MODELO PARA LA CONTRATACIÓN DE ARQUITECTOS POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA FECAPCE. PROTOTIPO PARA OBRAS DE EDIFICACION
MODELO PARA LA CONTRATACIÓN DE ARQUITECTOS POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA FECAPCE. PROTOTIPO PARA OBRAS DE EDIFICACION
NOTA: El presente modelo, pretende servir de referencia a PROMOTOR Y ARQUITECTO, para la confección de sus contratos en los casos más habituales de encargos de proyecto completo y dirección de obras.. De este modelo, deberán eliminar todos aquellos supuestos que no sean de aplicación al caso. El carácter extensivo del documento tiene como objetivo que los contratantes dispongan de un recordatorio que les facilite el análisis de aquellos temas que normalmente deberán contemplar en el momento de elaborar el contrato.
En la ciudad de_____________________ a____ de_______________ de 19___:
REUNIDOS
(Nombre, DNI, y domicilio, del PROMOTOR o representante si actúa como sociedad)
(Nombre, DNI, y domicilio del/los ARQUITECTO/S o representante si actúan como sociedad.)
INTERVIENEN
El primero:
<> En nombre propio.
<>En nombre y representación de:
(Nombre, NIF, domicilio, datos de la constitución, Notario, Registro, etc. y datos del apoderamiento del representante del PROMOTOR, Notario, Registro, etc.)
En adelante será designado como EL PROMOTOR.
Y los segundos en su calidad de Arquitecto (s), miembro (s) del Colegio de Arquitectos de Catalunya, con número (s) de colegiado _______,
<>En nombre propio.
<>En nombre y representación de:
(Nombre, NIF, domicilio, datos de la constitución, Notario, Registro, etc. y datos del apoderamiento del representante del PROMOTOR, Notario, Registro, etc.)
En adelante será designado como EL ARQUITECTO.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad suficiente para celebrar y obligarse por este contrato, y en el marco de una relación de confianza mutua,
EXPONEN:
I.-Que EL PROMOTOR, encarga por el presente contrato al ARQUITECTO, la realización del siguiente trabajo:
TIPO Y ALCANCE DEL TRABAJO:
(Somera descripción del tipo y alcance de los trabajos)
__________________________________________________________________________________
necesarios para la realización de:
(Descripción de la finca o solar y su situación urbanística, así como la de la obra o edificación a realizar)
__________________________________________________________________________________
(Para el caso de que participen diversos arquitectos, se indicará el grado de participación de cada uno de ellos)
II.- El PROMOTOR se compromete a comunicar al ARQUITECTO, antes del inicio de la obra, el nombre de la persona o personas a las que encomendará la Dirección de la obra en la parte que corresponda a los Aparejadores o Arquitectos Técnicos, así como el nombre de la empresa o empresas a las que encomendará la construcción de la obra.
III.- Que de acuerdo con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción del presente contrato sobre la base de las siguientes:
ESTIPULACIONES:
PRIMERA. TRABAJOS A CARGO DEL ARQUITECTO
A)Xxxxx a cargo del ARQUITECTO, y formara parte de su remuneración, los trabajos siguientes:
<>Proyecto Básico
<>Proyecto de Ejecución
<>Dirección de Obras
<>Proyecto desarrollado de las siguientes instalaciones:_______________________________
<>Dirección de obras de las siguientes instalaciones:_________________________________
<>Otros_____________________________________________________________________
Expresamente se hace constar que el ARQUITECTO no asume el calculo ni la dirección de obra de las instalaciones correspondientes a los aparatos elevadores.
B)El ARQUITECTO podrá realizar, a su cargo, determinados trabajos auxiliares por medio de los
colaboradores legalmente competentes, señalados anteriormente, de cuya intervención es responsable, y
se compromete a dar cuenta al PROMOTOR.
C)El ARQUITECTO como responsable general del proyecto y de la obra, atendiendo lo dispuesto en el RD. 2.512/1977 modificado por la Ley 7/1997, debe realizar en los trabajos de edificación, la totalidad de los trabajos correspondientes al proyecto básico, así como los esquemas de las instalaciones, estructura y cimentaciones, sin perjuicio de su ulterior desarrollo mediante encargo especifico a otros técnicos legalmente competentes.
D)El ARQUITECTO tendrá en todos los casos la potestad coordinadora de la intervención de todos los técnicos que asuman responsabilidades parciales, tanto en el proceso de proyecto como durante la dirección de la obra.
