Contract
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA PÁGINA DE INTERNET INSTITUCIONAL, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REPRESENTADA POR EL MTRO. EN X. XXXX XXXXXX XXXXXX XX XXX, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL Y POR LA OTRA EL C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “LA PROCURADURÍA” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Mtro. en D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de diseño, desarrollo y actualización mensual del portal de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx de conformidad con los servicios descritos en el Anexo 1, el cual rubricado por las partes forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 31701 “Servicios de Conducción de Señales Analógicas y Digitales” de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2013, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio No. 511/01.-2013/071 de fecha 11 de enero de 2013, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. S.S.P. 049 de fecha 20 de febrero de 2013, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA” |
1.5 | El presente contrato se adjudicó mediante el procedimiento de adjudicación directa y con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 75 cuarto párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo señalado en el oficio No. 58.2.-2013/171 de fecha 1 xx xxxxx de 2013, de la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA” |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Eliminado un párrafo con dos renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.2 | De acuerdo al punto anterior, actividad preponderante es servicios de análisis de sistemas procesamiento informático, para cuyo efecto cuenta con el personal y elementos necesarios. |
2.3 | Declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo, 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.4 | Tiene la capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas necesarias para obligarse a la prestación del servicio objeto del presente contrato; además de contar con los permisos, licencias y autorizaciones necesarias de conformidad con la legislación aplicable, para hacer uso de los bienes y técnicas de que se vale para la prestación del servicio. |
2.5 | Eliminado un párrafo con cuatro renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.6 | “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño micro, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato, sujetándose al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” encomienda a “EL PROVEEDOR” y éste
se obliga a prestar sus servicios profesionales de administración de la página de Internet Institucional, apegándose justa, exacta y cabalmente a lo solicitado en el Anexo 1 del presente contrato, el que debidamente firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 1 xx xxxxx y a concluirlos el día 31 de diciembre de 2013. Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente contrato es máximo de $130,000.00 (Ciento treinta mil pesos 00/100 M.N.) más $20,8000.00 (Veinte mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) de IVA, total de $150,800.00 (Ciento cincuenta mil ochocientos pesos 00/100M.N.) y mínimo de $52,000.00 (Cincuenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) más $8,320.00 (Ocho mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N) de IVA, total de $60, 320.00 (Sesenta mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.) Los montos mensuales que se cubran a “EL PROVEEDOR” incluirán el correspondiente IVA, por todos los gastos directos e indirectos que originen los servicios, la utilidad y en su caso, el costo de obligaciones adicionales, por lo que este último no podrá reclamar algún otro pago adicional.
“LA PROCURADURÍA” no pagará comisiones por ningún concepto, ni otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”.
El precio unitario ofrecido por “EL PROVEEDOR” que se indica en el Anexo 1, será fijo durante la vigencia del contrato.
CUARTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual comprenderá del día 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2013.
QUINTA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio a que se refiere la cláusula primera, en los términos descritos en el Anexo 1 del presente contrato.
SEXTA.- LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio materia del presente contrato en los lugares señalados en el Anexo 1 del presente contrato.
SÉPTIMA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento jurídico, será cubierto en moneda nacional mediante diez pagos a mensualidades vencidas, por concepto del diseño, desarrollo y actualización mensual del portal de internet institucional
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, cada uno por la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) más
$1,600.00 (Un mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) de IVA, total de $11,600.00 (Once mil seiscientos pesos 00/100 M.N.),
Eliminado un párrafo con diecinueve renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR", que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal de 2013.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
OCTAVA.- PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso recibidos por “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, a una tasa que será igual a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación vigente en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta que dichas cantidades se pongan efectivamente a disposición de “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
NOVENA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y a cargo de “EL PROVEEDOR” el pago de impuestos y derechos que de acuerdo a las Leyes Mexicanas aplicables se generen con motivo del presente contrato, a excepción del IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
DÉCIMA.- RELACIONES LABORALES: “EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de los servicios materia del contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo. En consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social y conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS: “EL PROVEEDOR” no podrá ceder en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de “LA PROCURADURÍA”, en términos del artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tiene el derecho de
supervisar y verificar en todo momento y cuando así lo juzgue conveniente, el desarrollo y cumplimiento de los servicios contratados con “EL PROVEEDOR”.
La supervisión a que se refiere el párrafo anterior, la podrá hacer “LA PROCURADURÍA” a través del servidor o servidores públicos que al efecto designe, por lo que para tal fin designa al Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Coordinador de Comunicación Social de “LA PROCURADURÍA” como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento.
El Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Coordinador de Comunicación Social de “LA PROCURADURÍA”, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
“EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar todas las facilidades para que se lleve a cabo la supervisión y verificación.
“EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA” dentro del término establecido en el Anexo 1.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento a los compromisos derivados de este contrato que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte, la prestación del servicio contratado, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su anexo, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; |
c).- | Suspende injustificadamente los servicios materia del presente contrato; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato; |
g).- | Transcurrido el tiempo señalado para la reposición de los servicios o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren entregado a su entera satisfacción; |
h).- | “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato; |
i).- | El importe de las penalizaciones rebasan el monto de la garantía de cumplimiento; |
j).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones convenidas en el presente contrato. |
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el
presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien, exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al diez por
ciento del monto máximo mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, el cual deberá señalarse con número y letra.
Esta garantía deberá presentarse por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato y deberá contener las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que límite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; |
f).- | La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en al artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; y |
h).- | Que esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los servicios contratados, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en el documento que dio origen al contrato, en el contrato respectivo y el Código Civil Federal. |
DÉCIMA NOVENA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en la prestación del servicio, o en exceder los tiempos establecidos en los términos de servicio definidos en el ANEXO 1 del presente instrumento, queda obligado a pagar como pena convencional el 1% por cada día natural de atraso sobre el valor de los servicios pendientes de suministrar, hasta su cumplimiento a entera satisfacción de “LA PROCURADURÍA, asimismo, será penalizado según sea el caso, con las penas convencionales definidas en el Anexo 1 del presente instrumento, esta sanción no será mayor al 10% del monto total del contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del mismo.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR: “EL PROVEEDOR” se obliga a asumir la
responsabilidad total para el caso de que al suministrar el servicio a “LA PROCURADURÍA” infrinja derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor.
VIGÉSIMA PRIMERA.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”
reconocen que en la celebración del presente contrato no ha mediado error, dolo, lesión, violencia ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD: en virtud de la trascendencia e importancia que representan para "LA PROCURADURÍA" los servicios proporcionados por "EL PROVEEDOR", éste se compromete cabalmente a observar y actuar con discreción y confidencialidad, respecto a los datos, estadísticas e información que por motivo de la prestación de los servicios materia del presente contrato pudiera llegar a conocer, por lo que se compromete a:
a). Utilizar toda la información a que tenga acceso o generada con motivo del servicio, únicamente para prestar el servicio objeto de este contrato;
b). Limitar la revelación de la información y documentación a que tenga acceso, únicamente a las personas que dentro de su propia organización se encuentren autorizadas para conocerla, haciéndose responsable del uso que dichas personas puedan hacer de la misma;
c). No hacer copias de la información, sin la autorización por escrito de “LA PROCURADURÍA”;
d). No revelar a ningún tercero la información sin la previa autorización por escrito de “LA PROCURADURÍA”;
e). Una vez concluida la vigencia del presente contrato, “EL PROVEEDOR” entregará a “LA PROCURADURÍA” todo el material que contenga la información confidencial recabada o que le haya sido proporcionada por “LA PROCURADURÍA”;
“EL PROVEEDOR” se obliga a darle el mismo tratamiento y nivel de confidencialidad a toda aquella documentación e información recopilada o a la que tenga acceso durante o con motivo del objeto de este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito por lo menos tres días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA QUINTA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA” por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA SEXTA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública, y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de
conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México distrito federal, el día 15 xx xxxxx de 2013.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | |
C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. | Mtro. en X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx. Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
“Área Administradora del Contrato” |
Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Coordinador de Comunicación Social. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-43-2013, de prestación de servicios de administración de la página de Internet Institucional, de fecha de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Defensa del Trabajo y el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por un monto máximo total de de $130,000.00 (Ciento treinta mil pesos 00/100 M.N.) más $20,800.00 (Veinte mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) de IVA, total de $150,800.00 (Ciento cincuenta mil ochocientos pesos 00/100M.N.) con plazo de ejecución del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2013.
Anexo 1
del contrato No. C-43-2013 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO QUE SE REQUIERE CONTRATAR:
1. VIGENCIA DEL CONTRATO
Del 1 xx xxxxx de 2013 al 31 de diciembre de 2013
INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL SERVICIO A CONTRATAR:
2. DESCRIPCIÓN Y CANTIDAD
Un servicio de diseño, desarrollo y actualización por parte de un programador web para el portal de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
3. FORMA DE PAGO
Se realizaría de manera mensual, mediante la entrega de una factura o recibo que se tramitaría a través de la Dirección de Administración de PROFEDET
4. VISITA A LAS INSTALACIONES DE “LA PROCURADURIA”
Cuando la Coordinación de Comunicación Social lo considere necesario. (Mínimo una vez al mes para realizar entrega de su recibo o factura.)
