de 2003. La Secretaria de Acuerdos
Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 177637)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Puebla, Pue.
EDICTO
A los CC. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx de Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx de Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
En los autos del Juicio xx Xxxxxx número 488/2002, promovido por Viviendas y Construcciones Fco. X. Xxxxxx, S.A. de C.V. y/o Viviendas y Construcciones Xxxxxxxxx X. Xxxxxx, S.A. de C.V. a través de su apoderado general Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; y por Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, contra actos de la Junta Especial número cuatro de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje el Estado, se reclamó todo lo actuado dentro del Juicio Laboral número D-4/191/2000 BIS promovido por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y otros, así como la inscripción de embargo sobre bienes propiedad de la parte quejosa; y fue radicado en este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, se han señalado a ustedes como terceros perjudicados, y como se desconoce sus domicilios actuales, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Xxxxxxx de México en Puebla, por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Xxx xx Xxxxxx y 315 del Código Federal de Procedimientos, de aplicación supletoria a la ley citada queda a su disposición en la Actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación y se le hace saber además, que se han señalado las diez horas con cuarenta minutos del dia veintitrés xx xxxxx del año dos mil tres, para que tenga verificativo la Audiencia Constitucional en este asunto.
Atentamente
Puebla, Pue., a 20 xx xxxxx de 2003.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 177763)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Tercera perjudicada: Xxx Xxxxx Xxxxxx.
En los autos del Juicio xx Xxxxxx número 253/2003-III, promovido por Fraccionamiento Prados de la Montaña, Sociedad Anónima de Capital Variable y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, por conducto de su representante común Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, obra lo siguiente: demanda: I.- Nombre de los quejosos: Fraccionamiento Prados de la Montaña, Sociedad Anónima de Capital Variable y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx; II.- Nombre de los terceros perjudicados: Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx viuda xx Xxxxxxxx y la sucesión a bienes de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx; III.- Autoridad responsable: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx;“…IV.- Actos reclamados: Se reclama de la H. Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, la sentencia dictada por dicha autoridad, a través de su Magistrada integrante de la misma Lic. Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx con fecha 13 de noviembre del año en curso, en el toca de apelación 4492/97-02. De la C. Magistrada integrante de la H. Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, licenciada Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx, se reclama el pronunciamiento que hizo en forma unitaria en términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Nueva Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, de la sentencia dictada con fecha 13 de noviembre del año en curso, en el toca de apelación 4492/97-02, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 27 de septiembre de 2002, dictada por el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil, en el Juicio Ordinario Civil seguido por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx X. y otros, así como todas las resoluciones y actuaciones dictadas o que se pretendan dictar, practicadas o que se pretendan practicar, como consecuencia del acto anteriormente señalado…”. Auto admisorio de fecha diez de diciembre del año dos mil dos: “…Vista la demanda promovida por Fraccionamiento Prados de la Montaña, Sociedad Anónima de Capital Variable y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, por conducto de su representante común Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx… se admite la demanda… dése la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, pídase a la autoridad responsable el informe con justificación… Sin proveer sobre el incidente de suspensión, por no haberlo solicitado… Se fijan las once horas del día trece de enero de dos mil tres para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Se tienen como terceros perjudicados a Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx viuda xx Xxxxxxxx y la sucesión a bienes de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx… Notifíquese y personalmente a los terceros perjudicados.- Lo proveyó y firma… Juez Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Doy fe.” Auto de once xx xxxxx del año dos mil tres: “…se difiere la audiencia constitucional fijada para esta fecha y se señalan las nueve horas del día dos xx xxxx del año dos mil tres…”. Auto de veintidós xx xxxxx del año dos mil tres: “…toda vez que ya se agotaron todos los medios de investigación del domicilio de la tercera perjudicada Xxx Xxxxx Xxxxxx, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Xxx xx Xxxxxx y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Xxx xx Xxxxxx, hágase el emplazamiento a juicio de la citada tercera perjudicada, por medio de edictos… haciendo del conocimiento a dicha tercera perjudicada que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista, en los estrados de este Juzgado.
Dos firmas ilegibles. Rúbricas.
México, D.F., a 29 xx xxxxx de 2003.
El Secretario de Acuerdos Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Rúbrica.
(R.- 178090)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
En el Juicio xx Xxxxxx número 549/2002, promovido por Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, contra actos del Congreso del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, Baja California y otras autoridades, y que hizo consistir en: “Del Congreso del Estado de Baja California, reclamo la expedición, elaboración y aprobación del artículo 1143 del Código Civil del Estado de Baja California, así como las órdenes giradas al Ejecutivo del Estado para que fuera promulgado, publicado y cumplido dicho numeral.- Del Gobernador del Estado de Baja California, se reclama la promulgación y orden para que fuera publicado y cumplido el artículo 1143 del Código Civil para el Estado de Baja California.- Del Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California, el referéndum o autorización que dio con su firma al Ejecutivo del Estado a la promulgación, publicación y orden para que fuera cumplido el artículo 1143 del Código Civil para el Estado de Baja California.- Del Director del Diario Oficial del Estado de Baja California, la publicación oficial del artículo 1143 del Código Civil del Estado de Baja California.- Del Juez Segundo de lo Civil, se reclama todo lo actuado dentro del Juicio Ordinario Civil número 501/2001, formado con motivo de la demanda presentada por Xxxxxx Xxxxx Xxxxx en contra de Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Del Actuario adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a dichas responsables en su carácter de autoridades ejecutorias, se les reclaman la ejecución que hayan dado a las mandamientos emitidos por la autoridad judicial responsable.” Por auto de esta fecha se acordó emplazar a usted, en su carácter xx xxxxxxx perjudicado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Reforma, de circulación nacional, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente de la última publicación, y si pasado dicho término no se apersonara, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado las once horas con cuarenta minutos del siete de julio de dos mil tres, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado.
Tijuana, B.C., a 1 xx xxxxx de 2003.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 178094)
Total activo 0.00
GATEONE INTERNATIONAL S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION
BALANCE DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002
Suma total del activo 0.00
Total pasivo 0.00
Total capital 0.00
Suma total de pasivo y capital 0.00
México, D.F., a 31 de diciembre de 2002.
Liquidadores de la Sociedad
C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx C.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 178161)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito xx Xxxxxx en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del Juicio xx Xxxxxx número 2302/2002-9, promovido por Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, contra actos del Fiscal para la Seguridad de las Personas y las Instituciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos a los terceros perjudicados Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, y se les concede un término de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a deducir sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista.
Atentamente
México, D.F., a 14 xx xxxxx de 2003.
El Secretario del Juzgado Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 177591)
GATEONE CONSORCIO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION
BALANCE DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002
Total activo 0.00
Suma total del activo 0.00
Total pasivo 0.00
Total capital 0.00
Suma total de pasivo y capital 0.00
México, D.F., a 31 de diciembre de 2002.
Liquidadores de la Sociedad
C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx C.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 178169)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Xxxxxxx xx Xxxxxxxx “X” xx Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx
EDICTO
En los autos del juicio xx xxxxxx número 97/2003, promovido por Sociedad de Beneficencia Española, Institución de Asistencia Privada, por conducto de sus apoderados Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, contra actos de la Novena Sala Civil y Juez Primero de lo Concursal, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con fecha veinticuatro xx xxxxx de dos mil tres, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la parte tercero perjudicada, Autotransportes México-Texcoco-Calpulalpan-Apizaco-Huamantla y Anexas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta Secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 30 de la Xxx xx Xxxxxx, asimismo, se señalaron las nueve horas con treinta minutos del catorce xx xxxx de dos mil tres, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, en acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa señaló como autoridades responsables a la Novena Sala Civil y Juez Primero de lo Concursal, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y como tercero perjudicado a Autotransportes México-Texcoco-Calpulalpan-Apizaco-Huamantla y Anexas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y precisa como acto reclamado la sentencia definitiva de fecha once de diciembre de dos mil dos, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del toca número 142/01/2001.
a 24 xx xxxxx de 2003.
El Secretario del Juzgado Xxxxxxx xx Xxxxxxxx “X” xx Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 178197)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Novena Sala Civil
EDICTO
Emplazamiento a Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx.
En los autos del cuaderno xx xxxxxx, relativo al toca 224/2003, derivado del juicio ordinario civil promovido por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en contra de Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx y otros, la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, haciéndole saber que cuenta con un término xx xxxx días, contados a partir de la última publicación del edicto, para comparecer ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito a defender sus derechos, quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de acuerdos en la H. Novena Sala Civil, sito en el cuarto piso de la calle Río de la Plata número 48, colonia Xxxxxxxxxx, delegación Xxxxxxxxxx, código postal 06500, en México, Distrito Federal.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 30 xx xxxxx de 2003.
El C. Secretario de Acuerdos de la Novena Sala Civil
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Rúbrica.
(R.- 178252)
EMPRESAS ICA SOCIEDADCONTROLADORA, S.A. DE C.V. DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
(cifras en miles de pesos)
Al Consejo de Administración y accionistas:
Hemos examinado los balances generales de Empresas ICA Sociedad Controladora, S.A. de C.V. (la Compañía) al 31 de diciembre de 2002 y 2001, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera que les son relativos por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2002, 2001 y 2000. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.
Los estados financieros de algunas subsidiarias y asociadas de la Compañía, cuya inversión en acciones se valúa por el método de participación, fueron examinados por otros auditores. La participación de la Compañía en el capital contable de dichas subsidiarias y asociadas asciende a
$272,900 y $348,442, al 31 de diciembre de 2002 y 2001, respectivamente, y la participación en sus
resultados asciende a $(9,833), $135,290 y $247,650 por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2002, 2001 y 2000, respectivamente, los cuales están incluidos en los estados financieros adjuntos. Nuestra opinión, en tanto se refiere a los importes incluidos de dichas subsidiarias y asociadas, se basa únicamente en los dictámenes de los otros auditores que nos fueron proporcionados.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se indica en la nota 2, los estados financieros adjuntos han sido preparados para cumplir con
las disposiciones legales que requieren la presentación de estados finacieros de la Compañía como entidad legal. Por lo tanto, la inversión en acciones de compañías subsidiarias se presenta valuada bajo el método de participación. Por separado se presentan estados financieros consolidados, sobre los cuales emitimos una opinión sin salvedades el 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx deben ser consultados para la toma de decisiones.
En nuestra opinión, basada en nuestros exámenes y en los dictámenes de los otros auditores a los que se hace referencia en el segundo párrafo, los estados financieros antes mencionados, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Empresas ICA Sociedad Controladora, S.A. de C.V., como entidad legal, al 31 de diciembre de 2002 y 2001, y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2002, 2001 y 2000, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México.
31 xx xxxxx de 2003.
Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, X.X.
X.X.X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
EMPRESAS ICA SOCIEDAD CONTROLADORA, S.A. DE C.V.
BALANCES GENERALES
(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2002)
Diciembre 31
Activos | 2002 | 2001 | |
Efectivo e inversiones temporales | $61,296 | $2,606 | |
Cuentas por cobrar a subsidiarias y asociadas | 30,670 | 64,769 | |
Impuestos por recuperar | 70,864 | 24,402 | |
Activo circulante | 162,830 | 91,777 | |
Inversión en acciones de compañías | |||
subsidiarias y asociadas (nota 4) | 5,750,809 | 6,887,679 | |
Otros activos Impuesto Sobre la Renta diferido, neto de estimación | 9,165 | 17,369 |
de valuación por $520,979 (2002) y $868,044 (2001) | 352,675 | 1,072,515 | |
Activo total | $6,275,479 | $8,069,340 | |
Pasivos | |||
Documentos por pagar (nota 5) | $52,600 | $256,245 | |
Intereses por pagar | 23,276 | 26,612 | |
Adeudos a subsidiarias | 193,978 | 708,656 | |
Provis ión de impuestos | 41,826 | 28,703 | |
Otros pasivos | 85,890 | 150,192 | |
Pasivo circulante | 397,570 | 1,170,408 | |
Deuda a largo plazo (nota 6) | 2,185,200 | 1,670,000 | |
Pasivo total | 2,582,770 | 2,840,408 | |
Compromisos y contingencias (nota 9) | |||
Capital contable (nota 10) Capital social: 621,561,433 acciones sin valor | |||
nominal, emitidas y suscritas (2002 y 2001) | 686,928 | 686,928 | |
Actualización del capital social | 828,947 | 856,054 | |
Prima en colocación de acciones | 4,464,529 | 4,544,358 | |
Reserva para recompra de acciones | 1,433,229 | 1,433,229 | |
Resultados acumulados | (3,333,900) | (2,021,358) | |
Insuficiencia en la actualización del capital | (387,024) | (270,279) | |
Total capital contable | 3,692,709 | 5,228,932 | |
Total pasivo y capital contable | $6,275,479 | $8,069,340 |
Las notas adjuntas son parte de los estados financieros.
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ESTADOS DE RESULTADOS
(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2002)
Año que terminó el 31 de diciembre de
Participación en los resultados de | 2002 | 2001 | 2000 |
compañías subsidiarias y otras (nota 4) | $(1,100,550) | $(4,354,871) | $(1,855,013) |
Gastos de administración y otros | 134,203 | 274,129 | 28,837 |
Pérdida de operación | (1,234,753) | (4,629,000) | (1,883,850) |
Costo integral de financiamiento Intereses pagados 134,877 291,900 | 331,730 | ||
Intereses ganados | (11,583) | (18,787) | (25,355) |
Pérdida (ganancia) cambiaria, neta 205,788 (142,531) | 33,426 | ||
Ganancia por posición monetaria | (88,288) | (96,205) | (299,072) |
240,794 | 34,377 | 40,729 | |
Otros ingresos (nota 11) | (232,393) | (146,950) | (55,839) |
Pérdida antes de impuestos | (1,243,154) | (4,516,427) | (1,868,740) |
Impuesto Sobre la Renta-efecto | |||
de la consolidación fiscal | (142,907) | (36,368) | (137,278) |
Impuesto Sobre la Renta diferido Impuesto al Activo-efecto | - | 72,440 | (525,277) |
de la consolidación fiscal | (20,385) | (61,302) | - |
Variación en la estimación para valuación | |||
del Impuesto al Activo e Impuesto | |||
Sobre la Renta diferido | 243,012 | - | 507,909 |
Pérdida neta | $(1,322,874) | $(4,491,197) | $(1,714,094) |
Las notas adjuntas son parte de los estados financieros. |
Viernes 23 xx xxxx de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 40
EMPRESAS ICA SOCIEDAD CONTROLADORA, S.A. DE C.V.
ESTADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2002)
(Nota 10)
Capital social Efecto Pérdida no
acumulado realizada de Insuficiencia
Importe Prima enReserva para de Impuestoinversiones en en la Total colocación recompra Resultados Sobre la Renta instrumentos actualización capital
Acciones Nominal Actualización de acciones de acciones acumulados diferido de deuda del capital contable
Saldos al 1 de enero de 2000618,210,858$683,223 $5,885,301 $4,422,772 $1,433,229 $993,013 $(359,041) $(107,153) $(1,189,683)$11,761,661
Efecto de actualización por
factor común | - | -67,607 45,526 | - 24,972 | (3,729) | (1,103) | (12,245) | 121,028 | ||
Aplicación de resultados | - | - (3,433,824) | - - | 1,800,840 | 352,335 | - | 1,280,649 | - | |
Aumento de capital social | 3,350,575 | 3,705 616 10,333 | - | - | - | - | - 14,654 | ||
Pérdida integral | - | - - - | - | (1,714,094) | - | 108,256 | (343,427) (1,949,265) | ||
Saldos al 31 de | |||||||||
diciembre de 2000 | 621,561,433 | 686,9282,519,7004,478,6311,433,229 | 1,104,731 | (10,435) | - | (264,706) | 9,948,078 | ||
Efecto de actualización por | |||||||||
factor común | - - | 47,061 | 65,727 | - | 37,246 | (153) | - | (3,885) | 145,996 |
Aplicación de resultados | - - | (1,710,707) | - | - | 1,327,862 | 10,588 | - | 372,257 | - |
Pérdida integral | - | - | - | - | - | (4,491,197) | - | - | (373,945) (4,865,142) |
Saldos al 31 de | |||||||||
diciembre de 2001 621,561,433 686,928856,0544,544,358 | 1,433,229 | (2,021,358) | - | - (270,279) | 5,228,932 | ||||
Efecto de actualización por factor común - - (27,107) | (79,829) | - | 10,332 | - - | 4,748 | (91,856) | |||
Pérdida integral | - | - | - | - | - | (1,322,874) | - | - | (121,493) (1,444,367) |
Saldos al 31 de | |||||||||
diciembre de 2002 | 621,561,433 | $686,928 | $828,947 | $4,464,529 | $1,433,229 | $(3,333,900) | $ - | $ - | $(387,024) $3,692,709 |
Las notas adjuntas son parte de los estados financieros.
EMPRESAS ICA SOCIEDAD CONTROLADORA, S.A. DE C.V.
ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2002)
Año que terminó el 31 de diciembre de
Actividades de operación | 2002 | 2001 | 2000 |
Pérdida neta | $(1,322,874) | $(4,491,197) | $(1,714,094) |
Más (menos) partidas que no (generaron) requirieron la utilización de recursos | |||
Amortización | 7,899 | 7,843 | 8,235 |
Impuesto Sobre la Renta diferido | 749,575 | (36,270) | (525,277) |
Participación en los resultados de | |||
compañías subsidiarias y otras | 1,100,550 | 4,354,871 | 1,855,013 |
Ganancia en compra de deuda | (228,508) | (149,686) | (36,354) |
306,642 | (314,439) | (412,477) | |
Otras cuentas por cobrar | (95,467) | 12,982 | 190,608 |
Subsidiarias | (509,053) | (66,890) | 131,634 |
Otras cuentas por pagar | (50,906) | 156,661 | (62,338) |
Recursos utilizados por la operación | (348,784) | (211,686) | (152,573) |
Actividades de financiamiento | |||
Financiamiento | (199,144) | 110,672 | 10,959 |
Deuda a largo plazo-neto | 654,073 | (1,239,780) | (1,094,780) |
Efectos por inflación y tipos de cambio en la deuda a largo plazo | 118,971 | (83,864) | 40,823 |
Aumento de capital social | - | - | 14,654 |
Recursos generados (utilizados) | |||
en actividades de financiamiento | 573,900 | (1,212,972) | (1,028,344) |
Actividades de inversión Inversión (desinversión) en acciones de subsidiarias | (206,165) | 1,409,764 | 1,222,575 |
Préstamos a subsidiarias | 39,739 | 15,554 | (44,726) |
Recursos (utilizados) generados | |||
en actividades de inversión | (166,426) | 1,425,318 | 1,177,849 |
Efectivo e inversiones temporales Incremento (decremento) neto en efectivo | |||
e inversiones temporales | 58,690 | 660 | (3,068) |
Efectivo e inversiones temporales | |||
al inicio del periodo | 2,606 | 1,946 | 5,014 |
Efectivo e inversiones temporales al final del periodo | $61,296 | $2,606 | $1,946 |
Las notas adjuntas son parte de los estados financieros.
EMPRESAS ICA SOCIEDAD CONTROLADORA, S.A. DE C.V.
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2002)
1. Naturaleza del negocio
Empresas ICA Sociedad Controladora, S.A. de C.V. (ICA o la Compañía) es una compañía tenedora, cuyas subsidiarias se dedican a una amplia gama de actividades relacionadas con la construcción, que comprenden la construcción de obras de infraestructura, así como la construcción en las ramas industrial, urbana y de vivienda, tanto para el sector privado como para el público. Las subsidiarias de ICA también están relacionadas con la construcción, operación y mantenimiento de carreteras, puentes, túneles por concesiones otorgadas por el Gobierno Mexicano y gobiernos extranjeros y en la administración y operación de estacionamientos. A través de sus subsidiarias y asociadas, ICA también administra aeropuertos y servicios municipales bajo títulos de concesión. Además, las subsidiarias de ICA están involucradas en el desarrollo inmobiliario y de vivienda. En 2000 se adoptó un plan formal para la disposición del segmento de manufactura y en 2001, vendió la participación accionaria de empresas involucradas en el segmento de agregados para la construcción (ver nota 4).
Con motivo de los bajos niveles de inversión en obra tanto pública como privada y el retraso en la licitación de proyectos relevantes que ha existido en México durante los últimos años, junto con la disminución de proyectos extranjeros, que han sido afectados en forma adversa por las condiciones
económicas y xx xxxxxxx de aquellos países en donde las subsidiarias han tenido proyectos, las subsidiarias dedicadas a la construcción civil han sufrido pérdidas operativas recurrentes desde 1999. Estas pérdidas han contribuido en forma significativa a las pérdidas de la Compañía.
Como respuesta a lo anterior, la Compañía, desde el año 2000 ha tomado una serie de medidas
para mitigar el impacto de la situación mencionada. Estas medidas incluyen la conclusión de varios proyectos del extranjero que no han tenido un desempeño adecuado, la desinversión de activos no esenciales con relación a su negocio principal, la continua reducción de costos y gastos, incluyendo la reducción en su fuerza laboral, así como la disminución y refinanciamiento de una porción significativa de su deuda que le ha permitido cubrir las amortizaciones del principal y de los intereses. Para asistir a la Compañía en la reestructuración de deuda, recientemente la firma J.P. Xxxxxx fue contratada como asesor financiero de la Compañía para la reestructuración xxx xxxx convertible con vencimiento en marzo de 2004.
La Compañía continuará con el proceso de desinversión en activos no esenciales y con la selección y contratación de proyectos que tengan una alta probabilidad de ser viables y rentables, evitando aquellos proyectos que se perciban con un nivel inaceptable de riesgo. También continuará mejorando la estructura de su deuda de corto y de largo plazos. Aunque la Compañía considera que estas acciones permitirán el cumplimiento de sus obligaciones, los eventos y las condiciones de negocio futuras pudieran impactar la capacidad de la Compañía para alcanzar estos resultados.
ICA no tiene empleados, consecuente no tiene obligaciones de carácter laboral.
2. Bases de presentación
(a) Bases de presentación
Los estados financieros de la Compañía se preparan de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México (PCGA).
Los estados financieros adjuntos han sido preparados para cumplir con las disposiciones legales que
requieren la presentación de estados financieros de la Compañía como entidad legal. Por lo tanto, la inversión en acciones de compañías subsidiarias se presenta valuada bajo el método de participación. Por separado se presentan estados financieros consolidados, los cuales fueron dictaminados sin salvedades, los cuales deben ser consultados para la toma de decisiones y en la nota 4 se presentan cifras condensadas de los balances generales y estados de resultados consolidados.
(b) Utilidad integral-La pérdida integral que se presenta en los estados de variaciones en el capital contable adjuntos, se integra por la pérdida neta del ejercicio más otras partidas del mismo periodo, que de conformidad con PCGA se presentan directamente en el capital contable, sin afectar el estado de resultados. En 2002, 2001 y 2000, las otras partidas de utilidad integral están representadas por el exceso (insuficiencia) en la actualización del capital contable y los efectos de conversión de entidades extranjeras. Adicionalmente, en 2000 la pérdida integral incluye el ajuste a valor xx xxxxxxx de inversiones en instrumentos de deuda, neto de impuestos diferidos.
3. Principales políticas contables
Las políticas contables que sigue la Compañía están de acuerdo con PCGA, los cuales requieren que la administración de la Compañía efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos supuestos para valuar algunas de las partidas de los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requieren en los mismos. Aun cuando los resultados reales pueden diferir de dichas estimaciones, la administración de la Compañía considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias. Las principales políticas contables seguidas por la Compañía son las siguientes:
(a) Reconocimiento de los efectos de la inflación
Los estados financieros de la Compañía reconocen los efectos de la inflación conforme al boletín B-10 (documento integrado), “Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera” (boletín B-10), emitido por Instituto Mexicano de Contadores Públicos,
A.C. (IMCP). El boletín B-10 requiere que se actualicen todos los estados financieros que se presenten para fines comparativos, a pesos constantes de la fecha del balance general más reciente que se presenta. Para estos efectos, se optó por el procedimiento alternativo que establece el boletín B-15 “Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras” (boletín B-15), que consiste en determinar un factor común que toma en consideración de manera ponderada, el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco de México y la inflación y fluctuaciones de los tipos de cambio de las monedas de los países en los cuales se ubican las subsidiarias extranjeras de la Compañía. Los estados financieros que se presentan para fines comparativos, fueron actualizados con el factor común de 1.0759 en lugar del factor que se deriva del INPC de 2002, que es de 1.057.
A continuación se presenta una descripción de los métodos utilizados en la actualización de los estados financieros:
* Inversión en acciones de compañías subsidiarias y asociadas-Estas inversiones se registran utilizando el método de participación, que incluye el costo más la participación de la Compañía en las utilidades (pérdidas) no distribuidas posteriores a la adquisición y la actualización del capital contable. Esta actualización es inherente al método de participación, ya que los estados financieros de la empresa en la que se realiza la inversión también se preparan conforme al boletín B-10.
∗ Insuficiencia en la actualización del capital-Refleja el resultado de comparar la actualización de activos y pasivos no monetarios con la actualización del capital social, utilidades retenidas y resultados de las operaciones. Representa la variación de los activos no monetarios que se actualizan por costos específicos e indización específica, por debajo de la inflación, de acuerdo con el INPC.
∗ Actualización del capital contable-El capital contable se actualiza utilizando el INPC de las fechas respectivas en las que el capital fue aportado o en las que las utilidades (pérdidas) se generaron, a la fecha del balance general más reciente que se presente.
∗ Fluctuación cambiaria-Las transacciones en moneda extranjera se registran al tipo de cambio
vigente a la fecha de la transacción. Los saldos de los activos y pasivos monetarios se ajustan en forma mensual al tipo de cambio xx xxxxxxx. Los efectos de las fluctuaciones cambiarias se registran en el estado de resultados.