E) Los plazos de entrega de los trabajos encomendados al ARQUITECTO por el PROMOTOR serán los siguientes:__________________________________________________________________________
El incumplimiento de estos plazos por parte del ARQUITECTO, sin causa justificada, dará derecho al PROMOTOR a la resolución del contrato.
SEGUNDA. DOCUMENTOS QUE ELABORARA EL ARQUITECTO
A)El ARQUITECTO facilitara al PROMOTOR los documentos que se señalan con una xxxx en la relación siguiente:
<>Proyecto básico completo suficiente para la solicitud de licencia de obras, con ___ copias completas y visadas.
<> Proyecto de Ejecución completo
<> Memoria y planos de cimentación y estructura
<> Memoria y planos de las siguientes instalaciones:_________________________________
<>Planos de detalles constructivos
<>Estado de Mediciones
<>Presupuesto por capítulos
<>Pliego de condiciones técnicas, generales y particulares
<>Copia de la ficha remitida al Colegio de Arquitectos, para el visado del trabajo.
<>Copias en papel vegetal de los planos del proyecto
<>Manual de uso y mantenimiento
<>Proyecto final ajustado a lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Llei de l’Habitatge de Catalunya y disposiciones que la desarrollan.
<>_________________________________________________________________________
B)Es obligación del ARQUITECTO, introducir en su trabajo, aquellas modificaciones que impongan las Administraciones Publicas en la tramitación de las diversas autorizaciones administrativas, siempre que dicha exigencia nazca de una condición reglada. En todo caso, toda enmienda introducida por el ARQUITECTO deberá contar con la conformidad del PROMOTOR. Para el supuesto de que el PROMOTOR por razones comerciales o por convenio con la Administración, introduzca modificaciones no regladas, el ARQUITECTO esta obligado a realizarlas, previa conformidad con las mismas por parte del PROMOTOR, percibiendo en compensación la remuneración siguiente:
<>Ninguna siempre que se trate de modificaciones de escasa importancia.
<> __________________________________________________________________________
TERCERA. TRABAJOS A CARGO DEL PROMOTOR
A)El PROMOTOR facilitara al ARQUITECTO los documentos que se señalan con una xxxx en la relación siguiente:
<> Ensayos geotécnicos del terreno
<> Plano Topográfico
<>Programa de necesidades
<>Servidumbres
<>_________________________________________________________________________
B)Serán a cargo del PROMOTOR, que deberá facilitar una copia al ARQUITECTO, los documentos siguientes:
<> Programa de control de calidad de la obra, elaborado por técnico competente.
<> Ensayos de laboratorio y control de calidad de todos los materiales cuyo ensayo resulte legalmente exigible, o por circunstancias especiales de la obra sean necesarios o recomendables para su control.
<> Proyectos de legalización de actividades sujetas a licencia.
<> Proyecto de seguridad e higiene, siempre que resulte exigible.
<> ________________________________________________________________________
CUARTA.- SITUACIÓN URBANÍSTICA ESPECIAL DE LA FINCA
(En los casos en que la situación urbanística de la finca no resulte edificable sin la realización de algún trabajo urbanístico previo o complementario, se hará constar aquí, señalándose si el arquitecto debe realizar el trabajo principal simultáneamente o esperar a la aprobación del instrumento urbanístico. También se señalara si la remuneración por este trabajo esta incluida en la del trabajo principal o, en su caso, el importe de sus honorarios)
QUINTA.- COMUNICACIÓN DEL INICIO DE OBRA Y LICENCIA
Es obligación del PROMOTOR, comunicar al ARQUITECTO, con una antelación mínima de ____días, el momento en que debe iniciar cada una de las fases, y de modo muy especial advertirle con una antelación de ____ días, la fecha en que piensa iniciar la obra, facilitando al ARQUITECTO, copia de la licencia de obras y de las condiciones técnicas y urbanísticas que condicionen la misma. La responsabilidad del ARQUITECTO como director de la obra no empezara hasta que no se cumplan las indicadas condiciones.
SEXTA.- HONORARIOS
A) REMUNERACIÓN. El Arquitecto percibirá por su trabajo los honorarios profesionales siguientes:
<> ______________________________________________________________________
Los gastos de desplazamiento del ARQUITECTO:
<>Están incluidos en la remuneración indicada
<>Se abonaran de la forma siguiente:______________________________________________
B) FRACCIONAMIENTO POR FASES. Los anteriores honorarios se descompondrán por fases de ejecución del trabajo de la forma siguiente:
-Proyecto básico completo ___%_________________________________________ ptas.