5. VISITA A LAS INSTALACIONES DEL PROVEEDOR
No aplica
6. INICIO DEL SERVICIO
A partir del 1 xx xxxxx de 2013
CARACTERÍSTICAS Y CANTIDADES DEL SERVICIO A PROPORCIONAR:
7. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Se requiere un programador webmaster que se encargue de tiempo completo, sobre todo lo relacionado a aspectos técnicos que involucran diseño, mantenimiento, creación de aplicaciones y actualización de contenido del portal institucional de la PROFEDET xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
7.1.1. Durante el año existe la posibilidad de que no se realicen aplicaciones en el portal, por lo tanto, dentro de la cotización debe venir separado el costo del desarrollo de la aplicación. En el momento que la Coordinación de Comunicación Social requiera un servicio de este tipo, se solicitará al webmaster y se pagará bajo el mismo procedimiento que el servicio mensual, después de la entrega de la misma.
8. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
Cada dos meses, en conjunto con la Coordinación de Comunicación Social, se realizará un mantenimiento preventivo de todo el contenido del portal xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, cubriendo aspectos técnicos y de difusión del mismo.
El proveedor tendrá que cubrir de manera satisfactoria todos los señalamientos que realice Presidencia sobre los portales de internet durante el 2013. En caso de que existan observaciones, el proveedor tendrá la
obligación de corregirlos hasta obtener aprobación total del órgano encargado de evaluar los portales gubernamentales.
9. SOPORTE TÉCNICO ESPECIALIZADO
Se requiere que el prestador de servicio cuente con equipo de computo con al menos un procesador equivalente a uno de 4 núcleos con velocidad mínima de 3 Ghz y con 8 megas de RAM.
El equipo de computo deberá tener el software necesario para la creación y mantenimiento de contenidos (Editor de código, programa para la manipulación y creación de imágenes, programa de edición de video y codificación del mismo, servidor FTP).
“EL PROVEEDOR” cuenta con una conexión de Internet para la transferencia de archivos de al menos 5 Mbps sincrónica o similar.
10. EQUIPOS DE RESPALDO
Cuando el soporte técnico especializado presente una falla, “EL PROVEEDOR” deberá tener la opción de utilizar, en cualquier momento, hardware y software de respaldo, que sea similar al soporte técnico especializado.
11. REPORTES
“EL PROVEEDOR” deber presentar un reporte a la Coordinación de Comunicación Social donde detallará que nuestro portal institucional cumple de manera óptima todo lo señalado por Presidencia durante el 2013.
12. NIVELES DE SERVICIO
“EL PROVEEDOR” está capacitado para ofrecer un servicio funcional para el diseño, desarrollo y actualización xx xxxxxxxx de Internet; estar al tanto de los lineamientos que establezca el Gobierno de la República y cuenta con el hardware y software necesario para cubrir las necesidades de nuestra página web.
“EL PROVEEDOR” domina los siguientes lenguajes: PHP, XHTML, Actionscript y JavaScript. Además, debe saber usar Adobe Photoshop, Adobe Illustrator, Adobe Flash, Adobe Professional y Adobe Dreamweaver y es necesario que sea especialista en Search Engine Optimization.
Demostró su experiencia en el cumplimiento de estándares de programación.
13. PENAS CONVENCIONALES
Servicio: Modificaciones urgentes del portal
Tiempo de respuesta: El mismo día debe quedar resuelta la solicitud urgente. En caso de que la modificación no pueda realizarse en un solo día se puede pactar la fecha de entrega con la Coordinación de Comunicación Social.
Penalización: Pena convencional del 1% de los servicios pendientes de prestarse por cada día natural de atraso en la prestación de los mismos sin que esta pena exceda del 20% del monto total del contrato, en cuyo caso procederá a la rescisión del mismo.
Una vez iniciado el proyecto, si “EL PROVEEDOR” no cumple con alguna de las características del servicio señaladas a partir del rubro 7 al 12, tendrá un tiempo de respuesta máximo de 10 días hábiles para resolver el inconveniente. En caso contrario, se aplicará la pena convencional señalada anteriormente.
En los rubros 8 y 11, sufrirá además una pena convencional del 1% de los servicios pendientes de prestarse por cada 5 días naturales de atraso en la prestación de los mismos sin que esta pena exceda los 10 días hábiles señalados en el párrafo anterior.