BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VII LEGISLATURA
PROPOSICIONES XX XXX
Serie B: 0 xx xxxxxxx xx 0000 Xxx. 00-00
ENMIENDAS
122/000061 Regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de
las enmiendas presentadas en relación con la Proposi- ción xx Xxx para la regulación de un contrato de apar- camiento de vehículos (núm. expte. 122/61).
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2001.—P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxx.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria en el Congreso, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición xx Xxx por la que se esta- blece la regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos (núm. expte. 122/000061).
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 7 xx xxxxx de 2001.—Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Diputado.—Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Portavoz del Grupo Parla- mentario de Coalición Canaria.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 3, apartado 1.c), párrafo primero, al final.
De adición.
Xxxxxxxxx que se propone:
«Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componen- tes y accesorios que se hallen incorporados funcional- mente, de manera fija e inseparable, a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate. Con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación.»
JUSTIFICACIÓN
La seguridad aparece como un elemento unido al contrato de aparcamiento y, con ello, la necesidad del deber de vigilancia.
La finalidad propia del contrato es custodiar el vehí- culo y sus accesorios y, por tanto, es una obligación propia del propietario o titular del aparcamiento el deber xx xxxxxxx y custodia del vehículo que se encuen- tra aparcado en su establecimiento.
Se trata de garantizar al usuario la seguridad de que su vehículo no se encuentra sólo estacionado, sino que se tomarán las medidas necesarias para que no sufra ningún daño.
ENMIENDA NÚM. 2 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 3, apartado 1.
De adición.
Añadir una nueva letra, que queda redactada:
«e) Deberá adoptar todas las medidas de protec- ción necesarias para el buen funcionamiento de las ins- talaciones.»
JUSTIFICACIÓN
Es necesario que el usuario cuente con la seguridad de que el lugar donde deja aparcado su coche cuenta con la infraestructura y las medidas de seguridad nece- sarias para que su vehículo se encuentre totalmente seguro.
Son necesarias medidas de protección tendentes a asegurar que los vehículos cuenten con instalaciones para extinción de incendios, entre otras, así como para los usuarios en el momento de encontrarse dentro de las instalaciones, que les garanticen protección frente a cualquier imprevisto que se pueda producir y que les afecte directamente.
ENMIENDA NÚM. 3 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo 5, apartado 4.o De modificación.
Texto que se propone:
«En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la carga de la prueba corresponde al titular del apar- camiento.»
JUSTIFICACIÓN
Entra dentro de la obligación xx xxxxxxx y custodia que tiene este tipo de contrato, por lo que el propietario del aparcamiento deberá probar la existencia de una situación de fuerza mayor o caso fortuito para poder eximirse de esa obligación xx xxxxxxx y custodia.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Proposición xx Xxx de regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y Catalán (Convergència i Unió) en el Congre- so (núm. expte. 122/000061).
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 10 de sep- tiembre de 2001.—Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx Xxxx, Portavoz del Grupo Parlamentario Socia- lista.
ENMIENDA NÚM. 4 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista.
Al artículo 1.
De modificación.
Se propone sustituir el término «empresarial» por
«mercantil».
MOTIVACIÓN
Mayor precisión en la definición de la actividad a efectos de aplicación del régimen tributario que le corresponde.
ENMIENDA NÚM. 5 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista.
Al artículo 2.b) bis, nuevo.
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra b) bis, con el contenido siguiente:
«b) bis. Los arrendamientos de plazas de aparca- miento que no formen parte de un todo mayor objeto de explotación mercantil por parte de su titular. Dichos arrendamientos quedarán sujetos al régimen general del Código Civil.»
MOTIVACIÓN
Como ya dispone el artículo 6, el Código Civil se aplica con carácter supletorio y en él se regula la res- ponsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor. La inclusión expresa de esta cláusula de exención de res- ponsabilidad generará problemas sin que resuelva nin- guno.