∗ (Ganancia) pérdida por posición monetaria-La (ganancia) pérdida por posición monetaria refleja el resultado de mantener activos y pasivos monetarios durante periodos inflacionarios. Se calcula aplicando la inflación del mes a la posición monetaria neta al inicio del mes. Los valores en unidades monetarias corrientes representan una disminución en el poder adquisitivo conforme el tiempo transcurre. Esto significa que las pérdidas se incurren por la tenencia de activos monetarios, mientras que las ganancias por mantener pasivos monetarios. El efecto neto se presenta en el estado de resultados del año, como parte del costo integral de financiamiento.
(b) Inversiones temporales
Se valúan a su costo de adquisición, más rendimientos devengados no cobrados o a su valor estimado de realización, el que sea menor y se integran principalmente de inversiones con vencimientos originales en periodos menores a noventa días.
(c) Conversión de estados financieros de empresas subsidiarias en el extranjero
Para efectos de valuar las inversiones de las subsidiarias extranjeras por el método de participación, los estados financieros se convierten en moneda nacional aplicando el boletín B-
15. Las diferencias en cambio que se originan en la conversión de los estados financieros de las subsidiarias extranjeras que no son una extensión de las operaciones de ICA, se presentan en el capital contable en el rubro de insuficiencia en la actualización del capital. Para la conversión, una vez que los estados financieros de las subsidiarias se actualizan y reexpresan en moneda de poder adquisitivo del cierre del ejercicio del país en que operan aplicando las mismas políticas contables de la Compañía, se utilizan los siguientes tipos de cambio:
∗ Activos y pasivos (monetarios y no monetarios)-Al tipo de cambio vigente a la fecha del balance general.
∗ Capital Social-Al tipo de cambio vigente a la fecha en la que se realizaron las aportaciones.
∗ Resultados acumulados-Al tipo de cambio de cierre del ejercicio en que se obtuvieron.
∗ Ingresos, costos y gastos-Al tipo de cambio de cierre del periodo que se informa.
(d) Otros activos
Corresponden principalmente a los gastos de emisión de obligaciones convertibles que se amortizan en línea recta en función al periodo de su vigencia, en tanto no se conviertan en acciones.
(e) Impuesto Sobre la Renta
La Compañía causa el Impuesto Sobre la Renta en forma consolidada, de conformidad con las leyes fiscales mexicanas.
La provisión para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se reconoce en los resultados del año en que se causa y se reconoce el ISR diferido proveniente de diferencias temporales que resultan de la comparación de los valores contables y fiscales de los activos y pasivos de la Compañía y, en su caso, se reconoce el activo por el impuesto diferido de las pérdidas fiscales por amortizar. A las diferencias temporales se les aplica la tasa correspondiente y se determinan activos y pasivos por impuestos diferidos. El Impuesto Sobre la Renta diferido activo, se reconoce sólo cuando existe alta probabilidad de que pueda recuperarse, evaluando periódicamente su razonabilidad con base en los resultados fiscales históricos, la estimación de utilidades fiscales futuras y el periodo de reversión de las diferencias temporales.
(f) Impuesto al Activo
La Compañía causa el Impuesto al Activo en forma consolidada utilizando reglas similares a las del
Impuesto Sobre la Renta. El Impuesto al Activo se calcula a una tasa anual de 1.8% sobre el promedio de la participación mayoritaria en los activos actualizados, restando el importe de ciertos pasivos. El Impuesto al Activo se causa sólo en la medida que éste exceda al Impuesto Sobre la Renta generado en el año. Cualquier pago de Impuesto al Activo es acreditable contra el exceso de Impuesto Sobre la Renta sobre el Impuesto al Activo que se cause en los siguientes diez años.
El Impuesto al Activo pagado, así como el que se tiene pendiente de acreditar de ejercicios anteriores que se espera recuperar, se registra como un anticipo de Impuesto Sobre la Renta a su valor estimado de recuperación a la fecha de los estados financieros y se incluye en el balance general en el activo por ISR diferido.
(g) Instrumentos financieros derivados
Los instrumentos financieros derivados que durante 2001 y 2000 utilizó la Compañía, fueron contratos de cobertura cambiaria para reducir su exposición a las variaciones en tipo de cambio. El costo de las coberturas se amortizó durante la vigencia del contrato, misma que concluyó en mayo de 2001. En 2002 no se contrataron instrumentos financieros derivados.
(h) Reclasificaciones
Se han hecho ciertas reclasificaciones a los estados financieros de años anteriores para conformar su presentación con la utilizada en 2002.
4. Inversión en acciones de compañías subsidiarias
a. Las principales inversiones en subsidiarias, las cuales se valúan a través del método de participación son:
Porcentaje de Saldo de la inversión al
participación 31 de diciembre de
Nombre de la subsidiaria | 2002 | 2001 | 2002 | 2001 | |
Constructoras ICA, S.A. de C.V. y subsidiarias | 100% | 100% | $3,673,256 | $5,070,426 | |
Controladora de Empresas de | |||||
Xxxxxxxx, S.A. de C.V. y subsidiarias | 100% | 100% | 469,451 | 321,026 | |
Controladora de Operaciones de | |||||
Infraestructura, S.A. de C.V. y subsidiarias | 13% | 7% | 112,934 | 123,137 | |
ICATECH Co. y subsidiarias | 100% | 100% | 1,494,321 | 1,372,232 | |
Asociadas | 847 | 858 | $5,750,809 |
b. Como parte de la estrategia de desinversión aprobada por la asamblea de accionistas el 4 de septiembre de 2001, durante el 4o. trimestre de 2001 se ajustaron los valores contables de ciertos activos integrados por inventarios inmobiliarios, inmuebles, maquinaria y equipo y otros activos cuya recuperación es de largo plazo de los cuales el valor contable fue superior al valor estimado de recuperación. Un resumen de tales ajustes se describen en los siguientes párrafos:
∗ El ajuste a los valores de inventarios inmobiliarios fue determinado con base en avalúos practicados por peritos independientes y ascendió a $151,978 ($141,257 valor nominal).
∗ La Administración de ICA determinó el valor presente de los flujos netos futuros esperados de ciertas inversiones en concesiones, incluyendo el túnel de Acapulco y los estacionamientos, con el propósito de determinar el valor estimado de recuperación. El ajuste a los valores contables ascendió a $1,531,134 ($1,423,119 valor nominal).
∗ Los inmuebles, maquinaria y equipo dispuestos para venta fueron valuados a su valor de realización, principalmente con base en avalúos practicados por peritos independientes. El ajuste a los valores contables ascendió a $746,786 ($694,104 valor nominal).
c. Adquisiciones-En diciembre de 2001, la Compañía adquirió el 50% restante de las acciones de ICA Miramar Metro San Xxxx Corp.
d. Venta de subsidiarias-1) En distintas fechas de 2002, la Compañía vendió las acciones de las subsidiarias Terminal de Cruceros Punta Langosta, Cozumel, S.A. de C.V., Xxxxxx y Xxxxxxx, S.A. de C.V., Propulsora Mexicana de Parques Industriales, S.A. de C.V. y Centro Empresarial Guadalajara, S.A. de C.V. En septiembre de 2001, se vendieron las acciones de Desarrollo Comercial, León, S.A. de C.V. 2) En febrero de 2001, la Compañía celebró contrato de compraventa de su participación en empresas subsidiarias cuya actividad es la extracción, explotación y comercialización de agregados para la construcción por un monto de 122.4 millones de dólares estadounidenses realizándose la venta en marzo de 2001. Estas empresas integraban el segmento de agregados para la construcción. 3) En septiembre de 2001, ICA Inmobiliaria, S.A. de C.V. (subsidiaria de la Compañía) vendió las acciones de Desarrollo Comercial León, S.A. de C.V. propietaria de un Centro Comercial en León Guanajuato. 4) En octubre y diciembre de 2001, Controladora de Operaciones de Infraestructura, S.A. de C.V. (subsidiaria de la Compañía) vendió su participación accionaria de Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.
y del proyecto Torre Mayor Chapultepec, empresas asociadas.
e. Por separado se emiten estados financieros consolidados dictaminados. La evaluación de la situación financiera y los resultados de operación de la Compañía deben basarse en dichos estados financieros consolidados cuyas cifras condensadas son las siguientes:
Datos del balance general: | Diciembre 31 | ||||
2002 | 2001 | ||||
Activo circulante | $6,701,110 | $9,660,661 | |||
Activo no circulante | 7,461,041 | 8,949,891 | |||
Pasivo circulante | 6,082,899 | 8,940,681 | |||
Pasivo no circulante | 4,234,466 | 4,282,886 | |||
Interés minoritario | 152,077 | 158,053 | |||
Datos del estado de resultados: | |||||
Año que terminó el 31 de diciembre de | |||||
2002 | 2001 | 2000 | |||
Ingresos netos | $7,983,657 | $9,822,567 | $11,749,674 | ||
Utilidad bruta | 1,118,598 | 670,684 | 773,892 | ||
Pérdida neta mayoritaria | (1,322,874) | (4,491,197) | (1,714,094) | ||
Utilidad neta minoritaria 5. Documentos por pagar | 129,952 | 188,042 | 193,285 Diciembre 31 | ||
2002 | 2001 | ||||
Pagaderos en dólares estadounidenses: | |||||
Crédito quirografario con garantía prendaria | y aval |
de una subsidiaria, con amortizaciones trimestrales de capital, con vencimiento el 10 xx xxxx de 2002 a una tasa de interés LIBOR a tres meses más 3.6
puntos (6.68% al 31 de diciembre de 2001) $ - 145,858 Pagaderos en pesos mexicanos:
Crédito con vencimiento en mayo de 2002 con garantía prendaria y promesa de hipoteca de una subsidiaria a una tasa de interés de TIIE promedio
más dos puntos (9.90% al 31 de diciembre de 2001). - 53,795 Crédito quirografario renovable cada 28 días con
vencimiento en enero de 2003 y 2002, respectivamente, a una tasa de interés 12.70% y
13.27% anual, respectivamente. 52,600 56,592
$52,600 $256,245
6. Deuda a largo plazo
La deuda a largo plazo se integra como sigue: Diciembre 31 2002 2001
Pagaderos en dólares estadounidenses:
U.S.$96.3 millones en obligaciones subordinadas convertibles en American Depositary Shares (ADS’s) en cualquier tiempo antes de la fecha de vencimiento a un precio de conversión de $33.15 dólares estadounidenses por ADS y su vencimiento es en
marzo de 2004; intereses al 5% anual, pagaderos semestralmente en marzo y septiembre de cada año. (Recompras efectuadas en 2002 por U.S.$73.1 | ||
millones de dólares estadounidenses). | $1,001,863 | $1,670,000 |
Pagaderos en pesos mexicanos: | ||
Crédito simple con garantías prendarias e | ||
hipotecaria de algunas subsidiarias (valor en libros al | ||
31 de diciembre de 2002 de los bienes garantizados de $1,032,396) con vencimiento en mayo de 2012 a | ||
una tasa fija del 14.5% para el primer año y con | ||
incrementos anuales del 0.90% hasta llegar al | ||
22.60%, amortizaciones anuales a partir xx xxxxx de | ||
2005. | 1,183,337 | - |
$2,185,200 | $1,670,000 |
El vencimiento de la porción a largo plazo de estos pasivos, al 31 de diciembre de 2002, es el siguiente:
Año que terminará el 31 de diciembre de
2004 $1,001,863
2005 515,286
2006 62,065
2007 67,817
2008 y siguientes 538,169
$2,185,200
Los créditos a largo plazo contratados por algunas subsidiarias incluyen ciertas cláusulas restrictivas que limitan a esas subsidiarias a adquirir nuevos préstamos bancarios, otorgar garantías, obligaciones sobre pago de impuestos, vender activos fijos y otros activos no circulantes, efectuar reembolsos de capital, así como también mantener ciertas razones financieras. Estas razones financieras incluyen la de pasivo total a capital contable; activos circulantes a pasivos circulantes; activos circulantes menos cuentas por cobrar a afiliadas, a pasivos circulantes; utilidad de operación más depreciación a gastos netos. Por el año que terminó el 31 de diciembre de 2002, estas restricciones fueron cumplidas.
7. Saldos y transacciones en moneda extranjera
a. La posición en moneda extranjera es como sigue: Diciembre 31
2002 2001
Saldo en Saldo en
moneda Equivalente moneda Equivalente extranjera en moneda extranjera en moneda
Moneda (miles) nacional (miles) nacional
Dólares estadounidenses:
Activos 1,028 $10,675 48 $472
Pasivos (97,788) (1,016,996) (186,931) (1,843,255)
Posición corta (96,760) $(1,006,321) (186,883) $(1,842,783)
b. Transacciones en miles de dólares estadounidenses:
Año que terminó el 31 de diciembre de
2002 2001
Intereses y comisiones pagados 13,203 14,259
Importación de servicios 318 3,111
c. Los tipos de cambio vigentes a la fecha de los estados financieros fueron los siguientes:
Al 31 de diciembre de
2002 2001
Tipo de cambio xxx xxxxx estadounidense Compra Venta Compra Venta
Interbancario $10.38 $10.40 $9.15 $9.165
d. Al 31 xx xxxxx de 2003 el tipo de cambio interbancario era de $10.76 y $10.78, de compra y venta, respectivamente.
8. Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Activo
a. ICA causa el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Activo en forma consolidada en la proporción en que es propietaria de las acciones con derecho a voto de las subsidiarias al cierre del ejercicio. A partir del 1 de enero de 2002, la proporción se calcula de acuerdo a la participación accionaria promedio diaria que ICA mantenga durante el ejercicio en las subsidiarias. Los resultados fiscales de la subsidiaria se consolidan al 60% de la proporción antes mencionada. Los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Activo tanto de la compañía controladora como de sus subsidiarias se realizan como si no hubieran optado por la consolidación fiscal.
b. De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta es posible amortizar la pérdida fiscal de un ejercicio actualizada por la inflación, contra la utilidad gravable de los diez ejercicios fiscales inmediatos siguientes.
Al 31 de diciembre de 2002 se tiene por acreditar Impuesto al Activo por un importe actualizado consolidado de $1,862,808 cuyo vencimiento es a partir de 2006 y hasta 2012 y pérdidas fiscales por amortizar por $2,267,820 con vencimiento en 2009 y hasta 2012.
c. Al 31 de diciembre de 2002 y 2001, se ha reconocido una estimación para valuación de Impuesto al Activo e Impuesto Sobre la Renta diferido de pérdidas fiscales por $520,979 y $868,044, respectivamente, porque se estima que el plazo para recuperar dichos conceptos podría expirar antes de su recuperación o amortización de las pérdidas fiscales, respectivamente. En la
determinación de estas estimaciones, la administración de la Compañía consideró la tendencia de los resultados fiscales históricos y la estimación de utilidades futuras, sin embargo, si las circunstancias difieren de las estimaciones efectuadas, la estimación podría modificarse.
d. Los saldos de las cuentas fiscales del capital contable al 31 de diciembre de 2002 y 2001 son:
Diciembre 31
2002 | 2001 | |
Cuenta de capital de aportación | $7,245,380 | $7,795,304 |
Cuenta de utilidad fiscal neta consolidada | 8,273,349 | 8,421,283 |
Total | $15,518,729 | $16,216,587 |
e. Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxx contable, incluye $62,779 de impuestos diferidos, que corresponden al resultado por tenencia de activos no monetarios del periodo.
9. Compromisos y contingencias
a. Al 31 de diciembre de 2002, las empresas subsidiarias tienen a cargo diversos juicios de índole legal en trámite de resolución sobre los que los abogados de la Compañía opinan resolver satisfactoriamente en el curso normal de sus operaciones.
x. Xxxxx Vial en Colombia-El 30 de noviembre de 2000, un tribunal de arbitramento constituido en la Ciudad de Bogotá, Colombia resolvió el primer arbitraje en torno a la interpretación del contrato para la rehabilitación de la malla vial de Santa Fe de Bogotá, suscrito entre Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V. (ICASA), una subsidiaria de la Compañía, y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) del Distrito Capital de Bogotá. El laudo arbitral declaró que el Distrito es responsable por los perjuicios causados a ICASA, derivados de hechos imprevistos e imprevisibles no imputables a ésta, que implicaron el rompimiento del equilibrio económico del contrato y, en consecuencia, el tribunal ordenó al Distrito resarcir a ICASA los costos respectivos, y pagarle las utilidades no percibidas durante el periodo comprendido entre los meses de enero y mayo de 2000, más su actualización monetaria.
El tribunal decretó una compensación judicial de los derechos de crédito reconocidos a favor de cada una de las partes, por lo que resolvió que el único monto a pagar está a cargo del Distrito y en favor de ICASA, por la cantidad de 24,216 millones de pesos colombianos (aproximadamente US$8.4 millones de dólares). El distrito no interpuso ningún recurso en contra xxx xxxxx del tribunal que resolvió la controversia ni solicitó ninguna aclaración, adición o corrección al mismo.
Adicionalmente, el 26 de enero de 2000 ICASA convocó un segundo tribunal de arbitramento contra el Distrito, demandando los perjuicios derivados de cambios, no imputables a ICASA, en los diseños de las vías ejecutadas con posterioridad a una modificación que introdujo el Distrito al contrato el 28 xx xxxxx de 1999, así como por actuaciones malintencionadas del Distrito que originaron la paralización de las obras por parte de ICASA. Los perjuicios demandados por ICASA suman 22 mil millones de pesos colombianos (aproximadamente US$7.7 millones de dólares). En marzo de 2000, el Distrito demandó en reconvención a ICASA por 29 mil millones de pesos colombianos (aproximadamente US$10.1 millones de dólares), compuestos por multas ya juzgadas en el primer arbitraje y supuestos perjuicios al Distrito por no disponibilidad de las vías y deterioros de algunas de ellas.
El 29 xx xxxxx de 2002, el tribunal arbitral dictó su decisión final sobre todos los reclamos. El tribunal arbitral fallo a favor del IDU por un monto de $5,092,642,293 pesos colombianos (aproximadamente US$1.8 millones). El tribunal también ordenó a las partes dar por terminada la relación contractual.
Posteriormente en mayo de 2002, el IDU declaró la caducidad del contrato de la malla vial, exigiendo que ICA pagará a título de indemnización adicional, la suma prevista en el contrato como cláusula penal.
En septiembre de 2002 ICA interpuso demanda ante el tribunal contencioso administrativo en contra del Distrito, en la que demanda el pago de las facturas y sobrecostos pendientes de pago, junto con su actualización monetaria, que no fueron sujetos de revisión por ninguno de los tribunales anteriores, por un monto aproximado de U.S.$2.6 millones de dólares y se solicita la liquidación del contrato.
Igualmente, en noviembre de 2002 ICA presentó otra demanda de nulidad ante el tribunal
contencioso administrativo en contra del Distrito solicitando la nulidad en la resolución de caducidad del contrato y reconocimiento por parte del Distrito al monto de los perjuicios económicos derivados de la imposibilidad en que se encuentra ICASA para suscribir contratos durante cinco años en el estado colombiano.
c. Garantías de desempeño-En el curso normal de las operaciones, las subsidiarias de la Compañía
son requeridas para garantizar sus obligaciones principalmente derivadas de contratos de construcción mediante el otorgamiento de fianzas o cartas de crédito respecto del cumplimiento de los contratos o calidad de los trabajos desarrollados. Al 31 de diciembre de 2002, la Compañía ha emitido fianzas y cartas de crédito principalmente a favor de sus clientes por US$520 millones de dólares cuyo monto de responsabilidad vigente es por US$155 millones de dólares. Este importe disminuirá conforme la actividad
de los proyectos se desarrolla y es aceptada por el cliente.
Asociadas de la Compañía tienen fianzas emitidas para garantizar el adecuado cumplimiento de concesiones y contratos de construcción por un monto de $153,287 y US$108.0 millones de dólares cuyo monto de responsabilidad vigente al 31 de diciembre de 2002 es de $153,287 y US$26 millones de dólares, respectivamente.
d. Arrendamientos-Una de las principales subsidiarias de la Compañía tiene un contrato de arrendamiento de maquinaria, equipo, herramientas y servicios cuya duración es xx xxxx años forzosos a partir de octubre de 1998. El costo de arrendamiento se determina con base en la utilización de la maquinaria y ascendió a $43,268, $27,520 y $57,984 en 2002, 2001 y 2000, respectivamente.
10. Capital contable
a. Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx social de la Compañía se integra de una clase única de acciones comunes nominativas sin valor nominal y se integra como sigue:
Acciones Importe
Acciones suscritas y pagadas 621,561,433 $686,928
Acciones en Tesorería 71,736,606 79,277
693,298,039 $766,205
El capital social fijo asciende a $480,713 y está representado por 434,971,287 acciones. El capital variable no podrá ser superior a diez veces en relación con el capital fijo.
De las acciones en Tesorería se tienen reservadas 17,435,837 para hacer frente a la posibilidad de
que las obligaciones subordinadas sean convertidas (ver nota 6).
b. En asamblea ordinaria de accionistas, celebrada el 19 xx xxxxx de 2002, se acordó la aprobación y aplicación de los resultados por el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2001. En asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 2 xx xxxxx de 2001, se acordó la aprobación y aplicación de los resultados por el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2000; también se acordó amortizar la pérdida del ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2000 por $(1,548,424) y el resultado por tenencia de activos no monetarios por $(346,525) contra la actualización acumulada del capital social, y actualización acumulada del resultado de ejercicios anteriores (valores nominales). En asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 31 xx xxxxx de 2000 se acordó la aprobación de los resultados por el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 1999, también se acordó amortizar las pérdidas del ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 1999 por $1,538,577 y pérdida por tenencia de activos no monetarios por
$1,395,301 contra la actualización acumulada del capital social (valores nominales).
c. En asamblea ordinaria de accionistas del 31 xx xxxxx de 2000 se acordó establecer un plan de opción de compra de acciones a funcionarios y empleados, para lo cual se acordó cancelar 15,420,000 acciones adquiridas al plan de recompra, reduciendo la parte variable del capital social autorizado a valor histórico en $17,041, cancelar los 128,043,079 de acciones emitidas en marzo de 1992, reduciendo la parte variable del capital social autorizado a valor histórico en $141,508 y se decretó un aumento de capital social variable en un 5% del total de acciones en circulación (30,910,543 acciones, que representan $34,161), a fin de contar con el número suficiente de acciones para los dos primeros años de operación tanto del nuevo plan de opciones para la compra de acciones, como para el plan de acciones aprobado en 1992, exclusivamente para los funcionarios de ICA. Ambos planes fueron aprobados de acuerdo a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Con base en el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 xx xxxxx de 2000, las acciones se ofrecieron a los accionistas en ejercicio del derecho al tanto por un plazo de 15 días naturales que vencieron el 22 xx xxxxx de 2000, a un precio de $3.75 por acción, precio de cotización del 31 xx xxxxx de 2000. Las acciones no suscritas por los accionistas se mantendrán en tesorería. En caso de que las acciones sean suscritas total o parcialmente por los accionistas, la misma asamblea autorizó un aumento adicional de hasta un 5% para contar con las acciones suficientes para el plan de opciones y el plan de acciones ya mencionados.
Bajo el plan de opciones de compra de acciones, los funcionarios de ICA podrán adquirir las acciones de tesorería al precio xx xxxxxxx del día anterior a la fecha de asignación, precio que nunca será inferior a $3.75 por acción. El plazo para ejercer la opción será de 7 años. Las acciones obtenidas a través de opciones sólo podrán venderse en México, a través de la Bolsa Mexicana de Valores, observando los preceptos xx xxx relacionados a la información privilegiada.
El monto máximo anual de opción de compra de acciones que podrá asignarse no será superior al 1.5% del total de acciones en circulación al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
El plazo de vigencia del plan de opciones será xx xxxx años y el Consejo de Administración está facultado para modificarlo o suprimirlo en función de las condiciones xxx xxxxxxx.
Conforme a este plan, durante los ejercicios de 2002 y 2001 fueron otorgados a los funcionarios y empleados de la Compañía, opciones para la compra de 8,087,866 y 9,323,417 de
acciones a valor de $3.88 y $3.75 por acción, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2002 no había acciones disponibles para ser otorgadas de acuerdo al plan y ninguna opción a esa fecha ha sido ejercida. El monto acumulado de las opciones canceladas ascienden al 31 de diciembre de 2002 y 2001 a 9,166,194 y 6,089,787, respectivamente. El número de opciones en circulación al 31 de diciembre de 2002 y 2001, ascienden a 17,518,252 y 12,506,796, respectivamente.
d. De conformidad con el acuerdo de la asamblea de accionistas de fecha 31 xx xxxxx de 2000, el Consejo de Administración en su sesión del 24 xx xxxxx de 2000 acordó lo siguiente:
- Disminuir del capital social no suscrito la cantidad de 3,350,575 acciones, de un total de 30,910,543 acciones que se encuentran en tesorería al 31 xx xxxxx de 2000.
- Aumentar en efectivo el capital social en su parte variable en $3,705 ($8,860 de prima en suscripción de acciones) (valores nominales) representado por 3,350,575 acciones.
e. La distribución del capital contable, excepto por los importes actualizados del capital social aportado y las utilidades retenidas fiscales, causará el Impuesto Sobre la Renta sobre dividendos a cargo de la Compañía a la tasa del 35%. A partir de 2003 dicha tasa se reducirá en un punto porcentual en cada año, hasta llegar al 32% en 2005. El impuesto que se pague en 2002 por dicha distribución, se podrá acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta que cause la Compañía en los tres ejercicios siguientes.
