Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL PARA REALIZAR LA ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE BONOS DE CARBONO, Y CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE REPORTES OBLIGATORIOS ANTE LA JUNTA DE RECURSOS DEL AIRE DE CALIFORNIA (CARB), Y DEMÁS OBLIGACIONES ANTE LA CARB EN ADELANTE "LOS SERVICIOS", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS Y APODERADO LEGAL; Y EL ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, GERENTE DE CONTROL REGIONAL EN BAJA CALIFORNIA, EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE, EN ADELANTE “EL CENACE” Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA SEGURO ENERGY MANAGEMENT S DE RL DE CV EN LO SUCESIVO EL PROVEEDOR REPRESENTADA POR XXXX XXXXX XXXXXXXX, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, “EL CENACE” tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , en su cargo de JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS , con
R.F.C MEPR680824U55 cuenta con las facultades legales para celebrar el presente contrato, otorgadas en el artículo 16 fracciones V, XII y XVI del Estatuto Orgánico de “EL CENACE”, así mismo mediante Escritura Pública número 220,599 de fecha 13 xx xxxxxx del 2019, otorgada ante la fe del Maestro en Derecho Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 35 de la Ciudad de México, cuenta con facultades para celebrar el presente contrato mismas que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, testimonio que fue debidamente inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Lic. XXXXXX XXXX XXXXX , en su carácter de SUBDIRECTOR JURÍDICO EJECUTIVO con R.F.C CURS620607MJ0 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a EL PROVEEDOR para los efectos del presente contrato.
1.4. De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.8, fracción X de las POBALINES, cuya última modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 09 xx xxxx de 2022, suscribe el presente instrumento el Ing. XXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXX , en su cargo de GERENTE DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA , R.F.C OIFI801107B7A , en el
presente instrumento funge como Titular de Área Requirente, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.5. El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 segundo párrafo, y 28, primer párrafo fracción l, 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante la "LAASSP". y 75 cuarto párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público "RLAASSP" . La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL No. AA-18-XXX-018TOM999-N-15-2023, para la prestación del "Servicio Integral para la compra y Acreditación de Bonos de Carbono ante la Junta de Recursos del Aire de California (CARB), de la cual resulto adjudicada la persona moral "Seguro Energy Management S de R.L. de C.V.", al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN I “LAASSP”, y los correlativos del "RLAASSP".
1.6. “EL CENACE” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante SOLPED (SUFICIENCIA PRESUPUESTAL) con folio de autorización 600034319 expedida con fecha 28 xx xxxxx de 2023, correspondiente a la partida presupuestal 33903 “Servicios Integrales" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.7. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CNC140828PQ4
1.8. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. X. 01010, Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
1.8. Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona moral legalmente constituida en la Ciudad de México el día 20 de diciembre de 2017, mediante Escritura Pública No. 112,735, bajo el nombre de SEGURO ENERGY MANAGEMENT S DE RL DE CV instrumento pasado ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Titular de la Notaría Número 2017 de la Ciudad de México, actuando como asociado del Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría No. 22 y en protocolo de la Notaría número 60, cuyo Titular es el Lic. Xxxxxxxxx de X. Xxxxxxx Xxxx, instrumento inscrito en Registro Público de Comercio, bajo el No N-2018021205, de fecha 13/03/2018, la sociedad tiene como objeto social entre otros; 1) Realizar actividades de comercialización de energía eléctrica y productos asociados, dentro de los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, de conformidad con la Ley de la Industria Eléctrica, las reglas xxx xxxxxxx y demás disposiciones legales aplicables, incluyendo, sin limitar, la realización de las actividades señaladas en el Art. 45 de la Ley de la Industria Eléctrica.2) Realizar actividades de comercialización, suministro y/o compraventa de Gas Natural, Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos dentro de los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley De Hidrocarburos y demás disposiciones legales aplicables, incluyendo, sin limitar, la realización de las actividades señaladas en el Artículo 19 (diecinueve) del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley De Hidrocarburos; 3) Prestar toda clase de servicios de asesoría, comerciales, técnicos, de asistencia técnica, administrativos, profesionales, de ingeniería, de planeación, de diseño, de montaje, de desarrollo, de mantenimiento y de supervisión, incluyendo sin limitar la prestación a los Participantes xxx Xxxxxxx del servicio de escritorio de atención 24/7 (veinticuatro diagonal siete) al
