FORMATO 10 – MINUTA DE CONTRATO
FORMATO 10 – MINUTA DE CONTRATO
NOTA: Este documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección a manera informativa, con el fin de enseñar el contenido de la minuta del contrato que se celebrará con el oferente a quien FONADE le acepte su oferta. En consecuencia la presente minuta de contrato podrá ser susceptible de cambios en su estructura y contenido sin que por ello se genere responsabilidad alguna a cargo de FONADE
CONTRATO NÚMERO : xxxxx
CLASE DE CONTRATO : CONSULTORIA CONTRATISTA : XXXXX
VALOR CONTRATO : SUMA DE XXXX
PESOS ($XXX) MCTE
PLAZO : HASTA DE (3) MESES
OBJETO : EL CONTRATISTA SE OBLIGA CON FONADE A REALIZAR LA CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE INGENIERIA SOCIAL Y ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN Y
CAPACITACIÓN PARA APOYAR LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
DE
LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
Entre los Entre los suscritos XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número 52.243.098 expedida en Bogotá, quien actúa en nombre y representación legal del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE- (en adelante
FONADE), Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, del orden nacional, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, identificada con NIT 899.999.316-1, en su calidad de Subgerente Administrativa, nombrada mediante Resolución No.170 del 21 de enero de 2014 y debidamente posesionada en la misma fecha, en ejercicio de las facultades contenidas en la Resolución No.182 del 18 de febrero de 2014, modificada parcialmente mediante Resolución No.185 del 21 de febrero del 2014, quien en adelante se denominará FONADE, de una parte y de la otra parte (NOMBRE DEL CONTRATISTA), identificado con el NIT xxxxxxxxx-x cuyos integrantes son: (NOMBRE INTEGRANTE 1), identificada con el NIT XXXXXXXXX-X, representada legalmente por (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) identificado con CC No. XXXX, con una participación del XXX% y (NOMBRE INTEGRANTE 2), identificada con el NIT XXXXXXXXX-X, representada
legalmente por (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) identificado con CC No. XXXXXXXXX, con una participación del XXX%, figura asociativa representada por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), identificado(a) con CC No. XX.XXX.XXX quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, y quien declara que ni él, ni el consorcio o unión temporal o la persona jurídica que representa se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República; hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, las demás normas que le sean concordantes y las Reglas de Participación que rigieron el proceso de selección MCC 032-2014, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que FONADE, al tenor de lo señalado en los decretos 2168 de 1992, 288 del 29 de enero del 2004 y los artículos 288 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es una entidad financiera de régimen especial cuyo objeto principal es “(…) ser agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la financiación y administración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de preparación de proyectos de desarrollo (…)”. 2) Que En desarrollo de las obligaciones de FONADE, es necesario adelantar el presente proceso de selección por qué se requiere la aplicación de la técnica de ingeniería social, como buena práctica estandarizada a nivel internacional, cuyo objetivo es emplear mecanismos psicológicos y habilidades sociales utilizadas de forma consciente y premeditada para intentar obtener información de los usuarios y colaboradores de FONADE. 3) En el marco de la gestión de la seguridad de la información institucional, se hace necesario identificar y valorar los riesgos posibles y vulnerabilidades existentes, en relación con la forma como los colaboradores de FONADE implementan medidas de protección de la información a nivel de su confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y confiabilidad. 4) Para lo anterior, se requiere la aplicación de la técnica de ingeniería social, como buena práctica estandarizada a nivel internacional, cuyo objetivo es emplear mecanismos psicológicos y habilidades sociales utilizadas de forma consciente y premeditada para intentar obtener información de los usuarios. 5) Con base en los resultados de la identificación y valoración de riesgos anteriormente descrita, se requiere definir e implementar un plan de sensibilización y entrenamiento que integre actividades orientadas a crear en los colaboradores de los niveles directivo, profesional, de apoyo y asistencial, una cultura de la gestión de seguridad de la información coherente con las políticas y lineamientos institucionales en la materia.6) Que mediante memorandos internos No.20145100300813 del 17 de octubre de 2014, el Área de Estudios Previos emitió el correspondiente Estudio Previo y Estudio de Precios xxx Xxxxxxx para contratar la CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE INGENIERIA SOCIAL Y
ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA APOYAR LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL. 7) Que FONADE el día 24 de octubre de
2014 publicó en su página web el Aviso de Apertura del Proceso MCC 032-2014. 6) Que FONADE el día 28 de octubre de 2014, publicó en su página web las correspondientes reglas de participación del proceso MCC 32-2014. 8) Que dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Participación del proceso, en concordancia con lo establecido en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Post-contractual de Derecho Privado de FONADE, se surtieron las respectivas etapas anteriores al cierre del mismo. 9) Que dicho proceso se cerró en Bogotá D.C. el día X de XX de 201X, presentándose XXX (X) oferentes, tal como consta en el acta de cierre del proceso de selección MCC 032-2014. 10) Que de conformidad con lo establecido en el Numeral 2.4.4.1 de las Reglas de Participación, el día X de xxx de 201X, se determinó con los asistentes el mecanismo de XXX (mecanismo de selección) para asignar el puntaje correspondiente a las ofertas económicas, dando como resultado lo siguiente: “XXXX (Nombre de los oferentes seleccionados y el puntaje de acuerdo al orden de elegibilidad)”. 11) Que por lo anterior se encontró como resultado que la XXX (mecanismo de selección) fue la presentada por el oferente NOMBRE DEL OFERENTE, por valor de
