PRIMERA: COMPARECIENTES. -
PRIMERA: COMPARECIENTES. -
Comparecen a la celebración del presente contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito, por una parte, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía Ltda., emisor de la tarjeta “VISA Cooperativa Andalucía”, a quien en adelante se le denominará LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, LA COOPERATIVA Y/O EMISOR; y, por otra parte,
, a quien en adelante se le denominará el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
Se deja expresa constancia que toda persona a quien cuyo nombre se emita una tarjeta “VISA Cooperativa Andalucía”, por solicitud del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, se denominará TARJETAHABIENTE ADICIONAL. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente documento al utilizar la palabra TARJETAHABIENTE se estará haciendo referencia indistintamente al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y al (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de haberlos.
Los comparecientes convienen y aceptan, libre y voluntariamente las condiciones, derechos y obligaciones que se expresan en las declaraciones y cláusulas que siguen a continuación:
SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES. –
A) El TARJETAHABIENTE podrá adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito, en las condiciones, cupos y montos previamente definidos por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR. Podrá pagar los consumos realizados, las adquisiciones de bienes o la prestación de servicios por él requeridos, a través de la o las líneas de crédito que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR pondrá a su disposición de acuerdo con los montos, plazos, tasas y demás condiciones que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR determine. B) Corresponde a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR de conformidad con las normas aplicables, políticas de orden general y circunstancias del TARJETAHABIENTE, la asignación y/o modificación del cupo de la tarjeta de crédito, para la realización de consumos o adquisición de bienes y/o servicios. El cupo establecido a favor del TARJETAHABIENTE deberá constar en los estados de cuenta mensuales que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR hará llegar al TARJETAHABIENTE. C) El TARJETAHABIENTE podrá acceder a los sistemas de avances en efectivo tanto en cajeros automáticos o máquinas dispensadoras de dinero como en los establecimientos afiliados que presten este servicio o en la propia INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR. Las sumas de dinero que le sean anticipadas en este concepto serán cargadas en su cuenta y aparecerán en el estado de cuenta mensual siguiente, más los intereses y cargos que para este servicio sean legalmente establecidos. D) LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR establecerá limites respecto a los avances de efectivo y el monto de retiro por transacción, mismo que deberá observar el monto máximo de retiros definido por esta; para el efecto LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR podrá considerar el/los requerimientos(s) del TARJETAHABIENTE. E) El TARJETAHABIENTE es responsable exclusivo y único por la custodia y manejo de su tarjeta y de la clave que a esta corresponda; ellos constituyen los elementos de acceso a los canales electrónicos de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, como de verificación de la identidad del TARJETAHABIENTE y de comprobación de la autenticidad de las instrucciones. Si una persona distinta al TARJETAHABIENTE hace uso de aquellos elementos entregados al TARJETAHABIENTE, se entenderá, sin lugar a cuestionamiento alguno, que dicha persona ha actuado autorizada por el TARJETAHABIENTE y bajo la absoluta y total responsabilidad de este. F) El TARJETAHABIENTE asume en forma total y exclusiva la responsabilidad integra por las transacciones efectuadas con su identificador y su clave; libera, por tanto, expresamente, a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR por la ejecución de tales transacciones, especialmente en el caso de mal uso del identificador y clave; exceptuando el caso en que el TARJETAHABIENTE hubiera solicitado a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR que se abstenga de ejecutar sus transacciones antes de que ellas hayan sido aceptadas. G) El uso de la tarjeta en sistemas automáticos de entrega de dinero será posible mediante una clave numérica que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR entregará al TARJETAHABIENTE quien será responsable del uso de la misma, de manera tal que toda transacción realizada con la tarjeta utilizando dicha clave, obligará incondicionalmente al TARJETAHABIENTE. H) LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR no será responsable por decisiones individuales de los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito que no acepten la tarjeta emitida a nombre del TARJETAHABIENTE, ni de la calidad, cantidad y demás condiciones de los bienes o servicios que este último adquiera mediante la tarjeta o de los consumos que realice con cargo a ella. I) El TARJETAHABIENTE está obligado a pagar a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR la suma total adeudada por él, correspondiente al valor de los consumos y adquisiciones de bienes y/o servicios que realice con la
