TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA APERTURA DE CUENTA DE CUSTODIA DE VALORES NEGOCIABLES
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA APERTURA DE CUENTA DE CUSTODIA DE VALORES NEGOCIABLES
1. Descripción de las obligaciones del Agente
El Agente (según dicho término se define más adelante), sus directores, administradores, gerentes, síndicos, accionistas, profesionales intervinientes, empleados y a todas aquellas personas relacionadas temporaria o accidentalmente con Xxxxxx Xxxxxxxx S.A. en el cumplimiento de sus funciones como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación – Propio Integral (en adelante, el “Agente”), tienen como obligación:
1.1. Observar la conducta y decoro que se consideran propios de un buen hombre de negocios para con las autoridades y funcionarios de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y xxx Xxxxxxx en el que actúe, atendiendo las pautas específicas establecidas en las Normas de la CNV (conf. Resolución General 622/2013, modificatorias y complementarias y en las normas xxx Xxxxxxx de que se trate, conforme con la actividad del Agente.
1.2. Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés del Cliente.
1.3. Actuar para con el Cliente de manera xxxx y transparente, en todo lo referente a las diferentes operaciones ofrecidas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
1.4. Informar al Cliente de manera clara y precisa acerca de aquellas operaciones que el Agente pueda concertar, suministrándole los conocimientos necesarios al momento de la toma de decisión.
1.5. Tener un conocimiento del Cliente que le permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.
1.6. Otorgar al Cliente información relacionada con las operaciones que se concertarán por cuenta y orden del mismo. Dicha información, deberá contener datos acerca de plazos, modos, tiempos de concertación, vencimiento, precios.
1.7. Guardar reserva y confidencialidad de toda información relativa al Cliente, en los términos del art. 53 de la Ley N° 26.831. El Agente quedará relevado de esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia y en procesos criminales vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también cuando le sea requeridas por la CNV, la Unidad de Información Financiera y la Superintendencia de Seguros de la Nación en el marco de investigaciones propias de sus funciones, y de conformidad con las normas que rigen su eventual divulgación.
1.8. Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas del Cliente. En tal sentido, el Agente registrará toda orden que se le encomiende a través de las modalidades de contacto que tenga a disposición, de modo tal que surja en forma adecuada la oportunidad, cantidad, calidad, precio y toda otra circunstancia relacionada con la operación que resulte necesaria para evitar confusión en las negociaciones.
1.9. No anteponer operaciones para cartera propia cuando tenga pendiente de concertación órdenes de clientes de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.
1.10. Otorgar absoluta prioridad al interés de los clientes en la compra y venta de valores negociables y abstenerse de actuar en caso de advertir conflicto de intereses.
1.11. Guardar confidencialidad sobre la información privilegiada o reservada a la que tenga acceso en el desempeño de sus funciones. Esta obligación seguirá vigente aún después de que las personas obligadas cesen en su vinculación con el Agente.
1.12. Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio a los clientes y/o de incurrir en conflicto de intereses.
1.13. En caso de conflicto de intereses entre clientes, el Agente deberá evitar privilegiar a cualquiera de ellos. Cuando se trate de la cartera propia deberá priorizar y salvaguardar el interés del Cliente.
1.14. Poner en práctica medidas que permitan un adecuado control del acceso a la información privilegiada o reservada, cualquiera sea el soporte en que la misma este contenida.
1.15. Abstenerse de realizar prácticas que falseen la libre formación de precios o provoquen una evolución artificial de las cotizaciones.
1.16. Distinguir claramente cuando opera para su cartera propia o por cuenta y orden de terceros. Cuando el Agente realice operaciones para su cartera propia deberá evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
1.17. Conocer el perfil de riesgo o tolerancia al riesgo del Cliente.
1.18. Tener a disposición del Cliente toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.
1.19. El Agente, a solicitud del Cliente, podrá brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales.
1.20. Las modificaciones al contenido de las presentes términos y condiciones serán notificadas al Cliente por los medios que el Agente considere convenientes y estuvieran permitidos, incluyendo pero no limitando envío postal, vía correo electrónico o comunicación a través de su página web, con un preaviso mínimo de 60 (sesenta) días a la entrada en vigencia de las mismas, excepto aquellas modificaciones que obedezcan a cambios normativos emanados de autoridad competente, las cuales entrarán en vigencia conforme lo establezca dicha normativa. En caso de que el Cliente no estuviera de acuerdo con tales modificaciones, tendrá derecho a solicitar el cierre de su cuenta de custodia de valores negociables, sin penalidad ni derecho a reclamo alguno, previa liquidación de todas las operaciones que se encuentren en curso de ejecución o pendientes de vencimiento, caso contrario, se considerará que el Cliente ha aceptado en su totalidad las referidas modificaciones
1.21 Cuando se opere por cuenta y orden de terceros, el Agente deberá revelar al Cliente la vinculación económica en caso de que intervenga alguna sociedad del mismo grupo económico actuando como agente local, intermediario y/o entidad del exterior.
2. Descripción de los derechos del Cliente
2.1. En caso de que el Cliente advirtiera un incumplimiento por parte del Agente respecto a las órdenes que haya impartido para la ejecución de operaciones, podrá presentar una denuncia ante la CNV, sita en 00 xx Xxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, donde deberá individualizar al Agente denunciado; acreditar su carácter de Cliente y en forma sumaria el objeto de la denuncia y la prueba ofrecida. La CNV abrirá un expediente a través del cual determinará los hechos, y la procedencia de la denuncia y en su caso emplazará al Agente a corregir su falta o incumplimiento y eventualmente resolverá la aplicación de la sanción que la normativa establezca al efecto.
2.2. Conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley N° 26.831, toda persona sujeta a un procedimiento de investigación tiene el deber de colaborar con la CNV, pudiendo la conducta observada durante el procedimiento constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para decidir la apertura de sumario y valorable en su posterior resolución final.
Para la operatividad de esta norma, la persona objeto de investigación debe haber sido previamente notificada de modo personal o por nota cursada a su domicilio real o constituido, informándosele acerca del efecto que puede atribuirse a la falta o reticencia en el deber de colaboración dispuesto. 3. Indicación de las normas aplicables a la relación entre las partes, breve descripción de la normativa y procedimientos aplicables ante eventuales reclamos por el Cliente y Sitios Web donde el Cliente puede acceder a la información y normativa relativa a la actividad del Agente como tal
3.1 Todas las personas sujetas a las Normas de la CNV tienen la obligación de disponer de un Código de Conducta, dar cumplimiento efectivo del mismo y colaborar con su aplicación. El Código de Conducta y sus versiones que lo actualizan y/o reemplazan serán remitidos por el Agente a la CNV a través de la Autopista de la Información Financiera, por el acceso correspondiente en reemplazo de soporte papel y asimismo estará publicado en la dirección web del Agente xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
3.2. La Ley 26.831 y las Normas de la CNV establecen el marco normativo de referencia que unifica criterios de conducta internos que permiten optimizar las prácticas relativas al funcionamiento de los
mercados de valores negociables con una mayor transparencia y generar lazos más estrechos entre el público inversor y las personas autorizadas que intervienen. Al respecto y para la total información, podrán consultar la Ley y la regulación antes citadas en la dirección web xxx.xxx.xxx.xx
3.3. En el acto de apertura de cuentas se hará saber al Cliente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario inscripto en los registros de CNV, cuyo listado se encuentra a disposición en la página xxx.xxx.xxx.xx y que la elección del mismo, corre por su cuenta y responsabilidad.
3.4. El Agente previo a la apertura de una cuenta, exigirá al Cliente original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en caso de extranjeros o aquella otra documentación que permita su correcta identificación, la que deberá cumplir con los requisitos de traducción y legalización que resulten aplicables en caso de documentación otorgada en fuera de la República Argentina, la que en copia se guardará en el legajo correspondiente, además del cumplimiento de las normas de apertura de cuenta según lo establecido en la normativa vigente y de la Unidad de Información Financiera (UIF - Ley N° 25.246).
3.5. La apertura de una cuenta implica autorizar al Agente a operar por cuenta y orden del Cliente. En este caso, el Cliente acepta que las órdenes podrán ser impartidas en forma personal o a través de los diferentes medios de comunicación autorizados por la normativa vigente y que el Agente tenga a disposición. En caso de sólo aceptar las órdenes verbales, el Cliente deberá comunicar tal circunstancia al intermediario. La manera en que se registren las órdenes recibidas del Cliente será determinada por el Agente, teniendo en cuenta que debe cumplir con los requerimientos que la regulación aplicable al respecto le establezca cada mercado de negociación.
3.6. El Agente deberá tener a la vista del público una tabla de aranceles y demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Agentes de Custodia y Registro y operaciones realizadas, o en su caso una nota que contenga dicha información. En éste último caso se deberá dejar constancia de su recepción. Misma información deberá encontrarse publicada en la página web del Agente y de la CNV, en la Autopista de la Información Financiera.
3.7. El Agente deberá poner a disposición del Cliente, por los medios habilitados a estos efectos, un ejemplar de las presentes condiciones de funcionamiento.
3.8 El Agente cuenta con un Responsable de Relaciones con el Público para canalizar consultas y otras inquietudes que se planteen en relación con el servicio recibido
3.9. Perfil de riesgo o de tolerancia al riesgo del Cliente: El Agente revisará el perfil del Cliente con periodicidad mínima anual o en la primera oportunidad en que el Cliente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo. El Agente deberá poner en conocimiento del Cliente, el resultado del perfilamiento inicial y de las revisiones posteriores, conservando el Agente la acreditación del Cliente sobre el efectivo resultado de cada evaluación de su perfil.
3.10. Responsabilidad: Cumplidos los recaudos establecidos precedentemente será de exclusiva responsabilidad y decisión del Cliente realizar o no la o las inversiones.
3.11. Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el Agente deberá extender los comprobantes de respaldo correspondientes.
3.12. El Agente tiene el derecho a exigir al Cliente el depósito previo, total o parcial, o bloqueo total o parcial de saldos disponibles en la cuenta del Cliente, como condición para la realización de cualquier operación.
3.13. El Cliente declara que todos sus saldos líquidos provenientes de aportes de su parte y liquidaciones se podrán reinvertir a su solicitud sólo en aquellos casos en los cuales el Agente actúe en base a instrucciones específicas del Cliente y autoriza al Agente a que los mantenga en el giro operativo de su actividad como Agente mientras que en aquellos casos en los cuales el Agente preste el servicio de administración discrecional de cartera, los fondos líquidos del Cliente en pesos serán invertidos en beneficio del Cliente en instrumentos, incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión, acordes a su perfil de riesgo. En caso de ser solicitados en forma expresa por el cliente, los fondos líquidos serán transferidos a las cuentas bancarias declaradas en el acto de apertura de cuenta. El Cliente tiene derecho a retirar los saldos a su favor en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de la cuenta. En el mismo sentido, el Agente podrá unilateralmente decidir el cierre de una cuenta de un Cliente, situación en la que se le notificará con una antelación de 72 horas. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera, al titular de la cuenta, salvo decisión judicial o de autoridad competente en contrario.
3.14. El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del Cliente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo al Cliente, en caso que lo hubiera. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al Cliente dentro de las 72 horas de llevarse a cabo el mismo.
3.15. El Cliente se obliga al cumplimiento en término de las coberturas de fondos y/o valores negociables a fin de atender los débitos por liquidaciones que extienda el Agente, reservándose éste el derecho a solicitar el previo depósito antes de ejecutar las operaciones encomendadas.
3.16. Por cada una de las operaciones realizadas, el Agente mantendrá y/o pondrá a disposición del Cliente a través del medio de comunicación acordado, el comprobante de la transacción u operación realizada, en el que conste la fecha de concertación y liquidación, el tipo de operación, la indicación expresa de que se opera para cartera propia del Agente o por cuenta y orden de terceros, y demás requisitos según la modalidad operativa aplicable.
3.17. Toda documentación entregada / enviada por el Agente al Cliente deberá contar con todos los elementos requeridos para dar cumplimiento con las Normas de la CNV, de la cual surja claramente el origen, la numeración única de la operación y su detalle, los intervinientes y todo aquel elemento que se requiera para el reconocimiento de autenticidad.
3.18. Es derecho del Agente la realización de cualquier saldo a favor del cliente, tanto monetario como en especie, para cubrir operaciones concertadas y no cumplidas a su vencimiento por el Cliente.
3.19. Registro de Idóneos: La CNV lleva un “Registro de Idóneos” en el mercado de capitales, donde se inscriben todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor , entre los que se encuentra el Cliente. El “Registro de Idóneos” es público, pudiendo el Cliente consultar a través de las páginas de Internet de la CNV y de la página web institucional del Agente, la nómina de personas inscriptas. Integran el “Registro de Idóneos” las personas que cuentan con idoneidad suficiente, siendo requisito indispensable para ello haber aprobado uno de los programas de capacitación reconocidos por la CNV, para su posterior registro.
4. Alcance de la actuación y detalle de las acciones a realizar por el Agente que requieran previa autorización por parte del Cliente
4.1 Las acciones a ser realizadas por el Agente se describen en punto 1 “Descripción de las Obligaciones del Agente”, Asimismo, el Agente podrá realizar actividades de administración discrecional total o discrecional parcial de carteras inversiones del Cliente que le otorgue la pertinente autorización, debiendo el Agente dar cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente respecto de la rendición de cuentas relativa a dicha administración.
