CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) Y
República del Paraguay ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD
Asunción – Paraguay
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) Y
, PARA LA VENTA EN EL AMBIENTE DE COMERCIALIZACIÓN LIBRE (ACL) XXX XXXXXXX ELÉCTRICO BRASILEÑO (MEB)
2024
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) Y _ , PARA LA VENTA EN EL AMBIENTE DE COMERCIALIZACIÓN LIBRE (ACL) XXX XXXXXXX ELÉCTRICO BRASILEÑO (MEB).
En la ciudad xx Xxxxxxxx, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de de 2024, entre la Administración Nacional de Electricidad - ANDE, creada por la Ley Nº 966/64 (Carta Orgánica de la ANDE), en adelante denominada ANDE (VENDEDOR) con RUC N° 80009735-1, domiciliada en la Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, en este acto representada por su Presidente, el Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, con Cédula de Identidad Civil N° 0.000.000, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 41 de fecha 17 xx Xxxxxx de 2023, con prerrogativas para celebrar el presente Acto jurídico, conforme lo autoriza el Artículo 27° inciso “v” de la Ley N° 2199/2003, que modifica el Artículo 27° de la Ley N° 966/1964, por una parte, y por la otra parte, , en adelante denominada (COMPRADOR), debidamente representada por . identificado con
, respectivamente, con capacidad jurídica para obligar al representado y prerrogativas para subscribir este acto jurídico conforme establecido en sus estatutos sociales
- Cláusula , cuya copia autenticada se adjunta al presente contrato, fijando domicilio especial a los efectos de este Contrato , en conjunto denominadas las Partes, suscriben el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto
1.1. El presente Contrato tiene por objeto establecer las condiciones del suministro de energía eléctrica, que será objeto de venta por parte de la ANDE al COMPRADOR, en el punto de entrega localizado en barras de 500 kV de la Subestación Margen Derecha de Itaipú Binacional (Paraguay), para el Ambiente de Comercialización Libre (ACL) xxx Xxxxxxx Eléctrico Brasileño (MEB).
CLÁUSULA SEGUNDA: Definiciones
2.1. Con el propósito que las Partes cuenten con la terminología correcta utilizada en este Contrato, quedan establecidos los conceptos de los vocablos y expresiones que constan en el ANEXO I, que forma parte del mismo.
CLÁUSULA TERCERA: Vigencia
3.1. El plazo de vigencia de este Contrato será desde su suscripción en fecha de de 2024 y hasta el 31 de diciembre de , no prorrogable, con efectos jurídicos, comerciales y civiles que emanen de los derechos y obligaciones contraídas o de la ejecución del mismo.
CLÁUSULA CUARTA: Obligaciones y Responsabilidades
4.1. Para el inicio del suministro de la energía eléctrica objeto de este Contrato por parte de la ANDE, el COMPRADOR deberá:
a) Presentar constancia del Registro del Contrato ante la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE) xxx Xxxxxxx Eléctrico Brasileño (MEB).
b) Realizar el pago por adelantado correspondiente a (12) meses de suministro de energía eléctrica, hasta el séptimo (7°) día hábil, luego de la confirmación del registro de la energía eléctrica contratada ante el CCEE, previo al inicio de la entrega de energía eléctrica, considerando el precio establecido en el numeral 8.1 de la Cláusula Octava “Precio y Reajuste”.
4.2. El COMPRADOR, durante la vigencia del presente contrato, deberá realizar los pagos por adelantado correspondientes a doce (12) meses de suministro de energía eléctrica, considerando el precio establecido en el numeral 8.1 de la Cláusula Octava “Precio y Reajuste”. Estos pagos deberán efectuarse cada año en el mismo mes calendario en el que se hubiere realizado el primer pago por adelantado para el inicio de la entrega de energía eléctrica.
4.3. La ANDE suministrará cien (100) MW medios mensuales de energía eléctrica al COMPRADOR, siempre y cuando el COMPRADOR haya realizado los pagos por adelantado previstos en los numerales 4.1. y 4.2 de la Cláusula Cuarta “Obligaciones y Responsabilidades”. El suministro iniciará a las cero horas del día siguiente de haber cumplido estos requisitos.
