Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores
Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores
CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO Y DE EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO
Entre nosotros: Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, entidad domiciliada en San Xxxx, Xxxxx Rica, cédula jurídica número 0-000-000000, en adelante “EL EMISOR” y “EL TARJETAHABIENTE”, cuyas calidades se consignarán en la Cláusula Décimo Sétima convenimos en celebrar el presente contrato de apertura de línea de crédito y de emisión y uso de tarjeta de crédito que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. EMISION DE TARJETAS
EL EMISOR entregará una tarjeta de uso nacional, internacional o ambos, (a excepción de Cuba, país en el que no podrá ser utilizada) en adelante LA TARJETA a nombre de El TARJETAHABIENTE, por medio de la cual se otorgará al mismo, una línea de crédito con la que podrá adquirir bienes y/o servicios, en el establecimiento en que se haya celebrado un convenio para aceptar esta marca de tarjeta, en adelante denominado EL AFILIADO, asimismo si EL EMISOR lo autorizare podrá realizar retiros de efectivo en Cajeros Automáticos o Instituciones Financieras autorizadas.
EL TARJETAHABIENTE podrá solicitar a EL EMISOR, quien podrá conceder o no, el otorgamiento de tarjetas adicionales al cónyuge, padres e hijos (as) mayores de edad. En virtud de su condición de adicional, el beneficiario podrá utilizar el límite de crédito otorgado a EL TARJETAHABIENTE, por lo que éste de forma expresa autoriza a su adicional a que pueda tener acceso al detalle de los estados de cuenta y transacciones realizados contra dicho límite de crédito, así como el reporte por la pérdida, robo o hurto de su tarjeta. EL TARJETAHABIENTE será responsable del uso que se les dé a las tarjetas adicionales, y solidariamente lo será también aquella persona a quien se extendió dicho adicional. Las transacciones efectuadas con las tarjetas adicionales serán cargadas a la cuenta del Titular.
Todas las tarjetas emitidas serán propiedad de EL EMISOR, teniéndola EL TARJETAHABIENTE en calidad de depositario.
2. DEBERES DEL TARJETAHABIENTE
Serán deberes de EL TARJETAHABIENTE:
a) Cumplir con sus obligaciones de pago.
b) Usar en forma personal la tarjeta de crédito y abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos.
c) Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la información.
d) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios.
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e) Velar por el uso de las tarjetas adicionales que solicite.
f) Indicar a EL EMISOR y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de que éste le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta.
g) Reportar a EL EMISOR el no recibo de los estados de cuenta, en un plazo xx xxxx días naturales a partir de la emisión del estado de cuenta.
h) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe EL EMISOR, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito.
i) Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato
j) Reportar al ente EL EMISOR el robo o pérdida de la tarjeta, una vez conocido el hecho.
3. LIMITES Y REQUISITOS PARA SU USO
El uso de LA TARJETA se regirá por un límite de crédito cuyo monto se indicará en la cláusula Décimo Novena de este contrato. EL TARJETAHABIENTE hasta por dicha suma efectuará transacciones con su tarjeta. Cada transacción efectuada por EL TARJETAHABIENTE se financiará a un plazo de 72 meses. Para determinar la disponibilidad real del límite de crédito, se restarán las sumas cobradas o las operaciones efectuadas en los negocios afiliados aunque éstos no hayan sido pagados aún por EL EMISOR.
El límite de crédito podrá ser variado unilateralmente por EL EMISOR, con el fin de aumentarlo o disminuirlo de acuerdo al comportamiento histórico y capacidad de pago de EL TARJETAHABIENTE, los cambios serán notificados en el estado de cuenta posterior a la modificación en el espacio titulado “límite”.
EL TARJETAHABIENTE será responsable de los montos que llegasen a sobrepasar la suma límite establecida –sobregiros- y EL EMISOR podrá cancelar la línea de crédito cuando ello sucediere. EL TARJETAHABIENTE se encuentra obligado a la cancelación inmediata de dicho exceso. En caso de mantenerse el sobregiro se modificará la cuota según el saldo adeudado.