MOTIVACIÓN
Fijar con claridad el ámbito de aplicación de la Ley, en un extremo que ha sido ampliamente demandado por la jurisprudencia, evitando con ello cualquier duda que pueda surgir acerca de si quien ocasionalmente arrienda una plaza, en concepto de arrendador, está sujeto o no a la misma. En la enmienda se opta por su exclusión y se establece con claridad el régimen jurídi-
Al artículo 6.
De modificación.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista.
co aplicable.
ENMIENDA NÚM. 6 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista.
Se propone la siguiente redacción:
«En lo no previsto en esta Ley, el contrato de apar- camiento se rige por la voluntad de las partes y supleto- riamente por el Código Civil.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
Al artículo 3, apartado 3.
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «en el número 2 de este artículo» por «en el apartado anterior».
MOTIVACIÓN
ENMIENDA NÚM. 9 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista.
A la Disposición Final Primera.
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 7 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista.
De supresión.
Se propone la supresión de esta Disposición.
MOTIVACIÓN
No se considera una materia que deba estar regula- da en esta Ley.
Al artículo 5, apartado 4.
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 4 de este artículo.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Diputado del Grupo Parlamentario Mixto Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, del Partido Andalucista, presenta la siguiente enmienda a la Proposición xx Xxx sobre
regulación de un contrato de aparcamiento de vehícu- los presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y Catalán (Convergència i Unió) (núm. expte. 122/000061).
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 21 de sep- tiembre de 2001.—Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Diputado.— Xxxx Xxxxxxxxxx i Boixassa, Portavoz del Grupo Parla- mentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 10 PRIMER FIRMANTE:
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
(Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 1. Ámbito de aplicación.
De modificación.
Se propone el siguiente texto: «La presente Ley esta- blece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad empresa- rial, un espacio en un local o recinto del que es titular tanto si es propietario del mismo o si lo es en régimen de concesión administrativa, para el estacionamiento de vehículos de motor, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento».
MOTIVACIÓN
Se aprecia necesario matizar el ámbito de aplica- ción de la Ley en el sentido de completar la redacción del artículo incluyendo en la misma los supuestos en los que el titular del espacio, local o recinto que se cede en aparcamiento no es el titular de la actividad. En refe- rencia a los supuestos de concesión administrativa en el que los ayuntamientos, fundamentalmente, conceden una concesión administrativa a una persona jurídica para la explotación de los aparcamientos.
ENMIENDA NÚM. 11 PRIMER FIRMANTE:
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
(Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 5. Responsabilidades. Apartado 1.
De modificación.
Se propone el siguiente texto: «El titular del aparca- miento ya sea el propietario o, en su caso, el concesio- nario del aparcamiento si éste es el régimen de explota- ción responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley.
Correlativamente, el usuario será responsable frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y per- juicios que les cause por incumplimiento de sus debe- res o impericia en la conducción del vehículo dentro xxx xxxxxxx».
MOTIVACIÓN
Se aprecia necesario matizar las responsabilidades que la Ley establece y, en coherencia con la enmienda anterior, en el sentido de completar la redacción del artículo incluyendo en la misma los supuestos en los que el titular del espacio, local o recinto que se cede en aparcamiento no es el titular de la actividad. En refe- rencia a los supuestos de concesión administrativa en el que los ayuntamientos, fundamentalmente, conceden una concesión administrativa a una persona jurídica para la explotación de los aparcamientos.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior
Xxx Xxxxxx Xxxxx i Xxxxx xx Xxxxxxxxx, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Con- vergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Propo- sición xx Xxx sobre regulación del contrato de apar- camiento (núm. expte. 122/000061).
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 21 de sep- tiembre de 2001.—Xxxxxx Xxxxx i Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergèn- cia i Unió).
ENMIENDA NÚM. 12 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la Proposición xx Xxx de regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos, a los efectos de adicionar una nueva letra al apartado 1 del artículo 3.
