CLAUSULAS Y CONDICIONES PARA EL ASEGURADO United Insurance Finance Co., Inc. (UIFC)
CLAUSULAS Y CONDICIONES PARA EL ASEGURADO
United Insurance Finance Co., Inc. (UIFC)
1) RESPONSABILIDAD: La aceptación y pago por parte de UIFC de este contrato, estará condicionada a la aceptación y firma del Asegurado. 2) 30% PRONTO MINIMO REQUERIDO: Se requiere un pronto mínimo de un 30% por ciento, a menos de que sea previamente autorizado por la gerencia.
3) CARGO MINIMO DE FINANCIAMIENTO: El cargo mínimo de financiamiento es de $45.00.
4) ERRORES: El Asegurado autoriza a la UIF y/o Compañía Aseguradora a efectuar y expresamente acepta, la corrección de cualquier error de cálculos matemáticos, fechas u otra información contenida en el contrato sin invalidar las obligaciones contraídas.
5) COLATERAL: En garantía de su obligación el Asegurado cede irrevocablemente a UIFC, todos sus derechos en la(s) Póliza(s) relacionada(s), por todas o cualquiera suma que le correspondiera, pagaderas por la Compañía Aseguradora, hasta cubrir lo adeudado a UIFC por
el Asegurado.
6) PODER DE COBRO: Autoriza expresamente a UIFC a recibir cualquier suma que pudiera corresponder al Asegurado, por primas a devolver y aplicar dicha cantidad a lo adeudado por el Asegurado, autorizando a UIFC a cobrar y/o endosar cualquier cheque, giro o documento negociable
emitido al Asegurado, con el solo fin de acreditar su importe al balance adeudado de este contrato y otros contratos.
7) FALTA DE PAGO: El Asegurado acuerda que en el caso de que éste no pague cualquier plazo y/o penalidad o recargo descrito en este contrato dentro de los 25 días de su vencimiento, se entenderá que el Asegurado habrá renunciado a la cubierta de las Pólizas y por la presente irrevocablemente autoriza UIFC a requerir la cancelación total o parcial de las Pólizas y la declara vencida, liquida, exigible y requiere de
inmediato la totalidad de las sumas adeudadas bajo este Contrato. El Asegurado por la presente irrevocablemente autoriza y requiere de la
Aseguradora realizar dicha cancelación de las Pólizas en la forma y en el momento en que UIFC lo requiera; y disponiéndose, además que en
ningún caso UIFC responderá por los daños que puedan resultar de la cancelación, reducción o eliminación de la cubierta de las Pólizas ni por
falta de cancelación de las mismas.
8) RELEVO: El Asegurado releva a UIF de toda responsabilidad por la aceptación o rechazo por parte de la Compañía Aseguradora, de cualquier Solicitud de Cancelación y/o Reinstalación.
9) SOLICITUD DE SUSPENSION DE CANCELACION Y/O REINSTALACION: A menos que el Asegurado satisfaga sus atrasos por cheque certificado o pago en efectivo, UIFC no vendrá obligada a solicitar la Suspensión de Cancelación y/o Reinstalación de la(s) Póliza(s) objeto de este Contrato. El incumplimiento de esta cláusula por el Asegurado, otorga el derecho a UIF de rechazar el pago o esperar 10
días, para solicitar la Suspensión de la Cancelación y/o Reinstalación de la(s) Póliza(s). La solicitud de reinstalación emitida por UIFC, está
condicionada a la aceptación del Agente General y/o Compañía.
10) GASTOS LEGALES: El contrato podrá proveer para el pago de honorarios de abogados cuando sea referido a un abogado que no sea empleado del tenedor de dicha obligación para una acción de reposesión de bienes muebles o para su cobro o el cobro de servicios por vía judicial. Los cargos por dichos honorarios no excederán la cantidad de $50.00 o el cinco por ciento (5%) del balance de la deuda, lo que sea
mayor. Si mediare una estipulación, los cargos por dichos honorarios no excederán la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) o el cinco por
ciento (5%) de las mensualidades vencidas y cobradas, lo que sea mayor.
11) PROCESO JUDICIAL: En caso de reclamación o cualquier proceso judicial bajo este contrato, el Asegurado se somete a la jurisdicción de los Tribunales de su domicilio o residencia.
12) RENUNCIA DE DERECHOS: El no uso por UIFC de cualquier derecho bajo el presente Contrato, así como su prórroga o traspaso, no implica renuncia ni renovación de éstos.
13) NULIDAD: La declaración de nulidad o invalidez de cualquiera cláusula de este Contrato, no conlleva la nulidad o invalidez de las restantes cláusulas del mismo.
14) CANCELACION: La cancelación de la(s) póliza(s) no releva al deudor de la presente obligación, éste vendrá obligado a satisfacer cualquier balance pendiente después de haber aplicado o acreditado el importe de la prima no consumida de la Compañía de Seguro.