tarjeta, más los intereses, gastos, impuestos y demás obligaciones que legalmente sean autorizados y aplicables, cuyo monto y descripción constarán especificados en el respectivo estado de cuenta, en los plazos, términos y condiciones aquí establecidos y/o en los documentos de obligación que suscriba el TARJETAHABIENTE. J) En caso de que el TARJETAHABIENTE realice consumos o adquiera bienes y/o servicios mediante sistemas de larga distancia o electrónicos, tales como ventas por teléfono, correo, internet, correo electrónico, cajeros automáticos u otros similares, en los cuales no es posible obtener la firma de este, el TARJETAHABIENTE acepta y se somete al juramento deferido de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR para el establecimiento de su obligación de pago. K) LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR se halla previa y expresamente autorizada a debitar los valores adeudados por el TARJETAHABIENTE, directamente de la cuenta o cuentas de ahorro que el TARJETAHABIENTE mantenga en LA INSTITUCIÓN FINANCIERA o de otra especie de las que éste fuera titular o cotitular, así como a tomar las sumas necesarias para ello de cualquier otro valor que éste tenga en LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR a cualquier título. L) En caso de que el TARJETAHABIENTE incurra en xxxx en el pago de cualquiera de sus obligaciones para con LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, derivadas del uso de la tarjeta, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR podrá declarar vencidas todas las obligaciones que mantuviere a su favor el TARJETAHABIENTE. M) El TARJETAHABIENTE podrá en cualquier tiempo pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar pagos parciales en cantidades mayores a una cuota. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente. N) El TARJETAHABIENTE deberá firmar la correspondiente nota de cargo o voucher cada vez que vaya a cargar el valor de un servicio o bien que adquiera, con la misma firma que aparece en este contrato. El TARJETAHABIENTE acepta y reconoce que pueden existir defectos de impresión en el comprobante que emite el establecimiento afiliado al momento de la transacción. En este caso el TARJETAHABIENTE no queda exento de las responsabilidades de pago, salvo que el defecto derivare de clara y nítida discrepancia entre el monto cargado a su cuenta y aquel que conste en la copia del comprobante que le hubiera sido suministrado al momento de la transacción. De ser el caso, toda reclamación deberá ser efectuada directamente al establecimiento afiliado. O) LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR en ningún caso responderá por los defectos de calidad, cantidad u otras condiciones y características de los bienes y/o servicios que el TARJETAHABIENTE adquiera mediante la utilización de la tarjeta, ni por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del (los) establecimientos afiliados al sistema de la tarjeta en el (los) que se realizó el respectivo consumo, por lo que toda reclamación al respecto deberá formularse directamente al (los) establecimiento(s). En todo caso, los consumos efectuados por el TARJETAHABIENTE le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y por tanto deberá cancelar a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR oportunamente todos los valores que le adeudare. P) La tarjeta será entregada al TARJETAHABIENTE, en primera instancia, y la misma se hallará inhabilitada, debiendo transcurrir 48 horas hábiles desde su entrega para habilitarla y proceder a su uso. Si el TARJETAHABIENTE desea habilitarla antes de 48 horas hábiles deberá solicitar tal particular ante los funcionarios de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
TERCERA: INTRANSFERIBILIDAD DE LA TARJETA DE CRÉDITO. -
La tarjeta emitida por la INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, a nombre del TARJETAHABIENTE constituye un documento con encriptaciones de datos e información reservada y confidencial, de uso personal e intransferible, por lo tanto, es responsable civil y penalmente por su correcta utilización, quedando expresamente prohibido entregarla a otra persona para su uso.
CUARTA: DE LAS TARJETAS ADICIONALES. -
El TARJETAHABIENTE podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de las personas que indique y LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR tendrá el derecho de aceptar o rechazar el pedido.
De ser aprobada(s), el titular solicitante se obliga solidaria e indivisiblemente con el(los) TARJETAHABIENTES ADICIONALES al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la aplicación y ejecución del presente contrato, especialmente a la cancelación de los saldos deudores y la devolución de las tarjetas, en caso de ser requeridas. El(los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga(n) y acepta(n) en los términos y condiciones establecidos por la INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, para el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
EL (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) no cederán ni total ni parcialmente los derechos que se adquieren por este documento y serán igualmente responsables civil y penalmente por su correcta utilización.
QUINTA: DE LA PROPIEDAD DE LA TARJETA. -
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR es el propietario exclusivo de la(s) TARJETA(S) PRINCIPAL y ADICIONAL(ES) que llegue(n) a emitirse.
Si el TARJETAHABIENTE incumpliere cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato y en sus modificaciones futuras, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR se reserva el derecho de retirarla, cancelarla o suspenderla en cualquier momento, lo cual comunicará al TARJETAHABIENTE.
El TARJETAHABIENTE, se obliga a devolver la TARJETA inmediatamente después de ser notificado, si continuara utilizándola, estará sujeto a las sanciones civiles y penales correspondientes, comprometiéndose también en forma inmediata a satisfacer todas las obligaciones contraídas a través de la TARJETA a favor de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
El TARJETAHABIENTE responderá por el uso de la TARJETA y de manera particular por el pago de todos los consumos efectuados que consten como tales en su estado de cuenta, hasta que se devuelva a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR la TARJETA cuya cancelación se ha solicitado.
