SENADO DE PUERTO RICO
XXXXXX LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
12ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 722
14 xx xxxxx de 1994
Presentado por el señor Xxxxxx Xxxxxxx
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para uniformar y reglamentar las condiciones generales de los contratos para la construcción de obras públicas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La industria de la construcción es una de las más importantes y prolíficas en Puerto Rico. El Gobierno de Puerto Rico ha demostrado un incansable empeño en mantener su infraestructura a la vanguardia, promoviendo así esta industria a través de múltiples proyectos.
Esta continua relación entre el sector público y el privado redunda en una gama de beneficios no sólo en la forma de mejor infraestructura para el Pueblo, sino en el desarrollo de industrias relacionadas con la construcción y sobre todo en empleos.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera oportuno y de suma importancia investir con carácter xx xxx aquellas condiciones y disposiciones que han de regir los contratos para la construcción de obras públicas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Esta Ley se conocerá como "Ley de Condiciones Generales del Contrato para la Construcción de Obras Públicas".
Artículo 2.‑ Definiciones.‑
Los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) ARTICULO DEL CONTRATO O ARTICULO DE PAGO, significa una porción de trabajo específicamente descrita y para la cual se provee un precio ya sea por unidad o en suma global. Incluye la realización de todo el trabajo, la mano de obra, el equipo, y materiales descritos en las especificaciones.
(b) TRABAJO ADICIONAL, significa trabajo adicional que se paga a base del costo actual más un cargo establecido.
(c) AGENCIA FEDERAL, significa cualquier agencia del gobierno de los Estados Unidos de América o su agencia sucesora.
(d) INSPECTOR DESIGNADO, significa un representante autorizado por el Dueño, asignado a llevar a cabo una inspección detallada sobre el cumplimiento de toda o cualquier porción del trabajo.
(e) LABORATORIO, significa el laboratorio de pruebas del dueño o cualquier otro laboratorio de pruebas aprobado por el Arquitecto o Ingeniero Designado.
(f) PARTIDAS MAYORES Y MENORES DEL CONTRATO, significa cualquier partida que tenga un valor contractual igual a, o mayor de cinco (5) por ciento de la cantidad original del contrato. Todas las demás partidas del contrato se considerarán como partidas menores. Una partida menor puede convertirse en una partida mayor cuando se aumenta la partida menor de tal forma que el costo total de la partida es igual o mayor al cinco (5) por ciento de la cantidad original del contrato.
(g) PLANOS O DIBUJOS, significa los dibujos y suplementos de dibujos aprobados enseñando la localización, naturaleza, dimensiones y detalles del trabajo a realizarse y que se deben considerar como parte del Contrato.
(h) PROYECTO, significa la construcción total según diseñado, del cual el trabajo a ser realizado bajo los Documentos del Contrato puede constituir el todo o una porción.
(i) INGENIERO RESIDENTE O INSPECTOR RESIDENTE, significa el representante autorizado del Arquitecto o Ingeniero inmediatamente a cargo del grupo de inspección.
(j) SERVIDUMBRE DE PASO, significa un término general indicando tierra, propiedad, o interés en el mismo, usualmente una franja, adquirida para o propuesta para un proyecto o utilidad pública.
(k) CONDICIONES ESPECIALES, significa reglamentos o directrices de requisitos especiales cubriendo condiciones peculiares de un proyecto en particular. Las Condiciones especiales prevalecerán sobre las Condiciones Generales, las Especificaciones Técnicas, y los Planos. En cada hoja de las Condiciones Especiales, para su identificación aparecerá el título "Condiciones Especiales".
(l) ACUERDO SUPLETORIO, significa un acuerdo escrito otorgado por el Contratista y el Dueño suplementando el Contrato para cubrir cambios o condiciones cambiadas que sean incidentales y necesarias para la terminación aceptable del proyecto.
(m) ESPECIFICACIONES TECNICAS, significa las directrices, y requisitos relativos a la realización del Trabajo indicando la clase y calidad de los materiales y mano de obra a proveerse bajo el Contrato para la ejecución del proyecto y el método y manera de evaluar y pagar por el trabajo.
(n) EL TRABAJO, significa toda la mano de obra necesaria para producir la construcción requerida, según los Documentos del Contrato, y todos los materiales y equipo incorporados en dicha construcción.
(o) LIMITES DEL CONTRATO, significa la porción delimitada del lugar dentro del cual se realizará el trabajo.
(p) TRABAJO FUERA DE LOS PREDIOS, significa trabajo a ser realizado fuera de los límites del contrato.
(q) DUEÑO, significa el departamento, agencia, corporación pública u otra instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según identificado en el Contrato o la persona o entidad identificada como tal en este Contrato.
(r) CONTRATISTA, significa la persona, u organización con la cual el Dueño efectúa este Contrato. El término Contratista identificado como tal en el Contrato significa el Contratista o su representante autorizado.
(s) SUBCONTRATISTA, significa una persona u organización que tiene un contrato directo con el Contratista para realizar cualesquiera de los trabajos en el proyecto. El término Subcontratista, según se indica en todos los Documentos del Contrato significa el Subcontratista o su representante autorizado.
(t) OTROS CONTRATISTAS, significa las personas o entidades identificadas como tal en el contrato y a quienes el dueño les ha otorgado un contrato separado, conectado con otras porciones del proyecto u otra construcción u operaciones en el local, bajo Condiciones del Contrato idénticas o sustancialmente similares a éstas, incluyendo aquellas porciones relacionadas con seguros y renuncias de subrogación.
(u) SIMILAR O IGUAL Y SUSTITUTO, significa, según utilizado con relación a materiales, partes, maquinaria, equipo, fórmulas del proyecto o cualquier cosa relacionada con los mismos, significará de la misma calidad, cantidad, forma, apariencia, resistencia, durabilidad, eficiencia, capacidad, seguridad, condiciones, especificaciones y cualquier otra calidad inherente o relacionada con las mismas o especificadas en las condiciones y especificaciones del contrato.
Artículo 3.‑ Documentos del Contrato.‑
(a) Los Documentos del Contrato consisten en lo siguiente:
(1) El acuerdo, incluyendo:
A) Fianza de Cumplimiento
B) Fianza de Pago
C) Seguro de Compensación Obrera
D) Responsabilidad Patronal
E)Responsabilidad Pública Comprensiva y Seguro de Responsabilidad Automotriz
F)Riesgo del Constructor para toda forma de riesgo incluyendo terremoto
G) Póliza de Daño a Equipo durante instalación
(2) Propuesta fechada del Contratista
(3) Todos los anejos emitidos antes del otorgamiento del contrato
(4) Condiciones especiales
(5) Instrucciones a lo licitadores
(6) Condiciones generales
(7) Especificaciones técnicas
(8) Los dibujos
(b) El Contrato. Los Documentos del Contrato forman el Contrato. El Contrato representa el acuerdo total e integrado entre las partes al mismo y sobresee todas las negociaciones, representaciones, o acuerdos previos, tanto escritos como verbales, incluyendo los documentos de subasta. El Contrato puede ser enmendado o modificado solamente por una modificación según se define en el siguiente párrafo:
Una modificación es una enmienda escrita al Contrato firmada por ambas partes cubriendo: (1) una Orden de Cambio; (2) una Orden de Trabajo Adicional; (3) un Contrato Suplemental; (4) una Interpretación Escrita emitida por el Arquitecto o Ingeniero, de acuerdo con el Artículo 4, inciso (e) o (5) una Orden Escrita para un Cambio Menor en el Trabajo emitido por el dueño o su representante autorizado, de acuerdo con el Artículo 81. Una Modificación podrá efectuarse sólo después del otorgamiento del Contrato.
Artículo 4.‑ Otorgamiento, correlación, intención e interpretación.‑
(a) El Acuerdo será firmado en no menos de triplicado por el Dueño y el Contratista o sus representantes autorizados. Los otros componentes de los Documentos del Contrato que no estén firmados por el Dueño o el Contratista estarán identificados por sus representantes autorizados.
(b) Al otorgar el Contrato, el Contratista da fe de que ha visitado los predios, se ha familiarizado con las condiciones locales bajo las cuales se ha de realizar el trabajo, y ha correlacionado sus observaciones con los requisitos de los Documentos del Contrato.
(c) Los Documentos del Contrato son complementarios, y lo requerido por uno será tan obligatorio como si fuese requerido por todos. La intención de los Documentos es incluir toda la mano de obra, materiales, equipo y otras partidas según se provee en el Artículo 17 necesarias para la debida ejecución y terminación del Trabajo.
(d) No se entiende que trabajo que no esté cubierto bajo algún título, sección, rama, clase, u oficio de las especificaciones se provea a menos que se requiera en algún otro lugar en los Documentos del Contrato. Las palabras con significados conocidos técnicos o de oficios se utilizarán de acuerdo con dichos signficados reconocidos.
(e) La organización de las Especificaciones en divisiones, secciones, artículos, y el arreglo de los Dibujos no controlará al Contratista en la división del Trabajo entre los Subcontratistas o en el establecimiento de la extensión del Trabajo a ser realizado por cualquier oficio.
(f) Las interpretaciones escritas necesarias para la debida ejecución o el progreso del Trabajo en forma de dibujos o de otra forma, serán remitidas con debida diligencia por el Arquitecto o Ingeniero y de acuerdo a cualquier itinerario acordado. Cualquiera de las partes del contrato puede hacer una solicitud escrita al Arquitecto o Ingeniero para que remita dichas interpretaciones. Dichas interpretaciones serán consistentes con y deben ser razonablemente inferibles de los Documentos del Contrato y pueden ser efectuadas mediante una Orden de Campo. Los dibujos de interpretación no constituyen cambios al Trabajo.
Artículo 5.‑ Revisión de los Documentos del Contrato y Condiciones en el Campo por el Contratista.‑
El Contratista deberá estudiar cuidadosamente y comparar los Documentos del Contrato uno con el otro y con información suplida por el Dueño y deberá informarle al Dueño inmediatamente de cualquier error, inconsistencia u omisión encontrada. El Contratista no será responsable al Dueño por daños o costos resultando de errores, inconsistencias u omisiones en los Documentos del Contrato. Si el Contratista realiza cualquier actividad de construcción con conocimiento de que envuelve un error, inconsistencia u omisión reconocido en los Documentos del Contrato que no le notifica al Dueño, el Contratista asumirá la responsabilidad apropiada por dicha ejecución y deberá asumir una cantiad apropiada de los costos atribuibles para su corrección.
Artículo 6.‑ Copias proporcionadas y su propiedad.‑
Salvo disposición en contrario en los Documentos del Contrato se le proveerá al Contratista, libre de cargo, seis (6) juegos completos de dibujos, especificaciones y otros Documentos del Contrato, razonablemente necesarios para realizar el trabajo.
Todos los dibujos, especificaciones y copias de los mismos proporcionados por el Dueño, Arquitecto o el Inspector Designado son y seguirán siendo propiedad del Dueño. El Contratista podrá hacer copia de todos los Dibujos, Especificaciones y otros Documentos del Contrato sin permiso, y sin el pago de cargos o regalías al Dueño, el Arquitecto o el Inspector Designado siempre y cuando su utilización sean necesarias para realizar el Trabajo.
Artículo 7.‑ Arquitecto o Ingeniero e Inspector Designado.‑
(a) El Arquitecto o Ingeniero es la persona autorizada para ejercer la profesión de arquitectura o ingeniería en Puerto Rico y a quien se conoce a través de los Documentos del Contrato como si fuera singular en número y masculino en género. El término Arquitecto o Ingeniero significa el Arquitecto o Ingeniero o sus representantes autorizados.
(b) El Inspector Designado es el representante autorizado del Dueño quien certificará que el trabajo se ha realizado de acuerdo con los dibujos, especificaciones y otros Documentos del Contrato.
(c) Nada de lo contenido en los Documentos del Contrato creará una relación contractual entre el Arquitecto o Ingeniero o el Inspector Designado y el Contratista.
Artículo 8.‑ Administración del Contrato.‑
El Dueño proveerá la administración general del Contrato de Construcción, incluyendo el cumplimiento de las funciones que se describen más adelante a través de su representante designado.
Artículo 9.‑ Deberes del Arquitecto o Ingeniero y el Inspector Designado.‑
(a) El Arquitecto o el Ingeniero es la persona que prepara los Dibujos y Especificaciones para el Dueño y es el único responsable del análisis, diseño y código de cumplimiento del Proyecto.
(b) El Inspector Designado será el representante del Dueño. El Inspector Designado tendrá autoridad para actuar en representación del Dueño hasta donde lo permitan los Documentos del Contrato, salvo modificación en contrario mediante documento escrito entregado al Contratista.
(c) El Inspector Designado deberá en todo momento tener acceso al trabajo dondequiera que esté en preparación o en progreso. El Contratista proveerá facilidades para dicho acceso de manera que el Inspector Designado pueda llevar a cabo sus funciones bajo los Documentos del Contrato.
(d) Si el Dueño lo requiere, el Arquitecto o Ingeniero hará visitas periódicas al local para familiarizarse con el progreso y la calidad del Trabajo y para determinar en general si el trabajo está procediendo de acuerdo a los Documentos del Contrato. Con base a sus observaciones en los predios como Arquitecto o Ingeniero, éste mantendrá al Dueño informado del progreso del trabajo y tratará de proteger al Dueño contra defectos y deficiencias en el trabajo del Contratista.
(e) Basado en sus observaciones y en la Solicitud de Pago del Contratista, el Inspector Designado determinará la cantidad adeudada al Contratista y recomendará la aprobación del Pago por dicha cantidad. Si el Dueño lo requiere, el Arquitecto o Ingeniero también revisará y aprobará la solicitud de pago del Contratista.
(f) El Inspector Designado será en primera instancia el intérprete de los requisitos de los Documentos del Contrato. El Inspector Designado deberá, dentro de un tiempo razonable que nunca excederá diez (10) días calendario, rendir las interpretaciones que crea necesarias para la debida ejecución o progreso del Trabajo.
(g) Reclamos, disputas, u otros asuntos en controversia relacionados con la ejecución o progreso del Trabajo o la interpretación de los Documentos del Contrato serán referidos inicialmente al Inspector Designado para su decisión, ésta se emitirá por escrito dentro de un tiempo razonable que nunca excederá catorce (14) días calendario.
(h) Todas las interpretaciones y decisiones del Inspector Designado serán consistentes con la intención de los Documentos del Contrato. Este, en su capacidad como intérprete pondrá su mejor esfuerzo para asegurar el fiel cumplimiento.
(i) Todas las disputas bajo este Contrato serán decididas de conformidad con el Artículo 87.
(j) El Inspector Designado tendrá autoridad para rechazar trabajo solamente cuando dicho trabajo no esté de acuerdo con los Documentos del Contrato. Cuando en su opinión razonable, lo considere necesario o aconsejable para asegurar la debida implementación de la intención de los Documentos del Contrato, él tendrá la autoridad para requerir una inspección especial o pruebas del Trabajo de acuerdo con el Artículo 36, inciso (i) esté o no dicho trabajo hecho, instalado o terminado en ese momento. Sin embargo, ni la autoridad del Inspector Designado para actuar bajo este inciso (j) ni cualquier decisión hecha por él en buena fe para ejercer o no dicha autoridad, redundará en deber o responsabilidad del Arquitecto o Ingeniero para con el Contratista, cualquier Subcontratista, cualquiera de sus agentes o empleados, o cualquier otra persona realizando cualquier trabajo, ni relevará al Contratista de sus obligaciones bajo el Contrato.
(k) El Dueño o aquella persona designada por éste revisará y aprobará los Dibujos de Xxxxxx y Muestras según se provee en el Artículo 25, incisos (a) al (h) inclusive.
(l) El Inspector Designado preparará las Ordenes de Cambio y las Ordenes de Trabajo Adicional, de conformidad con el Artículo 78.
(m) El Inspector Designado llevará a cabo inspecciones para determinar la fecha de Terminación Sustancial y Terminación Final y recibirá y revisará las garantías escritas y documentos relacionados requeridos por el Contrato.
(n) El Arquitecto o Ingeniero y el Inspector Designado no serán responsables por los actos u omisiones del Contratista, o de cualquier Subcontratista y viceversa, o de cualesquiera de sus agentes y empleados, o de cualquier otra persona llevando a cabo algún trabajo.
(o) El Inspector Designado tendrá la autoridad para detener el trabajo en todo o en parte cuando ésta sea necesaria para asegurar el debido cumplimiento del Contrato.