5. Descripción de los costos a cargo del cliente
5.1. El Agente podrá percibir comisiones, cuyos valores se detallan en el cuadro “Aranceles vigentes” cuya versión vigente al día de la fecha forma parte de los presentes términos y condiciones y que también estará publicado en la dirección web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El Agente podrá percibir comisiones que establezca a la gestión, previo consentimiento expreso del Cliente formulado mediante autorización extendida por el Cliente en una fórmula que el Agente le proveerá a tal efecto.
6. Descripción de los riesgos xx xxxxxxx inherentes
6.1. Los valores negociables objeto de las operaciones que se celebran en los mercados de valores negociables conllevan la xxxxxxxx de diferentes riesgos propios de las especies objeto de la transacción que se trate. La economía, tanto de la República Argentina, como de los países a los que pertenezcan los emisores de tales valores negociables, incluyendo a los estados soberanos en sí mismos, en caso de corresponder, podría verse
adversamente afectada por distintos acontecimientos en otros mercados globales, pudiendo traer como consecuencia el incumplimiento por parte de tales emisores, sean públicos o privados, de las obligaciones de pago asumidas en las condiciones de emisión de los valores negociables, independientemente del riesgo intrínseco de incumplimiento del propio emisor o de quien este se valga para cumplir con tales obligaciones. Los mercados financieros y de valores de los países se ven influenciados, en distinto grado, por las condiciones económicas y xx xxxxxxx en otros países. Si bien dichas condiciones varían entre los distintos países, las reacciones de los inversores respecto de eventos que ocurren en un país pueden afectar sustancialmente los flujos de capitales hacia emisores y valores negociables de mercados de otros países con similares características. En forma adicional, debe tomarse en consideración que los precios de los valores negociables pueden fluctuar como consecuencia de una gran variedad de causas, incluyendo factores macroeconómicos y microeconómicos propios de cada país, del exterior y del sector al que pertenecen los emisores de los valores negociables o los distintos sujetos vinculados a tales emisiones, lo cual puede llegar a afectar el precio de tales valores negociables. Asimismo, no puede garantizarse la existencia de un mercado secundario para los valores negociables objeto de las operaciones a ser realizadas, por lo cual se recomienda analizar ese factor antes de realizar cualquier tipo de operación con valores negociables. En consecuencia, se recomienda al Cliente solicitar al Agente el Prospecto de Emisión, el Suplemento de Prospecto y en su caso el Prospecto del Programa, según corresponda, de donde resultarán en forma detallada los riesgos inherentes xx xxxxxxx de la especie a considerar, como así también la información completa sobre el emisor, fiduciario, o cualquier otro agente interviniente según corresponda y dependiendo de la especie en cuestión. Demás aspectos tales como garantías, preferencias y todo otro vinculado a los valores negociables objeto de la inversión deberán ser consultados en los documentos antes referidos. Adicionalmente se recomienda al Cliente consultar los informes de calificación emitidos por las empresas calificadoras de riesgo que tienen a su cargo la calificación del emisor y/o de los valores negociables, en la medida en que dichos informes hayan sido emitidos, así como a los asesores legales e impositivos que estimen pertinentes.
7. Información si las operaciones cuentan o no con Garantía xxx Xxxxxxx o de la Cámara Compensadora
7.1. El Agente informará al Cliente el Mercado autorizado en el país por el cual se canalizarán las órdenes de licitación, compra o venta en la negociación secundaria, indicando en cada oportunidad si la operación cuenta o no con Garantía xxx Xxxxxxx y/o de la Cámara Compensadora.
8 Tratamiento de las órdenes. Instrucciones Específicas. Administración Discrecional de Carteras de Inversiones
8.1 La manera en que se registren las órdenes recibidas del Cliente será determinada por el Agente, teniendo en cuenta que debe cumplir con los requerimientos que la regulación aplicable al respecto le establezca cada mercado de negociación. Las órdenes de transferencias de valores negociables que no estén relacionadas con una operación de compra o de venta serán cursadas solo mediante instrucciones escritas del Cliente.
8.2 Se considerará que existe instrucción específica cuando por cada operación el Cliente indique al menos los siguientes parámetros: especie/instrumento, cantidad, precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio xx xxxxxxx” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio tiempo, y/o tasa de rendimiento. La instrucción impartida o la confirmación específica tendrán validez diaria.
8.3 Se considerará que existe discrecionalidad – total o parcial – en la administración de la cartera de inversión de un cliente cuando el Agente actúe adoptando las decisiones de inversión –en forma total o parcial- en nombre y en interés del cliente siempre que cuente para ello con previo mandato expreso del Cliente. El alcance de la gestión deberá quedar expresa y formalmente definida en dicho mandato, debiendo cualquier modificación ser aprobada por el Cliente con indicación de la fecha a partir de la cual se aplica. Se entiende que dicha discrecionalidad comprende la posibilidad de que el Agente, actuando en nombre e interés de su cliente, gestione órdenes y/o ejecute operaciones para el Cliente sin necesidad de requerir orden o instrucción específica e individual o consentimiento previo. Las operaciones que ejecute y/o imparta deberán corresponderse con el perfilamiento del Cliente y conforme las pautas establecidas para esta actividad en las Normas de la CNV y el Agente deberá rendir cuentas de su actuación conforme lo establece la normativa vigente.
8.4 El Agente, a requerimiento del Cliente, podrá realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros, que correspondan a países incluidos en el listado previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 589/2013 en materia de transparencia fiscal, y pertenezcan a jurisdicciones que no sean consideradas como no cooperantes, ni de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Asimismo, los instrumentos deberán encontrarse autorizados para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores acorde al perfil de riesgo del Cliente. Las operaciones a ser realizadas en el exterior sólo podrán efectuarse respecto de clientes que revistan la condición de inversores calificados en los términos establecidos en el artículo 12 de la Sección II del Capítulo VI del Título II de estas Normas, con la salvedad expuesta en el inciso m) del artículo 16 del presente Capítulo, respecto a requerir manifestación inequívoca del Cliente por cada operación, a través de los medios establecidos por el Agente, para adquirir un instrumento financiero no acorde a su perfil de riesgo y cuando éste no revista el carácter de inversor calificado.
9. Información del Cliente de sus datos completos, códigos de identificación tributaria correo electrónico vinculante para toda notificación y donde desea recibir el resumen mensual de parte del Agente de Depósito Colectivo
9.1. El Cliente indicará al inicio de la relación la totalidad de los datos necesarios para la identificación e individualización de la persona, además de aquellos datos establecido por las disposiciones previstas para la prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo en vigencia. Además, en la mencionada fórmula el Cliente deberá indicar el domicilio postal y la dirección del correo electrónico para las notificaciones. El Agente, como el Agente de Depósito Colectivo para el caso en que el Cliente seleccione esa forma de recibir información, enviará toda la correspondencia al último domicilio informado por el Cliente al Agente, debiendo éste informar los cambios de domicilio dentro de los treinta (30) días de ocurridos. El Agente no se responsabiliza de los inconvenientes que tal omisión pudiera ocasionar ante terceros.
La “dirección de correo electrónico principal” se mantendrá vigente mientras no comunique/mos a Mariva Bursátil S.A. su modificación o decisión en contrario.
10. Instrucciones respecto a las inversiones habilitadas con los saldos líquidos al final del día y de las acreencias depositadas en la subcuenta comitente abierta en el Agente de Depósito Colectivo
10.1. Las órdenes de compra o de venta de valores negociables podrán ser cursadas en forma personal o por el medio de comunicación autorizado por la CNV que el Agente indique. En caso de no aceptar alguno de los canales electrónicos de comunicación ofrecidos por el Agente, el Cliente deberá comunicar expresamente al Agente, que solamente efectuará operaciones ordenadas en forma escrita. A tal fin, en el acto de apertura de la cuenta, deberá dejar expresamente sentado dicha modalidad mediante la presentación del documento firmado que así lo especifique. El Agente registrará toda orden que el Cliente encomiende, del modo tal que surja la oportunidad, cantidad, calidad, precio y toda otra instrucción relacionada con la orden de negociación para evitar confusión, entregando al Cliente la copia de la misma como acuse de recibo en el caso de órdenes cursadas personalmente y en forma escrita.
10.2 Todas las acreencias (incluyendo, pero no limitando rentas, amortizaciones o dividendos) derivadas de los valores negociables serán transferidas a las cuentas bancarias indicadas en la solicitud correspondiente. En caso contrario, este deberá comunicar tal circunstancia al Agente por escrito con una antelación mínima de 72 horas
11. Establecimiento de Pautas de Cierre de Cuentas por el Cliente y por el Agente
11.1. El Cliente y/o el Agente podrán dar por concluida su relación y proceder con el cierre de la cuenta del Cliente en el Agente en forma unilateral mediante la notificación por escrito con una antelación de tres (3) días hábiles bancarios manifestando tal decisión. El Agente podrá dejar de cumplir total o parcialmente una orden recibida ante la inexistencia de saldo en la cuenta o tenencia de los valores negociables por el Cliente. El Agente además podrá, ante cualquier incumplimiento por parte del Cliente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y poner a disposición del Cliente el saldo, en caso de que lo hubiera. Por cualquier situación que origine el cierre de cuenta, el Agente percibirá el valor de las comisiones, gastos y cargos efectivamente devengados hasta la fecha efectiva de cierre y mantendrá los saldos remanentes a disposición del Cliente no haciéndose cargo de futuros servicios que los valores negociables devenguen. El Agente podrá supeditar la fecha de la efectiva disposición
de los saldos a favor del Cliente cuando tuviera operaciones pendientes de liquidar, aunque dicha fecha fuera posterior a la fecha para el efectivo cumplimiento del cierre de la cuenta. Una vez dispuesto el cierre de la cuenta, el Cliente tiene derecho a retirar los saldos a su favor en cualquier momento. Asimismo, el Agente podrá cerrar la cuenta del Cliente por causas legales o por disposición de autoridad competente en la materia. El cierre de la cuenta, que implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera, al titular de la cuenta, se realizará salvo que medie decisión judicial o de autoridad competente en contrario.
12. Xxxxxxx asumidos por el Cliente ante el incumplimiento del Agente
12.1. La relación entre el Cliente y el Agente es una relación de confianza, basada en las consideraciones que haya tenido en cuenta el Cliente sobre el Agente, que suponen la experiencia, trayectoria, responsabilidad patrimonial, gestión, trato personalizado, etc.
El riesgo para el Cliente podría estar dado por la falta de ejecución del Agente de la orden dada por el Cliente, o en caso de cumplida dicha orden, por la inobservancia respecto al depósito de los valores negociables o de los fondos en la cuenta del Cliente.
En todos los casos, el Agente responde sólo con su patrimonio.
12.2. El Agente garantiza el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la prevención y represión de las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública, conforme lo establece la Ley 26.831 y las Normas de la CNV. Asimismo, el Agente dispone de procedimientos, controles y sistemas de seguridad, a fin de prevenir o detectar violaciones a los deberes asignados por su función.
13. Convenio del Cliente con Agente Asesor Global de Inversión y/o Agente Productor
13.1. El Cliente deberá notificar a Xxxxxx Xxxxxxxx S.A. respecto de convenios firmados con Agentes Asesores Globales de Inversión y con Agentes Productores.
14. Periodicidad y forma que se le comunicará al Cliente las características distintivas de cada inversión u operación realizada en su nombre
14.1. En la medida que fuera aplicable, el Agente pondrá a disposición del Cliente, a través del medio de comunicación acordado, un estado de cuenta mensual que contendrá la información sobre cada transacción u operación realizada que cumpla con la reglamentación vigente para el Mercado con el cual se opere y por la CNV. Adicionalmente por cada operación realizada, el Agente pondrá a disposición del Cliente un comprobante de la operación o liquidación de la transacción que cumpla con las exigencias de la reglamentación vigente. El Cliente se compromete a verificar la exactitud de los datos consignados en los mencionados comprobantes, debiendo formular eventuales objeciones a los extractos dentro de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de su recepción, y a las liquidaciones y comunicaciones inmediatamente. No habiendo expresado disconformidad o señalado error alguno dentro del plazo mencionado, el Agente queda liberado de toda responsabilidad.
15. Aclaración respecto a rendimientos de ningún tipo ni cuantía y sujeción de sus inversiones a las fluctuaciones e precios xx xxxxxxx
15.1. El Cliente asume bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo la decisión de comprar o vender valores negociables, como así también de realizar cualquier otra operación con los mismos. El Agente, a requerimiento del Cliente, le brindará información de conocimiento público y de características objetivas correspondientes a determinado valor negociable, emisión o mercado. En virtud de ello, el Agente no asume obligación alguna por el resultado económico de las transacciones que realice el Cliente.
15.2. El Cliente acepta los riesgos xx xxxxxxx inherentes a la operatoria con valores negociables y reconoce que toda autorización otorgada al Agente para canalizar las operaciones que instruya no aseguran rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que las inversiones que realice el Cliente estarán sujetas a las fluctuaciones de precios xxx xxxxxxx.
16. Convenios legibles y redactados en lenguaje entendible
16.1. El Agente tiene la obligación de que los términos y condiciones para la apertura de cuentas de custodia de valores negociables, así como del funcionamiento de las mismas sean fácilmente legibles, utilizando un lenguaje fácilmente entendible, evitando la utilización de palabras o términos que den lugar a confusión de su contenido.