SEXTA: DE LOS COSTOS Y GASTOS. –
El TARJETAHABIENTE declara haber recibido un ejemplar del folleto de servicios y tarifas vigentes de tarjetas de crédito, documento a través del cual ha sido informado sobre la metodología de cálculo y los costos aplicables a las transacciones que realice con la tarjeta de crédito, tasas de interés aplicables, tarifas, cargos y costos.
En tal virtud, el TARJETAHABIENTE declara conocer y aceptar las tarifas, cargos, su forma de pago, costos y gastos que cobra LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR por los servicios de tarjeta de crédito que presta y que ahora el TARJETAHABIENTE solicita a través de este documento y que constan establecidos en el ANEXO DE TARIFAS Y COSTOS de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR (TARIFARIO) que le ha sido proporcionado al TARJETAHABIENTE y se incorpora como parte integrante del presente contrato. El TARJETAHABIENTE se obliga a pagar a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR tales tarifas y costos y faculta expresamente a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR a debitarlos de cualquiera de sus cuentas de ahorros vinculadas que mantenga en LA INSTITUCIÓN FINANCIERA. Todos los costos, cargos y tarifas que cobre LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, serán los establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera o el Organismo de Control que haga sus veces y lo que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR legalmente este autorizado a cobrar. El folleto de servicios y tarifas forma parte integrante de este contrato.
Los servicios adicionales que posteriormente ofreciere LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, deberán ser puestos en conocimiento del TARJETAHABIENTE quien podrá contratarlos o no. En ningún caso se entenderá aceptación tácita de los mismos por parte del usuario.
Los intereses de financiamiento se calcularán en base a los saldos de uso del cupo o consumos de cada mes por el número de días de uso, a las tasas vigentes a la fecha de utilización, determinadas por la normativa vigente.
El TARJETAHABIENTE que efectúe adquisidores de bienes, servicios o consumos en los establecimientos afiliados a los sistemas de la tarjeta “Visa Cooperativa Andalucía”, utilizando en sus transacciones la tarjeta de crédito “Visa Cooperativa Andalucía”, se obliga de manera incondicional e irrevocable a reembolsar a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR el valor integro de los consumos realizados por él o por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, más los intereses, tarifas gastos y demás cargos, debidamente sustentados por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, de acuerdo a los valores constantes en los respectivos estados de cuenta.
SÉPTIMA: DEL PAGO Y CUENTAS VINCULADAS. -
El TARJETAHABIENTE podrá realizar el pago de los valores que llegue a adeudar a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR mediante cualquiera de los sistemas o medios de pago por este establecidos o que se establezcan, sometiéndose a las condiciones que rija en cada caso. El TARJETAHABIENTE contará con 15 días de periodo xx xxxxxx desde la fecha xx xxxxx definido para su tarjeta para realizar el pago requerido, durante este plazo los consumos realizados no causan costos financieros al tarjetahabiente.
El TARJETAHABIENTE y GARANTE(S) en forma libre y voluntaria autorizan a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, a vincular cualquiera de sus cuentas de ahorros vigentes en LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, para debitar los valores correspondientes a consumos realizados por el TARJETAHABIENTE cuyos pagos no hubieren sido efectuados en la fecha máxima de pago establecida por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
el garante de un tarjetahabiente podrá, en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será responsable por los consumos que efectúe el tarjetahabiente, a partir de la fecha de notificación del particular al emisor u operador de tarjetas de crédito.
El TARJETAHABIENTE podrá en cualquier momento pagar en forma anticipada la totalidad del monto adeudado por sus consumos efectuados a través de la TARJETA de crédito o realizar pagos parciales en cantidades menores a una cuota, en cuyo caso los intereses se calcularán sobre el cargo de capital pendiente. Cuando el TARJETAHABIENTE mantenga saldos rotativos, realice abonos parciales o cancele la totalidad de la deuda, se realizará el recalculo de interés de financiamiento sobre el saldo de capital pendiente al momento de la cancelación. Para el caso de consumos diferidos, se realizará el recalculo cuando efectué la pre cancelación o la cancelación total.
El TARJETAHABIENTE se obliga al pago de los consumos realizados en el país o en el exterior mediante el sistema de pedido y aceptación telefónica, internet catálogos, revistas, ordenes de cargo, cupones y otros medios de venta implementados por la marca o franquicia que corresponda a los establecimientos afiliados a la red respectiva, aun cuando en este tipo de transferencias no quede constancia firmada por el TARJETAHABIENTE. En caso de inconformidad del cliente respecto de los consumos realizados, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR se compromete a facilitar los mecanismos necesarios que permitan demostrar los consumos efectuados mediante esta modalidad.
El TARJETAHABIENTE se obliga cancelar el saldo total deudor dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de emisión del estado de cuenta -fecha xx xxxxx-, o el valor mínimo a pagar dentro de este mismo período. Dentro de este plazo, la cancelación total de los consumos no causará cargo alguno por concepto de intereses al TARJETAHABIENTE.
