Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE USO Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DE ACOGIDA DE URGENCIA DE DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX I y II Y HERNANI.
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA
1. Entidad adjudicadora y naturaleza del contrato:
Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Dependencia que tramita el expediente:
Departamento de Política Social.
Órgano de contratación: Consejo de Diputados.
El contrato se califica como de gestión de servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la LCSP.
No está sujeto a regulación armonizada según el artículo 13 de la LCSP.
2. Objeto del Contrato, codificación y lugar de ejecución del mismo:
Uso y gestión de los centros de acogida residencial de urgencia para personas menores de edad, en situación de desprotección en los siguientes centros:
-Donostia-San Xxxxxxxxx I y II
-Hernani
El contrato se subdivide en dos lotes en función de la procedencia de los menores. El lote 1 corresponde al CAU de Donostia-San Xxxxxxxxx (menores de procedencia extranjera) y el lote 2 al de Hernani (menores de procedencia autóctona).
Codificación C.P.A.: Reglamento 451/2008: 87.90.11 Otros servicios sociales de atención en establecimientos residenciales para niños y jóvenes
Codificación C.P.V. Reglamento 85311300-5 Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes
Lugar de ejecución:
Xxxx 0 |
Xxxx 0 |
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx (I y II): 34 plazas (Centro I: 24 plazas. Centro II: 10 plazas). |
Centro en Hernani: 10 plazas. |
3. Número de expediente: 08DKE081125-02
4. Modalidad de adjudicación:
El procedimiento de contratación será abierto.
5. Presupuesto base de licitación:
Se trate de un contrato de tramitación anticipada de carácter permanente y tracto sucesivo.
La cantidad total máxima prevista es de 19.874.994,60 € más 1.391.249,62 € (en concepto de 7% IVA), total 21.266.244,22 €, que se desglosan del siguiente modo:
Centro |
Importe 1er año |
-Donostia-San Xxxxxxxxx I y 2: -Hernani |
2.392.648,00 + 167.535,00 (7% IVA): 2.560.183,00 € 679.958,50 + 47.596,00 (7% IVA): 727.554,50 € |
Total primer año |
3.072.606,50 + 215.131,00 (7% IVA): 3.287.737,50 € |
Total duración 6 años (0) |
00.000.000,60 + 1.391.249,62 (7% IVA): 21.266.244,22 € |
El precio se ha calculado partiendo de los precios por plaza de cada Centro.
Con carácter orientativo y a efectos de proceder al cálculo del valor del contrato, se ha estimado el comienzo de la ejecución del contrato el 1 de enero de 2009, con una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2009 y una duración total máxima de seis años, incluyendo la duración inicial y las posibles prórrogas.
Está previsto crédito adecuado y suficiente para esta contratación en el Proyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2009. Dicha previsión es extensible a los siguientes ejercicios de duración del contrato por tratarse de un contrato de carácter permanente y tracto sucesivo para cuya financiación existe normalmente crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
6. Precio de licitación, consignación presupuestaria y anualidades:
El precio de licitación para el primer año de ejecución del contrato y, que en ningún caso podrá superarse en las ofertas que se presenten, es el siguiente precio/plaza:
Centro |
Precio/plaza/día 1er año |
-Donostia-San Xxxxxxxxx I y 2: -Hernani |
192,80 + 13,50 (7% IVA): 206,30 € 186,29 + 13,04 (7% IVA): 199,33 € |
Existe consignación presupuestaria para la vigencia inicial anual del contrato de carácter permanente y tracto sucesivo en la partida 0840.400.227.17.01. del ejercicio 2009.
La adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
7. Forma de pago:
El importe de dichas facturas se corresponderá con los servicios efectivamente prestados durante al tiempo que se refieran y se distribuirá por mensualidades. Ver pliegos de cláusulas administrativas particulares.
8. Revisión de precios:
Cuando proceda, se aplicará la Tasa de Incremento sobre diciembre anterior- TDA- del Índice General de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma Vasca, que edita anualmente el Instituto Vasco de Estadística u Órgano que en el futuro sea el competente en esta materia.
9. Duración del contrato y prórrogas:
El contrato tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde su formalización, prorrogable por otros dos ejercicios, siendo por tanto la duración máxima prevista de seis (6) años, incluida la vigencia inicial y sus prórrogas.
La prórroga se llevará a cabo previo acuerdo entre las partes con una antelación de un mes, siendo la duración máxima de un año en cada caso.
Considerado el contrato de tracto sucesivo, el mismo es efectivo por meses naturales.
10. Garantía provisional:
No se exige.
11. Garantía definitiva:
5% del presupuesto de adjudicación.
12. Clasificación de contratistas:
No se exige por tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos (art. 54 LCSP).
13. Obtención de documentación
La documentación se obtendrá en el lugar que se determine a través del correspondiente anuncio en los diarios oficiales correspondientes, y en todo caso, en la Secretaría Técnica del Departamento de Política Social.
14. Presentación de ofertas:
Secretaría Técnica del Departamento de Política Social de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Paseo de Zarategi, 99. 20015 Donostia-San Xxxxxxxxx
Los licitadores deberán presentar su oferta dentro del plazo que se señale en el anuncio de licitación que se publique en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, que en ningún caso será inferior a 15 días naturales.
15. Variantes o alternativas: Dado el carácter del contrato no se admiten.
16.- Criterios que han de servir de base para la adjudicación:
1. La calidad y el valor técnico del servicio ofertado: hasta un máximo de 55 puntos.
2. Oferta económica: hasta un máximo de 20 puntos.
3. Viabilidad económico-financiera del proyecto: hasta un máximo de 20 puntos.
4. Plan de Mantenimiento de los centros: hasta un máximo de 5 puntos.
17. Mesa de contratación:
La Mesa de Contratación estará presidida por el Director General de Infancia y Juventud, actuando como vocales los siguientes miembros:
El Jefe del Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud.
El Jefe del Servicio de Planificación y Concertación.
El Jefe del Servicio de Inversiones, Inspección, y Cooperación.
Un representante del Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento de Hacienda y Finanzas.
La Secretaria Técnica del Departamento de Política Social que actuará a su vez como Secretaria de la Mesa
18. Gastos de publicación:
Los gastos de publicación del presente anuncio serán de cuenta de la adjudicataria hasta un máximo de 250 €. No se publicará en el DOCE por no tratarse de un contrato de regulación armonizada (art. 13 LCSP en relación art. 126 LCSP).
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA CONCESIÓN DE USO Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DE ACOGIDA DE URGENCIA PARA MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN UBICADOS EN DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX Y HERNANI.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1.- Objeto xxx xxxxxx.
El presente Xxxxxx tiene por objeto fijar las condiciones económicas y jurídico-administrativas que han de regir en el expediente de contratación de la concesión de uso y gestión de los centros citados en el encabezamiento, de acogimiento residencial de urgencia para personas menores de edad en situación de desprotección.