17. Detalle de los medios o modalidades de captación de órdenes a ser utilizados por el Cliente para impartir órdenes de operaciones al Agente
17.1. Las modalidades de captación habilitadas son: presencial, telefónica u otra que el Agente habilite conforme con lo establecido por la CNV
18. Entrega del Convenio de apertura de cuenta al Cliente
18.1. El Agente entregará / enviará al Cliente una copia los presentes términos y condiciones para la apertura de cuentas de custodia de valores negociables.
19. Legajo del Cliente
19.1. El Agente deberá llevar un legajo del Cliente donde resguardará una copia de los presentes, términos y condiciones para la apertura de cuentas de custodia de valores negociables, como sus actualizaciones y la copia de la rescisión (en su caso), conjuntamente con la pertinente información de identificación del Cliente y sus datos, firma, datos personales de los autorizados, en su caso, y firmas de los mismos. El Cliente toma conocimiento de que el legajo resultante quedará a disposición de la CNV cuando esta así lo requiera.
20. Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la cuenta
20.1. La dirección de correo electrónico constituido para notificaciones sobre la cuenta y consignado en la solicitud correspondiente subsistirá en tanto el Cliente no le informe por escrito al Agente una dirección distinta para su reemplazo. En tal sentido, cualquier mensaje enviado a tal dirección de correo electrónico brindada por el Cliente será considerado notificación válida y vinculante respecto del contenido de la comunicación que se envíe.
20.2 Las autorizaciones que el Cliente otorgue a favor de terceros en las cuentas abiertas en el Agente, deberán especificar clara y detalladamente el alcance de las facultades otorgadas al autorizado.
20.3. La elección del Agente de Negociación es de exclusiva responsabilidad del Cliente. Asimismo, el Cliente acepta conocer que en la página web de la CNV se encuentran a su disposición el listado de Agentes de Negociación, siendo la elección del mismo, por cuenta y responsabilidad del Cliente.
20.4. El Cliente toma conocimiento de que el Agente está autorizado por la CNV como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación – propioIntegral, registro Nº 146 según la Disposición Nº 2176 del 29/09/2014, y Resolución RESFC-2022-21918-APN-DIR#CNV del 24/08/2022 y que para cumplir con las pautas mínimas establecidas en las Normas de la CNV, ha implementado el Código de Conducta que se encuentra a disposición del Cliente en la Autopista de la Información Financiera y en la dirección web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
20.5. Protección de Datos Personales: En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 25.326, sus modificatorias y normas reglamentarias, el Cliente manifiesta:
(i) que con relación a sus datos personales (en adelante los “Datos”) recabados por el Agente y/o por cualquier tercero que le preste servicios al Agente, el Cliente presta expreso consentimiento para que los Datos sean utilizados para la consideración de cualquier producto y/o servicio que pueda solicitar al Agente y/o a cualquiera de sus sociedades vinculadas;
(ii) que presta consentimiento para que, en su caso, dichos Datos puedan ser cedidos a terceros bajo las normas reglamentarias vigentes;
(iii) que presta consentimiento para que los Datos puedan ser cedidos a cualquiera de las sociedades vinculadas del Agente y/o a terceros para el procesamiento de las respectivas operaciones, dentro o fuera del país, como también para cualquier ofrecimiento de servicios que el Agente y/o sus sociedades vinculadas puedan efectuar en el futuro;
(iv) que presta consentimiento informado para el confronte de sus Datos (incluyendo biometría facial) contra el sistema de datos del Registro Nacional de las Personas. Los Datos serán tratados con la exclusiva finalidad de validar la identidad del Cliente, mediante la identificación y verificación de su Documento Nacional de Identidad;
(v) que sabe y conoce que los Datos facilitados resultan imprescindibles para asegurar el correcto proceso de su identificación;
(vi) que presta su conformidad para que el Agente y/o cualquiera de sus sociedades vinculadas procedan al resguardo del registro digital de su fotografía (selfie), como así también, para el resguardo de la documentación del otorgamiento de este u otros productos y/o servicios otorgados por procesos digitales o no presenciales;
(vii) que presta consentimiento para que el Agente y/o cualquiera de sus sociedades vinculadas, pueda informar los Datos en los términos del artículo 26 de la Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario 1558/2001, a las agencias de información crediticia;
(viii) que ha sido informado que los Datos recabados por el Agente resultan indispensables para la contratación de los servicios y/o productos financieros y/o bursátiles, y por tanto deben ser brindados en forma completa, exacta y veraz;
(ix) que presta expresa conformidad para que los Datos integren las bases de datos del Agente y/o de cualquiera de sus sociedades vinculadas, que se encuentren registradas ante la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.326.
El titular de los Datos tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La Agencia de Acceso a la Información Pública, autoridad de aplicación de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
21. Condiciones particulares aplicables a las operaciones de contratos de derivados en general operados en Mercados autorizados Objeto. Las presentes condiciones particulares serán aplicables a los contratos a término, futuros, opciones y/o contratos derivados en general que se concerten y/o negocien en los mercados, conforme dicho término se define en el art. 2 de la ley 26.831 (en adelante, los “Mercados”), y en cuanto fueran aplicables complementarán las condiciones generales de la presente.
Cuenta en el Mercado. El Cliente presta conformidad con la cesión y/o transmisión por parte del Agente a los Mercados (en su carácter de agente y/o participante de estos) de la información de identificación e individualización del Cliente que obra en su poder y que fuera suministrada por parte del Cliente al Agente. Asimismo, el Cliente se compromete a aportar a primer requerimiento la documentación adicional que los Mercados soliciten para el cumplimiento de las disposiciones legales, impositivas y regulatorias relativas a la prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo.
Mandato: El Cliente otorga un mandato especial a favor xx Xxxxxx Xxxxxxxx S.A. para que a través de las órdenes de compra o de venta de contratos de futuros, estos se ejecuten en el Mercado que corresponda, bajo la modalidad “prioridad precio tiempo”, según las instrucciones que a tal efecto el Cliente determine en cada caso.
Normativa aplicable. Las órdenes que se impartan y se ingresen en el Mercado se regirán: (i) por las disposiciones de los presentes términos y condiciones; (ii) por las normas, reglamentos y comunicados emitidos por el Mercado correspondiente, y en su caso, la cámara o ente de compensación que resulte aplicable; y (iii) por las disposiciones legales vigentes y las Normas de la CNV, las que el Cliente declara conocer y aceptar. Se deja constancia de que el Mercado podría, en aplicación de las citadas normas y en determinadas circunstancias, intentar alterar los derechos y/u obligaciones acordados bajo los contratos concertados en el ámbito xxx Xxxxxxx, lo que podría dar lugar directa o indirectamente a pérdidas para el Cliente, siendo dicho accionar responsabilidad exclusiva xxx Xxxxxxx. En consecuencia, el Cliente renuncia a realizar cualquier reclamo judicial, extrajudicial o administrativo al Agente por o en ocasión del ejercicio de la aplicación de tales normas por parte xxx Xxxxxxx.
Documentación y órdenes: Las órdenes cursadas por el Cliente al Agente que en cumplimiento de las mismas se ejecuten en el Mercado serán consideradas a todos los efectos legales como realizadas por el Cliente y como tales, obligatorias y vinculantes para el mismo, conforme con los medios de captación de órdenes habilitadas por el Agente.
Márgenes de garantía. Las operaciones de contratos de derivados de los Mercados podrán establecer la condición de integración de márgenes de garantía, conforme con las condiciones establecidas por sus normas, reglamentos y comunicados. En tanto el Agente deberá ejecutar ante el Mercado el cobro, pago o integración o retiro de márgenes y/o garantías, por lo que solicitará al Cliente la integración de dichos márgenes y/o garantías, pudiendo incluso exigir al Cliente y recaudar márgenes y/o garantías superiores a las que exige el Mercado. Asimismo, el Cliente autoriza al Agente, para que indique a al Mercado cómo deben realizarse las inversiones de los aportes realizados a los fondos de garantía que excedan los márgenes de garantía requeridos, de acuerdo a la lista habilitada a estos efectos confeccionada por el Mercado y aprobada por la CNV. El Cliente tendrá el derecho de retirar los saldos excedentes de garantías, previa solicitud cursada al Agente.
Traspaso de la posición abierta. En caso de que el Mercado prevea en sus normas y/o reglamentos y/o comunicados el derecho del Cliente de solicitar el traspaso de su posición abierta a otro agente, el Cliente podrá ejercer tal derecho previa solicitud cursada al Agente, quien la ejecutará de acuerdo con las respectivas instrucciones establecidas por el Mercado.
Riesgo de pérdida: El Cliente conoce y acepta que la negociación y concertación de contratos a término presenta riesgo de pérdida de la inversión y requiere el pago de derechos, cargos y tasas establecidas por el Mercado, las que serán abonadas por el Cliente al Agente para el pago correspondiente al Mercado.
Comisiones. El Cliente acepta el esquema de comisiones que el Agente percibe en su condición de Agente xx Xxxxxxx para la concertación y la administración de contratos a término en los Mercados, obligándose a su debido pago en la fecha exigida por el agente
Revocación. Renuncia. El Cliente podrá rescindir los presentes términos y condiciones y solicitar el cierre de la cuenta en o posición en el Mercado (según lo establezcan sus reglamentaciones) en cualquier momento, dando aviso por escrito al Agente con 3 (tres) días hábiles de anticipación. La revocación del mandato será de ningún efecto respecto de las operaciones efectuadas o por los contratos abiertos que se hallen en curso de ejecución. Asimismo, el Agente podrá a su exclusivo criterio, discontinuar con la cuenta del Cliente en el Mercado en forma temporaria o definitiva. En ambos supuestos, el Agente no asumirá responsabilidad alguna.
Reserva. El Agente se reserva el derecho de no cumplir con las órdenes del Cliente si: (i) las garantías necesarias para concertar las mismas no fueran integradas o entregadas por el Cliente en debido tiempo y forma; o (ii) no se pagaren los resultados diarios de valuación, pudiendo el Agente proceder con el cierre de la cuenta del Cliente y liquidar las posiciones.
Riesgos de incumplimiento. El Cliente conoce y acepta: (i) el riesgo de su inversión en el Mercado y de las acciones que trae asociadas el incumplimiento de las condiciones operativas establecidas por el Mercado; (ii) que el incumplimiento de otro agente xxx Xxxxxxx o su comitente podría eventualmente generar pérdidas bajo determinadas circunstancias; (iii) el riesgo de pérdida en la inversión que podría ocasionarle el incumplimiento en que incurra el Mercado, el Agente y las Entidades Depositarias y/o fiduciarias y/o de custodia de fondos de garantías y excedentes. Cumplimiento de normas aplicables. Mediante la aceptación de los presentes términos y condiciones, el Cliente da conformidad y se compromete a cumplir todas las obligaciones que, en virtud de las normas y reglamentos de los Mercados, las Normas de la CNV y la Ley 26.831 en cuanto le fueran aplicables.
Impuestos. Serán de exclusiva responsabilidad del Cliente todos los impuestos, tasas, contribuciones, derechos xx xxxxxxx y/o cualquier otro accesorio que en la actualidad o en el futuro graven los contratos a término en los Mercados o se deriven de la registración de contratos resultantes.
22. Prohibición de Financiamiento al Cliente.
22.1. El Agente no podrá conceder financiamiento ni otorgar préstamos con el objeto de operar con valores negociables al Cliente, a Agentes de Negociación o a clientes del Agente de Negociación, ni a clientes del Agente Asesor Global de Inversiones incluso a través de cesión de derechos, no quedando comprendidos en tal prohibición: a) los contratos de Underwriting celebrados en el marco de colocaciones primarias bajo el régimen de la oferta pública y b) los adelantos transitorios excepcionales con fondos propios del Agente, a los fines de cubrir eventos de descalce en las liquidaciones de operaciones y demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas pero no liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados, a cuyo fin el Cliente: (i) acuerda que los eventuales financiamientos sean por un plazo máximo de cinco días hábiles; y (ii) deja establecido que en caso de que el Agente decida arancelar el saldo deudor, la tasa de interés a
aplicar -considerando comisiones, tasas y gastos y, transformada a la tasa de interés equivalente, no podrá superar a la fecha de inicio del saldo deudor, la tasa de interés establecida para las operaciones de caución a siete días.
En caso de que vencido el plazo acordado en virtud de lo indicado en el apartado b) (i) precedente, el Cliente autoriza al Agente a proceder a la venta de cualquier valor depositado a su nombre en cualquiera de las cuentas que participe, en la cantidad que sea necesaria hasta cubrir dicho saldo deudor, sin necesidad de previa notificación, toda vez que todos los saldos acreedores en valores de todas las cuentas en las cuales participe el Cliente, se encuentran afectadas como garantía ante eventuales saldos deudores que pudieran producirse en cualquiera de las cuentas en que participe.
22.2. El cliente toma conocimiento que Xxxxxx Xxxxxxxx S.A., está autorizado por la Comisión Nacional de Valores como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación – Integral, registro Nº 146 según la Disposición Nº 2176 del 20/09/2014, y Resolución RESFC-2022-21918- APN-DIR#CNV del 24/08/2022que para cumplir con las pautas mínimas establecidas en las Normas dictadas por dicha comisión a través de la Resolución 622/2013 y complementarias, ha implementado el Código de Conducta que se transcribe en el Anexo II.