En caso de que el TARJETAHABIENTE pagare únicamente el valor consignado bajo la leyenda “PAGO MÍNIMO” o “MÍNIMO A PAGAR” o un valor inferior al “ PAGO TOTAL”, se estaría acogiendo libre, voluntaria y automáticamente al sistema de crédito rotativo, el cual permite al TARJETAHABIENTE cancelar un mínimo del saldo de sus consumos de cada mes, producto de dividir su saldo rotativo para un factor previamente determinado por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, más los respectivos intereses por financiamiento, cuotas mensuales de los planes de crédito diferido, y cuotas vencidas, si las tuviere según constan en las tasas definidas en el tarifario vigente.
Cuando el pago realizado corresponda al valor “mínimo a pagar”, o LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR reciba un pago parcial que exceda este mínimo, sin instrucción especial de aplicación, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR imputará los valores recibidos primero a impuestos, intereses xx xxxx, intereses de financiamiento, cuotas de consumos diferidos, porcentaje de capital de saldo rotativo, gastos, consumos corrientes, correspondientes al mes de facturación en su orden desde el más antiguo; y, en caso de que exista un sobrante de pago, se aplicará al saldo rotativo, conforme alcanzaren los valores depositados para el pago, o en el orden de aplicación de pago que determinaren las autoridades competentes. Se cobrará el interés normal de financiamiento únicamente sobre el saldo
de capital de valores pendientes de cancelación, de los consumos corrientes desde la fecha máxima de pago y/o en el caso del saldo rotativo desde la fecha de inicio xx xxxxx.
Si vencido el plazo, el TARJETAHABIENTE no hubiere cubierto los valores pendientes de cancelación o LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR tendrá derecho a cobrar intereses normales de financiamiento sobre el saldo de capital de los valores pendientes de cancelación de los consumos corrientes del mes, excluyendo la cuota de capital considerada en el pago mínimo, desde la fecha máxima de pago y/o el saldo rotativo, excluyendo la cuota de capital considerada en el pago mínimo, desde la fecha de inicio xx xxxxx, además, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR tendrá derecho a cobrar los máximos intereses xx xxxx autorizados por la autoridad monetaria respectiva si vencida la fecha máxima de pago el TARJETAHABIENTE no ha cubierto al menos el pago mínimo, desde la fecha máxima de pago y hasta la fecha de pago efectivo, más cargos por honorarios de abogados y gastos judiciales y extrajudiciales de cobranza, siempre y cuando estén debidamente documentados, o conforme lo establezcan las disposiciones previstas en la normativa vigente a la fecha en que tales hechos se produzcan. Por este hecho, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR podrá suspender el uso de LA(S) TARJETA(S) o cancelarla(s), sin perjuicio de ejecutar todas las acciones extrajudiciales y/o judiciales que fueren necesarias para cobrar los valores adeudados.
Los consumos diferidos en ningún caso generarán un interés de financiamiento adicional al pactado con el TARJETAHABIENTE. Si la obligación de uno o más pagos mínimos a efectuar venciere en día feriado, se entenderá exigible el primer día hábil siguiente.
Todo pago relativo a las obligaciones adquiridas por el TARJETAHABIENTE se lo podrá realizar en moneda de curso legal en el país, como en monedas extranjeras, según se utilicen en el Ecuador y en el exterior respectivamente.
OCTAVA. - COBERTURA:
Con la(s) TARJETA(S) de crédito de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, el(los) TARJETAHABIENTE(S) podrá(n) efectuar consumos dentro del país y en el exterior, en los lugares donde la marca habilite sus servicios, previa suscripción de la respectiva nota de cargo, bajo cualquiera de los sistemas de crédito corriente, rotativo y diferido que ofrece LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, dependiendo de la tarjeta emitida o bajo cualquier otro medio de venta sin la firma del documento respectivo; podrá realizar avances en efectivo en todos los cajeros automáticos habilitados al efecto en el país y en el exterior; podrá(n) utilizar de los demás servicios y beneficios gratuitos o remunerados que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA haga extensivos a sus usuarios.
El (Los) TARJETAHABIENTE(S) por el uso de la(s) TARJETA(S), y sin necesidad de formalidad alguna, acepta(n) las políticas establecidas o que puedan establecerse por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA. Se deja constancia que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA se reserva el derecho de autorizar consumos al(los) TARJETAHABIENTE(S), previo el análisis de la capacidad de pago y del riesgo de los mismos.
NOVENA: DE LOS CONSUMOS EN EL EXTERIOR. -
Si los consumos se efectuaran en el exterior, la facturación se hará en dólares de los Estados Unidos de América, o en la moneda de curso legal en el Ecuador, a la cotización de venta xxx xxxxxxx libre de divisas correspondiente a la fecha que se recibe el débito del exterior, la misma que deberá ser notificada al tarjetahabiente en el estado de cuenta correspondiente.
