Generali Protección de Pagos
Generali Protección de Pagos
Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
Generali Protección
de Pagos
Seguro de Desempleo o IncapacidadTemporal por Enfermedad y Accidente
XX 000 / GEN
Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
Índice
Cláusula Informativa 2
Artículo 1.º Definiciones 3
Artículo 2.º Objeto del Contrato 5
Artículo 3.º Garantías del Seguro 6
Artículo 4.º Alcance de las Garantías de la Póliza 11
Artículo 5.º Perfeccionamiento del Contrato 12
Artículo 6.º Pago xx xxxxxx 12
Artículo 7.º Bases del Contrato 13
Artículo 8.º Xxxxxxx xx xxxxxxxx 00
Xxxxxxxx 0.x Tramitación de siniestros 14
Artículo 10.º Documentación a presentar en caso de siniestro 16
Artículo 11.º Otras obligaciones, deberes y facultades del Tomador
del Seguro o del Asegurado 20
Artículo 12.º Fecha de finalización de la cobertura de la Póliza 22
Artículo 13.º Comunicación entre las partes que intervienen en el Seguro 23
Artículo 14.º Jurisdicción competente 23
Artículo 15.º Ámbito territorial 23
G50074
07/2010
Artículo 16.º Nulidad del Contrato 24
Cláusula Informativa
La presente INFORMACIÓN es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artí- culos 104 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (R.D. 2.486/98) relativos al deber de información al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora.
Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora.
Denominación: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en
adelante, se denominará indistintamente, la Compañía, Generali, el Asegurador o la Entidad Aseguradora)
Domicilio Social: Xxxxx Xxxxxx xx 0, XXXXXX, CIF A.28007268.
Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora.
Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el manteni- miento del equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados.
Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante posibles controversias.
La Compañía pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención al Cliente cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxxxxx.xx. Podrán presentar reclamaciones el Tomador del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios, Terceros perjudicados o causahabientes de cualesquiera de los anteriores, dirigiendo escrito al Servicio de Atención al Cliente. En el escrito deben consignarse sus datos personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los hechos que motivan su presentación.
Dirección: Servicio de Atención al Cliente Xxxxx Xxxxxx, xx 0
00000 Xxxxxx xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e indepen- diente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002,
de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para la Entidad Aseguradora.
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta por el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, o cuando éste haya desestimado la petición, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en planes de pensiones, Órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es:
Pº de la Xxxxxxxxxx, 00 00000-XXXXXX
xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir a la tutela de los jueces y tribunales competentes.
Legislación aplicable al Contrato de Seguro
El Contrato de Seguro se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2.004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por el Real Decreto 2.486/ 1998, de 20 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por lo dispuesto en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del Contrato.
Artículo 1º. Definiciones
A los efectos de esta Póliza se entiende por:
1. Asegurador: Es la persona jurídica designada en las Condiciones Particulares que asume el riesgo contractualmente pactado y garantiza el pago de las indemni- zaciones que correspondan, de acuerdo con dicho pacto, correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda el control de su actividad.
2. Asegurado: La persona física que satisface las condiciones de incorporación al seguro contratado y es titular de un Contrato Financiero.
3. Beneficiario: La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indem- nización.
4. Tomador del Seguro: El propio Xxxxxxxxx, en caso de que sea él mismo quien suscriba la presente póliza, o la persona física o jurídica que, en su caso, suscriba este Contrato con el Asegurador, por cuenta del Asegurado, y asuma las obliga- ciones recogidas en la Póliza, incluyendo la del pago de la prima al Asegurador.
5. Personas asegurables: Son todas aquellas que hayan cumplido 18 años y no hayan alcanzado los 60 años, que no se encuentren jubiladas o hayan sido decla- radas incapacitadas en la fecha de efecto de la póliza o se esté tramitando en ese momento su incapacitación. Además han de estar trabajando remuneradamente en el Estado Español, han de encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social, Mutualidad, Montepío o Institución análoga que la Legislación determine, y en caso de trabajar por cuenta ajena, deben haber tenido una relación laboral de, al menos seis meses, en el período inmediatamente anterior a la fecha de efecto de la póliza.
6. Accidente: Lesión corporal acaecida durante la vigencia de la póliza y que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
7. Enfermedad: Alteración del estado de salud de causa común o accidental, confir- mada por un médico legalmente reconocido y que precisa de asistencia faculta- tiva.
8. Desempleo: Situación en que se encuentran, quienes pudiendo y queriendo trabajar remuneradamente por cuenta ajena pierdan su empleo y sean privados de su salario o vean reducida su jornada de trabajo, según las condiciones estable- cidas en la póliza.