que se refiere el Manual de Registro y Acreditación de Participantes xxx Xxxxxxx, a toda clase de empresas u organismos de carácter comercial e industrial, públicas o privadas, a cualquier entidad u autoridad gubernamental, ya se municipal, estatal o federal y a todo tipo de personas físicas x xxxxxxx dentro de los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero; 4) El desarrollo, impartición y demás participación en programas de capacitación y desarrollo humano relacionados con el sector energético;
2.2. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx , en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con el instrumento legal indicado en el numeral 2.1 del presenta contrato, bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes SEM171220BB1
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6. "EL PROVEEDOR" indica los siguientes números telefónicos 55 10 00 94 19 y 55 10 00 94 22 su correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, a sí como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismo, además, señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en xxxxx: XXX XXXXX, 000, XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 06500
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
EL PROVEEDOR acepta y se obliga a proporcionar a “EL CENACE” la prestación del SERVICIO INTEGRAL PARA REALIZAR LA ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE BONOS DE CARBONO, Y CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE REPORTES OBLIGATORIOS ANTE LA JUNTA DE RECURSOS DEL AIRE DE CALIFORNIA (CARB), Y DEMÁS OBLIGACIONES ANTE LA
CARB en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su anexo técnico que para efecto del presente contrato es la propuesta técnica de "EL PROVEEDOR", de acuerdo a los alcances periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos. Al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto 1.5 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL CENACE” pagará a EL PROVEEDOR como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de
$2,622,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL PESOS 00/100 M.N.) más impuestos que asciende a $419,520.00 que hace un total de $3,041,520.00 (TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.)
El precio unitario del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
1 | SERVICIOS INTEGRALES | SERVICIOS INTEGRALES | S - SERVICIO | 1 | $2,622,000.00 | $2,622,000.00 | $3,041,520.00 |
SUBTOTAL | $2,622,000.00 | ||||||
IMPUESTOS | $419,520.00 | ||||||
TOTAL | $3,041,520.00 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIO INTEGRAL PARA REALIZAR LA ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE BONOS DE CARBONO, Y CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE REPORTES OBLIGATORIOS ANTE LA JUNTA DE RECURSOS DEL AIRE DE CALIFORNIA (CARB), Y DEMÁS OBLIGACIONES ANTE LA
CARB , por lo que EL PROVEEDOR no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL CENACE” no otorgará anticipo a EL PROVEEDOR
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL CENACE” efectuará el pago de conformidad con el porcentaje establecido en el Anexo Técnico (Propuesta Técnica, desglose de porcentajes de costo por los servicios) a través de transferencia electrónica, preferentemente, en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO TÉCNICO" que forma parte integrante de este contrato. Sin prejuicio de lo mencionado en los siguientes párrafos, el tramite de pago se realizará ante la Subdirección de Finanzas, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos por esta.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL CENACE” , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a EL PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que EL PROVEEDOR presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que EL PROVEEDOR utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El comprobante fiscal Digital por Internet (CFDI) en su representación impresa en formato PDF y archivo digital XML de la factura y nota de crédito o débito (en caso de aplicar), de acuerdo con la normatividad vigente, y enviar al correo xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
■En el caso de que "EL PROVEEDOR" determine solicitar el pago de su CFDI o documento análogo, a través xx xxxxxxx productivas, se sujetará a lo previsto en las disposiciones del Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. “EL CENACE” manifiesta su consentimiento a “EL PROVEEDOR”, para que cedan sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al citado Programa.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
EL PROVEEDOR manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, EL PROVEEDOR deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL CENACE” , para efectos del pago.
EL PROVEEDOR deberá presentar la información y documentación que “EL CENACE” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL CENACE”
El pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
La Subdirección de Finanzas del CENACE, será responsable de aplicar las penas convencionales en su caso.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de "LOS SERVICIOS", se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el Anexo Técnico, para la prestación del "Servicio Integral para realizar la Adquisición y Acreditación de Bonos de Carbono, y cumplir con las Obligaciones de Reportes Obligatorios ante la Junta de Recursos del Aire de California (CARB), y demás obligaciones ante la CARB".