Si el TARJETAHABIENTE manifiesta disconformidad respecto al reporte de consumos efectuados en el exterior, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR gestionará ante la franquicia la obtención de la copia del voucher o documentación que respalde el consumo, y efectuará el proceso de verificación de reclamo y seguimiento correspondiente a la resolución del mismo por parte de la franquicia.
DECIMA: DEL ESTADO DE CUENTA. -
a) LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, o quien esta delegue, remitirá hasta el TARJETAHABIENTE de manera mensual y hasta la dirección que este hubiera registrado y que conste en sus archivos; o, a través de medios
electrónicos hasta la dirección electrónica señalada por el TARJETAHABIENTE, , el estado de cuenta en el que deberá hallarse consignado el valor de los últimos pagos efectuados, el valor de consumos y/o avances de efectivo realizados con la tarjeta, desde su último corte hasta la fecha de emisión del mismo.
b) El TARJETAHABIENTE no podrá alegar como causa para la xxxx el no haber recibido su estado de cuenta, no es responsabilidad de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR el retraso en la recepción de este. La no recepción del estado de cuenta obliga al TARJETAHABIENTE a consultar su saldo y a efectuar el pago oportuno de los valores adeudados. Si la cuenta no registra movimientos en el respectivo periodo y no existe saldo pendiente de pago, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR se halla exenta de emitir y enviar el estado de cuenta.
c) LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR no tiene obligación de remitir al TARJETAHABIENTE los originales o copias de ninguna de las notas de cargo, junto con su estado de cuenta, documento el cual, de no ser refutado por el TARJETAHABIENTE dentro del plazo previsto, constituye prueba instrumental plena de los cargos, consumos o créditos por él realizados. d) El TARJETAHABIENTE dispondrá del plazo de quince (15) días a partir de efectuada la entrega del estado de cuenta mensual, para presentar cualquier reclamo respecto al mismo ante LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR de manera escrita o telefónica; si el TARJETAHABIENTE no realizara ningún reclamo dentro del plazo establecido se entenderá que este se halla conforme con el estado de cuenta mensual a él entregado y que además lo recibió de manera oportuna. Si el TARJETAHABIENTE encontrare un error en su estado de cuenta mensual deberá, dentro del plazo antes señalado, notificar por escrito a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
DECIMA PRIMERA: DE LOS RECLAMOS POR INCONFORMIDAD DEL ESTADO DE CUENTA. -
Una vez emitido el estado de cuenta mensual, el TARJETAHABIENTE, podrá formular mediante comunicación escrita o telefónica el reclamo a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR referente al mismo y a su contenido, de manera particular al valor de los saldos, correspondientes a los consumos en el Ecuador y en el exterior.
De no formular reclamo alguno, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha xx xxxxx del mismo, se presume que el TARJETAHABIENTE verificó el estado de cuenta, que está conforme con su contenido y que el saldo registrado es correcto, por lo que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR queda facultado para exigir el pago de las obligaciones insolutas en base a los respectivos estados de cuenta y/o a sus asientos contables.
Una vez presentado el reclamo, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR solicitará el envío y entrega de una copia de la nota de cargo al establecimiento que la procesó. De comprobarse el error, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR tramitará el contracargo respectivo y solo luego de efectivizado éste, procesará en la cuenta del TARJETAHABIENTE el crédito que corresponda. El plazo para atender los reclamos presentados debe ajustarse al establecido en norma, es decir, quince (15) días calendario para el caso de consumos locales y de sesenta (60) días calendario para el evento de consumos efectuados en el exterior.
El hecho de que el TARJETAHABIENTE formule observaciones o reclamos no impide que se generen los intereses moratorios, los que se reversarán en caso de que se aceptare el reclamo.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LA PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN O DETERIORO DE LA TARJETA. -
En caso de pérdida, sustracción, robo, hurto o deterioro de la TARJETA, o vulneración de la seguridad de la clave personal o PIN, el TARJETAHABIENTE, debidamente identificado por nombres y apellidos completos número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte para los ciudadanos extranjeros y número de tarjeta, deberá notificar inmediatamente del particular a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, por escrito y/o por teléfono, no siendo responsable el primero, a partir de ese momento, de los consumos que se hagan con cargo a la tarjeta reportada como pérdida, sustraída o robada. En el evento de que la notificación sea telefónica el mensaje magnetofónico constituirá medio de prueba, de acuerdo con lo previsto en la ley.
Cuando el extravío, robo o vulneración se produzca en el extranjero, el TARJETAHABIENTE deberá actuar de idéntica forma ante la institución asociada al sistema de tarjetas de crédito, en el país donde el hecho ocurra o en el lugar más cercano.