Contiene el conjunto de condiciones, instrucciones y especificaciones que han de regir en el uso y la gestión de los citados centros, mediante concesión administrativa.
Este documento tendrá carácter básico, sin perjuicio de las facultades de modificación contempladas en él.
2.- Objeto del contrato.
Es objeto de la presente contratación la concesión del uso y de la gestión de los centros de acogimiento residencial de urgencia para personas menores de edad en situación de desprotección que se indican en la carátula, de acuerdo con el programa funcional y de servicios que, acomodado a las condiciones fijadas en el Pliego de Cláusulas Técnicas, sirven de base para la adjudicación junto con las especificaciones fijadas en el presente pliego. Así, la adjudicataria se compromete a gestionar el servicio de acuerdo con el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, con la normativa vigente y, en los casos que proceda, con la que pueda dictarse.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA 2008) que figura en el resumen de características del presente pliego.
El contenido de los servicios que se prestarán inicialmente en los centros se describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la concesionaria, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación.
El número de plazas correspondiente al servicio que se presta, así como su régimen se describen en los pliegos de Prescripciones Técnicas.
La concesionaria asumirá a su cargo el coste de mantenimiento y explotación de los centros, ofertando un precio/día por plaza de persona usuaria menor de edad.
3.- Cesión de uso.
Para el desarrollo de la gestión de los servicios, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa cederá en uso a la adjudicataria de la concesión administrativa, por un período de tiempo igual al de la duración de ésta, los inmuebles anteriormente descritos, ubicados en Donostia-San Xxxxxxxxx y Hernani.
La adjudicataria deberá hacer uso de los inmuebles, de acuerdo con el régimen de utilización y plan de mantenimiento de los mismos que a tal fin sea aprobado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
La cesión del uso de los inmuebles de la presente concesión, se entenderá otorgada, en todo caso, con la salvedad del derecho de propiedad y sin perjuicio de derechos de terceros.
La cesión de bienes muebles necesaria para la prestación del servicio del centro estará identificada y relacionada con carácter de inventario en un anexo al contrato que se firmará junto con dicho documento y será parte del mismo.
4. Régimen jurídico del Contrato.
El presente contrato tiene la consideración de un contrato de gestión de servicio público en su modalidad de concesión, según lo dispuesto por el artículo 8 y el 253.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se regirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 y la Disposición Final 8ª de la citada Ley, por los pliegos elaborados al efecto, por la misma Ley y disposiciones que la desarrollan y, supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo, y sólo en su defecto, por las normas de derecho privado
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes de este contrato.
En cuanto a la legislación sectorial reguladora de la materia objeto de contratación, se enuncia a título orientativo el siguiente elenco normativo en vigor en la actualidad:
La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales.
La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
El Decreto 131/2008, de 8 de julio, del Gobierno Xxxxx, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia en situación de desprotección social.
Xxxxx Xxxxx 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
No obstante, la concesionaria se verá obligada además de por esta normativa, por los desarrollos y modificaciones que la misma vaya sufriendo, así como por toda nueva norma que se apruebe y que materialmente le afecte.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia al contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.
5.- Duración.
Se establece un plazo de vigencia inicial de cuatro años desde la formalización del contrato, con posibilidad posterior de prórrogas de carácter máximo anual, hasta un período máximo de 6 años, incluida la vigencia inicial del contrato. Si a alguna de las partes contratantes no le interesase la prórroga del contrato, deberá comunicarlo expresamente a la otra parte contractual, con al menos, una antelación de tres meses a la expiración del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. A título orientativo se prevé que la primera anualidad de ejecucion del contrato coincida con el ejercicio natural de 2009.
Con seis (6) meses de antelación al término del contrato, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa designará un interventor técnico que efectuará la inspección de la conservación del inmueble, de las instalaciones y del equipamiento, e informará sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones previstas para su buen uso, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 259 de la Ley de Contratos de Sector Público.
Las obras, instalaciones y servicios, así como todo el mobiliario y equipamiento, revertirán a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa en su totalidad, en perfecto estado de conservación y libres de cargas y gravámenes, a la finalización del contrato.
El retraso imputable a la concesionaria no dará lugar a la ampliación del plazo de la concesión.
6.- Presupuesto de licitación.
Está previsto crédito adecuado y suficiente para esta contratación en el Proyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2009. Dicha previsión es extensible a los siguientes ejercicios de duración del contrato por tratarse de un contrato de carácter permanente y tracto sucesivo para cuya financiación existe normalmente crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
A estos efectos, y con carácter orientativo, para proceder a su cálculo, se ha estimado como fecha en la que dará el comienzo efectivo del objeto del contrato el de 1 de enero de 2008.
7.- Precio de licitación.
El precio de licitación para el primer año de ejecución del contrato y, que en ningún caso puede superarse en las ofertas que se presenten, es el que se indica por cada centro en el apartado 6º de la carátula.
En dichas cifras se entienden incluidos todo tipo de gastos inherentes al servicio, tal y como se especifica seguidamente, y cuantos impuestos y otro tipo de gravámenes sean de aplicación. En cualquier caso, si la licitadora estuviera exenta del pago de este impuesto deberá hacerlo constar expresamente en su oferta y acreditarlo documentalmente.
Los precios de licitación señalados, con el carácter de máximos, podrán ser únicamente mejorados a la baja por las licitadoras en sus ofertas.
8.- Gastos incluidos en el precio de licitación.
Serán por cuenta de la concesionaria todos aquellos gastos relacionados con el contenido del servicio. En todo caso serán por cuenta de la adjudicataria los gastos que expresamente no se excluyan, y entre otros, los siguientes gastos:
Los gastos ocasionados con motivo de la preparación, publicación de anuncios y formalización del contrato, con el límite de 250 euros.
La contratación del personal a su servicio.
Gastos derivados del uso del inmueble que se cede en uso, como la recogida de residuos, etc...
Adquisición de bienes y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento del servicio, excluido el mobiliario.
Reparaciones y mantenimiento en buen uso de los bienes pertenecientes a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y destinados a la prestación del servicio. Asimismo, serán por cuenta de la adjudicataria los gastos inherentes a la reposición del utillaje e instrumental con que se dotó al servicio en el momento de su adjudicación.
Instalación y gasto periódico de los teléfonos y equipos informáticos y de telecomunicaciones del centro.
Servicio de alimentación.
Servicio de limpieza del centro, pintura, ornato de las viviendas y, en general, los gastos originados por los servicios objeto de la gestión.
Servicio xx xxxxxx y planchado de ropa de las personas usuarias, así como la propia del equipamiento necesario.
Seguro general del edificio referido a su contenido y de responsabilidad civil.
Todo tipo de impuestos, tasas y gravámenes relacionados directamente con el desarrollo de la actividad objeto de la gestión.
9.-Revisión de precios.
