CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2019
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2019
Conste por el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2019 que suscriben de una parte, el CEGNE Santa Xxx con RUC Nº 20140899420 autorizado mediante la R.M. N°0733 y Licencia de Funcionamiento Nº 8170, debidamente representada por su Directora Sor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con DNI Nro. 00000000 señalando ambos con domicilio en Xx. Xxxxx 000 Xxx Xxxxxx y a quien en adelante denominaremos EL COLEGIO y de otra parte Sr(a). ….............................................................................................................................. con DNI Nº ….….................
señalando domicilio en ……..…………………………………………………………………............................. en el Distrito de……………….………………………….…, correo electrónico personal correo
electrónico del trabajo: ……………………………………………………………………………… celular (en caso de
representación) personal celular: (en caso de representación) debidamente representado por
don (………………………….……………………………………………………………………………………..………) con DNI N°… según
poder por escritura pública que corre inscrita en la partida electrónica N° de la SUNARP o documento
judicial o extrajudicial, o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, a quien en adelante se denominará EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO quienes firman el presente en las siguientes condiciones y cláusulas:
I.- DE LOS SUJETOS DEL COMPROMISO
1.1.- EL COLEGIO es una Institución Educativa de carácter privado autorizado mediante R.M. N°0733 para impartir educación escolarizada en los niveles de inicial, primaria y secundaria, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación - Ley Nº 28044, sus Reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados - Ley Nº 26549, el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882, sus Reglamentos y el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
1.2.- EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO del menor cuyos datos se consignan en el presente CONTRATO ha solicitado matricular al estudiante para el presente año escolar 2019.
II.- DEL OBJETO MATERIA DEL COMPROMISO: Por el presente contrato EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O
APODERADO, contrata los SERVICIOS EDUCATIVOS que brinda EL COLEGIO, en consecuencia, procede a matricular como estudiante del Colegio a su(s) menor(es) hijo(a)(s):
Apellidos y Nombres ……………………………………………………………………………………………………………………………………...
Nivel………………….………………….. Grado/Sección………………………………………………. DNI: …………………….……………
Apellidos y Nombres ………………………………………………………………………..………………………………………………………...
Nivel………………….………………….. Grado/Sección………………………………………………. DNI: …………………….……………
Apellidos y Nombres ………………………………………………………………………..………………………………………………………...
Nivel………………….………………….. Grado/Sección………………………………………………. DNI: …………………….……………
III.- EL MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA MATRÍCULA Y DE LAS PENSIONES, ASÍ COMO DE LOS POSIBLES INCREMENTOS.
3.1.- EL COLEGIO en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y con el propósito que los Padres de Familia dispongan de toda la información respecto al costo del servicio educativo, características del servicio, puso en conocimiento de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, antes de finalizar el año lectivo 2018 (Boletín Informativo 2019) y durante el proceso matrícula 2019 (Página Web de la Institución), así como el marco doctrinal, axiología y la fe católica que sustenta la educación del Colegio y por lo tanto, sus fines y objetivos establecidos en el Reglamento Interno de la Institución, los mismos que se encuentran a disposición del padre de familia en la página web de EL COLEGIO (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/), expresando su compromiso de observar y respetar dicho marco doctrinal, axiología, estilo educativo, fe católica y Reglamento.
Costo del Servicio Educativo: Como contraprestación por los servicios materia del presente y bajo la denominación de MATRÍCULA y DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O
APODERADO abonará por cada uno de sus menores hijos a la Institución Educativa los siguientes conceptos:
MATRÍCULA : | PENSIÓN MENSUAL |
NIVEL INICIAL S/.750.00 | NIVEL INICIAL S/. 750.00 |
NIVEL PRIMARIA S/. 850.00 | NIVEL PRIMARIA S/. 850.00 |
NIVEL SECUNDARIA S/. 850.00 | NIVEL SECUNDARIA S/. 850.00 |
3.2.- FORMA Y OPORTUNIDAD DEL PAGO: Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del sistema financiero, en Banco designado por el COLEGIO. El concepto de MATRÍCULA se abonará conforme al rol o cronograma de matrícula que se comunicó en el BOLETÍN INFORMATIVO 2019 entregado en noviembre de 2018 al PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO y publicado en la página web del COLEGIO.
El padre de familia reconoce que el Presupuesto de operaciones e inversión del Colegio se financia fundamentalmente con las pensiones escolares de enseñanza, que a su vez solventan el pago de remuneraciones del personal docente, administrativo, de mantenimiento, así como la adquisición de bienes y pagos de servicios (luz, agua, teléfono, internet, etc.).