(p) El Inspector Designado podrá nombrar uno o más asistentes o representantes para representarle como Ingeniero o Inspector Residente para el trabajo, con completa facultad para representarle en todos los asuntos relacionados con la inspección del trabajo realizado y materiales proporcionados por el Contratista o Subcontratista. Dicha inspección se puede extender a todo o cualquier parte del trabajo y a la preparación o manufactura de los materiales a ser utilizados. En caso de cualquier disputa entre el Contratista y cualquier Ingeniero o Inspector Residente en cuanto a los materiales proporcionados o la forma de realizar el trabajo, el Ingeniero Residente o Inspector tendrá la autoridad para rechazar materiales o suspender el trabajo hasta que el asunto en controversia pueda ser referido y decidido con la prontitud razonable para no alterar el itinerario de progreso del trabajo por el Inspector Designado. Los Ingenieros Residentes o Inspectores no están autorizados a alterar o a renunciar ningún requisito del Contrato.
Artículo 10.‑ Dueño.‑
(a) El Dueño es el departamento, agencia, corporación pública o cualquier otra instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico según identificado en el Contrato. También incluirá al Gobierno de los municipios cuando estas Condiciones Generales formen parte de sus Documentos del Contrato. El término Dueño significa Dueño o el oficial contratante, según se define en el inciso (b).
(b) El Dueño podrá designar oficialmente un Oficial Contratante. Este será su representante autorizado para firmar el Contrato y proveer las funciones que se describen más adelante.
Artículo 11.‑ Información y servicos requeridos del Dueño.‑
(a) El Dueño deberá haber provisto con tiempo razonable, antes de abrir la subasta toda la información disponible describiendo el proyecto, incluyendo, pero sin limitarse a las características físicas, límites legales y localización para el proyecto.
(b) Salvo disposición en contrario, el Dueño fijará estacas de construcción solamente al comienzo del proyecto estableciendo las líneas de propiedad, línea de media, y marcas fijas para el proyecto. Estas estacas y marcas constituirán todo el trabajo de mensura que el Dueño proveerá para el uso del Contratista. De las antes mencionadas estacas y marcas el Contratista desarrollará y establecerá todas las marcas y controles necesarios para realizar su trabajo. El Contratista será responsable por la preservación de todas las estacas y marcas originales, proporcionadas por el Dueño al principio del proyecto, y si cualquiera de estas estacas o marcas fueren negligente o voluntariamente destruidas o alteradas por el Contratista, el costo de remplazarlas será por cuenta del Contratista. El Dueño será responsable por la precisión de las líneas y marcas que se le proveerán al Contratista.
(c) Antes de comenzar el trabajo el Dueño informará al Contratista el nombre del superintendente, supervisor, oficial contratante e Inspector Designado del proyecto.
(d) La información o servicios bajo el control del Dueño serán suplidas por el Dueño con diligencia razonable para evitar atrasos en el itinerario de progreso del trabajo.
Artículo 12.‑ Derechos del Dueño a detener el trabajo.‑
(a) El Dueño puede ordenarle al Contratista que detenga los trabajos, o cualquier porción del mismo, si el Contratista:
(1) no subsana el trabajo defectuoso dentro de un periodo razonable luego de ser notificado del mismo por el Dueño.
(2) persistentemente falla en proveer materiales o equipo de acuerdo con los Documentos del Contrato;
(3) o por cualquier otra razón que se estime necesaria para asegurar la debida ejecución del Contrato hasta que la causa para dicha orden haya sido eliminada.
Artículo 13.‑ Derecho del Dueño de realizar el Trabajo sin terminar el empleo del Contratista.‑
Si el Contratista persiste en realizar negligentemente el Trabajo de acuerdo a los Documentos del Contrato o incumple persistentemente cualquier disposición del Contrato, el Dueño puede, después de notificación escrita xx xxxx (10) días al Contratista y Fiador, si alguno, y sin perjuicio a cualquier otro remedio que pueda tener, subsanar dichas deficiencias. En dicho caso, cualquier deducción apropiada se efectuará de los pagos adeudados en ese momento o subsiguientemente al Contratista por el costo de subsanar dichas deficiencias. Si los pagos adeudados en ese momento o subsiguientemente al Contratista no son suficientes para cubrir dicha cantidad, el Contratista o el Fiador pagará la diferencia al Dueño.
El costo de dichas reparaciones o remplazos, realizados por el Dueño, deberán ajustarse a los costos locales razonables y normales para el trabajo efectuado.
Artículo 14.‑ Contratista.‑
El Contratista es la persona, u organización con quien el Dueño hace este Contrato. El término Contratista identificado como tal en el Contrato significa el Contratista o su representante autorizado.
Artículo 15.‑ Revisión de Documentos del Contrato.‑
El Contratista estudiará cuidadosamente y comparará los Documentos del Contrato y deberá reportar cualquier error, inconsistencia u omisión que pueda descubrir inmediatamente al Arquitecto o el Ingeniero. El Contratista no será responsable al Dueño por cualquier erro, inconsistencia, u omisión en los Documentos del Contrato. El Contratista no se aprovechará de cualquier error, inconsistencia u omisión. El Inspector Designado después de ser notificado por el Contratista de dicho error, inconsistencia u omisión efectuará las correcciones e interpretaciones que se estimen necesarias para cumplir con la intención de los Documentos del Contrato dentro de un período razonable que no altere el progreso del trabajo, según programado éste, no excederá xx xxxx (10) días calendario.
Artículo 16.‑ Supervisión y procedimientos de construcción.‑
El Contratista supervisará y dirigirá el Trabajo, utilizando su mejor destreza y atención. Este será responsable por todos los medios, métodos, técnicas, secuencias, y procedimientos de construcción y de coordinar todas las porciones del Trabajo bajo el Contrato. El Contratista le dará al Trabajo la atención constante necesaria para facilitar el progreso del mismo, y deberá cooperar con el Inspector Designado y otros Contratistas en cualquier forma posible, para cumplir con los Documentos del Contrato.
Artículo 17.‑ Mano de obra y materiales.‑
Salvo indicación en contrario en los Documentos del Contrato, el Contratista deberá proveer y pagar por todos los materiales, mano de obra, herramientas, equipo, superintendencia, construcción temporal de cualquier naturaleza, utilidades y todos los demás servicios y facilidades de cualquier naturaleza necesarios para llevar a cabo, completar y entregar el trabajo bajo el Contrato dentro del tiempo especificado.
Artículo 18.‑ Garantía.‑
El Contratista garantiza al Dueño que todos los materiales y equipo a proveerse bajo este Contrato serán nuevos, a menos que se especifique lo contrario, y que todo el trabajo estará libre de vicios y defectos y de conformidad con los Documentos del Contrato. De requerirlo el Inspector Designado, el Contratista proveerá evidencia satisfactoria en cuanto a la clase y calidad de los materiales y equipo.
Artículo 19.‑ Impuestos.‑
Los Contratistas pagarán por todos los impuestos de venta, consumo, uso, patentes municipales y cualesquiera otros impuestos requeridos por la ley en vigor al momento de la subasta, que sean necesarios por la ejecución y terminación de este Contrato. El impuesto de construcción municipal se deberá establecer antes del momento de la subasta y deberá ser notificado como una cantidad específica, determinada entre el Dueño y el gobierno municipal donde se ubicará el proyecto. El Contratista deberá cumplir con todos los impuestos de construcción y de ingresos en vigor al momento de la subasta requeridos por el Gobierno Municipal a su propio costo, dichos impuestos serán incorporados al documento de Contrato.
Artículo 20.‑ Permisos, Cargos y Notificaciones.‑
(a) La responsabilidad de obtener y pagar por los permisos, cargos gubernamentales y licencias necesarias para el trabajo a realizarse son los siguientes:
(1) Para obtener el Permiso de Construcción el Contratista deberá pagar la póliza del Fondo del Seguro del Estado y los impuestos municipales de construcción, si así fuese requerido en los Documentos del Contrato. El Dueño deberá obtener los certificados del Arquitecto y el Inspector Designado necesarios y pertinentes para el Permiso de construcción al igual que someter y obtener los permisos para el plan CEST y para el plan de Drenaje Pluvial Federal, si el mismo es requerido para el proyecto.
(2) Para obtener el Permiso de Uso, el Contratista deberá obtener los endosos de todas las agencias, a menos que estos no se puedan obtener por circunstancias fuera del control del Contratista. El Dueño deberá asegurarse de que los informes del Arquitecto y el Ingeniero designado sean debidamente radicados en ARPE y debe asegurarse de que éstos obtengan cualquier endoso que no haya podido obtenerse por el Contratista debido a circunstancias fuera de control.
(3) Todos los pagos adeudados, o a ser adeudados a cualquier agencia, pública o privada, por concepto de conexión a, o mejoras a cualquier infraestructura por dicha agencia (cargos de impacto) serán sufragados por el Dueño.
(4) El Contratista deberá obtener y pagar por todos los permisos incidentales requeridos para completar el trabajo, a menos que dichos permisos incidentales se desvíen de los procedimientos normales de la agencia que los requiere.
(b) El Contratista notificará y cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas, reglamentos, reglamentos internos y órdenes o decretos federales, del Estado Libre Asociado y Muncipales que existan a la fecha de la subasta o que puedan ser promulgados luego por cuerpos o tribunales con jurisdicción o autoridad que afecten en forma alguna a aquellos comprometidos o empleados en el trabajo o que en alguna forma afecten el progreso del trabajo. El Contratista deberá relevar al Dueño y sus representantes de cualquier reclamación o responsabilidad que surja de o esté basada en la infracción o violación de cualquier ley, ordenanza, regla, reglamento, reglamento interno, y toda orden o decreto de esta naturaleza, salvo si las infracciones o violaciones han sido causadas por acciones del Dueño. Si el Contratista observa que los Documentos del Contrato difieren con cualquier ley, ordenanza, regla, reglamento, reglamento interno y orden o decreto federal, del Estado Libre Asociado, o Municipal deberá notificar al Dueño de inmediato por escrito y el Dueño deberá instruir al Contratista cómo habrá de proceder en dicho caso. De ocurrir cualquier cambio en los Documentos del Contrato, las condiciones del trabajo, el procedimiento a ser utilizado, los métodos de construcción necesarios para cumplir con cualquier ley, ordenanza, regla, reglamento, reglamento interno, y toda orden o decreto Federal, del Estado Libre Asociado, o Municipal y dicho cambio envuelve un cambio en el precio de Contrato, éste será ajustado según se provee en los Documentos del Contrato. Si el Contratista realiza cualquier trabajo con conocimiento de que es contrario a dichas leyes, ordenanza, reglas, reglamentos, reglamento interno y orden o decreto Federal, del Estado Libre Asociado, o Municipal y sin dicha notificación al Dueño, el Contratista asumirá completa responsabilidad por el mismo, y asumirá todos los costos que surjan del mismo.
Artículo 21.‑ Administrador del Proyecto.‑
El Contratista empleará un Arquitecto o Ingeniero competente con licencia y los asistentes necesarios que estarán presentes en los predios del proyecto en todo momento durante la realización del trabajo. El Administrador del proyecto deberá ser satisfactorio al Dueño o sus representantes y no podrá cambiarse sin el consentimiento del Dueño, a menos que el trabajo del administrador del resulte insatisfactorio para el Contratista y éste le cese de su empleo. El Administrador del proyecto tendrá la autoridad para actuar por el Contratista en todo asunto que pueda surgir durante la realización del Trabajo, todas las instrucciones emitidas a él por el Dueño o su representante autorizado serán tan obligatorias como si hubiesen sido emitidas al Contratista. Las comunicaciones importantes deberán confirmarse por escrito. Otras comunicaciones se confirmarán en la petición escrita en cada caso. El Administrador del proyecto será provisto por el Contratista irrespectivamente de la cantidad total de trabajo. Las partes contratantes deberán, antes de comenzar operaciones intercambiar el nombre y las cualificaciones del Administrador del proyecto y los representantes autorizados.
Artículo 22.‑ Responsabilidad por las personas que realizan el trabajo.‑
(a) El Contratista será responsable al Dueño por los actos y omisiones de todos sus empleados y todos los Subcontratistas, sus agentes y empleados y todas las demás personas que realicen cualquier trabajo bajo Contrato con el Contratista.
(b) El Contratista deberá en todo momento implantar una estricta disciplina y buen orden entre sus empleados y no deberá emplear en el trabajo ninguna persona no apta o a ninguna persona no adiestrada en la tarea que se le haya asignado.
(c) El Contratista deberá reconstruir, reparar, restaurar y subsanar cualquier lesión o daño a cualquier porción del trabajo antes de su terminación sustancial y su aceptación parcial o total, y asumirá los gastos del mismo, excepto daño al trabajo debido a causas imprevistas fuera del control y sin mediar la culpa o negligencia del Contratista, incluyendo, pero sin limitarse a actos de Dios según definidos en el Artículo 37, del enemigo público, actos del Gobierno, o aceptación parcial del Dueño.
(d) En caso de suspensión temporal de trabajo por cualquier causa el Contratista será responsable por el proyecto y tomará aquéllas precauciones razonables y necesarias para evitar daños al proyecto, proveer drenaje apropiado y eregir estructuras temporales necesarias, letreros y otras facilidades. Si la suspensión temporal del trabajo es causada por el Dueño éste sufragará los gastos de las precauciones tomadas para evitar daño al proyecto. Si la suspensión temporal del trabajo es causada por el Contratista, entonces éste sufragará los gastos de ese caso.
Artículo 23.‑ Realización y Progreso.‑
(a) Antes de la primera solicitud de pago del Contrato, el Contratista deberá entregarle al Dueño un itinerario de progreso de construcción en la forma requerida por los documentos de subasta indicando las fechas propuestas de comienzo y terminación de cada una de las distintas partidas del trabajo. Este itinerario será aprobado por el Dueño y será revisado según requerido por las condiciones del trabajo.
(b) Inmediatamente después de adjudicarse el Contrato, el Contratista y el Arquitecto o Ingeniero deberán establecer una fecha conveniente para ambos en la cual celebrar una conferencia preconstrucción.
(c) Después de haberse otorgado el Contrato, el Contratista será formalmente notificado para proceder con el trabajo o los servicios indicados en el Contrato. La notificación para proceder estipulará la fecha en que se espera que el Contratista comience la construcción y la fecha en que comenzará a regir el Contrato.
Artículo 24.‑ Dibujos de Récord según Construcción.‑
(a) El Contratista deberá mantener disponible en el local una copia de los dibujos marcados para anotar todos los cambios que se hagan durante la construcción. El juego de dibujos de récords provisionales se mantendrán al día y se someterán para la inspección y aprobación del Arquitecto por lo menos cinco (5) días antes de cualquier pago parcial.
(b) Al concluir el trabajo, el Contratista entregará estos dibujos al Arquitecto antes de la liquidación final del Contrato.
(c) El Arquitecto preparará Dibujos de Récord sobre la construcción en un juego de dibujos reproducidos a ser entregados al Dueño. El Dueño hará que el Arquitecto someta los dibujos revisados según construcción a tiempo a ARPE y obtendrá la aprobación de un permiso de construcción enmendado y entregará el mismo al Dueño y al Contratista.
Artículo 25.‑ Dibujos de Taller y Muestras.‑
(a) Los dibujos de taller son dibujos, diagramas, ilustraciones, itinerarios, diagramas de cumplimiento, folletos y otros datos preparados por el Contratista o cualquier Subcontratista, manufacturero, suplidor o distribuidor, y que ilustran alguna porción del trabajo.
(b) Las Muestras son ejemplos físicos provistos por el Contratista para ilustrar los materiales, el equipo y la mano de obra y para establecer las normas por las cuales se juzgará el trabajo.
(c) El Contratista deberá revisar, sellar con su aprobación y someter, con diligencia razonable y en secuencia ordenada para no causar demoras en el trabajo o en el trabajo de cualquier otro Contratista, todos los Dibujos de Xxxxxx y Xxxxxxxx requeridos por los Documentos del Contrato o subsiguientemente por el Dueño según cubierto por las modificaciones. Toda la información y materiales, incluyendo los Dibujos de Taller, según construcción, recortes de catálogo, garantías, muestras, itinerarios, manuales y todos los demás datos sometidos por el Contratista o requeridos por las formas y Documentos del Contrato, serán provistos individualmente y debidamente identificados. Al momento de su entrega, el Contratista deberá informarle al Dueño por escrito sobre cualquier desviación en los Dibujos de Taller y Muestras de los requerimientos de los Documentos del Contrato.