Cabe la revisión de precios cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que el primer año de ejecución contando desde dicha adjudicación, no puede ser objeto de revisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Previa petición motivada de la adjudicataria la Diputación Xxxxx podrá revisar anualmente el precio de adjudicación que en ningún caso podrá ser superior a la Tasa de Incremento sobre diciembre anterior (TDA) del Indice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma Vasca, que edita anualmente el Instituto Vasco de Estadística u Órgano que en el futuro sea el competente en la materia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78-3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La adjudicataria, con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento del contrato, deberá remitir al Departamento de Política Social propuesta de las condiciones económicas para la eventual prórroga.
En el supuesto de que no lo hiciese, se entenderá que las condiciones son las mismas que hasta el momento venían rigiendo.
II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
10.- Órgano de contratación.
El Órgano de Contratación es el Consejo de Diputados.
11.- Clase de expediente y forma de licitación.
El expediente de contratación será objeto de tramitación ordinaria y la licitación y adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto previsto y regulado en los artículos 141 a 145 de la LCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
12.- Presentación de las Proposiciones.
1.- El anuncio de la presente licitación por el procedimiento abierto será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
2.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la licitadora de las cláusulas contenidas en los Pliegos y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada de las condiciones exigidas para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
3.- Las proposiciones serán secretas y se presentarán, en sobres cerrados, dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el Registro General del Departamento de Política Social, sito en el Paseo de Zarategi núm. 99 de Donostia-San Xxxxxxxxx, entre las 9'00 y las 13,30 horas de lunes a viernes.
4.- Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición por cada lote al que se presente. La adjudicación por lotes se ajusta a lo dispuesto en el artículo 74-3 de la LCSP.
5.- Las licitadoras no podrán suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si se han presentado a título individual. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las propuestas por ella suscritas o presentadas.
6.- Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección señalada, debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Departamento de Política Social la remisión de la oferta mediante télex o telegrama en el que se consigne el título completo del objeto de licitación y nombre de la licitadora. El télex o telegrama deberá haberse puesto igualmente dentro del plazo fijado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial correspondiente. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones se admitirá como medio de prueba que en el télex ó telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. En todo caso, la documentación deberá haber sido recibida en el Departamento de Política Social en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de entrega de ofertas, no admitiéndose aquellas ofertas recibidas con posterioridad, en aplicación de lo previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP.
13.- Documentación.
Las personas o empresas interesadas en el concurso podrán retirar los Pliegos de Cláusulas en la página web de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa o en las oficinas del Departamento de Política Social de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
14.- Contenido de las Proposiciones
1.- Las proposiciones constarán de cuatro sobres cerrados (A, B, C y D).
La información de los sobres B y C aportada por las licitadoras será en soporte papel y en soporte informático (disquete, CD, DVD o similar), prevaleciendo la información presentada en papel sobre la de soporte informático en caso de que existan diferencias o contradicciones entre ambos sistemas. Además, toda la información de carácter numérico será presentada en formato de Hoja de Cálculo.
La licitadora podrá presentar los documentos exigidos mediante originales o mediante copias de los mismos, debidamente autenticados bien por la Administración o bien por Notario.
2.- Contenido de los sobres:
- Sobre A: Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de la licitadora.
- Sobre B: Estudio económico-financiero.
- Sobre C: Documentación técnica.
- Sobre D: Proposición económica.
Las licitadoras presentarán sus proposiciones en sobres cerrados, especificando en cada uno de ellos:
El concurso al que se licita: contrato de uso y gestión de lOS CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE URGENCIA DE MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN SITUADOS EN dONOSTIA-SAN XXXXXXXXX Y HERNANI.
- Identificación alfabética del sobre.
Denominación de la empresa. Domicilio social y número de teléfono y correo electrónico.
Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
Firma de la licitadora o persona que le represente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
15.- Contenido concreto de los sobres.
Sobre X.- Xxxxxx comprender una relación de todos los documentos incluidos en este sobre, comprendiendo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, la siguiente documentación:
Capacidad de obrar y representación.
Documentación relativa a la capacidad de obrar del empresario de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la LCSP y, en su caso, su representación, comprendiendo:
La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Declaración jurada de la vigencia de los documentos solicitados en el apartado anterior.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del R.G.L.C.A.P., en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del D.N.I., o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
b) Declaración expresa y responsable
Declaración expresa y responsable conforme al modelo que se incluye como Anexo II de no estar incurso en prohibición de contratar, según establece el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público haciendo referencia expresa a la letra c) del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P., así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
La justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se justificará antes de la adjudicación definitiva conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal efecto, en la declaración del Xxxxx XX figura la posibilidad de que la licitadora conceda autorización expresa para que, en el caso de recaer propuesta de adjudicación en su favor, la administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En caso de conceder dicha autorización, la licitadora quedará eximida de aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (artículo 15 RGLCAP).
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse la licitadora en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
c) Solvencia.
1- Solvencia económica y financiera: se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 64.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2-Solvencia técnica: se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 67 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Aquellas licitadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Contratos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, regulado por Decreto 24/2001, de 13 marzo, por el que se establece el procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa o Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx, regulado por el Decreto 136/96, de 5 xx xxxxx (BOPV nº 134, de 12 de julio de 1996), podrán sustituir la presentación de los documentos a), b) y c) del sobre A por un certificado vigente expedido por el responsables del Registro correspondiente.
- Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
- Declaración en la que se haga constar que la licitadora no se encuentra en ninguno de los supuestos de vinculación de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio o, en su caso, relación de empresas que integren el grupo de empresas del que forme parte la licitadora. Tal declaración deberá ajustarse al modelo que figura como anexo III del presente pliego.
- Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la licitadora.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
- Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Sobre B.- Estudio económico-financiero.
Se realizará un estudio por cada lote al que se presente.
En el mismo se incluirá un estudio económico-financiero relativo a la explotación del servicio objeto del presente pliego que contemplará como mínimo lo siguiente:
Las entidades ofertantes deberán presentar la Cuenta de Explotación Previsional de Gastos del servicio objeto del presente Pliego referida al supuesto de ocupación plena del número máximo de plazas previstas y se presentará desglosada a nivel de cuenta (tres dígitos) según el Plan General de Contabilidad debiendo ser su contenido congruente con la oferta económica presentada y con lo recogido en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Se ha previsto un precio único por plaza equivalente al precio por plaza ocupada, toda vez que tratándose de un servicio de urgencia es irrelevante la incidencia que la no ocupación de un número determinado de plazas pueda tener en el contrato, motivo por el cual el precio es único y no experimenta variación alguna en función de si la plaza está ocupada o no.
Deberá incluir, además, cuantas explicaciones y comentarios sean precisos para la correcta y total comprensión del origen las cifras, especificándose el carácter fijo o variable de cada uno de los conceptos constitutivos de dicha Cuenta Previsional, de acuerdo asimismo con el módulo fijo y variable de la oferta presentada.
Detalle del personal necesario para el desarrollo del servicio, debiendo contar como mínimo la siguiente información por cada módulo al que se presente oferta y por cada categoría de personal necesario:
Ratio de personal/plaza
Número de personas.