Con motivo de la reforma fiscal para el ejercicio 2003, el acreditamiento del impuesto que se pague por la distribución del capital contable como se indica en el párrafo anterior, únicamente podrá efectuarse contra el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos y en los dos ejercicios inmediatos siguientes, contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.
f. Al 31 de diciembre de 2002 y 2001, el capital contable a valores históricos y actualizados se integra como sigue:
Histórico | 2002 Actualización | Total | |
Capital social | $686,928 | $828,947 | $1,515,875 |
Prima en colocación de acciones | 1,585,975 | 2,878,554 | 4,464,529 |
Reserva para recompra de acciones | 1,433,229 | - | 1,433,229 |
Resultados acumulados | (4,736,470) | 1,402,570 | (3,333,900) |
Insuficiencia en la actualización del capital | - | (387,024) | (387,024) |
$(1,030,338) | $4,723,047 | $3,692,709 | |
2001 | |||
Capital social | Histórico $686,928 | Actualización $856,054 | Total $1,542,982 |
Prima en colocación de acciones | 1,585,975 | 2,958,383 | 4,544,358 |
Reserva para recompra de acciones | 1,433,229 | - | 1,433,229 |
Resultados acumulados | (3,413,597) | 1,392,239 | (2,021,358) |
Insuficiencia en la actualización del capital | - | (270,279) | (270,279) |
$292,535 | $4,936,397 | $5,228,932 | |
11. Otros ingresos | |||
Los otros ingresos, se integran como sigue: | |||
Año que terminó el 31 de diciembre de | |||
2002 | 2001 | 2000 | |
Ganancia en compra de deuda | $(228,508) | $(149,686) | $(36,354) |
Ingreso por actualización de créditos fiscales | (3,010) | - | (16,497) |
Otros | (875) | 2,736 | (2,988) |
$(232,393) | $(146,950) | $(55,839) | |
12. Transacciones con partes relacionadas Las transacciones con subsidiarias y asociadas | efectuadas en el | curso normal de sus | operaciones |
fueron como sigue:
Año que terminó el 31 de diciembre de 2002 2001 2000
Gastos por servicios administrativos y otros $162,839 $86,729 $125,354 Intereses (ganados) pagados-neto (7,558) 32,510 (3,486)
13. Instrumentos financieros
a. Instrumentos financieros derivados-Al 31 de diciembre de 2000, se celebraron contratos de compraventa de dólares a futuro por 60 millones, para cubrir el riesgo cambiario de obligaciones denominadas en esa moneda, los cuales fueron liquidados en mayo de 2001. La Compañía no tiene instrumentos financieros derivados al 31 de diciembre de 2002 y 2001.
b. Valor razonable-El valor razonable estimado se ha determinado utilizando la información disponible xxx xxxxxxx u otros métodos apropiados de valuación que requieren de la aplicación del juicio en forma considerable para interpretar los datos xx xxxxxxx y para elaborar estimaciones. Por lo tanto, las estimaciones presentadas aquí, no son necesariamente representativas de lo que la Compañía podría realizar en un mercado de valores. La utilización de distintos supuestos xx xxxxxxx y/o de metodologías de estimación pudiera tener un efecto significativo en los valores razonables estimados. El valor en libros de las inversiones temporales y de las cuentas por cobrar y por pagar se acerca al valor razonable porque son por naturaleza, de corto plazo. Las cuentas por pagar de corto plazo tienen vencimientos relativamente cortos y causan tasas de ni terés variables ligadas con indicadores xx xxxxxxx. La deuda a largo plazo de la Compañía se compone de instrumentos de deuda que causan tasas de interés fijas ligadas con indicadores xx xxxxxxx. El valor razonable estimado de las inversiones y la deuda de la Compañía es como sigue:
Diciembre 31
2002 2001
Valor Valor
Valor en razonable Valor en razonable libros estimado libros estimado
Documentos por pagar $52,600 $52,600 $256,245 $256,245 Deuda a largo plazo:
Instrumentos con tasa de interés variable $1,183,337 $1,183,337
Tasa de interés fija 1,001,863 711,323 $1,670,000 $1,169,637
Total deuda a largo plazo $2,185,200 $1,894,660 $1,670,000 $1,169,637
14. Nuevos pronunciamientos contables
a) En diciembre de 2001 el IMCP emitió el nuevo boletín C-9 “Pasivo, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes y Compromisos” (C-9) cuyas disposiciones son obligatorias para los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2003, aunque se recomienda su aplicación anticipada. El C-9 sustituye las disposiciones del anterior boletín C-9 “Pasivo” y el C-12 “Contingencias y compromisos” y establece, entre otros aspectos, mayor precisión en conceptos relativos a provisiones, obligaciones acumuladas y pasivos contingentes, así como nuevas disposiciones respecto al reconocimiento contable de provisiones, el uso del valor presente y la redención de obligaciones cuando ocurre anticipadamente o se sustituye por una nueva emisión.
b) En enero de 2002, el IMCP emitió el nuevo boletín C-8 “Activos intangibles” (C-8) con vigencia a partir del 1 de enero de 2003, aunque se recomienda su aplicación anticipada. El C-8 sustituye el anterior boletín C-8 “Intangibles” y establece, entre otros, que los costos de desarrollo de un proyecto se deben capitalizar si cumplen con los criterios establecidos para su reconocimiento como activos; los costos preoperativos que se incurran a partir de la fecha en que se aplique este Boletín, deben registrarse como un gasto del periodo. El saldo no amortizado de los costos preoperativos capitalizados conforme el boletín C-8 anterior, se amortizarán de acuerdo con lo establecido en dicho boletín. Para efectos de reducir en lo posible el residuo que constituye un “crédito mercantil” en el caso de adquisiciones de negocios, se proporcionan conceptos de intangibles a identificar y cuantificar.
c) En marzo de 2003, el IMCP emitió el boletín C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición" (C-15), de aplicación obligatoria para estados financieros de periodos que inicien el 1 de enero de 2004, aunque se recomienda su aplicación anticipada. El C-15 establece, entre otros aspectos, nuevas reglas para el cálculo y reconocimiento de pérdidas por deterioro de estos activos y su reversión, y presenta ejemplos de indicios de la existencia de un posible deterioro en el valor de los activos de larga duración en uso, tangibles e intangibles, incluyendo el crédito mercantil. Para calcular la pérdida por deterioro, se debe determinar el valor de recuperación que ahora se define como el mayor entre el precio neto de venta de una unidad generadora de efectivo y su valor de uso, que es el valor presente de los flujos netos de efectivo futuros, utilizando una tasa apropiada de descuento. En las disposiciones anteriores a este nuevo boletín, se utilizan flujos netos de efectivo futuros referidos al poder adquisitivo a la fecha de evaluación, sin requerir consecuentemente, que dichos flujos sean descontados.
La Compañía aún no ha efectuado la evaluación de los efectos de la adopción de estos nuevos principios contables en su situación financiera y resultados.
(R.- 178307)
EMPRESAS ICA SOCIEDAD CONTROLADORA, S.A. DE C.V.
DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
Al Consejo de Administración y accionistas:
Hemos examinado los balances generales consolidados de Empresas ICA Sociedad Controladora,
S.A. de C.V. y subsidiarias (la Compañía) al 31 de diciembre de 2002 y 2001, y los estados consolidados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2002, 2001 y 2000. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.
Los estados financieros de algunas subsidiarias y asociadas de la Compañía, cuyos activos totales representan el 21% y 18%, de los activos totales consolidados al 31 de diciembre de 2002 y 2001, respectivamente, e ingresos totales que representan el 48%, 40% y el 37%, de los ingresos totales consolidados por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2002, 2001 y 2000, respectivamente, fueron examinados por otros auditores, y nuestra opinión, en tanto se refiere a dichas subsidiarias y asociadas, se basa únicamente en los dictámenes de los otros auditores que nos fueron proporcionados.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
En nuestra opinión, basada en nuestros exámenes y en los dictámenes de los otros auditores a los que se hace referencia en el segundo párrafo, los estados financieros consolidados antes mencionados, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Empresas ICA Sociedad Controladora, S.A. de C.V. y subsidiarias al 31 de diciembre de 2002 y 2001, y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2002, 2001 y 2000, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México.
31 xx xxxxx de 2003.
Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, X.X.
X.X.X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
EMPRESAS ICA SOCIEDAD CONTROLADORA, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS
(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2002)
Diciembre 31
Activos | 2002 | 2001 |
Efectivo e inversiones temporales | $2,887,987 | $3,658,674 |
Clientes por venta de bienes y servicios, neto de | ||
la estimación para cuentas de cobro dudoso por $51,968 (2002) y $63,953 (2001) | 245,631 | 462,467 |
Estimaciones por cobrar, neto (nota 5) | 1,086,170 | 665,793 |
Obra ejecutada no estimada (nota 6) | 410,734 | 1,142,342 |
Otras cuentas por cobrar (nota 8) | 605,668 | 1,891,143 |
Inventarios (nota 9) | 172,704 | 210,445 |
Inventarios inmobiliarios (nota 10) | 1,180,400 | 1,384,495 |
Otros activos circulantes | 111,816 | 212,166 |
Activos de operaciones discontinuadas (nota 25) | - | 33,136 |
Activo circulante | 6,701,110 | 9,660,661 |
Cuentas y documentos por cobrar | 384,271 | 313,841 |
Inventarios inmobiliarios (nota 10) | - | 160,094 |
Inversión en concesiones (nota 11) | 3,485,564 | 3,841,842 |
Inversión en acciones de compañías asociadas (nota 12) | 913,294 | 1,260,924 |
Impuesto Sobre la Renta, diferido (nota 18) | 1,225,012 | 900,202 |
Xxxxxxxxx, maquinaria y equipo, neto (notas 13 y 16) | 1,323,116 | 2,206,035 |
Otros activos | 129,784 | 190,667 |
Activos de operaciones discontinuadas (nota 25) | - | 76,286 |
Activo total | $14,162,151 | $18,610,552 |
Pasivos Documentos por pagar (nota 14) | $823,683 | $1,408,521 |
Porción circulante del pasivo a largo plazo (nota 16) | 318,077 | 541,930 |
Proveedores | 1,038,463 | 1,278,521 |
Impuesto Sobre la Renta y Participación de | ||
los Trabajadores en la Utilidad | 196,779 | 87,126 |
Otras cuentas por pagar (nota 15) | 2,803,869 | 4,632,296 |
Anticipos de clientes | 902,028 | 941,487 |
Pasivos de operaciones discontinuadas (nota 25) | - | 50,800 |
Pasivo circulante | 6,082,899 | 8,940,681 |
Deuda a largo plazo (nota 16) | 3,918,847 | 3,930,656 |
Otros pasivos a largo plazo | 315,619 | 352,230 |
Pasivo total | 10,317,365 | 13,223,567 |
Compromisos y contingencias (nota 19) | ||
Capital contable (nota 20) | ||
Capital social: 621,561,433 acciones sin valor nominal, emitidas y suscritas (2002 y 2001) | 686,928 | 686,928 |
Actualización del capital social | 828,947 | 856,054 |
Prima en colocación de acciones | 4,464,529 | 4,544,358 |
Reserva para recompra de acciones | 1,433,229 | 1,433,229 |
Resultados acumulados | (3,333,900) | (2,021,358) |
Insuficiencia en la actualización del capital | (387,024) | (270,279) |
Total capital contable mayoritario | 3,692,709 | 5,228,932 |
Interés minoritario en subsidiarias consolidadas (nota 21) | 152,077 | 158,053 |
Total capital contable | 3,844,786 | 5,386,985 |
Total pasivo y capital contable Las notas adjuntas son parte de los estados financieros consolidados. | $14,162,151 | $18,610,552 |
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ESTADOS CONSOLIDADOS DE RESULTADOS
(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2002, excepto datos por acción expresados en pesos)
Año que terminó el 31 de diciembre de
Ingresos | 2002 | 2001 | 2000 |
Construcción | $6,305,562 | $8,003,437 | $9,809,017 |
Desarrollo inmobiliario y concesiones | 1,477,561 | 1,536,201 | 1,583,038 |
Otros | 200,534 | 282,929 | 357,619 |
Ingresos totales | 7,983,657 | 9,822,567 | 11,749,674 |
costos | |||
Construcción | 5,586,766 | 7,786,091 | 9,489,259 |
Desarrollo inmobiliario y concesiones | 1,121,354 | 1,096,760 | 1,209,306 |
Otros | 156,939 | 269,032 | 277,217 |
Costos totales | 6,865,059 | 9,151,883 | 10,975,782 |
Utilidad bruta | 1,118,598 | 670,684 | 773,892 |
Gastos de venta, generales y de administración | 969,231 | 1,449,073 | 1,332,451 |
Utilidad (pérdida) de operación Costo integral de financiamiento | 149,367 | (778,389) | (558,559) |
Intereses pagados | 571,895 | 1,017,171 | 1,434,845 |
Intereses ganados | (165,535) | (413,744) | (568,645) |
Pérdida (ganancia) cambiaria, neta | 154,680 | (19,181) | 15,498 |
Ganancia por posición monetaria | (125,357) | (71,112) | (240,075) |
435,683 | 513,134 | 641,623 | |
Otros gastos, neto (nota 22) | 216,603 | 3,023,063 | 133,541 |
Pérdida por operaciones continuas antes de Impuesto | |||
Sobre la Renta y participación de utilidades | (502,919) | (4,314,586) | (1,333,723) |
Impuesto Sobre la Renta (nota 18) | 516,072 | 216,791 | (122,811) |
Participación de los Trabajadores en la Utilidad (nota 18) | 48,021 | (22,803) | 52,274 |
Pérdida por operaciones continuas antes de participación | ||
en los resultados de compañías asociadas (1,067,012) | (4,508,574) | (1,263,186) |
Participación neta en compañías asociadas (nota 12) (125,910) | (56,033) | (114,848) |
Pérdida por operaciones continuas (1,192,922) | (4,564,607) | (1,378,034) |
Utilidad (pérdida) por operaciones discontinuadas (nota 25) - | 261,452 | (142,775) |
Pérdida neta consolidada $(1,192,922) | $(4,303,155) | $(1,520,809) |
Pérdida neta mayoritaria $(1,322,874) | $(4,491,197) | $(1,714,094) |
Utilidad neta minoritaria 129,952 | 188,042 | 193,285 |
Pérdida neta consolidada $(1,192,922) | $(4,303,155) | $(1,520,809) |
(Pérdida) utilidad por acción: | ||
Pérdida neta mayoritaria por oper aciones continuas $(2.13) | $(7.65) | $(2.36) |
Utilidad (pérdida) neta mayoritaria por operaciones | ||
discontinuadas - | 0.42 | (0.41) |
Pérdida neta mayoritaria (2.13) | (7.23) | (2.77) |
Promedio ponderado de acciones en circulación (000’s) 621,561 | 621,561 | 620,524 |
Las notas adjuntas son parte de los estados financieros consolidados |
Viernes 23 xx xxxx de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 54
capital
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ESTADOS CONSOLIDADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2002) (nota 20)
Efecto Pérdida no
acumulado realizada deInsuficiencia Interés Capital social Prima enReserva para de Impuestoinversiones en en laminoritario en
Saldos al 1 de | |||||||||||
enero de 2000 | 618,210,858 $683,223 | $5,885,301 | $4,422,772 | $1,433,229 | $993,013 | $(359,041) | $(107,153) $(1,189,683) | $1,265,779$13,027,440 | |||
Efecto de actualización | |||||||||||
por factor común | - | - | 67,607 | 45,526 | - 24,972 | (3,729) | (1,103) | (12,245) | 13,027 | 134,055 | |
Aplicación de resultados | - | - | (3,433,824) | - | - 1,800,840 | 352,335 | - | 1,280,649 | - | - | |
Aumento de capital social | 3,350,575 | 3,705 | 616 | 10,333 | - - | - | - | - | - | 14,654 | |
Decremento del | |||||||||||
interés minoritario | - | - | - | - | - - | - | - | - | (429,884) | (429,884) | |
Pérdida integral | - | - | - | - | - (1,714,094) | - | 108,256 | (343,427) | 197,102 (1,752,163) | ||
Saldos al 31 de | |||||||||||
diciembre de 2000 | 621,561,433 | 686,928 | 2,519,700 | 4,478,631 | 1,433,229 | 1,104,731 | (10,435) | - | (264,706) | 1,046,024 | 10,994,102 |
Efecto de actualización | |||||||||||
por factor común | - | - | 47,061 | 65,727 | - | 37,246 | (153) | - | (3,885) | 15,352 | 161,348 |
Aplicación de resultados | - | - | (1,710,707) | - | - | 1,327,862 | 10,588 | - | 372,257 | - | - |
Decremento del | |||||||||||
interés minoritario | - - - - | - -- | - - | - | (1,054,189) (1,054,189) | ||||||
Pérdida integral | - - - - | - (4,491,197) | - - | (373,945) | 150,866 (4,714,276) | ||||||
Saldos al 31 de | |||||||||||
diciembre de 2001 | 621,561,433 | 686,928 | 856,054 | 4,544,358 | 1,433,229 (2,021,358) | - | - | (270,279) | 158,053 | 5,386,985 | |
Efecto de actualización | |||||||||||
por factor común | - - (27,107) | (79,829) | - 10,332 | - - 4,748 | (2,776) | (94,632) | |||||
Decremento del | |||||||||||
interés minoritario | - - - | - | - - | - - - | (131,641) | (131,641) | |||||
Pérdida integral | - - | - | - | - (1,322,874) | - | - | (121,493) | 128,441 (1,315,926) | |||
Saldos al 31 de diciembre de 2002 | 621,561,433 $686,928 | $828,947 | $4,464,529 | $1,433,229$(3,333,900) | $ - | $ - | $(387,024) | $152,077 $3,844,786 |
Importe colocaciónrecompra de Resultados Sobre la Rentainstrumentosactualizaciónsubsidiarias Total Acciones NominalActualizaciónde acciones accionesacumulados diferido de deuda del capitalconsolidadas contable
Las notas adjuntas son parte de los estados financieros consolidados.
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ESTADOS CONSOLIDADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2002)
Año que terminó el 31 de diciembre de
Actividades de operación | 2002 | 2001 | 2000 |
Pérdida por operaciones continuas Más (menos) partidas que no (generaron) | $(1,192,922) | $(4,564,607) | $(1,378,034) |
requirieron la utilización de recursos: | |||
Depreciación y amortización | 409,501 | 1,234,983 | 1,156,515 |
Impuesto Sobre la Renta y participación | |||
de utilidades, diferidos (Ganancia) pérdida en venta de inmuebles, | 350,495 | (119,826) | (286,685) |
maquinaria y equipo y concesiones | (184) | 163,523 | 120,365 |
Ajuste por valuación de activos | - | 2,443,641 | - |
Participación en los resultados de compañías asociadas, | |||
neta de dividendos cobrados en 2001 y 2000 | 125,910 | 128,298 | 186,070 |
Pérdida (ganancia) en venta de acciones | 115,745 | (278,731) | 3,569 |
Prima de antigüedad y plan de retiro | 21,536 | 52,971 | 6,321 |
Ganancia en compra de deuda | (228,508) | (149,686) | (36,354) |
(Decremento) incremento de provisiones a largo plazo | (15,252) | 51,708 | 3,545 |
(413,679) | (1,037,726) | (224,688) | |
Clientes | 185,153 | (115,202) | 252,171 |
Estimaciones por cobrar | (441,399) | 871,592 | 222,194 |
Obra ejecutada no estimada | 731,608 | 256,384 | 265,941 |
Inversiones en instrumentos de deuda | - | - | 3,038,551 |
Anticipos de clientes | 2,842 | 204,432 | (126,808) |
Otras cuentas por cobrar | 717,554 | 460,984 | (10,252) |
Inventarios | (10,635) | 155,318 | 81,426 |
Inventarios inmobiliarios | 299,647 | 171,487 | 201,008 |
Proveedores | (199,338) | (87,980) | (10,118) |
Otras cuentas por pagar y otros pasivos circulantes | (2,099,727) | (458,157) | (744,559) |
Activos y pasivos de operaciones discontinuadas | - | (3,198) | 435,885 |
Recursos (aplicados en) generados por la operación | |||
antes de operaciones discontinuadas | (1,227,974) | 417,934 | 3,380,751 |
Utilidad (pérdida) por operaciones discontinuadas | - | 261,452 | (142,775) |
Ganancia en venta de acciones de subsidiarias de operaciones discontinuadas | - | (384,351) | - |
Recursos (aplicados en) generados por la operación | (1,227,974) | 295,035 | 3,237,976 |
Actividades de financiamiento: | |||
Financiamiento neto de documentos por pagar a bancos | (633,967) | (838,099) | 741,881 |
Financiamiento de operación discontinuada | - | (204,229) | (214,291) |
Obtención de créditos a largo plazo | 1,272,542 | 670,515 | 507,447 |
Efectos por inflación y tipos de cambio | |||
en la deuda a largo plazo | (261,938) | (311,287) | 40,845 |
Pagos de deuda a largo plazo | (820,205) | (1,406,560) | (2,771,667) |
Aumento de capital social del interés mayoritario y prima en colocación de acciones | - | - | 14,654 |
Disminución del interés minoritario | (274,812) | (1,054,189) | (329,174) |
Otras | (60,038) | (118,100) | (125,958) |
Recursos utilizados en actividades de financiamiento | (778,418) | (3,261,949) | (2,136,263) |
Actividades de inversión: Inversión en inmuebles, maquinaria y equipo | (104,920) | (157,912) | (378,794) |
Inversión en concesiones | (25,442) | (27,109) | (914,969) |
Venta de inmuebles, maquinaria y equipo | 714,163 | 417,236 | 315,648 |
Venta de inmuebles, maquinaria y equipo | |||
de operaciones discontinuadas | - | - | 146,634 |
Venta de inversión en concesiones | 100,000 | - | - |
Inversión en acciones de subsidiarias y asociadas | (9,531) | (177,859) | (521,603) |
Venta de acciones de compañías subsidiarias y asociadas | 557,778 | 3,963,629 | 99,727 |
Otros activos | (36,327) | (75,219) | (56,396) |
Recursos generados (utilizados) en actividades de inversión | 1,195,721 | 3,942,766 | (1,309,753) |
(Decremento) incremento neto en efectivo |
e inversiones temporales | (810,671) | 975,852 | (208,040) |
Efecto de conversión de moneda en el efectivo | 39,984 | 57,836 | (15,020) |
Efectivo e inversiones temporales al inicio del periodo | 3,658,674 | 2,624,986 | 2,848,046 |
Efectivo e inversiones temporales al final del periodo | $2,887,987 | $3,658,674 | $2,624,986 |
Las notas adjuntas son parte de los estados financieros consolidados.
EMPRESAS ICA SOCIEDAD CONTROLADORA, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
(miles de pesos de poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2002)
1. Naturaleza del negocio
Empresas ICA Sociedad Controladora, S.A. de C.V. (ICA) es una compañía tenedora, cuyas subsidiarias se dedican a una amplia gama de actividades relacionadas con la construcción, que comprenden la construcción de obras de infraestructura, así como la construcción en las ramas industrial, urbana y de vivienda, tanto para el sector privado como para el público. Las subsidiarias de ICA también están relacionadas con la construcción, operación y mantenimiento de carreteras, puentes, túneles por concesiones otorgadas por el Gobierno Mexicano y gobiernos extranjeros y en la administración y operación de estacionamientos. A través de sus subsidiarias y asociadas, ICA también administra aeropuertos y servicios municipales bajo títulos de concesión. Además, las subsidiarias de ICA están involucradas en el desarrollo inmobiliario y de vivienda. En 2000 se adoptó un plan formal para la disposición del segmento de manufactura y en 2001, vendió la participación accionaria de empresas involucradas en el segmento de agregados para la construcción (ver notas 2 y 25).
Con motivo de los bajos niveles de inversión en obra tanto pública como privada y el retraso en la licitación de proyectos relevantes que ha existido en México durante los últimos años, junto con la disminución de proyectos extranjeros, que han sido afectados en forma adversa por las condiciones económicas y xx xxxxxxx de aquellos países en donde la Compañía ha tenido proyectos, el segmento de Construcción Civil ha sufrido pérdidas operativas recurrentes desde 1999. Estas pérdidas han contribuido en forma significativa a las pérdidas consolidadas de la Compañía.
Como respuesta a lo anterior, la Compañía, desde el año 2000 ha tomado una serie de medidas para mitigar el impacto de la situación mencionada. Estas medidas incluyen la conclusión de varios proyectos del extranjero que no han tenido un desempeño adecuado, la desinversión de activos no esenciales con relación a su negocio principal, la continua reducción de costos y gastos, incluyendo la reducción en su fuerza laboral, así como la disminución y refinanciamiento de una porción significativa de su deuda que le ha permitido cubrir las amortizaciones del principal y de los intereses. Para asistir a la Compañía en la reestructuración de deuda, recientemente la firma J.P. Xxxxxx fue contratada como asesor financiero de la Compañía para la reestructuración xxx xxxx convertible con vencimiento en Marzo de 2004.
La Compañía continuará con el proceso de desinversión en activos no esenciales y con la selección y contratación de proyectos que tengan una alta probabilidad de ser viables y rentables, evitando aquellos proyectos que se perciban con un nivel inaceptable de riesgo. También continuará mejorando la estructura de su deuda de corto y de largo plazo. Aunque la Compañía considera que estas acciones permitirán el cumplimiento de sus obligaciones, los eventos y las condiciones de negocio futuras pudieran impactar la capacidad de la Compañía para alcanzar estos resultados.
2. Bases de presentación y de consolidación
(a) Bases de presentación
Los estados financieros consolidados de ICA y subsidiarias (la Compañía) se preparan de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México (PCGA).
Los resultados de los segmentos de manufactura y agregados para la construcción, los cuales se dispusieron como se explica en la nota 1, se presentan como operaciones discontinuadas en los estados consolidados de resultados adjuntos (ver nota 25). Los activos y pasivos de las operaciones discontinuadas se presentan en un rubro especial en los balances generales consolidados adjuntos.
(b) Utilidad integral-La pérdida integral que se presenta en los estados de variaciones en el capital contable adjuntos, se integra por la pérdida neta del ejercicio más otras partidas del mismo periodo, que de conformidad con PCGA se presentan directamente en el capital contable, sin afectar el estado de resultados. En 2002, 2001 y 2000, las otras partidas de utilidad integral están representadas por el exceso (insuficiencia) en la actualización del capital contable, los efectos de conversión de entidades extranjeras y el resultado de la inversión de los accionistas minoritarios. Adicionalmente, en 2000 la pérdida integral incluye el ajuste a valor xx xxxxxxx de inversiones en instrumentos de deuda, neto de impuestos diferidos.