(d) Al aprobar y someter los Dibujos de Taller y Muestras, el Contratista da fe de que él ha determinado y verificado todas las medidas de campo, criterios de construcción en el campo, materiales, números de catálogo y datos similares, o que lo hará, y que ha verificado y coordinado cada dibujo de taller y muestra con los requisitos del trabajo y los Documentos del Contrato.
(e) El Dueño revisará y aprobará los Dibujos de Taller y Muestras dentro xx xxxx (10) días para no causar atrasos, pero solamente para su conformidad con el concepto de diseño del Proyecto y con la información indicada en los Documentos del Contrato. La aprobación del Dueño de un artículo separado no indicará aprobación sobre el ensamblaje en que funcionará el artículo.
(f) El Contratista hará cualquier corrección requerida por el Dueño y deberá volver a someter el número requerido de copias corregidas de los Dibujos de Taller o nuevas muestras hasta que sean aprobadas. El Contratista deberá dar atención específica por escrito o en los Dibujos de Taller resometidos a revisiones distintas a las correcciones solicitadas por las sumisiones previas del Dueño.
(g) La aprobación del Dueño de los Dibujos de Taller o Muestras no relevará al Contratista de responsabilidad por cualquier desviación de los requisitos de los Documentos del Contrato a menos que el Contratista le haya informado al Dueño por escrito de dicha desviación, ni la aprobación del Dueño relevará al Contratista de responsabilidad por errores u omisiones en los Dibujos de Taller o Muestras.
(h) Ninguna porción del Trabajo que requiera la sumisión de Dibujos de Taller o Muestras comenzará hasta que la sumisión haya sido aprobada por el Dueño. El Dueño deberá aprobar dentro de los términos establecidos en el inciso (e) de este Artículo o de lo contrario el Contratista pudiera comenzar el trabajo a su opción y riesgo. Todas dichas porciones del trabajo estarán de acuerdo con los Dibujos de Taller y Muestras aprobados.
(i) Cuando en los dibujos o especificaciones se haga referencia a un manufacturero en particular o a los números de catálogo de cualquier manufacturero en particular, se entiende que dicha referencia es descriptiva y no restrictiva y que materiales, equipos, o productos aprobados iguales, o similares, cualquier otro manufacturero serán aceptados por el Dueño. Cualesquiera asuntos relacionados a la sumisión propuesta de equipo, material o producto igual o similar serán acordados después de adjudicarse el Contrato.
(j) El Contratista podrá presentar sustituciones, de materiales o equipo, que no sean iguales o similares a los indicados en las especificaciones, pero que puedan ser aceptables al Dueño, siguiendo las intrucciones indicadas en la forma de Solicitud de Sustituciones del Contratista, que forma parte de las especificaciones del proyecto. El Contratista será responsable de estrictamente seguir las estipulaciones según indicadas en la forma de Solicitud de Sustitución del Contratista para su sumisión, incluyendo además cualquier sumisión del Contratista. La sumisión de sustitución que no cumpla con estas estipulaciones no serán consideradas por el Dueño y serán devueltas al Contratista sin ulterior acción.
Cualquier sumisión que no cumpla con estas estipulaciones no será aceptada por el Dueño y será devuelta al Contratista sin ulterior acción.
Artículo 26.‑ Uso del Local.‑
El Contratista limitará las operaciones en los predios a las áreas permitidas por las leyes, las ordenanzas, los permisos y los Documentos del Contrato y no sobrecargará el local irrazonablemente con cualquier material o equipo.
Artículo 27.‑ Corte y Remiendo de Trabajo.‑
Salvo disposición en contrario en este documento, el Contratista llevará a cabo todo corte, ensamblaje y remiendo de su trabajo según sea necesario para hacer que las distintas partes se ajusten debidamente, y no pondrá en peligro ningún trabajo por cortar, excavar o de forma alguna alterar el Trabajo o cualquier parte del mismo.
Artículo 28.‑ Limpieza.‑
El Contratista en todo momento mantendrá los predios libre de la acumulación de desperdicios o basura causada por sus operaciones. Al finalizar el Trabajo removerá todos sus desperdicios y basura del Proyecto y sus alrededores así como todas sus herramientas, equipo de construcción, maquinaria y materiales excedentes, y limpiará todas las superficies de cristal y dejará el Trabajo "limpio por escoba" o su equivalente, salvo disposición a lo contrario.
Si el Contratista no limpia, el Dueño puede hacerlo y el costo del mismo será cargado al Contratista según se provee en el Artículo 13.
Artículo 29.‑ Subcontratistas.‑
(a) Un Subcontratista es aquella persona u organización que tiene un Contrato directo con el Contratista para realizar cualquiera de los trabajos en los predios. El término Subcontratista según referido en los Documentos del Contrato significa el Subcontratista o su representante autorizado.
(b) Un Sub‑subcontratista es aquella persona u organización que tiene un Contrato directo o indirecto con un Subcontratista para realizar cualquier trabajo en los predios. El término Sub‑subcontratista según se refiere en los Documentos del Contrato significa el Subcontratista o su representante autorizado.
Artículo 30.‑ Adjudicación de Subcontratos para Porciones del Trabajo.‑
(a) Salvo indicación específica en contrario en los Documentos del Contrato el Contratista, tan pronto sea práctico después de la adjudicación del Contrato, deberá proveerse al Dueño por escrito para su aceptación una lista de los nombres de los Subcontratistas sugeridos para las porciones principales del Trabajo. El Dueño deberá notificar al Contratista diligentemente y por escrito si él, después de la debida investigacón, tiene alguna objeción razonable a cualquier Subcontratista en dicha lista y no lo acepta. El Dueño deberá especificar las razones para dicha objeción. Si dentro de quince (15) días de la sumisión por el Contratista, el Dueño no presenta su objeción sobre cualquier Subcontratista en la lista, ésto constituirá una aceptación de dicho Subcontratista.
(b) El Contratista no deberá contratar con ningún Subcontratista o persona u organización alguna (incluyendo aquellos que van a proveer materiales o equipo manufacturado a un diseño especial) sugerido para porciones del Trabajo designados en los Documentos del Contrato o, si ninguno es así designado, con ningún Subcontratista sugerido para las porciones principales del Trabajo si este ha sido rechazado por el Dueño.
(c) Si el Dueño rehúsa aceptar cualquier Subcontratista o persona u organización en una lista sometida por el Contratista en cumplimiento con los requisitos de los Documentos del Contrato, el Contratista someterá un sustituto aceptable. No se permitirá ningún aumento en la Cantidad del Contrato por una sustitución de esta naturaleza, simpre y cuando el Dueño haya identificado, los Subcontratistas no idóneos antes de la fecha de la subasta.
(d) Salvo disposición en contrario, el Contratista deberá llevar a cabo con su propia organización trabajo montante a no menos del cincuenta (50) por ciento del costo total del Contrato original. Cualquier artículo designado en los Documentos del Contrato como "Artículo u oficio Especializado" será deducido del costo total original antes de computar la cantidad de trabajo requerido a ser realizado por el Contratista con su propia organización.
Artículo 31.‑ Pagos a Subcontratistas.‑
El Contratista deberá pagarle a cada Subcontratista por trabajo realizado en el Proyecto de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el Contrato otorgado entre el Contratista y el Subcontratista. El Contratista deberá también requerirle al Subcontratista que haga pagos similares a sus sub‑Subcontratistas.
Artículo 32.‑ Contratos Separados.‑
(a) El Dueño podrá adjudicar contratos relacionados con otras porciones del Proyecto, siempre y cuando el Contratista sea previamente notificado y el trabajo adjudicado en ese nuevo Contrato no interfiera o atrase el trabajo a ser efectuado por el Contratista.
(b) Si el otorgamiento de un Contrato por el Dueño para otras porciones del Proyecto causa daños, demoras o interferencias con el Trabajo a ser realizado por el Contratista, el Dueño asumirá plena responsabilidad por todos los costos o gastos en que el Contratista incurra por causa del otorgamiento y cumplimiento del otro contratista.
(c) De adjudicarse uno o más contratos en el Proyecto, el "Contratista" en los Documentos de Contrato en cada caso se considerará el Contratista que firma cada Contrato separado.
Artículo 33.‑ Responsabilidad Mutua de Contratistas.‑
(a) El Dueño será responsable por la coordinación del trabajo a ser efectuado por el Contratista separado. El Dueño requerirá del Contratista separado, documentos de Contrato similares a los otorgados con el Contratista que deberán incluir cláusulas similares de seguro y cláusulas de relevo de responsabilidad.
(b) El Dueño será responsable de coordinar con el Contratista la introducción y almacenaje de material y equipo traído al proyecto por los contratistas separados.
(c) Si cualquier parte del Trabajo del Contratista dependiere para su debida ejecucón o resultado del trabajo de cualquier otro contratista separado, el Contratista deberá inspeccionar y prontamente informarle al Arquitecto o Ingeniero culquier discrepancia o defecto aparente en el otro trabajo y que lo hace inapropiado para la debida ejecución y resultados. El incumplimiento del Contratista de inspeccionar e informar en la forma anteriormene indicada constituirá un reconocimiento que el trabajo del otro contratista es apropiado para recibir su Trabajo, excepto en cuanto a defectos que puedan desarrollarse en el trabajo del otro contratista separado después de la ejecución del Trabajo del Contratista. Nada en este inciso deberá, hacer responsable al Contratista por la aceptación del Trabajo del otro contratista.
(d) Si el Contratista causa daño al trabajo o la propiedad de cualquier otro contratista separado en el proyecto, el Contratista deberá, al ser debidamenente, transigir con dicho otro contratista mediante acuerdo o arbitraje. Si dicho contratista separado demanda al Dueño o inicia un procedimiento de arbitraje por concepto de cualquier daño que alega haber sufrido de esta manera, el Dueño deberá notificarle al Contratista. Este deberá defender dichos procedimientos a xxxxx xxx Xxxxx; y de surgir alguna sentencia o fallo contra el Dueño por dicho concepto, el Contratista deberá pagar o satisfacer el mismo y reembolsar al Dueño además por los honorarios de abogado y costos legales o de arbitraje en que el Dueño haya incurrido.
Artículo 34.‑ Corte y Remiendo bajo Contratos Separados.‑
Cada contratista bajo contrato separado será responsable de cualquier corte, ajuste y remiendo que sea requerido para completar su Trabajo, salvo disposición en contrario en los Documentos del Contrato. Un contratista no pondrá en peligro ningún trabajo de cualquier otro contratista al cortar, excavar o de lo contrario alterar cualquier trabajo y no deberá tampoco cortar o alterar el trabajo de ningún otro contratista excepto con el consentimiento escrito del Inspector Designado, cuyo consentimiento no podrá demorarse irrazonablemente.
Cualquier costo causado por trabajo defectuoso o mal programado será sufragado por la parte responsable del mismo.
Artículo 35.‑ Derecho del Dueño a Limpiar.‑
De surgir una disputa entre los contratistas separados sobre su responsabilidad por la limpieza según se requiere en el Artículo 28, el Dueño podrá limpiar y cargar el costo del mismo a los distintos contratistas que el Arquitecto o Ingeniero determine sea justo.
Artículo 36.‑ Disposiciones Misceláneas.‑
(a) Ley que gobierna
Los Contratos se regirán por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Sucesores y Cesionarios
El Dueño y el Contratista cada uno se obliga a sí mismo, sus socios, sucesores, cesionarios y representates legales con la otra parte a este documento y alos socios, sucesores, cesionarios, y representantes legales de dicha otra parte en cuanto a todos los convenios, acuerdos y obligaciones contenidos en los Documentos del Contrato. Ninguna de las partes al Contrato podrá ceder el Contrato o subarrendarlo como un todo sin el consentimiento escrito de la otra parte. El Contratista no podrá ceder dinero alguno adeudado o a ser adeudado a él bajo este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del Dueño.
(c) Notificación escrita
Una notificación escrita se considerará debidamente diligenciada si es entregada personalmente a la persona o miembro de la firma o a un oficial de la corporación a la cual es cursada, o si es entregada en o enviada por correo registrado o certificado a la última dirección comercial conocida por la persona que envía la notificación.
(d) Notificación de lesiones o daños
Si cualquiera de las partes al Contrato sufre una lesión o daño personal o a la propiedad por cualquier acto u omisión de la otra parte o de cualquiera de sus empleados,agentes u otros por cuyos actos éste sea legalmente responsable, se deberá cursar una notificación por escrito a la otra parte dentro de un período de tiempo razonable despúes de la primera observación de dicha lesión o daño.
(e) Derechos y remedios
Los deberes y obligaciones impuestos por los Documentos del Contrato y los derechos y remedios disponibles bajo el mismo serán en adición a los deberes, obligaciones, derechos y remedios impuestos o disponibles por ley y no constituirán una limitacón de ninguno de estos.
(f) Regalías y patentes
El Contratista deberá pagar las regalías y cargos por licencias identificados como tal por el Dueño en los Documentos del Contrato. El Contratista defenderá todas las demandas o reclamaciones por infracción de derechos de patentes y deberá relevar al Dueño de responsabilidad por pérdida resultando de los mismos, excepto que el Dueño será responsable y se defenderá a sí y al Contratista General por dichas pérdidas cuando un diseño en particular, proceso o el producto de un manufacturero o manufactureros en particular haya sido especificado. El Contratista deberá notificarle al Dueño dentro de un periódo de tiempo razonable si adviene en conocimiento de alguna violación a una patente o licencia del producto o sistema especificado.
(g) Adquisición y entrega de materiales
(1) El Contratista deberá adquirir con diligencia razonable y entregar en el lugar de los trabajos todos los materiales requeridos para asegurar la ejecución y terminación del trabajo a su debido tiempo.
(2) Dentro de un período xx xxxx (10) días calendarios después de la aprobación del Dueño de los Dibujos de taller que se requiere sean sometidos, se le requerirá al Contratista que coloque con el manufacturero o el representante del manufacturero todas las órdenes para materiales y equipo que no sean comercialmente producidos o estén disponibles en Puerto Rico.
(3) La entrega en los predios de todos los materiales y equipo requeridos para la ejecución y terminación del trabajo deberá programarse a una hora conveniente dentro de los límites establecidos para la terminación del Contrato para así evitar atrasos en el progreso y terminación del trabajo.
(h) Pruebas
(1) El Contratista deberá proveer prontamente para aprobación sin cargo adicional al Dueño, todos los materiales razonablemente necesarios para llevar a cabo cualquier prueba y muestra requerida en las Especificaciones Técnicas del Contrato. También deberá proveer, sin costo adicional al Dueño todas las herramientas, refrigerante para equipo de aire acondicionado, combustible para generadores de emergencia, aceites de lubricación, agua, gas propano o nitrógeno. Y electricidad temporera que sean razonablemente requeridas para cualquier prueba estipulada bajo las Especificaciones Técnicas del Contratista.
(2) La aprobación de cualesquiera muestras será general solamente y no constituirá una renuncia de los derechos del Dueño a exigir pleno cumplimiento con los requisitos del Contrato.
(3) El Contratista deberá someterle al Dueño, dentro de veinte (20) días calendarios de la fecha de adjudicación del Contrato, el nombre del laboratorio de prueba local propuesto para su uso en el trabajo. El Dueño deberá dentro xx xxxx (10) días calendarios después del recibo de la sumisión del laboratorio de prueba propuesto, aprobar dicho laboratorio, o someter razones escritas para desaprobarlo. De no recibirse notificación alguna dentro del periódo de tiempo especificado del Dueño, el laboratorio de prueba se considerará aprobado por el Dueño.
(4) Las pruebas se efectuarán de acuerdo a los métodos y requerimientos de las especificaciones utilizando normas indicadas por las Especificaciones Federales, AASHO y ASTM. Las especificaciones tentativas tendrán precedencia sobre las especificaciones comunes.
(5) Las especificaciones tentativas comunes aplicables en vigor al momento del Anuncio de Subasta aplicarán.
(6) No se aprobará la colocación de concreto si las muestras de dicho concreto no son tomadas por el Contratista, o un laboratorio de prueba aprobado.
(i) Disposiciones de Ayuda Federal
(1) Cuando el Gobierno de los Estados Unidos pague todo o cualquier porción del costo de un proyecto, las leyes Federales y las reglas y reglamentos promulgados de acuerdo con dichas leyes deberán ser observadas por el Contratista, y el trabajo estará sujeto a la inspección de la Agencia Federal apropiada. Cuando se utilicen Fondos Federales, el Dueño identificará dichos fondos y los requisitos que envuelve el uso de estos fondos.
(2) Dicha inspección de forma alguna hará que el Gobierno Federal sea una de las partes a este Contrato y en forma alguna interferirá con los derechos de las partes bajo el mismo.