Personal equivalente referido a un año de servicio
Retribución anual y horario por categoría
Costes salariales totales, incluidos los gastos sociales.
Tipo de contratación prevista
Absentismo previsto
En esta relación deberá incluirse, además, información relativa a todo el personal que no teniendo presencia directa y permanente en el desarrollo del servicio participe en el mismo realizando labores de planificación, supervisión.
* Personal necesario para el desarrollo del servicio o, alternativamente, relación nominal de trabajadores que desarrollarán el servicio de acuerdo con la recogida en lo establecido en el xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
* Modelo de gestión económica y administrativa que tiene previsto desarrollar la institución para la ejecución del servicio.
A título orientativo para la redacción de este estudio podrá solicitarse al Departamento de Política Social la remisión del estudio económico-financiero redactado por el propio departamento a efectos de calcular el precio del contrato.
C) Sobre C.-DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Se cumplimentará una propuesta técnica distinta por cada lote al que se se presente.
Se incluirá en este sobre:
Programa de trabajo con la documentación establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Sistemas de calidad, en su caso, que tenga establecida la empresa para la comprobación del correcto desarrollo de las funciones encomendadas a sus trabajadores.
Referencias de la licitadora de otros extremos que estime puedan tener interés, con indicación de la relación de los trabajos de naturaleza análoga ejecutados o en vías de ejecución en los tres últimos años, indicando el organismo contratante de aquéllos.
Proyecto de mantenimiento de inmuebles, instalaciones y equipamiento.
D) Sobre D.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se incluirá en este sobre la proposición económica se presentará conforme al modelo que figura como Xxxxx X del presente pliego, con una oferta económica por cada lote al que se presente.
16.- Variantes o alternativas.
No se contemplan.
17. Apertura y examen de las proposiciones.
1.- La Mesa de Contratación, como órgano de valoración, según lo dispuesto en el artículo 295 de la LCSP estará presidida por el Director General de Infancia y Juventud, actuando como vocales los siguientes miembros:
El Jefe del Servicio de Infancia, Adolescencia y Juventud.
El Jefe del Servicio de Planificación y Concertación.
El Jefe del Servicio de Inversiones, Inspección y Cooperación.
Un representante del Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento de Hacienda y Finanzas.
La Secretaria Técnica del Departamento de Política Social que actuará a su vez como Secretaria de la Mesa
La apertura del sobre “A” se efectuará por la Mesa de forma interna y previa a la apertura pública de proposiciones, para su examen, actuando en la forma establecida en el artículo 81 del RGCLAP.
Se concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para la subsanación de defectos u omisiones subsanables en virtud de lo establecido en el art. 81 del RGCLAP.
2.- A continuación, la mesa procederá a la evaluación de los sobres B y C presentados por las licitadoras para las cuales no se proponga su exclusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la LCSP. A tales efectos, se entregará la documentación de dichas licitadoras admitidas al comité de expertos que habrá de constituirse en el supuesto del artículo 134-2 de la LCSP para que emita el informe de valoración correspondiente, que habrá de ser asumido con posterioridad por la Mesa de Contratación.
3.- El acto público de apertura de las proposiciones económicas correspondientes a los sobres D presentados por las licitadoras, se celebrará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
Se dará inicio a dicho acto, dando cuenta del resultado de la comprobación de la documentación presentada en los sobres A y de la valoración de los sobres B y C y, se procederá seguidamente a la apertura de los sobre D de las licitadoras no excluidas, dándose lectura a las ofertas económicas.
La Diputación Xxxxx se reserva la facultad de verificar los datos e información aportada por las licitadoras, pudiendo resolver el contrato si se constatara algún tipo de falsedad en los mismos y sin perjuicio de las responsabilidades exigibles.
18. Criterios de adjudicación
Los criterios objetivos que, debidamente conjugados a efectos de elegir la solución más ventajosa a los intereses públicos, servirán de base para la adjudicación del contrato son:
1. La calidad y el valor técnico del servicio ofertado: hasta un máximo de 55 puntos.
2. Oferta económica: hasta un máximo de 20 puntos.
3. Viabilidad económico-financiera del proyecto: hasta un máximo de 20 puntos.
4. Plan de Mantenimiento de los centros: hasta un máximo de 5 puntos.
19.- Valoración de las ofertas
19.1. – Calidad y valor técnico del servicio. (Máximo 55 puntos-).
Se tendrán en cuenta las líneas de actuación, metodología y sistemas de evaluación propuestos por las licitadoras y su grado de ajuste a los pliegos de prescripciones técnicas para la consecución de los objetivos propuestos con la presente contratación. Para ello, se tomará como base el contenido de los documentos referidos en el punto 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Se valorarán la visión general del proyecto, los sistemas de organización y gestión, así como los sistemas de atención propuestos respecto de programas y servicios. También se tendrán en cuenta los ratios del personal que garantizando el mínimo exigido, se valorará el ratio de personal por encima de dicho mínimo.
19.2.- Proposición económica (Máximo 20 puntos).
El precio máximo de la plaza/día que deberá abonar la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa no podrá ser superior, bajo ningún concepto, al precio señalado como máximo de licitación para las mismas en la carátula del presente pliego.
Valoración:
El precio se calculará otorgando la máxima puntuación a la mejor oferta, la mínima al precio base de licitación y el resto se valora proporcionalmente. Se considerará “mejor oferta” a la más barata, siempre y cuando en el precio desglosado respete las cantidades a pagar a los trabajadores según la tabla salarial de referencia establecida en el pliego de prescripciones técnicas. Por debajo de esa cifra, obtendrá cero puntos.
19.3.- Viabilidad económico-financiera (Máximo 20 puntos):
Se tendrán en cuenta los objetivos y actividades previstas, medios materiales y personales aportados por la licitadora y su grado de ajuste o adecuación al pliego de prescripciones técnicas establecidas para el desarrollo del proyecto.
Se tendrán en cuenta también, en el apartado de gastos de personal la adecuación al modelo de referencia salarial establecido en el pliego de prescripciones técnicas que rigen el procedimiento que se sigue.
19.4. Plan de Mantenimiento de los centros. (Máximo 5 puntos):
Se tendrá en cuenta su adecuación al Libro del Mantenimiento del Usuario para edificaciones pertenecientes a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa (2006).
20. Adjudicación provisional del contrato.
Terminado el acto público, las proposiciones económicas presentadas serán objeto de valoración, tras lo cual la Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, junto con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente -que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación- al órgano competente para que decida sobre la adjudicación de cada uno de los lotes del contrato.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a las licitadoras y publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y/o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el Art. 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicados los lotes del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras cuando éstas no hayan procedido a su retirada desde su puesta a disposición.