(c) Bases de consolidación
Los estados financieros de aquellas compañías en las que ICA posee más de 50% de las acciones del capital social con derecho a voto, se incluyen en los estados financieros consolidados. Todos los saldos y transacciones intercompañías relevantes han sido eliminados en la consolidación. Las principales subsidiarias consolidadas se presentan a continuación:
Porcentaje
Subsidiaria de participación Actividad
Subcontroladoras
Constructoras ICA, S.A. de C.V. 100 Construcción
Controladora de Empresas de Vivienda, 100 Construcción y comercialización
S.A. de C.V. de vivienda
Operativas
Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V. 100 Construcción pesada y urbana ICA Xxxxx Xxxxxx, S. de R.L. de C.V. 51 Construcción industrial
ICA Panamá, S.A. 100 Concesiones de carreteras Adquisiciones-En diciembre de 2001, la Compañía adquirió el 50% restante de las acciones de ICA
Miramar Metro San Xxxx Corp.
Venta de subsidiarias-En distintas fechas de 2002, la Compañía vendió las acciones de las subsidiarias Terminal de Cruceros Punta Langosta, Cozumel, S.A. de C.V., Xxxxxx y Xxxxxxx, S.A. de C.V., Propulsora Mexicana de Parques Industriales, S.A. de C.V. y Centro Empresarial Guadalajara, S.A. de C.V. En septiembre de 2001, se vendieron las acciones de Desarrollo Comercial, León, S.A. de C.V. Las cifras condensadas del balance al 31 de diciembre de 2001 y estado de resultados por el año que terminó el 31 de diciembre de 2002, 2001 y 2000 de las empresas que se desincorporaron de la consolidación, son las siguientes:
Datos del balance general Diciembre 31 2001
Activos circulantes $248,755
Activos no circulantes 430,740
Pasivos circulantes (214,911)
Pasivos no circulantes (171,510)
Activos netos $293,074
Datos del estado de resultados
Año que terminó el 31 de diciembre de
2002 2001 2000
Ventas netas $135,958 $371,522 $422,503 Resultado de operación 3,440 52,055 99,671
Utilidad neta 22 9,796 33,042
3. Principales políticas contables
Las políticas contables que sigue la Compañía están de acuerdo con PCGA, los cuales requieren que la administración de la Compañía efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos supuestos para valuar algunas de las partidas de los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requieren en los mismos. Aun cuando los resultados reales pueden diferir de dichas estimaciones, la Administración de la Compañía considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias. Las principales políticas contables seguidas por la Compañía son las siguientes:
(a) Reconocimiento de los efectos de la inflación
Los estados financieros consolidados de la Compañía reconocen los efectos de la inflación conforme al boletín B-10 (Documento integrado), “Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera” (boletín B-10), emitido por Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. (IMCP). El Boletín B-
10 requiere que se actualicen todos los estados financieros que se presenten para fines comparativos, a pesos constantes de la fecha del balance general más reciente que se presenta. Para estos efectos, se optó por el procedimiento alternativo que establece el boletín B-15 “Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras” (boletín B-15), que consiste en determinar un Factor Común que toma en consideración de manera ponderada, el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco de México y la inflación y fluctuaciones de los tipos de cambio de las monedas de los países en los cuales se ubican las subsidiarias extranjeras de la Compañía. Los estados financieros consolidados que se presentan para fines comparativos, fueron actualizados con el factor común de 1.0759 en lugar del factor que se deriva del INPC de 2002, que es de 1.057.
A continuación se presenta una descripción de los métodos utilizados en la actualización de los estados financieros:
• Inventarios y costo de ventas-Los inventarios se valúan al precio de la última compra realizada en el
periodo o al último costo de producción, sin exceder el valor de realización. El costo de ventas se determina utilizando el precio de la última compra realizada con anterioridad a la fecha de consumo, o al último costo de producción al momento de la venta.
• Inventarios inmobiliarios-Se actualizan por el método de costos específicos, que utiliza valores netos de reposición los cuales son similares a los valores xx xxxxxxx y se determinan con base en avalúos practicados por firmas reconocidas de peritos independientes.
• Inmuebles, maquinaria y equipo-Las erogaciones por edificios, maquinaria y equipo, incluyendo mejoras que tienen el efecto de aumentar el valor del activo se capitalizan. Estas inversiones se actualizan por el método de ajuste por cambios en el nivel general de precios. La maquinaria y equipo de origen extranjero de las subsidiarias mexicanas se actualiza utilizando una indización específica, conforme al índice de inflación del país de origen y se convierte a moneda nacional conforme al tipo de cambio vigente a la fecha del balance
general más reciente.
La depreciación se calcula utilizando el método de línea recta, tomando en consideración la vida útil del activo relacionado, a fin de depreciar el costo histórico y su revaluación. La depreciación comienza en el mes en que el activo entra en operación. Las vidas útiles de los activos se encuentran dentro de los rangos siguientes:
Vidas Vidas útiles
útiles remanentes
Edificios 20 a 50 15 a 42
Maquinaria y equipo 4 a 10 2 a 5
Mobiliario y equipo de oficina y de transporte 4 a 7 3 a 5 El costo integral de financiamiento incurrido durante el periodo de construcción e instalación de los
inmuebles, maquinaria y equipo se capitaliza y se actualiza aplicando el INPC.
• Inversión en concesiones-Estas inversiones se actualizan por el método de ajuste por cambios en el nivel general de precios sin exceder el valor de recuperación.
El costo integral de financiamiento devengado durante el periodo de construcción, se capitaliza y se actualiza de acuerdo con el INPC.
La inversión en los proyectos concesionados se amortiza durante el periodo de concesión respectivo. Los ingresos por la operación de los proyectos concesionados se reconocen como ingresos por concesión.
Las concesiones que se disponen para la venta son registradas a su valor estimado de realización aplicando técnicas de valuación aceptadas como el valor presente de flujos futuros netos esperados, o de acuerdo con ofertas formales del comprador.
• Inversión en compañías asociadas-Las inversiones en compañías en las cuales ICA tiene
influencia significativa, pero no tiene control, se registran utilizando el método de participación, que incluye el costo más la participación de la Compañía en las utilidades (pérdidas) no distribuidas posteriores a la adquisición y la actualización del capital contable. Esta actualización es inherente al método de participación, ya que los estados financieros de la empresa en la que se realiza la inversión también se preparan conforme al Boletín B-10.
• Insuficiencia en la actualización del capital-Refleja el resultado de comparar la actualización de activos y pasivos no monetarios con la actualización del capital social, utilidades retenidas y resultados de las operaciones. Representa la variación de los activos no monetarios que se actualizan por costos específicos e indización específica, por debajo de la inflación, de acuerdo con el INPC.
• Actualización del capital contable-El capital contable se actualiza utilizando el INPC de las fechas respectivas en las que el capital fue aportado o en las que las utilidades (pérdidas) se generaron, a la fecha del balance general más reciente que se presente.
• Fluctuación cambiaria-Las transacciones en moneda extranjera se registran al tipo de cambio vigente a la fecha de la transacción. Los saldos de los activos y pasivos monetarios se ajustan en forma mensual al tipo de cambio xx xxxxxxx. Los efectos de las fluctuaciones cambiarias se registran en el estado de resultados.
• (Ganancia) pérdida por posición monetaria-La (ganancia) pérdida por posición monetaria refleja el resultado de mantener activos y pasivos monetarios durante periodos inflacionarios. Se calcula aplicando la inflación del mes a la posición monetaria neta al inicio del mes. Los valores en unidades monetarias corrientes representan una disminución en el poder adquisitivo conforme el tiempo transcurre. Esto significa que las pérdidas se incurren por la tenencia de activos monetarios, mientras que las ganancias por mantener pasivos monetarios. El efecto neto se presenta en el estado de resultados consolidado del año, como parte del costo integral de financiamiento, excepto en los casos que procede su capitalización.
(b) Inversiones temporales
Se valúan a su costo de adquisición, más rendimientos devengados no cobrados o a su valor estimado de realización, el que sea menor y se integran principalmente de inversiones con vencimientos originales en periodos menores a noventa días.
(c) Contabilización de los contratos de construcción
Los contratos de construcción se registran utilizando el método de porcentaje de terminación y por lo tanto toman en cuenta, las utilidades, costos e ingresos estimados a la fecha conforme la actividad se desarrolla. Los ingresos se reconocen conforme a unidades de trabajo ejecutadas, estando sujetos en muchos de los casos, a cláusulas de incremento en precios. Los cambios en la ejecución del trabajo, y en los rendimientos estimados, incluyendo aquellos que pudieran surgir por premios derivados de la conclusión de proyectos en forma anticipada, penas convencionales y acuerdos finales en los contratos, se reconocen como ingresos en los periodos en que son determinados.
Conforme a los términos de varios contratos, el ingreso que se reconoce no está necesariamente relacionado con los importes facturables a clientes. La Administración evalúa periódicamente la razonabilidad de sus cuentas por cobrar. En los casos donde existen indicios de dificultad en su recuperación, se podrán crear reservas adicionales para cuentas de cobro dudoso afectando los
resultados del ejercicio en que son determinadas. La estimación de dicha reserva se basa en el mejor juicio de la Administración considerando las circunstancias prevalecientes en el momento de su determinación.
Los costos de contratos incluyen los de mano de obra, materia prima directa, costos por subcontratistas, costos por arranque del proyecto y costos indirectos. Periódicamente, la Administración evalúa la razonabilidad de las estimaciones utilizadas en la determinación del porcentaje de terminación. Si como resultado de dicha evaluación existen indicios de que los costos estimados a incurrir hasta la conclusión del proyecto sean superiores a los ingresos esperados, una provisión por estimación de pérdidas es registrada en el periodo en que se determina.
(d) Contabilización de concesiones
Desde 1991 y hasta 1996, la Compañía aplicó en concesiones otorgadas por el gobierno, los lineamientos establecidos en la Declaración de Normas de Contabilidad Financiera número 71, “Contabilización de los Efectos de Ciertos Tipos de Regulación” (SFAS 71) de conformidad con el Boletín A-8. “Aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad” que de acuerdo a las condiciones de los títulos de concesión que le fueron otorgados a la Compañía durante ese periodo cumplían con los siguientes requisitos conforme lo requiere el SFAS 71:
(1) Los ingresos regulados (cuotas de peaje por cobrar durante el tiempo de la concesión) son establecidos por un órgano regulador independiente.
(2) Las tarifas están diseñadas para recuperar los costos específicos de las concesiones reguladas.
(3) Es razonable asumir que tales tarifas serán cobradas.
Los ingresos y las utilidades de los contratos de construcción con la concesionaria regulada, reconocidos por la subsidiaria constructora no se eliminan en la consolidación. Las provisiones para pérdidas estimadas en dichos contratos, se registran en el periodo en que se determinan.
(e) Ciclo de operación
Los activos y pasivos relacionados con contratos de construcción que pueden requerir de más de un año, se presentan como activos y pasivos circulantes, ya que serán liquidados en el curso normal de la duración del contrato.
(f) Conversión de estados financieros de empresas subsidiarias en el extranjero
Para consolidar los estados financieros de las subsidiarias extranjeras, se convierten en moneda nacional aplicando el Boletín B-15. Las diferencias en cambio que se originan en la conversión de los estados financieros de las subsidiarias extranjeras que no son una extensión de las operaciones de ICA, se presentan en el capital contable en el rubro de insuficiencia en la actualización del capital. Para la conversión, una vez que los estados financieros de las subsidiarias se actualizan y reexpresan en moneda de poder adquisitivo del cierre del ejercicio del país en que operan aplicando las mismas políticas contables de la Compañía, se utilizan los siguientes tipos de cambio:
• Activos y pasivos (monetarios y no monetarios)-Al tipo de cambio vigente a la fecha del balance general.
• Capital social-Al tipo de cambio vigente a la fecha en la que se realizaron las aportaciones.
• Utilidades retenidas-Al tipo de cambio de cierre del ejercicio en que se obtuvieron.
• Ingresos, costos y gastos-Al tipo de cambio de cierre del periodo que se informa.
(g) Contabilización de las ventas de desarrollos inmobiliarios
La venta de desarrollos inmobiliarios se reconoce a la fecha en que se firma el contrato de compraventa respectivo, en el que se transfieren los derechos y obligaciones del inmueble al comprador y se han recibido cuando menos los siguientes porcentajes de pagos parciales: 1) Para ventas de terrenos, centros comerciales y edificios de oficinas, el 20%. 2) Para ventas xx xxxxx habitación tipo residencial compradas por el cliente final, el 10%. Si existe incertidumbre sobre los cobros futuros, el ingreso se registra conforme se efectúan los cobros.
(h) Contabilización de ventas de vivienda de interés social
Los ingresos por ventas de vivienda de interés social a clientes con crédito FOVI e INFONAVIT se reconocen como ingresos una vez que las viviendas son escrituradas.
(i) Ventas y otros ingresos
Los ingresos por la venta de bienes y servicios se reconocen en el momento que los bienes se entregan o se prestan los servicios.
(j) Obligaciones laborales al retiro
A partir del año 2001, la Compañía estableció un Plan de Pensiones para sus funcionarios, el cual considera un beneficio definido al retiro equivalente a la indemnización conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo más una contribución definida aportada por la empresa con base en la antigüedad del funcionario dentro de la misma y a partir del inicio del plan. El derecho de los funcionarios a los beneficios del plan inicia en el año 2003. Adicionalmente y de conformidad con la ley antes mencionada, la Compañía mantiene un plan de prima de antigüedad para los empleados de sus compañías mexicanas.
El pasivo por primas de antigüedad y el plan de pensiones, se registra conforme se devenga, el cual se calcula por actuarios independientes con base en el método de crédito unitario proyectado utilizando tasas de interés reales. Por lo tanto, se está reconociendo el pasivo que a valor presente, se estima cubrirá la obligación por estos beneficios a la fecha estimada de retiro del conjunto de empleados que labora en la Compañía. Hasta 2002, las indemnizaciones para funcionarios se aplican a los resultados del ejercicio; las
relativas a los empleados se cargan a los resultados cuando se toma la decisión de pagarlas.
(k) Gastos de mantenimiento y de reparación
Los gastos de mantenimiento y de reparación se registran en los costos y gastos del periodo en el que se incurren.
(l) Impuesto Sobre la Renta y Participación de los Trabajadores en la Utilidad
La Compañía causa el Impuesto Sobre la Renta en forma consolidada, de conformidad con las leyes fiscales mexicanas.
Las provisiones para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Participación de los Trabajadores en la Utilidad
(PTU), se reconocen en los resultados del año en que se causan y se reconoce el ISR diferido proveniente de diferencias temporales que resultan de la comparación de los valores contables y fiscales de los activos y pasivos y en su caso, se reconoce el activo por el impuesto diferido de las pérdidas fiscales por amortizar. A las diferencias temporales se les aplica la tasa correspondiente y se determinan activos y pasivos por impuestos diferidos. El Impuesto Sobre la Renta diferido activo, se reconoce sólo cuando existe alta probabilidad de que pueda recuperarse, evaluando periódicamente su razonabilidad con base en los resultados fiscales históricos, la estimación de utilidades fiscales futuras y el periodo de reversión de las diferencias temporales. Se reconoce la PTU diferida proveniente de las diferencias temporales entre el resultado contable y la renta gravable, sólo cuando se pueda presumir razonablemente que van a provocar un pasivo o beneficio, y no exista algún indicio de que vaya a cambiar esa situación, de tal manera que los pasivos o beneficios no se materialicen.
(m) Impuesto al Activo
La Compañía causa el Impuesto al Activo en forma consolidada utilizando reglas similares a las del Impuesto Sobre la Renta. El Impuesto al Activo se calcula a una tasa anual de 1.8% sobre el promedio de la participación mayoritaria en los activos actualizados, restando el importe de ciertos pasivos. El Impuesto al Activo se causa sólo en la medida que éste exceda al Impuesto Sobre la Renta generado en el año. Cualquier pago de Impuesto al Activo es acreditable contra el exceso de Impuesto Sobre la Renta sobre el Impuesto al Activo que se cause en los siguientes diez años.
El Impuesto al Activo pagado, así como el que se tiene pendiente de acreditar de ejercicios anteriores que se espera recuperar, se registra como un anticipo de Impuesto Sobre la Renta a su valor estimado de recuperación a la fecha de los estados financieros y se incluye en el balance general en el activo por ISR diferido.
(n) Instrumentos financieros derivados
Los instrumentos financieros derivados que durante 2001 y 2000 utilizó la Compañía, fueron contratos de cobertura cambiaria para reducir su exposición a las variaciones en tipo de cambio. El costo de las coberturas se amortizó durante la vigencia del contrato, misma que concluyó en mayo de 2001. En 2002 no se contrataron instrumentos financieros derivados.
(o) Deterioro
La Compañía evalúa el deterioro de los activos de recuperación de largo plazo, tales como inversión en concesiones, maquinaria y equipo e intangibles. Existe deterioro cuando los eventos o los cambios en las circunstancias sean tales que el valor en libros de los activos no sea recuperable y se registra cuando el valor en libros es superior al valor de recuperación. La mecánica para calcular el valor de recuperación se establece considerando las circunstancias particulares de las concesiones, maquinaria y equipo e intangibles.
(p) (Pérdida) utilidad por acción
La (pérdida) utilidad básica por acción se determina dividiendo la (pérdida) utilidad mayoritaria entre el promedio ponderado de acciones en circulación durante el ejercicio.
La (pérdida) utilidad por acción diluida se determina ajustando la (pérdida) utilidad neta mayoritaria y el promedio ponderado de las acciones ordinarias bajo el supuesto de que las obligaciones convertibles de la Compañía han sido convertidas a acciones comunes al inicio de cada uno de los periodos presentados en la medida en que dicho cálculo sea dilutivo.
La Compañía no presenta la pérdida diluida por acción cuando el resultado por operaciones continuas es de pérdida.
4. Ajustes por valuación
Como parte de la estrategia de desinversión aprobada por la asamblea de accionistas el 4 de septiembre de 2001, durante el 4o. trimestre de 2001 se ajustaron los valores contables de ciertos activos integrados por inventarios inmobiliarios, inmuebles, maquinaria y equipo y otros activos cuya recuperación es de largo plazo de los cuales el valor contable fue superior al valor estimado de recuperación. Un resumen de tales ajustes se describe en los siguientes párrafos:
• El ajuste a los valores de inventarios inmobiliarios fue determinado con base en avalúos practicados por peritos independientes y ascendió a $151,978 ($141,257 valor nominal), el cual fue registrado formando parte del costo de ventas (nota 10.a).
• La Administración de ICA determinó el valor presente de los flujos netos futuros esperados de ciertas inversiones en concesiones, incluyendo el túnel de Acapulco y los estacionamientos, con el propósito de determinar el valor estimado de recuperación. El ajuste a los valores contables ascendió a $1,531,134 ($1,423,119 valor nominal) y fue registrado en el renglón de otros gastos en el estado de resultados (notas 11 y 22).
• Los inmuebles, maquinaria y equipo dispuestos para venta fueron valuados a su valor de realización, principalmente con base en avalúos practicados por peritos independientes. El ajuste a los valores contables ascendió a $746,786 ($694,104 valor nominal) y fue registrado en el renglón de otros gastos en el estado de resultados (notas 13 y 22).
5. Estimaciones por cobrar
Diciembre 31,
2002 | 2001 | |
Estimaciones por cobrar | $1,456,608 | $1,427,009 |
Fondos de garantía retenidos | 227,780 | 198,953 |
Menos: anticipos sobre trabajos realizados | (300,099) | (464,245) |
1,384,289 | 1,161,717 | |
Menos: estimación para cuentas de cobro dudoso | (298,119) | (495,924) |
$1,086,170 | $665,793 | |
6. Obra ejecutada no estimada | ||
Diciembre 31, | ||
2002 | 2001 | |
Costos incurridos en contratos no terminados | $8,711,605 | $10,567,542 |
(Pérdidas) utilidades estimadas (1) | (633,074) | 74,308 |
Ingresos reconocidos | 8,078,531 | 10,641,850 |
Menos estimaciones a la fecha | (7,667,797) | (9,499,508) |
Obra ejecutada no estimada | $410,734 | $1,142,342 |
(1) Incluyen al 31 de diciembre de 2002 y 2001 | $924,966 y $475,592, | respectivamente de pérdidas |
acumuladas de dos proyectos ubicados en Puerto Rico.
7. Estado de contratación
Se presenta una conciliación del estado de contratación al 31 de diciembre de 2002, 2001 y 2000 como sigue:
Segmento de construcción
Civil Industrial CPC-Rodio Total
Saldo al 1 de enero | ||||
de 2000 | $4,763,001 | $3,068,499 | $553,374 | (1) $8,384,874 |
Menos: actualización del | ||||
saldo inicial | 773,158 | 498,097 | 89,826 | 1,361,081 |
Saldo nominal | 3,989,843 | 2,570,402 | 463,548 | 7,023,793 |
Nuevas contrataciones y | ||||
cambios en 2000 | 2,165,176 | 3,805,625 | 2,982,586 | 8,953,387 |
Menos: ingresos de la | ||||
construcción de 2000 Saldo al 31 de diciembre | 4,190,698 | 3,649,286 | 1,969,033 | 9,809,017 |
de 2000 | 1,964,321 | 2,726,741 | 1,477,101 | 6,168,163 |
Menos: actualización del | ||||
saldo inicial | 189,856 | 263,546 | 142,765 | 596,167 |
Saldo nominal Nuevas contrataciones y | 1,774,465 | 2,463,195 | 1,334,336 | 5,571,996 |
cambios en 2001 | 1,259,463 | 5,938,561 | 1,726,328 | 8,924,352 |
Menos: ingresos de la | ||||
construcción de 2001 | 2,305,802 | 3,962,578 | 1,735,057 | 8,003,437 |
Saldo al 31 de diciembre de 2001 | 728,126 | 4,439,178 | 1,325,607 | 6,492,911 |
Menos: actualización del | ||||
saldo inicial | 51,366 | 313,165 | 93,515 | 458,046 |
Saldo nominal | 676,760 | 4,126,013 | 1,232,092 | 6,034,865 |
Nuevas contrataciones y cambios en 2002 | 1,128,624 | 3,929,270 | 701,722 | 5,759,616 |
Menos: ingresos de la | ||||
construcción de 2002 | 937,000 | 3,812,342 | 1,556,220 | 6,305,562 |
Saldo al 31 de diciembre | ||||
de 2002 | $868,384 | $4,242,941 | $377,594 | $5,488,919 |
(1) En septiembre de 2000, | la Compañía desincorporó | del estado de | contratación $927,357 | (valor nominal) |
con motivo de la cancelación del contrato del Proyecto Hidroeléctrico Estí en Panamá.
Del 1 de enero al 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx celebró contratos de obra de construcción civil y construcción industrial con ingresos estimados de $8,096,667 y $1,587,560, respectivamente, con lo cual, el saldo de la obra contratada por ejecutar a partir de 2003 asciende a $15,173,146.
Los contratos de construcción civil corresponden, al Proyecto Hidroeléctrico “El Cajón” contratado por un
consorcio constructor integrado por Promotora e Inversora ADISA, S.A. de C.V. e Ingenieros Civiles
Asociados, S.A. de C.V., subsidiarias de ICA, Energomachexport Power Machines y la Peninsular Compañía Constructora, S.A. de C.V. con la Comisión Federal de Electricidad por un monto de $8,051,607 (748.3 millones de dólares estadounidenses) a ejecutarse en un plazo de 1,620 días en el Estado de Nayarit, México y comprende la realización de las obras civiles, obras electromecánicas y obras asociadas y la puesta en servicio de dos unidades turbogeneradoras de energía eléctrica equipadas y bajo el esquema de obra pública financiada, y contratos por $45,060 que corresponden a la ampliación del estadio Xxxxxx Xxxxxxx y rehabilitación de la autopista Chamapa-La Venta.
Los contratos de construcción industrial incluyen $608,400 y 67.7 millones de dólares estadounidenses ($728,452) que corresponden a un contrato celebrado con Pemex Exploración y Producción para la realización de estudios de campo, perforación y construcción xx xxxxx petroleros, así como servicios de intervención, infraestructura superficial e instalaciones de producción en el campo petrolero terrestre de Chicontepec localizado en los estados de Veracruz y Puebla, así como contratos por un monto de $250,708 que corresponden a diversos proyectos.