Xxxxxxxxx que se propone:
Artículo 3. «1.e) Disponer de formularios de reclamaciones.»
JUSTIFICACIÓN
Entre las obligaciones del titular del aparcamiento parece necesario citar estos documentos a fin xx xxxxx- tizar el derecho de reclamación de los usuarios.
ENMIENDA NÚM. 13 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la Proposición xx Xxx de regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos, a los efectos de modificar la letra c) del apartado 1 del artículo 3.
Xxxxxxxxx que se propone:
Artículo 3. «1.c) ... En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocassetes y teléfonos móviles, que se encuentren en el interior del vehículo o en el portaequipajes, deberán ser retirados... »(resto igual).
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 14 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la Proposición xx Xxx de regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos, a los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 3.
Xxxxxxxxx que se propone:
Artículo 3. «2. la prestación del servicio espe-
cial.
En cualquier caso, los aparcamientos que cuenten con más de 250 plazas han de disponer obligatoriamen- te de un servicio de consigna adecuado para depositar los referidos accesorios.»
JUSTIFICACIÓN
Parece oportuno establecer la necesidad de este tipo de servicios en aquellos aparcamientos que pueden acoger un número importante de vehículos.
ENMIENDA NÚM. 15 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Cata- lán (Convergència i Unió) a la Proposición xx Xxx de regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos, a los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 3.
Xxxxxxxxx que se propone:
Artículo 3. «2. al efecto para su vigilancia.
En el caso que el servicio consista en la utilización de taquillas, ha de darse la correspondiente llave al usuario o, en su caso, un resguardo.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 16 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Cata- lán (Convergència i Unió) a la Proposición xx Xxx de regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos, a los efectos de adicionar el apartado 5 del artículo 5.
Xxxxxxxxx que se propone:
Artículo 5. «5. En la relación a la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios contra el titular del aparcamiento, el usuario puede solicitar la media- ción y el arbitraje de las Juntas Arbitrales de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.»
JUSTIFICACIÓN
Cabe prever la posibilidad de que el usuario de apar- camiento pueda acceder al procedimiento arbitral mediante la oportuna solicitud en las Juntas Arbitrales de Consumo, en atención a la cuantía de los ocasiona- les daños y la agilidad del procedimiento.
ENMIENDA NÚM. 17 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
vehículos, a los efectos de modificar la letra b), apar- tado 1, del artículo 4.
Xxxxxxxxx que se propone:
Artículo 4. «1.b) ... en caso de extravío su dere- cho sobre el vehículo, mediante la exhibición de su DNI y la documentación del vehículo, para proceder a retirarlo».
JUSTIFICACIÓN
En caso de pérdida del documento acreditativo del aparcamiento, se establece una fórmula a fin de acredi- tar el derecho que ostenta el usuario.
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la Proposición xx
Xxx de regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos, a los efectos de adicionar una letra f) del apartado 1 del artículo 3.
Xxxxxxxxx que se propone:
Artículo 3. «f) Admitir todos los vehículos que lo pretendan mientras dispongan de plazas disponibles.
Con carácter general, pueden negar el acceso de aquellos vehículos que, por sus dimensiones o tonelaje resulten inadecuados o peligrosos para las instalacio- nes o para el resto de vehículos. Igualmente pueden negarse a la admisión de vehículos con remolque si no disponen de instalaciones adecuadas.
En la entrada de los locales o recintos se ha de indi- car de manera fácilmente visible, los vehículos que no sean admitidos por las mencionadas razones.»
JUSTIFICACIÓN
Parece oportuno que la Ley prevea la obligación del titular del aparcamiento de admitir los vehículos que pretendan estacionar en el establecimiento, establecien- do las oportunas excepciones en aras a la seguridad de la instalación.