21. Adjudicación definitiva del contrato.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique dicha adjudicación en el Boletín Oficial de Gipuzko y/o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, la adjudicataria provisional deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, de haber abonado los gastos de licitación y, en su caso, cualesquiera otros documentos que le reclame el órgano de contratación, según lo previsto en el Art. 135 4. de la LCSP.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o la licitadora no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicataria provisional de cada uno de los lotes a la licitadora o licitadoras siguientes a aquélla por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el apartado anterior.
III- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
22. Garantía definitiva.
En el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, la adjudicataria está obligada a constituir y presentar la garantía definitiva señalada en el apartado 11 del resumen de características xxx xxxxxx.
La garantía será constituida mediante aval o certificación de seguro de caución o cualquiera otra de las formas admitidas por el artículo 84 de la LCSP.
23. Documentación tributaria y de seguridad social:
En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deberá acreditar mediante la o las certificaciones expedidas a tal efecto por las Haciendas que correspondan (Haciendas estatal y forales) según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La adjudicataria deberá estar inscrita en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
La adjudicataria deberá presentar documentación acreditativa de estar dada de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente, y si lo está en territorio distinto a aquel en vaya a ejecutarse el presente contrato, deberá matricularse en éste último, salvo habilitación nacional.
24. Seguros.
24.1.- Antes de iniciarse la explotación, la adjudicataria deberá suscribir un seguro de Responsabilidad civil, cuyos importes y coberturas sean suficientes a juicio de la Diputación Xxxxx. Dicho seguro deberá estar vigente durante todo el plazo de vigencia del contrato, teniendo la condición de asegurada la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, así como la adjudicataria y personas dependientes de él, subcontratistas y, en general toda persona que intervenga en la explotación de los centros.
24.2- El seguro suscrito por la adjudicataria deberá cubrir todos los riesgos que se puedan producir como consecuencia de la explotación del centro.
24.3- También la adjudicataria deberá suscribir un seguro de responsabilidad patrimonial respecto del contenido de los inmuebles, referido a bienes muebles, que responda del estado de conservación y mantenimiento de los mismos en referencia a la correcta ejecución de la prestación. A tal efecto, el Departamento de Política Social deberá dar el visto bueno a la propuesta de seguro que habrá de presentar la adjudicataria suscribiéndolo una vez lo haya confirmado aquél.
24.4- En caso de incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá declarar resuelto el contrato y/o suscribir directamente las oportunas pólizas de seguro, repercutiendo las primas de seguro a la adjudicataria.
24.5- La concesionaria tiene la obligación de realizar la gestión procurando evitar cualquier daño y perjuicio; no obstante, si éstos se dieran por cualquier motivo derivado de la explotación, las indemnizaciones que pudieran corresponder serán a cargo de la concesionaria quedando liberada en cualquier caso la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa de toda reclamación o responsabilidad exigida al respecto
24.6- La adjudicataria asumirá el pago de las primas y deberá depositar en la Diputación Xxxxx la póliza y los recibos satisfechos.
24.7- No se exige ningún período de garantía, al entender que la prestación se cumple en el momento de su ejecución, sin que sus efectos sean trasladables a futuro.
25. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, salvo que la adjudicataria quiera elevarlo a escritura pública ante notario, siendo, en ese caso, a cuenta de la adjudicataria los gastos que ello conlleve.
25.1.- La adjudicataria deberá acreditar haber satisfecho los gastos de publicidad de la convocatoria.
Estos gastos le serán facturados por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y no podrán exceder de 250,00.€. Dichos gastos se prorratearán entre los adjudicatarios de los lotes en proporción al importe de adjudicación de cada uno de ellos.
25.2.- Serán de cuenta de la adjudicataria todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.
25.3.- La adjudicataria queda obligada a formalizar el contrato, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de notificación de la adjudicación definitiva. A estos efectos la adjudicataria aportará la documentación que le sea requerida, entre la que se encontrará obligatoriamente la justificación de haber presentado la garantía definitiva y la de haber suscrito los seguros correspondientes regulados en el presente pliego.
La adjudicataria dispondrá de las coberturas de seguro necesarias de todo el personal y equipos asignados a la cumplimentación del mismo, así como deberá cumplir con todas las obligaciones que la legislación vigente imponga en materia de Seguridad y Salud Laboral, así como estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores.
25.4- En ningún caso podrá formalizarse el contrato sin que la adjudicataria haya prestado la garantía definitiva y suscrito los seguros regulados en el presente Pliego
25.5.- Cuando por causas imputables a la adjudicataria no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado en la cláusula anterior, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.3 de la LCSP.
IV.- EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
26.- Derechos de cobro y forma de abono.
26.1.- Derechos de cobro.
El importe a percibir por la adjudicataria por plaza y día será el precio de adjudicación.
26.2 Régimen de ocupación.
Las plazas autorizadas por el Departamento de Política Social generarán, en función de su situación, los siguientes derechos económicos a favor de la concesionaria:
Plaza ocupada
Plaza asignada a una persona desde el momento en que se produce su incorporación al servicio. Generará un derecho de cobro equivalente al precio vigente de contrato según tipología de centro que ocupa.
Plaza no ocupada
Plaza no asignada a ninguna persona usuaria. Se abonará el 94 % del precio de adjudicación correspondiente del contrato.
Las plazas no autorizadas no generán derecho económico alguno.
26.3.- Forma de pago
La presentación de facturas por parte de la concesionaria tendrá carácter mensual y podrá realizarse ante el Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Finanzas a partir de la finalización de cada mes natural salvo que con anterioridad se produzca la extinción o resolución del contrato. En este caso la factura correspondiente podrá presentarse a partir de la propia fecha de extinción o resolución del mismo.
El importe de dichas facturas se corresponderá con los servicios efectivamente prestados durante el tiempo al que se refieran, con desglose de precios, en función de la ocupación de las plazas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior.
Estos datos y otros que se requieran se presentarán en la formulación y el soporte informático que determine el Departamento de Política Social.
El pago del importe de las facturas referidas se realizará en el plazo de sesenta días desde la fecha de expedición de las mismas ante el Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, aplicándose en caso de demora lo preceptuado en su párrafo cuarto.
26.4.- Las formas de pago reguladas en el apartado anterior podrán ser objeto de variación a instancia del Departamento de Política Social de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa sin perjuicio del mantenimiento del equilibrio financiero.
27.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1.- El contrato se ejecutará en los inmuebles indicados en la carátula, cuyos emplazamientos están en Donostia-San Xxxxxxxxx y Hernani respectivamente, y que se pondrán a disposición de la adjudicataria de cada uno de los lotes, cediendo su uso, en tanto persista la duración del presente contrato.
2.- El programa de servicios a prestar por la concesionaria queda definido en el pliego de prescripciones técnicas.
La cesión del uso se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx.
La concesionaria quedará obligada a mantener en buen estado el inmueble cuyo uso se cede, las adaptaciones que en su caso se realicen, previa autorización de la Diputación, el equipamiento del que se dote, así como facilitar la reversión a la finalización del plazo de concesión.