(3) El Contratista extenderá las mismas cortesías a los representantes del Gobierno Federal que se requiere se extiendan a los representantes del Gobierno de Puerto Rico.
(j) Mantenimiento durante la construcción
(1) El Contratista deberá mantener el trabajo durante la construcción y hasta que el proyecto sea sustancialmente completado. Este mantenimiento constituirá trabajo continuo y efectivo efectuado día a día, con equipo y obreros adecuados de forma tal que todo el trabajo cubierto por el Contrato se mantenga en condiciones satisfactorias y aceptables en todo momento.
(2) Todos los costos del trabajo de mantenimiento durante la construcción y antes de que el proyecto sea sustancialmente completado deberan estar incluidos en los precios por unidad licitados en los distintos artículos de pago y no se le pagará al Contratista una cantidad adicional por dicho trabajo.
(3) Si el Contratista, en cualquier momento incumple con las disposiciones de este inciso, el Inspector Designado deberá notificar al Contratista inmediatamente de dicho incumplimiento. Si el Contratista no subsanada el mantenimiento insatisfactorio dentro de siete (7) días calendarios después del recibo de dicha notificación, el Inspector Designado puede proceder de inmediato a proveer mantenimiento al proyecto para evitar el deterioro de este. El costo total de ese mantenimiento será deducido de los dineros adeudados o a ser adeudados al Contratista en su Contrato.
(4) El Contratista no será responsable por el mantenimiento o el costo del mantenimiento de cualquier unidad o porción de proyecto parcialmente o totalmente ocupado por el Dueño o su diseñador.
Artículo 37.‑ Término.‑
(a) El Término del Contrato es el período de tiempo asignado en los Documentos del Contrato para la terminación sustancial del trabajo.
(b) La fecha de comienzo del trabajo es la fecha establecida en la Notificación para Proceder.
(c) La fecha de terminación sustancial del trabajo o porción designada del mismo es la fecha certificada por el Inspector Designado cuando la construcción ha sido suficientemente terminada, de acuerdo a los Documentos del Contrato, de manera tal que el Dueño puede ocupar el trabajo o la porción designada del mismo para el uso para el cual está destinado. El procedimiento para establecer la fecha de terminación sustancial será la certificación del Contratista por escrito de que se ha logrado dicha terminación sustancial. Dentro de cinco (5) días calendarios el Inspector Designado confirmará la terminación sustancial o indicará las razones para el incumplimiento.
(d) El término día según utilizado en los Documentos del Contrato significará día calendario.
(e) Actos de Dios son eventos de una naturaleza tan extraordinarios que la historia de variaciones en el clima y otras condiciones en la localidad en particular tales como terremotos, huracanes, u otros fenómenos cataclísmos,no proveen una advertencia razonable sobre los mismos. Una lluvia, tormenta, inundación, u otro fenómeno natural de intensidad normal para la localidad en particular no se interpretará como un Acto de Dios.
Artículo 38.‑ Progreso y terminación.‑
(a) Todos los límites de tiempo indicados en los Documentos del Contrato son esenciales para el Contrato.
(b) El límite de tiempo para la ejecución de los Contratos será calculado a base del programa de trabajo (el Itinerario) presentado por el Contratista y aprobado por el Dueño, tomando en consideración todos los domingos y días feriados incluidos dentro de dicho límite de tiempo. El Contratista tendrá derecho a trabajar tiempo extraordinario (sobretiempo) según requerido para cumplir con el itinerario del Proyecto. Ningun trabajo se efectuará los xxxxxxxx x xxxx feriados, excepto en casos de emergencia, o a menos que se haya obtenido anteriormente un permiso escrito del Inspector Designado. Exceptúando los casos de emergencia, las solicitudes de permiso para trabajar los xxxxxxxx x xxxx feriados será radicada por el Contratista con el Inspector Designado no menos de cuarenta y ocho (48) horas antes. Dicho permiso no será irrazonablemente denegado. El tiempo extraordinario (sobretiempo) necesario en caso de emergencia para terminar el trabajo diario o cumplir con el itinerario del proyecto, será notificado al Inspector Residente durante el curso del día que se habrá de trabajar dicho tiempo extraordinario.
(c) Los días feriados mencionados en el inciso anterior son los siguientes:
Día de Año Nuevo
Día de Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxx
Día del Trabajo
Día de la Independencia de Estados Unidos
Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Pueto Rico
Día de Elecciones (cuando aplique)
Día de Acción de Gracias
Día xx Xxxxxxx
(d) El Contratista comenzará el trabajo en la fecha de comienzo definida en el Artículo 37 inciso (b) y llevará a cabo el trabajo aceleradamente y con los debidos trabajadores para completarlo dentro del Término del Contrato.
(e) La fecha o término de terminación incluida en el Contrato, será la fecha de Terminación Sustancial según se define en el Artículo 37 inciso (c), incluyendo las extensiones autorizadas.
Artículo 39.‑ Demoras y Extensiones de Tiempo.‑
(a) Ninguna extensión de la fecha de terminación será permitida por razón alguna, excepto según se provee a continuación:
(1) Si el cumplimiento satisfactorio del Contrato con sus extensiones autorizadas y aumentos requiere la realización de trabajos en cantidades mayores que los indicados en la propuesta de forma tal que el pago final total sea mayor que el precio total original del Contrato, entonces el término permitido podrá aumentarse proporcionalmente a la cantidad conmesurado con la dificultad del trabajo añadido.
(2) En caso de suspensión total ordenada que no se deba a ninguna falta del Contratista, el número total de días calendarios durante el cual los trabajos fueron suspendidos será añadido al Término del Contrato. En caso de suspensión parcial ordenada por el Dueño que no se deba a ninguna falta del Contratista, el Término del Contrato podrá ser extendido hasta el punto del efecto que dicha suspensión pueda tener en el Contrato, según determinado por el itinerario programado del proyecto.
(3) En caso de daños al trabajo debido a causas imprevistas como Actos de Dios o de enemigos públicos, el Dueño puede hacer una dispensa del Término del Contrato por el tiempo requerido para reparar el daño. Si se le permite al Contratista recobrar el costo de reparar el daño y se ha efectuado una dispensa del Término del Contrato para el costo del mismo, dicha cantidad no se considerará en el costo total del Contrato para propósitos de extensiones de tiempo.
(4) En caso de demoras o interrupciones al Trabajo ocasionadas por cualquier Acto del Dueño o por cualquier contratista separado empleado por el Dueño, o por disputas obrero‑patronales, fuego, demoras poco usuales de transportación, daños inevitables, y por cualquier otra causa no atribuible a la culpa o negligencia del Contratista, el Término del Contrato será extendido mediante orden escrita por un tiempo razonable según determinado por el itinerario programado del proyecto.
(5) Se permitirá tiempo adicional si al momento de otorgar una orden de Cambio, Orden de Trabajo Adicional del Acuerdo Suplementario se acuerda una extensión de tiempo y se estipula así en la orden o Contrato escrito, en cuyo caso el costo adicional de dicho trabajo no se considerará para la extensión del tiempo. Si no se indica una extensión de tiempo, cualquier costo adicional resultando de ésta se considerará para extensión de tiempo.
(6) Se concederá tiempo adicional cuando las condiciones del clima imposibiliten la realización del trabajo o alteren el itinerario programado del proyecto.
(b) Una Extensión del Término del Contrato no será considerada o permitida por las siguientes razones:
(1) Suspensión del trabajo ordenada por el Dueño o el Inspector designado debido a la falta del Contratista o su Subcontratista.
(2) Suspensiones de trabajo no autorizadas por el Contratista.
(c) Todas las notificaciones de reclamación para extensión de tiempo serán efectuadas por escrito al Inspector Designado no más tarde de quince (15) días después de ocurrir la demora; de lo contrario no serán considerada, excepto cuando la causa de la demora sea directamente atribuible al Dueño en todo o en parte.
(d) Las reclamaciones para extensión de tiempo incluirán: las circunstancias que pueda requerir el Inspector Designado; las operaciones que se alegan fueron demoradas; las fechas calendario en las cuales las operaciones fueron demoradas y el número de días calendario para el cual se está solicitando se extienda la fecha de terminación.
Artículo 40.‑ Daños Líquidos.‑
(a) Si el Contrastista, o el Fiador en caso de incumplimiento, no completa todo el trabajo dentro del tiempo especificado en el Contrato o según extendido mediante autorización escrita del Dueño, se hará una deducción de la cantidad estipulada en las Condiciones Especiales y el Contrato por cada uno de los días calendario que dicho trabajo permanezca sin completar después de la expiración de la fecha de terminación hasta la fecha de terminación sustancial. Esta cantidad será deducida de cualquier dinero adeudado o que pueda adeudarse al Contratista o su Fiador bajo el Contrato.
(b) La cantidad estipulada en las Condiciones Especiales y el Contrato será considerada y tratada no como una penalidad, sino como una cantidad total, establecida y acordada para daños líquidos adeudados al Dueño por el Contratista o, por el Fiador en caso de incumplimiento, por cualquier razón, incluyendo pero sin limitarse a inconveniencia pública, obstrucción de tránsito, interferencia o pérdida de negocios, aumento de costos de ingeniería, de inspección y de administración al Dueño; y otros artículos que hayan causado el gasto de fondos públicos, producto de la falta de terminación de los trabajos del Contratista o en el caso de incumplimiento del Fiador dentro del término especificado en el Contrato o según extendido mediante autorización escrita del Dueño.
(c) El permitir que el Contratista continúe y termine el Trabajo o cualquier parte del mismo después de expirar la fecha de terminación en forma alguna se interpretará como una renuncia por parte del Dueño de cualquiera de sus derechos bajo este Contrato.
Artículo 41.‑ Aceptación Parcial.‑
Si en cualquier momento durante la ejecución del proyecto el Contratista completa sustancialmente una unidad o porción del proyecto, puede solicitarle al Inspector Designado que lleve a cabo una inspección final de esa unidad o porción. Si el Inspector Designado mediante inspección encuentra que la unidad o porción ha sido sustacialmente terminada de acuerdo a los Documentos del Contrato, aceptará esa unidad o porción como terminada y el Contratista, mediante notificación escrita, será relevado de responsabilidad ulterior por esta unidad o porción. Dicha aceptación parcial no podrá en forma alguna anular o alterar cualesquiera de los términos del Contrato, salvo lo que aplique o se relacione con la unidad o porción aceptada.
Artículo 42.‑ Incentivo para Terminación Temprana.‑
Si el Contratista completa el trabajo antes de expirar el Término del Contrato, según extendido por el Dueño, entonces el Contratista deberá recibir un incentivo de pago del Dueño igual a la mitad de los daños líquidos estipulados por cada día calendario entre la fecha de terminación sustancial (según se define en el Artículo 37, inciso (c) y la expiración del Término del Contrato, según extendido por el Dueño.
Artículo 43.‑ Cantidad del Contrato.‑
La cantidad del Contrato es la cantidad total a ser pagada por el Dueño al Contratista por realizar el Trabajo bajo los Documentos del Contrato sujeto a adiciones y deducciones mutuamente acordadas.
Artículo 44.‑ Lista de Valores.‑
(a) En Contratos de Suma Global, el Contratista dentro de quince (15) días después de la fecha de otorgamiento del Contrato someterá para la aprobación del Inspector Designado una lista de valores de las distintas porciones del Trabajo agregando la Cantidad del Contrato total, dividida para facilitar los pagos mensuales parciales, preparada en las formas aprobadas. Cada partida en la lista de valores deberá incluir su propia participación de gastos generales y ganancia, excepto que los desembolsos iniciales por la porción completada para movilización, facilidades temporeras, primas de seguros y bonos y todo costo de cargos gubernamentales y permisos requeridos para trabajar, serán desglosados por partida para facilitar su desembolso en el primer pago parcial. Esta lista, cuando sea aprobada por el Inspector Designado, se utilizará únicamente como una base para los pagos parciales mensuales.
(b) En Contratos de Precio por Unidad, el Contratista someterá para la aprobación del Inspector Designado una lista de valores solamente para artículos licitados en Forma Global. Esta lista, cuando sea aprobada por el Inspector Designado se utilizará únicamente como una base para los pagos parciales mensuales.
(c) La lista de valores será aprobada o rechazada por causa, por el Dueño dentro de quince (15) días después del recibo de algunas por el Inspector Designado. Cualquier partida individual en la lista de valores que sea rechazada por el Dueño debe ser debidamente sustanciada y notificada al Contratista dentro de dicho período de tiempo. Si el Inspector Designado no rechaza o modifica la lista de valores por escrito dentro del período aquí especificado, entonces la misma se considerará aprobado.
Artículo 45.‑ Pagos por Progreso.‑
(a) Se efecturán pagos parciales mensuales a medida que progrese el trabajo, por el valor del trabajo realizado y aceptado durante el mes calendario anterior a base del certificado mensual para pago parcial debidamente aprobado.
(b) En Contratos de Suma Global, de cada pago parcial el Dueño podrá retener hasta un xxxxxx xx xxxx (10) por ciento del pago mensual adeudado excepto, según se provee en el próximo inciso (c). En Contratos de Precio por Unidad no se hará retención alguna.
(c) Después de completarse el cincuenta (50) por ciento del trabajo ajustado, el Dueño pagará en su totalidad cualesquiera de los estimados parciales subsiguientes, siempre que el progreso y la calidad del trabajo sea satisfactorio.
(d) Inmediatamente después que el Inspector Designado, a base de una inspección, haya determinado y certificado que el Trabajo ha sido suficientemente completado, o el trabajo es apto para el uso intencionado, el Dueño liberará al Contratista el cincuenta (50) por ciento de la cantidad previamente retenida, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(1) El consentimiento escrito del Fiador para efectuar dicho pago.
(2) Que no hayan reclamaciones a ser transigidas por el Dueño con los contratistas;
(3) Que los daños líquidos no excedan el cincuenta (50) por ciento de la cantidad previamente retenida por el Dueño.
Artículo 46.‑ Se harán pagos por adelantado al Contratista por el noventa (90) por ciento del costo de los materiales que se incorporarán al trabajo y que estén disponibles en los predios del trabajo o almacenados en lugares de almacenaje aceptables en las inmediaciones del proyecto. Se le pagará al Contratista por materiales fabricados, prefabricados o producidos de otra manera para este proyecto en específico y almacenados en un local aprobado en Puerto Rico que no sea en la vecindad inmediata del proyecto, siempre y cuando estos materiales hayan sido debidamente asegurados contra pérdida o daño. No se hará ningún pago por adelantado para materiales vivos o perecederos. En el caso de materiales que han sido comprados por el Contratista, el costo será determinado por la factura del vendedor más el flete, seguro e impuestos, si aplican. En el caso de materiales manufacturados u obtenidos por el Contratista a través de sus propios obreros o equipo, el costo será determinado por el Inspector Designado basado en la unidad en particular del proyecto donde se habrán de utilizar los materiales.
El Contratista deberá presentar recibos firmados u otra prueba documental para evidenciar que el costo de los materiales por los cuales hará de recibir un pago por adelantado ha sido pagado en su totalidad. Si los materiales no han sido pagados, la factura deberá estar acompañada por un relevo del suplidor de los materiales expresando su conformidad con el pago de dichos materiales al Contratista por el Dueño. Si en cualquier momento después que el Contratista ha recibido pago por adelantado por materiales, el Inspector Designado obtiene evidencia indicando que dichos materiales, o cualquier parte o partes de los mismos, están defectuosos, dañados o perdidos, o que dichos materiales, o partes del los mismos, no se ajustan a las especificaciones, el Inspector Designado procederá a deducir de cualquier pago parcial subsiguiente adeudado al Contratista por trabajo realizado, una cantidad suficiente para cubrir el costo de los materiales, o parte o partes de los mismos, encontrados defectuosos, dañados o perdidos (excepto según cubiertos en el Artículo 69.
Los materiales para los cuales el Contratista haya recibido pago por adelantado deberán ser debidamente almacenados de forma tal que se asegure la preservación de su calidad e idoneidad para el trabajo. Además, el Contratista no removerá dichos materiales para ningún propósito que no sea incorporarlos al proyecto, a menos que tenga autoridad por escrito del Dueño para así hacerlo. Una cantidad igual al valor de los materiales incorporados en el trabajo y para los cuales se han hecho pagos por adelantado, será deducida de los estimados parciales.