4.4. La ANDE se compromete a entregar la energía eléctrica al COMPRADOR en el punto de entrega localizado en barras de 500 kV de la Subestación Margen Derecha de Itaipú Binacional (Paraguay). A partir del Punto de Entrega, el COMPRADOR será responsable por el transporte y transformación de la energía eléctrica al Centro de Gravedad del Submercado Sureste xxx Xxxxxxx Eléctrico Brasileño (MEB), así como de las pérdidas eléctricas a partir del punto de entrega.
4.5. El COMPRADOR recibirá la energía eléctrica en el Punto de Entrega, la cual será utilizada exclusivamente para su venta en el Ambiente de Comercialización Libre (ACL) xxx Xxxxxxx Eléctrico Brasileño (MEB), siendo prohibido su empleo para otros fines, sin autorización expresa de la ANDE.
4.6. El COMPRADOR será responsable de honrar todos los cargos, impuestos y costos sectoriales xxx Xxxxxxx Eléctrico Brasileño (MEB) conforme a las directrices que sean establecidas por Ordenanza Normativa del Ministerio de Minas y Energía (MME), de la República Federativa del Brasil, a través de la cual se autorice la importación de energía eléctrica, procedente de la República del Paraguay, para la comercialización en el Ambiente de Comercialización Libre (ACL) xxx Xxxxxxx Eléctrico Brasileño (MEB), con entrega en la Subestación Margen Derecha vinculada al nodo xx xxxxxxxx CH ITAIPÚ.
CLÁUSULA QUINTA: Condiciones Técnicas del Suministro
5.1. Características del suministro de energía eléctrica:
Tipo: | Convencional |
Punto de Entrega: | Subestación Margen Derecha de la ITAIPÚ Binacional (Paraguay) |
Energía Contratada en MW medios | 100 MW medios |
Período del Suministro | Hasta 6 años (mínimo 1 año) – a definir |
Limites Contractuales: | |
Estacionalidad | Flat |
Flexibilidad Mensual | Flat |
Modulación Horaria | Flexible |
5.2. El suministro será efectuado en la forma de corriente alternada trifásica, en la frecuencia nominal de cincuenta Hertz (50 Hz), y con tensión nominal, entre fases, de quinientos mil Voltios (500.000 Voltios).
5.3. La frecuencia podrá variar en torno de la frecuencia nominal dentro de la faja de más o menos uno por ciento (± 1%) en condiciones normales y más o menos cinco por ciento (± 5%) en condiciones de emergencia.
5.4. La tensión podrá variar en torno de la tensión nominal, dentro de la faja de más o menos cinco por ciento (± 5%) en condiciones normales y de más o menos diez por ciento (± 10%) en condiciones de emergencia.
CLÁUSULA SEXTA: Medición y Control del Suministro
6.1. Se definirán los puntos de medición de energía conforme a las directrices que serán establecidas por Ordenanza Normativa del Ministerio de Minas y Energía (MME), de la República Federativa del Brasil, a través de la cual se autorice la importación de energía eléctrica, procedente de la República del Paraguay, para la comercialización en el Ambiente de Contratación Libre (ACL) xxx Xxxxxxx Eléctrico Brasileño (MEB), con entrega en la Subestación Xxxxxx Xxxxxxx vinculada al nodo xx xxxxxxxx de la Central Hidroeléctrica de ITAIPÚ.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Procedimientos Operativos
7.1. Hasta treinta (30) días calendarios previos a la fecha del inicio de suministro, la ANDE entregará al COMPRADOR un Protocolo Operativo con los procedimientos de comunicación y coordinación para las operaciones técnicas inherentes al suministro de energía eléctrica al COMPRADOR.
7.2. Una vez entregado el Protocolo Operativo, el COMPRADOR deberá remitir por escrito en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas el listado del personal técnico responsable de la coordinación de la operación del suministro, conforme a lo previsto en el Protocolo Operativo.
7.3. Cualquier modificación del listado del personal técnico responsable de la coordinación de la operación del suministro tanto del COMPRADOR como de la ANDE, deberá ser debidamente comunicado.