28.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
1.- La ejecución del contrato, se realizará a riesgo y xxxxxxx de la concesionaria, de acuerdo con el programa que, acomodándose a las condiciones fijadas en el pliego de prescripciones técnicas, sirven de base para la adjudicación, sin perjuicio de las posibles modificaciones que posteriormente puedan llevarse a cabo a demanda del Departamento de Política Social. La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa no se responsabilizará en ningún caso, de las obligaciones contraídas por la concesionaria, o de los daños y perjuicios ocasionados por éste o por el personal a su servicio a terceras personas.
2.- Con carácter previo a la puesta en funcionamiento del centro, la adjudicataria deberá aportar el Reglamento de Régimen Interior.
3.- La contratación del personal a su servicio y su formación. El personal contratado será por cuenta y cargo exclusivamente de la concesionaria. La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa no tendrá relación jurídica alguna con el personal al servicio de la concesionaria durante el plazo de vigencia del contrato objeto de este pliego ni al término del mismo.
La concesionaria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo.
La concesionaria no podrá realizar cambios de personal que puedan afectar al servicio sin que el Departamento de Política Social preste su expresa conformidad a los mismos.
4.- Mantenimiento en perfecto estado de higiene, limpieza y conservación de las obras, instalaciones y mobiliario, así como la reposición del utillaje e instrumental, para la prestación del servicio correspondiente.
5.- Mejoras en las obras, instalaciones y mobiliario no exigibles, que, no obstante, la concesionaria estime conveniente para un servicio mejor y más eficaz.
Estas mejoras deberán ser autorizadas por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, y revertirán en ella al final del período de explotación.
6.- Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. La concesionaria deberá indemnizar a la Diputación y a las personas afectadas por la contravención del deber de sigilo profesional.
7.- La concesionaria deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas, entrevistas, etc. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del período de garantía.
8.- La concesionaria deberá indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio.
Los daños a terceros que se originen por la prestación del servicio serán de cuenta de la concesionaria conforme a lo dispuesto en el artículo 256.c) de la LCSP.
La concesionaria responderá de la calidad de los servicios prestados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
9.- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas para la prestación del servicio, correrá siempre a cargo de la concesionaria, quien deberá pedirlas en su nombre.
10.- Los servicios que se vayan a prestar, lo serán en condiciones de absoluta normalidad en cuanto a seguridad, salubridad e higiene, suprimiendo las causas que originen molestias, inconvenientes o revistan peligrosidad para las personas usuarias, observando al respecto la legislación vigente y aplicable a estos conceptos.
11.- Las obras, instalaciones y maquinaria podrán ser inspeccionadas y la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá ordenar la ejecución de los trabajos necesarios y que se estimen convenientes, para garantizar lo indicado en el presente punto. En este caso, será obligación de la adjudicataria efectuar los trabajos citados en el plazo que se estipule, y en caso contrario, podrán ser ejecutados directamente por cuenta y cargo de la adjudicataria.
12.- La concesionaria remitirá un informe detallado con los datos y estadísticas relativas a la explotación del centro, así como las incidencias acaecidas en su caso con la periodicidad y formato que el Departamento de Política Social determine.
13.- La prestación de los servicios tan solo podrá ser suspendida por la concesionaria por causas excepcionales, debida a caso fortuito o fuerza mayor, o por razones de seguridad o reparación urgente, debiendo adoptar en estos casos la concesionaria las medidas de emergencia oportunas o, en su defecto las que se impongan para el restablecimiento de la normalidad del servicio, sin derecho a indemnización alguna.
14. A la concesionaria se le garantiza el equilibrio económico en los términos previstos a tal efecto por el art. 258 de la LCSP.
29.- POTESTADES Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
29.1.- El servicio que preste la concesionaria ostentará la calificación de servicio público, y la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, asumirá las siguientes potestades:
Ordenar, por razones de interés público modificaciones contractuales, y entre otras, variar la calidad, cantidad y otras características de las prestaciones objeto de la concesión.
Fiscalizar la gestión de la concesionaria, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, los bienes objeto de la concesión y la documentación relacionada con el mismo, así como dictar órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en los que no se prestase o no lo pudiese prestar la concesionaria por causas imputables o no al mismo.
Rescatar el servicio en los términos previstos en el presente pliego.
Suprimir el servicio.
29.2.- La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa deberá:
Otorgar a la concesionaria la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual compensará económicamente a la concesionaria por razón de las modificaciones que ordene introducir en el servicio y que incrementen los costos o disminuyan la retribución.
Indemnizar a la concesionaria por los daños y perjuicios que le ocasione la xxxxxxxx directa del servicio, si ésta se produce por motivos de interés público independientes de la culpa del aquél.
Indemnizar a la concesionaria por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio.
30.- Cesión del contrato y subcontratación.
La adjudicataria vendrá obligada a ejercer por sí la gestión de los centros adjudicados en cada uno de los lotes, de acogimiento residencial de urgencia para personas menores de edad en situación de desprotección y no cederla o traspasarla a terceros salvo que concurran los siguientes requisitos:
a) que la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
b) que se tenga ejecutada su explotación al menos en una quinta parte del plazo de duración del contrato.
c) que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible y que esté debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.
d) que se formalice la cesión en escritura pública.
La adjudicataria podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias (punto 10 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas) de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.
Los pagos a las subcontratistas por parte de la contratista habrán de realizarse de acuerdo con el régimen establecido al efecto en el artículo 211 de la LCSP.
31. Modificaciones.
Se estará a cuanto al respecto disponen los artículos 202, 258 y concordantes de la LCSP.
32. .- Régimen de infracciones y sanciones.
1.- La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá imponer a la adjudicataria penalidades por la comisión, en el cumplimiento de sus obligaciones, de incumplimientos leves o graves, previo expediente contradictorio y con cumplimiento de la normativa vigente en materia sancionatoria.
2.- Se consideran incumplimientos leves:
No comunicar a la Administración en tiempo y forma las variaciones producidas en los datos formales inicialmente aportados por la adjudicataria.
La falta de cobertura de las necesidades básicas de las que no se derive riesgo para la integridad o salud de los usuarios.
Cualesquiera otras acciones y omisiones que vulneren lo establecido en los Pliegos y no constituyan infracción grave.
3.- Se consideran incumplimientos graves:
El incumplimiento del Programa Educativo Terapéutico Individual del menor, especialmente en cuestiones como la sanitaria, la asistencia a terapia, toma de medicación, realización de un programa formativo y/o laboral, la adecuada programación y cumplimiento de actividades ocupacionales del centro en cuestión y la adecuada utilización del ocio y tiempo libre.
El incumplimiento de los protocolos de actuación aprobados por el Departamento de Política Social para situaciones graves y/o urgentes (fugas, agresiones, abusos, detenciones, ingresos hospitalarios, comparecencias judiciales, expulsiones escolares, etc.).
El incumplimiento del derecho del menor de estar informado de su concreto Plan de Caso y modificaciones del mismo.