CRONOGRAMA DE PENSIONES ESCOLARES 2019
CUOTA | Mensualidad | Fecha de Vencimiento |
0xx xxxxx | Xxxxx | 00 xxxxx |
0xx xxxxx | Abril | 30 Abril |
3ra cuota | Mayo | 31 Mayo |
4ta cuota | Junio | 30 Junio |
5ta cuota | Julio | 31 Julio |
6ta cuota | Agosto | 31 Agosto |
7ma cuota | Setiembre | 30 Setiembre |
8va cuota | Octubre | 31 Octubre |
9na cuota | Noviembre | 30 Noviembre |
10ma cuota | Diciembre | 22 Diciembre |
IV.- LA PROPUESTA PEDAGÓGICA, EL PLAN DE ESTUDIOS, Y LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTUDIANTES
4.1. LA PROPUESTA PEDAGÓGICA DEL CEGNE SANTA XXX: Responde al paradigma socio cognitivo humanista que tiene como base el enfoque constructivista. El modelo curricular apunta al logro de competencias, capacidades y desempeños, así como de valores y actitudes. El plan curricular tiene como base el Currículo Nacional, las normativas vigentes, los lineamientos del Ministerio de Educación y la Propuesta Educativa de la Congregación Religiosa Hijas de Santa Xxx, declarado en el Proyecto Educativo Institucional.
4.2. EL PLAN DE ESTUDIOS: Se encuentra en el Reglamento Interno y en la página web del COLEGIO xxx.xxxxxx.xxx.xx
4.3. SISTEMA DE EVALUACIÓN: Es permanente, porque la meta es el logro de capacidades y habilidades para llegar a las competencias. Durante el presente año, regirán las normas para la promoción, recuperación o repitencia de grado según las disposiciones dadas por el Ministerio de Educación, desarrollado en el Reglamento Interno del colegio, el mismo que se encuentra colgado en la página web de EL COLEGIO. xxx.xxxxxx.xxx.xx
El COLEGIO exige a sus estudiantes que observen un NIVEL ACADÉMICO ÓPTIMO, para tal efecto informará por escrito al padre de familia, tutor legal o apoderado, la deficiencia académica o conductual y dispondrá las indicaciones y sugerencias destinadas a superar el bajo nivel del estudiante.
Si luego del seguimiento respectivo el estudiante no supera la deficiencia advertida, el padre de familia suscribirá un compromiso (recomendaciones, terapias, etc.) que garantice y asegure el monitoreo, participación efectiva y control a su hijo, condicionando a la recuperación de su nivel académico y conductual óptimo.
Si mediado el compromiso señalado en el párrafo que antecede el estudiante no supera la deficiencia por omisión por parte de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO de dicho compromiso; EL COLEGIO informará a la UGEL del sector dicha omisión de participación asertiva y activa en el proceso educativo de su menor hijo y, además aplicará la medida dispuesta en el numeral 3 de la cláusula IX del presente contrato.
4.4. CONTROL DE LOS ESTUDIANTES: Está desarrollado en el Reglamento Interno del Colegio y en la agenda escolar, en los ítems sobre los derechos y obligaciones del estudiante, las faltas, medidas disciplinarias y las normas de convivencia escolar.
V.- HORARIO DE CLASES Y NÚMERO MÁXIMO DE ESTUDIANTES POR AULA
5.1. El horario de clases durante el año escolar es el siguiente:
INICIAL | PRIMARIA | SECUNDARIA | ||
DIAS | Lunes a Viernes | Lunes a Viernes | Lunes a Jueves | Viernes |
ENTRADA | 8:00 a.m. | 7:30 a.m. | 7:30 a.m. | 7:30 a.m. |
SALIDA | 1:45 p.m. | 2:45 p.m. | 3:30 p.m. | 2:45 p.m. |
Nota: La modificación ocasional de este horario por alguna particularidad será debidamente informada.
5.2. Número máximo de estudiantes por aula es de:
INICIAL 3 AÑOS | INICIAL 4 AÑOS | INCINIAL 5 AÑOS | PRIMARIA 2 aulas /grado* | SECUNDARIA 2 aulas /grado* |
20 por aula | 20 por aula | 22 por aula | 36 por aula | 36 por aula |
* El número de estudiantes por aula puede variar dependiendo de las características de los grupos y las necesidades educativas (específicas y especiales), el número de estudiantes por aula puede disminuir.