Artículo 47.‑ Todo trabajo realizado o mano de obra y materiales suplidos en base a trabajo adicional será pagado como sigue:
(a) Mano de obra: Para los obreros, y capataces directamente a cargo de operaciones específicas, el Contratista recibirá el sueldo acordado por escrito antes de empezar a trabajar por cada una de las horas que dichos obreros y capataces hayan dedicado realmente a dicho trabajo. El Contratista también recibirá el costo actual pagado a los obreros para dietas y gastos de viaje, beneficios de salud y bienestar social, beneficios de fondos de retiro, y otros beneficios cuando dichas cantidades sean requeridas por convenios colectivos u otros Contratos de empleo generalmente aplicables a las clases de obreros empleados en el trabajo. A dicho costo se le añadirá una cantidad igual al veinte (20) por ciento del total del mismo, salvo indicación contraria en las Condiciones Especiales.
(b) Materiales: Para todos los materiales, servicios o subcontratistas aceptados por el Inspector Designado y utilizados, el Contratista recibirá el costo real de dichos materiales, entregados en el trabajo, incluyendo cargso de transportación pagados por él. A dicho costo se le añadirá una suma igual al quince (15) por ciento del total del mismo, salvo indicación contraria en las Condiciones Especiales.
(c) Equipo:
(1) Equipo en la Obra: Para el equipo autorizado por el Inspector Designado a ser utilizado en el trabajo adicional el Contratista recibirá un pago de alquiler computado utilizando una tarifa por hora que es 1/17 6avo. de la tarifa mensual indicada en el libro de alquiler vigente de la Asociación de Distribuidores de Equipo. El alquiler se pagará por el tiempo en horas que el equipo esté realmente en operación en el Contrato de trabajo adicional. El tiempo mínimo de alquiler a ser pagado por cada día de operación no será menos de ocho (8) horas, excepto si el Contratista utiliza dicho equipo en otros trabajos, entonces se le pagará por el tiempo actual utilizado en el Contrato de trabajo adicional. Si las tarifas mensuales del equipo utilizado no están indicadas en el libro de alquiler en vigor de la Asociación de Distribuidores de Equipo, la tarifa de alquiler se calculará utilizando una tarifa por hora que es 1/17 6avo. de la tarifa mensual prevaleciente que se está pagando por dicho equipo en el área en donde esté ubicado el proyecto. A la tarifa de alquiler indicada anteriormente se le añadirá una cantidad igual a quince (15) por ciento por el equipo que no le pertenezca al Contratista. Para compensar por combustible, lubricantes, reparaciones y otros costos de mantenimiento y operación que no sean los sueldos del operador, el Contratista será reembolsado cincuenta (50) por ciento de la tarifa de alquiler indicada anteriormente.
(2) Equipo que no está en la Obra: Por el uso del equipo movido a la Obra y utilizado exclusivamente para el trabajo pagado a base de un contrato de trabajo adicional, se le pagará al Contratista las tarifas de alquiler indicadas en el libro de alquiler en vigor de la Asociación de Distribuidores de Equipo. Si las tarifas de alquiler para el equipo no estuviesen indicadas en el libro de alquiler en vigor de la Asociación de Distribuidores de Equipo, el Contratista recibirá las tarifas de alquiler prevalecientes que se estén pagando para dicho equipo en el área en que esté ubicado el proyecto. El término de alquiler a ser pagado será el tiempo que el equipo esté en el lugar del trabajo del Contrato de trabajo adicional, y terminará al final del día en que el Inspector Designado o su representante le indique al Contratista que deje de utilizar dicho equipo, incluyendo el tiempo requerido para mover el equipo desde y la localización del trabajo del contrato de trabajo adicional.
Si el Inspector Designado determina que el Contratista no pudo razonablemente obtener el equipo a las tarifas de alquiler indicadas en el libro de alquiler en vigor de la Asociación de Distribuidores de Equipo, el Inspector Designado podrá entonces autorizar el pago por el uso de este equipo a las tarifas de alquiler de equipo en exceso de las indicadas como aplicables para el uso de este equipo sujeto a las siguientes condiciones:
(A) El Inspector Designado deberá específicamente aprobar la necesidad de usar el equipo en particular en dicho trabajo.
(B) El Contratista deberá establecer, a la satisfacción del Inspector Designado, que dicho equipo no puede ser obtenido de su fuente normal de equipo a la tarifa indicada en el libro de alquiler en vigor de la Asociación de distribuidores de Equipo.
(C) El Contratista deberá establecer, a la satisfacción del Inspector Designado, que la tarifa de alquiler de equipo propuesta para dicho equipo por su fuente sugerida es razonable y apropiada para el período de uso esperado, y
(D) El Inspector Designado deberá aprobar la fuente del equipo y la tarifa de alquiler a ser pagada por el Dueño antes de que el Contratista comience el trabajo que envuelva el uso de dicho equipo.
Al Contratista le será reembolsado el costo de transportar el equipo a la localización del Contrato de trabajo adicional y su regreso a su localización original. Si el Contratista desea devolver el equipo a una localización distinta a la original, el Dueño pagará los costos de transportación, disponiéndose que dicho pago no excederá el costo de mover el equipo al local del Contrato de trabajo adicional.
El tiempo mínimo de alquiler a ser pagado por cada operación será no menor de un día. Sigue entonces que el tiempo de alquiler a ser pagado durante el período total de alquiler estará de acuerdo con lo siguiente: Si el equipo es operado menos de 3 días, el tiempo de alquiler se pagará a base de la tarifa diaria; Si es operado por más de tres días, pero menos de tres (3) semanas, el tiempo de alquiler será pagado a la tarifa semanal; y si es operado más de tres (3) semanas, el tiempo de alquiler será pagado a la tarifa mensual. El pago del alquiler de equipo que por su naturaleza es alquilado a base de tarifa por hora se calculará utilizando una tarifa por el tiempo en horas que el equipo esté en operación real en el contrato de trabajo adicional, según se provee en el Artículo 47, inciso (c) (1). El tiempo de alquiler no se pagará mientras el equipo no esté operando en exceso de un día por xxxxxxx. A la tarifa de alquiler anteriormente indicada se le sumará una cantidad igual al quince (15) por ciento. Para compensar por combustible, lubricantes, y todas las reparaciones, y todos los demás costos de operación mantenimiento que no sean el sueldo del operador, al Contratista le será rembolsado el cincuenta (50) por ciento de las tarifas de alquiler anteriormente indicadas.
(d) Herramientas: Se hará una concesión por el uso de herramientas pequeñas y equipo manual en la cantidad de tres por ciento (3%) en los costos de mano de obras indicados en el inciso (a) de este Artículo.
(e) Fianzas, Seguros, Contribuciones: Para primas de seguro por compensación obrera, aportaciones de seguro por desempleo, seguro social, cualquier otro impuesto de empleo o arancel requerido por ley, y primas de seguro de daños a la propiedad y responsabilidad pública para contratos de trabajo adicional, el Contratista recibirá la fianza de pago y cumplimiento y el seguro de riesgo del construcción, si los mismos son requeridos en los Documentos del Contrato, más una cantidad igual al seis (6) por ciento del costo actual. El Contratista deberá proveer evidencia satisfactoria de la tarifa pagada por las fianzas, seguros y contribuciones.
(f) Subcontratistas y otros Profesionales: Para todo trabajo subcontratado o trabajo por otros profesionales, el Contratista recibirá el costo actual más una cantidad igual a quince (15) por ciento de dichos costos.
(g) Superintendencia y Dueño: No se hará ninguna concesión adicional para superintendencia general, gastos generales fijos y otros costos, siempre y cuando no aumente el término real de construcción según determinado por el Itinerario de Progreso del Programa.
(h) La compensación indicada anteriormente será recibida por el Contratista como pago total por el trabajo adicional llevado a cabo a base de un contrato de trabajo adicional.
(i) Al final de cada día, el Contratista y el Inspector Designado o Inspector Residente compararán récords del costo de trabajo efectuado en base el contrato de trabajo adicional. Se harán copias de estos récords en forma adecuada y firmadas, tanto por el Inspector Designado o el Inspector Residente como por el Contratista o sus representantes autorizados y cada parte retendrá una copia. Toda reclamación, por trabajo adicional efectuado a base de un contrato de trabajo adicional, será sometida mensualmente al Inspector Designado junto a las cuentas recibidas o los estados certificados de los costos de los materiales utilizados y cualquier otro gasto relacionado con dicho trabajo.
(j) No se hará ningún pago por un contrato de trabajo adicional a menos que el Contratista le provea al Inspector Designado estados detallados duplicados del costo de dicho trabajo adicional detallado en cuanto a lo siguiente:
(1) Naturaleza del trabajo realizado.
(2) Nombre, clasificación, fecha, horas diarias, total de horas, tasa de beneficios, y extensión para cada obrero, capataz y operador de equipo.
(3) Designación, fechas, horas diarias, total de horas, tarifa de alquiler y extensión para cada unidad de maquinaria y equipo.
(4) Cantidades de materiales utilizados, precios y extensiones.
(5) Transportación de Materiales.
(6) Costo xx xxxxxx de seguros e impuestos.
Artículo 48.‑ Materiales que hayan sido entregados al proyecto de acuerdo a los requisitos de los planos o Contrato, pero que, debido a revisiones o la eliminación de partidas autorizadas por el Inspector Designado o a discrepancias en los planos o el Contrato, no son utilizados en el trabajo, al Contratista a su solicitud le serán reembolsados los costos verificados de dicho material entregado en el lugar del proyecto, incluyendo cargos por manejo menos cualquier descuento permitido en la factura, más un tres por ciento (3%) para cubrir los costos fijos generales del Contratista, pero con ningún porcentaje adicional, y desde este momento en adelante, dicho material se convertirá en propiedad del Dueño.
Artículo 49.‑ El Contratista garantiza que el título de todos los materiales de trabajo y equipo cubierto por una certificación de pago, esté o no incorporado al Proyecto, pasará a manos del Dueño al recibo de dicho pago por el Contratista, libre de todo gravamen, reclamaciones e intereses asegurados, y que ningún Trabajo, material o equipo cubierto por un Certificado de Pago se habrá adquirido por el Contratista; ni por ninguna otra persona efectuando el Trabajo en el local o supliendo materiales y equipo para el Proyecto sujeto a un contrato bajo el cual un interés en el mismo o un gravamen sobre el mismo sea retenido por el vendedor o de lo contrario impuesto por el Contratista o dicha otra persona.
Artículo 50.‑ Ningún certificado para un pago por progreso, ni ningún pago por progreso, ni cualquier uso u ocupación parcial o total del Proyecto por el Dueño constituirá una aceptación de cualquier trabajo que no esté de acuerdo a los Documentos del Contrato.
Artículo 51.‑
(a) Pagos retenidos.
El Inspector Designado sin incurrir en responsabilidad, podrá rehusar aprobar cualquier Certificado para Pago o, debido a evidencia descubierta subsiguientemente o inspección subsiguiente, podrá nulificar todo o cualquier parte de cualquier Certificado para Pago previamente emitido, al grado que sea necesario en su opinión para proteger al Dueño de pérdida debibo a:
(1) Trabajo defectuoso no subsanado.
(2) Incumplimiento del Contratista de cumplir con cualquier requisito de los Documentos del Contrato
Artículo 52.‑ Mensura y Pago.‑
La determinación de cantidades de trabajo aceptable completado bajo los términos del Contrato se efectuará conjuntamente por el Inspector Designado y el Contratista y estará basada en mensuras efectuadas por ellos o sus asistentes de acuerdo con las unidades o medidas para cada partida, según indicadas en la lista de valores y mediante el método indicado en la especificación correspondiente para dicha partida.
Artículo 53.‑ Falta de Pago.‑
En aquellos casos donde el Dueño sea responsable por la preparación de certificados mensuales y el Dueño no le paga al Contratista dentro de treinta (30) días calendario, después de la fecha establecida por escrito por el Dueño para la preparación del certificado mensual del estimado de progreso, según certificado por el Ingeniero Residente, se pagarán intereses a razón de un por ciento (1%) sobre la Tarifa Preferencial Anual del Citibank al Contratista, comenzando a los 31 días, después de la fecha establecida por el Dueño por escrito para la preparación del certificado mensual del estimado de progreso, según certificado por el Ingeniero Residente, extendiéndose hasta la fecha en que se paga el certificado mensual, siempre y cuando el Contratista revise, acepte y firme el certificado mensual en la misma fecha en que sea preparado y certificado por el Ingeniero Residente. Si el Contratista no revisa, acepta y firma el certificado mensual en la misma fecha en que es preparado y certicado por el Ingeniero Residente, y el certificado mensual no es pagado dentro de los treinta (30) día estipulados, después de la fecha establecida por el Dueño por escrito para la preparación del certificado mensual del estimado de Progreso, según certificado por el Ingeniero Residente, el número de días en que se acumula intereses será reducido por el número de días que el Contratista necesite para preparar y someter el certificado mensual, después de la fecha establecida.
Artículo 54.‑ En aquellos caso donde el Contratista sea responsable por la preparación y sumisión del certificado mensual, si el Dueño no le paga al Contratista dentro de treinta (30) días después de la fecha establecida por el Dueño por escrito para la preparación y sumisión por el Contratista del certificado mensual del estimado de progreso, según certificado por el Inspector Designado, se le pagarán intereses a la tasa de un (1) por ciento sobre la tarifa preferencial anual en vigor del Citibank al Contratista, comenzando 31 días después de la fecha establecida, según certificada por el Ingeniero Residente y extendiéndose hasta la fecha en que el certificado mensual sea pagado, siempre y cuando el Contratista prepare y someta el certificado mensual en la fecha establecida, debidamente certificada por el Ingeniero Residente a más tardar tres (3) días después de su recibo por el Contratista. Si el Contratista no prepara o somete el certificado mensual certificado en la fecha establecida por escrito por el Dueño, el número de días en que se acumula intereses se reducirá por el número de días que el Contratista requiera para preparar y someter el certificado mensual después de la fecha establecida por escrito por el Dueño para así hacerlo.
Artículo 55.‑ Terminación Sustancial y Pago Final.‑
El Dueño puede ocupar o utilizar cualquier porción completada o parcialmente completada del Trabajo en cualquier etapa cuando dicha porción fuese designada por acuerdo separado con el Contratista, siempre y cuando dicha ocupación o uso sea consentida por el asegurador, según requerido bajo el Artículo 78, inciso (d) y autorizado por las autoridades públicas con jurisdicción sobre el Trabajo. Dicha ocupación o uso parcial puede comenzar, se haya o no completado sustancialmente la porción, siempre y cuando el Dueño y el Contratista hayan aceptado por escrito las responsabilidades asignadas a cada uno de ellos por pagos, retenciones, si alguna, garantía, mantenimiento, utilidades, daño al Trabajo y seguro, y han acordado por escrito el período para subsanar el Trabajo y el comienzo de las garantías requeridas por los Documentos del Contrato. Cuando el Contratista considera una porción sustancialmente completada, el Contratista deberá notificarle al Dueño, según se provee en el Artículo 37, inciso (c). El consentimiento del Contratista a una ocupación o uso parcial no se retendrá irrazonablemente. La etapa del progreso del Trabajo se determinará por acuerdo escrito entre el Dueño y el Contratista y, de no lograrse un acuerdo, por decisión del Inspector Designado. La decisión del Inspector Designado puede ser apelada dentro del procedimiento que se describe en el Artículo 88.
Artículo 56.‑ Inmediatamente antes de dicha ocupación o uso parcial, el Dueño, Contratista e Inspector Designado deberán inspeccionar conjuntamente el área a ser ocupada o la porción del Trabajo a ser utilizado para determinar y registrar la condición del Trabajo.
Artículo 57.‑ Salvo acuerdo a lo contrario, la ocupación o uso parcial de una porción o porciones del Trabajo no constituirá una aceptación del Trabajo que no cumpla con los requisitos de los Documentos del Contrato.
Artículo 58.‑ Aceptación Final.‑
A la debida notificación del Contratista de la presunta terminación del proyecto total, el Ingeniero llevará a cabo una inspección dentro xx xxxx (10) días calendario de la notificación. Si toda la construcción que se provee y que está contemplada en los Contratos se encuentra completada a su satisfacción, esa inspección constituirá la inspección final y el Inspector Designado notificará al Contratista por escrito, dentro de dicho período, de la aceptación final. Sin embargo, si la inspección revela que cualquier trabajo, en todo o en parte, no es satisfactorio, el Inspector Designado le proveerá al Contratista las instrucciones necesarias para corregir el mismo, y el Contratista deberá inmediatamente cumplir y ejecutar dichas instrucciones. Después de corregido el trabajo, se llevará a cabo otra inspección en las áreas en disputa, que constituirá la inspección final, siempre que el trabajo haya sido completado satisfactoriamente. En dicho caso, el Inspector Designado notificará al Contratista inmediatamente por escrito de la aceptación final.