9. Incapacidad temporal: Situación física temporal sufrida por el asegurado y que es motivada por enfermedad o accidente, debiendo requerir y recibir asistencia médica adecuada y que lleve consigo la interrupción total del desarrollo de sus actividades laborales o profesionales habituales, durante el tiempo que ésta se prolongue. La Incapacidad Temporal cubierta por la Póliza debe suceder mientras el Asegurado esté trabajando remuneradamente en España y ocurrir durante la vigencia del seguro.
10. Relación laboral: Es el trabajo asalariado realizado por el Asegurado dentro del territorio del Estado español bajo un contrato de trabajo realizado con un empleador por un mínimo de 13 horas semanales y en los términos y condi- ciones exigidos por la legislación laboral aplicable.
11. Contrato financiero: A los efectos de esta póliza, se denomina contrato finan- ciero al contrato xx xxxxxxxx personal o hipotecario celebrado entre la entidad financiera y el asegurado, que se encuentre en vigor en el momento de la suscripción de la presente póliza.
12. Cuota de Amortización Mensualizada: Al inicio de la Póliza es la cuota resul- tante de la aplicación al contrato financiero del tipo de interés acordado y el plazo estipulado en el momento de la concesión xxx xxxxxxxx, siendo posteriormente la cuota resultante de aplicar al contrato financiero el tipo de interés y duración xxx xxxxxxxx vigentes en cada momento. Cuando la periodicidad del pago xxx xxxxxxxx sea diferente a la mensual, el cálculo de la cuota mensualizada se reali- zará considerando el importe de las cuotas xxx xxxxxxxx conocidas o la siguiente más cercana a la ocurrencia del siniestro, si fuera conocida, extrapolándolo al año completo y dividiéndolo por 12.
13. Capital Mensual Máximo Asegurado: Es la prestación máxima mensual que garantiza el Asegurador.
14. Prestación: Es el importe mensual que el Asegurador se compromete a pagar periódicamente al Beneficiario cuando el Asegurado se encuentre en situación de Incapacidad Temporal o Desempleo, en los términos previstos en la Póliza, y su importe coincidirá con el de la Cuota de Amortización Mensualizada con el límite del Capital Mensual Máximo Asegurado.
15. Número Máximo de Prestaciones: El número máximo de mensualidades que garantiza el Asegurador.
Artículo 2º. Objeto del Contrato
El presente contrato garantiza el pago de prestaciones dinerarias, dentro de los límites de cada una de las garantías contratadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la póliza, al benefi- ciario designado en póliza cuando el Asegurado se encuentre en una de las siguientes situaciones:
Desempleo: La situación de Desempleo del Asegurado según las definiciones y condiciones que se indican en las Condiciones Generales y Particulares.
Incapacidad Temporal: La situación de Incapacidad Temporal del Asegurado según las definiciones y condiciones que se indican en las Condiciones Generales y Parti- culares.
Artículo 3º. Garantías del Seguro
El Asegurador garantiza en los términos previstos en la Póliza, las garantías que a continuación se indica:
Garantía de Desempleo o Incapacidad Temporal por Enfermedad y Accidente
3.1. Cobertura de Desempleo
En aquellos casos que el Asegurado mantenga una relación laboral de carácter indefinido con un empleador (exceptuando los trabajadores fijos de carácter discontinuo, trabajadores empleados por un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y los funcionarios o personal laboral dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas), el Asegurador garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización Mensualizada, con el límite del Capital Mensual Máximo Asegurado que figure en las Condiciones Particulares, por cada 30 días consecutivos de desempleo del Asegurado, a partir del momento de su entrada en situación de desempleo, siempre que dicho desempleo suceda durante la vigencia de la póliza y se produzca por alguna de las siguientes circunstancias:
– Se extinga la relación laboral:
a) En virtud de expediente de regulación de empleo o despido colectivo.
b) Por muerte o incapacidad de su empresario individual, y siempre que estas causas determinen la extinción del contrato de trabajo.
c) Por despido improcedente.
d) Por despido o extinción del contrato basado en causas objetivas.
e) Por resolución voluntaria por parte del Asegurado en los supuestos previstos en los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones sustan- ciales de las condiciones de trabajo) y 50 (extinción por incumplimiento del empleador) del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 xx xxxxx).
– Se suspenda la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo o se reduzca a la mitad, al menos, la jornada de trabajo por dicha causa.