PARTE PERTINENTE DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (T.O. 2013) RELATIVA A MODALIDADES DE PAGO Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PARA LA RECEPCIÓN Y ENTREGA DE FONDOS DE Y HACIA CLIENTES
ARTÍCULO 3°. Los Agentes de Liquidación y Compensación y las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la Comisión que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho Organismo se ajustarán a lo siguiente en materia de recepción y entrega de fondos a clientes:
a) Efectivo.
i.- Recibos de clientes. Sólo podrán recibir por cliente y por día en efectivo el valor en pesos o su equivalente en moneda extranjera establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 25.345.
ii. Pagos a clientes. Sólo podrán pagar por cliente y por día en efectivo el valor en pesos o su equivalente en moneda extranjera establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 25.345.
Cuando por cliente y por día los fondos recibidos o pagados por los sujetos excedan el importe establecido por la citada normativa, la entrega por el cliente o el pago a éstos deberá ajustarse a alguna de las formas previstas a continuación:
b) Cheques.
i.- Recibos de clientes. Deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país autorizadas por el BCRA, de titularidad o cotitularidad del cliente. Asimismo, siempre que exista manifestación fehaciente del cliente en este sentido, los cheques podrán estar librados a favor del cliente, con endoso completo.
ii.- Pagos a clientes. Los cheques utilizados para pagar a clientes deberán ser librados a la orden del cliente "cruzados", para ser depositados en cuenta o bien con cláusula "no a la orden". Para los apartados a) y b) conjuntamente, los sujetos mencionados no podrán efectuar más de DOS (2) pagos de fondos por día y por cliente.
c) Transferencias en el país.
i.- Recibos de clientes. Deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA o desde la Clave Virtual Uniforme (CVU) de la Clave Única De Identificación Tributaria (CUIT) del cliente siempre que permita la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos desde cuentas a la vista abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA pertenecientes a un Proveedor de Servicios de Pago (PSP).
ii.- Pagos a clientes. Deberán cursarse hacia cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA o hacia la CVU de la CUIT del cliente siempre que permita la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos hacia cuentas a la vista abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA pertenecientes a un Proveedor de Servicios de Pago (PSP).
Asimismo, los Agentes de Liquidación y Compensación y las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la Comisión que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por la Comisión, podrán realizar transferencias, por cuenta y orden de sus clientes, hacia cuentas bancarias a la vista de titularidad de otro de los sujetos antes mencionados, para ser acreditadas en la subcuenta que el mismo comitente emisor tenga abierta en el sujeto receptor de los fondos. Análogamente, el receptor de los fondos, podrá acreditar dicha transferencia en la cuenta del cliente, cuando provengan de cuentas bancarias a la vista de titularidad de otro de los sujetos mencionados en el presente artículo y sea transferida por cuenta y orden del mismo cliente.
Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, los inversores extranjeros sometidos a una debida diligencia especial, conforme lo dispuesto por la UIF en la normativa específica dictada en la materia, podrán:
d) Recibir y enviar transferencias bancarias desde y hacia entidades reguladas por el BCRA que actúen en calidad xx xxxxxxxx local de tales inversores. Para ello, dichos inversores extranjeros deberán entregar a los ALyC una instrucción específica o permanente con los datos de la cuenta abierta en el custodio local.
e) Recibir y enviar transferencias bancarias desde y hacia entidades reguladas por el BCRA, que actúen en calidad xx xxxxxxxx local de una entidad extranjera que participe como una "Entidad Financiera/Bancaria del Extranjero" de tales inversores, definida en la Resolución de la UIF específica dictada en la materia. Para ello, dichos inversores extranjeros deberán entregar a los ALyC una instrucción específica o permanente con los datos de la cuenta abierta en un custodio local -entidad regulada por el BCRA- a nombre de la entidad extranjera que participe como una "Entidad Financiera/Bancaria del Extranjero" de tales inversores, definida en la Resolución de la UIF específica dictada en la materia.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE ORDENES POR CORREO ELECTRÓNICO Y POR CHAT EN REDES PRIVADAS DE REUTERS Y XX XXXXXXXXX
Los presentes términos y condiciones particulares (en adelante los "Términos y Condiciones") del Servicio de órdenes de compraventa de valores negociables (en adelante el “Servicio”) son aplicables a los clientes (en adelante el “Cliente”, los "Usuarios" o el "Usuario", según corresponda) que utilicen el Servicio. Dado que el acceso a dicho Servicio se encuentra condicionado a la aceptación de los presentes Términos y Condiciones por parte del Usuario, la aceptación de aquellos implica para el Usuario el compromiso irrevocable de dar estricto cumplimiento con los mismos en su totalidad los que se rigen por las siguientes cláusulas y condiciones de funcionamiento:
El Usuario se compromete expresamente a hacer buen uso de las funciones y servicios ofrecidos y se responsabiliza por cualquier acción realizada a través del mismo que pueda dañar o afectar la seguridad de sistemas, equipos y/o vulnerar la confidencialidad e integridad de información, ya sea esta propia xx Xxxxxx Xxxxxxxx y/o de terceros.
El Usuario asume plena responsabilidad frente a Xxxxxx Xxxxxxxx y/o frente a terceros, por cualquier daño y perjuicio que se produjera como consecuencia del mal uso que se haga del servicio. El Usuario indemnizará a Xxxxxx Xxxxxxxx ante cualquier reclamo que pudiera interponerse derivado del mal uso que se haga de este servicio. El no ejercicio por parte xx Xxxxxx Xxxxxxxx de los derechos conferidos en estas cláusulas y condiciones, no implicará una renuncia a los mismos, los cuales podrán ser ejercidos en todo momento.
Xxxxxx Xxxxxxxx no será responsable por el resultado del servicio y/o de las funciones prestadas por este medio cuando se produzcan alteraciones en las condiciones normales de funcionamiento, tales como interrupciones en el suministro de energía, desconexiones o interrupciones en el servicio de comunicación y/o de transmisión de mensajes de correos y/o de chats o cuando se produzca cualquier otro tipo de desperfecto técnico ya sea de equipos y/o de sistemas ajenos a Mariva Bursátil.
El Usuario declara conocer y aceptar que las órdenes de operaciones de compraventa de valores negociables son a su exclusivo riesgo y responsabilidad. Mariva Bursátil no tiene responsabilidad alguna de verificar, controlar o asegurar la exactitud, veracidad y/o corrección de los contenidos de las instrucciones.
En cualquier momento y sin notificación y/o difusión previa alguna, Xxxxxx Xxxxxxxx o las redes Reuters y Bloomberg podrán modificar las funciones y los servicios suministrados por el correo electrónico y el chat, según corresponda. De igual forma, Mariva Bursátil podrá modificar y/o ampliar el alcance de estas cláusulas y condiciones, como así también, modificar los productos y/o servicios ofrecidos, su forma de comercialización, calidad, límites de operación, u otras condiciones relacionadas con este servicio.
La prestación del servicio puede estar condicionada a: (a) la previa aprobación de las instancias competentes internas xx Xxxxxx Xxxxxxxx y/o de las autoridades competentes, según sea el caso; (b) la observancia de la recepción de la documentación pertinente; (c) la observancia de los procedimientos burocráticos necesarios; y (d) la legislación aplicable.
Anexo 1:
Aranceles y/o Comisiones
CONCEPTO | DESCRIPCION | ARANCEL |
ARS y USD | ||
COMPRA Y VENTA DE ACCIONES | ARANCEL SOBRE MONTO DE LA OPERACIÓN Aplicación: en cada operación (boleto) de compra y de venta de acciones privadas. Carácter: variable sobre el monto de la operación y en la moneda de liquidación, con importe mínimo. Momento de percepción: en el día de la liquidación de la operación de compra y de venta de acciones. Comprobante: boleto de operación. | 2,00 % Mínimo ARS 75,00 o USD 1,00 |
COMPRA Y VENTA DE VALORES NEGOCIABLES PÚBLICOS Y/O PRIVADOS (EXCEPTO ACCIONES) | ARANCEL SOBRE MONTO DE LA OPERACIÓN Aplicación: en cada operación (boleto) de compra y de venta de valores negociables públicos y/o privados. Carácter: variable sobre el monto de la operación y en la moneda de liquidación, con importe mínimo. Momento de percepción: en el día de la liquidación de la operación de compra y de venta de valores negociables públicos y/o privados. Comprobante: boleto de operación. | 2,00 % Mínimo ARS 75,00 o USD 1,00 |
SUSCRIPCIÓN PRIMARIA DE VALORES NEGOCIABLES PUBLICOS Y/O PRIVADOS | ARANCEL SOBRE MONTO DE LA OPERACIÓN Aplicación: en cada operación (boleto) de compra por adjudicación primaria de valores negociables públicos y/o privados. Carácter: variable sobre el monto de la operación y en la moneda de liquidación, con importe mínimo. Momento de percepción: en el día de la liquidación de la operación de compra de valores negociables públicos y/o privados. Comprobante: boleto de operación. | 0,50 % Mínimo ARS 25,00 o USD 1,00 |
OPCIONES DE VALORES NEGOCIABLES | ARANCEL SOBRE MONTO DE LA OPERACIÓN Aplicación: en cada operación (boleto) de compra y de venta de valores negociables. Carácter: variable sobre el monto de la operación, y en la moneda de liquidación con importe mínimo. Momento de percepción: en el día de la liquidación de la operación de compra y de venta. Comprobante: boleto de operación. | 2,50 % Mínimo: ARS 35,00 o USD 1,00 |
CAUCIÓN TOMADORA | ARANCEL SOBRE MONTO DE LA OPERACIÓN Aplicación: en cada operación (boleto) de toma de fondos. Carácter: variable proporcional al tiempo sobre el monto de la operación, tasa mensual, con importe mínimo. Momento de percepción: en el día de cierre de la operación de toma de fondos. Comprobante: boleto de operación. | 1,50% Mínimo ARS ARS 150 |
CAUCIÓN COLOCADORA | ARANCEL SOBRE MONTO DE LA OPERACIÓN Aplicación: en cada operación (boleto) colocación de fondos. Carácter: variable proporcional al tiempo sobre el monto de la operación, tasa mensual, con importe mínimo. Momento de percepción: en el día de cierre de la operación de colocación de fondos. Comprobante: boleto de operación. | 1,50% Mínimo ARS 30,00 |
OPERACIONES EN MERCADOS DE FUTUROS | ARANCEL SOBRE CADA MANDATO DE COMPRA O DE VENTA AL CONTRATO | 2,00 % |
GESTIÓN DE CUSTODIA DE VALORES NEGOCIABLES | VALORES NEGOCIABLES PRIVADOS, VALORES NEGOCIABLES PÚBLICOS, OBLIGACIONES NEGOCIABLES, FIDEICOMISOS y OTRAS CLASES DE VALORES NEGOCIABLES Aplicación: Calculada sobre el promedio de los saldos diarios de los títulos depositados a su valor nominal valuados al precio correspondiente al cierre de cada mes. Con importe mínimo por cuenta. Momento de la percepción: mensual vencido, en el último día hábil del mes. Comprobante: extracto de la cuenta custodia. | 0,01 % Mínimo ARS 25,00 |
COMPRA / VENTA DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO | Aplicación: sobre montos negociados en conceptos de compra o venta sobre cheques negociados. Carácter: variable sobre el monto negociado. Momento de percepción: en el día de la percepción del crédito / debito del órgano de custodia. Comprobante: Boleto de la operación. | 2,00 % T.N.A. Mínimo ARS 200 |
PAGO DE SERVICIOS | Aplicación: sobre montos acreditados en conceptos xx xxxxxx o dividendos sobre valores negociables públicos y privados registrados en la cuenta de custodia. Carácter: variable sobre el monto acreditado. Momento de percepción: en el día de la percepción del crédito del órgano de custodia. Comprobante: extracto de la cuenta de custodia. | 1,50 % |
COMPRA / VENTA DE PAGARÉS | Aplicación: sobre montos acreditados en conceptos de compra o venta sobre pagarés electrónicos negociados Carácter: variable sobre el monto acreditado o debitado Momento de percepción: en el día de la liquidación de la operación. Comprobante: Boleto y Recibo de Cobro /pago. | 2%T.N.A. Mínimo ARS 2.000 |
COMPRA Y VENTA DE VALORES NEGOCIABLES EN EL EXTERIOR | ARANCEL SOBRE MONTO DE LA OPERACIÓN Renta Fija y Renta Variable (acciones, ETF’s) Aplicación: en cada operación (boleto) de compra y de venta Carácter: variable sobre el monto de la operación, con importe mínimo. Momento de percepción: en el día de la liquidación de la operación de compra y de venta. Comprobante: boleto de operación. | 2,00% Mínimo USD 25,00 |
Los aranceles contenidos en el presente NO incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Prestamos expresa conformidad a las comisiones y gastos indicados en ésta cartilla y autorizamos a Xxxxxx Xxxxxxxx S.A. a deducir y/o adicionar (según corresponda) del valor resultante de compras y/o ventas de valores negociables, y/o debitar de nuestra cuenta, los importes que resulten de la aplicación del arancel que corresponda. Asimismo, en cada caso en que dicha cuenta no disponga de suficientes fondos para la aplicación de los aranceles, nos comprometemos a transferir a Mariva Bursátil S.A. los importes resultantes para su percepción”.