CLÁUSULA OCTAVA: Precio y Reajuste
8.1. El precio de la energía eléctrica suministrada al COMPRADOR es USD/MWh.
8.2. La Moneda de Pago será en Dólares de los Estados Unidos de América (USD).
8.3, Después de cada doce (12) meses, el precio establecido en el numeral 8.1 de la Cláusula Octava “Precio y Reajuste”, será reajustado mediante las siguientes fórmulas:
Pr = Pb x Fr
Dónde:
Pr = Precio reajustado.
Pb = Precio base adjudicado. Fr = Factor de Reajuste.
Fr = 1 + 0,5 x Vig + 0,5 x Vcp
Vig = Variación porcentual dividida por cien (100) del Índice Medio Trimestral del "INDUSTRIAL GOODS" de los Estados Unidos de América, correspondiente al año a ser ajustado, y relativo al Índice Medio fijado como base, o aquel Índice que lo reemplace.
Vcp = Variación porcentual dividida por cien (100) del Índice Medio Trimestral del "CONSUMER PRICES" de los Estados Unidos de América, correspondiente al año a ser ajustado, y relativo al mismo índice base antes citado.
Los índices serán obtenidos de las siguientes direcciones:
• Industrial Goods (Industrial Commodities): xxxxx://xxxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxx00xxxx00
• Consumer Price: xxxx://xxxx.xxx.xxx/xxxxxxx.xxxx?xxxx00000000
El Índice Medio base será el correspondiente al mes de la formalización del contrato respectivo del año 2024.
El referido reajuste deberá ser hecho una vez por año, después de conocidos los índices relativos a los cuatro trimestres del año a ser ajustado, y considerándose como Índice Medio Trimestral, el Índice resultante de la media aritmética de los índices trimestrales del ejercicio a ser ajustado. En el caso de que el factor de reajuste sea menor a 1, se adopta Fr = 1.
CLÁUSULA NOVENA: Imposiciones Fiscales
9.1. Todo tributo o cualquier otro cargo fiscal que sea creado por Paraguay o Brasil, incidiendo sobre el suministro de energía eléctrica de que trata el presente Contrato será de responsabilidad de la parte contratante perteneciente al país que hubiera creado el tributo.
CLÁUSULA DÉCIMA: Contabilización y Facturación del Suministro
10.1. La Contabilización y Facturación del suministro de energía eléctrica al COMPRADOR será mensual y en dólares de los Estados Unidos de América.
10.2. La facturación mensual será calculada considerando la energía suministrada y el precio establecido en el numeral 8.1 de la Cláusula Octava “Precio y Reajuste”.
10.3. Se emitirá una factura complementaria en forma anual calculada considerando el precio reajustado conforme establecido en la Cláusula Octava “Precio y Reajuste”, por el suministro de energía eléctrica por los 12 meses descontando el pago por adelantado realizado para ese mismo periodo.
10.4. La factura complementaria prevista en el numeral 10.3. de la Cláusula Décima “Contabilización y Facturación del Suministro”, no se aplicará para los primeros doce (12) meses del suministro de energía eléctrica.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: Pago de Facturas
11.1. El COMPRADOR deberá efectuar los pagos por adelantado previstos en los numerales 4.1. y 4.2 de la Cláusula Cuarta “Obligaciones y Responsabilidades” en Dólares de los Estados Unidos de América dentro del plazo establecido, mediante depósito en cuenta bancaria de ANDE, o vía transferencia Bancaria. Para todos los efectos, como prueba de cumplimiento de la obligación de pago por parte del COMPRADOR, será considerada como fecha de pago la fecha de acreditación en la cuenta asignada de la ANDE para el efecto.
11.2. La ANDE emitirá recibos por los pagos por adelantado acreditados.
11.3. Las facturas emitidas por la ANDE serán presentadas al COMPRADOR en el domicilio fijado en el presente Contrato, o en formato de “Factura Electrónica”, de acuerdo a los procedimientos y normativas vigentes.