VI. SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE
Nuestros estudiantes cuentan con los siguientes servicios:
Asesoría espiritual, a cargo de las Religiosas y Sacerdotes Hijos de Santa Xxx.
Apoyo de las Coordinaciones: Académicas, Pastoral, Tutoría, Normas Educativas, Participación Estudiantil, Investigación Educativa y Calidad Educativa.
Intervención del Departamento Psicopedagógico, que cuenta con un equipo calificado de psicólogas para la atención de los estudiantes y sus familias.
Servicio de Tópico de primeros auxilios, a cargo de una Licenciada en Enfermería.
Acompañamiento del Departamento de Servicio Social que se encarga del bienestar de las familias.
Biblioteca y Laboratorios de cómputo y ciencias.
VII.- VIGENCIA DEL CONTRATO:
7.1.- La vigencia del presente CONTRATO es anual y corresponde al AÑO ESCOLAR LECTIVO 2019, siendo renovable previo acuerdo de las partes.
7.2.- Las partes acuerdan que NO habrá renovación automática del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, previo la suscripción anual de las partes.
7.3.- No habrá renovación del CONTRATO, si:
a) El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO ha observado morosidad en el pago de pensiones durante el año escolar y/o culmine el año escolar 2019 con deuda, ha refinanciado el pago de las mismas y no ha cumplido con dicho refinanciamiento.
b) Mantiene deudas del año anterior al momento de la matrícula.
c) No se matriculó en las fechas fijadas en el cronograma de matrícula 2019
d) Lo establecido en el numeral 2 y 3 de la cláusula IX del presente contrato.
e) Se niega a firmar documentos de compromiso con el colegio frente a situaciones que requieren atención inmediata en beneficio de la formación integral de su menor hijo/a.
f) No cumple con la entrega oportuna de documentos tales como: informes de acompañamientos externos, constancias de atenciones terapéuticas y otros indicados por el colegio.
g) Las demás establecidas en el Reglamento Interno del Colegio.
VIII.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
8.1.- Son obligaciones del COLEGIO:
a) Brindar los SERVICIOS EDUCATIVOS, a favor del estudiante cuyos datos se consignan en la cláusula II del presente, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución; el pago de la Pensión de Estudios no incluye algunos servicios o actividades extra curriculares (talleres) que brinda el Colegio fuera de la jornada escolar.
b) Informar a El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hijo, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
c) Brindar la información que requiera EL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO respecto del proceso educativo de su menor hijo de conformidad al Reglamento Interno del COLEGIO.
d) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO.
8.2.- Son obligaciones DEL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO:
a) Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo(a) como son: a) Actividades académicas (presente en el momento de la matrícula, entrega de hojas informativas, libretas de notas o reportes, asistir a las reuniones convocadas por los Directivos, profesores y/o Departamentos de psicología, Tutor, etc.), seguir las recomendaciones dadas por las autoridades del Colegio (Director, Docente, Tutor y Psicólogo) b) Actividades formativas (Actividades Pastorales, preparación de Sacramentos, Escuela de Padres); y c) Actividades recreativas.
b) Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales de su menor hijo, terapia de lenguaje, terapia ocupacional, terapia de habilidades sociales, terapia familiar, etc. y presentación de los informes de acompañamientos externos de su menor hijo o hijos en las fechas solicitadas por el Departamento Psicopedagógico de EL COLEGIO.
c) Autorizar a El COLEGIO las evaluaciones psicopedagógicas que estimen convenientes.
d) Cumplir oportunamente con el pago de las Pensiones escolares conforme al cronograma de pago de pensiones que se le entregó e informó al finalizar el año escolar 2018, antes y durante el proceso de matrícula o ratificación del año lectivo 2019.
e) El incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a un interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva del Perú, para las operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero (Estimada en la fecha en 5.40% anual con un factor diario de 0.014%).
f) Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
g) Asistir al Colegio cada vez que sea citado para la información y/o tratar asuntos relacionados con la formación de su hijo(a).
h) Consignar con veracidad la información requerida en la Declaración jurada de Datos al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial al domicilio, teléfonos y correos.
i) Asistir a las citaciones que se le cursen por falta de pago de pensiones escolares.
j) A respetar el marco doctrinal, axiología y la fe católica que sustenta la Educación en el Colegio.
k) Aceptar que si uno de los padres tiene tenencia legal de su menor hijo(a), NO LIMITA de modo alguno el ejercicio de la Patria potestad del otro padre del estudiante, quien goza de todos los derechos como padre del estudiante, entre los cuales se encuentra el acceso a la información sobre el estado académico, conductual y administrativo del estudiante.