En caso de omitirse el trámite de aviso, el TARJETAHABIENTE será responsable de todas las transacciones suscritas o efectuadas con la clave personal o con la tarjeta extraviada o robada, hasta su vencimiento, o eventual recuperación por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR. Si la tarjeta retorna a poder del TARJETAHABIENTE, éste se obliga a no usarla y devolverla inmediatamente a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
En los casos descritos. LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR se compromete a otorgar al TARJETAHABIENTE un nuevo número de tarjeta, sin que sea necesario que el TARJETAHABIENTE llene otra solicitud ni firme otro contrato.
Las partes expresamente convienen a que si LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR llegare a detectar que se intenta realizar un fraude o uso indebido de la TARJETA, o el hecho haya ocurrido, queda autorizado para bloquear o suspender inmediatamente el uso de la TARJETA, a fin de proteger los intereses del TARJETAHABIENTE, de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR y más personas que pudieren resultar perjudicadas, previo aviso dado al TARJETAHABIENTE, estas acciones no acarrearán ningún tipo de tarifa o costo imputable al TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA TERCERA: EL PIN O CLAVE DE SEGURIDAD. -
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR asigna al TARJETAHABIENTE un número secreto o clave individual para cada TARJETA. La clave es de uso personal y su confidencialidad será de exclusiva responsabilidad del(los) TARJETAHABIENTES, la misma que les habilitará a realizar avances en efectivo, compras de bienes y/o servicios, por sistemas de medios especializados establecidos o que llegue a establecer LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, incluyendo expresamente cualquier otro medio que no requiera o no quede constancia de la firma del TARJETAHABIENTE, quien expresa su aceptación respecto de la utilización de la TARJETA, en este sentido, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la misma.
El TARJETAHABIENTE se compromete a no dar a conocer a terceras personas el número asignado, siendo por lo tanto el único responsable ante LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR y ante terceros en caso de uso indebido.
La clave será entregada al TARJETAHABIENTE por envió de SMS al teléfono personal registrado por el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL , debiendo el TARJETAHABIENTE cambiar la clave de forma obligatoria una vez receptada la misma o a través de validación de identidad del cliente mediante confirmación telefónica.
DÉCIMA CUARTA: DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO. -
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR ofrece a sus TARJETAHABIENTES para el pago de sus consumos, el uso de líneas de crédito corriente rotativo, o la modalidad de crédito diferido, o cualquier otro mecanismo o líneas de crédito que le conceda LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
DÉCIMA QUINTA: DEL CUPO ASIGNADO. -
La aprobación de la solicitud de tarjeta de crédito por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR significa la concesión de una línea de crédito cuyo monto o cupo lo fija LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR de acuerdo con la capacidad financiera y calificación crediticia del TARJETAHABIENTE, así como las condiciones xxx xxxxxxx financiero.
El cupo o línea de crédito asignado al TARJETAHABIENTE con indicación de su frecuencia y mecanismo de reajuste, de ser el caso, será notificado en el respectivo estado de cuenta.
Tal monto o cupo será determinado por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, quien tendrá plena y absoluta potestad para reajustarlos o modificarlos cuando las circunstancias lo ameriten, y en base al buen uso de la TARJETA por parte del TARJETAHABIENTE, notificándole previamente de estos hechos por alguno de los medios de aviso que se determinen en este contrato.
El monto inicial asignado por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR como cupo o línea de crédito también podrá ser revisado a petición verbal o escrita del TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA SEXTA: PROGRAMAS DE FIDELIDAD
El TARJETAHABIENTE, en caso de así requerirlo, acepta libre y voluntariamente la inclusión al(los) Programa(s) de Fidelidad que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, decida incorporar para las Tarjetas de Crédito que emita, bajo los términos y condiciones de dichos programas y/o sus modificaciones están a disposición del TARJETAHABIENTE a través de página web institucional de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR mediante comunicación directa o en las oficinas.
DÉCIMA SÉPTIMA: DEL PLAZO
El plazo de vigencia del presente contrato es de tres años a partir de la suscripción del mismo. Su renovación se producirá de manera automática, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no renovarlo, con 30 días de anticipación a su vencimiento.
La fecha de caducidad consta grabada en la TARJETA y se entenderá que las partes desean renovarla si no han manifestado su voluntad de cancelarla, con al menos 15 días de anticipación a la fecha señalada. El plazo para la renovación del plástico de la tarjeta se ajustará a lo establecido en las pertinentes resoluciones emitidas por el Organismo de Control.
DECIMA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. -
Las partes, en cualquier tiempo, podrán dar por terminado este contrato. LA INSTITUCIÓN FINANCIERA podrá dar por terminado, en forma unilateral, cuando haya incumplimiento por parte del TARJETAHABIENTE de cualquiera de las condiciones establecidas en este contrato o las siguientes causales:
1. Falta de pago;
2. Uso indebido de la tarjeta;
3. Por voluntad del cliente; y,
4. Por voluntad de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA frente al cliente.
El TARJETAHABIENTE, en forma unilateral, podrá dar por terminado este contrato, procediendo a la cancelación de las obligaciones adquiridas. La terminación del contrato suspende de inmediato el derecho de utilizar la TARJETA de crédito.
