Términos y Condiciones
Términos y Condiciones
“HSBC en tu Celular”
Mi incorporación al servicio “HSBC en tu Celular”, (en adelante el “servicio”) el servicio de operaciones bancarias a través de teléfonos celulares que me brinda HSBC Bank Argentina S.A. (en adelante HSBC o el Banco, indistintamente), está sujeta y subordinada a los siguientes Términos y Condiciones, las cuales comprendo y acepto:
1 Requisitos necesarios:
Es necesario tener Tarjeta Visa Débito de HSBC y cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
Deberé contar con un dispositivo apto para utilizar el servicio con un plan de datos/Internet que permita la utilización de la aplicación.
Para comenzar a operar con el servicio, deberé descargar e instalar en mi dispositivo la aplicación desde la tienda de aplicaciones correspondiente o ingresando desde el celular a la dirección https:\\xxxxx.xxxx.xxx.xx.
La descarga de la aplicación al dispositivo la debo realizar de acuerdo a las indicaciones establecidas en el sitio de descarga y será gratuita. Reconozco que los problemas de instalación por causa de deficiente conectividad no podrán servir para fundar reclamo alguno contra Prisma Medios de Pago S.A. ni contra HSBC.
Una vez instalada, ejecutaré la aplicación y para acceder al servicio deberé ingresar los datos de identificación solicitados, a saber: Tipo y número de documento y clave de acceso exclusiva para este servicio. Las operaciones estarán disponibles a través de un menú de navegación.
Concluida la operación, deberé salir de la aplicación utilizando las opciones correspondientes.
2 Adhesión y baja al servicio:
Para comenzar a operar con el servicio deberé solicitar la adhesión al mismo y aceptar los presentes Términos y Condiciones.
Los canales habilitados para la generación de clave (adhesión):
- PC Banking ingresando a xxx.xxxx.xxx.xx con e-Token
- Cajeros Automáticos de la Red Banelco
- Desde la misma aplicación.
Para la registración, suministraré mi tipo y número de documento seleccionado para operar y una clave numérica de ocho números a los fines de validación en el sistema del servicio.
También deberé registrar mi número de teléfono celular donde instalaré la aplicación para operar con el servicio y manifestare mi voluntad de recibir o no, alertas u otro tipo de comunicaciones vía SMS que me sean ofrecidas para recibir en el teléfono celular registrado.
Para la adhesión y registración desde la aplicación, accederé al menú inicial -> Mobile Banking -> Generar Clave y suministraré tipo y número de documento, fecha de nacimiento, últimos cuatro dígitos y fecha de vencimiento de la tarjeta de débito, y una clave de ocho números.
La clave generada desde la aplicación me permitirá acceder al servicio y realizar todas las operaciones, excepto recarga del teléfono celular de la persona que se registra y pago de nuevos servicios. Para habilitar dichas operaciones deberé responder a un mensaje que se mostrará al final de la próxima consulta de saldo o extracción realizada en un cajero automático Banelco.
En caso de baja o cambio de número de teléfono celular me comprometo a notificar la baja o cambio, en los canales habilitados por HSBC a tales efectos, siendo mi exclusiva responsabilidad como usuario del servicio la falta de notificación de este hecho.
Para la baja del servicio, deberé realizar la misma telefónicamente a través del Centro de Atención al Cliente de Banelco al número (000) 0000-0000, o el que se comunique en el futuro.
Tendré derecho a revocar la aceptación del servicio dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la copia de los Términos y Condiciones o de la disponibilidad efectiva del servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio fue contratado.
3 Acceso al servicio:
Para comenzar a operar con el servicio, deberé descargar e instalar en mi teléfono celular registrado la aplicación “HSBC en tu Celular” desde la tienda de aplicación o ingresando desde el browser del celular a la siguiente URL: xxxxx.xxxx.xxx.xx. Una vez instalada, ejecutaré la aplicación y para acceder al servicio deberé ingresar los datos de identificación solicitados: tipo y número de documento y clave de acceso generada previamente por el canal de adhesión seleccionado. Las operaciones estarán disponibles a través de un menú de navegación. Concluida la operación, deberé salir de la aplicación utilizando las opciones correspondientes.