l) A no involucrar al Colegio, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asunto de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros, de su menor hijo(a)o hijos(as) y/o cualquier otro conflicto que no tenga que ver con la prestación del servicio escolar.
m) A presentar el poder de representación de su menor hijo(a), contenido en la escritura pública, debidamente inscrito en registros públicos de Lima, resolución judicial o documento extrajudicial, o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, según corresponda, en caso, es representado en el acto de matrícula 2019 de su menor hijo(a) u otros actos que requieran su presencia o asistencia.
n) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Colegio.
8.3.- Servicios de carácter voluntario- extra curriculares (talleres): EL COLEGIO ofrece a favor de EL PADRE DE FAMILIA LEGAL O APODERADO otros servicios adicionales –extra curriculares, su acceso es voluntario y su solicitud constará por escrito. Los costos de estos servicios no están comprendidos dentro de los conceptos de matrícula ni pensiones escolares.
Para tal efecto al inicio del año escolar 2019 y durante el año se informará los costos y talleres extracurriculares que brindará el COLEGIO en el año escolar 2019.
IX.- MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES
EL Colegio tiene la facultad de:
1. Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados siempre y cuando hayan informado a los padres y madres de familia al momento de la matrícula 1.
2. No renovar el contrato de prestación de servicio, es decir, disponer de la vacante para el año 2020, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2019.
3. Negarse a renovar para el siguiente año lectivo 2020, la matrícula de los estudiantes cuyos padres o tutores legales o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato.
4. Informar a las Centrales de Riesgo (Infocorp – Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo, en el caso que se adeude dos (03) o más pensiones escolares, sean consecutivas o alternas.
5. Informar a los Padres de Familia por escrito (Carta Simple), el incumplimiento de pago.
6. Informar a través de Carta Notarial, otorgando un plazo para el cumplimiento del pago.
X. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN PLENO PROCESO ESCOLAR
Quedará resuelto el presente contrato, cuando el estudiante incurra en alguna falta que conlleva su separación definitiva del Colegio, conforme lo establece el Reglamento Interno del EL COLEGIO.
XI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
11.1.- De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el Reglamento Interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
11.2.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
(1) Ley 27665 en su artículo 16ª que establece que “(…) la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados (…)”..
11.3 El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivo de fuerza mayor o por disponibilidad del docente, garantizando que la calidad del servicio educativo no se vea afectado.
11.4- LA CUOTA DE INGRESO: Es el pago único que realiza el Padre de Familia al momento en el que su hijo ingresa como estudiante nuevo a la Institución, este concepto es no reembolsable y constituye una garantía mutua mediante la cual, EL COLEGIO garantiza la vacante a favor del estudiante más no su permanencia; por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO y Reglamento Interno.
11.5 LA MATRICULA Es el pago que se realiza una vez por cada año académico y previa suscripción del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
11.6 LAS PENSIONES ESCOLARES: Son diez y una por cada mes lectivo del año escolar.
El monto de las pensiones de enseñanza durante el año 2019, podrán ser incrementadas de acuerdo a las necesidades institucionales, la inflación y/o aumento de precios de los bienes y servicios.
11.7.- RENUNCIA A RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS: En caso que el hijo(a) del PADRE DE FAMILIA, TUTOR
LEGAL O APODERADO, sea retirado (a) o trasladado(a) del Colegio por cualquier motivo y en cualquier época del año, se compromete expresamente a no efectuar peticiones o reclamaciones ante el Colegio, o Entidad Promotora del Colegio respecto a devoluciones de los pagos de matrícula, inscripción, pensiones de enseñanza, cuota de ingreso. El Padre de Familia, Tutor Legal o Apoderado que suscribe, renuncia a cualquier acción administrativa o legal que tenga por objeto reclamar la devolución de los montos señalados.
11.8 En caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones, sea vía plataforma contratada por el colegio, vía Courier, correo electrónico o cartas notariales.
11.9.- COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8.2 del presente CONTRATO, el padre de familia, tutor legal o apoderado autoriza al COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al correo electrónico consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos.
11.10.- En todo lo no estipulado en el presente contrato será aplicado lo establecido en el Reglamento Interno del EL COLEGIO.