XXXX. 12) Que como resultado del proceso de verificación y evaluación, el Comité Evaluador mediante informe de fecha XXX (el último informe por medio se dio lugar a la aceptación de la oferta) recomendó a la Gerente de Unidad del Área de Procesos de Selección de FONADE aceptar la oferta presentada por NOMBRE DEL CONTRATISTA. 13) Que teniendo en cuenta la recomendación del Comité Evaluador, la Gerente de Unidad del Área de Procesos de Selección de FONADE, procedió mediante comunicación No. XXX a aceptar el día XX de xxxxxx de 201X la oferta presentada por NOMBRE DEL CONTRATISTA, en el proceso No. MCC 032-2014. 14) Que los compromisos asumidos por FONADE mediante el presente contrato se pagarán con cargo al CDP Nº 4647 del 23 octubre de 2014, expedido por el Responsable del Control del presupuesto de FONADE. 15) Que EL CONTRATISTA presentó todos los documentos requeridos para la suscripción del contrato. 16) Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a la suscripción del contrato de CONSULTORIA, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.- EL CONTRATISTA se obliga con FONADE a “REALIZAR LA CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE INGENIERÍA SOCIAL Y ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA APOYAR LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL” de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las Reglas de Participación del Proceso MCC 032-2014, adenda(s) (SI APLICA), los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- Las Reglas
de Participación y documentos referidos en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aun cuando en este no se reproduzcan. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las Reglas de Participación y este contrato, y de otra, la oferta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En todo caso prevalecerán las Reglas de Participación y sus anexos. PARÁGRAFO TERCERO.- Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, sin perjuicio de que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad. PARÁGRAFO CUARTO.- La descripción técnica detallada y completa del objeto de contratación está contenida en los documentos del proceso de selección MCC 032-2014. CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR.- El valor del presente contrato asciende a la suma de XXXX PESOS MCTE ($XXX), incluido el valor del IVA, y demás impuestos y tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. PARÁGRAFO PRIMERO: La oferta económica de EL CONTRATISTA es la siguiente: (oferta presentada por el CONTRATISTA: –
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del presente contrato se encuentra amparado con el CDP Nº 4647 del 23 de octubre de 2014, expedido por el Responsable del Control del presupuesto de FONADE. PARÁGRAFO TERCERO - SISTEMA DE PAGO: El sistema de pago del presente contrato es el establecido en el numeral 4.3 del estudio previo. CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: FONADE cancelará al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 del estudio previo, así: Se efectuarán los pagos correspondientes al valor estipulado para cada fase, una vez ejecutados los requerimientos descritos en el numeral 2.2.1 para dichas fases, y recibidos a satisfacción por parte de FONADE los entregables definidos en el numeral 2.2.2. alcance del citado estudio previo. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá anexar la respectiva cuenta de cobro o factura según corresponda y presentar el recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato de los entregables detallados en el numeral 2.2.2 del estudio previo. PARÁGRAFO SEGUNDO: REQUISITOS DE PAGO. Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los requisitos contenidos en el Instructivo de Pagos de FONADE, el cual hace parte integrante del presente documento. PARÁGRAFO TERCERO. Los pagos antes relacionados quedan condicionados a la presentación de las facturas correspondientes
y la certificación por parte del supervisor del cumplimiento del objeto contractual, acompañado de: para personas jurídicas la certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal de la sociedad, según corresponda, para personas naturales los recibos de pago de los aportes que acrediten encontrarse al día en el Sistema General de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, en los porcentajes que corresponda de conformidad con la reglamentación legal vigente para el efecto. Todos los documentos de pago deberán ser aprobados por el Supervisor/Interventor del contrato. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO.- El plazo previsto para la ejecución del contrato es de TRES (3) MESES, contados a partir de la aprobación de las garantías del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del presente contrato. De acuerdo con lo siguiente gráfica, en la que se puede observar la línea de tiempo para la ejecución del contrato, donde las fases 1 y 2 se deben iniciar en paralelo:
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 5.1. OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA deberá cumplir, las obligaciones propias de este contrato, las mencionadas en los diferentes apartes de las Reglas de Participación del proceso de selección MCC 032-2014, que antecedió el proceso de contratación, sus anexos y formato, los cuales hacen parte integral del presente contrato y en especial las contenidas en el numeral 4.1.4 y siguientes, del Capítulo Cuarto de las Reglas de Participación. 5.2. OBLIGACIONES DE FONADE: Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de los contratistas de prestación de servicios y de la supervisión. CLÁUSULA