En caso de terminación anticipada del contrato, las tarifas cobradas con anticipación, de haberlas, serán devueltas de manera proporcional por el tiempo de utilización o prestación no devengados, siempre y cuando se verifique previamente la cancelación total de las obligaciones del TARJETAHABIENTE.
Los contratos no incluirán aquellas cláusulas prohibidas por la legislación. Toda estipulación en contrario o aquellas cláusulas que impliquen renuncia o disminución de un derecho del usuario financiero reconocido por la ley, serán nulas de pleno derecho.
DÉCIMA NOVENA: DE LA CANCELACIÓN DE LA TARJETA. –
El uso de la tarjeta por parte del TARJETAHABIENTE constituye manifestación expresa del consentimiento y aceptación de su parte a de cada una de las normas del presente contrato, así también de las modificaciones que pudieran ser efectuadas previa notificación de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
Sin embargo, el TARJETAHABIENTE podrá cancelar el servicio prestado por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR y dar por finalizada su relación con esta, respecto a la emisión de la tarjeta, comunicando su voluntad de manera personal y por escrito a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA devolviendo inmediatamente la(s) tarjetas(s) inutilizada(s); hallándose obligado a efectuar el pago del saldo total adeudado a la fecha de cancelación de la tarjeta.
VIGÉSIMA: MODIFICACIONES AL CONTRATO. -
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR podrá acordar la modificación de los términos y condiciones que anteceden, lo cual deberá ser informado al TARJETAHABIENTE por los canales establecidos. El uso de la TARJETA por parte del TARJETAHABIENTE implica su expreso consentimiento y aceptación a las normas de este contrato y sus modificaciones.
En el caso de que el TARJETAHABIENTE no acepte la modificación de los términos y condiciones que anteceden, puede dar por finalizado el contrato con LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, devolviendo inmediatamente la(s) TARJETA(S) inutilizadas, y cancelando el saldo total deudor a esa fecha
VIGÉSIMA PRIMERA. – EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. -
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR en ningún caso responderá por los defectos de calidad, cantidad, servicios u otras condiciones y características de los bienes y/o servicios que el TARJETAHABIENTE adquiere mediante la utilización de la TARJETA, ni por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del(los) establecimientos afiliados al sistema de la tarjeta “VISA Cooperativa Andalucía” en el(los) que se realizó el respectivo consumo, por lo que toca reclamación al respecto deberá formularse directamente al(los) establecimiento(s).
En todo caso, los consumos efectuados por el TARJETAHABIENTE le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y por tanto deberá cancelar a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR oportunamente todos los valores que adeudare.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
En caso de controversia sobre el sentido o alcance de las disposiciones de este convenio o de su incumplimiento, las partes dejan expresa constancia de que previa a cualquier instancia judicial, renuncian al domicilio y aceptan someterse a un Tribunal Arbitral, de conformidad con el trámite previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación vigente; al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y a las siguientes estipulaciones:
Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria y se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida, el cual deberá fundarse en derecho, y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra xxx xxxxx arbitral;
El Tribunal estará conformado por un árbitro. El Tribunal expedirá su laudo en Derecho;
Para la ejecución de las medidas cautelares, árbitros están facultados para solicitar el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin que sea necesario acudir a Juez ordinario alguno;
El procedimiento arbitral será confidencial.
VIGÉSIMA TERCERA. – ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. -
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR debe prevenir al TARJETAHABIENTE de su obligación de actualizar, por lo menos anualmente, los datos que varíen, según el producto o servicio del que se trate, suministrando los antecedentes correspondientes.
El TARJETAHABIENTE se obliga a informar del particular a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR por escrito y/o teléfono si cambia su dirección de domicilio, se ausenta del país o cambia su lugar de trabajo.
VIGÉSIMA CUARTA: DECLARACIONES. -
El TARJETAHABIENTE declara haber sido advertido por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR que las transacciones financieras que se realizarán con la TARJETA no provienen de fondos y recursos de origen y destino ilícito, y que no provienen o provendrán de operaciones o actividades ilícitas relacionadas con el narco lavado o financiamiento del terrorismo y otros delitos reprimidos por la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Ley de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos y demás normas, especialmente aquellas reprimidas por la legislación sobre lavado de activos.
Por tanto, faculta expresamente a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR a proceder con la comprobación de esta declaración, para el efecto queda facultado a efectuar todas las indagaciones que considere necesarias y por los medios que considere convenientes. El TARJETAHABIENTE exime a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR de toda responsabilidad, inclusive respecto a terceros, si esta declaración fuere falsa.