8. Otras cuentas por cobrar
Las otras cuentas por cobrar se integran como sigue:
Diciembre 31
2002 2001
Cuentas por cobrar a compañías asociadas $55,152 $203,494
Impuestos por recuperar 229,584 404,932
Documentos por cobrar 7,647 78,671
Otras 313,285 1,204,046
$605,668 $1,891,143
9. Inventarios
Los inventarios se integran como sigue:
Diciembre 31
2002 2001
Productos terminados $ - $4,197
Producción en proceso 1,275 46,675
Refacciones y otros 171,429 159,573
$172,704 $210,445
10. Inventarios inmobiliarios
Los inventarios inmobiliarios se integran como sigue:
a. Corto plazo
Diciembre 31
2002 2001
Inmuebles por desarrollar $ 182,389 $609,466
En desarrollo 892,157 898,871
Inmuebles terminados 127,879 28,136
Ajuste por valuación (nota 4) (22,025) (151,978)
$1,180,400 $1,384,495
b. Largo plazo
Inmuebles por desarrollar $136,477
En desarrollo 23,617
$160,094
11. Inversión en concesiones
La inversión en concesiones se muestra a continuación:
Diciembre 31
a. Obras terminadas y en operación 2002 2001
Costo de construcción $4,578,107 $4,880,801 Costo integral de financiamiento 335,764 312,873
Depreciación (399,039) (379,341)
Ajuste por valuación (nota 4) (1,336,417) (1,503,943)
3,178,415 3,310,390
b. Obras en proceso
Costo de construcción 176,313
Costo integral de financiamiento 47,827
224,140
c. Servicios municipales
Costo de construcción 386,291 383,391
Amortización (52,430) (48,888)
Ajuste por valuación (nota 4) (26,712) (27,191)
307,149 307,312
$3,485,564 $3,841,842
Estos proyectos se describen a continuación:
Fecha de inicio de | Porcentaje de participación | Saldo de la inversión al 31 de diciembre de | |||
Descripción de la obra | operaciones | 2002 | 2001 | 2002 | 2001 |
Xxxxxxxx Xxx xx Xxxxxx | 0000 y 2000 | 100 | 100 | $2,390,431 | $2,386,902 |
Túnel de Acapulco | Noviembre 1996 | 100 | 100 | 489,798 | 514,310 |
Terminal de Cruceros | |||||
Punta Langosta Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xx | Xxxxxxx 0000 | - | 00 | - | 000,000 |
Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | Varias | 100 | 100 | 169,189 | 224,140 |
Estacionamientos | Varias | 100 | 100 | 128,998 | 211,047 |
Servicios municipales | Varias | 100 | 100 | 307,148 | 307,312 |
$3,485,564 | $3,841,842 |
A continuación se presenta una descripción de las principales concesiones de la Compañía: Corredor Sur
La Secretaría de Obras Públicas de Panamá (el Estado) otorgó contrato de concesión en agosto de 1996, a una subsidiaria de la Compañía, para construir, operar, mantener la autopista Corredor Sur con una extensión de 19.5 kilómetros y vigencia de 30 años o hasta que el concesionario haya obtenido el monto total recuperable conforme a dicho contrato. La vigencia empieza a contar a partir de la fecha de autorización de operación. La autopista inició operaciones en su primera etapa en agosto de 1999 y en su última etapa en febrero de 2000.
A continuación se presenta un resumen de las principales condiciones y obligaciones de la concesión:
- El Estado no ofrecerá subsidios, ingresos adicionales al Concesionario durante ni después de la
construcción de la obra por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
- Construir las mejoras necesarias y habilitar un aeropuerto en la localidad xx Xxxxxxx en Panamá cuyo costo hasta por un monto xx xxxx millones de dólares estadounidenses formará parte de la inversión en la concesión. Al 31 de diciembre de 1999, la Empresa hizo entrega formal de la habilitación de dicho aeropuerto.
- Como parte del costo de la concesión, el Concesionario asumirá el pago de las indemnizaciones que el Estado deba efectuar, por la adquisición o expropiación de fincas de propiedad privada, hasta por la suma de 17.8 millones de dólares estadounidenses de conformidad con el contrato. El costo de al s indemnizaciones ascendió a 27.0 millones de dólares estadounidenses; conforme al contrato de concesión, el excedente de 9.2 millones de dólares estadounidenses forma parte de la inversión en la concesión y será recuperado mediante el otorgamiento de derechos de relleno en el lecho xxxxxx.
- El Concesionario recibe del Estado en propiedad y como recuperación de la inversión, 29.5 hectáreas de terreno y derechos para rellenar sobre el lecho xxxxxx por 35 hectáreas, para habilitar, desarrollar y comercializar durante el periodo de la Concesión, así como el derecho a rellenar lechos marinos adicionales cuando ello proceda de acuerdo a lo establecido en el contrato. Al 31 de diciembre de 2002, existen 4.1 y 14.1 hectáreas de derechos pendientes de recibir de tierra firme y rellenos marinos, respectivamente.
- A partir del inicio de operación y durante los tres primeros años, las cifras de peaje serán ajustadas conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor o en el momento en que dicho índice sufra un incremento del 5% o más con respecto al índice del último ajuste efectuado. A partir del cuarto año y hasta el noveno año de operación, el Concesionario está autorizado anualmente a incrementar las tarifas de peaje en un 25%. A partir del noveno año de explotación, si dentro de los tres meses siguientes a cada año fiscal, el ingreso por las tarifas no llega al monto total recuperable de acuerdo al programa financiero, el Concesionario tendrá derecho a que se aumenten las tarifas. De no permitir el mercado los ajustes de tarifas, el Estado garantiza conforme al contrato de concesión, que el concesionario obtendrá la recuperación de su inversión y el rendimiento pactado extendiendo el plazo de la concesión por el periodo necesario.
- Diez años antes del final del plazo de la Concesión, el Concesionario presentará una fianza que garantice la inversión de la obra con el mismo nivel de servicio con que fue construida originalmente.
- Al terminar la vigencia de la Concesión las obras se revertirán al Estado libre de costos,
gravámenes y con el mismo nivel de servicio con que fue construida.
Todos los costos incurridos en la construcción del Corredor Sur se capitalizan y son presentados netos de la recuperación de la inversión en terrenos cedidos por el Gobierno Panameño. El valor de los terrenos fue determinado con base en avalúos practicados por firmas reconocidas de peritos independientes.
Túnel de Acapulco
El 20 xx xxxx de 1994, el Gobierno del Estado de Guerrero (El Gobierno) otorgó título de concesión a una subsidiaria de la Compañía, para construir, operar y mantener el tramo de 2.947 kilómetros del túnel de acceso Acapulco-Las Cruces en el Estado de Guerrero por un periodo de veinticinco años contados a partir xx xxxxx de 1994.
Un resumen de las principales condiciones y obligaciones del título de concesión se presentan a
continuación:
- La Concesionaria no podrá ceder o gravar parcial o totalmente los derechos derivados de la Concesión o los bienes afectos a la explotación sin autorización del Gobierno, excepto los derechos al cobro de peaje que podrá fideicomitir.
- El Gobierno se reserva la facultad de rescatar esta concesión conforme al procedimiento previsto en las leyes respectivas.
- El Gobierno, podrá en todo momento, dar por terminado el plazo de explotación de la concesión, siempre y cuando la recuperación total de la inversión se haya dado a la tasa implícita en las proyecciones financieras, determinadas con el monto definitivo de la inversión y su costo de financiamiento. Al término de la concesión, los bienes afectos a la concesión se revertirán en favor del Gobierno del Estado, en buen estado y libres de todo gravamen.
- La Concesionaria ejecutará la construcción del túnel conforme al proyecto técnico que apruebe el Gobierno. El Gobierno verificará los estándares de construcción, los plazos, la apertura al tránsito vehicular y los trabajos de conservación y reconstrucción conforme a las normas expedidas por el propio Gobierno.
- La Concesionaria queda autorizada para ajustar las tarifas semestralmente conforme al INPC o cuando éste sufra un incremento de 5% o más, con respecto al Indice existente en la fecha en que se hubiera hecho el último ajuste.
El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx aprobó la ampliación del plazo de la concesión en quince años adicionales, improrrogables, en virtud de que el tránsito real resultó inferior conforme a lo previsto.
Al 31 de diciembre de 2001, según se menciona en la nota 4, el Túnel de Acapulco fue dispuesto para la venta; por tal motivo, el valor en libros se ajustó a su valor estimado de recuperación considerando el valor presente de los flujos netos futuros en el plazo remanente original de la concesión. Considerando el plazo adicional de la concesión, el cálculo del valor estimado de recuperación del Túnel de Acapulco mejoró en la cantidad de $55,287 revirtiendo en el año 2002 de conformidad con los PCGA el castigo aplicado a los resultados del año anterior, sin embargo considerando que el túnel ha estado disponible para la venta desde 2001, se registró una reserva por el mismo monto.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xx Xxxxxx
Xx 00 de diciembre de 1996, Autopista Concesionada de Venezuela, C.A. (AUCOVEN) una subsidiaria de la Compañía celebró contrato de concesión con el Gobierno de Venezuela (el Gobierno) para construir, operar, explotar, conservar, mantener bajo el régimen de concesión, el sistema vial Autopista Caracas-La Guaira y carretera vieja Caracas-La Guaira, en un plazo de treinta años.
Las condiciones y compromisos del contrato de concesión, incluyen el otorgamiento por parte del Gobierno de garantías para el financiamiento de la construcción del sistema vial así como el de mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión con el objeto de que la concesionaria pueda recuperar sus costos y obtener una remuneración justa y equitativa, mediante el cobro e incrementos autorizados de las tarifas de peaje. Sin embargo desde el inicio de la operación, el Gobierno no ha autorizado el incremento de cuotas por lo que no se ha mantenido el equilibrio económico-financiero ni ha otorgado las garantías para la construcción del proyecto principal de la concesión. Por tal motivo, XXXXXXX notificó en junio de 2000 al Gobierno que daba por terminado el contrato de concesión, pero que sin embargo continuaría con el mantenimiento rutinario y la recaudación del peaje de la autopista.
En agosto de 2002, la Compañía suspendió la recaudación de peaje como consecuencia de
presiones recibidas de la Cámara de Transporte Pesado del Estado xx Xxxxxx y la inexistencia de condiciones mínimas de seguridad para llevar a cabo la recaudación del mismo.
Como consecuencia de los incumplimientos señalados y con fundamento en el contrato de concesión, el 1 xx xxxxx de 0000 XXXXXXX inició un juicio de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas e Inversiones ubicado en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, D.C. U.S.A. (CIADI), solicitando la terminación del contrato de concesión y el pago de daños y perjuicios. En octubre de 2002, las partes presentaron información y documentación al CIADI y el 21 xx xxxxx de 2003 presentaron los argumentos finales. En caso de que el CIADI no requiera evidencia adicional, se estima que el CIADI podría emitir la decisión final durante el 2003. En opinión de los abogados de la Compañía y con base en las cláusulas del contrato de concesión, el Gobierno debe indemnizar a AUCOVEN de conformidad con la ley de Venezuela por los daños sufridos recuperando así su inversión en la concesión.
12. Inversión en acciones de compañías asociadas
a) Las principales inversiones en asociadas, asociaciones en participación y otras que se valúan a través del método de participación son:
Servicio de Tecnología Aeroportuaria,
S.A. de C.V. (Antes Operadora
Porcentaje de Saldo de la inversión al
participación 31 de diciembre de 2002 2001 Tipo de negocio 2002 2001
% %
Mexicana de Aeropuertos, S.A. de C.V. Administración
37.25 | 37.25 | de Aeropuertos | $205,496 | $226,876 | |
Consorcio Internacional de Medio Ambiente, S.A. de C.V. y subsidiarias | Concesionaria de servicios | ||||
50.00 | 50.00 | municipales | 283,903 | 287,272 | |
Fideicomiso Empresarial Banamex | |||||
Cabo del Sol | 10.00 | 45.00 | Inmobiliaria | 77,012 | 358,195 |
Consorcio Dragados ICA Vialpa (DRAVICA) (1) | 49.00 | 49.00 | Construcción | 77,234 | - |
Fideicomiso Empresarial Bank | |||||
Boston, S.A. Santa Fe | 50.00 | 50.00 | Inmobiliaria | 82,388 | 108,127 |
Holding Dicomex, S.A. de C.V. | 50.00 | 50.00 | Construcción | 52,270 | 53,226 |
Cimentaciones Mexicanas, S.A. de C.V. | 40.00 | 40.00 | Construcción | 47,758 | 35,376 |
Los Portales, S.A. | 20.00 | 20.00 | Inmobiliaria | 35,470 | 34,626 |
Impulsora Rain, S.A. de C.V. | 10.00 | 50.00 | Inmobiliaria | 4,254 | 34,050 |
Xxxxxx-ICA-O&G, J.V. | -- | 25.00 | Construcción | - | 15,604 |
XXXXXXX, X. en P. (Tres Estrellas) Autopistas Concesionadas del | 50.00 | 50.00 | Inmobiliaria Concesionaria | 15,923 | 17,504 |
Xxxxxxxxx, X.X. de C.V. | 19.99 | 19.99 | de Autopistas | 18,177 | 18,509 |
Mexpetrol | 16.91 | 16.91 | Exploración y | ||
Promoción | |||||
Petrolera | 10,580 | 11,150 | |||
Otras | 2,829 | 60,409 | |||
$913,294 | $1,260,924 |
(1) Al 31 de diciembre de 2001, esta inversión se presentó formando parte de las otras cuentas por cobrar en el activo circulante.
b) La descripción de las principales inversiones de la Compañía son las siguientes:
Servicios de Tecnología Aeroportuaria, S.A. de C.V. (SETA) es un consorcio integrado por Constructoras ICA, S.A. de C.V. (CICASA) y Vinci, S.A., con una participación del 37.25% cada uno, y Aeroports de Paris con una participación del 25.50%, para adquirir el 15% de las acciones de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V., (GACN) quien tiene la concesión para operar y administrar aeropuertos en distintas regiones del país por un periodo de 15 años. Al 31 de diciembre de 2002, SETA tiene cuentas por pagar derivadas de préstamos con partes relacionadas por un monto de 45.8 millones de dólares estadounidenses, correspondiéndole a CICASA 17.1 millones de dólares estadounidenses; vencimiento en 2014 y pagadero anualmente a partir de septiembre de 2004, intereses anuales a la tasa LIBOR más 4.5 puntos. Con fecha 17 de enero de 2003, SETA cerró una operación de crédito con WestLB AG, New York Branch por la cantidad de
14.0 millones de dólares estadounidenses. Con el objeto de garantizar el cumplimiento del contrato de crédito y de los contratos relacionados, SETA otorgó en prenda todos los derechos de cobro respecto de un contrato de asistencia técnica que tiene celebrado con GACN y del 95% de cualesquiera cantidad recibidas de GACN por concepto de dividendos, reducciones o reembolsos de capital, entre otros.
Consorcio Internacional de Medio Ambiente, S.A. de C.V. (CIMA), es un consorcio integrado por Controladora de Operaciones de Infraestructura, S.A. de C.V. y PROACTIVA, S.A. cuyas actividades principales son la de operación de sistemas de abastecimiento, conducción, distribución, tratamiento y administración de agua, así como la disposición final de residuos sólidos en rellenos sanitarios, mediante concesiones otorgadas por organismos gubernamentales.
Fideicomiso Empresarial Banamex Cabo del Sol-Su propósito es llevar a cabo el desarrollo turístico denominado Cabo del Sol que comprende la urbanización, desarrollo, comercialización, venta y administración de un terreno de aproximadamente 725 hectáreas en los Cabos, Baja California Sur, que comprende hoteles, casas residenciales, centros comerciales, campos de golf y otras instalaciones recreativas. Al 31 de diciembre de 2001 la participación en este fideicomiso fue de 45% para Promotora e Inversora ADISA, (PIADISA); 47% de CDS Development (CDS) y el 8% de Impulsora RAIN, S.A. de C.V (IRSA). En octubre de 2002, PIADISA celebró contrato para la venta de 35% y 39% de su participación en el fideicomiso e IRSA, respectivamente, por un monto de 13 millones de dólares estadounidenses, de los cuales 5 millones fueron cobrados a la firma del contrato y 8.0 millones de dólares son cobrables a partir de octubre de 2004 y hasta octubre de 2007, estando sujeto al cobro de 2 millones de dólares a que una carretera que atraviesa el desarrollo turístico sea transferida del dominio público a un bien de dominio privado. La operación de venta generó una pérdida de 164 millones de pesos y se constituyó una estimación para cuentas de difícil recuperación por 2 millones de dólares, registrándose en el renglón de otros gastos del estado de resultados.
El Fideicomiso Cabo del Sol firmó en marzo de 2001 un contrato de crédito bancario con Bank of America
N. A. y Xxxxxx Guaranty Trust Company of New York por importe de 40 millones de dólares estadounidenses con vencimiento en marzo de 2004, generando intereses con base en la tasa Prime Rate con opción a utilizar la tasa LIBOR más 1.75%; el pago del principal será al vencimiento. Este préstamo está garantizado por una parte relacionada de CDS.
Consorcio Dragados ICA Vialpa (DRAVICA) consorcio integrado por Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de
C.V. (ICASA) y Dragados y Construcciones, S.A. con un 47% cada una y Constructora Vialpa, S.A. con un 6%, para la construcción de la casa de máquinas, presas de concreto y aliviadero, montaje de equipos electromecánicos auxiliares de la Central Hidroeléctrica del Proyecto Caruachi ubicada en Venezuela cuya fecha estimada de terminación es en mayo de 2004. El monto básico de la obra asciende a 475.5 millones de dólares estadounidenses.
Mediante convenio celebrado el 27 xx xxxxxx de 1996, los porcentajes de distribución de resultados son: ICASA y Dragados y Construcciones, S.A. con un 49% cada una y Constructora Vialpa, S.A. con un 2%.
XXXXXXX celebró contrato de financiamiento para la compra de bienes de capital y capital de trabajo con
KBC Bank N.V. por un monto de 45.0 millones de dólares tasa de interés LIBOR anual más 0.60% y como garantía, cede mensualmente el 31% de la facturación emitida a EDELCA por trabajos realizados en la obra. Durante 2002, el saldo del crédito fue cubierto. Asimismo, al 31 de diciembre de 2002 se tiene un crédito con Caterpillar Crédito, S.A. de C.V. por 4.9 millones de dólares estadounidenses tasa de interés LIBOR más 2.20%, garantizados con maquinaria y equipo cuyo valor neto en libros al 31 de diciembre de 2002 es de aproximadamente 20.0 millones de dólares estadounidenses.
Fideicomiso Empresarial Bank Boston, S.A. Santa Fe. Tenía como objeto realizar un desarrollo inmobiliario en la xxxx xx Xxxxx Xx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; durante 2002 vendió la totalidad de los terrenos adquiridos. El
18 de febrero de 2003 renegoció una deuda de 7.3 millones de dólares estadounidenses, cuyo vencimiento era en 2005, pagando por anticipado 6.3 millones de dólares, el remanente de 1.0 millones de dólares se comprometió a realizar trabajos de infraestructura que concluirán en abril de 2003.
Los Portales, S.A., una asociada de la Compañía ubicada en Lima, Perú, tiene en circulación al 31 de diciembre de 2002, Bonos Corporativos por un monto de 24.6 millones de soles peruanos (equivalentes a 5.0 millones de dólares estadounidenses) los cuales están garantizados con el patrimonio de los Portales, S.A. y con los derechos de cobro de la explotación de ciertos bienes.
c) A continuación se muestra información condensada al 100%, de las compañías asociadas en las que la Compañía utiliza el método de participación:
Diciembre 31
2002 2001 | ||||
Activos circulantes | $2,139,215 $1,765,176 | |||
Activos no circulantes | 3,062,469 2,922,078 | |||
Pasivos circulantes | 718,850 650,375 | |||
Pasivos no circulantes | 1,724,334 1,558,494 | |||
Capital contable Al 31 de diciembre | de 2002, | 2,758,500 2,478,385 $93,040 de los resultados acumulados consolidados de la Compañía | ||
incluyen utilidades no | distribuidas | de las inversiones anteriormente descritas, así como $(14,098) de | ||
otras cuentas de capital. | ||||
13. Inmuebles, maquinaria y equipo | ||||
Los inmuebles, maquinaria y equipo se integran como sigue: | Diciembre 31 | |||
2002 | 2001 | |||
Xxxxxxxx | $265,957 | $461,657 | ||
Edificaciones | 595,246 | 1,167,802 | ||
Maquinaria y equipo | 1,860,474 | 2,419,646 | ||
Equipo de transporte, mobiliario y equipo | 594,355 | 659,460 | ||
Depreciación acumulada | (1,913,653) | (2,148,969) | ||
Ajuste por valuación (nota 4) | (201,698) | (746,786) | ||
1,200,681 | 1,812,810 | |||
Inmuebles y equipo adquirido en arrendamiento financiero | 168,645 | 202,102 | ||
Depreciación acumulada | (56,186) | (46,234) | ||
1,313,140 | 1,968,678 | |||
Maquinaria y equipo en tránsito | - | 44,224 | ||
Construcciones en proceso | 9,976 | 193,133 | ||
$1,323,116 | $2,206,035 | |||
14. Documentos por pagar | ||||
Los documentos por pagar se integran como sigue: |
Documentos por pagar a bancos, denominados
Diciembre 31
2002 2001
en pesos mexicanos $536,180 $913,191 Documentos por pagar a bancos, denominados
en dólares estadounidenses 234,142 465,329
Otros 53,361 30,001
$823,683 $1,408,521
Los documentos por pagar a bancos con tasas de interés promedio ponderado de aproximadamente
12.6% y 5.4% en 2002, y de 14.28% y 6.44% | en | 2001, | para pesos | y dólares estadounidenses, |
respectivamente. 15. Otras cuentas por pagar | ||||
Las otras cuentas por pagar se integran como sigue: | ||||
Diciembre 31 | ||||
2002 | 2001 | |||
Gastos acumulados por pagar | $1,153,554 | $2,076,258 | ||
Servicios y otros | 686,043 | 1,403,100 | ||
Fleteros y subcontratistas | 211,808 | 268,440 | ||
Provisiones de construcción y otras | 337,095 | 368,492 | ||
Provisión pérdidas a término de proyecto (1) | 265,495 | 161,127 | ||
Impuestos, excepto Impuesto Sobre la Renta | 149,874 | 354,879 | ||
$2,803,869 | $4,632,296 |
(1) Corresponde a los proyectos de Tren Urbano, Coliseo de Puerto Rico y otros e incluye 14.8 millones de dólares estadounidenses por la entrega extemporánea de un proyecto en el que la Compañía está promoviendo la instalación de un arbitraje porque considera que no todos los atrasos son imputables a la Compañía y que de forma prudente, los ha provisionado.
16. Deuda a largo plazo
La deuda a largo plazo se integra como sigue:
Diciembre 31
Pagaderos en dólares estadounidenses: | 2002 | 2001 | |
U.S.$96.3 millones en obligaciones subordinadas convertibles en American Depositary Shares (ADS’s) en | |||
cualquier tiempo antes de la fecha de vencimiento a un precio | |||
de conversión de $33.15 dólares estadounidenses por ADS y | |||
su vencimiento es en marzo de 2004; intereses al 5% anual, | |||
pagaderos semestralmente en marzo y septiembre de cada año. (Recompras efectuadas en 2002 por U.S.$73.1 millones | |||
de dólares estadounidenses). | $1,001,863 | $1,670,000 | |
Pagarés garantizados con maquinaria y equipo (el valor | |||
xxxx en libros es de $196,442 al 31 de diciembre de 2002); los | |||
préstamos causan intereses a tasas variables a la tasa LIBOR a 6 meses más 2.20 a 3.0 puntos anual (4.07% al 4.87% y | |||
6.44% al 7.24%, al 31 de diciembre de 2002 y 2001, | |||
respectivamente); el principal y el interés son pagaderos | |||
semestralmente hasta junio de 2004. | 71,347 | 149,738 | |
Crédito con vencimiento que va desde octubre 2001 hasta | |||
octubre 2011 a tasas de interés LIBOR más 4.00 y 4.125 | |||
puntos (5.82% al 5.95% y 8.24% al 8.37% al 00 xx xxxxxxxxx | |||
xx 0000 x 0000, xxxxxxxxxxxxxxx) xxxxxxxxx anualmente, con | |||
garantía de los ingresos de peaje de Corredor Sur. | 661,984 | 627,832 | |
Crédito hipotecario con vencimiento en marzo de 2003 a | |||
una tasa de interés fija del 9%, amortizable semestralmente | |||
(Prepagado parcialmente en 2002), con garantía de terrenos y | |||
cuentas por cobrar con un valor en libros de $15.6 millones de | |||
dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2002. | 90,713 | 198,410 | |
Crédito simple con garantía de las acciones xx Xxxxx Coahuila, S.A. de C.V. e ingresos del proyecto, con | |||
vencimiento en septiembre del 2008, interés a tasa LIBOR | |||
más 3.6 puntos (5.42% al 31 de diciembre de 2002). | 149,346 | 167,314 | |
Créditos directos, con vencimientos hasta abril del 2008 y | |||
2010, intereses a tasa fija del 8.75% y 8.5% al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx semestralmente. (Desincorporado en el | |||
2002 por venta de subsidiaria). | - | 45,726 | |
Otros | 113,947 | 162,126 | |
Pagaderos en pesos mexicanos: | |||
Crédito simple con garantías prendarías e hipotecaria (valor en libros al 31 de diciembre de 2002 de los bienes | |||
garantizados de $1,032,396) con vencimiento en mayo de | |||
2012 a una tasa fija del 14.5% para el primer año y con | |||
incrementos anuales del 0.90% hasta llegar al 22.60%, | |||
amortizaciones anuales a partir xx xxxxx de 2005. | 1,183,337 | - |
Crédito simple con garantía hipotecaria (valor en libros al 31 de diciembre de 2002 de los bienes garantizados de
$294,995), con vencimiento en junio de 2006, a una tasa de interés TIIE más 2.5 puntos pagaderos mensualmente, | ||
(10.89% y 10.4% al 31 de diciembre de 2002 y 2001, | ||
respectivamente). | 405,200 | 498,424 |
Certificados de participación ordinaria, con vencimiento en marzo del 2016, amortizable semestralmente a partir de | ||
septiembre del 2001, con una tasa de interés UDI’s más 9.5% (16.3% al 31 de diciembre de 2002 y 2001), con garantía de | ||
los ingresos de peaje del Túnel de Acapulco. | 187,640 | 198,046 |
Crédito simple con garantía hipotecaria a una tasa TIIE más 1 punto, (9.7% al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000) xxxxxxxxx
trimestralmente y vencimiento en marzo de 2005. 131,157 - Crédito simple en UDIS, con garantía de las acciones de
Túneles Concesionados de Acapulco, S.A. de C.V. e ingresos de peaje del Túnel de Acapulco a una tasa TIIE más 3.5 puntos (11.39% al 31 de diciembre de 2002) y vencimiento en
junio de 2019. 91,261 -
Crédito simple con garantía hipotecaria de la terminal Granelera de Veracruz, a una tasa TIIE más 3.5 puntos, (11.39% al 31 de diciembre de 2002) y vencimiento en julio de
2011. (Prepagado en enero de 2003). 76,041 -
Crédito directo con vencimiento en el 2008 a una tasa de interés variable de TIIE más 3.5 puntos (11.39% y 14.5% al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 0000, xxxxxxxxxxxxxxx), xxxxxxxxx
mensualmente. 20,848 26,112
Crédito simple, con vencimiento en enero del 2007, interés a tasa TIIE más 1.84 puntos (9.74% al 31 de diciembre de
2001) (Pr epagado en 2002). - 337,707
Crédito hipotecario con vencimiento en noviembre del 2003 a una tasa de interés TIIE más 3 puntos (10.9% al 31 de
diciembre de 2001) (Prepagado en 2002). - 71,727 Pagarés por 21 millones de UDI’s, pagaderos
trimestralmente, con vencimiento en julio del 2005 tasa de
interés del 10% anual sobre el valor de las UDI’s (Prepagado
en 2002). - 68,181
Pagarés por 20.8 millones de UDI’s, pagaderos en forma mensual hasta abril del año 2004; con una tasa de interés del
10.5% anual sobre el valor de las UDI’s (Prepagado en 2002). - 67,508
Crédito simple con vencimiento en diciembre del 2008 a
una tasa de interés TIIE más 1.84% (9.74% al 00 xx xxxxxxxxx | ||
xx 0000, xxxxxxxxx trimestralmente) (Desincorporado en el | ||
2002 por venta de subsidiaria). | - | 127,628 |
Otros | 52,240 | 56,107 |
4,236,924 | 4,472,586 | |
Porción circulante | 318,077 | 541,930 |
$3,918,847 | $3,930,656 |
El vencimiento de la porción a largo plazo de estos pasivos, al 31 de diciembre de 2002, es el siguiente:
Año que terminará el 31 de diciembre de
2004 $1,207,405
2005 705,559
2006 604,234
2007 196,693
2008 y siguientes 1,204,956
$3,918,847
Los créditos a largo plazo contratados por algunas subsidiarias incluyen ciertas cláusulas restrictivas que limitan a esas subsidiarias a adquirir nuevos préstamos bancarios, otorgar garantías, obligaciones sobre pago de impuestos, vender activos fijos y otros activos no circulantes, efectuar reembolsos de capital, así como también mantener ciertas razones financieras. Estas razones financieras incluyen la de pasivo total a capital contable; activos circulantes a pasivos circulantes; activos circulantes menos cuentas por cobrar a afiliadas, a pasivos circulantes; utilidad de operación más depreciación a gastos netos. Por el año que terminó el 31 de diciembre de 2002, estas restricciones fueron cumplidas.