15) RECARGOS: Se le cobrará al asegurado un 5% del plazo mensual por concepto de cargos por demora.
14) CHEQUES DEVUELTOS: El cargo mínimo por concepto de cheques devueltos es $15.00. El Asegurado reconoce y acuerda que en caso de que UIFC reciba un giro o cheque para ser aplicado a la cuenta del Asegurado que sea devuelta sin pagar por el banco girado, esto anulará
de inmediato cualquier solicitud para la reinstalación de las Pólizas que UIFC haya hecho a la Aseguradora, y cualquier aviso de cancelación que
UIFC haya remitido a la Aseguradora con anterioridad al recibo de dicho giro o cheque quedará en vigor efectivo desde la misma fecha del envío de dicho aviso.
16) PAGOS INCOMPLETOS: Los plazos adeudados deben ser remitidos en su totalidad. Cualquier cantidad o crédito no podrá sustituir la totalidad del plazo adeudado.
17) INSOLVENCIA Y/O QUIEBRA DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA: El Asegurado reconoce haber seleccionado libremente a la Aseguradora y reconoce y acuerda que su obligación de pagar a UIF todas las sumas adeudadas bajo este Contrato continuarán y
se mantendrán en vigor hasta su total y pago completo, aunque la Aseguradora advenga insolvente, o sea declarada en quiebra, o sea puesta en sindicatura o sea liquidada o por cualquier otra causa o motivo, sin importar su naturaleza, se rehusare o no pudiera cumplir con sus obligaciones
bajo las Pólizas.
18) CASOS CON MENOS DEL 30% DE PRONTO REQUERIDO: Para poder procesar estos casos, se debe acompañar una extensión de contrato que garantiza el cobro de cualquier balance adeudado en caso de cancelación y los plazos solicitados por la Gerencia.
GARANTIA DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS O AGENTE GENERAL
A. La Aseguradora, representada por el Agente General cuya firma aparece en este Contrato certifica, garantiza y acuerda lo siguiente:
1. Las pólizas aquí descritas han sido emitidas y están en vigor a esta fecha. 2. Toda la información referente a las Pólizas aquí descritas es verdadera y correcta. 3. Ninguna de las pólizas es auditable. 4. La cantidad aquí indicada como “pronto pago” ha sido pagada en su totalidad. 5. La aceptación y pago por parte de UIFC, estará condicionada a la aceptación y firma de la Compañía Aseguradora y/o Agente
General.
6. Las pólizas descritas en este Contrato serán liquidadas conforme a la norma de “Short Rate” en caso de cancelación por petición de UIFC o del Asegurado.
7. La Aseguradora se compromete a pagar a UIFC en un término no mayor de 15 días de la fecha en que se solicite cualquier crédito o deuda a favor del Asegurado, o de no habérsele solicitado, dentro de un término de 90 días. La Aseguradora se compromete a no deducir de dichos pagos ninguna cantidad xx xxxxxx o incrementos xx xxxxxx no consignadas en el reverso de
este contrato.
8. Ninguna de las pólizas son fianzas. 9. Cualquier solicitud de reinstalación que sea emitida para un contrato donde venga devuelto el pago por el banco girado, se
anulará de inmediato dicha solicitud de reinstalación y quedará vigente la solicitud de aviso de cancelación que se haya emitido a
la aseguradora con anterioridad.
10. Las pólizas descritas en el contrato son cancelables. 11. El Agente de Seguro, el Agente General y/o Compañía de Seguro están autorizadas a través del Comisionado de Seguros
suscribir pólizas en Puerto Rico y tienen sus respectivas licencias vigentes. B. El pago de la cantidad financiada se efectuará en (10) diez días a partir de la fecha en que se reciba el contrato. El contrato no
podrá tener plazos vencidos y estar cumplimentado en todas sus partes para ser debidamente procesado por UIFC.
C. Seguro Obligatorio- El Seguro Obligatorio según la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995 no se puede financiar. El asegurado debe presentar evidencia de su licencia para poder acreditar el Seguro Obligatorio en su contrato de financiamiento, o
pagar dicha cantidad dentro del pronto pago al Agente General. El Agente General no puede descontar de la devolución xx
xxxxxx correspondiente a UIFC, ya sea por falta de pago o a petición del Asegurado, cualquier balance que el Agente General tenga pendiente en cuanto a Seguro Obligatorio.
Aviso al Cesionario: El cesionario que reciba o adquiera el presente contrato al por menor a plazos un pagaré relacionado con éste, quedará
sujeto en igualdad de condiciones a cualquier reclamación o defensa que el comprador puede interponer en contra del vendedor. El cesionario del
contrato tendrá derecho a presentar contra el vendedor todas las reclamaciones y defensas que el comprador pueda levantar contra el vendedor de los artículos o servicios.