Xxxxxx Xxxxxxxx S.A es Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación – PropioIntegral, registro N° 146 CNV, según disposición N°2176 del 20/09/2014 y Resolución RESFC-2022-21918-APN-DIR#CNV del 24/08/2022.
Anexo 2:
CÓDIGO DE CONDUCTA - Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación
Prefacio
El presente CÓDIGO DE CONDUCTA (en adelante, “Código”) ha sido confeccionado de conformidad a lo dispuesto de las NORMAS (N.T. 2013) de la Comisión Nacional de Valores (CNV), cuya implementación se hace con la intención de establecer un marco de referencia que contribuya a unificar criterios de conducta internos que permitan optimizar las prácticas bursátiles con una mayor transparencia y generar lazos más estrechos con el público inversor.
Capítulo I: Introducción
1.1. Personas Sujetas y Agente:
El presente Código es de aplicación a los directores, administradores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, accionistas controlantes, profesionales intervinientes, empleados y a todas aquellas personas relacionadas temporaria o accidentalmente con Xxxxxx Xxxxxxxx S.A. en el cumplimiento de sus funciones de Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación – Propia.
1.2. Conocimiento y aplicación del Código:
Todas las personas sujetas tienen la obligación de conocer el contenido del presente Código y sus actualizaciones, dar cumplimiento efectivo del mismo y colaborar con su aplicación. El presente Código de Conducta y sus versiones que lo actualizan y/o reemplazan será remitido por el Agente a la CNV a través de la Autopista de la Información Financiera, por el acceso correspondiente en reemplazo de soporte papel y asimismo estará publicado en la dirección web de la Empresa xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Capítulo II: Información
2.1. Información ocasional.
Las personas sujetas deberán informar a la CNV inmediatamente y ampliamente de todo hecho que no sea habitual y que, por su importancia, pueda afectar el normal desenvolvimiento de las operaciones, su responsabilidad o influenciar decisiones de inversiones. Estas informaciones podrán ser publicadas por la CNV cuando lo considere necesario en función de la transparencia xxx xxxxxxx.
2.2. Información al Público.
Las personas sujetas deben tener a la vista del público en los locales donde desarrollen sus operaciones, en pizarra, vitrina o transparente, ubicado en lugar bien visible los siguientes datos:
a. La Resolución de la CNV que los acredita como tales.
b. El régimen de comisiones y todo otro gasto, arancel, impuesto, tasa o contribución que el agente perciba o retenga por operaciones de Comisión.
2.3. Publicidad.
La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio de publicación que hagan las personas sujetas no podrán contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público, sobre la naturaleza, precio, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquier otra característica de los valores negociables u otras especies negociadas, o de los emisores.
El Agente que genere una información engañosa deberá ratificar o rectificar toda información divulgada públicamente que, por su importancia, sea apta para afectar sustancialmente la colocación de valores negociables o el curso de su negociación en los mercados.
En caso de violación a lo dispuesto en este artículo o en las normas que al efecto dicte la CNV, ésta podrá ordenar al sujeto infractor que modifique o suspenda esa publicidad, independientemente de las demás sanciones que pudieran corresponder.
El presente no se aplica a editoriales, notas o cualquier otra colaboración periodística.
2.4. Sanciones.
Las personas que, en el ámbito de la oferta pública, difundieren a sabiendas noticias falsas o tendenciosas, por alguno de los medios previstos en el artículo 2 de la Ley Nº 26.831, aun cuando no persiguieren con ello la obtención de ventajas o beneficios para sí o para terceros, serán pasibles de las sanciones que correspondan.
2.5. Riesgos inherentes al Mercado – Prospecto de Oferta Pública.
Los valores negociables objeto de las operaciones que se celebran en los mercados de valores negociables conllevan la xxxxxxxx de diferentes riesgos propios de las especies objeto de la transacción que se trate. La economía, tanto de la República Argentina, como de los países a los que pertenezcan los emisores de tales valores negociables, incluyendo a los Estados soberanos en sí mismos, en caso de corresponder, podría verse adversamente afectada por acontecimientos económicos en otros mercados globales, pudiendo traer como consecuencia el incumplimiento por parte de tales emisores, sean públicos o privados, de las obligaciones de pago asumidas en las condiciones de emisión de los valores negociables, independientemente del riesgo intrínseco de incumplimiento del propio emisor o de quien este se valga para cumplir con tales obligaciones. Los mercados financieros y de valores de los países se ven influenciados, en distinto grado, por las condiciones económicas y xx xxxxxxx en otros países. Si bien dichas condiciones varían entre los distintos países, las reacciones de los inversores respecto de eventos que ocurren en un país pueden afectar sustancialmente los flujos de capitales hacia emisores y valores negociables de mercados de otros países con similares características. En forma adicional, debe tomarse en consideración que los precios de los valores negociables pueden fluctuar como consecuencia de una gran variedad de causas, incluyendo factores macroeconómicos y microeconómicos propios de cada país, del exterior y del sector al que pertenecen los emisores de los valores negociables o los distintos sujetos vinculados a tales emisiones, lo cual puede llegar a afectar el precio de tales valores negociables. Asimismo, no puede garantizarse la existencia de un mercado secundario para los valores negociables objeto de las operaciones a ser realizadas, por lo cual se recomienda analizar ese factor antes de realizar cualquier tipo de operación con valores negociables. En consecuencia, se recomienda al inversor solicitar al Agente el Prospecto de Emisión, el Suplemento de Prospecto y en su caso el Prospecto del Programa, según corresponda, de donde resultarán en forma detallada los riesgos inherentes al Mercado de la especie a considerar, como así también la información completa sobre el emisor, fiduciario, o cualquier otro agente interviniente según corresponda y dependiendo de la especie en cuestión. Demás aspectos tales como garantías, preferencias y todo otro vinculado a los valores negociables objeto de la inversión deberán ser consultados en los documentos antes referidos. Adicionalmente se recomienda al inversor consultar los informes de calificación emitidos por las empresas calificadoras de riesgo que tienen a su cargo la calificación del emisor y/o de los valores negociables, en la medida en que dichos informes hayan sido emitidos, así como a los asesores legales e impositivos que estimen pertinentes.
Capítulo III: Normas e Instructivos sobre las cuentas y sus operaciones
3.1. En el acto de apertura de cuentas hará saber al comitente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario inscripto en los registros de CNV, cuyo listado se encuentra a disposición en la página xxx.xxx.xxx.xx y que la elección del mismo, corre por su cuenta y responsabilidad.
3.2. El Agente previo a la apertura de una cuenta comitente, exigirá al inversor original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en caso de extranjeros, a los fines de la debida identificación y la guarda de la copia en el legajo correspondiente, además del cumplimiento de las normas de apertura de cuenta según lo establecido en la normativa vigente y de la Unidad de Información Financiera (UIF - Ley N° 25.246).
3.3. La apertura de una cuenta comitente implica autorizar al Agente a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser en forma personal, telefónica o a través de los diferentes medios de comunicación autorizados por la normativa vigente que el Agente habilite. En caso de sólo aceptar las órdenes verbales, el comitente deberá comunicar al intermediario. La manera en que se registren las órdenes recibidas del Comitente será determinada por el Agente, teniendo en cuenta que debe cumplir con los requerimientos que la regulación aplicable que al respecto le establezca cada mercado de negociación.
3.4. El Agente deberá llevar un legajo del Cliente donde resguardará una copia del presente convenio de apertura y de funcionamiento de la cuenta, como sus actualizaciones y la copia de la rescisión (en su caso), conjuntamente con la pertinente información de identificación del Comitente y sus datos
personales, firma, datos personales de los autorizados, en su caso, y firmas de los mismos. En las autorizaciones que los comitentes efectúen a terceros, se deberá especificar en forma clara y detallada el alcance, límites y acciones otorgadas al autorizado. El Comitente toma conocimiento que el legajo resultante quedará a disposición de la Comisión Nacional de Valores cuando ésta así lo requiera
3.5. El comitente deberá informar al Agente el domicilio postal, de correo electrónico y donde quiere recibir el resumen mensual de parte del Agente de Depósito Colectivo, siendo responsable de notificar inmediatamente al agente de los cambios que se produzcan sobre los mismos.
3.6. El Agente deberá tener a la vista del público una tabla de aranceles y gastos que demanden la apertura y utilización de cuentas, depósitos de valores negociables en Agentes de Custodia y Registro y operaciones realizadas, o en su caso una nota que contenga dicha información. En éste último caso se deberá dejar constancia de su recepción. Misma información deberá encontrarse publicada en la página Web del Agente y de la CNV, en la Autopista de la Información Financiera.
3.7. Al suscribirse el convenio de apertura de cuenta, el Agente deberá hacer entrega al cliente, bajo constancia documentada en el mismo legajo, o bajo cualquier otra modalidad que permita acreditar su toma de conocimiento, de un ejemplar del presente Código de Conducta y el Convenio de Apertura de la Cuenta.
3.8. Perfil de riesgo o de tolerancia al riesgo del Comitente: En la primera oportunidad que un cliente quiera operar, el Agente deberá celebrar un convenio de apertura de cuenta y arbitrar los medios para conocer adecuadamente a sus clientes, contemplando aspectos tales como su experiencia dentro xxx xxxxxxx de capitales, objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, a los fines de proporcionar los servicios que correspondan en inversiones dentro xxx xxxxxxx de capitales, grado de conocimiento de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales, objetivo de inversión, situación financiera, horizonte de inversión previsto, el porcentaje de ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar y toda otra circunstancia relevante. El perfilamiento del cliente y su correspondiente revisión surgirá de un cuestionario de autoevaluación instrumentado por escrito – y/o por otros medios habilitados que permitan la validación de la identidad del Cliente. El Agente revisará el perfil del cliente con periodicidad mínima anual o en la primera oportunidad en que el cliente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo. El Agente deberá poner en conocimiento del cliente, el resultado del perfilamiento inicial y de las revisiones posteriores, conservando el Agente la acreditación del cliente sobre el efectivo resultado de cada evaluación de su perfil.
3.9. El Agente informará al Cliente si la operación encomendada cuenta o no con garantía xxx Xxxxxxx o de la Cámara Compensadora, en su caso.
3.10. Responsabilidad: Cumplidos los recaudos establecidos precedentemente, será de exclusiva responsabilidad y decisión del cliente realizar o no la o las inversiones.
3.11. Por cada una de las operaciones realizadas, el Agente mantendrá y/o pondrá a disposición del cliente a través del medio de comunicación acordado, un estado de cuenta mensual y el comprobante de la transacción u operación realizada que refleje la naturaleza de la operación celebrada en el que conste la fecha de concertación y liquidación, el tipo de operación, la indicación expresa de que se opera para cartera propia del Agente o por cuenta y orden de terceros, y demás requisitos según la modalidad operativa aplicable.
3.12. Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el Agente pondrá a disposición los comprobantes de respaldo correspondientes.
3.13. El Agente tiene el derecho a exigir al Comitente el depósito previo, total o parcial, o bloqueo total o parcial de saldos disponibles en la cuenta del cliente, como condición para la realización de cualquier operación.
3.14. El Comitente tiene derecho a retirar los saldos a su favor en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de la cuenta. En el mismo sentido, el Agente podrá unilateralmente decidir el cierre de una cuenta de un Comitente, situación en la que se le notificará fehacientemente con una antelación de 72 horas. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera, al titular de la cuenta, salvo decisión judicial o de autoridad competente en contrario.
3.15. El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso que lo hubiera, al titular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al comitente dentro de las 72 horas de llevarse a cabo el cierre de la misma.
3.16. Es derecho del Agente la realización de cualquier saldo a favor del cliente, tanto monetario como en especies, para cubrir operaciones concertadas y no cumplidas a su vencimiento por el cliente. En las operaciones al contado, el Agente podrá subordinar el cumplimiento de las órdenes a la previa acreditación de la titularidad del valor negociable objeto de la transacción o a la entrega de los fondos destinados a pagar su importe. En las operaciones a plazo, la ejecución podrá subordinarse a la previa acreditación de las garantías o coberturas que determinen en los mercados y de conformidad de la CNV.
3.17. Registro de Idóneos: La CNV lleva un “Registro de Idóneos” en el mercado de capitales, donde se inscriben todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor y el Cliente. El “Registro de Idóneos” es público y el cliente podrá consultar a través de las páginas de Internet de la CNV y de la página web institucional del Agente, la nómina de personas sujetas inscriptas. Integran el “Registro de Idóneos” las personas sujetas que cuentan con idoneidad suficiente, siendo requisito indispensable para ello haber aprobado uno de los programas de capacitación reconocidos por la CNV, para su posterior registro.
Capítulo IV: Obligaciones propias de las personas sujetas y del Agente
4.1. Las personas sujetas y el Agente autorizado que se mencionan en el punto 1.1 del presente Código, tienen como obligación:
4.1.1. Observar la conducta y decoro que se consideran propios de un buen hombre de negocios para con las autoridades y funcionarios del Organismo de Contralor y xxx Xxxxxxx en el que actúen, atendiendo las pautas específicas establecidas en las Normas N.T. 2013 de la Comisión Nacional de Valores, conforme con la actividad del Agente.
4.1.2. Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes.
4.1.3. Actuar para con el comitente de manera xxxx y transparente, en todo lo referente a las diferentes operaciones ofrecidas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4.1.4. Informar al comitente de manera clara y precisa acerca de aquellas operaciones que el Agente pueda concertar, suministrando al comitente de los conocimientos necesarios al momento de la toma de decisión.