17. Saldos y transacciones en moneda extranjera
a. La posición en moneda extranjera de las subsidiarias mexicanas de la Compañía es como sigue:
Diciembre 31
2002 2001
Saldo en Saldo en
moneda Equivalente moneda Equivalente extranjera en moneda extranjera en moneda
Moneda (miles) nacional (miles) nacional
Dólares estadounidenses
Activos 170,845 $1,773,369 295,912 $2,707,595
Pasivos (240,339) (2,499,525) (390,421) (3,578,205)
Posición-corta (69,494) $(726,156) (94,509) $(870,610)
b. Activos no monetarios de origen extranjero de subsidiarias mexicanas:
Diciembre 31
2002 2001
Saldo en Saldo en
moneda moneda
extranjera Equivalente extranjera Equivalente (miles de US en moneda (miles de US en moneda dólares) nacional (dólares) nacional
Maquinaria y equipo 36,200 $375,755 51,261 $468,526 Inventarios - - 5 47
c. Cifras condensadas de las subsidiarias ubicadas en el extranjero, expresadas en dólares estadounidenses:
Diciembre 31
Dólares estadounidenses (miles) | Dólares estadounidenses (miles) | |
2002 | 2001 | |
Activo circulante | 158,584 | 278,277 |
Activos fijos | 272,850 | 253,409 |
Total de pasivos | (220,881) | (413,929) |
Activos netos | 210,553 | 117,757 |
d. Transacciones en miles de dólares estadounidenses: | ||
Año que terminó el 31 de diciembre de | ||
2002 | 2001 | |
Exportaciones | 28,776 | 247,878 |
Intereses pagados | 10,526 | 13,862 |
Importaciones de bienes y servicios | 243,767 | 151,942 |
e. Los tipos de cambio vigentes a la fecha de los estados financieros fueron los siguientes:
Al 31 de diciembre de
2002 2001
Tipo de cambio xxx xxxxx
estadounidense Compra Venta Compra Venta
Interbancario $ 10.38 $ 10.40 $ 9.15 $ 9.165
f. Al 31 xx xxxxx de 2003, el tipo de cambio interbancario era de $10.76 y $10.78, de compra y venta, respectivamente.
18. Impuesto Sobre la Renta, al Activo y Participación de los Trabajadores en la Utilidad
a. ICA causa el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Activo en forma consolidada con sus subsidiarias en la proporción en que es propietaria de las acciones con derecho a voto de las subsidiarias al cierre del ejercicio. A partir del 1 de enero de 2002, la proporción se calcula de acuerdo a la participación accionaria promedio diaria que ICA mantenga durante el ejercicio en sus subsidiarias. Los resultados fiscales de la subsidiaria se consolidan al 60% de la proporción antes mencionada. Los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Activo tanto de la compañía controladora como de sus subsidiarias, se realizan como si no hubieran optado por la consolidación fiscal.
b. El Impuesto Sobre la Renta, y la Participación de los Trabajadores en la Utilidad se integran como sigue:
Año que terminó el 31 de diciembre de
Impuesto Sobre la Renta: | 2002 | 2001 | 2000 |
Causado | $160,322 | $193,421 | $138,858 |
Diferido | (493,763) | (624,675) | (1,026,555) |
Efecto en el ISR diferido por reducción de tasas Variación en la estimación para valuación | 43,765 | - | - |
del Impuesto al Activo e Impuesto |
Sobre la Renta diferido | 805,748 | 648,045 | 764,886 |
Participación de los Trabajadores en la Utilidad: | $516,072 | $216,791 | $(122,811) |
Causado | $58,705 | $(7,034) | $78,412 |
Diferido | (10,684) | (15,769) | (26,138) |
$48,021 | $(22,803) | $52,274 |
c. La tasa del Impuesto Sobre la Renta es del 35%. A partir de 2003 la tasa del 35% se reducirá en un punto porcentual cada año, hasta llegar al 32% en 2005. La conciliación de la tasa del Impuesto Sobre la Renta y la tasa efectiva como un por ciento de la utilidad antes de provisiones por los ejercicios 2002, 2001 y 2000 es:
Año que terminó
el 31 de diciembre de
2002 % | 2001 % | 2000 % | |
Tasa legal | (35.00) | (35.00) | (35.00) |
Resultado de subsidiarias del extranjero | 11.49 | 3.99 | 4.88 |
Diferencia entre el resultado por posición monetaria y el ajuste por inflación | 6.84 | 5.44 | 8.68 |
Efectos de inflación | 8.96 | 8.16 | 8.50 |
Variación en la estimación para Impuesto | |||
Sobre la Renta diferido activo | 108.98 | 15.00 | (44.10) |
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores | (29.89) | - | - |
Efecto en el ISR diferido por reducción de tasas | 8.70 | - | - |
Otras | (28.69) | 7.37 | (16.96) |
Tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta | 51.39 | 4.96 | (74.00) |
Variación de la estimación para | |||
valuación de Impuesto al Activo | 51.23 | 0.06 | 64.79 |
Tasa efectiva | 102.62 | 5.02 | (9.21) |
d. De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es posible amortizar la pérdida fiscal de un ejercicio actualizada por la inflación, contra la utilidad gravable de los diez ejercicios fiscales inmediatos siguientes.
El Impuesto al Activo por acreditar actualizado al 31 de diciembre de 2002 y las pérdidas fiscales por amortizar se integran como sigue:
IMPAC Pérdidas Año de
recuperable amortizables vencimiento
$ 179,454 $ - 2006
356,262 - 2007
402,529 742,230 2009
350,988 733,613 2010
286,027 578,330 2011
320,822 213,647 2012
$1,896,082 $2,267,820
e. Los principales conceptos que originan el activo (pasivo) por Impuesto Sobre la Renta diferido al 31 de diciembre de 2002 y 2001, son:
Diciembre 31 | |||
2002 | 2001 | ||
Pasivos Obra ejecutada no estimada y otros | $(293,463) | $(488,529) | |
Inventarios | (24,827) | (48,737) | |
Inventarios inmobiliarios | (71,309) | (88,114) | |
Inmuebles, maquinaria y equipo | (42,369) | - | |
Inversión en compañías asociadas | (26,929) | (127,950) | |
(458,897) | (753,330) | ||
Activos | |||
Gastos y reservas acumuladas | 480,281 | 465,845 | |
Inmuebles, maquinaria y equipo | - | 39,677 | |
Inversión en concesiones | 212,236 | 255,610 | |
Anticipos de clientes | 371,002 | 426,922 | |
1,063,519 | 1,188,054 | ||
Activo de Impuesto Sobre la Renta, diferido | 604,622 | 434,724 | |
Pérdidas fiscales consolidadas por amortizar | 725,702 | 587,368 | |
Pérdidas fiscales no consolidadas por amortizar | 761,719 | 701,593 | |
Impuesto al Activo | 1,896,082 | 1,444,158 | |
Total activo | 3,988,125 | 3,167,843 |
Estimación para valuación de Impuesto al Activo por recuperar e Impuesto Sobre la Renta diferido activo | (2,791,368) | (2,285,020) |
Activo neto | 1,196,757 | 882,823 |
Participación de los Trabajadores en la Utilidad, diferido | 28,255 | 17,379 |
Total | $1,225,012 | $900,202 |
Al 31 de diciembre de 2002 y 2001, se ha reconocido una estimación para valuación de Impuesto al Activo e Impuesto Sobre la Renta diferido de pérdidas fiscales por $2,791,368 y $2,285,020, respectivamente, porque se estima que el plazo para recuperar dichos conceptos podría expirar antes de su recuperación o amortización de las pérdidas fiscales, respectivamente. En la determinación de estas estimaciones, la administración de la Compañía consideró la tendencia de los resultados fiscales históricos y la estimación de utilidades futuras, sin embargo, si las circunstancias difieren de las estimaciones efectuadas, la estimación podría modificarse.
f. Los saldos de las cuentas fiscales del capital contable al 31 de diciembre de 2002 y 2001 son:
Diciembre 31
2002 | 2001 | |
Cuenta de capital de aportación | $7,245,380 | $7,795,304 |
Cuenta de utilidad fiscal neta consolidada | 8,273,349 | 8,421,283 |
Cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida | - | - |
Total | $15,518,729 | $16,216,587 |
g. Al 31 de diciembre de 2001, el exceso (insuficiencia) en la actualización del capital contable mayoritario, incluye $62,779 de impuestos diferidos, que corresponden al resultado por tenencia de activos no monetarios del periodo.
19. Compromisos y contingencias
a. Al 31 de diciembre de 2002, las empresas subsidiarias tienen a cargo diversos juicios de índole legal en trámite de resolución sobre los que los abogados de la Compañía opinan resolver satisfactoriamente en el curso normal de sus operaciones.
x. Xxxxx Vial en Colombia.- El 30 de noviembre de 2000, un tribunal de arbitramento constituido en la Ciudad de Bogotá, Colombia, resolvió el primer arbitraje en torno a la interpretación del contrato para la rehabilitación de la malla vial de Santa Fe de Bogotá, suscrito entre Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V. (ICASA), una subsidiaria de la Compañía, y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) del Distrito Capital de Bogotá. El laudo arbitral declaró que el Distrito es responsable por los perjuicios causados a ICASA, derivados de hechos imprevistos e imprevisibles no imputables a ésta, que implicaron el rompimiento del equilibrio económico del contrato, y en consecuencia, el tribunal ordenó al Distrito resarcir a ICASA los costos respectivos, y pagarle las utilidades no percibidas durante el periodo comprendido entre los meses de enero y mayo de 2000, más su actualización monetaria.
El tribunal decretó una compensación judicial de los derechos de crédito reconocidos a favor de cada una de las partes, por lo que resolvió que el único monto a pagar está a cargo del Distrito y en favor de ICASA, por la cantidad de 24,216 millones de pesos colombianos (aproximadamente US$8.4 millones de dólares). El distrito no interpuso ningún recurso en contra xxx xxxxx del tribunal que resolvió la controversia ni solicitó ninguna aclaración, adición o corrección al mismo.
Adicionalmente, el 26 de enero de 2000 ICASA convocó un segundo tribunal de arbitramento contra el Distrito, demandando los perjuicios derivados de cambios, no imputables a ICASA, en los diseños de las vías ejecutadas con posterioridad a una modificación que introdujo el Distrito al contrato el 28 xx xxxxx de 1999, así como por actuaciones malintencionadas del Distrito que originaron la paralización de las obras por parte de ICASA. Los perjuicios demandados por ICASA suman 22 mil millones de pesos colombianos (aproximadamente US$7.7 millones de dólares). En marzo de 2000, el Distrito demandó en reconvención a ICASA por 29 mil millones de pesos colombianos (aproximadamente US$10.1 millones de dólares), compuestos por multas ya juzgadas en el primer arbitraje y supuestos perjuicios al Distrito por no disponibilidad de las vías y deterioros de algunas de ellas.
El 29 xx xxxxx de 2002, el tribunal arbitral dictó su decisión final sobre todos los reclamos. El tribunal arbitral fallo a favor del IDU por un monto de $5,092,642,293 pesos colombianos (aproximadamente US 1.8 millones). El tribunal también ordenó a las partes dar por terminada la relación contractual.
Posteriormente en mayo de 2002, el IDU declaró la caducidad del contrato de la malla vial, exigiendo que
ICA pagará a título de indemnización adicional, la suma prevista en el contrato como cláusula penal.
En septiembre de 2002 ICA interpuso demanda ante el tribunal contencioso administrativo en contra del Distrito, en la que demanda el pago de las facturas y sobrecostos pendientes de pago, junto con su actualización monetaria, que no fueron sujetos de revisión por ninguno de los tribunales anteriores, por un monto aproximado de U.S.$2.6 millones de dólares y se solicita la liquidación del contrato.
Igualmente, en noviembre de 2002 ICA presentó otra demanda de nulidad ante el tribunal contencioso administrativo en contra del Distrito solicitando la nulidad en la resolución de caducidad del contrato y reconocimiento por parte del Distrito al monto de los perjuicios económicos derivados de la imposibilidad en que se encuentra ICASA para suscribir contratos durante cinco años en el estado colombiano.
c. Garantías de desempeño- En el curso normal de las operaciones, la Compañía es requerida para
garantizar sus obligaciones principalmente derivadas de contratos de construcción mediante el otorgamiento
de fianzas o cartas de crédito respecto del cumplimiento de los contratos o calidad de los trabajos desarrollados. Al 31 de diciembre de 2002, la Compañía ha emitido fianzas y cartas de crédito principalmente a favor de sus clientes por US$520 millones de dólares cuyo monto de responsabilidad vigente es por US$155 millones de dólares. Este importe disminuirá conforme la actividad de los proyectos se desarrolla y es aceptada por el cliente.
Asociadas de la Compañía tienen fianzas emitidas para garantizar el adecuado cumplimiento de concesiones y contratos de construcción por un monto de $153,287 y US$108.0 millones de dólares cuyo monto de responsabilidad vigente al 31 de diciembre de 2002 es de $153,287 y US$26 millones de dólares, respectivamente.
d. Arrendamientos- Una de las principales subsidiarias de la Compañía tiene un contrato de arrendamiento de maquinaria, equipo, herramientas y servicios cuya duración es xx xxxx años forzosos a partir de octubre de 1998. El costo de arrendamiento se determina con base a la utilización de la maquinaria y ascendió a
$43,268, $27,520 y $57,984 en 2002, 2001 y 2000, respectivamente.
20. Capital contable
a. Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx social de la Compañía se integra de una clase única de acciones comunes nominativas sin valor nominal y se integra como sigue:
Acciones | Importe | |
Acciones suscritas y pagadas | 621,561,433 | $686,928 |
Acciones en Tesorería | 71,736,606 | 79,277 |
693,298,039 | $766,205 |
El capital social fijo asciende a $480,713 y está representado por 434,971,287 acciones. El capital variable no podrá ser superior a diez veces en relación con el capital fijo.
De las acciones en Tesorería se tienen reservadas 17,435,837 para hacer frente a la posibilidad de que
las obligaciones subordinadas sean convertidas (ver nota 16).
b. En asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 19 xx xxxxx de 2002, se acordó la aprobación y aplicación de los resultados por el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2001. En asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 2 xx xxxxx de 2001, se acordó la aprobación y aplicación de los resultados por el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2000; también se acordó amortizar la pérdida del ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2000 por $(1,548,424) y el resultado por tenencia de activos no monetarios por
$(346,525) contra la actualización acumulada del capital social, y actualización acumulada del resultado de ejercicios anteriores (valores nominales). En asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 31 xx xxxxx de 2000 se acordó la aprobación de los resultados por el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 1999, también se acordó amortizar las pérdidas del ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 1999 por $1,538,577 y pérdida por tenencia de activos no monetarios por $1,395,301 contra la actualización acumulada del capital social (valores nominales).
c. En asamblea ordinaria de accionistas del 31 xx xxxxx de 2000 se acordó establecer un plan de opción de compra de acciones a funcionarios y empleados, para lo cual se acordó cancelar 15,420,000 acciones adquiridas al plan de recompra, reduciendo la parte variable del capital social autorizado a valor histórico en
$17,041, cancelar los 128,043,079 de acciones emitidas en marzo de 1992, reduciendo la parte variable del capital social autorizado a valor histórico en $141,508 y se decretó un aumento de capital social variable en un 5% del total de acciones en circulación (30,910,543 acciones, que representan $34,161), a fin de contar con el número suficiente de acciones para los dos primeros años de operación tanto del nuevo plan de opciones para la compra de acciones, como para el plan de acciones aprobado en 1992, exclusivamente para los funcionarios de ICA. Ambos planes fueron aprobados de acuerdo a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Con base en el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 xx xxxxx de 2000, las acciones se ofrecieron a los accionistas en ejercicio del derecho al tanto por un plazo de 15 días naturales que vencieron el 22 xx xxxxx de 2000, a un precio de $3.75 por acción, precio de cotización del 31 xx xxxxx de 2000. Las acciones no suscritas por los accionistas se mantendrán en tesorería. En caso de que las acciones sean suscritas total o parcialmente por los accionistas, la misma asamblea autorizó un aumento adicional de hasta un 5% para contar con las acciones suficientes para el plan de opciones y el plan de acciones ya mencionados.
Bajo el plan de opciones de compra de acciones, los funcionarios de ICA podrán adquirir las acciones de tesorería al precio xx xxxxxxx del día anterior a la fecha de asignación, precio que nunca será inferior a $3.75 por acción. El plazo para ejercer la opción será de 7 años. Las acciones obtenidas a través de opciones sólo podrán venderse en México, a través de la Bolsa Mexicana de Valores, observando los preceptos xx xxx relacionados a la información privilegiada.
El monto máximo anual de opción de compra de acciones que podrá asignarse no será superior al 1.5% del total de acciones en circulación al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
El plazo de vigencia del plan de opciones será xx xxxx años y el Consejo de Administración está facultado para modificarlo o suprimirlo en función de las condiciones xxx xxxxxxx.
Conforme a este plan, durante los ejercicios de 2002 y 2001 fueron otorgados a los funcionarios y empleados de la Compañía, opciones para la compra de 8,087,866 y 9,323,417 de acciones a valor de $3.88 y $3.75 por acción, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2002 no había acciones disponibles para ser otorgadas de acuerdo al plan y ninguna opción a esa fecha ha sido ejercida. El monto acumulado de las
opciones canceladas ascienden al 31 de diciembre de 2002 y 2001 a 9,166,194 y 6,089,787, respectivamente. El número de opciones en circulación al 31 de diciembre de 2002 y 2001, ascienden a 17,518,252 y 12,506,796, respectivamente.
d. De conformidad con el acuerdo de la asamblea de accionistas de fecha 31 xx xxxxx de 2000, el Consejo de Administración en su sesión del 24 xx xxxxx de 2000 acordó lo siguiente:
- Disminuir del capital social no suscrito la cantidad de 3,350,575 acciones, de un total de 30,910,543 acciones que se encuentran en tesorería al 31 xx xxxxx de 2000.
- Aumentar en efectivo el capital social en su parte variable en $3,705 ($8,860 de prima en suscripción de
acciones) (valores nominales) representado por 3,350,575 acciones.
e. La distribución del capital contable, excepto por los importes actualizados del capital social aportado y las utilidades retenidas fiscales, causará el Impuesto Sobre la Renta sobre dividendos a cargo de la Compañía a la tasa de 35%. A partir de 2003 dicha tasa se reducirá en un punto porcentual en cada año, hasta llegar al 32% en 2005. El impuesto que se pague en 2002 por dicha distribución, se podrá acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta que cause la Compañía en los tres ejercicios siguientes.
Con motivo de la reforma fiscal para el ejercicio 2003, el acreditamiento del impuesto que se pague por la distribución del capital contable como se indica en el párrafo anterior, únicamente podrá efectuarse contra el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos y en los dos ejercicios inmediatos siguientes, contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.
f. Al 31 de diciembre de 2002 y 2001, el capital contable mayoritario a valores históricos y actualizados se integra como sigue:
2002
Capital social | Histórico $686,928 | Actualización $828,947 | Total $1,515,875 | |
Prima en colocación de acciones | 1,585,975 | 2,878,554 | 4,464,529 | |
Reserva para recompra de acciones | 1,433,229 | - | 1,433,229 | |
Resultados acumulados | (4,736,470) | 1,402,570 | (3,333,900) | |
Insuficiencia en la actualización del capital | - | (387,024) | (387,024) | |
$(1,030,338) | $4,723,047 | $3,692,709 | ||
2001 | ||||
Histórico | Actualización | Total | ||
Capital social | $686,928 | $856,054 | $1,542,982 | |
Prima en colocación de acciones | 1,585,975 | 2,958,383 | 4,544,358 | |
Reserva para recompra de acciones | 1,433,229 | - | 1,433,229 | |
Resultados acumulados | (3,413,597) | 1,392,239 | (2,021,358) | |
Insuficiencia en la actualización del capital | - | (270,279) | (270,279) | |
$292,535 | $4,936,397 | $5,228,932 | ||
21. Interés minoritario en subsidiarias consolidadas El interés minoritario se integra como sigue: | ||||
Diciembre 31 | ||||
2002 | 2001 | |||
Capital social | $461,779 | $637,004 | ||
Resultados acumulados | (297,535) | (403,210) | ||
Efecto acumulado del Impuesto Sobre la Renta diferido | - | 54,771 | ||
Insuficiencia en la actualización del capital | (12,167) | (130,512) | ||
$152,077 | $158,053 |
22. Otros gastos, neto
Los otros gastos (ingresos), se integran como sigue:
Año que terminó el 31 de diciembre de 2002 2001 2000
Pérdida (ganancia) en venta de acciones $185,885 $(212,351) $3,017 Ganancia en compra de deuda (228,508) (149,686) (36,354) Pérdida en venta y bajas de activos fijos 67,001 101,394 95,401 Ajustes por valuación de activos (nota 4) - 2,277,920 -
Cancelación de crédito mercantil - 815,416 -
Gastos por liquidación de personal 113,869 185,411 -
Cancelación de impuestos provenientes de carreteras concesionadas
rescatadas por el Gobierno Federal 75,731 - -
Otros 2,625 4,959 71,477
$216,603 $3,023,063 $133,541
Al 31 de diciembre de 2001, la Compañía revisó las proyecciones financieras de las subsidiarias Almacenadora Sur, S.A. de C.V. (ALSUR) y CPC, Sociedad Anónima, (empresa ubicada en Argentina), como resultado de la disminución de operaciones de ALSUR y la situación económica de Argentina, así como las pérdidas de operación recurrentes de ambas empresas y determinó que el crédito mercantil incluido en otros
activos en 2000, no se recuperaría por lo que se aplicó a los resultados del año que terminó el 31 de diciembre de 2001.
Durante 2002 y 2001, la Compañía incurrió en costos por liquidaciones por $113,869 y $185,411 de su
personal con motivo de la reducción de operaciones.
23. Transacciones con partes relacionadas
a) Las transacciones con partes relacionadas efectuadas en el curso normal de sus operaciones, fueron como sigue:
Año que terminó el 31 de diciembre de
2002 | 2001 | 2000 | |
Ingresos por construcción (1) | $24,438 | $36,923 | $43,293 |
Servicios administrativos proporcionados (2) | 23,984 | 62,060 | 53,534 |
Ingresos por regalías (3) | 50,084 | 46,893 | 52,883 |
Ingresos por inter eses (4) | 14,922 | 46,060 | 3,633 |
Rentas de equipo (5) | 43,268 | 27,520 | 57,984 |
(1) Corresponde a la facturación efectuada a Holding Dicomex, S.A. de C.V. una asociada de la Compañía en la construcción del edificio Arcos Bosques.
(2) Se integra principalmente por servicios proporcionados a CIMA, asociada de la Compañía por la cantidad de $23,695, $19,915 y $2,569 en diciembre de 2002, 2001 y 2000, respectivamente y $34,485 y
$38,762 en diciembre de 2001 y 2000, respectivamente, por servicios proporcionados a Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. una asociada de la Compañía.
(3) Regalías pagadas por uso de marca a Fluor Xxxxxx México, S.A. una empresa relacionada de Fluor Corporation hasta octubre de 2001.
(4) Se integra principalmente de ni tereses cobrados a SETA, una asociada de la Compañía por $14,922 y
$21,955 a diciembre de 2002 y 2001, respectivamente y de $19,703 y $2,640 cobrados a ICA MIRAMAR Metro San Xxxx, Co en diciembre de 2001 y 2000, respectivamente.