ENMIENDA NÚM. 18 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la Proposición xx Xxx de regulación de un contrato de aparcamiento de
ENMIENDA NÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la Proposición xx Xxx de regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos, a los efectos de modificar la letra b), apar- tado 1, del artículo 3.
Xxxxxxxxx que se propone:
Artículo 3. «1.b) Entregar al usuario, manual o automáticamente, un justificante o resguardo ... (resto igual)».
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 20 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Cata- lán (Convergència i Unió) a la Proposición xx Xxx de regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos, a los efectos de adicionar un nuevo artículo 1 bis.
Xxxxxxxxx que se propone:
«Artículo 1 bis.
1. La contratación de los estacionamientos regula- dos por esta Ley podrán adoptar una de las dos modali- dades siguientes:
a) Contrato de pupilaje.
b) Contrato de aparcamiento.
2. En el contrato de pupilaje una de las partes, en calidad de titular de la gestión o del local, facilita a la otra parte, que se denomina usuario, el espacio habili- tado para el estacionamiento de un vehículo, contra pago del precio establecido y por un tiempo determi- nado.
3. El contrato de aparcamiento se perfecciona mediante la oferta del titular de la gestión del local de utilización de un espacio para un vehículo a cambio de un precio establecido por horas o días, y la aceptación del usuario, que se formaliza por la mera entrada del vehículo, sin necesidad que ni el vehículo ni el usuario sean individualizados y de forma que únicamente se identifique por medio del justificante que se obtiene de la entrada.»
JUSTIFICACIÓN
Establecer las modalidades de contratación en el ámbito de aplicación de la Ley.
ENMIENDA NÚM. 21 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la Proposición xx Xxx de regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos, a los efectos de adicionar un nuevo capítu- lo I bis (compuesto por seis artículos).
Xxxxxxxxx que se propone:
«CAPÍTULO I BIS
Disposiciones relativas al contrato de pupilaje
Artículo ... nuevo. Formalización.
1. El contrato debe tener siempre constancia escri- ta, aunque puede limitarse al recibo justificativo del pago, en el cual ha de constar el nombre y domicilio del usuario contratante, la clase y matrícula del vehícu- lo, el plazo de duración y el precio convenido. Como mínimo, quedará copia del primer recibo, donde conste
la conformidad del usuario, en poder del titular del aparcamiento.
2. Si el usuario puede utilizar, alternativamente, la plaza o el espacio que es objeto del contrato indistinta- mente para dos o más vehículos, se debe hacer constar la clase y matrícula de cada uno de ellos o especificar que es de utilización indistinta, al menos en el primer recibo justificativo del precio.
Artículo ... nuevo. Condiciones.
1. El espacio destinado al estacionamiento puede ser señalizado o no. En el primer caso el contrato puede referirse a una plaza determinada o a una cualquiera de las que se encuentren libres en el momento de cada ocupación. En todos los casos, la plaza determinada o el derecho de ocupar una de individualizada o un espa- cio sin determinar, según corresponda, se ha xx xxxxx- var al usuario durante todo el período de duración del contrato.
2. Esta reserva y el derecho al estacionamiento puede comprender las veinticuatro horas del día del plazo contractual o limitarse a un horario determinado, en cuanto a las horas de entrada y salida del vehículo.
Artículo ... nuevo. Duración.
1. El contrato tiene la duración libremente pacta- da entre las partes.
2. Si la duración convenida es de un mes o supe- rior, cuando llegue la fecha de finalización, el contrato se prorroga por otro período igual al pactado, y así sucesivamente, si con diez días de antelación a la fecha de extinción del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes no ha notificado a la otra su voluntad de darlo por finalizado.
Artículo ... nuevo. El pago del precio.
El precio del pupilaje ha de ser siempre abonado por anticipado y, si el pupilaje se ha convenido por un perí- odo superior a un mes, se paga fraccionadamente den- tro de los cinco primeros días de cada mensualidad.
Artículo ... nuevo. Autorizaciones.