Artículo 59.‑ Cuando la aceptación final ha sido debidamente notificada por el Inspector Designado, según se provee en el Artículo 57, el Inspector Designado preparará dentro xx xxxx (10) días el estimado final de las distintas clases de trabajo llevados a cabo, y después de la aprobación de dicho estimado final por el Dueño y el Contratista, se le pagará al Contratista dentro xx xxxx (10) días la cantidad total que se le adeuda después de deducir todos los pagos anteriores y todas las cantidades a ser retenidas o deducidas bajo las disposiciones del Contrato.
Artículo 60.‑ Ni el pago final ni el restante porcentaje retenido serán adeudados hasta que el Contratista le someta al Dueño: a) un Affidávit que certifique que todas las nóminas, facturas por materiales y equipos, y otras deudas relacionadas con el Trabajo por los cuales el Dueño pueda en forma alguna ser responsable, han sido pagadas o de lo contrario pagados, b) consentimiento del fiador al pago final y c) si requerido por el Dueño, otros datos estableciendo el pago o satisfacción de todas las obligaciones, tales como recibos, relevos y renuncias de gravámenes que surjan del Contrato, al grado y en la forma que pueda designar el Dueño. Si cualquier Subcontratista rehúsa proveer un relevo o renuncia, requerido por el Dueño, el Contratista podrá proveer una fianza satisfactoria al Dueño para indemnizarlo contra cualquier gravamen de esta naturaleza. Si un gravamen de esta naturaleza continúa sin pagarse después de hacer todos los pagos, el Contratista le reembolsará al Dueño todos los dineros que éste último pueda estar obligado a pagar para eliminar dicho gravamen, incluyendo todos los costos y honorarios razonables de abogado.
Adicionalmente, el Contratista deberá someter los siguientes documentos, cuando quiera que apliquen, luego de la terminación y aceptación final del proyecto para propósitos de liquidación del Contrato:
(1) Certificado de aceptación por el representante del Dueño.
(2) Certificado de relevo del pago final por representante del Dueño.
(3) Relevo del Fondo del Seguro del Estado.
(4) Relevo de la Compañía Fiadora.
(5) Relevo de la Forma de Contratista.
(6) Garantías requeridas por las especificaciones.
(7) Itinerario de llaves y entrega de todas las llaves del proyecto.
(8) Permiso de Uso de la Junta de Planificación.
(9) Carta de endoso de P.R.A.S.A.
(10) Carta de endoso de P.R.E.P.A.
(11) Aprobación del Gobierno Municipal
(12) Aprobación de la P.R.T.C.
(13) Otras aprobaciones, según apliquen:
a) Departamento del Trabajo para elevadores
b) Comisión de Servicio Público para tanques de gas
c) Departamento de Bomberos
(14) Cumplimiento y aceptación de pruebas según requerido en las especificaciones.
(15) Planos, según construcción a ser entregados al Arquitecto, según requerido en el Inciso (b) del Artículo 24.
(16) Instrucciones de operación para todos los equipos según requeridos en las especificaciones técnicas.
(17) Tablas y manuales de mantenimiento y servicio para los equipos, según requeridos en las especificaciones técnicas.
(18) Adiestramiento de personal de mantenimiento para equipo especializado, según requerido en las especificaciones técnicas.
(19) Accesorios necesarios para el mantenimiento u operación de equipo si el mismo es requerido en las especificaciones técnicas.
Artículo 61.‑ Si después de la Terminación Sustancial del Trabajo, la terminación final del mismo es materialmente retrasada sin mediar culpa del Contratista, y el Inspector Designado así lo confirma, el Dueño deberá, al recibo de certificación del Inspector Designado efectuar el pago del balance adeudado para aquella porción del Trabajo totalmente completada y aceptada. Si el balance pendiente por trabajo que no ha sido totalmente completado o corregido es menor que la retención estipulada en los Documentos del Contrato, y si han brindado las fianzas requeridas en el Artículo 77, inciso (a), el consentimiento escrito del fiador al pago del balance adeudado por esa porción del Trabajo totalmente completada y aceptada, será sometida por el Contratista al Dueño antes de la certificación de dicho pago. Este pago se hará de acuerdo con los términos y condiciones que gobiernan el pago final, sólo que no constituirá una renuncia de reclamaciones.
Artículo 62.‑ El pago final constituirá una renuncia de todas las reclamaciones por el Dueño, excepto aquellas que surjan de:
(a) Reclamaciones y gravámenes no resueltos previamente hechas por escrito.
(b) Trabajo defectuoso apareciendo después de la Terminación Sustancial, según indicado en el Artículo 86, inciso (b).
(c) Términos de cualquier garantía especial requerida por los Documentos del Contrato.
Artículo 63.‑ La aceptación del pago final constituirá una renuncia de todas las reclamaciones por el Contratista, excepto aquéllas previamente hechas por escrito y no resueltas.
Artículo 64.‑ Si el pago final sobre el proyecto no se ha efectuado dentro de treinta (30) días calendario después que el Contratista haya sometido todos los Documentos requerido para el pago final de aquellas partidas mutuamente aceptadas por ambas partes, se le pagarán intereses a razón de uno (1) por ciento por año sobre la tasa preferencial al Contratista para el período que comieza a los 31 días después de que el Contratista haya sometido los documentos requeridos para el pago final y extendiéndose hasta la fecha en que el estimado final sea pagado.
Artículo 65.‑ Reglamentos de Seguridad y Salud para Construcción.‑
Para protegar la vida y la salud de sus empleados bajo el Contrato, el Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones pertinentes de la Ley de Normas de Seguridad y Horas del Trabajo del Contrato, según enmendado, comúnmente conocida como la "Ley de Seguridad de Construcción", según se relacione con las normas de salud y seguridad; y deberá mantener un récord preciso de todos los casos de muerte, enfermedad ocupacional y lesiones que requieran atención médica o causen la pérdida de tiempo del trabajo, que surjan del trabajo y en el curso del empleo en bajo el Contrato.
El Contratista será responsable sólo por la seguridad, eficiencia y adecuacidad de su planta física, enseres y métodos y por cualquier daño, mantenimiento u operación.
Artículo 66.‑ Seguridad de Personas y Propiedad.‑
El Contratista tomará todas las precauciones razonables para la seguridad de, y proveerá toda la protección razonable para evitar daño, lesión o pérdida a:
(a) Todos los empleados en el Trabajo y todas las demás personas que puedan ser afectadas por el mismo.
(b) Todo el Trabajo y todos los materiales y equipo a ser incorporados en el msimo, estén o no almacenados en o fuera del local, bajo el cuidado, custodia o control del Contratista o cualesquiera de sus Subcontratistas o Sub‑subcontratistas, y
(c) Otra propiedad en el local o adyacente al mismo, incluyendo árboles, arbustos, grama, caminos, pavimentos, calles, estructuras y utilidades de construcción.
Artículo 67.‑ El Contratista deberá cumplir con todas las leyes, ordenanzas, reglas, reglamentos aplicables y órdenes legales de cualquier autoridad pública con jurisdicción sobre la seguridad de personas o propiedad o de protegerlos de daño, lesión o pérdida. Deberá tomar y mantener, según requerido por condiciones existentes y el progreso del Trabajo, todas las medidas razonables para la seguridad y protección, incluyendo el fijar letreros de peligro y otras advertencias contra riesgos, promulgando los reglamentos de seguridad y notificando a los Dueños y usuarios de utilidades adyacentes.
Artículo 68.‑ Cuando el uso o almacenamiento de explosivos u otro material o equipo peligroso sea necesario para la ejecución del proyecto, el Contratista deberá ejercer extremo cuidado para no poner en peligro la vida o propiedad y llevará a cabo dichas actividades bajo la supervisión de personal debidamente calificado. El Contratista mantendrá al Inspector Designado informado sobre su aprobación antes de detonar, cuando sea requerido. El Contratista usará mantos u otros medios aceptables para reducir la detonación, cuando lo estime necesario. El Contratista notificará a cada compañía de utilidad pública y otras entidades privadas que tengan facilidades próximas al lugar de los trabajos de su intención de utilizar explosivos. Dicha notificación será enviada suficientemente por adelantado para permitirle a las compañías y entidades privadas a tomar aquellos pasos que estimen necesarios para proteger la propiedad de daño.
Artículo 69.‑ Todo daño o pérdida a cualquier propiedad referida en los Artículos 67 y 68 causada en todo o en parte por el Contratista, cualquier Subcontratista, cualquier Sub‑subcontratista, o cualquier persona directa o indirectamente empleada por cualquiera de ellos, o por cualquier persona por cuyos actos cualesquiera de ellos pueda ser responsable, será subsanado por el Contratista, excepto daños o pérdidas atribuibles a Dibujos o Especificaciones defectuosas o a los actos u omisiones del Dueño o el Arquitecto o Ingeniero o cualquier persona empleada por cualesquiera de ellos o por cuyos actos cualesquiera de ellos pueda ser responsable, y no atribuible a la falta o negligencia del Contratista.
Artículo 70.‑ El Contratista designará a un miembro responsable de su organización para estar en los predios cuyo deber será la prevención de accidentes.
Artículo 71.‑ El Contratista no cargará ni permitirá que cualquier parte del Trabajo sea cargado de manera que ponga en peligro su seguridad.
Artículo 72.‑ El Contratista será responsable por la protección de toda la propiedad pública y privada, monumentos, líneas telefónicas y otras utilidades públicas a lo largo y adyacente al proyecto. Este utilizará toda precaución para evitar daños a tuberías, conductos y estructuras subterráneas y deberá cooperar con los Dueños de las compañías de utilidades en la remoción y relocalización de sus facilidades de forma tal que su operación no sea interrumpida. El tiempo y mano de obra para la relocalización de estas facilidades se reducirá a un mínimo, para que los servicios rendidos por ellos no sean innecesariamente interrumpidos. Cualesquiera de estos servicios que pueda ser afectado por el Contratista será reparado por él inmediatamente. El Contratista protegerá cuidadosamente todos los monumentos en los límites de la propiedad. Este notificará a la persona o agencia responsable, si éstos deben ser movidos o cambiados en alguna forma, y no deberá afectarlos hasta que un agente autorizado los haya identificado y haya autorizado su relocalización a remoción. Todas las carreteras adyacentes a, o que bisecten el proyecto serán protegidas de daños. El Contratista tomará todas las precauciones necesarias para preservar todos los objetos de arte, antigüedades y minerales encontrados en el área del trabajo o en las operaciones de construcción y se los notificará al Inspector Designado. Todos estos artículos u objetos serán entregados al Dueño y serán extraídos y removidos de acuerdo con las instrucción del Inspector Designado a costo del Dueño. Cuando se haya hecho algún daño directo o indirecto a la propiedad pública o privada por un acto, omisión, negligencia o falta del Contratista en la ejecución del trabajo, dicha propiedad será restaurada por el Contratista sin derecho a compensación adicional. De lo contrario el Contratista compensará a las personas o entidades afectadas en una forma aceptable a las partes.
Artículo 73.‑ El Contratista proveerá y mantendrá en condición limpia y sanitaria aquellas facilidades para el uso de sus empleados que sean necesarias para cumplir con los requisitos y reglamentos del Departamento de Salud u otros cuerpos con jurisdicción sobre el mismo. Este deberá limpiar todos los lugares de acampamento, dispondrá de la basura y meterial perecedero y dejará los predios en condiciones limpias y sanitarias cuando haya terminado de ocupar el local.
Artículo 74.‑ El Contratista deberá ejercer toda precaución razonable a través de la vida del proyecto para evitar la sedimentación xx xxxx, arroyos, lagos y estanques, hasta el punto indicado en el Plan CEST preparado por el Dueño y las Leyes Federales aplicables. La construcción de facilidades de drenaje al igual que la realización de cualquier otro trabajo del Contrato que contribuya al control de la sedimentación será llevada a cabo conjuntamente con las operación de movimiento de tierra o tan pronto como sea práctico. A menos que se apruebe lo contrario por escrito por el Inspector Designado, las operaciones de construcción en xxxx, arroyos, lagos y represas estarán limitadas a aquellas áreas a las que se deben entrar para la construcción de estructuras temporeras o permanentes. Los xxxx, arroyos, lagos y estanques serán prontamente limpiados de todo andamiaje, soportes, escombros u otras obstrucciones colocadas en los mismos o causados por las operaciones de construcción. No se permitirá cruzar los arroyos frecuentemente con equipo de construcción. Se utilizarán puentes temporeros u otras estructuras cuando un número apreciable de xxxxx xx xxxxxx sea necesario. A menos que se apruebe lo contrario por escrito por el Inspector Designado, el equipo mecanizado no será operado en arroyos vivos salvo según sea requerido para construir canales y estructuras temporeras y permanentes. El Contratista ejercerá toda precaución razonable a través de la vida del proyecto para evitar la contaminación de los xxxx, arroyos, lagos y represas. Contaminantes, tales como químicos, combustibles, lubricantes, bitumules, aguas negras y otros desperdicios dañinos no serán descargados en los xxxx, arroyos, lagos y represas o en canales naturales o fabricados por hombres que fluyan a los mismos. El Contratista también cumplirá con todos los reglamentos aplicables relacionados con la prevención y disminución de la contaminación del agua en efecto al momento de su licitación.
Artículo 75.‑ Al llevar a cabo trabajo dentro o adyacente a Bosques Nacionales del Estado Libre Asociado, el Contratista cumplirá con todos los reglamentos del Departamento de Bomberos del Estado Libre Asociado, el Fideicomiso de Conservación, el Departamento de Agricultura, y cualquier otra autoridad con jurisdicción que gobierne la protección de los bosques y el trabajo dentro de los bosques, y observará todas las leyes y reglamentos de sanidad relacionadas con la realización de trabajo en áreas de bosques. Este mantendrá las áreas en condiciones ordenadas, dispondrá de todos los desperdicios, obtendrá permisos para la construcción y mantenimiento de todos los campamentos de construcción, tiendas almacenes, residencias, letrinas, pozos sépticos, y otras estructuras de acuerdo con los requisitos del Supervisor xxx Xxxxxx. El Contratista deberá tomar todas las precauciones razonables para prevenir y suprimir fuegos en el bosque y requerirá que sus empleados y subcontratistas, tanto independientemente, como a solicitud de los oficiales xxx xxxxxx, hagan todo lo posible para prevenir y suprimir y asistir en la prevención y supresión de fuegos en el bosque y a hacer todo esfuerzo posible para notificar a un oficial xxx xxxxxx a la mayor brevedad posible de la localización y extensión de cualquier fuego visto por ellos.
Artículo 76.‑ Emergencias.‑
En cualquier emergencia que afecte la seguridad de personas o propiedad, el Contratista actuará a su discreción para prevenir la amenaza de daño, lesión o pérdida. Cualquier compensación adicional o extensión de tiempo reclamada por el Contratista por concepto del trabajo de emergencia será determinada, según se provee en los Artículos 37 al 42 y 79 al 84 para Término y Cambios en el Trabajo.
Artículo 77.‑ Seguros.‑
(a) Fianza del Contratista y Seguros
El Contratista deberá, dentro xx xxxx (10) días calendario, desde la fecha de la Notificación de Adjudicación, proveer y radicar con el Dueño, en forma satisfactoria y con Aseguradores aprobados por el Dueño, lo siguiente, salvo indicación a lo contrario en los documentos del Contrato:
(1) Fianza de Cumplimiento para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato, en una cantidad igual al cien (100) por ciento de su licitación, salvo indicación a lo contrario en los Documentos de Contrato.
(2) Fianza de Pago incluyendo Fianza de Mano de Obra en una cantidad igual al cien (100) por ciento de su licitación, salvo indicación a lo contrario en los Documentos del Contrato.
(3) Una Fianza de Pago separada y adicional en una cantidad igual al veinte (20) por ciento de su licitación, pagadera al Secretario del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para garantizar el pago a los obreros y empleados del Contratista.
(4) Fondo del Seguro del Estado
(A) El Contratista deberá proveer seguro de compensación obrera, según requerido por la Ley de Compensación Obrera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Será también responsable por cumplir con dicha Ley de Compensación Obrera, por todos sus subcontratistas, agentes e invitados.
(B) El Contratista deberá proveerle al Dueño un certificado del Fondo del Seguro del Estado indicando la clasificación correcta de todo el personal por la Ley de Compensación Obrera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(5) Seguro de Responsabilidad Comercial General
(A) El Contratista estará protegido de todas las reclamaciones que surjan de lesión corporal a los miembros del público o daños a la propiedad de otros que surja de cualquier acto u omisión del Contratista, sus agentes o empleados.