Exclusiones de la cobertura de Desempleo
No se considera en Desempleo, y por tanto no se pagará prestación alguna, al Asegurado que se encuentre en cualesquiera de las siguientes situa- ciones laborales:
a) Cuando cese voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas previstas en los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 xx xxxxx).
b) Cuando el despido no sea improcedente y no reclame en tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial, salvo por extinción de contrato o despido basado en las causas objetivas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 xx xxxxx) en cuyo caso no sería necesaria dicha reclamación.
c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del Asegurado o no se haga uso, en su caso, de las acciones previstas en la legislación vigente.
d) Cuando no haya solicitado el reingreso al puesto de trabajo en el caso en que la opción entre indemnización o readmisión correspondiera al trabajador, cuando fuera delegado sindical o representante legal de los trabajadores, o se estuviera en excedencia y venciera el período fijado para la misma.
e) Cuando su contrato se extinga por jubilación del empresario empleador indi- vidual del Asegurado.
f) Cuando su contrato se extinga por despido declarado legalmente proce- dente.
g) Cuando su contrato se extinga por expiración del tiempo convenido y/o fina- lización de la obra o servicio objeto del contrato.
h) Si su relación laboral lo fuera con una empresa propiedad de su ámbito familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como en los casos en que el Asegurado o un familiar suyo hasta el segundo grado de consanguinidad o el tercer grado de afinidad fuera el administrador de la empresa; y también si el Asegurado fuera socio con presencia o represen- tación directa en los órganos de administración de la Sociedad.
i) Si el Asegurado rechaza un puesto de trabajo alternativo ofrecido por el mismo u otro empresario acorde con su formación, experiencia y ubicación de dicho puesto de trabajo.
j) Si el Desempleo se produce después de que el Asegurado haya alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad que llevaba a cabo, y reúne todos los requisitos legales necesarios para acceder a la pensión de jubilación.
k) Si la indemnización por despido consiste en una renta vitalicia temporal, desde el momento del despido hasta la fecha en que el trabajador tenga derecho a percibir la pensión de jubilación.
l) Si no esta percibiendo la prestación por Desempleo de nivel contributivo del INEM.
m) Si la prestación de Desempleo de nivel contributivo del INEM se recibe en forma de pago único.
n) Si se produce cualquier situación de Desempleo dentro del periodo de carencia.
o) Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del Desempleo el Asegu- rado:
– No ha tenido relación laboral durante un periodo continuado de, al menos, seis meses.
– Ha estado vinculado por una relación laboral en la que el despido es una característica regular o recurrente o en el caso que el Asegurado conociera o debiera conocer su paso inmediato a la situación de Desempleo.
p) Si en el momento de contratación del seguro, el Asegurado tiene cono- cimiento de estar incurso en alguna causa determinante de situación de Desempleo.
q) Todas las situaciones de paro o inactividad del Asegurado que no consti- tuyan situación de Desempleo según se encuentra definido en estas Condi- ciones Generales.
3.2. Cobertura de Incapacidad Temporal por enfermedad y accidente
El Asegurador garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización Mensualizada, con límite del Capital Mensual Máximo Asegurado que figure en las Condiciones Particulares, por cada 30 días consecutivos de Incapacidad Temporal del Asegurado, para aquellos asegurados no incluidos en la cober- tura de Desempleo, además de los funcionarios y personal laboral depen- dientes de cualquiera de las Administraciones públicas, con la exclusión de los trabajadores temporales o fijos de carácter discontinuo en los períodos en que carezcan de ocupación efectiva.
El derecho al devengo de la prestación cesará en el momento en que el Asegurado pueda reanudar parcial o totalmente el desarrollo de sus activi- dades laborales o profesionales habituales, aún cuando no haya alcanzado su total curación, o bien, en los casos en que se determine por prescripción médica la permanencia del Asegurado en su domicilio, el hecho de abandonar el mismo supondrá una contraindicación al tratamiento médico adecuado y eximirá al Asegurador de continuar abonando la prestación. El médico del Asegurador que realice las visitas al Asegurado será el que valore si el Asegu- rado puede reanudar parcial o totalmente el desarrollo de sus actividades laborales o profesionales habituales.
En caso de Invalidez Permanente se entenderá que cesa el derecho al devengo de la prestación cuando el Asegurado presente una Invalidez Permanente e irre- versible en cualquier grado, para el desarrollo de sus actividades laborales o profesionales habituales. Se entiende que el Asegurado se encuentra en situa- ción de Invalidez Permanente cuando aún estando sometido al tratamiento pres- crito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que inhabilitan al Asegurado para el desempeño de las tareas fundamentales de sus actividades laborales o profesionales habituales.