-Proyecto de ejecución en cuanto a las partes objeto del encargo ___%____________ptas.
-Dirección de obra ____% ______________________________________________ptas.
-Otros criterios:_________________________________________________________
C)REVISIÓN DE HONORARIOS. Los honorarios no devengados se revisaran con arreglo a los criterios siguientes:
<> Los honorarios de proyecto serán fijos y no se revisaran.
<> Los honorarios de dirección se revisaran con arreglo al procedimiento que se señala a continuación:
<> Actualización anual por IPC ______________________________________
<>______________________________________________________________
D)FORMA DE PAGO. El pago se realizara de la forma siguiente:
<> Al final de cada una de las fases por lo que se refiere a fases de proyecto, y por periodos trimestrales para la dirección de obras.
<> _________________________________________________________________________
E) RETRASOS EN EL PAGO. El retraso injustificado en el pago de los honorarios del PROMOTOR al ARQUITECTO:
<>dará lugar a la aplicación de un interés del ___% sobre las cantidades acreditadas, previo requerimiento fehaciente del ARQUITECTO al PROMOTOR
<>dara lugar al pago de los intereses que legalmente correspondan.
F) GARANTÍAS. El pago se garantiza:
<> No se establece ningún tipo de garantía.
<>___________________________________________________________________
La garantía será deducida del ultimo pago de la liquidación de honorarios que se practique, incluso en el supuesto de que se trate de la provisión de fondos.
G) OTRAS CUESTIONES ECONÓMICAS. El importe de los honorarios se incrementara con el IVA y el PROMOTOR realizará las retenciones que la Ley exija, librando, en su caso, al ARQUITECTO el correspondiente certificado de retención.
Se establece que el pago de los derechos de intervención colegial en la parte que corresponde al PROMOTOR los asumirá el__________________
Las partes entienden que la remuneración pactada, se ajusta a los limites de la libertad de contratación que dimana de la Ley sobre Defensa de la Competencia y la Ley sobre Competencia Desleal, de acuerdo con lo establecido con carácter de legislación básica en el articulo 2.1. de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, modificada por la Ley 7/1997 de 14 xx xxxxx.
SÉPTIMA. SEGUROS
A)El ARQUITECTO manifiesta estar al corriente de pago de una póliza de garantía de responsabilidad profesional con una cobertura por importe de _____________________________ ptas. y se compromete a mantenerla vigente en tanto este vigente el presente contrato.
OCTAVA. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ARQUITECTO.
A)Las obligaciones del arquitecto son las que se derivan de las Leyes y Normas vigentes y especialmente del Decreto 2512/77 en lo no derogado por la Ley 7/1997 de 14 xx xxxxx, así como las que emanen del presente contrato y conlleven la ejecución del resultado y la realización de los servicios pactados.
B)Además el Arquitecto, en el marco de la remuneración pactada se compromete a realizar los trabajos de colaboración siguientes:
<>Intervenciones gestoras en el proceso administrativo de obtención de licencia de obras.
<>Intervenciones gestoras ante las administraciones y organismos públicos (Ministerio de Fomento, RENFE, Consellerias de la Generalitat, etc.)
<>Proyecto de ejecución final, Documento de Especificaciones Técnicas, y colaboración para la preparación xxx Xxxxxx de l’Edifici.
<>Certificaciones para las entidades financieras hipotecantes.
<>Calculo de superficies, valores y coeficientes en la división en propiedad horizontal.
<>Documentación técnica para la expedición de la cédula del edificio, si resulta preceptiva.
<>Tramitación de documentación para obtención de las cédulas de habitabilidad.
<>Tramitación de la licencia de primera ocupación.
<>___________________________________________________________________
C)Xxxxxx excluidos de las obligaciones del ARQUITECTO los siguientes trabajos, contemplados en el RD 2512/77.
<>Presupuesto detallado________________________________________________________
<> Calculo de Estructura _______________________________________________________
<>_________________________________________________________________________
D)El arquitecto manifiesta que no se encuentra en situación de incapacidad, de prohibición, o de incompatibilidad legal o deontología, para la realización de los trabajos objeto de este contrato. El ARQUITECTO ha de poder ejercer en todo momento su profesión en el marco legal que le afecta, debiendo negarse a admitir supuestos de infracción penal, civil o administrativa, incluyendo en esta ultima los supuestos de infracción deontológica.
E)Es obligación del Arquitecto emitir el “certificado de habitabilidad o final de obra”, con o sin observaciones, tan pronto como la obra cumpla los requisitos mínimos exigibles, con independencia de cuestiones que afecten a la liquidación de sus honorarios.