Impedir y obstruir la actuación inspectora de la Administración.
Desatender los requerimientos de la Administración para aplicar las medidas correctoras.
La falta de adopción de medidas urgentes impuestas por la Administración en caso de emergencia.
La falta de cobertura de necesidades básicas de las que se derive riesgo para la integridad o salud de los usuarios.
Cualesquiera otras acciones y omisiones que vulneren lo establecido en el punto 7 de los Pliegos Técnicos y no constituyan infracción leve.
Conculcar la dignidad de los usuarios de los servicios con imposición de condiciones humillantes para el acceso a las prestaciones o disfrute de los servicios.
Cualquier acción y omisión que genere un riesgo o daño grave para la integridad o salud de los usuarios.
La acumulación de 3 o más faltas leves.
4.- Calificados los incumplimientos, las penalidades a aplicar a la adjudicataria, se graduarán atendiendo el riesgo o daño generados a las personas, las circunstancias de intencionalidad en infracciones y su reiteración, la gravedad de la alteración producida.
Los incumplimientos leves serán penalizados con la imposición de algunas de las siguientes correcciones:
- Apercibimiento.
- Multa entre 30,05 y 601,00.- euros
Los incumplimientos graves serán penalizados con la imposición de alguna de las siguientes medidas:
- Multa entre 601,01 y 60.010,12 euros.
- Resolución del contrato.
No obstante lo dispuesto con anterioridad, quienes ejerzan las funciones inspectoras podrán, cuando las circunstancias del caso lo permitan y siempre que no se derive peligro, daño o perjuicio grave para los usuarios, advertir y aconsejar, en lugar de iniciar el procedimiento, dejando constancia en acta de este hecho.
El importe de las penalidades podrá ser revisado por el órgano competente de la Diputación Xxxxx.
En todo caso, si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 261 de la LCSP.
33. Prerrogativas y derechos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa tendrá, en cualquier caso, la prerrogativa y el derecho a:
1.- Interpretar el presente Xxxxxx y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarse el alcance del mismo, por razón de interés público.
2.- Acordar la resolución del contrato en los casos previstos en los presentes pliegos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas por el órgano competente de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, sometiéndose ambas partes, con renuncia a su propio fuero, a la competencia de los jueces y tribunales de Donostia-San Xxxxxxxxx, pudiendo someterse a arbitraje conforme a la legislación vigente.
3.- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria, a cuyo efecto podrá inspeccionar los centros, así como cuanta documentación se requiera a la concesionaria para tal fin.
4.- Asumir la explotación del servicio prestado en el centro en los supuestos en que se produzca la resolución del contrato.
5.- Imponer al contratista las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
6- Ejercer las funciones de control del uso y explotación del centro.
7.- Imponer las condiciones de utilización del centro que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general.
Los acuerdos adoptados en el ejercicio de las facultades de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
En el caso de paralización por incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborables por causa imputable a la concesionaria, el plazo de ejecución seguirá computándose a los efectos de su cumplimiento y podrá llegar a ser causa de resolución conforme a los artículos196 y 206 de la LCSP.
34. Actividad de control de los centros.
1. La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa velará para que se mantengan los niveles establecidos por la relación entre el grado de atención necesario y el precio de adjudicación.
La concesionaria deberá someterse y colaborar en las actuaciones de seguimiento de las personas usuarias, control de calidad asistencial e inspección desarrolladas por el Departamento de Política Social
A tal efecto, un Equipo de Asistencia, compuesto por personal del Departamento de Política Social realizará una continua y exhaustiva evaluación técnica tanto de los procesos y su forma de ejecución, como de la evolución de las personas usuarias.
Esta valoración continua conllevará una evaluación técnica exhaustiva de los procesos y su forma de ejecución. Asimismo, el Departamento de Política Social llevará a cabo las inspecciones que estime oportunas.
2. La concesionaria facilitará al Departamento de Política Social cuanta información resulte necesaria para el correcto seguimiento de la prestación del servicio y, en particular, la que se detalla en la relación siguiente, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir tanto en el contenido como en la periodicidad.
En cualquier caso, se podrá solicitar a la concesionaria cuántos comprobantes de gastos, ingresos y cualquier otro relacionado con su situación patrimonial con el objetivo de comprobar su solvencia económica y financiera y su repercusión en la prestación del servicio.
3. La concesionaria deberá colocar en un lugar visible del acceso principal a los centros una placa informativa cuyo modelo le será facilitado por el Departamento de Política Social y en la que constará la titularidad xxxxx del servicio. Dicha información también deberá constar en cualquier actividad que, relacionada con el presente contrato, tenga proyección exterior.
35. Protección de datos.
La información y datos correspondientes a las personas usuarias del centro se encuentran amparadas por la Ley 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando la adjudicataria obligada a desarrollar aplicaciones y adaptar las medidas exigidas por la Ley para garantizar dicha protección. Asimismo, tanto la entidad adjudicataria como el personal encargado de la realización de las tareas y de la prestación de los servicios, deberán guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de vigencia del presente contrato.
Asimismo, una vez finalizado el plazo de vigencia del contrato, la adjudicataria, deberá entregar a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa toda la documentación, tanto en soporte material como informático, referente a las personas usuarias del servicio que se encuentren en su poder como consecuencia del presente contrato, así como garantizar el borrado de todos los ficheros que puedan existir en sus equipos informáticos con datos relativos a las mismas personas.
La adjudicataria deberá adaptarse al sistema operativo informático que el Departamento de Política Social le determine.
36. Obligaciones fiscales y laborales
La adjudicataria deberá cumplir y hallarse en todo momento al corriente de las obligaciones que como empresa le corresponde en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y sindical. El cumplimiento de las obligaciones es de exclusiva responsabilidad de los citados, quedando la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, exenta de cualquier obligación al respecto. El personal contratado por la adjudicataria, por tanto, no tendrá vinculación laboral alguna con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Si la adjudicataria necesitase contratar personal para el desempeño de la actividad objeto de este contrato, aquél se obliga a llevar a cabo dicha contratación, utilizando algunas de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera de las causas previstas en el pliego de cláusulas administrativas.
Ante el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción de este contrato, serán de cuenta de la concesionaria las indemnizaciones a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor.
Asimismo, será únicamente la concesionaria quien responda de las obligaciones de naturaleza salarial y de las referidas a la Seguridad Social que contraiga con sus trabajadores, todo ello sin tener la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ninguna responsabilidad por estos conceptos.
A efecto de control por parte de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, y sin que ello suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna, la adjudicataria deberá acreditar siempre que lo requiera ésta tener cumplidas todas las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, poniendo a disposición de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, los documentos y comprobantes relativos a las mismas.
Si durante la vigencia del contrato hubiese un incremento salarial como consecuencia de un acuerdo salarial sectorial u otra circunstancia excepcional que afectara al conjunto del sector, la adjudicataria tendrá derecho a una revisión del precio en consonancia con el incremento que suponga en relación con la tarifa de referencia establecida en el pliego de prescripciones técnicas.