Para el uso de la tarjeta de crédito EL TARJETAHABIENTE seguirá los siguientes procedimientos:
a) Transacciones efectuadas por medio de la banda magnética: Cuando exista presencia física de LA TARJETA en la transacción el comercio afiliado emitirá un voucher (comprobante de venta), el cual podrá o no estar firmado por EL TARJETAHABIENTE, en este último caso EL TARJETAHABIENTE reconoce la validez de la transacción a menos que antes de la misma LA TARJETA hubiese sido reportada como perdida, hurtada o robada. Cuando se requiera la firma del voucher emitido, EL TARJETAHABIENTE firmará en presencia de la persona designada por el comercio afiliado. Además de estas transacciones, EL TARJETAHABIENTE podrá efectuar con su tarjeta transacciones por vía telefónica, por correo, Internet, u otros, en cuyo caso dichos documentos no han de contar necesariamente con la firma de EL
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TARJETAHABIENTE, pero éste reconoce también respecto a ellos su obligación de pago, así como en los casos que existan errores de impresión de documentos.
b) Transacciones efectuadas por medio del chip incorporado en LA TARJETA y el número de identificación personal (PIN) para transacciones: Cuando LA TARJETA otorgada posea chip incorporado y EL TARJETAHABIENTE efectúe transacciones en comercios que posean terminal de consulta y autorización de transacciones con lector de chip, la transacción necesariamente se efectuará por medio de la digitación por parte de EL TARJETAHABIENTE de su pin de autorización de transacciones en la terminal de consulta, este pin sustituye la firma del cliente en dicha operación. El TARJETAHABIENTE no debe revelar su número de pin bajo ninguna circunstancia al comercio afiliado, ni a ningún tercero, siendo su responsabilidad exclusiva la utilización del mismo.
Es responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE verificar que el monto digitado por el comercio sea exactamente igual al valor de los bienes o servicios comprados.
Todo documento de respaldo que exista EL EMISOR o EL AFILIADO lo conservará archivado por un plazo máximo de noventa días calendario.
Las compras deben ser consultadas al centro de autorizaciones y éste las aprobará de acuerdo con la disponibilidad de crédito de EL TARJETAHABIENTE, quien además deberá encontrarse al día en sus pagos. El rechazo de una autorización por cualquier circunstancia, no da derecho a reclamo alguno por parte de EL TARJETAHABIENTE.
4. LINEA DE CREDITO DE EXTRAFINANCIAMIENTO
EL EMISOR podrá conceder a EL TARJETAHABIENTE un límite de extrafinanciamiento, (el cual no es un sobregiro), por medio del cual las cuotas de las compras efectuadas bajo esta modalidad, se cargarán mensualmente a LA TARJETA. Con el extra financiamiento EL TARJETAHABIENTE podrá efectuar compras en cuotas, las cuales tendrán la misma tasa de interés establecida en la clausula vigésima y el plazo definido en el momento de la transacción por EL TARJETAHABIENTE. Las cuotas se cargaran mensualmente a la tarjeta. Su implementación dependerá de los requisitos que EL EMISOR establezca y de los convenios que para tales efectos EL PROCESADOR haya celebrado. El EMISOR informará en el estado de cuenta a EL TARJETAHABIENTE acerca de las cuotas mensuales que debe cancelar, estas compras serán reflejadas separadamente en el estado de cuenta mensual de la tarjeta.
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EL EMISOR se reserva el derecho de ampliar, disminuir o eliminar la vigencia del extrafinanciamiento, así como de modificar su regulación cuando fuere necesario.