(5) Rentas pagadas a Ameco Services, S. de R.L. de C.V. una parte relacionada de Flour Corporation.
b) Formando parte de la cuentas y documentos por cobrar a largo plazo al 31 de diciembre de 2002 y 2001, se incluyen préstamos otorgados a SETA, por un monto de $17.1 millones de dólares estadounidenses y $165,990, respectivamente; vencimiento en 2014 y pagadero anualmente a partir de septiembre de 2004; intereses anuales a la tasa Libor más 4.5 puntos.
24. Primas de antigüedad y plan de retiro
Los costos del periodo para las obligaciones al retiro son por $34,104, $78,937 y $22,122 por los años de 2002, 2001 y 2000, respectivamente, y el pasivo neto proyectado al 31 de diciembre de 2002 y 2001 es de
$162,647 y $129,253, respectivamente. Los recursos asignados para cubrir los beneficios al retiro ascienden al 31 de diciembre de 2002 y 2001 a $58,266 y $75,715, respectivamente. Otras revelaciones requeridas por el Boletín D-3 no son importantes.
25. Operaciones discontinuadas
a. En febrero de 2001, la Compañía celebró contrato de compraventa de su participación en empresas subsidiarias cuya actividad es la extracción, explotación y comercialización de agregados para la construcción por un monto de 122.4 millones de dólares estadounidenses realizándose la venta en marzo de 2001. Estas empresas integran el segmento de agregados para la construcción.
b. Durante 2000, el Consejo de Administración adoptó un plan formal de disposición del negocio de manufacturas. El plan consistió en suspender las operaciones del segmento de manufacturas por considerar que no era viable. La actividad que se venía desarrollando era el diseño, ingeniería, fabricación, manufactura, construcción, montaje, reparación e instalación de toda clase de artículos metálicos.
c. Las cifras condensadas de estos segmentos, al 31 de diciembre de 2001 y 2000, son las siguientes:
Datos del balance general: | Diciembre 31 2001 | |||
Activo circulante | $33,136 | |||
Inmuebles, planta y equipo | 76,286 (1) | |||
Pasivo a corto plazo | (50,800) | |||
Activos netos de operaciones discontinuadas Datos del estado de resultados: | $58,622 | |||
Año que terminó el | ||||
31 de diciembre de | ||||
2001 | 2000 | |||
Ventas netas | $150,255 | $1,080,704 | ||
Resultado de operación | (74,448) | (113,181) | ||
Utilidad (pérdida) neta | 261,452 | (3) | (142,775) | (2) |
(1) Incluye ajuste por valuación de $13,471 (nota 4). |
(2) Incluye pérdida por la discontinuidad del segmento de manufacturas $154,693.
(3) Incluye $384,351 de ganancia por venta de acciones.
26. Segmentos de información financiera
Para fines de administración, la Compañía está organizada en cinco divisiones operativas principales las
cuales son: Construcción Civil, Construcción Industrial, CPC-Rodio, Desarrollo Inmobiliario y Vivienda y Operación de Infraestructura. Estas divisiones constituyen la base sobre la cual la Compañía reporta su información por segmentos primaria. La Compañía reporta la información de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad número 14, “Revelación por Segmentos”. Los principales productos para cada uno de los segmentos operativos son:
Segmento operativo Productos principales
Construcción:
Construcción civil Proyectos de construcción pesada como proyectos de infraestructura,
construcción urbana y vivienda, incluyendo la construcción de centros comerciales, estacionamientos y sistemas de transporte, tales como el metro.
Construcción industrial Construcción industrial como la de plantas generadoras de energía y
plantas petroquímicas.
CPC-Rodio Construcción de obras hidráulicas, edificación, infraestructura del transporte y medio ambiente y gasoductos.
Inmobiliaria y Vivienda Desarrollo, comercialización, propiedad, venta, asesoría, operación y
administración de desarrollos inmobiliarios y vivienda.
Operación de Infraestructura Operación y mantenimiento de carreteras, puentes y túneles
concesionados, sistemas de distribución de agua, de tratamiento de basura y operación de estacionamientos.
Un resumen de cierta información por segmentos se muestra a continuación:
Civil | Construcción Industrial CPC-Rodio | Subtotal | Desarrollo inmobiliario (DI) y vivienda | Operación de infraestructura (OPI) | Corporativas y otras Consolidado | |||
2002 | ||||||||
Ingresos | $1,088,458 | $3,898,236 | $1,601,762 | $6,588,456 | $1,298,158 | $647,929 | $820,022 | $9,354,565 |
Ingresos intersegmentos y otros | 151,458 | 85,894 | 45,542 | 282,894 | 377,124 | 91,402 | 619,488 | 1,370,908 |
Ingresos xx xxxxxxx externas Resultado | 937,000 | 3,812,342 | 1,556,220 | 6,305,562 | 921,034 | 556,527 | 200,534 | 7,983,657 |
Resultado de operación | (301,242) | 371,842 | (14,250) | 56,350 | (19,016) | 114,635 | (2,602) | 149,367 |
CIF | 64,482 | (87,863) | 8,802 | (14,579) | (16,260) | 134,126 | 332,396 | 435,683 |
ISR | 15,866 | 107,767 | 27,154 | 150,787 | 69,832 | 14,712 | 280,741 | 516,072 |
PTU | - | 46,187 | - | 46,187 | - | 1,533 | 301 | 48,021 |
Participación en asociadas | (81,658) | - | (31,254) | (112,912) | (25,169) | 5,278 | 6,893 | (125,910) |
Otra información | ||||||||
Activos por segmento | 2,137,772 | 2,651,138 | 1,360,739 | 6,149,649 | 1,996,895 | 5,263,029 | 752,578 | 14,162,151 |
Inversiones en asociadas | 121,145 | - | 17,232 | 138,377 | 180,533 | 499,979 | 94,405 | 913,294 |
Pasivos por segmento (1) | 1,121,387 | 2,031,620 | 846,590 | 3,999,597 | 239,414 | 485,813 | 191,498 | 4,916,322 |
Inversiones de capital (2) | 13,415 | 4,458 | 91,254 | 109,127 | 147 | 36,133 | 21,282 | 166,689 |
Depreciación y amortización | 72,820 | 17,461 | 80,041 | 170,322 | 19,227 | 140,498 | 79,454 | 409,501 |
2001 | ||||||||
Ingresos | $2,614,424 | $4,070,781 | $1,923,339 | $8,608,544 | $917,714 | $813,025 | $1,166,670 | $11,505,953 |
Ingresos intersegmentos y otros | 308,622 | 108,203 | 188,282 | 605,107 | 147,277 | 47,261 | 883,741 | 1,683,386 |
Ingresos xx xxxxxxx externas | 2,305,802 | 3,962,578 | 1,735,057 | 8,003,437 | 770,437 | 765,764 | 282,929 | 9,822,567 |
Resultado | ||||||||
Resultado de operación | (825,647) | 196,503 | (147,120) | (776,264) | (305,073) | 295,635 | 7,313 | (778,389) |
CIF | 180,986 | (164,516) | (17,264) | (794) | 48,135 | 246,555 | 219,238 | 513,134 |
ISR | (9,492) | 91,835 | 2,439 | 84,782 | 47,078 | 12,768 | 72,163 | 216,791 |
PTU | (49,350) | 25,105 | - | (24,245) | - | 979 | 463 | (22,803) |
Participación en asociadas | (86,601) | - | 12,205 | (74,396) | (37,048) | 19,663 | 35,748 | (56,033) |
Otra información | ||||||||
Activos por segmento | 3,325,306 | 3,367,237 | 1,401,140 | 8,093,683 | 2,787,869 | 5,225,171 | 2,503,829 | 18,610,552 |
Inversiones en asociadas | 42,540 | - | 57,242 | 99,782 | 526,046 | 511,009 | 124,087 | 1,260,924 |
Pasivos por segmento (1) | 2,331,334 | 2,701,234 | 827,637 | 5,860,205 | 282,558 | 1,030,911 | (218,681) | 6,954,993 |
Inversiones de capital (2) | 52,086 | 8,021 | 79,503 | 139,610 | 4,107 | 43,275 | 73,248 | 260,240 |
Depreciación y amortización | 179,063 | 21,133 | 61,320 | 261,516 | 26,196 | 216,316 | 730,955 | 1,234,983 |
2000 | ||||||||
Ingresos | $5,172,219 | $3,679,908 | $2,117,835 | $10,969,962 | $1,028,655 | $911,227 | $1,996,519 | $14,906,363 |
Ingresos intersegmentos y otros | 981,521 | 30,622 | 148,802 | 1,160,945 | 213,818 | 143,026 | 1,638,900 | 3,156,689 |
Ingresos xx xxxxxxx externas | 4,190,698 | 3,649,286 | 1,969,033 | 9,809,017 | 814,837 | 768,201 | 357,619 | 11,749,674 |
Resultado |
Resultado de operación | (834,940) | 280,032 | (132,791) | (687,699) | (3,822) | 111,002 | 21,960 | (558,559) |
CIF | 127,944 | (187,930) | 31,451 | (28,535) | 46,293 | 484,380 | 139,485 | 641,623 |
ISR | (167,234) | 150,047 | 1,846 | (15,341) | 30,706 | 54,035 | (192,211) | (122,811) |
PTU | 2,983 | 45,855 | - | 48,838 | - | 3,252 | 184 | 52,274 |
Participación en asociadas | (347,886) | - | (20,550) | (368,436) | (24,699) | 150,162 | 128,125 | (114,848) |
Otra información | ||||||||
Activos por segmento | 4,956,101 | 2,987,335 | 1,295,142 | 9,238,578 | 4,293,062 | 7,193,331 | 6,116,212 | 26,841,183 |
Inversiones en asociadas | 42,454 | 3,785 | 13,024 | 59,263 | 1,327,498 | 710,159 | 193,099 | 2,290,019 |
Pasivos por segmento (1) | 1,425,424 | 2,275,159 | 674,523 | 4,375,106 | 240,293 | 1,885,423 | 1,257,897 | 7,758,719 |
Inversiones de capital (2) | 138,827 | 17,841 | 14,726 | 171,394 | 18,850 | 921,834 | 238,081 | 1,350,159 |
Depreciación y amortización | 365,590 | 103,744 | 64,509 | 533,843 | 34,050 | 121,623 | 466,999 | 1,156,515 |
(1) Los pasivos por segmento incluyen los pasivos operativos atribuibles a cada segmento.
(2) Las inversiones de capital incluyen adquisiciones en el año de inmuebles, maquinaria y equipo, inversión en concesiones y de otros activos.
Los principales ingresos netos consolidados de la Compañía provienen de contratos de construcción con entidades del sector público y privado, así como de entidades extranjeras, las cuales se resumen a continuación:
Año que terminó el 31 de diciembre de | |||||
Nacionales: | 2002 | 2001 | 2000 | ||
a. Sector público | |||||
Petróleos Mexicanos | $588,451 | $936,623 | $2,431,296 | ||
Secretaría de Comunicaciones y Transportes | 5,467 | 752,107 | 1,485,519 | ||
Instituto Mexicano del Seguro Social | 3,531 | 267,962 | 71,072 | ||
Gobiernos estatales | 51,589 | 138,932 | 300,357 | ||
Departamento del Distrito Federal | 22,457 | 119,464 | 286,006 | ||
b. Sector privado | |||||
Sempra Energy | 876,305 | 513,046 | - | ||
Xxxxxxx Consumer Electronics | - | 375,384 | 545,652 | ||
Apasco Rados | 74,206 | 332,542 | - | ||
Transalta Campeche | 397,783 | 295,651 | - | ||
Iberdrola, Xxxxxxxx XXX y IV | 1,192,565 | 275,202 | - | ||
Global Crossing Mexicana, S.A. de C.V. | 267 | 186,775 | 35,656 | ||
ICA Xxxxxxxxx (Torre Chapultepec) | 41,753 | 36,529 | 109,269 | ||
Compañía de Nitrógeno Xxxxxxxxx, S.A. de C.V. | 2,744 | 31,642 | 138,246 | ||
Basf Mexicana, S.A. de C.V. | 111,460 | - | - | ||
Año que terminó el 31 de diciembre de | |||||
Extranjeras: Sector público y privado | 2002 | 2001 | 2000 | ||
Puerto Rico | $188,768 | $401,283 | $576,409 | ||
Colombia | 30,580 | 22,771 | 116,176 | ||
Xxxxxxxxx | 00,000 | - | - | ||
Xxxxxxxxx | 45,607 | 55,935 | 268,495 | ||
Chile | - | - | 66,083 | ||
Argentina | 99,959 | 538,582 | 894,182 | ||
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 000,000 | 000,000 | - | ||
Xxxxxx | 1,456,261 | 1,196,475 | 1,074,851 | ||
Las cinco divisiones de | la | Compañía operan | en cuatro áreas | geográficas principales | del mundo: |
México, su país de origen, España, Estados Unidos y Latinoamérica. Las operaciones de la Compañía por área geográfica se muestran a continuación:
0000 | Xxxxxx | Xxxxxx | Extranjeras Estados Unidos | Latinoamérica | Total |
Ingresos | |||||
Construcción | $4,280,091 | $1,456,261 | $11,891 | $557,319 | $6,305,562 |
Vivienda | 490,104 | - | - | - | 490,104 |
DI y OPI | 687,559 | - | - | 299,898 | 987,457 |
Otros | 200,534 | - | - | - | 200,534 |
Total ingresos | 5,658,288 | 1,456,261 | 11,891 | 857,217 | 7,983,657 |
Inversiones de capital | 61,989 | 91,254 | 2,269 | 11,177 | 166,689 |
Activos fijos | 945,216 | 310,923 | 5,729 | 61,248 | 1,323,116 |
Activos totales | 8,050,028 | 1,285,551 | 1,295,250 | 3,531,322 | 14,162,151 |
2001 Ingresos | |||||
Construcción | $5,316,622 | $1,196,475 | $70,048 | $1,420,292 | $8,003,437 |
Vivienda | 295,824 | - | - | - | 295,824 |
DI y OPI | 865,129 | - | - | 375,248 | 1,240,377 |
Otros | 282,929 | - | - | - | 282,929 |
Total ingresos | 6,760,504 | 1,196,475 | 70,048 | 1,795,540 | 9,822,567 |
Inversiones de capital | 146,254 | 75,151 | 1,823 | 37,012 | 260,240 |
Activos fijos | 1,727,516 | 244,072 | 17,747 | 216,700 | 2,206,035 |
Activos totales | 11,922,059 | 1,004,839 | 1,546,500 | 4,137,154 | 18,610,552 |
2000 Ingresos |
Construcción | $7,572,281 | $1,074,850 | $184,760 | $977,126 | $9,809,017 |
Vivienda | 335,105 | - | - | - | 335,103 |
DI y OPI | 896,100 | - | - | 351,835 | 1,247,935 |
Otros | 357,619 | - | - | - | 357,619 |
Total ingresos | 9,161,103 | 1,074,850 | 184,760 | 1,328,961 | 11,749,674 |
Inversiones de capital | 433,761 | 8,164 | 30,884 | 877,350 | 1,350,159 |
Activos fijos | 3,376,513 | 137,526 | 18,005 | 299,218 | 3,831,262 |
Activos totales | 20,260,204 | 788,756 | 1,506,860 | 4,285,363 | 26,841,183 |
27. Instrumentos financieros
a. Instrumentos financieros derivados-Al 31 de diciembre de 2000, se celebraron contratos de compraventa de dólares a futuro por 60 millones, para cubrir el riesgo cambiario de obligaciones denominadas en esa moneda, los cuales fueron liquidados en mayo de 2001. La Compañía no tiene instrumentos financieros derivados al 31 de diciembre de 2002 y 2001.
b. Valor razonable-El valor razonable estimado se ha determinado utilizando la información disponible
xxx xxxxxxx u otros métodos apropiados de valuación que requieren de la aplicación del juicio en forma considerable para interpretar los datos xx xxxxxxx y para elaborar estimaciones. Por lo tanto, las estimaciones presentadas aquí, no son necesariamente representativas de lo que la Compañía podría realizar en un mercado de valores. La utilización de distintos supuestos xx xxxxxxx y/o de metodologías de estimación pudiera tener un efecto significativo en los valores razonables estimados. El valor en libros de las inversiones temporales y de las cuentas por cobrar y por pagar se acerca al valor razonable porque son por naturaleza, de corto plazo. Las cuentas por pagar de corto plazo tienen vencimientos relativamente cortos y causan tasas de interés variables ligadas con indicadores xx xxxxxxx. La deuda a largo plazo de la Compañía se compone de instrumentos de deuda que causan tasas de interés fijas y variables ligadas con indicadores xx xxxxxxx. El valor razonable estimado de las inversiones y la deuda de la Compañía es como sigue:
Diciembre 31
2002 2001
Valor Valor
Valor en razonable Valor en razonable libros estimado libros estimado
Efectivo e inversiones temporales $2,887,987 $2,887,987 $3,658,674 $3,658,674 Documentos por pagar $823,683 $823,683 $1,408,521 $1,408,521 Deuda a largo plazo
Instrumentos que pagan tasas de
interés variables $3,047,421 $3,047,421 $2,741,584 $2,741,584 Instrumentos que pagan tasas de
interés fijas 1,189,503 886,297 (1) 1,731,002 1,229,729 (1)
Deuda a largo plazo incluyendo
porción circulante $4,236,924 $3,933,718 $4,472,586 $3,971,313
(1) Corresponde a las obligaciones convertibles y CPO’s (Túnel Acapulco).
28. Hechos posteriores
Debido al control de cambios establecido por el Gobierno de Venezuela en enero de 2003 y a las restricciones de operación y mantenimiento a la Autopista Caracas-La Guaira que se menciona en la nota 11, la administración de la Compañía decidió desincorporar de la consolidación los activos y pasivos xx XXXXXXX y reconocer dicha inversión utilizando el método de participación a partir del 1 de enero de 2003. Los activos netos al 31 de diciembre de 2002 eran de $55,458.
29. Nuevos pronunciamientos contables
a) En diciembre de 2001 el IMCP emitió el nuevo Boletín C-9 “Pasivo, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes y Compromisos” (C-9) cuyas disposiciones son obligatorias para los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2003, aunque se recomienda su aplicación anticipada. El C-9 sustituye las disposiciones del anterior Boletín C-9 “Pasivo” y el C-12 “Contingencias y compromisos” y establece, entre otros aspectos, mayor precisión en conceptos relativos a provisiones, obligaciones acumuladas y pasivos contingentes, así como nuevas disposiciones respecto al reconocimiento contable de provisiones, el uso del valor presente y la redención de obligaciones cuando ocurre anticipadamente o se sustituye por una nueva emisión.
b) En enero de 2002, el IMCP emitió el nuevo Boletín C-8 “Activos intangibles” (C-8) con vigencia a partir del 1 de enero de 2003, aunque se recomienda su aplicación anticipada. El C-8 sustituye el anterior Boletín C-8 “Intangibles” y establece, entre otros, que los costos de desarrollo de un proyecto se deben capitalizar si cumplen con los criterios establecidos para su reconocimiento como activos; los costos
preoperativos que se incurran a partir de la fecha en que se aplique este Boletín, deben registrarse como un gasto del periodo. El saldo no amortizado de los costos preoperativos capitalizados conforme el Boletín C-8 anterior, se amortizarán de acuerdo con lo establecido en dicho Boletín. Para efectos de reducir en lo posible el residuo que constituye un “crédito mercantil” en el caso de adquisiciones de negocios, se proporcionan conceptos de intangibles a identificar y cuantificar.
c) En marzo de 2003, el IMCP emitió el Boletín C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición" (C-15), de aplicación obligatoria para estados financieros de periodos que inicien el 1 de enero de 2004, aunque se recomienda su aplicación anticipada. El C-15 establece, entre otros aspectos, nuevas reglas para el cálculo y reconocimiento de pérdidas por deterioro de estos activos y su reversión, y presenta ejemplos de indicios de la existencia de un posible deterioro en el valor de los activos de larga duración en uso, tangibles e intangibles, incluyendo el crédito mercantil. Para calcular la pérdida por deterioro, se debe determinar el valor de recuperación que ahora se define como el mayor entre el precio neto de venta de una unidad generadora de efectivo y su valor de uso, que es el valor presente de los flujos netos de efectivo futuros, utilizando una tasa apropiada de descuento. En las disposiciones anteriores a este nuevo Boletín, se utilizan flujos netos de efectivo futuros referidos al poder adquisitivo a la fecha de evaluación, sin requerir consecuentemente, que dichos flujos sean descontados.
La Compañía aún no ha efectuado la evaluación de los efectos de la adopción de estos nuevos principios contables en su situación financiera y resultados.
(R.- 178308)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito En el Estado de Veracruz.
EDICTO
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx del Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (xx Xxxxxxxxx). En el lugar en que se encuentren, hago saber a Usted que:
En los autos del Juicio xx Xxxxxx 356/2003, promovido por el Banco Nacional de México,
Sociedad Anónima por conducto de su apoderado legal Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad y de otra autoridad, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, sito en la avenida Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx número 1628, colonia Xxxxxx Xxxxxxx, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se les ha señalado como terceros perjudicados y, como se desconoce su domicilio actual, por Acuerdo de veintiuno xx xxxxx del año en curso, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Xxx xx Xxxxxx y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley, haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores les surtirán efectos por lista que se fije en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda de garantías, asimismo se les hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las diez horas del treinta xx xxxxx de dos mil tres; asimismo, se le hace saber que el acto reclamado en el juicio xx xxxxxx de que se trata se hizo consistir en: La resolución de fecha 21 de febrero del año en curso, dictada por la Cuarta Sala del H. Tribunal Superior de Justicia en el Toca 461/03, notificado por lista de Acuerdos en la misma fecha 21 de febrero del año en curso, que confirma el auto apelado de fecha 26 xx xxxxx de 2002, dictado por el
C. Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Xalapa, Ver., en los autos del juicio mercantil 549/94, del índice cronológico del H. Juzgado Cuarto de Primera instancia de Xalapa, Ver.“
Atentamente
Xalapa, Veracruz A 24 xx Xxxxx de dos mil tres. El Secretario del Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de Veracruz.
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 178357)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Primero de lo Concursal
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de fecha veintitrés xx xxxxx del presente año dictado en los autos del Juicio Quiebra de Factoring Havre, S.A. de C.V., cuaderno principal tomo III, expediente 67/94, el ciudadano Juez Primero de lo Concursal de esta ciudad, señaló las diez horas del día dos xx xxxxx del año en curso, para que tenga verificativo la junta de acreedores para el nombramiento de la intervención definitiva, misma que deberá celebrarse conforme a la orden del día propuesto por la sindicatura en los siguientes términos:
1.- Lectura de la lista de acreedores reconocidos en la quiebra.
2.- Lista y registro de acreedores que concurren a la junta de acreedores.
3.- Remoción de la intervención provisional Nacional Financiera, S.N.C.
4.- Nombramiento de la intervención definitiva por parte de los acreedores que asistieron a la junta de acreedores.
5.- Aceptación y protesta del cargo de interventor definitivo, previa razón que asiente en autos, o lo que disponga el juzgador.
6.- Asuntos generales.
Edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Universal.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 29 xx xxxxx de 2003.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 178451)
PRODUCTOS DE ALUMINIO, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION) ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 XX XXXXX DE 2003 | |
Activo | |
Bancos | 78,669.33 |
Impuestos anticipados | 10,449.01 |
Suma el activo | 89,118.34 |
Pasivo Impuestos por pagar | 17,793.12 |
Capital | |
Capital social | 250,000.00 |
Utilidades retenidas | 27,313.83 |
Resultado del ejercicio | (205,988.61) |
Suma el capital | 71,325.22 |
Suma pasivo y capital | 89,118.34 |
14 xx xxxx de 2003. | |
Liquidador | |
C.P. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Rúbrica. | |
(R.- 178458) |
COMPAÑIA MEXICANA DE GEOFISICA LOGGING, S.A. DE C.V.
Para los efectos del artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el siguiente:
BALANCE DE LIQUIDACION AL DIA 30 XX XXXXX DE 2003
Activo 0
Suma activo 0
Pasivo 0
Capital social 100’000.00
Déficit (110’000.00)
Total de capital 0
Capital 0
Atentamente
México, D.F., a 9 xx xxxx de 2003.
Liquidador
Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 178465)
AVISO NOTARIAL
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, titular de la Notaría número 194 del D.F., hago saber para los efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles:
Que en escritura número 7,584 de fecha 13 xx xxxx del año 2003, ante mí, los señores Xxxx Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx viuda xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, aceptaron la herencia en la sucesión testamentaria de la señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx y la señora Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx aceptó el cargo de albacea en dicha sucesión.
La albacea formulará el inventario.
México, D.F., a 14 xx xxxx de 2003. Titular de la Notaría No. 194 del D.F. Lic. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx X. Rúbrica.
(R.- 178528)
Poder Judicial Estado de México
Juzgado Décimo Segundo Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, residencia Huixquilucan
Segunda Secretaría
EDICTO
Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, en el expediente número 48/2003-2, relativo al juicio procedimientos de cancelación y reposición de título de crédito nominativas, promovido por Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en contra de Proclub, S.A. de C.V., en cumplimiento al punto resolutivo quinto de la sentencia definitiva de fecha dieciséis xx xxxxx de dos mil tres, se expide el presente edicto: la sentencia: Huixquilucan, México, dieciséis xx xxxxx de dos mil tres.
Resolución que se dicta en el expediente 48/2003 relativo al procedimiento de cancelación y reposición de título de crédito, promovido por Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx; en contra de Proclub, S.A. de C.V.; y
Resultando, considerando y resuelve.
PRIMERO.- Ha sido procedente el procedimiento de cancelación y reposición de título nominativo por extravío ejercitada por la señora Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx.
SEGUNDO.- Se decreta la cancelación del título acción original número 0050, serie B, emitido por Proclub, S.A. de C.V., a favor de Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx.
TERCERO.- Se autoriza a Proclub, S.A. de C.V., a expedir a favor de Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, un duplicado del título nominativo a que alude en el punto resolutivo que antecede, debiendo agregarse la mención especial de que es reposición de título por extravío, siempre y cuando no exista oposición a la cancelación ordenada dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 45 del supra mencionado cuerpo legal.