SEXTA: SUPERVISIÓN: De conformidad con lo establecido en el numeral 7.6 de los estudios previos esta se realizará de la siguiente manera: La supervisión la efectuará el Gerente Área De Planeación y Gestión de Riesgos y/o a quien FONADE designe, quien deberá realizar de manera permanente el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato verificando además la correcta ejecución del objeto contratado. El Supervisor desempeñará las funciones previstas en el numeral 6.2 y siguientes del Manual de Interventoría de FONADE, adoptado mediante Resolución No. 150 de 9 xx xxxxx de 2011 y actualmente contenido en la versión 7 del 26 xx xxxxx de 2013, sus respectivas modificaciones o adiciones, y sus respectivas modificaciones o adiciones, las reglas de participación y el contrato. PARÁGRAFO: El supervisor está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. CLÁUSULA SÉPTIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos:
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | ESTIMACIÓN DEL RIESGO | VIGENCIA |
Cumplimiento | 20% del valor total del contrato. | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (04) meses más. |
De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | ESTIMACIÓN DEL RIESGO | VIGENCIA |
Calidad del Servicio | 30% del valor del contrato | Por el término de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. |
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio. PARÁGRAFO TERCERO - TÉRMINO PARA SU ENTREGA: EL CONTRATISTA
entregará a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral, junto con el recibo que acredite el pago de la misma. PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA es
responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato. PARÁGRAFO QUINTO - SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA OCTAVA- PENAL PECUNIARIA: En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución,
FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil. CLÁUSULA NOVENA - PENAL DE APREMIO: En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE podrá hacer exigible estos apremios sucesivos a EL CONTRATISTA por cada semana de retraso, por un valor equivalente al 1.0% del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, FONADE y/o la interventoría verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las Reglas de Participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA: PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE
APREMIO Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Cuando se presente un posible incumplimiento
parcial o total del contrato atribuible a EL CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, FONADE, deberá evacuar el siguiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento:
A) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, según conste en informes elaborados por la Supervisión o la Interventoría, FONADE lo citará a él y al GARANTE, mediante comunicación que por escrito se remitirá al domicilio de EL CONTRATISTA y del GARANTE, a una audiencia para debatir lo ocurrido. FONADE, fijará la fecha para realizar la audiencia, como mínimo al quinto día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicación de citación a audiencia al CONTRATISTA y al GARANTE. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan y por ello deberá indicar los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al CONTRATISTA, acompañando el informe de la supervisión o interventoría en el que se sustente la actuación y las demás pruebas que soporten la citación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, de acuerdo con las estipulaciones contractuales. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. B) En desarrollo de la audiencia, FONADE, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación contractual, indicará los presuntos incumplimientos contractuales atribuidos al CONTRATISTA, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, según las estipulaciones contractuales. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente y al GARANTE, para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien sobre las imputaciones de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, solicitar y aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. C) Una vez evacuada la práctica de las pruebas o recibidos los medios probatorios aportados por los interesados, se cerrará la audiencia para que FONADE mediante decisión contractual motivada que constará por escrito, proceda a resolver sobre la exigibilidad o no de la sanción o declaratoria o no del incumplimiento. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento contractual, en el mismo documento, se hará la tasación de la suma a pagar a favor de FONADE y a cargo del CONTRATISTA y/o EL GARANTE, como consecuencia del incumplimiento de acuerdo con las estipulaciones contractuales. La respectiva decisión, se informará mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE. EL CONTRATISTA y EL GARANTE, podrán presentar un escrito de reconsideración ante FONADE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la decisión que declara el