(B) Se require que se incluyan los siguientes riesgos, en adición a cualesquiera otros bajo esta póliza, salvo indicación a lo contratio en los Documentos del Contrato:
(i) Predios/operaciones
(ii) Productos/operaciones terminadas
(iii) Responsabilidad Contractual
(iv) Trabajo subcontratado del Contratista
(v) XCU riesgos (explosión, colapso, un Subterráneo) según aplicable.
(C) Los límites de responsabilidad no serán menores de:
(i) Límite General Agregado $1,000,000
(ii) Productos/Operaciones Terminadas
Límite Agregado $1,000,000
(iii) Límite de Lesión Corporal y
Publicidad $ 500,000
(iv) Cada Límite de Ocurrencia $ 500,000
(v) Límite de Daño por Fuego $ 50,000
(vi) Límite de Gastos Médicos $ 5,000
Salvo indicación a lo contrario en los Documentos de Contrato.
(D) La póliza de Responsabilidad Comercial General debe también incluir los siguientes endosos adicionales; salvo indicación a lo contrario en los Documentos de Contrato.
(i) Responsabilidad Patronal ‑ "Stop Gap Coverage Endorsement". El Contratista deberá proveer Responsabilidad Patronal "Stop Gap Insurance" con límite mínimo de daño corporal de $500,000 para cada persona y $500,000 para cada accidente, proveyendo cubierta contra la responsabilidad impuesta por ley al Contratista como resultado de lesión corporal, accidente o enfermedad, incluyendo muerte que surja en el curso del empleo, fuera de y distinto de cualquier reclamación bajo la póliza del Fondo de Seguro del Estado del Estado.
(ii) Endoso nombrando al Dueño como Asegurado Adicional, según pueda aparecer sus intereses.
(iii) Se deberá obtener una Cubierta de Operaciones Terminadas por un período de un (1) año, después de terminarse el trabajo de acuerdo con los Documentos del Contrato. Esta cubierta no serán cancelable y prepagada.
(iv) Se le dará treinta (30) días de notificación por escrito al Dueño antes de cambiar, cancelar o no renovar cualquier cubierta de una póliza.
(v) Endoso en forma satisfactoria al Dueño a los efectos de que el Contratista relevará al Dueño, de cualesquiera reclamaciones y daños (indemnización) de las Condiciones Generales.
(6) Póliza de Automóvil del Negocio
(A) La cubierta de Responsabilidad de Automóvil se obtendrá para proteger al Contratista contra cualquier reclamación por daño corporal a los miembros del público y daño a la propiedad de otros que surja del uso de vehículos de motor, y cubrirá operaciones en y fuera de los predios de todos los vehículos de motor, sean poseidos, no poseidos o alquilados.
(B) Los límites de responsabilidad no serán menores de:
Daño Corporal $250,000 c/persona
$500,000 c/ocurrencia
Daño a la Propiedad $250,000 c/ocurrencia
ó $500,000 en un límite sencillo combinado para responsabilidad por daño corporal y daño a la propiedad, salvo indicación en contrario en los Documentos del Contrato.
(C) Se dará treinta (30) días de notificación escrita al Dueño antes de cambiar, cancelar o no renovar cualquier cubierta de una póliza.
(7) Riesgo del Constructor
(A) La póliza de Riesgo del Constructor asegurará contra daño a la propiedad del edificio o estructura que se está construyendo o edificando durante el curso de la construcción. La descripción de propiedad cubierta debe incluir todos los efectos, materiales y provisiones a ser utilizados en la construcción. También debe cubrir equipo, maquinaria, materiales y demás que aún no se haya instalado pero esté destinado a convertirse en una parte permanente de la estructura, mientras esté en tránsito en los predios o temporeramente almacenados fuera de los predios.
(B) Este seguro deberá suscribirse bajo una forma de riesgo total "Inland Marine" (Forma de Valor Completado), incluyendo terremoto e inundación y también protegiendo a los Contratistas, Subcontratistas y al Dueño y deberá contener una cláusula de relevo de subrogación contra las partes aseguradas.
(C) La cubierta será por una cantidad que no será menor al valor de seguro del trabajo a su terminación.
(D) El Dueño recibirá treinta (30) días de notificación por escrito antes de cambiar, cancelar o no renovar cualquier cubierta.
(8) Póliza de Daño a Equipo durante Instalación
(A) Se proveerá cuando la póliza de Riesgo de Constructor no aplique y la cubierta se requiera sólo para un tipo específico de propiedad durante su instalación.
(B) El límite del seguro incluirá el valor agregado de los equipos y materiales suplidos por el Dueño a ser edificados o instalados por el Contratista.
(C) Este seguro se suscribirá bajo una forma de riesgo total "Inland Marine", incluyendo terremoto e inundación y protegerá al Contratista, Subconstratista y al Dueño y tendrá una cláusula de renuncia de subrogación contra las partes aseguradas.
(D) El Dueño recibirá treinta (30) días de notificación por escrito antes de cambiar, cancelar o no renovar cualquier cubierta.
Artículo 78.‑ Otras Disposiciones Generales.‑
(a) Las Fianzas de Pago y Cumplimiento y los otros seguros requeridos se obtendrán de Aseguradores autorizados a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por el Comisionado de Seguros y clasificado por A.M. Best Company como una Clase V o más alto.
(b) El Contratista deberá, a través del cumplimiento del Trabajo bajo contrato y hasta la aceptación final o del proyecto, mantener al día y en vigor todos los seguros requeridos. Si a la fecha de vencimiento de cualquiera de las pólizas el proyecto todavía está bajo construcción y el contratista no ha renovado las pólizas, el Dueño podrá renovarlas y deducir la cantidad pagada de la prima del próximo pago.
(c) El Contratista deberá, a través del cumplimiento del Trabajo bajo contrato, obtener y mantener en vigor y requerir que todos los subcontratistas y otros que efectúen dicho trabajo mantengan en vigor, seguro de los tipos y con límites no menores a las cantidades mínimas indicadas anteriormente o asegurar la actividad de sus subcontratistas en su propia póliza.
(d) La ocupación o uso parcial, de acuerdo con el Artículo 55, no comenzará hasta que la compañía o compañías de seguro que proveen seguro de propiedad hayan consentido a dicha ocupación o uso parcial, mediante endoso o de cualquier otra forma. El Dueño y el contratista tomarán los pasos razonables para obtener el consentimiento de la compañía o compañías de seguro, y no deberán, sin mutuo consentimiento escrito, tomar acción en cuanto a la ocupación o uso parcial, que podría causar la cancelación, vencimiento o reducción del seguro.
Artículo 79.‑ Ordenes de Cambio y Ordenes de Trabajo Adicional.‑
El Dueño sin invalidar el Contrato podrá ordenar trabajo adicional o hacer cambios en el Trabajo dentro del alcance general del Contrato consistiendo de la adición, eliminación o cualquier otra revisión ajustándose la suma del Contrato y el Término del Contrato de conformidad. Todas dichas alteraciones deberán ser autorizadas mediante Ordenes de Cambio u Ordenes de Trabajo Adicional escritas y deberán ser ejecutadas bajo las condiciones aplicables de los Documentos del Contrato. El Dueño será responsable por costos adicionales generales al Contratista si las Ordenes de Cambio o las Ordenes de Trabajo Adicional no se emiten a tiempo para evitar una extensión de tiempo en el Trabajo.
Artículo 80.‑ Ordenes de Cambio.‑
(a) Una Orden de Cambio es una orden escrita al Contratista firmada por el Dueño o su representante autorizado, autorizando un cambio en el Trabajo o un ajuste en la Suma del Contrato y o el Término del Contrato.
(b) En los Contratos de precio por unidad, el Contratista deberá realizar el trabajo según alterado por el precio por unidad original, si las cantidades cambiadas caen dentro de los límites indicados en el inciso (f).
(c) En los Contratos de Suma Global los costos adicionales al Dueño que resulten de un cambio en el Trabajo se determinará de una de las siguientes maneras:
(1) por aceptación mutua de una suma global debidamente desglosada;
(2) por precio por unidad indicado en los Documentos del Contrato, si caen dentro de los límites establecidos en el inciso (f), o según modificado si no cae dentro de dichos límites.
(3) por el el costo de su mano de obra, incluyendo beneficios marginales, materiales entregados en los predios, equipo, gastos generales de campo, seguro y contribuciones y quince (15) por ciento para cubrir sus gastos generales de la oficina principal y la ganancia. Cuando el trabajo se realiza por un Subcontratista la cantidad a ser pagada será el costo de la mano de obra del Subcontratista, incluyendo beneficios marginales, materiales entregados en los predios, equipo, gastos generales de campo, seguro y contribuciones y quince (15) por ciento de ganancia para cubrir los gastos generales de la oficina principal y la ganancia del Subcontratista. Adicionalmente, se le pagará al Contratista una cantidad equivalente a dos (2) por ciento para cubrir su seguro y contribuciones y un diez (10) por ciento adicional por sus gastos generales de la oficina principal y de ganancia.
(d) Si ninguno de los métodos indicados en el inciso (c) es acordado, el Contratista, siempre y cuando reciba una Orden de Cambio, deberá proceder prontamente con el Trabajo. El costo de dicho Trabajo se determinará entonces de acuerdo con el Artículo 47.
(e) La cantidad del crédito a ser permitida por el Contratista al Dueño por cualquier eliminación o cambio que resulte en una reducción neta en el costo igualará la cantidad actual de la reducción neta en mano de obra, incluyendo beneficios marginales, materiales, subcontratistas, equipo, seguro y contribuciones, según determinado por el Inspector Designado. Cuando tanto adiciones como créditos estén involucrados en un cambio en específico, la consideración por gastos generales de la oficina principal y ganancia se calculará a base del aumento neto, si alguno.
(f) En Contratos de Precio por Unidad, o en precios por unidad indicados en los Contratos de Suma Global, o subsiguientemente acordados, la cantidad a ser añadida o acreditada en las órdenes de cambio será el precio por unidad del Contrato si el cambio en el trabajo no cambia las cantidades de las Partidas Mayores más de veinticinco por ciento (25%) de las cantidades originales del Contrato o cambios en las Partidas Menores, más de seis punto veinticinco por ciento (6.25%) de las cantidades del Contrato original. Si los cambios en el Trabajo envuelven un cambio mayor de veinticinco por ciento (25%) para partidas mayores, o seis punto veinticinco por ciento (6.25%) de las partidas menores, entonces los precios por unidad revisados serán negociados entre el Dueño y el Contratista para las cantidad que excedan estos límites.
(g) Si las condiciones escondidas en la realización del Trabajo debajo de la superficie de la tierra estuviesen en discrepancia con las condiciones indicadas en el informe de suelo y las Condiciones del Contrato, o de encontrarse condiciones físicas desconocidas dabajo de la superficie de la tierra de una naturaleza poco usual, que difieran materialmente de aquellas normalmente encontradas y generalmente reconocidas como inherentes a trabajo de la naturaleza que se provee en este Contrato, la suma del Contrato y el término del Contrato serán equitativamente ajustadas mediante una Orden de Cambio a solicitud de cualquier parte hecha dentro de veinte (20) días después de la primera observación de la condición.
(h) Si el Contratista reclama que existen costos adicionales debido a:
(1) cualquier interpretación escrita emitida de acuerdo al Artículo 4, inciso (f),
(2) cualquier orden por el Dueño de detener el Trabajo de acuerdo al Artículo 12, o
(3) cualquier orden escrita para un cambio menor en el Trabajo emitido de acuerdo al Artículo 82, entonces el Contratista deberá hacer dicha reclamación, dentro de veinte (20) días después que ocurra la condición, según se provee en el Artículo 83.
Artículo 81.‑ Ordenes de Trabajo Adicional.‑
(a) Una Orden de Trabajo Adicional es una orden escrita en un Contrato de Precio de Unidad firmada por el Dueño o su representante autorizado, autorizando un cambio en el Trabajo, un ajuste en la Suma del Contrato y el Término del Contrato para servicios o trabajo para el cual no existe ninguan base aplicable de pago, ni directa ni indirectamente, que se provea en la propuesta o el contrato o si el excedente o escasez resultante de cualquier artículo o artículos excede cierto porcentaje. Las Ordenes de Trabajo Adicional solamente aplican en Contratos de Precio por Unidad.
(b) Los porcentajes y el método a seguirse para los ajustes de precio por unidad para Ordenes de Trabajo Adicional serán como sigue:
(1) Excesos de más de veinticinco (25) por ciento de cualquier partida o partidas mayor deberá requerir un precio por unidad negociado el cual será cubierto por un Contrato Suplemental. El precio por unidad original aplicará a todo el trabajo realizado hasta un ciento veinticinco (125) por ciento de la cantidad original propuesta para la partida, y el precio por unidad negociado aplicará solamente a la cantidad del trabajo realizado en exceso de dicho 125 por ciento. Si no se puede acordar un precio negociado satisfactorio para cualquier partida o partidas, el Dueño se reserva el derecho de requerirle al Contratista que realice el trabajo como Trabajo Adicional o que elimine la cantidad aumentada del Contrato.
(2) Deficiencias de más de vienticinco (25) por ciento de cualquier partida o partidas mayor requerirán que un precio por unidad negociado preceda para las unidades de trabajo finalmente realizadas las cuales serán cubiertas por un Contrato Suplemental. La cantidad total del trabajo finalmente realizado será pagado al precio por unidad negociado, pero en ningún caso deberá la cantidad pagada para la cantidad total realizada exceder el setenticinco (75) por ciento de la cantidad original total para la partida.
(3) Excesos de una partida menor al grado que la cantidad de la partida calculada al precio por unidad original, excede el 6.25 por ciento de la cantidad original del Contrato, requerirá un precio por unidad negociado que estará cubierto por un Contrato Suplemental. El precio por unidad original aplicará a todo el trabajo realizado en la partida hasta un valor de 6.25 por ciento de la cantidad original del Contrato y el precio por unidad negociado aplicará al trabajo adicional. Si no se puede acordar un precio negociado satisfactorio, el Dueño se reserva el derecho de requerirle al Contratista que lleve a cabo el trabajo como trabajo adicional o elimine la cantidad aumentada del Contrato.
Artículo 82.‑ Reclamaciones para Costo Adicional.‑
Si el Contratista desea hacer una reclamación para un aumento en la Suma del Contrato, le deberá enviar al Inspector Designado una notificación escrita sobre la misma dentro de viente (20) días después de ocurrrir el evento que da lugar a dicha reclamación. Esta notificación será enviada por el Contratista antes de proceder a ejecutar cualquier Trabajo adicional, objeto de la reclamación, excepto en caso de emergencia que pongan en peligro la vida o propiedad. Ninguna reclamación para costo adicional será válida a menos que se haga de esta forma. Cualquier cambio en la Suma del Contrato que resulte de una reclamación de esta naturaleza será autorizado por la debida Orden de Cambio u Orden de Trabajo Adicional.
Artículo 83.‑ Cambios Menores en Trabajo.‑
El Dueño o su representante autorizado, tendra autoridad para ordenar cambios menores en el Trabajo que no envuelvan un ajuste en el Suma del Contrato o una extensión en el Término del Contrato y que no sea incosistente con la intención de los Documentos del Contrato. Dichos cambios serán efectuados mediante una Orden de Campo u otra orden escrita. Dichos cambios serán obligatorios para el Dueño y el Contratista. Si el Contratista no está de acuerdo con que dicha orden no aumenta la Suma del Contrato o el Término del Contrato, éste deberá presentar una reclamación.
Artículo 84.‑ Ordenes de Campo.‑
El Inspector Designado puede emitir Ordenes de Campo escritas cubriendo cambios menores en el Trabajo sin cambio en la Suma del Contrato o Término del Contrato. Si el Contratista no está de acuerdo con que dicha Orden de Campo no aumenta la Sumal del Contrato o el Término del Contrato, éste deberá presentar su reclamación.
Artículo 85.‑ Descubrimiento de Trabajo.‑
(a) Si una porción del Trabajo es cubierta contrario a la solicitud del Inspector Designado o requerimiento específicamente indicados en los Documentos del Contrato, éste deberá, si requerido por el Inspector Designado ser descubierto para la observación del Inspector Designado y reemplazado, a costo del Contratista sin cambio en el Término del Contrato.