"LOS SERVICIOS" serán prestados en el domicilio señalado en el Anexo Técnico y las fechas establecidas en el mismo;
(NO APLICA) En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, EL PROVEEDOR contará con un plazo de NO APLICA para la, sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “EL CENACE”
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 06/04/2023 al 08/12/2023
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CENACE” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de EL PROVEEDOR
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual EL PROVEEDOR realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas
originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
EL PROVEEDOR cuenta con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar "LOS SERVICIOS" requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y su respectivo "ANEXO TÉCNICO", así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, EL PROVEEDOR se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL CENACE” , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
La fianza deberá presentarse de forma física en las instalaciones del Corporativo, ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica al correo xxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y/o xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, vigencia, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. .Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de
incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto proporcional al momento de las obligaciones incumplidas de conformidad con el criterio AD-02/2011, emitido por la Secretaría de la Función Pública.
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que
En caso de que EL PROVEEDOR incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL CENACE” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de EL PROVEEDOR , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL CENACE” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, EL PROVEEDOR se obliga a entregar a “EL CENACE” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por EL PROVEEDOR cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL CENACE” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL CENACE” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a EL PROVEEDOR
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
a) Prestar "LOS SERVICIOS" en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y Anexo Técnico.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CENACE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE"
Sin perjuicio del modelo de cláusula provisto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cancelación de la Garantía de Cumplimiento, se realizara conforme a lo siguiente: El titular del área requirente será el servidor público responsable de solicitar a la Subdirección de Administración, la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5.1.17, de las POBALINES, y la Subdirección de Administración, como Área Contratante, será quien emita la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales.
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que EL PROVEEDOR lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a EL PROVEEDOR , por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“EL CENACE” designa como Administrador del presente contrato al Lic. XXXXXX XXXX XXXXX , con RFC CURS620607MJ0 , en su carácter de SUBDIRECTOR JURÍDICO EJECUTIVO , quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
"LOS SERVICIOS" se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en anexo técnico, así como las contenidas en la propuesta técnica, (para el presente instrumento la propuesta técnica del Proveedor Adjudicado es al Anexo Técnico del contrato).
“EL CENACE” a través del administrador del contrato, rechazará "LOS SERVICIOS", que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su Anexo Técnico, obligándose EL PROVEEDOR en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CENACE” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales al cobro correspondientes.
“EL CENACE” a través del administrador del contrato, podrá aceptar "LOS SERVICIOS" que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en el anexo técnico, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición de "LOS SERVICIOS", cuando la naturaleza propia de éstos lo permita. (NO APLICA) en el presente instrumento no se estipularon deducciones.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que EL PROVEEDOR incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico del presente contrato, “EL CENACE” por conducto del administrador del contrato cuantificará las penas convencionales equivalente al 0.5% , (Cero punto cinco por ciento) de atraso sobre la parte de "LOS SERVICIOS" no prestados, de conformidad con este instrumento legal y su anexo técnico.
El Administrador del contrato notificará a EL PROVEEDOR por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 5 días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Xxxxxxx, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de "LOS SERVICIOS", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando EL PROVEEDOR quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP".
En ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de "EL CENACE", de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 96 del “RLAASSP”.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. (NO APLICA)
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que EL PROVEEDOR contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE (NO APLICA)
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su costo y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación de "LOS SERVICIOS", desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el anexo técnico del presente contrato, en caso de que aplique.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por EL PROVEEDOR , mismos que no serán repercutidos “EL CENACE”
“EL CENACE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
■Sin perjuicio de lo mencionado en la presente cláusula, para la cesión de derechos de cobro, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Finanzas. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
EL PROVEEDOR no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CENACE” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándole en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, EL PROVEEDOR asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la “EL CENACE” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a EL PROVEEDOR , aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “EL CENACE” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CENACE” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a EL PROVEEDOR hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“EL CENACE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando EL PROVEEDOR incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de EL PROVEEDOR en los términos de lo dispuesto en la “EL CENACE”
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y del “RLAASSP”.
m) Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “EL CENACE”.
Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”;
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a EL PROVEEDOR el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CENACE” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL PROVEEDOR , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a EL PROVEEDOR dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CENACE” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de EL PROVEEDOR
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CENACE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CENACE” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CENACE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CENACE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL CENACE” establecerá con EL PROVEEDOR , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CENACE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a EL PROVEEDOR se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
EL PROVEEDOR reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
EL PROVEEDOR asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CENACE” , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, EL PROVEEDOR exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CENACE” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de EL PROVEEDOR , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE” , EL PROVEEDOR queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES.