4 Operaciones habilitadas:
Autorizo a HSBC a realizar los movimientos en mis cuentas derivados de la confirmación de las operaciones habilitadas en el sistema con los topes y restricciones fijados por HSBC para el servicio.
HSBC no está obligado a cumplir con las instrucciones impartidas en el caso que no contare con los fondos suficientes para ello. También podrá diferir las operaciones en caso de inconvenientes técnicos. Al ingresar al sistema, quedaré habilitado para realizar todas las operaciones que HSBC determine.
Las operaciones a realizar serán las siguientes:
- Consulta de saldos y disponibles para pagos, alertas de servicios por vencer,
- Carga de pulsos telefónicos de teléfonos celulares propios y de terceros,
- Pagos electrónicos de servicios, impuestos y tarjetas de crédito de HSBC,
- Consultas de saldos disponibles de tarjetas de crédito de HSBC,
- Consultas del último resumen de tarjeta de crédito de HSBC,
- Ultimos movimientos de tarjetas de crédito de HSBC,
- Transferencias de fondos entre cuentas propias vinculadas a mi tarjeta Visa Débito de HSBC,
- Transferencias de fondos a otras cuentas y/o bancos,
- Cualquier otra operación que HSBC pueda incorporar al servicio en el futuro, las cuales serán comunicadas por HSBC, al encontrarse disponibles para su utilización.
HSBC queda autorizado a cancelar, suprimir y/o modificar total o parcialmente cualquiera de los servicios o transacciones arriba especificados, o los que incorpore en el futuro, por motivos operativos o comerciales, como asimismo toda otra condición establecida en el presente, mediante aviso cursado con 60 (sesenta) días de anticipación a su supresión. Este preaviso no será necesario, en aquellos casos en que la reducción del servicio, ya sea total o parcial se produzca por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, o por hechos de terceros por los que HSBC no deba responder. En estos casos, podré rescindir el servicio sin cargo.
En todos los casos, será condición que las cuentas transables o sobre las que se solicite información estén incorporadas a la tarjeta de debito HSBC.
HSBC no está obligado a cumplir con las instrucciones impartidas en el caso que no contare con los fondos suficientes para ello. También podrá diferir las operaciones en caso de inconvenientes técnicos. Eximo a HSBC de responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran derivarse de errores, fallas en los equipos o líneas o cualquier otra circunstancia de cualquier origen, que impida el normal funcionamiento del sistema, y que no le sean imputables o lo sean por un ter cero por el cual no debe responder. Consecuentemente, asumo las consecuencias del caso fortuito y/o fuerza mayor, derivados de los eventos referidos, en los términos del Art. 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación. Reconozco y acepto que cuento con otros medios que HSBC pone a mi disposición para realizar las transacciones autorizadas.
Al ingresar al sistema, quedaré habilitado para realizar todas las operaciones que HSBC determine.
Las operaciones cursadas a través de este sistema serán tomadas "en firme", salvo aquellas que se contrapongan con otras pactadas en el mismo día o simultáneamente, o que deban ser necesariamente confirmadas por HSBC.
En todos aquellos productos en los que la operación requiera la firma de una solicitud previa, ésta deberá haber sido suscrita y encontrarse vigente y las cuentas sobre las que opere deberán hallarse abiertas, y sin pesar sobre ellas suspensiones del servicio de pago ni medidas cautelares, ni constituir una supresión o disminución de garantías existentes en favor de HSBC.
Acepto la prueba de las existencia de las ordenes que curse que surjan de los elementos que componen el sistema informático y así también toda prueba que sea hábil para acreditar la orden emanada. A este efecto, faculto a HSBC a utilizar cualquier sistema idóneo para acreditar la pertinencia de la orden cursada.
5 Envío de información al celular:
Podré suscribir al servicio de envío de información vía SMS en los canales habilitados a tales fines en el momento de la suscripción al servicio o con posterioridad. La información enviada por HSBC al teléfono celular registrado incorporará fecha y hora de generación. Si existieran movimientos posteriores a esta hora, la información recibida no reflejará estas transacciones realizadas con posterioridad, con independencia del momento en que la información se reciba o sea recuperada.