XII.- PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA CUOTA DE MATRÍCULA Y PENSIONES DE ENSEÑANZA
Las personas obligadas al pago de la cuota de matrícula, pensiones de enseñanza son:
…………………………………………………………………………………………………. identificado con DNI Nº con
domicilio en …………………………………………………………………………………………………… con celular N° y
………………………………………………………………………………………………………. identificado con DNI N° ……………………………
domicilio en ………………………………………………………………………………………………………con celular N° ...………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. (Padres de familia o tutor legal o apoderado, debidamente acreditado con poder otorgado por escritura pública, mandato judicial o acuerdo extrajudicial).
Para tal efecto, se adjunta una declaración jurada con firma legalizada de la aceptación del RESPONSABLE ECONÓMICO (PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA CUOTA DE MATRÍCULA Y PENSIONES DE ENSEÑANZA).
XIII.- AUTORIZACIÓN DE FOTOGRAFIAS Y VIDEOS
El Padre de familia, tutor legal, o apoderado autoriza dentro y fuera del país que, las fotografías y videos de las actividades educativas, recreativas, deportivas, artísticas, paseos etc., así como la Primera Comunión y Confirmación, Día de la madre, Día del padre, Día del maestro, aniversario patrio y del colegio entre otras actividades y, en las que aparezca su menor hijo (a) sean publicadas en el Boletín Informativo que la Institución edita sin fines de lucro, folletos, dípticos, trípticos, página web Institucional, medios de Comunicación y publicitarios, en el cual su menor hijo (a) participe en representación de EL COLEGIO.
SI AUTORIZO NO AUTORIZO
XIV.- DATOS PERSONALES
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°29733, El padre de familia, tutor legal o apoderado, autoriza a EL COLEGIO (por si mismos o por terceros) la utilización y/o tratamiento de sus datos personales (que podrían contener datos sensibles) proporcionados únicamente para recibir información vinculada al Colegio, tales como: comunicados, invitaciones, materiales e información del Colegio, requerimientos, entre otros.
Asimismo, autoriza al Colegio a compartir y/o usar y/o almacenar y/o transferir su información a terceras personas, estrictamente con el objetivo de realizar las actividades antes mencionadas.
XV.- DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ANEXO AL CONTRATO:
El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O PAODERADO, declara que, al momento de la suscripción del presente, ha bajado de la página web, ha leído o ha recibido de EL COLEGIO, los siguientes documentos:
Reglamento Interno del Colegio, respecto a las partes pertinentes a los: i) estudiantes: derechos, deberes y obligaciones de los estudiantes, faltas, medidas disciplinarias o correctivas, sistema de evaluación ii) matrícula, régimen económico, y iii) derechos y obligaciones de los padres de familia, etc.
Plan de Convivencia.
La propuesta pedagógica.
Plan de estudio. Anexo 1
XVI DECLARACIÓN DEL DOMICILIO
Las partes declaran como sus respectivos domicilios los indicados en el presente documento, lugares que se consideran válidos para la remisión de documentos, instrucciones y notificaciones, los mismos que deberán ser entregados por cualquier medio escrito.
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO declara que el domicilio y/o residencia habitual de su menor hijo(a), es el consignado en la parte introductoria del presente CONTRATO, si fuera distinto deberá señalar en el espacio siguiente: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
XVII.- JUECES Y TRIBUNALES
Las partes acuerdan que cualquier litigio o controversia que pudiera surgir entre LAS PARTES derivada de este contrato, sea relativa a su interpretación y/o cumplimiento, incluidas las referidas a su nulidad o validez, que no pueda ser resuelta en forma directa mediante negociación de LAS PARTES en un plazo máximo de quince (15) días calendarios, acudirán para llegar a una solución, a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.
XVIII.- DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD: EL PADRE, TUTOR LEGAL O APODERADO declara tener pleno conocimiento de las condiciones y características del servicio que brinda el colegio, las que encuentra a su entera satisfacción.
Las partes declaran que, en la suscripción del presente no ha mediado dolo ni presión que lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad; en ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por parte de El COLEGIO y EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo en señal de conformidad.
ACEPTA: Reconocer que, lo establecido en la presente DECLARACIÓN DEL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL, O APODERADO por constituir un acuerdo entre partes, es de cumplimiento obligatorio por parte de la Institución educativa y los padres de familia.
San Xxxxxx, de de 2019
HUELLA DIGITAL
Firma del Padre de Familia, Tutor o Apoderado
NOMBRES y APELLIDOS: …………………………………………………………………………………………….
DNI N° : ………………………………………………………….
Directora Sor. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx X. DNI: 00000000