11.4. Las facturas mensuales serán pagadas realizando el descuento de los pagos por adelantado correspondientes.
11.5. Las facturas complementarias establecidas en el numeral 10.3. de la Cláusula Décima “Contabilización y Facturación del Suministro” deberán ser pagadas por el COMPRADOR en Dólares de los Estados Unidos de América dentro del plazo xx xxxx (10) días calendarios a partir de la fecha de recepción de la factura, mediante depósito en cuenta bancaria de ANDE, o vía transferencia Bancaria. Para todos los efectos, como prueba de cancelación y de cumplimiento de la obligación de pago por parte del COMPRADOR será considerada como fecha de pago la fecha de acreditación en la cuenta asignada de la ANDE para el efecto.
11.6. Una vez vencido el plazo establecido en el numeral 11.2. de la Cláusula Undécima “Pago de Facturas”, se aplicará una tasa del uno (1 %) por ciento mensual en concepto de recargo por xxxx, calculada pro rata temporis. Estas cargas moratorias serán cobradas en otras facturas complementarias, dentro del plazo xx xxxx (10) días calendarios a partir de la fecha de recepción de la factura.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: De las Garantías de Pago
12.1. El pago por el suministro queda garantizado con los pagos por adelantado que debe efectuar el COMPRADOR de conformidad con lo previsto en los numerales 4.1. y 4.2. de la Cláusula Cuarta “Obligaciones y Responsabilidades”.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Incumplimiento del Contrato
13.1. Son causales de Incumplimiento Contractual imputables al COMPRADOR:
13.1.1. Si no presenta la constancia del Registro del Contrato ante la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE) xxx Xxxxxxx Eléctrico Brasileño (MEB).
13.1.2. Si no realiza el pago por adelantado previsto en el numeral 4.1.b de la Cláusula Cuarta “Obligaciones y Responsabilidades”.
13.1.3. Si no realiza los pagos por adelantado previstos en el numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta “Obligaciones y Responsabilidades”.
13.1.4. Si no realiza el pago de la factura complementaria prevista en el numeral 10.3. de la Cláusula Décima “Contabilización y Facturación del Suministro”.
13.1.5. Si no realiza el pago de la factura complementaria prevista en el numeral 11.6. de la Cláusula Undécima “Pago de Facturas”.
13.2. En el caso de configurarse un evento de incumplimiento imputable al COMPRADOR:
13.2.1. La ANDE comunicará inmediatamente del hecho al COMPRADOR.
13.2.2. La ANDE podrá interrumpir el suministro de energía eléctrica sin previo aviso y durante el tiempo necesario.
13.3. En todos los casos contemplados en esta cláusula, una vez regularizada la situación por el COMPRADOR, el suministro deberá ser iniciado o reiniciado por la ANDE.
13.4. Son causales de Incumplimiento Contractual imputables a la ANDE:
13.4.1. El incumplimiento del numeral 4.3. de la Cláusula Cuarta “Obligaciones y Responsabilidades”.
13.5. En el caso de configurarse un incumplimiento imputable a la ANDE:
13.5.1. El COMPRADOR comunicará el hecho inmediatamente y por escrito a la ANDE.
13.5.2. El incumplimiento contractual imputable a la ANDE, faculta al COMPRADOR a solicitar la rescisión del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Extinción del Contrato
14.1. Ante la ocurrencia de una causal de incumplimiento prevista en el numeral 13.1. de la Cláusula Décimo Tercera “Incumplimiento del Contrato” la ANDE notificará por escrito al COMPRADOR informándole que dispone de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de notificación para regularizar la situación de incumplimiento alegada, desde la fecha de recepción de la notificación. En caso de no subsanarse el incumplimiento en dicho plazo, la ANDE podrá resolver el Contrato por causa imputable al COMPRADOR.
14.2. La ANDE también podrá resolver el Contrato por causa imputable al COMPRADOR, en el caso que este sea inhabilitado para comercializar energía eléctrica en el Ambiente de Contratación Libre (ACL) xxx Xxxxxxx Eléctrico Brasileño (MEB), o sea inhabilitado a importar energía eléctrica de los países del
Mercosur por el Ministerio de Minas y Energía (MME) de la República Federativa del Brasil. Para el efecto, el procedimiento a ser aplicado es el establecido en el numeral 14.1. de esta cláusula.
14.3. El COMPRADOR podrá rescindir anticipadamente el Contrato sin causa, en cualquier momento, y siempre que no tenga pendiente monto adeudado en ninguno de los conceptos previstos en este Contrato.