Asimismo, declaro conocer que la aceptación de los presentes Términos y Condiciones implica el consentimiento que prevé la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, y sus normas reglamentarias, aceptando considerar como prueba incontestable de las órdenes y selecciones cursadas y/o electas por mí, las constancias que surjan de los elementos que componen el sistema informático del servicio.
Es condición necesaria a efectos de recibir los mensajes, que el teléfono celular se encuentre encendido y dentro del área de cobertura. La suspensión o no prestación total o parcial del Servicio SMS, en forma definitiva o temporal, puede ser decidida por HSBC o la empresa de telefonía celular o bien ocurrir por circunstancias tecnológicas.
Acepto y entiendo que las comunicaciones son esencialmente falibles, lo cual puede ocasionar suspensiones temporales del servicio, restando así cualquier tipo de responsabilidad a HSBC por daños y perjuicios que la suspensión pudiera generar, haciendo extensivo a este caso, las consecuencias del caso fortuito y/o fuerza mayor, derivados de los eventos referidos, en los términos del Art. 1733 del Código Civi y Comercia los cuales tomo a mi cargo.
Reconozco y acepto que cuento con otros medios que HSBC pone a mi disposición para informarme respecto las transacciones autorizadas.
6 Seguridad del sistema:
La clave de acceso de ocho dígitos provista al momento de la adhesión al sistema es personal, secreta e intransferible, por lo tanto asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a HSBC de toda responsabilidad que de ello se derive.
Por tal motivo, toda conexión desde el teléfono celular registrado que efectué alguna persona proporcionando mi clave personal y mi documento de identidad, debe entenderse como realizada en mi nombre, pudiendo HSBC considerar que las operaciones derivadas son válidas, legítimas y auténticas, sin necesidad de realizar o tomar ningún otro resguardo.
Faculto a utilizar sistemas idóneos para acreditar la pertenencia de las órdenes cursadas, y apruebo las medidas que adopte HSBC para preservar la seguridad informática, considerando que siempre compromete y efectúa sus mejores esfuerzos en esta tarea. HSBC manifiesta utilizar canales y vínculos seguros para cursar la información y operaciones cursadas, utilizando los más altos estándares vigentes en el mercado al momento.
Acepto adecuarme a las modificaciones que realice HSBC tendientes a preservar el carácter inalterable y confidencial de la información enviada y operaciones realizadas.
La clave generada por los medios habilitados para la adhesión al servicio, deberá ser cambiada en el primer acceso a HSBC en tu Celular. Ante 3 (tres) o más intentos fallidos, la clave de acceso al servicio será bloqueada, debiendo gestionarse una nueva clave por los medios habilitados para la adhesión al servicio
La tecnología utilizada permite la inscripción de la información intercambiada entre el teléfono celular y la aplicación “HSBC en tu Celular”
Con el objetivo de preservar la seguridad, el sistema desconectará automáticamente la aplicación luego de 15 (quince) minutos de inactividad o 30 (treinta) minutos desde la conexión realizada.
Tomo nota de los siguientes consejos de seguridad para la utilización del servicio:
1) Establecer una clave de seguridad para desbloquear el celular, con el fin de impedir el uso de terceros,
2) Instalar antivirus y firewalls en mis teléfonos a fin de protegerlos de intrusiones o malwares,
3) No acceder a enlaces informados a través de mensajes SMS/MMS no solicitados y que impliquen la descarga de contenidos en el equipo,
4) Utilizar la opción de salida segura de los servicios Web que requieren contraseña, antes de cerrar el navegador del teléfono,
5) Activar las conexiones por bluetooth y wifi cuando vaya a utilizarlas, evitando que se conviertan en puerta de acceso para ataques,
6) No insertar en el celular tarjetas de memoria sin antes haber comprobado que estén libres de virus,
7) Descargar aplicaciones sólo desde sitios de confianza,
8) Guardar en un lugar seguro el número IMEI de su celular. Este permite a los operadores de telefonía móvil desactivar el teléfono en caso de robo o cambio de SIM
9) Asegurarse que los equipos a los que vas a conectar el celular no tengan virus o archivos infectados
7 Costo del servicio:
HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mantenimiento y/o uso del servicio, o los que en el futuro se implementen. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación.