4.1.5. Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.
4.1.6. Otorgar al comitente información relacionada con las operaciones que se concertarán por cuenta y orden de los mismos. Dicha información, deberá contener datos certeros acerca de plazos, modos, tiempo de concertación, vencimiento.
4.1.7. Guardar reserva y confidencialidad de toda información relativa a cada uno de sus comitentes, en los términos del art. 53 de la Ley N° 26.831. Quedarán relevados de esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia y en procesos criminales vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también cuando les sean requeridas por la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera y la Superintendencia de Seguros de la Nación en el marco de investigaciones propias de sus funciones.
4.1.8 Las personas sujetas ejecutarán con celeridad las órdenes recibidas de los comitentes. Registrarán toda orden que se les encomiende de modo tal que surja en forma adecuada la oportunidad, cantidad, calidad, precio y toda otra circunstancia relacionada con la operación, que resulte necesaria para evitar confusión en las negociaciones.
4.1.9 Las personas sujetas no antepondrán operaciones para cartera propia cuando tengan pendiente de concertación órdenes de clientes de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.
4.1.10. Otorgar absoluta prioridad al interés de los clientes en la compra y venta de valores negociables y abstenerse de actuar en caso de advertir conflicto de intereses.
4.1.11 Las personas sujetas deberán guardar confidencialidad sobre la información privilegiada o reservada a la que tengan acceso con el uso de sus funciones. Esta obligación seguirá vigente aún después del cese de su vinculación con la organización.
4.1.12 El Agente se abstendrá de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para los comitentes y/o de incurrir en conflicto de intereses.
4.1.13 En caso de conflictos de intereses entre clientes, el Agente deberá evitar privilegiar a cualquiera de ellos. Cuando se trate de la cartera propia deberán salvaguardar el interés del comitente.
4.1.14 El Agente pondrá en práctica medidas que permitan un adecuado control del acceso a la información privilegiada o reservada, como así también a la documentación u otros soportes en que la misma este contenida.
4.1.15 Las personas sujetas se abstendrán de realizar prácticas que falseen la libre formación de precios o provoquen una evolución artificial de las cotizaciones.
4.1.16. Distinguir claramente cuando operan para su cartera propia o por cuenta y orden de terceros. Cuando el Agente realice operaciones para su cartera propia deberán evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
4.1.17. Las personas sujetas tendrán a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.
4.1.18. El Agente no asesora, ni recomienda comprar o vender ningún valor negociable público o privado, salvo que específicamente se disponga lo contrario en el convenio de apertura de cuenta, o el mismo actúe con una autorización general. Para el caso de brindar asesoramiento como resultado de la aceptación del requerimiento efectuado por el cliente, deberá prestarlo en forma xxxx.
Capítulo V: Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo
5.1. Las personas sujetas deberán observar una especial diligencia en el cumplimiento de las siguientes normas:
5.1.1. Poseer un adecuado conocimiento del cliente, confirmando y documentando la identidad de los mismos, así como cualquier información adicional, conforme lo dispuesto por el art. 21 y art. 21 bis de la Ley N° 25.246.-, Resolución UIF 21/2018, sus modificatorias y complementarias.
5.1.2 Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de corroborar la identidad de la persona por quienes actúen.
5.1.3. Informar, a través del Oficial de Cumplimiento, cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos del presente Código se consideran operaciones sospechosas aquellas tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, que habiéndose identificado previamente como inusuales (sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente o se desvían de los usos y costumbres en las prácticas xx xxxxxxx por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares), luego del análisis y evaluación realizados no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha xx Xxxxxx de Activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.
5.1.4. Toda información deberá archivarse por el término establecido en las normas vigentes y según las formas que establezca la Unidad de Información Financiera.
5.1.5. Abstenerse de revelar al comitente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la Ley N° 25.246.
Capítulo VI: Autorización.
6.1. El Agente podrá realizar actividades de administración discrecional total o parcial de carteras de inversiones del cliente que le otorgue la pertinente autorización, debiendo el Agente dar cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente respecto de la rendición de cuentas relativa a dicha administración.
6.2. El Comitente conserva la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la eventual autorización de carácter general que otorgue voluntariamente al Agente para que actúe en su nombre.
6.3. Para el supuesto que el Cliente autorizara a un tercero, distinto al Agente, para operar en su nombre y representación, deberá contar con poder general o especial otorgado por el Cliente, del cual resulten las condiciones en que dichas operaciones podrán concertarse.
6.4. Atribución de operaciones: En ningún caso, quienes actúen por cuenta y orden de terceros, podrán:
6.4.1. Atribuirse algún valor negociable autorizado, cuando tengan clientes que las hayan solicitado en idénticas condiciones, o anteponer la venta de las suyas, a las de sus clientes cuando estos hayan ordenado vender el mismo valor negociable en idénticas o mejores condiciones.
6.4.2. Aplicar órdenes de sus clientes, o hacer uso de cartera propia frente a ellos sin ofertarla al sistema de negociación, y expuesta por el tiempo fijado para la negociación y mercado.
Capítulo VII: Manipulación xxx Xxxxxxx.
7.1.1. En el marco de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 117 de la Ley N° 26.831, las personas sujetas deberán:
a) Abstenerse de realizar prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables listados en Mercados.
b) Abstenerse de incurrir prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error a cualquier participante en dichos mercados, en relación con la compra o venta de cualquier valor negociable en la oferta pública.
Las conductas anteriores incluyen, pero no se limitan a, cualquier acto, práctica o curso de acción mediante los cuales se pretenda:
c) Afectar artificialmente la formación de precios, liquidez o el volumen negociado de uno o más valores negociables. Ello incluye:
c.1) Transacciones en las que no se produzca, más allá de su apariencia, la transferencia de los valores negociables.
c.2) Transacciones efectuadas con el propósito de crear la apariencia falsa de existencia de oferta y demanda o de un mercado activo, aun cuando se produzca efectivamente la transferencia de los valores negociables.
d) Inducir a error a cualquier interviniente en el mercado. Ello incluye:
d.1) Toda declaración falsa producida con conocimiento de su carácter inexacto o engañoso o que razonablemente debiera ser considerada como tal;
d.2) Toda omisión de información esencial susceptible de inducir a error por quienes se encuentran obligados a prestarla.
7.1.2. No se considerarán comprendidas en las conductas descriptas precedentemente a aquellas operaciones efectuadas con el propósito de estabilizar el mercado que cumplan, en su totalidad, con los requisitos fijados al respecto por la CNV.
Capítulo VIII: Deber de Guardar Reserva.
8.1. En el marco de las obligaciones impuestas en el artículo 102 de la Ley N° 26.831, quien en razón de su cargo o actividad tenga información acerca de un hecho no divulgado públicamente y que por su importancia sea apto para afectar la colocación de valores negociables, o el curso de su negociación en los mercados, deberá guardar estricta reserva al respecto y abstenerse de negociar hasta tanto dicha información tenga carácter público, guardarán estricta reserva.
8.2. El Agente, las personas sujetas y las personas físicas o jurídicas que por razón de su trabajo, profesión, cargo o funciones, posean datos o información reservada, deberán adoptar las medidas necesarias para que sus subordinados o terceros no accedan a la información reservada, salvaguardando dichos datos e información.
En particular, deberán:
a) Impedir que la información reservada pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal y tomar de inmediato las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, corregir las consecuencias que de ello pudieran derivarse.
b) Denunciar de inmediato ante la CNV cualquier hecho o circunstancia que hubiera llegado a su conocimiento y de los cuales pudiera presumirse una violación al deber de guardar reserva o a la prohibición de utilizar la información privilegiada.
Las obligaciones anteriores no alcanzan al deber de comunicación y colaboración que las personas mencionadas tienen respecto de los tribunales judiciales y de las agencias administrativas de control.
Capítulo IX: Abuso de Información Privilegiada.
9.1. En el marco de las obligaciones impuestas por el inciso a) del artículo 117 de la Ley N° 26.831, los Agentes, no podrán:
a) Utilizar la información reservada allí referida a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables, o de cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública.
b) Realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las siguientes acciones:
b.1) Preparar, facilitar, tener participación o realizar cualquier tipo de operación en el mercado, sobre los valores negociables a que la información se refiera.
b.2) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o función.
b.3) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o que haga que otros los adquieran o cedan, basándose en dicha información. En caso de incurrir en las conductas descriptas, el diferencial de precio positivo obtenido por quienes hubieren hecho uso indebido de información privilegiada proveniente de cualquier operación efectuada dentro de un período de SEIS (6) meses, respecto de cualquier valor negociable de los emisores a que se hallaren vinculados, corresponderá al emisor y será recuperable por él, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al infractor. Si el emisor omitiera incoar la acción correspondiente o no lo hiciera dentro de los SESENTA (60) días de ser intimado a ello, o no lo impulsara diligentemente después de la intimación, dichos actos podrán ser realizados por cualquier accionista.
Capítulo X: Prohibición de Intervenir en la Oferta Pública en Forma No Autorizada.
10.1. Los Agentes deberán adecuar su actividad a las disposiciones que al respecto fije la CNV y, en su caso a las instrucciones operativas xxx xxxxxxx en que se opera. Deberán especialmente abstenerse de:
1. Intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que requiera autorización previa, de no contar con ella.
2. Ofrecer, comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables, que por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieren obtenido al momento de la transacción.
3. Realizar operaciones no autorizadas expresamente por la CNV y el Mercado en el que se opera sobre valores negociables.
Capítulo XI: Riesgos inherentes a incumplimientos del Agente.
11.1. La relación entre el Cliente y el Agente es una relación de confianza, basada en las consideraciones que haya tenido en cuenta el Inversor sobre el Agente, que suponen la experiencia, trayectoria, responsabilidad patrimonial, gestión, trato personalizado, etc.
El riesgo para el Inversor podría estar dado por la falta de ejecución del Agente de la orden dada por el Cliente, o en caso de cumplida dicha orden, por la inobservancia respecto al depósito de los valores negociables o de los fondos en la subcuenta del Cliente.
En todos los casos, el Agente responde sólo con su patrimonio.
11.2. El Agente garantiza el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la prevención y represión de las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública, conforme lo establece la CNV. Asimismo, el Agente dispone de procedimientos, controles y sistemas de seguridad, a fin de prevenir o detectar violaciones a los deberes asignados por su función.
Capítulo XII: Derechos del Cliente – Reclamos ante incumplimientos del Agente – Régimen Sancionatorio.
12.1. En caso de que el Inversor advirtiera un incumplimiento por parte del Agente respecto a las órdenes que haya impartido para la ejecución de operaciones, podrá presentar una denuncia ante la CNV, sito en 00 xx Xxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, donde deberá individualizar al Agente denunciado; acreditar su carácter de Cliente y en forma sumaria el objeto de la denuncia y la prueba ofrecida. La CNV abrirá un expediente a través del cual determinará los hechos, y la procedencia de la denuncia y en su caso emplazará al Agente a corregir su falta o incumplimiento y eventual aplicación de sanción.
12.2. Conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley N° 26.831, toda persona sujeta a un procedimiento de investigación tiene el deber de colaborar con la CNV, pudiendo la conducta observada durante el procedimiento constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para decidir la apertura de sumario y valorable en su posterior resolución final.
Para la operatividad de esta norma, la persona objeto de investigación debe haber sido previamente notificada de modo personal o por nota cursada a su domicilio real o constituido, informándosele acerca del efecto que puede atribuirse a la falta o reticencia en el deber de colaboración dispuesto.
Capítulo XII: Conductas Ilícitas.
13.1. Cualquier empleado o integrante del órgano de administración o del órgano de fiscalización de un Agente que tomare conocimiento de que se ha incurrido en una posible conducta ilícita, dará detallada cuenta de ello por medio fehaciente e inmediatamente a la persona Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, sin perjuicio de la realización de otras medidas y/o comunicaciones.
Anexo 3:
CÓDIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR - MARIVA ASSET MANAGEMENT S.A.U. S.G.F.C.I. – SOCIEDAD GERENTE ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN DE LA FAMILIA “MAF”
INTRODUCCIÓN
Este Código de Protección al Inversor (el “Código”) ha sido elaborado en el marco de la Comisión de Normas de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (“CAFCI”), a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución General Nº 529 (y modificatorias) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y las normas que en el futuro la modifiquen o reemplacen.
SECCIÓN PRIMERA: CONSIDERACIONES GENERALES
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. Las disposiciones del Código se han redactado con el objeto de constituir, junto con los Reglamentos de Gestión correspondientes, el marco de referencia para la relación entre los cuotapartistas y Xxxxxx Asset Management S.A.U. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, en adelante la SGFCI y Banco Mariva S.A., en adelante la SDFCI.
1.2. La aplicación de las disposiciones del Código se realizarán teniendo en cuenta el compromiso de la SGFCI de utilizarlo como un instrumento destinado a la protección del cuotapartista y con el fin de mejorar la transparencia en la información que se le suministra al público inversor.
1.3. La SGFCI no se encuentra limitada por el presente y puede individualmente modificar en el futuro los compromisos asumidos en este Código. Asimismo, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables o no a la protección de los cuotapartistas.
1.4. La adhesión al Código implica el compromiso de la SGFCI de adecuar su conducta a las reglas incluidas en él y cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código, constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la SGFCI actúe respecto a la operatoria de Fondos Comunes de Inversión, como de las consultas y/o reclamos que pudieran presentarse.