14.4. En todos los casos de rescisión o resolución del contrato, se procederá conforme a la Cláusula Décimo Quinta “Estado de Cuenta Final”.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Estado de Cuenta Final
15.1. Extinguido el Contrato conforme al numeral 14.1 de la Cláusula Décimo Cuarta “Extinción del Contrato”, la ANDE elaborará el Estado de Cuenta Final, que contendrá los montos adeudados por el COMPRADOR en concepto de facturas complementarias de conformidad con el numeral 10.3. de la Cláusula Décima “Contabilización y Facturación del Suministro” y numeral 11.6. de la Cláusula Undécima “Pago de Facturas”.
15.2. Extinguido el Contrato conforme a los numerales 14.2 y 14.3 de la Cláusula Décimo Cuarta “Extinción del Contrato”, la ANDE elaborará el Estado de Cuenta Final, descontando del pago por adelantado recibido, los montos de las facturas mensuales por suministro de energía eléctrica entregada y las facturas complementarias si correspondiere. En caso de existir un saldo a favor del COMPRADOR, la ANDE devolverá el monto remanente en concepto de energía no suministrada.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor
16.1. A los efectos de las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del presente Contrato, serán considerados como “Casos fortuitos” o de “Fuerza Mayor” (en adelante, “Casos de Fuerza Mayor”), la ocurrencia de hechos o circunstancias que dañen las instalaciones de las Partes, imposibiliten la conexión, la re-conexión, el suministro o el consumo de energía eléctrica, y que como consecuencia de ello, una Parte quede impedida de cumplir una o más de sus obligaciones asumidas en éste Contrato. Estos hechos o circunstancias pueden consistir en:
a) Hostilidades bélicas, invasiones e insurrecciones armadas, guerras civiles, revoluciones;
b) Actos de sabotaje;
c) Catástrofes naturales, como terremotos, tornados, vendavales y/o tormentas;
d) Otros hechos que se demuestren fehacientemente como externos, fuera del control y previsión de las partes, por ejemplo, huelgas, decisiones gubernamentales, cierre de fronteras, fuera de servicio de las centrales hidroeléctricas binacionales, etc.
e) Daños de equipos eléctricos que imposibiliten el suministro o el consumo de energía eléctrica debidamente comprobado a través de un peritaje técnico, acompañado por las partes, siempre y cuando los daños no se hayan ocasionado por falta de mantenimiento u operación indebida de los equipos.
16.2. La parte afectada por un Caso de Fuerza Mayor deberá probar que: (i) dicho impedimento está fuera de su control razonable, (ii) que no podría haberse previsto razonablemente en el momento de la celebración del Contrato y (iii) que los efectos del impedimento no podrían razonablemente haber sido evitados o superados por la Parte Afectada Para los efectos del presente Contrato, no se considerarán como Casos de Fuerza Mayor, los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podría preverse y cuyas consecuencias podrían evitarse actuando con diligencia razonable. De la misma manera, no se considerarán Caso de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil u onerosa para la parte correspondiente.
16.3. La Parte Afectada será eximida del cumplimiento de sus obligaciones contractuales si comunica por escrito a la otra Parte y dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde la ocurrencia de la Causa de Fuerza Mayor. La Parte Afectada debe anexar a la comunicación las pruebas y documentos que demuestren fehacientemente lo dispuesto en la Cláusula 16.2. La falta de comunicación y/o la falta de la documentación respaldatoria en el plazo establecido ocasionará la caducidad del derecho de alegar las mencionadas causales de eximición de cumplimiento contractual.
16.4. En los casos de interrupción del Suministro de la Energía por motivos de Fuerza Mayor, la ANDE quedará exenta de responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al COMPRADOR o por éste a terceros, como consecuencia del Caso Fortuito o de Fuerza Mayor.
16.5. La Parte Afectada podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, tal como se encuentran previstos en la Cláusula 16.3. solo por el periodo de duración del Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. La Parte Afectada deberá notificar por escrito dentro de un plazo máximo veinticuatro
(24) horas a la otra Parte del cese o la desaparición del Caso Fortuito o de Fuerza Mayor.