Autorizo expresamente a HSBC a debitar las comisiones aplicables, ya sea en mi cuenta corriente en pesos, aún en descubierto, o en mi caja de ahorros en Pesos indistintamente. Queda HSBC autorizado a compensar con fondos existentes de mi titularidad, conforme lo dispone el Art. 921 yy concordantes del Código Civi y Comecial de la Nación toda suma que pudiera resultar adeudada, en concepto de uso de éste servicio en especial, gastos, impuestos
eventuales presentes o futuros. A estos efectos, dichos fondos y/o valores se consideraran líquidos, exigibles y de plazo vencido.
Queda expresamente aclarado que para el caso de aplicación o incremento en las comisiones, conservo el derecho de rescindir el presente sin cargo alguno.
Tomo conocimiento que los costos que aplique HSBC, no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (Operadores Celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brinden.
8 Suspensión del servicio:
Mi incumplimiento de las obligaciones asumidas o de cualquiera de las condiciones convenidas en el presente, ocasionara automáticamente la caducidad del servicio, quedando HSBC facultado para modificar el sistema a fin de interrumpir la prestación del servicio sin previo aviso.
HSBC podría verse obligado a realizar suspensiones temporales del servicio, las cuales serán notificadas oportunamente según sea predecible el evento que motiva la suspensión, asumiendo las consecuencias del caso fortuito y/o fuerza mayor, derivados de los eventos referidos, en los términos del Art. 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación Reconozco y acepto que cuento con otros medios que HSBC pone a mi disposición para realizar las transacciones autorizadas.
HSBC podrá determinar la suspensión del servicio en forma definitiva, y será comunicada previa y me será comunicada conforme lo indicado en la cláusula 9 siguiente,
Igual política se adoptara si HSBC o Prisma Medios de Pago SA suspenden el suministro del servicio con alguna empresa de telefonía celular o de servicios de Internet determinada, o en alguna zona geográfica determinada.
9 Rescisión:
HSBC, podrá dejar sin efecto la relación que surja del presente, con un aviso previo de 60 (sesenta) días, sin otra responsabilidad que la que surja de la derivada de los gastos originados hasta ese día. Se deja constancia que la contratación del o los servicios que sean contratados exclusivamente por vía electrónica, significando esto la no suscripción de documentación o contratos relativos al producto, podrá ser dejada sin efecto por el cliente por el mismo medio por el cual fue contratado, lo cual le será comunicado dentro de las 72hs de recibido su pedido.
11 Condiciones Generales:
Tomo conocimiento y acepto que las condiciones y requisitos técnicos, y funcionalidades del servicio, a modo de ejemplo, tipos de equipos que pueden utilizarse, compañías proveedoras de telefonía celular, son prestados o definidos por Prisma Medios de Pago SA y no por HSBC.
Tomo conocimiento que en cumplimiento de la normativa del B.C.R.A.Comunicación “A” 5460), HSBC pondrá a disposición en la aplicación y las sucursales de HSBC, una copia de estos Términos y Condiciones.
12 Reintegro de importes
Todo importe cobrado de cualquier forma al Cliente por tasas de interés, comisiones y/o cargos, en incumplimiento de lo dispuesto para “Comisiones y Cargos” y “Exposición de las tasas de interés y Costo Financiero Total (CFT) en los documentos, y “Cambio de condiciones pactadas” deberá serle reintegrado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco de conformidad con las previsiones de “Recepción
de las Presentaciones y tiempo de respuestas”. En tales situaciones, corresponderá al Banco reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto 2 (dos) veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el BCRA a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados.
13 Nómina de Personas Expuestas Políticamente
Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
1) Los funcionarios públicos extranjeros: que dan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:
a) Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes.
b) Miembros del Parlamento/Poder Legislativo.
c) Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial.
d) Embajadores y cónsules.
e) Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).
f) Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.
g) Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión.
2) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad , hermano/a, familiares políticos tales como nuera y yerno, y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos a) a g) del inciso 1, durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.
3) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
a) El Presidente y Vicepresidente de la Nación.
b) Los Senadores y Diputados de la Nación.
c) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación.
d) Los magistrados del Ministerio Público de la Nación. e) El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo.
e) El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional.
f) Los interventores federales.
g) El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los
entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos.
h) Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento.
i) Los Embajadores y Cónsules.
j) El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza.
k) Los Rectores, decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales.
l) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público.
m) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
n) Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional.
o) El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director.
p) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario.
q) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
r) Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
s) Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 120 de la Ley Nº 24.156.
4) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
a) Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento.
f) Xxxxxx autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
g) Xxxxxx autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
6) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
7) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley N º 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
8) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
9) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, hermano/a, familiares políticos tales como nuera y yerno, y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 3, 4, 5, 6, 7, y 8 durante los plazos que para ellas se indican. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definid a como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.
10) Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF)
Son Sujetos Obligados a informar a la UIF en los términos del Art. 21 de la ley 25.246:
1) Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias.
2) Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BCRA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
3) Las personas físicas o jurídicas que, como actividad habitual, exploten juegos xx xxxx.
4) Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes xx xxxxxxx abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.
5) Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.
6) Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.
7) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización xx xxxxx o bienes con metales o piedras preciosas.
8) Las empresas aseguradoras.
9) Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
10) Las empresas dedicadas al transporte de caudales.
11) Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
12) Los escribanos públicos.
13) Las entidades comprendidas en el Art. 9º de la ley 22.315.
14) Los despachantes de aduana definidos en el Art. 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).
15) Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el BCRA, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
16) Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas po r las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias.
17) Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas.
18) Todas las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros.
19) Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados.
20) Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente.
21) Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, xxxxx y similares, aeronaves y aerodinos.
22) Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
23) Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.
14 Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos
En cumplimiento de lo requerido por disposiciones legales emanadas de la Unidad de Información Financiera y del BCRA, las que el Cliente declara conocer y aceptar, o las que se dicten en el futuro, declara bajo juramento que el origen de los fondos con los que operaré en todos los productos solicitados, tiene su origen en actividades lícitas.
El Cliente toma conocimiento de que el Banco podrá requerir mayor información y/o documentación, en caso de considerarlo necesario, comprometiéndose a suministrar la misma dentro de los plazos que exijan las disposiciones legales y/o el Banco.
15 Listas de Sancionados– OFAC – ONU – UE – Otros
El Banco da estricto cumplimiento a las normas y tratados locales e internacionales aplicables relativos, tanto a la prevención de actividades ilícitas y xx xxxxxx de dinero, como a la financiación del terrorismo, incluidas las normas y sanciones previstas por OFAC*, ONU*, UE*, entre otros organismos internacionales.
Como consecuencia de ello, y en ese ámbito, el Cliente: (i) declara no encontrarse incluido en los listados de sancionados de dichos organismos internacionales y (ii) reconoce y autoriza al Banco a tomar cualquier medida que éste a su exclusivo y absoluto criterio considere apropiada para cumplir con cualquier ley y/o reglamentación nacional o internacional, pedido de autoridad pública o reguladora local y/o extranjera debidamente facultada para ello, o cualquier política del Grupo HSBC, siempre que se relacione con la prevención del fraude, lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o de otras actividades delictivas (colectivamente los “Requisitos Pertinentes”).
La medida precedentemente mencionada podrá incluir, sin que la mención sea limitativa, la investigación de transacciones en relación con el CLIENTE (en particular aquellas que involucren la transferencia internacional de fondos) incluyendo la fuente de fondos o el receptor propuesto de los mismos, pagados en relación con el Cliente y cualquier otra información o comunicaciones enviadas al o por el CLIENTE o en nombre del Cliente. El Banco notificará al CLIENTE la existencia de circunstancias que pudieran demorar o impedir el tiempo de procesamiento en la medida en que ello fuere legal y materialmente posible. Ni el CLIENTE ni ningún miembro del Grupo HSBC será responsable por la pérdida (ya sea directa o indirecta e incluyendo, sin que la mención sea limitativa, lucro cesante o pérdida de intereses) o daño sufrido por el CLIENTE y/o terceros que surja de o sea causada en forma total o parcial por cualesquiera medidas que sean tomadas por el BANCO o cualquier miembro del Grupo HSBC para cumplir con los Requisitos Pertinentes (incluyendo, sin que la mención sea limitativa, aquellas medidas mencionadas en esta Cláusula).