5. DEL PAGO POR SU USO
Es acuerdo de las partes la obligación que se impone a EL EMISOR de reflejar en el estado de cuenta y cobrar a EL TARJETAHABIENTE todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de LA TARJETA y por tanto los costos financieros de los mismos en moneda nacional aún y cuando las transacciones se hubiesen efectuado en cualquier otra moneda extranjera, para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el tipo de venta del Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente. Además de los cargos anteriores EL TARJETAHABIENTE deberá pagar a EL EMISOR los siguientes:
ü La cuota mensual por administración de cuenta, reposición de tarjeta, principal y adicionales, que será definida por EL EMISOR y notificada a EL TARJETAHABIENTE.
ü Los intereses corrientes indicados en la cláusula vigésima de este contrato.
ü Intereses corrientes del período a una tasa variable de conformidad con lo estipulado en la cláusula vigésima
ü Para el cálculo de los intereses sobre las tarjetas de crédito, el factor tiempo se establece utilizando la base anual de 360 días (año comercial) para el denominador y para el numerador 365 días.
ü La comisión que determinará EL EMISOR para los retiros de efectivo.
Todas las modificaciones relativas al contrato original y sus anexos, en lo que se refiere a los rubros aquí estipulados y que debe cancelar EL TARJETAHABIENTE, así como el establecimiento de impuestos, contribuciones, especies fiscales o cualesquiera otras cargas impositivas que existan, serán notificadas en el estado de cuenta inmediato posterior, a efecto de que EL TARJETAHABIENTE determine si continúa o no con la relación contractual. En caso de que EL TARJETAHABIENTE no esté de acuerdo con los cambios comunicados deberá notificarlo por escrito a EL EMISOR dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta que comunica el cambio, a fin de que tenga por rescindido este contrato, en caso contrario EL EMISOR asumirá de pleno derecho que EL TARJETAHABIENTE aceptó los cambios comunicados. El rechazo podrá ser notificado a EL EMISOR en cualquiera de sus oficinas por medio de documento escrito firmado por EL TARJETAHABIENTE. Para el caso en que existan fiadores ellos deberán aceptar el cambio en forma expresa comunicándolo por escrito a EL EMISOR en cualquiera de sus oficinas.
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Mientras el fiador no haya aceptado el cambio EL EMISOR podrá bloquear la utilización de la tarjeta,
6. DE LOS CARGOS Y COMISIONES
A la fecha de firma del presente contrato EL EMISOR tiene vigentes los siguientes cargos y comisiones:
ü Cobro por administración de cuenta: Este monto corresponde a una cuota mensual que se cobra por los servicios brindados y que a continuación se detalla Costo: Tarjeta local, Tarjeta Internacional y Tarjeta Dorada = 500 Colones.
ü Comisión por compras en el exterior: Comisión que se cobra cuando se realizan transacciones en el exterior por conversiones de moneda. Costo: Para tarjetas internacionales = 1% adicional al monto de la transacción sobre cualquier compra efectuada en el extranjero. Para Tarjetas Doradas 1% sobre el monto de la compra en países donde la moneda oficial no sea el dólar norteamericano.
ü Cargo por reposición por deterioro: Es el cobro por la reposición de plástico de la tarjeta de crédito, cuando éste se encuentra deteriorado y tiene un costo de 500.00 colones por cada reposición que se efectúe.
ü Cargo por reposición por pérdida, robo o hurto: Es el cobro por la reposición del plástico, cuando éste ha sido perdido, robado x xxxxxxx, el trámite incluye la creación de un nuevo número de tarjeta como protección a EL TARJETAHABIENTE, el número de cuenta se mantiene, su costo es de 2.500.00 colones.
ü Comisión por retiros en efectivo: La comisión por el retiro en efectivo es de un 2% sobre el monto retirado.
ü Honorarios y demás gastos: se cobrarán los respectivos aranceles de honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado.
7. ESTADO DE CUENTA
Los montos a pagar por EL TARJETAHABIENTE, serán determinados por EL EMISOR por medio de informes mensuales, -estados de cuenta- que indicarán de forma separada: las transacciones del mes, el monto del principal adeudado, el cargo mensual por administración de cuenta, los intereses corrientes generados, los intereses corrientes del período, los intereses no reembolsables, la tasa vigente para el periodo que se informa, los recargos y comisiones, el monto del pago a efectuar, la fecha límite para realizar dichos pagos y los pagos recibidos.