Por lo anterior expuesto, “EL CENACE” y EL PROVEEDOR , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS | MEPR680824U55 |
XXXXXX XXXX XXXXX | SUBDIRECTOR JURÍDICO EJECUTIVO | CURS620607MJ0 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | XXXXXXX DE CONTROL REGIONAL BAJA CALIFORNIA | OIFI801107B7A |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
SEGURO ENERGY MANAGEMENT S DE RL DE CV | SEM171220BB1 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000517585689
RFC: MEPR680824U55 Fecha de Firma: 20/04/2023 17:45
Certificado:
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Firmante: XXXXXX XXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000512688918
RFC: CURS620607MJ0 Fecha de Firma: 20/04/2023 17:54
Certificado:
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FORMATO 1
PROPUESTA TÉCNICA
Ciudad de México, a 24 xx xxxxx de 2023. Centro Nacional de Control de Energía Presente. Con relación a la Investigación xx Xxxxxxx correspondiente al Servicio integral para realizar la adquisición y acreditación de bonos de carbono, y cumplir con las obligaciones de reportes obligatorios ante la Junta de Recursos del Aire de California (CARB), y demás obligaciones ante la CARB., me permito ofertar lo siguiente: | Hoja No.1 de 5 | ||||
Partida | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | Inicio | Término |
Única | Servicio integral para realizar la adquisición y acreditación de bonos de carbono, y cumplir con las obligaciones de reportes obligatorios ante la Junta de Recursos del Aire de California (CARB), y demás obligaciones ante la CARB. | Servicio | 1 | A partir del día siguiente de la notificación del fallo o adjudicación del contrato | 8 de diciembre de 2023 |
Se aceptan los términos y condiciones establecidos en el Anexo Técnico denominado:
“Servicio Integral para la compra y acreditación de bonos de carbono ante la Junta de Recursos del Aire de California (CARB), Estados Unidos de América”
De igual forma, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que tengo conocimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este sentido, me comprometo, en caso de ser requerido, a aceptar una verificación del cumplimiento de los requisitos, a través de la exhibición de la información documental correspondiente, conservando dicha información por tres años a partir de la entrega del presente.
Como anexo a la presente se adjuntan copias de los documentos con los que se evidencia la experiencia de esta empresa para la prestación de los servicios.
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Representante Legal |
FORMATO 2
PROPUESTA ECONÓMICA
Ciudad de México, a 24 xx xxxxx de 2023. Centro Nacional de Control de Energía Presente. Con relación a la Investigación xx Xxxxxxx, correspondiente al “Servicio integral para realizar la adquisición y acreditación de bonos de carbono, y cumplir con las obligaciones de reportes obligatorios ante la Junta de Recursos del Aire de California (CARB), y demás obligaciones ante la CARB”, me permito ofertar lo siguiente: | Hoja No. 2 de 5 |
Partida | Posición | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | Costo Unitario | Costo total |
Única | 1 | “Servicio integral para realizar la adquisición y acreditación de bonos de carbono, y cumplir con las obligaciones de reportes obligatorios ante la Junta de Recursos del Aire de California (CARB), y demás obligaciones ante la CARB”. | Servicio | 1 | $2,622,000.00 | $2,622,000.00 |
Subtotal: | $2,622,000.00 | |||||
I.V.A. | $ 419,520.00 | |||||
Total M.N.: | $3,041,520.00 |
Tres Millones Cuarenta y Un Mil Quinientos Veinte Pesos 00/100MXN | Moneda Nacional | 60 días | ||
Monto Total con Letras en Moneda Nacional | Divisa de la Cotización | Vigencia de la Cotización |
Fijos | A partir del día siguiente de la notificación del fallo o adjudicación del contrato y hasta al 8 de diciembre de 2023 | Nacional | ||
Carácter de los precios | Plazo de Entrega | Origen de “LOS SERVICIOS” 100 % de Contenido Nacional |
Ciudad de México, a 24 xx xxxxx de 2023. Centro Nacional de Control de Energía Presente. Con relación a la Investigación xx Xxxxxxx, correspondiente al “Servicio integral para realizar la adquisición y acreditación de bonos de carbono, y cumplir con las obligaciones de reportes obligatorios ante la Junta de Recursos del Aire de California (CARB), y demás obligaciones ante la CARB”, se manifiesta lo siguiente: | Hoja No. 3 de 5 |
En la presente cotización se toma en cuenta la normativa aplicable por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.