- OFAC: Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América.
- ONU: Organización de Naciones Unidas.
- UE: Unión Europea.
16 Protección de Datos Personales Disposición 10/2008 DNPDP
El Cliente de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el Art. 14, inciso 3 de la Ley 25.326.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley 25.326,
tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
17 Venta Domiciliaria (Arts. 32 y 34 de la Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361)
En caso de venta domiciliaria, entendiéndose por ésta a efectuada fuera del establecimiento del BANCO, como asimismo la contratación que resulte de una convocatoria al Cliente al establecimiento del BANCO o a otro sitio,
cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio, el CLIENTE tendrá derecho a revocar la aceptación durante el plazo de 10 (diez) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se acuerden las condiciones, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. El BANCO deberá informar por escrito al CLIENTE de esta facultad de revocación, y el CLIENTE deberá poner el bien a disposición del BANCO siendo los gastos de devolución por cuenta de éste último.
18 Información a Terceros
El Cliente autoriza, en los términos de la Ley Nro. 25.326 de Protección de datos Personales, a HSBC, HSBC Seguros de Vida (Argentina) S.A. y HSBC Seguros de Retiro (Argentina) S.A. (en forma conjunta, “HSBC Argentina”) a:
1)
a) incorporar sus datos en cualquier base de datos de conformidad con la ley aplicable,
b) consultar, utilizar, suministrar o transferir la información recolectada en el marco de la prestación de servicios por parte de HSBC Argentina a las compañías que le prestan servicios, incluyendo aquellas especializadas en base de datos y servicios de evaluación crediticia, y
c) utilizar los datos personales y cederlos a entidades, incluyendo prestadores de servicios, locales o en cualquier jurisdicción extranjera, ya sea para fines de evaluación y otorgamiento de productos o servicios, evaluación y administración del riesgo crediticio, tareas operativas, de almacenamiento de datos o desarrollo de actividades necesarias o convenientes para mantener la relación comercial con el CLIENTE.
2) Asimismo, en caso de haberlo autorizado conforme aquí consta, HSBC Argentina podrá suministrar los datos personales a otras empresas del grupo HSBC y/o a terceras empresas vinculadas al mismo por acuerdos comerciales a fin de acceder a los distintos servicios y/o productos prestados por ellas.
3) Transferir los datos personales e información financiera cuando estos sean requeridos por autoridades fiscales locales y/o extranjeras debidamente facultadas para ello.
4) Asimismo, el CLIENTE toma conocimiento que HSBC Argentina tratará con confidencialidad los datos y que los mismos serán usados de acuerdo con la finalidad para la que han sido recolectados pudiendo en cualquier momento ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante comunicación escrita remitida formalmente a xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
19 Transparencia Fiscal
El CLIENTE reconoce que es exclusivamente responsable de comprender y cumplir con sus obligaciones impositivas (incluyendo, sin que la mención sea limitativa, el pago de impuestos o la presentación de declaraciones juradas u otra documentación requerida relativa al pago de todos los impuestos pertinentes) en todas las jurisdicciones en las que surjan tales obligaciones y en relación con la apertura y uso de cuentas y/o servicios prestados por HSBC y/o miembros del Grupo HSBC. Determinados países pueden tener legislación con efecto extra-territorial independientemente de su lugar de domicilio, residencia, ciudadanía o constitución.
El CLIENTE reconoce que HSBC y/o cualquier miembro del Grupo HSBC no brinda asesoramiento impositivo, debiendo el CLIENTE requerir asesoramiento legal y/o impositivo independiente, en caso de considerarlo necesario. El CLIENTE reconoce que HSBC y/o cualquier miembro del Grupo HSBC no tiene responsabilidad alguna con respecto a sus obligaciones impositivas en cualquier jurisdicción en la cual puedan surgir incluyendo sin límite,
cualquiera que se relacione específicamente con la apertura y uso de cuentas y/o servicios prestados por HSBC y/o miembros del Grupo HSBC.