Sin prejuicio de la verificación que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR realice, el TARJETAHABIENTE declara que no se encuentra comprendido dentro de la nómina de personas inhabilitadas para el manejo de cuentas en las instituciones del sistema financiero, o por mal uso y manejo de tarjeta de crédito y morosidad.
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR en función del presente contrato, prohíbe al TARJETAHABIENTE, el dar, prestar, pagar, prometer, ofrecer, o autorizar el desembolso, directa o indirectamente a través de terceros, de cosa alguna de valor o pagos a cualquier “funcionario de la INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR” con el propósito de persuadir a que dicho funcionario ayude al TARJETAHABIENTE o a alguna otra persona a obtener ventajas indebidas. El TARJETAHABIENTE declara que cualquier acción que se entienda en este sentido será de su absoluta responsabilidad y una causal de terminación inmediata del contrato.
VIGÉSIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN DE CONSULTA A BURÓS Y OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. -
El TARJETAHABIENTE Y EL(LOS) GARANTE(S), en caso de haberlos, autoriza(n) de forma expresa, voluntaria e irrevocable a la INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR o a cualquier cesionario o endosatario de las obligaciones que adquiera(n) con LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, para que obtenga de cualquier fuente de información y en cualquier momento, referencias relativas a su comportamiento crediticio, al cumplimiento de sus obligaciones, manejo de tarjeta(s) de crédito, y en general cualquier información relevante para conocer su desempeño como deudor y/o garante, su capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de conceder cualquier operación, producto o servicio bancario.
Asimismo, el TARJETAHABIENTE confiere su autorización para procesar, reportar y suministrar cualquier información de carácter financiero y comercial referente a sus obligaciones, a cualquier central o fuente de información debidamente constituida.
La presente autorización será suficiente para que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR o para que el cesionario o endosatario, si lo hubiere, la presente y obtenga la información que requiera sobre sus personas de cualquier buró de información crediticia o cualquier entidad autorizada que la mantenga.
VIGÉSIMA SEXTA: APROBACIÓN. -
La aprobación de la(s) solicitud(es) de la(s) tarjeta(s) de crédito por parte de LA ENTIDAD FINANCIERA se entenderá confirmada con la emisión de la(s) TARJETA(S). En señal de aceptación del(de los) TARJETAHABIENTE(S) a las estipulaciones del presente contrato, suscribe(n) el mismo, comprometiéndose a reconocer su firma y rúbrica si LA ENTIDAD FINANCIERA así lo dispone, sin que este acto sea requisito indispensable para su validez.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: NOTIFICACIONES. -
Las notificaciones que corresponden a las partes en orden al presente contrato, incluyendo las modificaciones relacionadas con éste, así como a las tablas de tarifas, intereses, serán enviadas al lugar indicado por el TARJETAHABIENTE en su solicitud a la dirección que conste registrada en LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
En forma adicional, futuras notificaciones también podrán darse a conocer al TARJETAHABIENTE mediante comunicación por medios electrónicos o de manera destacada en cada una de las oficinas de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR o en su página web.
VIGÉSIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR. -
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR será responsable frente al TARJETAHABIENTE por la adecuada prestación de los servicios contratados, los mismos que serán otorgados con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que sean pertinentes y aplicables según la naturaleza del servicio. En tal sentido, es obligación de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR respetar los derechos del TARJETAHABIENTE y cumplir las disposiciones e instrucciones que emitan las autoridades y organismos de control competentes sobre la materia objeto de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA: NORMAS APLICABLES. -
El manejo de LA TARJETA DE CRÉDITO y este contrato se sujetan a las Leyes ecuatorianas y especialmente al Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica de Defensa de Consumidor en lo que fuera aplicable, así como a las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y a otras disposiciones legales y reglamentarias que fueren pertinentes, las cuales se entienden incorporadas al presente contrato. Toda notificación al presente contrato deberá ser previamente aprobada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
TRIGÉSIMA: COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. -
Las partes comparecientes aceptan y ratifican el total contenido de las cláusulas y estipulaciones que anteceden. En todo lo que no estuviere expresamente contemplado en este contrato, las partes comparecientes declaran que se entienden incorporadas a las estipulaciones de este contrato las disposiciones de carácter general emitidas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
En caso de controversias en la ejecución del presente contrato las partes renuncian fuero y domicilio, y expresan que se someterán a los jueces competentes de la ciudad de donde se suscribe este contrato y trámite que corresponda de acuerdo a las normas procesales pertinentes que escoja al actor, sin perjuicio de que el actor pueda someter las controversias relacionadas con la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Medición y su respectivo reglamento.
En la ciudad de QUITO a, de
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL | TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) | |
NOMBRES: | NOMBRES: | |
CC: | CC: | |
TELÉFONO: | TELÉFONO: | |
CORREO ELECTRÓNICO: | CORREO ELECTRÓNICO: |
GARANTE |
NOMBRES: |
CC: |
TELÉFONO: |
CORREO ELECTRÓNICO: |