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El Estado de cuenta definirá entre otras cosas:
ü El pago mínimo: El cual se construye de la sumatoria de los intereses, a la tasa pactada, las comisiones y/ o cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento, las cuotas correspondientes a los otros financiamientos de la tarjeta y recargos.
ü El pago de contado: El cual se construye de: el saldo del principal adeudado a la fecha xx xxxxx, más los intereses, a la tasa pactada, las comisiones y/ o cargos, las cuotas correspondientes a los otros financiamientos de la tarjeta y recargos pero no incluye los intereses corrientes del período, ello en virtud que EL EMISOR otorga un período xx xxxxxx a los intereses corrientes del período, los cuales corren desde el día de realización de las transacciones hasta la fecha xx xxxxx de LA TARJETA, si el pago de contado es hecho efectivo a más tardar el día establecido en su estado de cuenta. La fecha máxima de pago podrá ser variada por EL EMISOR en cada estado de cuenta.
EL TARJETAHABIENTE podrá objetar el estado de cuenta dentro de los setenta días hábiles posteriores a la fecha de confección del estado de cuenta –fecha xx xxxxx-.
El estado de cuenta así como todo aviso o notificación hecha a EL TARJETAHABIENTE se enviará a la dirección suministrada a EL EMISOR, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos judiciales y extrajudiciales y de existir imprecisión o cambios sin notificación previa a EL EMISOR, la comunicación se tendrá por realizada en el transcurso de veinticuatro horas.
8. APLICACIÓN DE PAGOS
Los pagos se aplicarán así: intereses corrientes sobre saldo, intereses corrientes del período, intereses no reembolsables y otros cargos, montos correspondientes a la compra de bienes y servicios, adelantos de efectivo y en general al uso de LA TARJETA.
Cuando EL TARJETAHABIENTE efectúe el pago de contado que le indica el estado de cuenta, EL EMISOR lo aplicará conforme se establece en el párrafo anterior y asimismo a los intereses corrientes cobrados por adelanto de efectivo dentro o fuera del país –los cuales no serán acreditados, aún cuando exista pago de contado- y en general al saldo de las transacciones que haya efectuado EL TARJETAHABIENTE durante el período que le informa el estado de cuenta y acreditará a favor del mismo, los importes correspondientes a intereses corrientes del período generados en cada transacción, en el siguiente corte, siempre y cuando el pago de contado se efectúe en la fecha límite para el pago de contado y en forma completa.
EL TARJETAHABIENTE autoriza a EL EMISOR a realizar una deducción de cuota fija, la cual es determinada por su límite de crédito y extra financiamiento utilizado.
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Si fuera necesario realizar ajustes o reversiones a su cuenta de ahorro tarjeta de crédito, EL TARJETAHABIENTE autoriza a EL EMISOR a deducir de su salario o jubilación los saldos deudores originados.
Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el estado de cuenta, EL EMISOR queda facultado para reportar una doble deducción de la cuota de ahorro de tarjeta, inclusión del fiador o dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando EL TARJETAHABIENTE incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas en el presente contrato.
Cuando se produzcan pagos en exceso por EL TARJETAHABIENTE, éstos se aplicarán a futuras compras. El EMISOR no está obligado al pago de intereses sobre dicha suma.
Los pagos se recibirán por deducción xx xxxxxxx o pensión. EL EMISOR cuenta con una amplia red de pagos donde EL TARJETAHABIENTE puede efectuar el pago cuando no se realice la deducción o se realicen abonos extraordinarios. Estos lugares pueden ser consultados en el sitio web de EL EMISOR xxx.xxxxxxxxxx.xx.xx. En los comercios de la red de pagos únicamente se aceptan pagos en efectivo, el pago tendrá que efectuarse en la moneda correspondiente, de acuerdo a lo indicado en el estado de cuenta, para efectuar los pagos en la red de pagos es indispensable que EL TARJETAHABIENTE presente su tarjeta.