incumplimiento contractual. Si declarado éste ni EL CONTRATISTA, ni EL GARANTE, presentan el escrito de reconsideración o lo hacen en forma extemporánea, se entenderá que esa decisión se ratifica y se procede para su posterior cobro. La decisión sobre el escrito de reconsideración, si se presenta, será resuelta por FONADE por escrito, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su recepción y remitida al CONTRATISTA y del GARANTE. El plazo anteriormente descrito podrá ser prorrogado por un término igual al inicialmente pactado. Por el contrario, si se resuelve que no hubo incumplimiento, se comunicará por escrito a los interesados y se archivará la actuación contractual D) En todo caso, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia contractual, FONADE, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación contractual. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. FONADE podrá ordenar el archivo de la actuación contractual en cualquier momento, si se prueba la cesación de situación de incumplimiento que dio lugar a este procedimiento. PARÁGRAFO. Para efectos de valores a favor de FONADE, referentes a cláusula penal de apremio, cláusula penal pecuniaria procederá la compensación. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN.- De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de acta, sin que para el efecto del plazo extintivo del mismo se compute el tiempo de suspensión. Para su reinicio, se requerirá un acta en el que conste dicha circunstancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN.- Este contrato se celebra en consideración a la calidad de EL CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. PARÁGRAFO PRIMERO: CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUBCONTRATOS.- En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia no hay lugar a solidaridad entre FONADE y EL CONTRATISTA y/o terceros. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RELACIÓN LABORAL. El presente contrato, no genera relación laboral con el Contratista, ni con el
personal que éste suministre y/o subcontratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula segunda del presente documento. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del presente contrato el contratista autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE. c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; j) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); k) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución superior a 3 semanas.; l) Por mutuo acuerdo; m) Por orden legal judicial; n) Por las demás causas dispuestas en la ley. PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a
partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE Y AUTONOMÍA
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA: De acuerdo con la naturaleza del presente Contrato, EL CONTRATISTA prestará los servicios objeto del mismo a manera de EL CONTRATISTA independiente, sin subordinación o vinculación laboral de ninguna naturaleza con FONADE. EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía; asumirá sus propios riesgos y utilizará sus medios y recursos, y no será agente, ni mandatario o representante de FONADE, ni lo obligará con terceros. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ACTA DE CIERRE Y LIBERACION DE SALDOS: De conformidad
con el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Post-contractual de Derecho Privado de FONADE, debe formalizarse la terminación y cierre de la ejecución del contrato con la suscripción por parte del supervisor del contrato, con un Acta de Cierre en la cual se consigne el cumplimiento del objeto contractual y de las condiciones contractuales. En caso de que se verifique el incumplimiento del contratista o la existencia de obligaciones pendientes derivadas del objeto contractual, deberá adelantarse el procedimiento de cierre y liquidación de los contratos derivados y de funcionamiento establecido en la Entidad, en el que se deje constancia de tales circunstancias y se consagren de manera clara, expresa y exigible las obligaciones y/o actividades pendientes a cargo del contratista. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO
AL TERRORISMO: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se
encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá
indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al EL CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor de EL CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor de EL CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA VIGÉSIMA: CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: EL CONTRATISTA adquiere las obligaciones que se describen a continuación, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo
responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e). El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia al CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: FONADE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL CONTRATISTA realice en cumplimiento de las actividades propias de su contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a FONADE, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL CONTRATISTA a favor de FONADE. De igual manera las invenciones realizadas por EL CONTRATISTA le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL CONTRATISTA contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL CONTRATISTA no ha sido contratado para investigar y la invención se
obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del contrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de FONADE. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: REQUISITOS DE
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal y aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de FONADE.
En constancia se firma, a los
POR FONADE, EL CONTRATISTA,
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Subgerente Administrativa | XXXXXX Representante Legal XXXXXX |
Proyectó: xxxx Abogada - Subgerencia de Contratación - FONADE. Revisó: XXXX. Abogada - Subgerencia de Contratación - FONADE.
XXXX. Abogada - Subgerencia de Administrativa - FONADE. Xx.Xx: xxxxxx- Gerente de Unidad- Gestión Contractual – FONADE
NOTA: Este documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección a manera informativa, con el fin de enseñar el contenido de la minuta del contrato que se celebrará con el oferente a quien FONADE le acepte su oferta. En consecuencia la presente minuta de contrato podrá ser susceptible de cambios en su estructura y contenido sin que por ello se genere responsabilidad alguna a cargo de FONADE.