CUARTO.- Publíquese la presente resolución por una ocasión el Diario Oficial de la Federación que se edita en la Ciudad de México, Distrito Federal, y al efecto expídase el edicto correspondiente.
QUINTO.- Una vez que se dé cumplimiento al resolutivo anterior, notifíquese el contenido de la presente resolución a la empresa emisora de la acción Proclub, S.A. de C.V., para los efectos legales procedentes.
Notifíquese personalmente.
Lo resolvió el licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, México, quien actúa en forma legal con secretario de acuerdo. Doy fe.
Para su publicación por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación que se edita en la
ciudad de México, Distrito Federal.
Se expide el presente edicto en Huixquilucan, Estado de México, a los seis xxxx xx xxxx de dos mil tres.- Doy fe.
El Secretario de Acuerdos Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Rúbrica.
(R.- 178533)
Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía
Dirección General de Inversión Extranjera
Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras Oficio 315.03.- 1809
Expediente 73653-C Registro 10807
Asunto: Se autoriza inscripción en el Registro Público de Comercio. Noble Offshore Contracting Limited
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. 0 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, xxxx 00 Colonia Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx 00000, Xxxxxx, X.X.
At’n.: X. Xxxxx xx xx Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx.
Me refiero a su escrito recibido el 1 xx xxxxx de 2003, mediante el cual solicita a esta Dirección General se autorice a Noble Offshore Contracting Limited, sociedad constituida de conformidad con las leyes de las Islas Caimán, la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio, en virtud del establecimiento de una sucursal en la República Mexicana, misma que tendrá por objeto principal proporcionar equipo para la perforación xx xxxxx petroleros, realizar el mantenimiento de dicho equipo, así como proporcionar el personal necesario para lo anterior. Ello, bajo la premisa de que la sucursal citada no llevará a cabo actividades de perforación xx xxxxx.
Sobre el particular, esta Dirección General, con fundamento en los artículos 17 fracción I y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, autoriza a Noble Offshore Contracting Limited para llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente.
Esta autorización se emite en el entendido de que la sucursal en comento no podrá adquirir el dominio directo sobre bienes inmuebles ubicados en la zona restringida a que hace referencia el artículo 2o. fracción VI de la Ley de Inversión Extranjera, ni adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de dicha zona u obtener las concesiones a que se refiere el artículo 10 A de la propia Ley de Inversión Extranjera, salvo
que celebre ante al Secretaría de Relaciones Exteriores, en estos dos últimos casos, el convenio previsto
por el artículo 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtenga, de la citada dependencia, el permiso que señala el artículo 10 A de la ley aludida.
Asimismo, la sucursal en cuestión no podrá realizar ninguna de las actividades y adquisiciones reservadas o con regulación específica señaladas en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y sexto transitorio de la Ley de Inversión Extranjera, o establecidas en otros cuerpos normativos, salvo que en los casos previstos expresamente en dichos ordenamientos obtenga la resolución favorable correspondiente.
De igual manera, se le informa que Xxxxx Offshore Contracting Limited deberá observar en todo momento lo establecido por el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo.
Por último, se le recuerda que su representada deberá dar cumplimiento a lo establecido por el artículo
32 de la Ley de Inversión Extranjera y demás disposiciones aplicables, relativas a la inscripción y reporte periódico ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Lo anterior, se resuelve y comunica con fundamento en los preceptos jurídicos invocados, así como en los artículos 34, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 11 fracción III, inciso c) del acuerdo delegatorio de facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 22 xx xxxxx de 2003.
El Director de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 178560)
Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía
Dirección General de Inversión Extranjera
Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras Oficio: 315.03.- 1810
Expediente 73652-C Registro 10811
Asunto: Se autoriza inscripción en el Registro Público de Comercio. Noble Offshore Mexico Limited
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. 0 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, xxxx 00 Colonia Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx 00000, Xxxxxx, X.X.
At’n.: X. Xxxxx xx xx Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx.
Me refiero a su escrito recibido el 1 xx xxxxx de 2003, mediante el cual solicita a esta Dirección General se autorice a Noble Offshore Mexico Limited, sociedad constituida de conformidad con las leyes de las Islas Caimán, la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio, en virtud del establecimiento de una sucursal en la República Mexicana, misma que tendrá por objeto principal proporcionar equipo para la perforación xx xxxxx petroleros, realizar el mantenimiento de dicho equipo, así como proporcionar el personal necesario para lo anterior. Ello, bajo la premisa de que la sucursal citada no llevará a cabo actividades de perforación xx xxxxx.
Sobre el particular, esta Dirección General, con fundamento en los artículos 17 fracción I y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, autoriza a Noble Offshore Mexico Limited para llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente.
Esta autorización se emite en el entendido de que la sucursal en comento no podrá adquirir el dominio directo sobre bienes inmuebles ubicados en la zona restringida a que hace referencia el artículo 2o. fracción VI de la Ley de Inversión Extranjera, ni adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de dicha zona u obtener las concesiones a que se refiere el artículo 10 A de la propia Ley de Inversión Extranjera, salvo que celebre ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en estos dos últimos casos, el convenio previsto por el artículo 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtenga, de la citada dependencia, el permiso que señala el artículo 10 A de la ley aludida.
Asimismo, la sucursal en cuestión no podrá realizar ninguna de las actividades y adquisiciones reservadas o con regulación específica señaladas en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y sexto transitorio de la Ley de Inversión Extranjera, o establecidas en otros cuerpos normativos, salvo que en los casos previstos expresamente en dichos ordenamientos obtenga la resolución favorable correspondiente.
De igual manera, se le informa que Xxxxx Offshore Mexico Limited deberá observar en todo momento lo establecido por el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo.
Por último, se le recuerda que su representada deberá dar cumplimiento a lo establecido por el artículo
32 de la Ley de Inversión Extranjera y demás disposiciones aplicables, relativas a la inscripción y reporte periódico ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Lo anterior, se resuelve y comunica con fundamento en los preceptos jurídicos invocados, así como en los artículos 34, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 11 fracción III, inciso c) del acuerdo delegatorio de facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 22 xx xxxxx de 2003.
El Director de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 178564)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M.- 399975 DA-VINCI P.C. 111/1995 (C-3) 867 NOTIFICACION POR EDICTOS
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento administrativo contencioso de caducidad de la marca 399975 DA-VINCI, promovido por World Finer Foods, Inc., en contra de usted, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, con fecha 19 de enero de 2000, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación.
RESUELVE
I. Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 399975 DA-VINCI.
II. Comuníquese esta resolución a las partes.
III. Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, este Instituto procede notificarla a usted mediante su publicación por una sola vez en un periódico de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Se comunica lo anterior, con fundamento además en los artículos 6o. fracción IV y 7 bis de la Ley de la Propiedad Industrial; 1, 3, 4, 5 y 7 fracciones V, IX y 14 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1, 3, 4, 5 y 11 fracciones V, IX, XVI, 18 fracciones I, III, VII y VIII, 32 del estatuto orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. y 7o. del acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los últimos tres ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14, 27 y 15 de diciembre de 1999, respectivamente.
Atentamente
México, D.F., a 9 xx xxxxx de 2003.
La Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx
Rúbrica.
(R.- 178576)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Xxxxxx Xxxx Civil
EDICTO
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
En los autos del toca 3333/2002, relativo al Juicio Ordinario Mercantil seguido por Interacciones Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Interacciones en contra de Grupo Consolidado Xxxxx, S.A. de
C.V. y otros. Se ha interpuesto Juicio xx Xxxxxx en contra de la resolución dictada por esta Sala con
fecha catorce xx xxxxx de dos mil tres, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, ante la autoridad que por turno le corresponda conocer del Juicio xx Xxxxxx, contados del día siguiente al de la última publicación.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Xxxxxxx de México, así como en los estrados de esta Sala.
Atentamente
México, D.F., a 9 xx xxxx de 2003.
El C. Secretario de Acuerdos de la Xxxxxx Xxxx Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 178578)
Estados Unodos Mexicanos Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Servicio de Administración Tributaria Administración Local de Recaudación de Iguala Subadministración de Registro y Control
322-SAT-12-II-X-M-I-01440
NOTIFICACION POR EDICTO
Al margen de un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria, Administración Local de Recaudación de Iguala, con sede en Iguala de la Independencia, Gro.
Toda vez que el Contribuyente Corporación Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx del Sur, S.A. de C.V. con clave de R.F.C. CCM971223KZ0, no fue localizado en el domicilio fiscal manifestado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, ubicado en avenida Club xx Xxxxxx sin número esquina Xxxxx de la Luz, código postal 40400 en Teloloapan, Guerrero, con fundamento en los artículos 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 134 fracción IV y 140 del Código Fiscal de la Federación, esta Administración Local de Recaudación de Iguala con sede en Iguala de la Independencia, Gro., en uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 2, 4 y 7 fracciones I, XI y XIII y tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 en vigor a partir del 1 de julio de 1997, así como en el artículo 22, fracción II, en relación con los artículos 20 fracciones II y XXII; artículo 39 apartado A con denominación de Iguala, con sede en Iguala de la Independencia, en el Estado de Guerrero; cuarto, quinto y octavo transitorios del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 xx xxxxx del año 2001, vigente a partir del día siguiente de su publicación, artículo segundo, párrafo segundo del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxx de 2002, modificado mediante diversos publicados en el referido órgano oficial del 24 de septiembre y 30 de octubre, ambos de ese mismo año, todos en vigor del día siguiente al de su publicación, relacionado con el citado artículo 39 párrafo primero, apartado A del Reglamento Interior antes invocado. Se procede a notificar por edictos durante tres días consecutivos, el oficio número 322-SAT-15-II-SR-RFC-8709, de fecha 13 de septiembre de 2002, emitido por el Administrador Local de Recaudación de Toluca, cuyo resumen a continuación se indica:
Número de resolución y fecha | 322-SAT-15-II-SR-RFC-8709 del 13 de septiembre de 2002 | ||||
Administración Controladora | Administración Local de Recaudación de Iguala | ||||
Autoridad emisora: | Administración Local de Recaudación de Toluca | ||||
Nombre del contribuyente o representante legal al que se dirige: | Xxxx Xxxxxx del Compare Xxxxxxxx Representante Legal de la contribuyente Corporación Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx del Sur, S.A. de C.V., clave de R.F.C. CCM 971223KZ0 | ||||
Motivo de la resolución: | Se deja sin efectos el aviso de cambio de domicilio fiscal, presentado el 5 xx xxxxxx de 2002, con registro de entrada número 198140-016-202 en la Administración Local de Recaudación de Toluca, en virtud de que no se localizó en el domicilio fiscal manifestado, sita en: Xxxxx Xxxxx número 115 interior 10 entre Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, código postal 50160 | ||||
Motivo edictos: | de | la | notificación | por | No se localizó en el domicilio fiscal anterior manifestado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, sita en: avenida Club xx Xxxxxx sin número, esquina Xxxxx de la Luz, colonia Centro, Teloloapan, Guerrero, código postal 40400. |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Iguala, de la Independencia, Gro., a 24 xx xxxxx de 2003.
El Administrador Local de Recaudación de Iguala
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 178585)
Petróleos Mexicanos
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA DE REFERENCIA NRF-048-PEMEX-2003, DISEÑO DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN PLANTAS INDUSTRIALES
Petróleos Mexicanos, por conducto de la Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A, 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica la Declaratoria de vigencia de la norma de referencia que se lista a continuación, misma que ha sido aprobada por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 46 de su Reglamento, el proyecto de norma de referencia correspondiente se publicó para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de diciembre de 2002 a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales después de su publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el seno del Comité; los comentarios recibidos se analizaron, informando al interesado los resultados de dicha revisión. Se declara la vigencia de la Norma de Referencia NRF-048-PEMEX-2003, a los 60 días naturales contados a partir de la publicación en el DOF de la presente declaratoria.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Biblioteca Central de Petróleos Mexicanos, ubicada en xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxx xxxx xxx xxxxxxxx X, xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, X.X., código postal 11311, y en las direcciones de Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx0.xxxx y xxx.xxxxx.xxx
Designación | Título de la norma | Responsable de la elaboración |
NRF-048-PEMEX-2003 | Diseño de instalaciones eléctricas en plantas industriales | Pemex Exploración y Producción y aprobada por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios |
Síntesis Objetivo: Establecer los requisitos básicos a cumplir para la contratación de servicios en el diseño de instalaciones eléctricas en plantas industriales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance: Esta Norma de Referencia establece los lineamientos y criterios para el desarrollo de la ingeniería de diseño de instalaciones eléctricas, nuevas, ampliaciones y remodelaciones. Campo de aplicación: Esta Norma de Referencia es de aplicación general y de observancia obligatoria en la contratación de los bienes y servicios objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que deben cumplir el proveedor, contratista o licitante. |
México, D.F., a 27 xx xxxxx de 2003.
Director Corporativo de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y Presidente del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx
Xxxxxxx.
(X.- 000000)
Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Guadalajara, Jal.
EDICTO
Amparo 60/2003-VIII, promovido por Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxx, esta fecha se ordenó emplazamiento por edictos tercero perjudicado Cosmetomédica (MR). Audiencia once horas quince minutos Veintiocho xx xxxx próximo, disposición copias ley Secretaría Juzgado. Presentarse procedimiento dentro treinta días contados partir última publicación.
Para publicarse de tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el Informador.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 9 xx xxxx de 2003.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado
Lic. Xxxxxxx de Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 178685)
Ferrocarriles Nacionales de México (En liquidación)
Subdirección General, Comercial y de Atención a Gobierno Dirección de Comercialización
Gerencia de Ventas
CONVOCATORIA MULTIPLE
Licitación pública | Descripción | Ubicación | Fecha venta bases e inspección de bienes | Fecha apertura ofertas | Fech de pa adjud |
GV-LP- 006/2003 (15 lotes) | Autoarmones, cable, transformadores, archiveros, Plataforma IBM con mobiliario y accesorios, ejes, ruedas y Matls. diversos (Comercial) | La Junta, Chih., Puebla y Los Arcos, Pue., Pantaco, D.F. y edificio corporativo Xxxxxx, X.X. | 00 Xxx.-0 Xxx. | 0-Xxx.-00 | 13- |
GV-LP- 007/2003 (6 lotes) | Motores EMD y unidades tractivas (Comercial) | Xxxxxx Xxxxxx, Oax., Buenavista, D.F. y Pantaco, D.F. | 23 May.-6 Jun. | 9-Jun.-03 | 16- |
Ferrocarriles Nacionales de México, organismo descentralizado que conserva su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación, de conformidad con el decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su ley orgánica y con las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 4 y 28 xx xxxxx de 2001, respectivamente, a través de la Subdirección General, Comercial y de Atención a Gobierno, en cumplimiento con las disposiciones que establece la Ley General de Bienes Nacionales, convoca a las personas físicas y xxxxxxx que tengan interés en participar en las licitaciones públicas de los bienes que se describen a continuación y que no son útiles para Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación y dadas de baja por el área usuaria:
J
J
(1) La descripción de los bienes así como la ubicación de los mismos y el precio mínimo de venta por lote se especifican en el anexo 1 que se incluye en las bases de cada licitación.
Los interesados en participar deberán inscribirse y recoger las bases de las licitaciones en las oficinas de la Gerencia de Ventas, ubicadas en xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, 00x. xxxx, xxx X, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X., código postal 06358, con números telefónicos 00-00-00-00 y 00-00-00-00, de 9:30 a 13:00 horas; de lunes a viernes, o bien realizar depósito en sucursal bancaria previa comunicación en los teléfonos que se señalan. Las bases tendrán un valor de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) más I.V.A. por licitación. Los interesados podrán inspeccionar los bienes en licitación en el lugar que se especifica como ubicación. El acto de apertura de ofertas se llevará a cabo a partir de las 10:30 horas, el día que se señala en el cuadro, en la sala de juntas de la Subdirección General, Comercial y de Atención a Gobierno, ubicada en el 10o. piso, ala A, xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X., dando a conocer en el mismo acto la hora y fecha del fallo. Los participantes deberán garantizar su postura mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor de Ferrocarriles Nacionales de México, con un importe equivalente al 10% del valor fijado como mínimo de venta del lote, incluyendo las posturas legales consideradas para subasta. Las personas físicas x xxxxxxx que resulten ganadoras deberán pagar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posteriores a la fecha del fallo y retirar los bienes del lugar en que se encuentran dentro de un plazo que no exceda el número de días calendario contados a partir de la fecha en que se efectúe el pago de los lotes adjudicados y que se señala en el recuadro. En caso de que algunas de las licitaciones públicas se declaren desiertas total o parcialmente en sus partidas, se procederá a la subasta de ol s bienes, siendo postura legal en la primera almoneda las dos terceras partes del precio mínimo señalado, menos un 10% en la segunda almoneda.
Visítenos en nuestra página de Internet: xxx.xxx.xxx.xx.
México, D.F., a 23 xx xxxx de 2003.
Gerente de Ventas
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 178695)
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
CONVOCATORIA
Aeropuertos y Servicios Auxiliares a través de la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales, así como a las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de fecha 12 xx xxxxx de 2002, convoca a las personas físicas, xxxxxxx y servidores públicos que no tengan intervención alguna en los actos relacionados con la enajenación de vehículos, mobiliario y equipos de oficina y de cómputo, a participar en la licitación pública ASA-BM-03-03, para la enajenación de los bienes que a continuación se especifican:
DESCRIPCION GENERAL DE LOS BIENES
Lote | Descripción general de los bienes |
1 al 31 | Automóviles y vehículos diversos |
32 al 33 | Montacargas |
34 | Lote de desecho ferroso vehicular con un peso aproximado de 9,000 kgs |
Los bienes objeto de la enajenación, se encuentran localizados en los patios xxx Xxxxxxx General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, cuya verificación se realizará el día 30 xx xxxx de 2003, de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 horas. Los lotes adjudicados, cuentan con un plazo para su retiro de dos días hábiles posteriores al acto de fallo.
El acto de apertura de ofertas se llevará a cabo en la sala de juntas de la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxxxx 000 xxxxxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxx xx Xxxxxx, código postal 15620, Delegación Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, México, D.F., el día 4 xx xxxxx de 2003 a las 10:30 horas, formulándose el acta correspondiente que firmarán los asistentes. El fallo respectivo se dará a conocer el mismo día a las 13:00 horas. La asistencia de los interesados y/o representantes legales a dichos eventos es obligatoria.
Con fundamento en lo establecido en la xxxxx xxxxxx octava de las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, los participantes deberán garantizar su oferta mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución de banca y crédito a favor de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, por el 10% sobre el precio mínimo de venta o de avalúo del lote o lotes ofertados.
Con fundamento en lo dispuesto en el criterio que, conforme a sus atribuciones, ha sido adoptado por la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, dado a conocer por la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad con Oficio-Circular número 200/188/2002 de fecha 16 de octubre de 2002, aquellos servidores públicos que no tengan intervención alguna en los actos relacionados con la enajenación de vehículos, mobiliario y equipos de oficina y de cómputo, podrían validamente participar en las licitaciones públicas que se realicen para la enajenación de dichos bienes, sin que ello contravenga los ordenamientos legales referidos.
FINALMENTE, EN VIRTUD DE TRATARSE DE LICITACIÓN PÚBLICA, SE INVITA A LAS ORGANIZACION ES NO GUBERNAMENTALES INTERESADAS A ENVIAR REPRESENTANTES, EN EL ENTENDIDO DE QUE NO TENDRÁN DERECHO A VOZ NI VOTO.
México, D.F., a 23 xx xxxx de 2003.
Gerente de Recursos Materiales y Servicios Generales y Secretario Técnico del Comité de Bienes Muebles
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 178706)
BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO AVISO
Al público en general:
Por este conducto, se notifica para los efectos a que haya lugar, que el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, ha cambiado el domicilio de sus oficinas al inmueble ubicado en Baja California número 261, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Xxxxxxxxxx, código postal 06170, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
México, D.F., a 20 xx xxxx de 2003.
Director Adjunto Jurídico del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 178711)
DESC, S.A. DE C.V.
(FUSIONANTE)
INDUSTRIAS XXXX XXXXXXX, S.A. DE C.V. (FUSIONADA)
AVISO DE FUSION
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento del público que por resoluciones de la asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desc, S.A. de C.V. (Desc), y de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Xxxx Xxxxxxx, S.A. de C.V. (Industrias Xxxx Xxxxxxx), ambas celebradas el 28 xx xxxxx de 2003, se aprobó la fusión de dichas sociedades, en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO. En la fusión, Desc tiene el carácter de fusionante e Industrias Xxxx Xxxxxxx el de fusionada, subsistiendo en consecuencia Desc y extinguiéndose Industrias Xxxx Xxxxxxx.
SEGUNDO. La fusión surtió todos sus efectos entre las partes a partir del 1 xx xxxx de 2003. Como consecuencia de la fusión, a partir del 0 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx transmitió de inmediato su patrimonio íntegro a Desc, quien absorbió a título universal el patrimonio de Industrias Xxxx Xxxxxxx, con todos los bienes, derechos y demás activos que le correspondían hasta esa fecha y se hizo cargo de todas sus deudas, obligaciones y demás pasivos también a esa fecha, por lo que Desc se subrogó en todos los derechos, acciones y obligaciones que correspondan a Industrias Xxxx Xxxxxxx y la sustituyó en todas las garantías otorgadas u obligaciones contraídas, derivadas de contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y, en general, actos u operaciones realizadas por ella, o en los que haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda.
TERCERO. De conformidad con el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá efectos ante terceros tres meses después de su inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social de las sociedades que intervienen en la fusión.
CUARTO. Dado que el otro accionista de Industrias Xxxx Xxxxxxx manifestó no estar interesado en participar en el capital social de la fusionante, se le pagó la cantidad de $1.00 (un peso 00/100 moneda nacional), por concepto del reembolso de las acciones de su propiedad en Industrias Xxxx Xxxxxxx.
Como consecuencia del pago mencionado en el párrafo anterior y dado que Xxxx era propietario de 99.99% restante del capital social de Industrias Xxxx Xxxxxxx, Desc no aumentó su capital social con motivo de la fusión.
QUINTO. Los balances de Desc, S.A. de C.V. y de Industrias Xxxx Xxxxxxx, ambos al 31 xx xxxxx de 2003, sirven como base para la fusión acordada.
SEXTO. De conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, los balances de Desc y de Industrias Xxxx Xxxxxxx al 31 xx xxxxx de 2003, así como un extracto del convenio de fusión, firmado por cualquiera de los delegados especiales que designen las asambleas de accionistas.
SEPTIMO. Las partes se someten a las leyes y tribunales de México, Distrito Federal, para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del convenio de fusión, renunciando desde ahora a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
México, D.F., a 9 xx xxxx de 2003.
Delegado Especial
de la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Desc, S.A. de C.V. y de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Industrias Xxxx Xxxxxxx, S.A. de C.V.
Lic. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
DESC, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 XX XXXXX DE 2003 CIFRAS EN PESOS
Activo | Marzo 2003 | |
Inversión en subsidiarias | 11,521,467 | |
Inversiones a la vista | 50,304 | |
Efectivo caja y bancos | 84,924 | |
Cuentas por cobrar | 187,374 | |
Doctos. por cobrar subsidiarias | 5,623,719 | |
Proyectos en proceso | 145,381 | |
Total activo circulante | 6,091,702 | |
Propiedades y equipo (costo) | 79,806 | |
Revaluación, propiedades y equipo | 126,618 | |
Menos: Depn. al costo | -23,749 |
Depn. revaluación Total activo fijo | -26,340 | 156,335 | |
Otros activos | 435,180 | ||
Total activo | 18,204,684 | ||
Pasivo | |||
Cuentas por pagar | 299,855 | ||
Préstamos de subsidiarias | 1,110,551 | ||
Préstamos bancarios Total corto plaz o | 1,159,880 | 2,570,286 | |
Préstamos a largo plazo | 7,793,024 | ||
Impuestos diferidos | 72,619 | ||
Total pasivo | 10,435,928 | ||
Capital contable Capital social fijo | 7,637 | ||
Capital social variable | 10,161 | ||
Total capital social | 17,798 | ||
Prima sobre acciones | 1,170,390 | ||
Reserva p/recompra de acciones | 907,079 | ||
Utl. Ejercs. anteriores | 20,284,562 | ||
Utilidad del ejercicio | -319,135 | ||
Efecto inicial Imptos. diferidos | -1,815,243 | ||
Actl. neta del capital | -12,476,696 | ||
Suma capital contable | 7,768,755 | ||
Suma pasivo y capital | 18,204,684 | ||
Subdirector de Contraloría | |||
C.P. Xxxx Xxxx Xxxx | |||
Rúbrica. |
INDUSTRIAS XXXX XXXXXXX, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 XX XXXXX DE 2003
(cifras en pesos)
Activo | ||
Efectivo, caja y bancos | 15,764 | |
Impuestos a favor | 315,708 | |
Pagos anticipados | 658,574 | |
Total activo circulante | 990,046 | |
Propiedades y edificio (costo) | 150,251 | |
Revaluación, propiedades y edificio | 146,731,283 | |
Menos: depreciación acumulada | 63,729,505 | |
Total activo fijo | 83,152,029 | |
Otros activos | 0 | |
Total activo | 84,142,075 | |
Pasivo Cuentas por pagar filiales | 4,000 | |
Impuestos por pagar | 14,891 | |
Acreedores diversos | 1,675,114 | |
Total corto plazo | 1,694,005 | |
Impuestos diferidos | 22,336,676 | |
Total pasivo | 24,030,681 | |
Capital contable | ||
Capital social | 8,329,926 | |
Prima sobre acciones | 0 | |
Result. Acum. por actualización | 80,659,776 | |
Result. ejercicios anteriores | -6,978,510 | |
Resultado neto del año | 692,972 | |
Efecto inicial Imptos. diferidos | -22,592,770 | |
Suma capital contable | 60,111,394 | |
Suma pasivo y capital | 84,142,075 |
Gerente Corporativo de Contraloría
C.P. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Rúbrica.