Serán de cuenta exclusiva de la adjudicataria todos los gastos e impuestos que se deriven de la constitución de las garantías establecidas en el presente pliego.
La adjudicataria deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que regulan la Prevención de Riesgos Laborales.
La adjudicataria será responsable de los accidentes que pueda sufrir el personal o terceras personas como consecuencia de la ejecución del contrato.
La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa tiene el derecho de inspeccionar el grado de cumplimento por parte de la adjudicataria de las medidas de seguridad recogidas en la legislación vigente.
La adjudicataria se responsabiliza íntegramente de cualquier infracción a los reglamentos de seguridad en la que se pueda incurrir durante la realización de los trabajos objeto del concurso.
V.- FINALIZACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN.
37.- Resolución del contrato.
37.1-El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en este Xxxxxx autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento, e imponer penalidades o bien acordar la resolución del mismo, según corresponda.
De haber dolo, fraude o engaño por parte de la contratista, se acordará siempre la resolución del contrato, así como en el deber de sigilo impuestos en los puntos 28.6 y 35 del presente pliego.
37.2. Son causas de resolución del contrato las previstas en los arts. 206 y 262 de la LCSP. En todo caso se resolverá el contrato por el incumplimiento de la concesionaria de las prestaciones esenciales del contrato. En este sentido, se consideran prestaciones esenciales del contrato las que impliquen atención directa a las personas usuarias.
38.- Efectos de la resolución.
Los efectos de la resolución del contrato serán los que se especifican en el art. 208 y 264 de la LCSP.
39.- Reversión
Dentro del plazo de treinta días contados desde el siguiente al término de la duración del contrato, su titular estará obligado a dejar a la libre disposición de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa todos los bienes afectados al cumplimiento del mismo, reconociéndose la potestad de la Diputación Xxxxx para acordar y ejecutar por propia autoridad el lanzamiento, sin necesidad de apercibimiento o requerimiento alguno, si transcurrido el plazo indicado, no se hubiera producido la reversión.
Será objeto de reversión todo lo que se aporte en cesión de uso (inmuebles y equipamientos que se anexarán e inventariarán al formalizar el contrato y que serán parte integrante de él).
Sin perjuicio del deber general de conservación y mantenimiento de la adjudicataria y de la potestad inspectora de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, se establece un período de transición para la reversión de 3 meses, anteriores al término del contrato en el que la Diputación designará un Interventor Técnico que durante dicho período verificará y vigilará el estado de conservación de los bienes, que deberá coincidir con la relación formalizada.
40.- Rescate y supresión del objeto del contrato.
Si antes del término del contrato la Diputación Xxxxx estimara conveniente para el interés general gestionar por sí o por medio de un ente público el objeto del presente contrato, podrá ordenar su rescate dando aviso a la concesionaria con una antelación de seis meses.
Asimismo podrá la Diputación acordar la supresión del servicio antes del término del contrato.
En cualquiera de estos casos la Diputación deberá indemnizar a la concesionaria según la normativa aplicable.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ................................................................................................, con domicilio en ...................................................., calle................................... y provisto/a del D.N.I. nº ......................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................., C.I.F. ................, con domicilio social en ....................., C.P. ......................Teléfono ...........................
DECLARA
I. Que ha quedado enterado del anuncio publicado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa en relación con la licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato de CONCESIÓN DE USO Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE URGENCIA PARA MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN EN LOS CENTROS DE DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX (LOTE 1) Y HERNANI (LOTE 2).
II. Que, igualmente, conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas y cuanta normativa rige el citado procedimiento, que expresamente asume y acata en su totalidad.
III. Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato de concesión de uso y gestión de los centros de acogimiento residencial de urgencia para personas menores de edad en situación de desprotección, con sujeción al programa de trabajo y oferta económica que se incluyen en los sobres X, X x X.
|
Xxxx 0 Xxx Xxxxxxxxx |
Xxxx 0 Xxxxxxx |
Lotes a los que se presenta |
|
|
V. Que, se compromete a ejecutar el contrato por los siguientes precios unitarios:
XXXX 0 |
||
Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx |
Precio ofertado sin IVA |
Precio máximo sin IVA |
|
|
192,80 € |
LOTE 2 |
||
Hernani |
Precio ofertado sin XXX |
Xxxxxx máximo sin IVA |
|
|
186,29 € |
(Lugar, fecha y firma)
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL
SECRETARIA TECNICA
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Cuando se trata de persona natural o física)
D/Xx........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº..........................y domicilio en .............................................. .......................................... [Tel. (......) ..................... Fax. (.......) .....................mail.........................] declara que está facultado/a para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara:
Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P. (RD 1098/2001, 12 de octubre).
Estar dado/a de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar propuesto adjudicatario/a, |
SÍ |
NO |
(*) |
AUTORIZA expresamente a la |
Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. |
(Lugar, fecha y firma)
(Cuando se trata de persona jurídica)
D/Xx..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en ................................ en representación de ............................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. (......) ................ Fax. (.......) ................mail.................] declara que tanto él/ella como la empresa a la que representa están facultados/as para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallan incursos/as en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a, ni él/ella ni la empresa a la que representa, con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara:
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del R.G.L.C.A.P. (RD 1098/2001, 12 de octubre:
estar dado/a de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar propuesto adjudicatario/a, |
SÍ |
NO |
(*) |
AUTORIZA expresamente a la |
Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. |
(lugar, fecha y firma)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN EN EL SUPUESTO DE CONCURRENCIA DE GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx....................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en ................................................................ en representación de ............................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. (......) ................ Fax. (.......) ............... mail...............] declara que la empresa a la que representa
SI NO (*) se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio(**) y junto con otras empresas pertenecientes al mismo grupo concurren individualmente a la adjudicación del contrato presentando cada una de ellas su proposición correspondiente.
En caso de respuesta afirmativa, se relacionan a continuación las empresas que perteneciendo al mismo grupo presentan proposiciones individuales:
C.I.F. Nº: Denominación social Porcentaje de participación Relación de socios que las integran
(*) Táchese lo que no proceda.
(**) Artículo 42.1 del Código de Comercio:
“1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.
Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Xxxx designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.”
(lugar, fecha y firma)
Fdo.:
(** ) Táchese lo que no proceda
ANEXO IV
D./Dña......................................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº.................... y domicilio en ....................................., en representación de la empresa ..............................., C.I.F. .........................., con domicilio social en ..............................., C.P.............., Teléfono ..................
DECLARA
Que la documentación administrativa requerida para participar en la contratación de ..............................................obra en poder de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa al haber sido presentada en el expediente relativo a.............................................
Que sí/no * ha habido modificaciones en la referida documentación (en caso de haber modificaciones o actualizaciones deberán aportarse)
* (Táchese lo que no proceda)
(Lugar, fecha y firma)
EXCMA. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA.
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL.
SECRETARIA TECNICA.
35