16.6. La Parte Afectada tiene la obligación de tomar todas las medidas razonables para limitar y mitigar los efectos producidos por el Caso Fortuito o de Fuerza Mayor invocado.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: Prórroga de Jurisdicción
17.1. El presente Contrato será regido de conformidad con las leyes vigentes en la República del Paraguay.
17.2. Cualquier controversia que surja respecto a la ejecución, el cumplimiento, la interpretación, validez o invalidez y cualquier otra disidencia en relación a este Contrato, que no pudiera ser resuelta de manera amigable entre las Partes, deberá ser dirimida ante los Tribunales de la Jurisdicción Civil y Comercial de la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: Comunicaciones
18.1. Todas las comunicaciones o notificaciones intercambiadas entre las Partes, referidas al presente contrato, deberán ser redactadas en idioma español y presentadas en los respectivos domicilios indicados en este Contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte.
18.2. A todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan domicilio en los lugares señalados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones o comunicaciones cursadas, sean judiciales o extrajudiciales.
18.3. Cada parte que envíe una notificación según el presente Contrato tomará el debido cuidado para asegurarse que la notificación ha sido efectivamente recibida por la parte a la que se dirige. Salvo que se indique lo contrario, todas las notificaciones u otras comunicaciones se entenderán entregadas el día de su recibo, o en la fecha de la transmisión con confirmación de recibo o acuse de recibo. Las notificaciones surtirán efecto en la fecha de su entrega o en la que se indique en la notificación, tomándose la que sea posterior.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: Revisión
19.1. Cualquier cambio y/o modificación que afecte a los términos del presente Contrato, será de carácter en Adenda y formará parte de este Contrato, debiendo en consecuencia, estar indefectiblemente firmado por las Partes intervinientes.
19.2. Durante la vigencia del presente Contrato, sus términos podrán ser revisados, si las Partes juzgaren conveniente y mediante mutuo consentimiento.
19.3. Mientras ocurrieren estas revisiones no se suspenderán ni interrumpirán entre las Partes los derechos y obligaciones emergentes del presente Contrato.
En fe de lo cual, la ANDE y el COMPRADOR, por intermedio de sus representantes, suscriben el presente Contrato en prueba de conformidad con todos sus términos y obligan a sus representadas al cumplimiento pleno de las estipulaciones contenidas en el mismo, en dos (2) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los días del mes de del año 2024.
Sr. Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Presidente Presidente
Administración Nacional de Electricidad
(ANDE)
ANEXO I
TERMINOLOGÍA TÉCNICA
1. SUMINISTRO: Entrega de energía eléctrica por la ANDE al COMPRADOR.
2. ENERGÍA: Cantidad de energía eléctrica entregada, durante cualquier período, expresada en un múltiplo de Vatio-hora (Wh).
3. POTENCIA: Energía eléctrica referida a la unidad de tiempo y expresada en Megavatios (MW).
4. DEMANDA DE POTENCIA: Potencia media entregada, durante cualquier intervalo de quince (15) minutos, medida por aparato integrador y expresada en Megavatios (MW).
5. PUNTO DE ENTREGA: Local físico que determina el límite de propiedad y responsabilidad, hasta donde la ANDE se obliga a suministrar la energía eléctrica al COMPRADOR.
6. PUNTO DE MEDICIÓN: Localización física de los equipos destinados a medir la energía y la potencia suministradas, para fines de control, contabilización y facturación.
7. PERÍODO DE FACTURACIÓN: Período correspondiente a un (1) mes calendario, al cual se refiere el suministro de la energía eléctrica a ser contabilizada y facturada.
8. CONDICIÓN NORMAL: Condición que caracteriza la operación de un sistema eléctrico dentro de las fajas de variación permitidas para sus valores nominales.
9. CONDICIÓN DE EMERGENCIA: Condición que caracteriza la operación de un sistema eléctrico fuera de las fajas de variación permitidas para sus valores nominales.
10. FACTURA COMPLEMENTARIA: Es la factura emitida a los efectos de actualizar el precio de energía eléctrica adjudicada por la variación de los índices del numeral 8.3 de la Cláusula Octava “Precio y Reajuste”,