1.5. La SGFCI arbitrará los medios necesarios a fin de comunicar a su personal acerca de las disposiciones del Código a fin de asegurar el cumplimiento del mismo.
1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) de la página web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx).
1.7. En caso que la SGFCI por cualquier motivo modificara o revocara su adhesión al presente, comunicará el cambio a los cuotapartistas, a la SDFCI y a la CNV por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de “Hechos Relevantes” de la AIF.
2. COMPROMISOS CON EL CUOTAPARTISTA
La SGFCI asume los siguientes compromisos con los cuotapartistas:
2.1. Actuar frente a los cuotapartistas de acuerdo con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, en exclusivo beneficio de los intereses colectivos de los cuotapartistas, priorizándolos respecto de los intereses individuales de las partes participantes en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como con los principios establecidos en este Código.
2.2. Informar a los cuotapartistas de manera veraz, objetiva, adecuada, completa y precisa de acuerdo con su experiencia y profesionalismo, acerca de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión, a fin de facilitarle la elección informada de la opción de inversión en Fondos Comunes de Inversión que más se ajuste a sus requerimientos o necesidades.
2.3. Responder y recibir diligentemente cualquier reclamo y/o queja que los cuotapartistas realicen a la SGFCI, mediante sistemas de recepción de reclamos y quejas, implementando mecanismos correctivos para su adecuada gestión. El proceso de recepción, procesamiento y respuesta de reclamos y/o quejas podrá ser realizado en forma conjunta o individual ya sea por la SGFCI o por la SDFCI.
2.4. Publicitar la existencia de este Código en la página web de la SGFCI, xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la AIF y promover su divulgación en las comunicaciones con sus cuotapartistas.
2.5. Utilizar tanto en los correspondientes Reglamentos de Gestión aprobados por la CNV, como en toda comunicación dirigida a los cuotapartistas, cláusulas redactadas en forma clara, de manera que armonicen adecuadamente los intereses de todas las partes intervinientes.
2.6. Ejecutar los compromisos asumidos con profesionalidad, buena fe, diligencia, lealtad y probidad.
3. TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN
3.1. En las promociones de Fondos Comunes de Inversión que se efectúen mediante comunicaciones dirigidas al público en general, las partes participantes deberán cumplir con los requisitos legales y regulatorios dispuestos para tales comunicaciones.
3.2. En caso de recibir solicitudes de información con respecto a la operatoria de Fondos Comunes de Inversión por parte de potenciales inversores, la SGFCI y en caso de corresponder la SDFCI, se comprometerán a:
3.2.1. Proporcionar a los inversores información clara y suficiente sobre la operatoria y riesgos de los Fondos Comunes de Inversión que se encuentran disponibles para invertir. La información ofrecida deberá incluir los términos y condiciones, así como las características esenciales de cada Fondo Común de Inversión y un detalle de todos los honorarios y gastos aplicables al mismo.
3.2.2. Informar a los cuotapartistas los canales alternativos para realizar suscripciones y rescates y en caso de existir, obtener información adicional sobre la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión.
4. ATENCIÓN AL CUOTAPARTISTA
4.1. La SGFCI, y en caso de corresponder la SDFCI, ofrecerá distintas opciones de comunicación para la atención a los cuotapartistas ante cualquier consulta que éstos deseen efectuar.
4.2. La atención de los cuotapartistas se realizará en las oficinas de la SGFCI, sitas en la xxxxx Xxx Xxxxxx 000, 0xx. Xxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por vía telefónica al 00-00-000-0000, o por Internet en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en la medida que dichos canales de comunicación se encuentren disponibles.
4.3. Entre las funciones de las líneas de atención al cuotapartista se encuentra la de evacuar cualquier consulta referida a los Fondos Comunes de Inversión, incluyendo las cuestiones tratadas en el presente Código.
5. RECLAMOS DEL CUOTAPARTISTA
5.1. La SGFCI, y la SDFCI en caso de corresponder, informará a sus cuotapartistas sobre todos los canales de atención y recepción de reclamos que se encuentren disponibles.
5.2. La SGFCI, y la SDFCI en caso de corresponder, atenderá los reclamos de cuotapartistas en forma diligente, conforme a las circunstancias del caso.
5.3. Si un cuotapartista desea presentar un reclamo, lo podrá realizar por las vías detalladas en el punto 4.2. de esta Sección, en cualquiera de los canales de atención que se encuentre habilitado.
5.4. La SGFCI, y la SDFCI en caso de corresponder, registrarán los reclamos de los cuotapartistas a fin de facilitar su seguimiento.
5.5. Excepto que una norma legal estableciera un plazo diferente, la SGFCI, y en caso de corresponder la SDFCI, deberán dar respuesta a los reclamos presentados por los cuotapartistas, dentro de los treinta (30) días corridos de recibidos. Dicho plazo podrá ser extendido de manera razonable por causa de fuerza mayor.
5.6. La SGFCI se compromete a ejercer una supervisión constante del estado de los reclamos presentados por los cuotapartistas a fin de asegurar plazos de respuesta razonables.
6. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL CUOTAPARTISTA
6.1. Las partes participantes en la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión trataran la información de cada cuotapartista con la mayor prudencia y confidencialidad, aún cuando haya cesado la relación con el mismo.
6.2. La información relativa a los cuotapartistas sólo se dará a conocer a terceros ajenos a la operatoria de Fondos Comunes de Inversión, en caso de requerimiento judicial o autoridad administrativa competente o si existiera una autorización o un pedido expreso y por escrito del respectivo cuotapartista. A estos efectos, los proveedores de las partes participantes que tengan intervención en los procesos intervinientes en la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión, se considerarán comprendidos dentro de la operatoria referida y estarán obligados a guardar reserva de la información de la cual tomen conocimiento, tal como si fueran una de las partes participantes.
7. ACTUALIZACION DEL CÓDIGO
7.1. Las actualizaciones del Código se harán con una frecuencia razonable a fin de adecuar el mismo a las modificaciones regulatorias u operativas aplicables a los Fondos Comunes de Inversión.
7.2. A los efectos de realizar las actualizaciones correspondientes la SGFCI tendrán en cuenta las sugerencias efectuadas por los cuotapartistas, las demás partes participantes en la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión, la CNV y organizaciones no gubernamentales.
SECCIÓN SEGUNDA: OPERATORIA CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
1. SUSCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
1.1. Términos y condiciones.
1.1.1. Al ser solicitada la suscripción de cuotapartes de un Fondo Común de Inversión determinado, la SGFCI o la entidad colocadora que corresponda, informará a los potenciales inversores en forma escrita por intermedio del Reglamento de Gestión correspondiente, todos los términos y condiciones relevantes de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión.
1.1.2. Los derechos y obligaciones que regulan la relación entre los cuotapartistas, la SGFCI y la SDFCI estarán estipulados en el Reglamento de Gestión correspondiente.
1.1.3. Cada cuotapartista recibirá un ejemplar del Reglamento de Gestión correspondiente al momento de la suscripción de cuotapartes de un Fondo Común de Inversión determinado, o de acuerdo con lo establecido en la modalidad alternativa de suscripción aprobada por CNV, en caso que la suscripción de cuotapartes del Fondo Común de Inversión no sea presencial.
1.1.4. Los Reglamentos de Gestión entregados a los cuotapartistas cumplirán con el proceso previo de revisión y aprobación de la CNV y estarán disponibles en la AIF.
1.2. Modificaciones del/ de los Reglamento/s de Gestión.
1.2.1. El/los Reglamento/s de Gestión podrá/n modificarse por acuerdo de la SGFCI y la SDFCI, sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas. Toda modificación efectuada deberá ser previamente aprobada por la CNV.
1.2.1.1 Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones, o los activos autorizados, o aumentar el tope de honorarios y gastos, se aplicarán las siguientes reglas de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable en la materia:
(i) No se cobrará a los cuotapartistas la comisión de rescate que pudiere corresponder durante un plazo de quince (15) días corridos desde la publicación de la reforma en los medios y en la forma indicada por la normativa aplicable.
(ii) Las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos quince (15) días desde su inscripción en el Registro Público de Comercio y la correspondiente publicación por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de la SGFCI y de la SDFCI.
1.2.2. En caso de adoptarse el Reglamento de Gestión Tipo incluido en la normativa de CNV, las cláusulas generales del mismo sólo podrán ser modificadas por CNV y se considerarán incorporadas al mismo en forma automática a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria.
1.2.3. En caso de modificación del Reglamento de Gestión, se publicará un aviso por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión en las jurisdicciones de la SGFCI y SDFCI donde se haga constar la aprobación por parte de la CNV del texto modificado del Reglamento de Gestión, y una indicación expresa de que copias del correspondiente texto modificado se encuentra a disposición de los interesados en las sedes sociales de la SGFCI y/o de la SDFCI.
2. OPERATORIA CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
2.1. Comisiones y cargos.
2.1.1. La SGFCI y la SDFCI, no aplicarán cargos ni comisiones que no estén expresamente contempladas en el/los Reglamento/s de Gestión correspondiente/s, donde también se señalará un tope máximo autorizado para la totalidad de los cargos y comisiones cobrados al cuotapartista.
2.1.2. La información sobre comisiones y cargos estará detallada en forma clara a fin de evitar que la información suministrada resulte engañosa o parcial para los cuotapartistas.
2.2. Información al cuotapartista.
2.2.1. Los cuotapartistas contarán con la siguiente información:
(i) Un comprobante de su estado de cuenta en el momento de la suscripción o dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuada, sin cargo para el cuotapartista.
(ii) Un comprobante de la constancia del saldo de su cuenta y de todos los movimientos que se inscriban en ella, en cualquier momento a pedido del cuotapartista y a su xxxxx.
(iii) Trimestralmente un resumen de su cuenta con los movimientos del período, sin cargo para el cuotapartista.
En los casos (i) y (iii) la remisión se efectuará al domicilio del cuotapartista, quien podrá optar en forma documentada por retirarlo del domicilio de la SGFCI o del domicilio de la SDFCI.
2.2.2. El texto vigente del/ de los Reglamento/s de Gestión del/de los Fondo/s Común/es de Inversión deberá/n ser entregado/s a cada cuotapartista suscriptor del Fondo Común de Inversión respectivo y a cualquier interesado que así lo solicite.
2.2.3. La SGFCI y la SDFCI, según corresponda, brindarán al cuotapartista una completa y oportuna información sobre la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión por intermedio de personal idóneo.
2.3. Publicidad obligatoria.
2.3.1. Diariamente, el valor y la cantidad total de cuotapartes emitidas.
2.3.2. Mensualmente, la composición de la cartera de inversiones. Sin perjuicio de ello, los órganos activos de los Fondos Comunes de Inversión deberán exhibir o tener a disposición de los inversores en sus locales de atención al público un extracto semanal de la composición de su cartera.
2.3.3. Trimestralmente, el estado de resultados.
2.3.4. Anualmente, el balance y estado de resultados en moneda de valor constante y el detalle de los activos integrantes del Fondo Común de Inversión. La difusión de la información señalada con anterioridad se hará en un órgano informativo de una entidad autorregulada o en un diario de amplia difusión en la jurisdicción donde la SGFCI tenga su sede social, y a través de la AIF de la página web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx).
2.4. Publicidad e información voluntaria promocional.
Las actividades tendientes a la promoción y desarrollo de los fondos, incluyendo enunciativamente la realización de publicidades de los Fondos Comunes de Inversión por cualquier medio, deberán cumplir con las siguientes pautas:
2.4.1 En ningún caso, se puede asegurar ni garantizar el resultado de la inversión.
2.4.2. Se debe establecer la existencia de la SGFCI y de la SDFCI con igual rango de importancia.
2.4.3. Se debe agregar en forma legible y destacada:
• Una leyenda que indique que el valor de xxxxxxxxxx es neto de honorarios de la SGFCI y de la SDFCI, y de gastos generales.
• Un detalle de los honorarios de la SGFCI y de la SDFCI, y de las comisiones de suscripción, de rescate y de transferencia vigentes.
•Una leyenda que aclare si existen honorarios de éxito y/u otros gastos a cargo del Fondo Común de Inversión diferentes a los gastos generales, indicando dónde puede el inversor adquirir datos actualizados de estos conceptos.
• Indicación, en cada caso, si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo o variable.
• El porcentaje de todos los conceptos mencionados anteriormente deberá exponerse en tanto por ciento con dos decimales.
• En todos los casos, se deberá precisar la fecha de vigencia de los datos informados, e incorporar una leyenda de donde surja dónde puede el inversor adquirir datos actualizados.
2.4.4. Dado que en los Fondos Comunes de Inversión administrados por la SGFCI interviene una entidad financiera, Banco Mariva S.A., como sociedad depositaria y en todos los casos en que una entidad financiera intervenga (directa o indirectamente) como promotora, agente colocador, gerente o depositaria, se debe agregar en forma legible y destacada una leyenda indicando:
"Las inversiones en cuotas del fondo no constituyen depósitos en Banco Mariva S.A., a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Mariva S.A. se encuentra impedida por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin".
La leyenda anteriormente señalada deberá incorporarse en todos los formularios que se utilicen en el funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión y asimismo exhibirse en forma destacada en todos los locales donde se promocionen y/o vendan cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión.