9. PROGRAMAS ESPECIALES
EL EMISOR podrá implementar todo tipo de programas especiales. Cada programa especial contará con un folleto explicativo el cual formará parte de este contrato. El TARJETAHABIENTE se da por enterado que la condición indispensable para obtener el beneficio que otorgan los programas especiales es que su cuenta este completamente al día con sus pagos.
10. ROBO O EXTRAVIO Y DIVERGENCIAS CON AFILIADOS
Los problemas surgidos entre EL TARJETAHABIENTE y comercios afiliados incluyendo pero no limitado a la venta, entrega, garantía, servicio, etc. de los bienes y servicios comercializados por el comercio son ajenos a EL EMISOR. Cualquier reclamo por este concepto deberá formularlo EL TARJETAHABIENTE directamente al afiliado sin que ello le exima de su cumplimiento para con EL EMISOR.
EL TARJETAHABIENTE está obligado a cuidar su tarjeta de crédito, a no entregar a terceros, a no dejarla salir de su vista y dar aviso inmediato a EL EMISOR de la pérdida, robo o hurto de su tarjeta y será responsable del uso que un tercero le dé a la misma, para este evento se establecen las siguientes regulaciones, según el mecanismo utilizado para obtener la autorización en las transacciones:
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a) Autorizaciones por medio xx xxxxx magnética: En este caso las transacciones que se efectúen con firma falsificada o sin ella, serán asumidas en su totalidad por EL TARJETAHABIENTE hasta la comunicación escrita a EL EMISOR.
b) En los casos de transacciones efectuadas por medio del número de identificación personal (PIN) de transacciones, o bien el número de identificación personal (PIN) para retiros de efectivo en cajeros automáticos dado que el mismo es de conocimiento exclusivo de EL TARJETAHABIENTE su responsabilidad en transacciones efectuadas con él subsiste aún hasta el tercer día hábil posterior al reporte escrito de la substracción o pérdida de LA TARJETA.
EL EMISOR podrá cobrar una determinada suma por la pérdida de la tarjeta a fin de efectuar cambios y reposiciones requeridos, asimismo podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad de EL TAJETAHABIENTE en dichos consumos, en caso afirmativo, la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE continúa aún después de los plazos señalados.
El reporte se efectuará en cualquiera de las oficinas de EL EMISOR, o mediante el número 2295-9898, este último medio se encuentra habilitado las 24 horas del día, los 365 días del año, y acepta llamadas efectuadas desde el extranjero con cobro revertido. Al efectuar el reporte EL TARJETAHABIENTE debe confirmar con el oficial de servicio sus datos personales, al comprobar por medio de sus respuestas su titularidad de la cuenta el oficial del servicio hará el reporte de robo, pérdida, extravío de la tarjeta y entregará a EL TARJETAHABIENTE un número que identifica la gestión realizada.
11. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y TRAMITACION DE RECLAMOS POR CARGOS NO AUTORIZADOS, FRAUDES Y OTROS
El TARJETAHABIENTE podrá presentar una reclamación por algunos de loa siguiente motivos: monto de la compra alterado, nota de crédito no aplicada por el comercio afiliado, mercadería no recibida, mercadería dañada o diferente a la solicitada, servicios no recibidos, cobro duplicado, firma no corresponde, compra pagada por otros medios, transacción no realizada, cancelación de reservas, cajero automático no le dispenso fondos y fraude.
EL TARJETAHABIENTETE deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Presentar su reclamo dentro de los 60 dias hábiles posteriores a la fecha del cargo de la transacción en su estado de cuenta.