F)El ARQUITECTO acepta las intervenciones de control del proyecto y de la dirección impuestas por las compañías de seguros durante la ejecución de la obra. Es obligación del ARQUITECTO intervenir en la preparación y firma de los documentos contractuales que convengan a las partes como puedan ser las actas de replanteo y de recepción, entre otros.
NOVENA. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL PROMOTOR.
A) Las obligaciones del PROMOTOR con respecto al ARQUITECTO son estrictamente las que se derivan de las Leyes y Normas vigentes y las que derivan del presente contrato.
B) Las partes, a efectos de facilitar un mejor entendimiento en relación con las decisiones sobre materiales y sistemas constructivos, y condiciones del proyecto, pactan que respetaran mutuamente, los criterios constructivos y de diseño siguientes:
<>_________________________________________________________________________
En los casos de materiales o técnicas no definidas, las partes se comprometen a conciliar la libertad e independencia del ARQUITECTO en su ejercicio profesional con los intereses económicos y comerciales del PROMOTOR.
C) Para aquellos supuestos en que existan sellos de calidad, homologaciones y documentos de idoneidad técnica de los elementos principales que intervengan en la obra, tanto el PROMOTOR como el ARQUITECTO, tendrán derecho a conservar copia de los mismos.
D) El PROMOTOR se obliga a respetar y reconocer los derechos de propiedad intelectual del ARQUITECTO, que solo podrán ser utilizados para la obra o trabajo objeto de este contrato, salvo pacto expreso de las partes en sentido distinto. El ARQUITECTO, <> podrá <>no podrá, estampar o grabar su nombre en la construcción.
E) El ARQUITECTO podrá exigir de los visitantes ajenos a la obra lo hagan por recintos protegidos y con las adecuadas medidas de seguridad. El PROMOTOR deberá procurar el cumplimiento de las medidas de seguridad para el personal de obra y para los visitantes. Para ello, en vía contractual, trasladara este compromiso al constructor, subcontratistas, instaladores e industriales, y cuando sea preceptivo al responsable de seguridad de la obra o a los demás técnicos que contrate.
F)El PROMOTOR y el ARQUITECTO tendrán derecho en todo momento a acceder a la obra. El PROMOTOR se compromete a advertir al arquitecto en los casos en que el PROMOTOR inspeccione la obra por medio de personas técnicas a efectos de informar sobre aspectos relativos a los trabajos en curso. El PROMOTOR se compromete a incorporar estas regulaciones al contrato de obras, atendiendo los condicionantes civiles que regulan la posesión de la obra por parte del contratista. Una vez finalizada la obra y dentro del periodo decenal, si el PROMOTOR mantiene la posesión de la obra, deberá igualmente comunicar al ARQUITECTO cualquier otra posible intervención técnica, especialmente si se trata de elaborar informes o dictámenes sobre vicios o defectos de la misma. Igualmente el arquitecto quedara autorizado a examinar la obra en este periodo, siempre que ello dependa del PROMOTOR.
DECIMA. RESOLUCION DEL CONTRATO. PERDIDA DE CONFIANZA DEL PROMOTOR.
Para este supuesto, de resolución por parte del PROMOTOR, se establecen las reglas siguientes:
A) PAGO DE HONORARIOS Y GASTOS. El PROMOTOR se obliga a asumir los honorarios y gastos correspondientes a los trabajos realizados hasta el momento de la resolución, así como los señalados a continuación que se derivan de esta.
B) DEPOSITO DE GARANTÍA. En el supuesto de que no existiese acuerdo sobre las cantidades pendientes de pago, se acuerda que en tanto se dilucida por un procedimiento judicial o arbitral el importe reclamado o arbitrado, el PROMOTOR depositara la cantidad que se especifique de acuerdo con lo previsto en el siguiente punto C), a la espera de la ulterior decisión arbitral o judicial en:
<> Notaria
<> Colegio de Arquitectos
<>__________________________________________________________________________
C) ARBITRAJE ESPECIAL SOBRE EL DEPOSITO DE GARANTÍA. La cantidad a depositar será la que decida en un procedimiento arbitral sumario:
<>El Decano del Colegio de Arquitectos
<>El Presidente de la FECAPCE
<>__________________________________________________________________________
En el supuesto de que el arbitro escogido sea el Decano del Colegio de Arquitectos u otro arquitecto, así como si se trata del Presidente o de un miembro de la Federación Catalana de Promotores-Constructores, las partes manifiestan que le exoneran de cualquier incompatibilidad o causa de recusación imputable por razón de afinidad, relación profesional o pertenencia a la corporación colegial o profesional.