Se aceptan todos los términos y condiciones establecidos en el Anexo Técnico denominado: “Servicio Integral para la compra y acreditación de bonos de carbono ante la Junta de Recursos del Aire de California (CARB), Estados Unidos de América”.
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Representante Legal |
FORMATO 3
DESGLOSE DE PORCENTAJES DE COSTO POR LOS SERVICIOS
Ciudad de México, a 24 xx xxxxx de 2023. Centro Nacional de Control de Energía Presente. Con relación a la Investigación xx Xxxxxxx, correspondiente al “Servicio integral para realizar la adquisición y acreditación de bonos de carbono, y cumplir con las obligaciones de reportes obligatorios ante la Junta de Recursos del Aire de California (CARB), y demás obligaciones ante la CARB”. Con la finalidad de estar en posibilidad de solicitar pagos parciales contra la ejecución y entrega de evidencias de una o más de las actividades indicadas en el apartado de “Descripción técnica del objeto” del Anexo Técnico, en este formato se identifican cada uno de los rubros y los porcentajes correspondientes al monto total del costo de “LOS SERVICIOS”. | Hoja No. 4 de 5 |
Partida | Descripción | Porcentaje del Costo Total | Costo Equivalente |
Única | Proporcionar capacitación al personal del CENACE para que realice y mantenga su registro de Representante y Entidad del organismo en la Plataforma Compliance Instrument Tracking System Service (CITSS) y Xxxxx House Gas (e-GGRT) de la CARB para que el CENACE este en aptitud de colocar con oportunidad en dicha plataforma, los bonos de carbono requeridos por la CARB. El material de apoyo para el registro y certificación ante la CITSS deberá ser proporcionado en idioma español. | 15% | $393,300.00 |
Identificar con el apoyo del personal del CENACE el origen (fuente) de la energía que el CENACE exportó al Estado de California en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, y elaborar los proyectos de informes para su posterior entrega a la CARB por parte del CENACE, incluyendo la gestión para su certificación por un “verificador independiente” acreditado ante la CARB, de acuerdo a las reglamentaciones en la materia del Estado de California, EUA. | 10% | $262,200.00 | |
Elaborar e integrar los proyectos de informes de emisiones de gases efecto invernadero de la energía exportada al Estado de California correspondientes a los años 2019, 2020, 2021 y 2022. | 10% | $262,200.00 | |
Formular un proyecto de acuerdo de conciliación con la CARB para la regularización integral de la situación del CENACE para los años 2019, 2020, 2021 y 2022. | 7% | $183,540.00 | |
Realizar una investigación en el mercado de bonos de carbono del Estado de California EUA, para identificar a los tenedores de las compensaciones California Carbon Allowances o bonos de carbono (CCA´s), así como el mejor precio de dichos instrumentos, a fin de que en su oportunidad sean entregados por el CENACE a la CARB a través de la Plataforma CITSS. | 7% | $183,540.00 |
Hoja No. 5 de 5
Partida | Descripción | Porcentaje del Costo Total | Costo Equivalente |
Única | Indicar el proceso de adquisición de los CCA’s en posesión de los tenedores elegidos con base en la investigación realizada en el mercado de bonos de carbono del Estado de California EUA, mediante los medios de contratación requeridos en la industria. | 6% | $157,320.00 |
Elaborar un reporte donde se pueda confirmar de manera fehaciente que la adquisición de instrumentos de cumplimiento respectivo es suficiente para satisfacer todos los requerimientos establecidos por la CARB. | 20% | $524,400.00 | |
Coordinar y asesorar al personal designado por el CENACE, para suscribir el respectivo contrato de adquisición de CCA´s con el o los tenedores seleccionados y asegurar que los instrumentos adquiridos sean debidamente depositados en la cuenta del CENACE en la Plataforma CITSS, así como su oportuna y adecuada transferencia a la cuenta de cumplimiento del CENACE en la misma Plataforma. | 20% | $524,400.00 | |
Capacitar al personal del CENACE para que este organismo se mantenga en cumplimiento de sus obligaciones con la CARB por cada año calendario, incluido el cronograma para la presentación de informes y la entrega de instrumentos de cumplimiento. | 5% | $131,000.00 | |
Total | 100% | $2,622,000.00 |
Nota: Los costos indicados corresponden a precios antes de IVA (Impuesto al Valor Agregado 16%)
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Representante Legal