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b) Firmar la gestión y formulario correspondiente el cual puede obtener en todas las oficinas de EL EMISOR o enviar una nota por fax o correo electrónico.
c) Indicar el medio por el cual se realizaran las notificaciones del resultado del reclamo.
d) Eventualmente adjuntar la documentación requerida por EL EMISOR o las marcas internacionales, que se consideren necesarios para defender su caso ante los AFILIADOS u otros bancos o empresas emisoras.
El TARJETAHABIENTE declara en este acto que conoce que de acuerdo a las reglas establecidas por la marca (Master Card) el reclamo es discutible, es decir, tanto el comercio AFILIADO, como el Banco Emisor, pueden defender su caso para lograr que se apruebe el cargo, por este motivo EL TARJETAHABIENTE se compromete a suministrar a EL EMISOR toda la información útil necesaria para demostrar la procedencia de su reclamo.
Si el reclamo es presentado por EL TARJEHABIENTE después del plazo señalado, EL EMISOR podrá rechazar el mismo.
Si EL TARJETAHABIENTE ha presentado su reclamo en tiempo y ha aportado los documentos necesarios para la defensa de su caso, EL EMISOR podrá aplicar una reversión del cargo reclamado 5 días hábiles después de haber recibido la documentación completa, esta reversión se efectuara mientras que se realizan las investigaciones pertinentes, en caso que se determine que el reclamo fue rechazado, se procederá a aplicar el cobro de la transacción.
El tarjetahabiente puede presentar su reclamo en cualquiera de las oficinas de EL EMISOR. El área encargada de la resolución del mismo será la Unidad de Tarjetas.
El plazo para resolver los reclamos será de 60 días naturales si se trata de reclamos originados en el país y
120 días para asuntos originados en cargos internacionales.
Cuando exista otro tipo de reclamación diferente a los motivos enumerados al principio de esta cláusula, EL TARJETAHABIENTE podrá presentar su reclamación en cualquier oficina de EL EMISOR
12. CESION
EL EMISOR podrá ceder en todo o en parte todos los derechos derivados de este contrato sin necesidad de notificar a EL TARJETAHABIENTE.
13. PLAZOS, VENCIMIENTO Y PRORROGAS
El plazo de este contrato es por cuatro años a partir de la fecha de la firma del presente contrato, el plástico de LA TARJETA tendrá un período de vencimiento de cuatro años. LA TARJETA podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma. En ese caso EL TARJETAHABIENTE se obliga a entregar a EL EMISOR las tarjetas de crédito titular y adicionales vencidas a fin de que éste proceda a su destrucción. Si en
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el acto de devolver la tarjeta titular o adicional (es) quedare alguna en poder del TARJETAHABIENTE o de terceras personas, EL TARJETAHABIENTE asumirá plenamente las transacciones que se efectúen y la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a LA TARJETA, esto aplicará tanto en los casos de renovaciones de las tarjetas o de terminación del contrato.
EL EMISOR podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de LA TARJETA cuando hubiere incumplimiento de EL TARJETAHABIENTE de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este contrato, o sus anexos o adendas; por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia o cuando EL EMISOR tenga noticias de acciones de EL TARJETAHABIENTE que a su criterio pongan en duda la seguridad del crédito, asimismo en los casos que EL TARJETAHABIENTE no otorgue las garantías que EL EMISOR llegare a exigir, o no aporte la información de actualización de datos personales y finalmente en casos de sobregiro x xxxx.
Cualquiera de las partes podrá rescindir de este contrato antes de su vencimiento comunicándolo previamente y por escrito. EL TARJETAHABIENTE devolverá su tarjeta y la de sus adicionales a EL EMISOR y continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar períodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta ni el costo de los mismos.
14. OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIAS
Queda entendido y convenido que, cuando EL EMISOR así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE estará en la obligación de constituir garantías como el Fondo de Retiro o fiador según EL EMISOR requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con EL EMISOR por razón del presente contrato. Hasta tanto la garantía solicitada no se otorgue EL EMISOR podrá mantener bloqueada la cuenta y suspender los beneficios derivados de este contrato.