Exclusiones de la cobertura de Incapacidad Temporal por Enfermedad y Acci- dente
Para la presente póliza no tienen la consideración de Incapacidad Temporal y, consecuentemente, no se paga prestación alguna por aquellos siniestros que resulten o sean consecuencia de las siguientes situaciones:
a) El embarazo, parto o aborto así como los períodos de descanso obligatorio y voluntario que procedan por maternidad y los derivados de sus complica- ciones.
b) Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos y/u odontológicos que no sean esenciales por razones médicas y sean demandados por el Asegu- rado por razones psicológicas, personales y/o estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidente producidos con posterioridad a la fecha de efecto del seguro.
c) La Incapacidad temporal producida cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol en la sangre, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente; los que ocurran en estado de perturbación mental, sonambulismo o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa; así como los derivados de una actuación delictiva del Asegurado, declarada judicialmente.
d) Cualquier enfermedad, dolencia, lesión o estado incluyendo el SIDA y el VIH (o las enfermedades que se deriven de éstos) preexistentes al inicio de la cobertura de la presente Póliza.
e) Las patologías secundarias a las herniaciones y las lesiones derivadas de alteraciones o defectos musculoesqueléticos como: cervicalgias, dorsalgias, lumbalgias, lumbociáticas, o cualquier otra con el mismo origen.
f) Enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas, incluyendo el estrés y afecciones similares aún cuando dichas enfermedades y afecciones hayan sido diagnosticadas y tratadas por un médico especialista.
g) Las causadas por terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, radiación nuclear o contaminación radiactiva, guerras, declaradas o no y fenómenos de carácter terrorista así como cualquier otro fenómeno de naturaleza sísmica o meteorológica de carácter extraordinario.
h) Los siniestros que se produzcan dentro del periodo de carencia.
i) Lesiones o enfermedades autoinfligidas o causadas voluntariamente por el Asegurado, ya sean en estado de cordura o demencia.
j) Periodos de observación y sus asimilados o equivalentes en casos de enfer- medad cuando no se esté impedido para el trabajo en los términos descritos en la póliza.
k) Las consecuencias o secuelas psíquicas de un accidente.
l) Las derivadas o relacionadas de forma directa o indirecta con epidemias oficialmente declaradas.
m) Las curas de reposo, termales o dietéticas.
n) Los procesos patológicos que tengan como manifestación única el dolor, sin comprobación por pruebas de diagnóstico.
o) Los trabajadores temporales y fijos de carácter discontinuo en los períodos en que carezcan de ocupación efectiva.
Artículo 4º. Alcance de las Garantías
de la Póliza
El presente contrato garantiza al beneficiario el pago de la Cuota de Amortización Mensualizada xxx xxxxxxxx con el límite del Capital Mensual Máximo Asegurado establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza por cada treinta días consecutivos en que se encuentre el asegurado en situación de desempleo o incapacidad temporal hasta el Número Máximo de Prestaciones establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
El presente seguro tendrá una duración igual a la duración xxx xxxxxxxx, o como máximo el número de meses establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Las coberturas son alternativas, por tanto cuando un Asegurado esté cubierto por Desempleo no podrá estar cubierto por Incapacidad Temporal, y cuando esté cubierto por Incapacidad Temporal por Enfermedad y Accidente no podrá estar cubierto por Desempleo.
En caso de siniestro será de aplicación una de las dos coberturas en función de la situación laboral del Asegurado en el momento de ocurrencia del siniestro. En caso de que un Asegurado trabaje simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena, se considerará asegurado por la cobertura Incapacidad Temporal por Enfermedad y Accidente.
Si el préstamo ha sido suscrito por dos personas como prestatarias, el Asegurador garantiza a cada beneficiario el 50% de la Cuota de Amortización Mensualizada, siendo la prestación máxima para las coberturas de Desempleo o Incapacidad Temporal por Enfermedad y Accidente el 100% de la Cuota de Amortización Mensualizada xxx xxxxxxxx con el límite del Capital Mensual Máximo Asegurado establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza por cada treinta días consecutivos en que se encuentre el asegurado en situación de desempleo o incapacidad temporal hasta el Número Máximo de Prestaciones establecido en las Condiciones Particu- lares de la presente póliza.
Artículo 5º. Perfeccionamiento del Contrato
El presente contrato se perfecciona por el consentimiento dado por ambas partes y mediante la firma de la póliza por el Asegurador y por el Tomador del Seguro, entrando en vigor las garantías previstas y cubiertas por el contrato en el día indicado en las Condiciones Particulares, una vez satisfecha la prima única o la de la primera anualidad del seguro o fracción convenida de la misma.
Artículo 6º. Pago xx xxxxxx
El pago de la primera prima se efectuará en el momento de la perfección del contrato y las sucesivas a sus respectivos vencimientos señalados en las Condiciones Parti- culares de la póliza.