(b) Si una porción del Trabajo ha sido cubierta, cuyo trabajo el Inspector Designado no ha solicitado específicamente observar antes de ser cubierta, el Inspector Designado puede solicitar ver ese Trabajo y el mismo será descubierto por el Contratista. Si se encuentra que el Trabajo está de acuerdo con los Documentos del Contrato, los costos de descubrir, reemplazar y los costos de gastos generales extendidos del Contratista, serán, mediante una Orden de Cambio apropiada, cargados al Dueño. Si se encuentra que dicho Trabajo no está de acuerdo con los Documentos del Contrato, el Contratista pagará dichos costos a menos que se encuentre que la condición fue causada por el Dueño o un contratista separado, en cuyo caso el Dueño será responsable por el pago de dichos costos.
Artículo 86.‑ Corrección de Trabajo.‑
(a) El Contratista deberá corregir inmediatamente todo Trabajo rechazado por el Inspector Designado o que no esté de acuerdo a lo requerido por los Documentos del Contrato, haya sido observado antes o después de la Terminación Sustancial y haya sido o no fabricado, instalado o completado. El Contratista deberá asumir todos los costos de corregir dicho Trabajo rechazado.
(b) Si dentro de un año después de la Fecha de Terminación Sustancial del Trabajo o una porción designada del mismo, o después de la fecha de comiezo de las garantías aquí establecidas, o por términos de una garantía especial aplicable requerida por los Documentos del Contrato, se encuentra que cualquier Trabajo no está de acuerdo a lo requerido en los Documentos del Contrato, el Contratista lo corregirá inmediatamente después de recibir notificación escrita del Dueño de hacerlo, a menos que el Dueño le haya previamente enviado al Contratista una aceptación escrita de dicha condición. El período de un año se extenderá en cuanto a las porciones de Trabajo primero realizadas después de la Terminación Sustancial por el período de tiempo entre la Terminación Sustancial y la realización actual del Trabajo. Esta obligación bajo este inciso sobrevivirá la aceptación del Trabajo bajo el Contrato y la terminación del Contrato. El Dueño deberá enviar notificación inmediatamente después de descubrir la condición.
(c) El Contratista removerá de los predios las porciones del Trabajo que no están conforme a los requerimientos de los Documentos del Contrato y que no hayan sido corregidos por el Contratista ni aceptados por el Dueño.
(d) Si el Contratista no remueve dicho Trabajo dentro de un tiempo razonable establecido, el Dueño podrá subsanarlo de acuerdo con el Artículo 13. Si el Contratista no procede a subsanar dicho Trabajo dentro de un período de tiempo razonable establecido por notificación escrita del Inspector Designado, el Dueño deberá removerlo y almacenar los materiales o el equipo salvable a costo del Contratista. Si el Contratista no paga el costo de la remoción y almacenaje dentro xx xxxx (10) días de la notificación escrita, el Dueño podrá mediante notificación escrita xx xxxx (10) días adicionales vender dichos materiales y equipo en subasta pública o venta privada y deberá rendir cuentas por el producto de la misma, después de deducir todos los costos que debieron haber sido pagados por el Contratista, incluyendo la compensación por los servicios del Arquitecto y los gastos necesariamente incurridos por dicho concepto. Si el producto de la venta no cubre todos los costos que el Contratista debió haber pagado, la Suma del Contrato será reducida por la deficiencia. Si los pagos en ese momento o subsiguientemente adeudados al Contratista no son suficientes para cubrir la cantidad, el Contratista pagará la diferencia al Dueño.
(e) El Contratista sufragará el costo de corregir construcción destruida o dañada, haya sido completada o parcialmente completada, del Dueño o los contratistas separados causado por la subsanación o remoción por el Contratista de trabajo que no está de acuerdo con los requerimientos de los Documentos del Contrato.
Artículo 87.‑ Aceptación de Trabajo No Conforme.‑
Si el Dueño prefiere aceptar Trabajo no conforme a lo requerido en los Documentos del Contrato, el Dueño podrá así hacerlo en vez de requerir su remoción y corrección, en cuyo caso la Suma del Contrato se reducirá según sea apropiado y equitativo. Dicho ajuste se efectuará aún cuando se haya o no efectuado el pago final.
Artículo 88.‑
(a) Resolución de Disputas
Todas las reclamaciones, disputas y otros asuntos en controversia que surjan de, o estén relacionados con este Contrato o el incumplimiento del mismo, excepto por reclamaciones que han sido renunciadas mediante la emisión o aceptación del pago final según se provee en los Artículos 60 y 61, serán decididas por el Inspector Designado según se provee en el Artículo 9, incisos (g), (h) e (i).
(b) Mediación
De surgir una disputa en relación a este Contrato, o el incumplimiento del mismo, y si dicha disputa no puede ser transigida a través de discusiones directas, las partes acuerdan primero tener un proceso de mediación bajo las Reglas de Mediación de la Industria de la Construcción de la Asociación Americana de Arbitraje.
(c) Arbitraje
(1) En caso de cualquier disputa relacionada con un cambio en el precio del Contrato, o una Extensión del Término del Contrato, la parte no satisfecha con la decisión escrita del Mediador puede solicitar arbitraje mediante la radicación de una demanda por escrito con el Inspector Designado dentro de treinta (30) días calendario de la fecha de notificación de la decisión del Mediador.
(2) De radicarse una demanda para arbitraje, según contemplado anteriormente, las partes pueden acordar tener un solo árbitro; de lo contrario habrán tres, uno nombrado por escrito por cada una de las partes dentro de quince (15) días calendarios después que la demanda ha sido radicada, y un tercer árbitrio a ser escogido por los dos nombrados dentro de quince (15) días después de su nombramiento. De no seleccionarse este tercer árbitro dento del período de quince (15) días entonces este tercer árbitro será nombrado por el Juez Administrador del Trinunal.
(3) Si no se radica una demanda para arbitraje a tiempo, o si la parte que radica la demanda no nombra un árbitrio durante quince (15) años días calendarios después de radicar dicha demanda, se interpretará que la demanda ha sido retirada y la decisión del Inspector Designado o el mediador, según sea el caso, será final y firme. Si la otra parte no nombra un árbitrio dentro del período de quince días, entonces este árbitrio será nombrado por el Juez Administrador del Tribunal.
(4) La demanda para árbitraje será radicada dentro de los limites de tiempo indicados en los apartados (1), (2) y (3) anteriores después que la reclamación, disputa u otro asunto en controversia haya surgido, y en ningún caso se hará después de la fecha en que la institución de procedimientos legales o equitativos basados en dicha reclamación, disputa u otros asuntos en controversias estarían prohibidos por el estatuto de limitaciones aplicable.
(5) Los árbitros así nombrados deberán entonces proceder de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Arbitriaje de Puerto Rico.
(6) Los árbitros fijarán su propia compensación, salvo disposición en contrario mediante acuerdo, e impondrán los costos y cargos de arbitraje en partes iguales a ambas partes. Los árbitros tendrán el derecho de retener y consultar expertos y autoridades competentes con conocimiento de la materia o materias bajo arbitraje.
(7) De haber un sólo árbitro, su decisión será obligatoria; de haber tres, la decisión de cualesquiera dos será obligatoria.
(8) El contratista continuará el trabajo y mantandrá el itinerario de progreso durante cualquier proceso de arbitraje, a menos que se acuerde lo contrario entre él y el Dueño por escrito.
Artículo 89.‑ Terminación del Contrato.‑
(a) El Dueño podrá, por cualquier razón, antes de completarse el trabajo bajo este Contrato, detener, posponer o abandonar las operaciones en el proyecto. Dicha detención, posposición o abandono del proyecto será notificada por escrito al contratita por el Dueño dentro de un período de siete (7) días calendarios.
(b) Si el trabajo es detenido por un período de tiempo, y el proyecto reanuda construcción luego de dicho periodo de detención, el Dueño le pagará al contratista, en liquidación total de todas las reclamaciones efectuadas por él bajo este Contrato, una cantidad determinada por la suma de lo siguiente:
(1) Gastos fijos por el periodo de la detención del trabajo, tales como los salarios del personal de supervisión, administración y operación, conjuntamente con los costos correspondientes de beneficios marginales, utilidades, equipo y costos misceláneos, tales como seguridad y vigilancia del contratista y el Subcontratista.
(2) Los costos de cancelación y el aumento en el costo de materiales ya ordenados que tuvieron que ser cancelados y reordenados.
(3) Incremento en el costo de mano de obra, y los correspondientes beneficios marginales en el proyecto por el periodo que el trabajo es detenido.
(4) El costo de alquiler de equipo de construcción por el periodo de la detención. Si el equipo le pertenece al contratista, se le pagará la tarifa de alquiler prevaleciente.
(5) Costos de seguro basados en el tiempo que dicho seguro estuvo en vigor, tales como Seguro de Riesgo de Constructor, para el periodo que el trabajo estuvo detenido.
(6) Los gastos fijos generales y la ganancia del contratista en la cantidad de 15% de todos los gastos indicados anteriormente, disponiéndose que dichos costos no son en exceso xx xxxxxxx razonable, equipo y servicios.
(7) Una cantidad de los costos generales fijos para la oficina principal del contratista, calculado utilizando la fómula Eichleay usando como base los dos (2) años anteriores de los costos fijos generales de su oficina tomando de los estados financieros de dos (2) años previamente auditados externamente por un CPA reconocido. Si el contratista no tiene estados financieros de un CPA externo reconocido, debe prepararlos parapoder presentar una reclamación para este propósito.
(c) Si el trabajo terminado o abandonado, por las razones indicadas en inciso (a) anterior, el Dueño le pagará al contratita, en liquidación total de todas sus reclamaciones bajo el mismo, una cantidad determinada por la suma de lo siguiente:
(1) El trabajo realizado y aceptado por el Dueño se pagará de acuerdo con los términos del Contrato y según indicado en el desglose de pagos aprobado por el Dueño.
(2) El costo actual de todos los materiales aceptables para los cuales se han colocado órdenes por el contratista para su uso bajo este Contrato, acordándose que si fuese requerido por el Dueño, el Dueño, el contratista hará todo esfuerzo posible para cancelar las órdenes. Si las órdenes no pueden ser canceladas, el Dueño deberá pagar todos los cargos de reabastecimiento u otros asociados con dicha cancelación.
(3) El costo actual de materia prima aceptables para fabricación o materiales fabricados, solicitados por este Contrato, y ya fabricados bien sea en el taller, en el proyecto o en tránsito.
(4) Las cantidades actuales pagadas por el contratista por el alquiler de equipo de construcción hasta el momento de la terminación antes mencionada, mas cualquier cantidad acumulada o a ser pagada bajo los Contratos escritos de alquiler de dicho equipo acordandose que el contratista hará todo esfuerzo posible por cancelar dichos Contratos. Si los Contratos de alquiler pueden ser cancelados por el contratista, el Dueño pagará por todos los costos incurridos en la cancelación del alquiler. Si el equipo le pertenece al contratista se le pagará las tarifas de alquiler prevalecientes.
(5) El costo realmente desembolsado al contratista para fianzas, seguros e impuestos según requeridos bajo el Contrato.
(6) Los gastos fijos generales y la ganancia del contratista en la cantidad de 15% de todos los gastos detallados en las partidas (2), (3) y (4) anterior siempre y cuando dichos costos no excedan los precios xx xxxxxxx razonables para los mismos o similares materiales, equipo y servicios. Del total de todos los costos antes mencionados en las partidas (1) a (6), se deducirán todos los cargos previamente hechos por los mismos y todos los cargos apropiados al contratista en relación con éstos.
(d) Si el trabajo es detenido por un período de tiempo y después el período es cancelado, las cantidades adeudadas al contratista bajo el Contrato se calcularán primero para el periodo de detención según el inciso (b) y entonces se calculará para la cancelación subsiguiente según el inciso (c). La cantidad total adeudada al contratista será la suma de ambos cálculos.
(e) Si el Contrato es detenido o terminado bajo las disposiciones anteriores, el contratista no tendrá obligación ulterior hacia el Dueño en cuanto al trabajo eliminado. Si el contratista cesa en sus funciones, el Dueño deberá asumir toda la vigilancia, seguridad y seguro del proyecto en la fecha de efectividad de la cancelación, según indicado en el inciso (a) de este Contrato, y el contratista no será responsable por cualquier problema o hurto que ocurra después de dicha fecha de efectividad de la cancelación.
(f) La terminación del Contrato, según se indica anteriormente, no relevará al contratista de sus responsabilidades por el trabajo completo, ni revelerá a su fiador de su obligación hacia y relacionado con cualquier reclamación justa que surja del trabajo completado, salvo daños por vandalismo, falta de mantenimiento, o abandono del proyecto por el Dueño.
Artículo 90.‑ Derecho del Dueño de Terminar el Empleo del Contratista.‑
(a) El Dueño podrá, sin perjuicio a cualquier otro derecho a remedio y luego de enviarle al contratista y a su fiador notificación por correo certificado, cinco (5) días antes, terminar el empleo de contratista y tomar posesión de los predios y de todos los materiales, herramientas y efectos en el mismo que puedan ser aceptables, adecuados y necesarios y proceder con el trabajo hasta su terminación mediante contrato o por cualquier método que estime pertinente si:
(1) El contratista es adjudicado en quiebra, o
(2) El contratista hiciera una cesión general para el beneficio de sus acreedores, o
(3) Si se nombra un síndico por la insolvencia del contratista o
(4) Si se registra un gravamen sobre las propiedaes del contratista y éste no es revocado o la reclamación de lo contrario asegurada dentro de cinco (5) días, después del mismo, o
(5) Si el contratista persistentemente o repetidamente rehúsa o no provee suficientes obreros diestros o materiales suficientes y apropiados, o equipo, o
(6) Si el contratista persistentemente falla en hacer los pagos a tiempo a los subcontratistas o para materiales, servicio o mano de obra que ya le fueron pagados a él por el Dueño, o
(7) El contratista persistentemente ignora las leyes, ordenanzas o instrucciones escritas del Inspector designado o
(8) El contratista no comienza el trabajo dentro del periodo de tiempo especificado en la orden para proceder, o
(9) El contratista rehúsa o no continua el trabajo, o cualquier parte del mismo, con la diligencia necesaria para asegurar su terminación dentro del término especificado o cualesquiera extensiones de tiempo aprobadas o solicitadas para el mismo, o
(10) El contratista persistentemente y repetidamente es negligente o rehúsa remover materiales de trabajo condenados o satisfactoriamente realizar cualquier nuevo trabajo de esta naturaleza que pueda estar defectuoso o no ser apropiado, o
(11) El contratista abandona o deja de realizar el trabajo sin autoridad
(12) El contratista de lo contrario es culpable de una violación sustancial de cualquier disposición del Contrato.
En dicho caso el contratista no tendrá derecho a recibir ningún pago adicional hasta que el trabajo sea terminado.
(b) Si el balance impagado del precio del Contrato excediera el gasto total de terminar el trabajo, incluyendo daños líquidos y compensación por servicios adicionales de ingeniería y gerenciales y administrativos, dicho exceso le será pagado al contratista.
(c) Si el gasto total de terminar el trabajo, incluyendo daños líquidos y compensación por los servicios adicionales indicados anteriormente excediera el precio impagado del Contrato, el contratista y sus fiadores pagarán la diferencia al Dueño.
(d) Al computar los daños líquidos contemplados anteriormente y establecer la fecha de terminación final por el Dueño, por Contrato o de cualquier otra manera, las demoras innecesarias por el Dueño o el contratista subsiguientemente se tomarán en consideración en cuanto al tiempo de terminación según originalmente establecido o extendido.
(e) Las disposiciones anteriores son en adición a, y no en limitación de los derechos del Dueño bajo cualesquiera otras disposiciones del Contrato.
Artículo 91.‑ Derecho del Contratista a Terminat el Contrato.‑
El contratista tendrá derecho a terminar el Contrato y recobrar el pago del Dueño por todo trabajo realizado según se indica en el Artículo 89, inciso (c) si el Dueño:
(a) Sustancialmente detiene el trabajo por cualquier razón sin mediar ningún acto o falta del contratista por un período de noventa (90) días calendario a partir de la notificación escrita del Dueño y el Inspector designado, o
(b) Deja de pagar las solicitudes de pago debidamente aprobadas dentro de treinta (30) días calendarios de su vencimiento.
Artículo 92.‑ Cláusula Derogatoria.‑
Por la presente se derogan las Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas Insulares aprobadas de conformidad a la Ley Núm. 198 de 15 xx xxxx de 1943, según enmendada.
Artículo 93.‑ Vigencia.‑
Esta Ley comenzará a regir a los treinta (30) días después de su aprobación.