15. ASPECTOS PROCESALES
En caso de incumplimiento de EL TARJETAHABIENTE o de sus fiadores, éstos aceptan como líquidos y exigibles los saldos que EL EMISOR presente respecto a este contrato, en certificación emitida por un Contador Público autorizado, la cual para todos los efectos legales constituye Titulo Ejecutivo, (artículo 611 del Código de Comercio).
EL TARJETAHABIENTE renuncia a su domicilio, requerimientos de pago y trámites de juicio ejecutivo y a la prórroga del plazo que le pudiera corresponder en caso de que EL EMISOR le haya aceptado abonos a su cuenta después de la fecha de vencimiento, EL TARJETAHABIENTE reconocerá los daños y perjuicios causados así como los gastos y costas del cobro judicial.
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16. NOTIFICACIONES
El titular señala como lugar para atender notificaciones de carácter judiciales y extrajudiciales, el domicilio indicado en la siguiente cláusula.
17. IDENTIFICACION DEL TARJETAHABIENTE
Nombre:
Cédula No.: Señalo como domicilio contractual:
Según el art. 22 de la Ley de Notificaciones Teléfono: Fax:
E-mail:
18. FECHA XX XXXXX
La fecha xx xxxxx de la tarjeta será los 3 de cada mes para los TARJEHABIENTES que son accionistas activos y los 15 de cada mes para los TARJETAHABIENTES que son accionistas pensionados. Cuando la fecha de pago fecha definida según el tipo de socio coincide con un día no hábil o feriado, se traslada al día hábil siguiente o anterior según corresponda.
19. DEL LIMITE DE CREDITO
La tarjeta de crédito otorgada en este acto a EL TARJETAHABIENTE tendrá un límite de
¢__________________ un extra financiamiento máximo por ¢ _.
20. -DEL INTERES CORRIENTE
La tasa de intereses corrientes para transacciones en colones será del por ciento mensual y por ciento anual Los intereses se aplicarán a los saldos de capital adeudados por EL TARJETAHABIENTE.
Tasa revisable mensualmente y sujeta a variación (hasta 12 puntos porcentuales por encima de la tasa
básica pasiva vigente, con un piso del 19,50% y un techo del 30%).
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21. FIANZA SOLIDARIA
El firmante, se constituye fiador solidario del presente contrato hasta por el monto del límite aquí otorgado, tanto el límite principal como el extra financiamiento más los intereses, cargos, comisiones, honorarios y cualesquiera otro monto debitado a LA TARJETA como resultado de su utilización a efecto de garantizar todas las obligaciones del titular y adicionales,
Renuncio a mi domicilio y requerimientos de pago.
22. MODIFICACION DE CUOTA
Yo cédula
autorizo a EL EMISOR, cédula jurídica 0-000-000000 en forma solidaria para que recalcule y modifique, de ser necesario; la cuota que se me deduce xxx xxxxxxx por mi tarjeta de crédito, y ajustarla, según el diferencial cambiario xxx xxxxx con respecto al dólar, o variación en tasa de interés.
Nosotros, EL TARJETAHABIENTE y FIADOR por este medio damos fe de que hemos LEIDO y ENTENDIDO el presente contrato y por lo tanto aceptamos y manifestamos en forma expresa nuestra conformidad con las cláusulas en él incluidas.
En fe de lo anterior firmamos
TITULAR
NOMBRE COMPLETO
Firma y cédula___________________________ Lugar y fecha_______________________
FIADOR
NOMBRE COMPLETO
Señalo como Domicilio Contractual:
Señalo la siguiente dirección como lugar donde se efectúen las comunicaciones de cualquier de cualquier notificación que llegare a modificar este contrato
Según Art.22 Ley de Notificaciones.
Firma y cédula___________________________ Lugar y fecha_______________________
EMISOR
NOMBRE COMPLETO
Firma y cédula _____________________________________________________________
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