Si por culpa del Tomador del Seguro, no se hubiese pagado la primera prima, podrá darse por parte del Asegurador el contrato como extinguido y sin efectos, o bien podrá aquél reclamar al Tomador del Seguro el cobro de la primera prima por vía ejecutiva, con base en la póliza.
Si la primera prima no hubiese sido satisfecha antes de la ocurrencia de un siniestro, quedará el Asegurador liberado de toda obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos ante- riores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
El domicilio de pago de las primas será el del Asegurador, salvo que en las Condi- ciones Particulares se determine otro lugar.
Podrá convenirse el cobro de los recibos de prima mediante domiciliación bancaria, en cuyo supuesto el Tomador del Seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna al efecto, obli- gándose a notificar al Asegurador las modificaciones de la domiciliación. El impago derivado del incumplimiento de dicha obligación no perjudicará al Asegurador, están- dose en cuanto a sus consecuencias a lo establecido para el impago xx xxxxxx.
Todos los tributos y recargos que graven el presente contrato y sus primas, siempre que sean impuestos legalmente , serán repercutibles según determine la Ley.
El pago de los tributos legalmente repercutibles de cualquier naturaleza, creados o por crear, que se devenguen por razón de este Seguro o en relación con el mismo, serán satisfechos por el Tomador o, en su caso, por el Asegurado.
Artículo 7º. Bases del Contrato
El presente contrato tiene como base las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en la correspondiente solicitud o en la proposición que en su caso formule el Asegurador, lo cual motiva la aceptación del riesgo por parte del Asegurador y determinará los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato para ambas partes.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición o de la solicitud de seguro, podrá subsanarse dicha divergencia mediante reclamación por parte del Tomador del Seguro, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza. Transcurrido dicho período sin haberse efectuado la citada reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 8º. Período de carencia
Es aquel período durante el cual no se genera derecho a percibir ningún tipo de prestación ni presente ni futura, aunque durante el mismo se produzcan situaciones de Desempleo o Incapacidad Temporal.
8.1. Para la Cobertura de Desempleo:
A efectos del Período de Carencia, se considera como fecha de comienzo de la situación de Desempleo, la fecha en la que el Asegurado tenga conocimiento por cualquier medio que se va a producir dicha situación de Desempleo. Para la cobertura de Desempleo se establece un período de carencia de 1 mes.
En caso de producirse situaciones de Desempleo subsiguientes al primer Desem- pleo, se procederá al pago de nuevas prestaciones si el Asegurado ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral al menos por un periodo mínimo de seis meses. En caso contrario no se pagará cantidad alguna.
8.2. Para la cobertura de Incapacidad Temporal por enfermedad y accidente:
Para la cobertura de Incapacidad Temporal por enfermedad y accidente se esta- blece un período de carencia de 1 mes.
No existe período de carencia para el supuesto de accidente.
En caso de producirse Incapacidades Temporales subsiguientes a la primera Incapacidad Temporal, se procederá al pago de nuevas prestaciones si el Asegu- rado ha estado trabajando remuneradamente al menos seis meses desde el fin de la última Incapacidad Temporal, y si se trata de la misma causa, o un mes si se puede calificar como distinta la causa del siniestro.
Artículo 9º. Tramitación de siniestros
En relación con el trámite de cualquier siniestro amparado por la presente póliza, serán de aplicación las siguientes normas:
9.1. Plazo de Comunicación y Seguimiento y Control del Siniestro
El Tomador o Xxxxxxxxx deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro en un plazo máximo de siete días, tal como previene el Art. 16 de la Ley 50/1980.
En el supuesto de Incapacidad Temporal, de recibirse la comunicación del siniestro transcurrido dicho plazo máximo, se entiende que el perjuicio causado al Asegurador se traduce en la imposibilidad manifiesta de control del siniestro por lo que la prestación comenzará a devengarse desde la fecha en que el Asegu- rador haya recibido la citada comunicación. Si el aviso se cursa por correo, deberá hacerse a través de carta certificada, y se reconoce como fecha de recepción la que figura en el matasellos del sobre correspondiente. En todos los casos, se podrá acreditar la fecha de inicio del devengo de la prestación por el acuse de recibo que haya sido extendido por el Asegurador.
La comprobación, y en su caso aceptación de la Incapacidad Temporal o Desem- pleo, se efectuará por el Asegurador después de la presentación de la documen- tación prevista en la Póliza.