El usuario de la plaza o espacio indeterminado, puede facultar por escrito a una o más personas con carácter ocasional o permanente para que puedan entrar y retirar el coche del garaje, con la condición que aquél asuma la responsabilidad de los actos de estos últimos.
Artículo ... nuevo. Extinción.
1. El contrato de pupilaje se extingue por las siguientes causas:
A) Por la voluntad coincidente de las partes.
B) Por expiración del plazo pactado, o de cual- quiera de sus prórrogas, mediante el aviso al que se refiere el párrafo dos del artículo ...
C) Por falta de pago del precio convenido.
D) Por incumplimiento de las obligaciones que correspondan a cualquiera de las dos partes, a petición de la otra.
2. Una vez se produce la extinción del contrato, el usuario ha de retirar el vehículo sin demora y sin per- juicio, si es el caso, de la reclamación por daños y per- juicios que le pueda corresponder.
3. Si el usuario no retira el vehículo de manera inmediata, el titular del aparcamiento puede ejercer las acciones legales que le correspondan para obtener la disponibilidad de la plaza o del espacio indeterminado, objeto del contrato, como también el derecho de reten- ción, sin perjuicio de la reclamación, que pueda corres- ponderle además, por los daños y perjuicios causados.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda por la que se adicio- na el artículo 1 bis, se regula el contrato de pupilaje.
ENMIENDA NÚM. 22 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la Proposición xx Xxx de regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos, a los efectos de adicionar una nueva dispo- sición adicional.
Xxxxxxxxx que se propone:
«Disposición adicional (nueva).
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Consejo Estatal de Personas con Dis- capacidad, promoverá la incorporación de mecanismos de aviso homologados que emitan señales ópticas y sonoras, perceptibles desde la vía pública, en los acce- sos a los aparcamientos y garajes cuyo volumen de trá- fico rodado o peligrosidad objetiva así lo aconseje, en atención a las personas con dificultades auditivas y/o visuales.»
JUSTIFICACIÓN
El artículo 49 de la Constitución insta a los poderes públicos a realizar una política de integración de los dis- minuidos físicos, sensoriales y psíquicos para que pue- dan disfrutar de los mismos derechos que todos los ciu- dadanos. En desarrollo de este precepto constitucional, la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, es el reflejo del proceso de adecuación de establecimientos, asistencia sanitaria, educación, transportes públicos o de uso público a las personas con disminución en sus capacidades físicas o sensoriales.
En su artículo 3, la LISMI ordena a los poderes públicos prestar todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos de estas personas, constitu- yendo una obligación de las Administraciones Públicas competentes adecuar la planificación de las vías públi- cas y las normas urbanísticas y arquitectónicas de edi- ficios destinados a un uso que implique la concurrencia de público a fin de que resulten accesibles y utilizables a los disminuidos.
En atención a estos preceptos, la enmienda mandata a los poderes públicos competentes a fin de que impul- sen una medida que garantice la movilidad en la vía pública de estos colectivos, en aras a su seguridad.
ENMIENDA NÚM. 23 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la Proposición xx Xxx de Regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos, a los efectos de adicionar una nueva dispo- sición adicional.
Xxxxxxxxx que se propone:
«Disposición adicional (nueva).
Lo dispuesto en la presente Xxx tendrá carácter supletorio respecto a la normativa que dicten las Comu- nidades Autónomas en desarrollo de sus competencias.»
JUSTIFICACIÓN
De conformidad con la regla de supletoriedad reco- gida en el artículo 149.3 de la Constitución, las normas que las Comunidades Autónomas con competencias en la materia pueden legislar sobre el estacionamiento tem- poral de vehículos serán aplicables en sus territorios con preferencia a las prescripciones previstas en esta Ley.
Edita: Congreso de los Diputados
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Imprime y distribuye: Imprenta Nacional BOE
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Depósito legal: M. 12.580 - 1961