Una vez depositada la cantidad indicada, cualquiera de las partes podrá comunicar al Colegio de Arquitectos que no hay impedimento alguno para que se autorice el nombramiento de un nuevo Arquitecto para proseguir el trabajo. Efectuado el deposito se seguirá el procedimiento arbitral o judicial previsto en este contrato para la reclamación de cantidad.
D) INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS. Las partes de común acuerdo establecen que:
<> En ningún caso el arquitecto tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
<>____________________________________________________________________
E) OBLIGACIONES DEL ARQUITECTO SALIENTE. El ARQUITECTO esta obligado a facilitar la transmisión de poderes en caso de resolución del contrato, facilitando al nuevo arquitecto copia de toda la documentación administrativa y de cualquier otra que tenga bajo su custodia y sea de interés para la prosecución del trabajo. El ARQUITECTO saliente emitirá un informe sobre la situación de la obra, acompañado de fotografías, y lo depositara en el Colegio, facilitando copia al nuevo arquitecto y al PROMOTOR. En dicho informe el ARQUITECTO podrá exponer los motivos que entiende han ocasionado la perdida de confianza, pero lo hará siempre siendo respetuoso hacia su antiguo cliente.
F) DERECHOS DE AUTORIA PROFESIONAL. La continuidad de un trabajo por parte de un nuevo ARQUITECTO no podrá considerarse usurpación de la autoria profesional. En el supuesto de un conjunto de edificios de características uniformes, se establece que en caso de resolución el ARQUITECTO tendrá derecho a percibir por cada edificio que se realice según el modelo por el diseñado, una compensación económica a cargo del PROMOTOR consistente en:
<>________________________________________________________________________
UNDECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL ARQUITECTO
La resolución del contrato por parte del ARQUITECTO estará sujeta a las mismas condiciones señaladas en la estipulación anterior. El ARQUITECTO, antes de presentar la renuncia, deberá otorgar un preaviso de 30 días al PROMOTOR. El ARQUITECTO en cualquier caso se compromete a dar todas las facilidades necesarias para su substitución. En los supuestos de resolución del contrato por parte del ARQUITECTO:
<> El PROMOTOR detraerá de la cantidad final adeudada la cantidad de _______________________ ptas. en concepto de daños y perjuicios.
<> No existirá ninguna penalización por daños o perjuicios.
DUODÉCIMA. CLÁUSULA DE SUMISION
A)Se establece la sujeción de las partes a los Juzgados y Tribunales de________________ renunciando expresamente ha su propio fuero, caso de tenerlo.
B)Con independencia del arbitraje especial para el deposito de garantía en caso de resolución, previsto en la estipulación anterior, las partes acuerdan que todas las gestiones, dudas o discrepancias que se produzcan en cuanto a la interpretación y aplicación del presente contrato serán dirimidas alternativamente:
<>Por el Juzgado o Tribunal de ________, renunciando expresamente las partes a su propio fuero, caso de tenerlo.
<>En Arbitraje de Derecho Privado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Arbitrajes de 5 de diciembre de 1988 y obligándose los contratantes a cumplir desde este mismo momento la decisión del arbitro. El arbitro encargado de dirimir las diferencias entre las partes será:
<> El designado por las partes de mutuo acuerdo
<> El Decano del Colegio de Arquitectos
<> El Tribunal Arbitral de___________________________________________
<> El que designe el Juez
<> _____________________________________________________________
Siempre que por la consideración xx xxxxxxx del arbitraje sea posible un determinado tipo de arbitraje, las partes acuerdan que este será un arbitraje de:
<>Derecho.
<> Equidad.
En el supuesto de que el Arbitro designado sea el Decano del Colegio de Arquitectos, u otro arquitecto, así como si se trata del Presidente o de un miembro de la Federación Catalana de Promotores-Constructores, las partes exoneran al Árbitro así designado de cualquier tipo de incompatibilidad o causa de recusación que pudiera imputársele por razón de afinidad o relación profesional, o pertenencia a la corporación colegial.
Ambas partes dan su conformidad a lo estipulado en el presente contrato, y en prueba de conformidad lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados al principio de este documento
EL PROMOTOR El/LOS ARQUITECTO)S)
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“PROTOTIPO OBRAS “CONTRATO PROMOTOR-ARQUITECTO.