20 Misceláneas
Para el caso de la contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el CLIENTE reciba el contrato con la firma del BANCO. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el SOLICITANTE de servicios financieros en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y que, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.
El CLIENTE podrá requerir -a su cargo y en cualquier momento de la relación de consumo- al BANCO, nuevas copias de la Propuesta vigente que lo vinculan con éste.
El presente deberá leerse en singular o plural según corresponda.
Las Partes manifiestan que al término de la Propuesta, no habrá renegociación automática alguna en relación a los productos y/o servicio adquiridos, renunciando el CLIENTE por medio de la presente a la facultad de exigir la reconducción de la Propuesta ante la extinción de la presente, por la causa que fuere.
La falta o demora en el ejercicio por el Banco de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud de la presente no se considerará renuncia al mismo ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad y/o privilegio impedirá otro ejercicio del mismo o el ejercicio de todo otro derecho, facultad o privilegio en virtud de la presente. Los derechos x xxxxxxxx aquí expuestos son acumulativos y no excluyentes de todo otro remedio dispuesto por la ley.
Todo pago de capital, intereses compensatorios e intereses moratorios, y tributos, y, en su caso, cuanta toda otra suma que por cualquier concepto que fuere debiera ser abonada por el Cliente al Banco bajo la Propuesta, será hecho exclusivamente en Pesos. El Cliente acuerda devolver al Banco la totalidad de los fondos debidos en Pesos, salvo que sea expresamente acordado en contrario por las PARTES en la presente, y reconoce que dicha condición es esencial para la celebración de la Propuesta. En virtud de ello, el CLIENTE renuncia incondicional e irrevocablemente, a invocar: (i) imprevisión y onerosidad sobreviniente; o (ii) cualquier derecho, que pudiere entenderse le corresponde, a cancelar cualquiera de sus obligaciones de pago bajo la Propuesta con otros instrumentos de pago distintos a la moneda pactada, o con una cantidad menor de la misma.
El CLIENTE se compromete a indemnizar y a mantener indemne y libre de todo daño y/o perjuicio al Banco sus afiliadas y a sus respectivos accionistas, oficiales, ejecutivos, directores, empleados, agentes, asesores y representantes contra, y respecto de, toda pérdida, reclamo, multa, costo, gasto, daño, honorario, perjuicio y/o responsabilidad, de cualquier clase y/o naturaleza, a los que cualquiera de los mismos pueda estar sujeto, bajo cualquier ley nacional, provincial o municipal, o incluso extranjera, que sea aplicable, o que pueda derivar de o estar vinculada a las transacciones acordadas bajo la Propuesta, salvo dolo o culpa grave del Banco calificada como tal por sentencia judicial firme de autoridad competente pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, el CLIENTE se compromete a rembolsar al Banco cualquier gasto y/o costo legal razonable y/o de otro tipo en el que hubiere incurrido razonablemente en relación con la investigación y/o defensa de cualquiera de dichas pérdidas, reclamos, daños, perjuicios, multas, costos, gastos, sentencias y/o responsabilidades, de cualquier clase y/o naturaleza, salvo que hubiere mediado dolo o culpa de HSBC calificada como tal por sentencia judicial firme de autoridad competente pasada en autoridad de cosa juzgada.
21 Jurisdicción y Competencia.
Para el eventual caso de reclamos judiciales y/ o extrajudiciales, se considerará domicilio legalmente constituido el declarado como especial en mi cuenta corriente o caja de ahorro, y serán de aplicación también, las demás cláusulas del contrato de apertura de cuenta corriente o caja de ahorros, así como las correspondientes a los restantes productos de HSBC, quien constituye domicilio en Xxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Acepto someterme a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios que correspondan a mi domicilio constituido.
22 Aceptación de los Términos y Condiciones
El Cliente toma conocimiento y acepta irrevocablemente, que al ingresar la opción "ACEPTAR", que consta al pie de los presentes Términos y Condiciones, y utilizar el Servicio de “HSBC en tu Celular”, ha leído y aceptado en su totalidad dichos Términos y Condiciones, quedando obligado al estricto cumplimiento de las los mismos.