En el supuesto de Incapacidad Temporal, el Asegurador podrá realizar las visitas que considere oportunas para comprobar el estado del Asegurado, pudiendo adoptar, en función del resultado de las mismas, las medidas que estime opor- tunas. En el caso de que un Asegurado impidiera la visita del Asegurador, éste quedará totalmente liberado del pago de la prestación, exceptuando la oposición del facultativo que atienda al Asegurado, en cuyo caso, éste deberá fundamentar sus razones debidamente y por escrito.
En el supuesto de Incapacidad Temporal el Asegurado presta su consen- timiento expreso para que, en caso de siniestro, el Asegurador pueda consultar a los facultativos que lo atiendan o lo hayan atendido, sobre datos médicos o clínicos relativos al mismo. El Asegurador se compromete a respetar el carácter confidencial de los datos que le puedan ser facili- tados.
El Asegurador quedará liberado de su obligación de pago de la prestación, cuando el Asegurado incumpliera algún artículo de las presentes Condi- ciones Generales, o bien, cuando el facultativo del Asegurador determinara que se pretende prolongar de forma artificiosa una enfermedad.
En caso de que el Asegurado se encontrara fuera de su residencia habitual y no pudiera trasladarse a la misma tras el accidente o enfermedad, tiene derecho a percibir la prestación, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Generales, informando además, del domicilio en el cual se encuentra de forma circunstancial debido al acci- dente o enfermedad.
El Asegurado está obligado a aminorar las consecuencias del siniestro empleando todos los medios a su alcance. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si el incumplimiento de este deber se hace con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
9.2. Pago del Siniestro.
El Asegurado, el Tomador o su representante deberán entregar al Asegurador la documentación acreditativa de la Incapacidad Temporal o del Desempleo, en caso contrario, el Asegurador no estará obligado a pagar Prestación alguna.
El pago de cualquier tipo de Prestación sólo se llevará a cabo una vez que el Asegurador haya recibido la documentación requerida al Asegurado y al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. Las Prestaciones previstas en el Contrato de Seguro se pagarán por el Asegurador al Beneficiario a partir de la fecha de la Incapacidad Temporal o del comienzo de la situación de Desempleo.
Artículo 10º. Documentación a presentar
en caso de siniestro
La documentación específica a presentar en caso de siniestro para cada cobertura es:
10.1. Con carácter general:
10.1.1. Informe de Vida Laboral del Trabajador Asegurado expedido por la Teso- rería General de la Seguridad Social.
10.1.2. Fotocopia legible del Documento de Identidad (DNI) o Pasaporte.
10.2. Para la cobertura de Desempleo.
10.2.1. Con carácter general:
a) Copia de la carta o comunicación de despido o extinción de su rela- ción laboral.
b) Copia del último contrato laboral.
c) Certificado del INEM a partir de los 30 días de la situación legal de desempleo donde se indique el período reconocido y su continuidad de la situación como desempleado.
d) Mes a mes, copia del recibo de la entidad financiera de cobro de la prestación del INEM.
10.2.2. Además, en función de la causa del Desempleo, deberá aportar la documentación que a continuación se indica:
a) Por Expediente de Regulación de Empleo:
(I) Fotocopia de la resolución emitida por la Autoridad Laboral por la que se autoriza a la Empresa para proceder al Expediente de Regulación de Empleo.
(II) Fotocopia de la Comunicación de la Empresa en la que se comu- nica que hace uso de la Autorización antes mencionada.
b) Por el fallecimiento o la incapacidad laboral del Empresario:
(I) Certificado de Defunción y carta de los herederos legales extin- guiendo la relación laboral por dicha causa, o Resolución de la Seguridad Social en la que se declara la incapacidad laboral del Empresario.
(II) Carta del sucesor del Empleador notificando la extinción de la relación laboral por dicha causa.
c) Por despido declarado Improcedente:
(I) Si hay conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación u otro organismo con idénticas competencias:
– Copia de la Papeleta de Conciliación.
– Copia de la Certificación del Acta de Conciliación.
(II) Si hay conciliación ante la Autoridad Judicial:
– Fotocopia de la Demanda ante el Juzgado.
– Copia del Acta de la Conciliación Judicial.
(III) Si no hay conciliación:
– Copia de la Sentencia del Juzgado declarando el Despido Improcedente acompañando testimonio expedido por el Juzgado acreditativo de la firmeza de la misma.
– Copia de la Providencia del Juzgado notificando al Asegurado que el empresario ejercita su opción a favor de la indemniza- ción y renuncia a la reincorporación del trabajador a su anterior puesto de trabajo.
d) Despido o extinción por causas objetivas:
(I) Si el trabajador acepta el despido:
– Carta de preaviso del empresario comunicando el despido por causas objetivas.
– Carta del Empresario comunicando despido por causas obje- tivas.
(II) Si el trabajador recurre el despido:
– Idéntica documentación que en el punto c) Por despido decla- rado Improcedente.
e) Resolución Voluntaria por parte del Trabajador por aplicación de los Artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 xx xxxxx):
(I) Cuando exista, copia de la Comunicación de la Empresa indi- cando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o en su defecto copia de la resolución judicial que refleje dicha modificación.
(II) Si es Colectivo, Resolución de la Autoridad Laboral al respecto.
(III) Cuando exista, carta del Trabajador a la Empresa indicándole que ha optado por la Resolución Voluntaria del Contrato de Trabajo o en su defecto copia de la demanda judicial.
Si la Empresa recurriera la sentencia de Resolución Voluntaria del Contrato de Trabajo, se exigirá la misma documentación que la indicada en el punto c) Por despido declarado Improcedente.
f) Reducción del Contrato de Trabajo en más del 50% de la jornada laboral:
(I) Fotocopia de la resolución emitida por la Autoridad Laboral por la que se autoriza a la Empresa para proceder a un Expediente de Regulación de Empleo.
(II) Fotocopia de la Comunicación de la Empresa en la que le comunica que hace uso de la Autorización antes mencionada.
g) Suspensión del Contrato de Trabajo:
(I) Idénticos requisitos que en punto f). Por este motivo, no se exigirá foto- copia de la Demanda de Empleo.
10.3. Para la cobertura de Incapacidad Temporal por Enfermedad y Accidente.
10.3.1. Declaración de Siniestro o escrito realizado y firmado por el médico que asiste al Asegurado debiendo constar los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, edad, profesión y teléfono del Asegurado.
b) Nombre, apellidos, xxxxxxxxx, número de colegiado, colegio médico y especialidad del facultativo que asiste al Asegurado.
c) Tipo de enfermedad o accidente padecido, causas del mismo, si guarda reposo absoluto, si la enfermedad le impide desarrollar las actividades habituales o profesionales.
d) Fecha probable de inicio de la enfermedad, fecha de inicio del trata- miento, así como cualquier otro dato relevante que considere el Asegurado o facultativo.
e) Fecha probable de recuperación y días previstos de baja.
10.3.2. Deberá incluirse, siempre que existan, el parte de baja y partes sema- nales de seguimiento de la baja así como el informe médico correspon-
diente, incluyendo en dicho informe el diagnóstico, las pruebas de diag- nóstico complementarias realizadas que lo justifiquen y el tratamiento indicado.
10.3.3. Parte de alta o en su defecto documento acreditativo, firmado por el médico que ha atendido al Asegurado, en el que se informe del período exacto de duración de la baja, incluyendo día y hora del alta del Asegu- rado.
10.4. El Asegurador se reserva el derecho de verificación de la documentación ante- rior, de acuerdo con la Ley.
10.5. En los casos que el Asegurador así lo requiriese todos los documentos habrán de presentarse debidamente legalizados.
Artículo 11º. Otras obligaciones, deberes y facultades del Tomador de Seguro
o del Asegurado
Antes de la suscripción del contrato, deberán declararse por el Tomador del Seguro
o el Asegurado todas las circunstancias conocidas por el mismo que influyan en la valoración del riesgo por parte del Asegurador, contestando muy especialmente y con detalle las preguntas del cuestionario que éste le haya presentado. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Durante la vigencia del contrato, el Tomador del Seguro o Asegurado deberán declarar:
a) Las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que de haberlas conocido el Asegurador antes de la perfección del contrato, no hubiese acep- tado la cobertura del riesgo o en su caso lo hubiese hecho en condiciones más gravosas para el Tomador del Seguro. En este caso, el Asegurador podrá proponer al Tomador del Seguro una modificación del contrato en un plazo de dos meses a contar desde la declaración de la agravación por parte de éste.
El Tomador del Seguro tiene un plazo de quince días para aceptar o rechazar dicha propuesta; en caso de rechazo o silencio por parte del Tomador del Seguro podrá
el Asegurador, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato, concediendo al Tomador del Seguro un nuevo plazo de quince días, transcurrido el cual y dentro de los ocho días siguientes deberá el Asegurador comunicar al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comu- nicándolo por escrito al Tomador del Seguro dentro de un mes a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
En el caso de que la reserva o inexactitud de las declaraciones del Tomador del Seguro o del Asegurado o la agravación del riesgo no hubiesen sido declarados antes de la ocurrencia de un siniestro, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado en el caso de conocer dichas circunstancias, siempre que se haya obrado de buena fe por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado.
En caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado hayan obrado con dolo o mala fe, el Asegurador quedará liberado de la prestación correspondiente.
b) También podrá declarar el Tomador del Seguro o el Asegurado aquellas circunstan- cias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiesen sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para aquellos. En este supuesto, al finalizar el período en curso del seguro, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador del Seguro o Asegurado, en caso contrario, a la resolución del contrato y la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiese correspondido pagar, desde el momento que haya puesto en conocimiento del Asegurador la disminución del riesgo.
En este caso en que la prima pagada fuera superior, a la que realmente debiera de haber cobrado el Asegurador éste está obligado a restituir el exceso de prima percibida sin intereses.
El Tomador del Seguro y en su caso el Asegurado, deberá declarar, en todo caso, la existencia de otro u otros contratos de seguro que cubran riesgos iguales o pare- cidos a los cubiertos por esta póliza, indicando el nombre de los Aseguradores correspondientes.
El Tomador del Seguro y en su caso el Asegurado, deben facilitar la subrogación a favor del Asegurador.
Artículo 12º. Fecha de finalización
de la cobertura de la póliza
Sin perjuicio de lo establecido en las Condiciones Particulares, las coberturas contra- tadas para cada Asegurado terminarán en el momento en que tenga lugar el primero de los siguientes eventos:
a) La fecha en la cual todas las cantidades debidas por el Asegurado a raíz del Contrato Financiero fueran liquidadas.
b) La fecha de terminación del período de duración del Contrato Financiero, aunque no se hubieran reembolsado todas las cantidades debidas en virtud del mismo.
c) La fecha en que el Contrato Financiero termine por cualquier causa.
d) La fecha en la cual el Asegurado alcance la edad de 65 años.
e) La fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Invalidez Permanente del Asegurado.
f) La fecha en que el Contrato de Trabajo se extinga, o debiera haberse extinguido si no hubiera mediado la situación de despido, cuando se trate de un contrato temporal o por obra o tiempo definido.
g) La fecha en la que se produzca una subrogación, cesión de la posición o cualquier transmisión de los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el Contrato Financiero.
h) La fecha en que el Asegurado cese en su situación de Incapacidad Temporal o Desempleo o deje de aportar las pruebas solicitadas por el Asegurador de que se encuentra en dicha situación.
i) La fecha en que el Asegurador haya pagado el Número Máximo de Prestaciones por Incapacidad Temporal o Desempleo fijadas en las Condiciones Particulares.
j) La fecha en la que el Asegurado haya sido declarado en dudoso cobro por la Entidad Financiera respecto al Contrato Financiero, excepto en caso de que dicho incumplimiento sea resultado directo del siniestro que dé lugar a reclamación válida bajo los términos de esta Póliza.
Artículo 13º. Comunicación entre las partes que intervienen en el Seguro
Todas las comunicaciones deben hacerse mutuamente por escrito. Las dirigidas al Asegurador, podrán hacerse, bien directamente al mismo, en su domicilio social o en el de sus sucursales, bien por mediación del agente x xxxxxxxx, que intervenga en el contrato y cuyo nombre figure en las Condiciones Particulares.
El Asegurador enviará sus comunicaciones al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro. El Tomador del Seguro y en su caso el Asegurado, debe comunicar al Asegurador cualquier cambio de domicilio, notificándolo al Asegu- rador por carta certificada con una antelación mínima de siete días al requeri- miento de cualquier servicio. El Asegurador se obliga a emitir el correspondiente suplemento.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor al Asegurador en nombre delTomador del Seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Xxxxxxx, salvo indicación en contrario de éste.
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro al Agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador.
Artículo 14º. Jurisdicción competente
Se aplicará al presente contrato de seguro la legislación española, y será juez compe- tente para las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo fuese en el extranjero, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Artículo 15º. Ámbito territorial
Las garantías de la presente póliza surtirán efecto en el Estado español, siempre que el Asegurado tenga su residencia habitual fijada en España. El pago de las indemni- zaciones se efectuará en España y en euros.
Artículo 16.º Nulidad del Contrato
El presente contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos en la Ley, si en el momento de su perfección no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas de forma simplificada para facilitar al máximo su comprensión. Por favor, léalas atentamente y solicite todas las aclaraciones que considere oportuno a su Mediador o en cualquiera de las Sucursales xx Xxxxxxxx.
GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Domicilio Social: x/ Xxxxxx, xx 0. 00000 XXXXXX. C.I.F.: A-28007268.
Registro Mercantil de Madrid. Tomo 3.175. Libro 0. Folio 125. Hoja M-54.202.
G50074
07 / 2010
xxx.xxxxxxxx.xx