2.4.5. No se pueden utilizar palabras comunes o de la misma raíz, frases, abreviaturas, siglas o símbolos, cuando ellos puedan inducir al cuotapartista a identificar al Fondo Común de Inversión con la entidad financiera interviniente o que cuenta con el respaldo patrimonial o financiero de ésta.
2.4.6. Toda publicidad debe remitirse a la CNV dentro de los tres (3) días de realizada.
2.5. Hechos relevantes.
El acaecimiento de todo hecho relevante, es decir, todo hecho o situación que por su importancia sea apto para afectar en forma sustancial, las suscripciones o rescates, el valor, o la negociación de cuotapartes, será comunicado a la CNV y publicado para información del público en general en la AIF.
3. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN QUE GARANTICEN LA TRANSPARENCIA
Las operaciones que se realicen por cuenta de los Fondos Comunes de Inversión con valores negociables públicos o privados bajo el régimen de oferta pública, deberán ser efectuadas exclusivamente en los mercados autorizados, a través de sistemas de concurrencia que aseguren la prioridad precio - tiempo.
Quedan exceptuadas de esta disposición aquellas operaciones con valores negociables públicos o privados extranjeros que se negocien en mercados del exterior, cuando su ámbito de negociación más líquido opere bajo otra modalidad.
SECCIÓN TERCERA: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA TRANSPARENCIA
1. PROHIBICIÓN DE UTILIZAR INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
La SGFCI, la SDFCI y cualquier otra parte participante en la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión no utilizarán información reservada o no pública a fin de obtener para sí o para otras ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables, futuros, opciones o de cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública.
Se arbitrarán los medios razonables a fin de evitar que el personal o personas vinculadas a las referidas partes participantes puedan utilizar información reservada o no pública relacionadas con las inversiones realizadas por el Fondo Común de Inversión para beneficio personal.
La SGFCI, la SDFCI y las demás partes participantes no podrán realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las siguientes conductas:
(i) Cualquier tipo de operación en el mercado, sobre los valores negociables, futuros u opciones a que la información reservada se refiera.
(ii) Comunicar dicha información reservada a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o función.
(iii) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables, futuros u opciones o que haga que otros los adquieran o cedan, basándose en dicha información reservada.
2. MANIPULACIÓN Y FRAUDE AL MERCADO
La SGFCI, la SDFCI y las demás partes participantes se abstendrán de prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables, futuros u opciones negociados.
También deberán abstenerse de toda otra práctica o conducta susceptible de defraudar a cualquier persona física o jurídica participante en los mercados mencionados.
Las conductas anteriores incluyen, cualquier acto, práctica o curso de acción mediante los cuales se pretenda:
(i) Afectar artificialmente la formación de precios, liquidez o el volumen negociado de uno o más valores negociables, futuros u opciones. Ello incluye:
• Transacciones en las que no se produzca, más allá de su apariencia, la transferencia de los valores negociables, futuros u opciones.
• Transacciones efectuadas con el propósito de crear la falsa apariencia de existencia de oferta y demanda o de un mercado activo, aun cuando se produzca efectivamente la transferencia de los valores negociables, futuros u opciones.
(ii) Inducir a error a cualquier interviniente en el mercado. Ello incluye:
• Toda declaración falsa producida con conocimiento de su carácter inexacto o engañoso o que razonablemente debiera ser considerada como tal.
• Toda omisión de información esencial susceptible de inducir a error por quienes se encuentran obligados a prestarla.
3. CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA DETERMINADOS INVERSORES
No se podrán celebrar acuerdos adicionales al Reglamento de Gestión con condiciones diferentes para inversores determinados.
4. CONFLICTOS DE INTERÉS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
La SGFCI y la SDFCI, así como las demás partes participantes evitarán involucrarse en posibles conflictos de interés que puedan surgir en la operatoria normal de Fondos Comunes de Inversión, en caso en que ello no sea posible, se deberá privilegiar siempre el interés común de los cuotapartistas por sobre cualquier interés particular.
Al respecto los empleados de las partes participantes no podrán recibir bienes o beneficios, más allá de las actividades razonables de promoción, que puedan interpretarse como que fueron otorgados para influir en una decisión, transacción o negocio del Fondo Común de Inversión.
Así tampoco podrán otorgarse bienes o beneficios más allá de las razonables acciones de promoción, a inversores o empleados de los mismos a fin de influir en una decisión de inversión.
Las operaciones con partes relacionadas deberán ser monitoreadas a fin de verificar que las mismas se realizaron bajo condiciones xx xxxxxxx.
SECCIÓN CUARTA: ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
La SGFCI y la SDFCI y en caso de corresponder las restantes partes participantes, implementarán políticas y procedimientos internos a fin de reglamentar las disposiciones del presente Código de Protección al Inversor. Dichas políticas y procedimientos incluirán procesos de control y monitoreo documentado, así como procedimientos de reportes a los órganos de administración a fin de implementar planes de acción correctiva y adecuar las inconsistencias detectadas.
Los planes de acción correctiva deberán contener la descripción de las disposiciones que no se están ejecutando conforme con lo establecido por este Código y la fecha estimada de implementación para la cual se compromete a tener subsanadas las deficiencias detectadas.
INFORME EXPLICATIVO DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR
I. INTRODUCCIÓN
El objetivo del Informe Explicativo del Código de Protección al Inversor (en adelante denominado el “Informe”) es brindar información acerca de las normas de protección al inversor en el ámbito de los Fondos Comunes de Inversión (en adelante denominados los “FCI”) en un lenguaje accesible y de fácil comprensión para la generalidad de los inversores y potenciales inversores en FCI.
El Informe debe complementarse con la lectura detallada del Código de Protección al Inversor y del Reglamento de Gestión correspondiente al FCI en forma previa a la suscripción de cuotapartes en FCI.
II. PRINCIPIOS GENERALES Y VALORES
La operatoria de FCI se rige por los principios de equidad y transparencia. Asimismo, la actuación de los administradores y representantes de los órganos de los FCI se rige por los principios de lealtad, idoneidad y eficiencia y sus decisiones se orientan al beneficio exclusivo de los intereses colectivos de los cuotapartistas del FCI.
Los principios y valores señalados se aplican en el cumplimiento e interpretación de las disposiciones contractuales contempladas en el Reglamento de Gestión correspondiente, las leyes y demás regulaciones aplicables a la operatoria de FCI y las políticas y procedimientos internos de los órganos involucrados en la operatoria de FCI.
III. CONDUCTAS ESPECIALMENTE EXIGIDAS
1. Lealtad en la ejecución de las instrucciones dadas por los cuotapartistas.
Las instrucciones de los cuotapartistas se regirán por las disposiciones contempladas en el Reglamento de Gestión. El cumplimiento de las instrucciones emitidas dentro del marco del Reglamento de Gestión se cumplirá con profesionalidad, buena fe, diligencia, lealtad y probidad.
2. Prevención de la manipulación xxx xxxxxxx.
Conforme lo señalado en el Código de Protección al Inversor, los administradores de los FCI se abstendrán de realizar prácticas o llevar a cabo conductas que permitan la manipulación de precios o volúmenes de valores negociables y/o contratos de futuros u opciones.
3. Prevención del fraude.
Los administradores de los FCI deberán abstenerse de toda otra práctica o conducta susceptible de defraudar a cualquier persona, ya sea física o jurídica, participante en los mercados conforme lo también señalado en el Código de Protección al Inversor.
4. Prohibición de utilizar información privilegiada.
Los administradores de los FCI no utilizaran información no pública a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, en las operaciones de inversión.
5. Condiciones contractuales equitativas.
Ninguno de los órganos intervinientes en la operatoria de los FCI otorgará condiciones contractuales diferentes a las contempladas en el Reglamento de Gestión respectivo a ningún cuotapartista.
6. Tratamiento justo en operaciones con partes relacionadas.
Las operaciones con partes relacionadas deberán ser realizadas teniendo como objetivo el beneficio exclusivo de los intereses colectivos de los cuotapartistas.
IV. CONDUCTAS PROHIBIDAS
Las conductas contrarias a las leyes, principios, políticas y procedimientos internos harán aplicables las medidas disciplinarias correspondientes.
Los cuotapartistas podrán realizar los reclamos y conductas que estimen pertinentes ante los órganos del FCI. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, los cuotapartistas podrán formular sus reclamos ante la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”).
V. RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLES
Las denuncias y reclamos realizados ante la CNV serán valoradas por dicho ente regulador y en caso de corresponder, instruirá el inicio de un sumario. Si la conclusión del sumario determina la existencia de infracciones a disposiciones legales o reglamentarias por parte de los órganos de los FCI o sus funcionarios responsables, podrá aplicar las sanciones siguientes:
1. Apercibimiento.
2. Multa.
3. Inhabilitación temporal para actuar.
4. Inhabilitación definitiva para actuar como órganos de FCI.
VI. DERECHOS DEL CLIENTE
Los cuotapartistas cuentan con los siguientes derechos:
1. Derecho a una información adecuada y veraz.
2. Derecho a un trato justo conforme a las disposiciones del Reglamento de Gestión correspondiente y a las leyes y regulaciones aplicables a la actividad.
3. Derecho a formular las quejas y reclamos que estimen pertinentes en caso de que sus derechos se encuentren afectados.
4. Derecho al trato confidencial de la información relativa a las inversiones de los cuotapartistas.
"Las inversiones en cuotas del fondo no constituyen depósitos en Banco Mariva S.A., a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Mariva S.A. se encuentra impedida por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin".
CÓDIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR - BANCO MARIVA S.A. – SOCIEDAD DEPOSITARIA DE LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN DE LA FAMILIA “MAF”
INTRODUCCIÓN
Banco Mariva S.A., en su carácter de Sociedad Depositaria de Fondos Comunes de Inversión (en adelante, la “Depositaria”) adopta este Código de Protección al Inversor (el “Código”) siguiendo los lineamientos de un código de protección al inversor elaborado en el marco de la Comisión de Normas de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución General Nº 529 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y las normas que en el futuro la modifiquen o reemplacen.
SECCIÓN PRIMERA: CONSIDERACIONES GENERALES
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. Las disposiciones del Código se han redactado con el objeto de constituir, junto con el Reglamento de Gestión del Fondo Común de Inversión que corresponda (en adelante, el “FCI”), el marco de referencia para la relación entre los cuotapartistas, la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (en adelante, la “Gerente”), el/los Agente/s Colocador/es, según corresponda y la Depositaria.
1.2. La aplicación de las disposiciones del Código se realizarán teniendo en cuenta el compromiso de la Depositaria de utilizarlo como instrumento destinado a la protección del cuotapartista y para mejorar la transparencia en la información relativa a los FCI suministrada al público inversor.
1.3. La Depositaria no se encuentra limitada y puede individualmente modificar en el futuro los compromisos establecidos en este Código, poniéndolo en conocimiento de la CNV. Asimismo, podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables a la protección de los cuotapartistas.
1.4. La adopción del Código implica el compromiso de la Depositaria de adecuar su conducta a las reglas incluidas en el mismo y de cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de los cuotapartistas. Asimismo, el Código constituirá una referencia orientadora al cuotapartista, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que la Depositaria, y en caso de corresponder, la Gerente y/o el/los Agente/s Colocador/es actúen respecto a la operatoria de FCI, como de las eventuales consultas respecto a las características de los FCI y/o reclamos que se pudieran presentar.
1.5. La Depositaria arbitrará los medios a fin de comunicar a su personal las disposiciones del Código, a fin de asegurar el cumplimiento del mismo.
1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx).
1.7. En caso que la Depositaria modificara o revocara la adopción del presente Código, comunicará tal circunstancia a los cuotapartistas, a la Gerente, al/ a los Agente/s Colocador/es según corresponda y a la CNV por intermedio de la publicación de la novedad en la Sección de Hechos Relevantes de la AIF.
2. COMPROMISOS CON EL CUOTAPARTISTA
Los compromisos que la Depositaria asume con los cuotapartistas son:
2.1. Actuar frente a los cuotapartistas de acuerdo con las normas de prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, en el exclusivo beneficio de los intereses colectivos de los cuotapartistas, priorizándolos respecto de los intereses individuales de la Depositaria en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como con los principios establecidos en este Código.
2.2. Informar a los cuotapartistas de manera veraz, objetiva, adecuada, completa y precisa de acuerdo a su experiencia y profesionalismo, acerca de la operatoria y las características de los FCI, a fin de facilitarle a los cuotapartistas la libre elección de la opción de inversión en FCI que se ajuste más a sus requerimientos o necesidades, dejándose expresa constancia que la información a ser brindada no consistirá en asesoramiento alguno respecto de la rentabilidad de la inversión a ser efectuada.
2.3. Responder y recibir diligentemente cualquier reclamo y/o queja que los cuotapartistas realicen, mediante sistemas de recepción de reclamos y quejas, implementando mecanismos correctivos para su adecuada gestión.
2.4. Publicitar la existencia de este Código en la página Web de Depositaria, xxx.xxxxxx.xxx.xx y en la AIF y promover su divulgación en las comunicaciones con sus cuotapartistas.
2.5. Utilizar tanto en los Reglamentos de Gestión de los FCI aprobados por la CNV, como en toda comunicación dirigida a los cuotapartistas, cláusulas redactadas en forma clara, de manera que armonicen adecuadamente los intereses de ambas partes.
2.6. Ejecutar los compromisos asumidos con profesionalidad, buena fe, diligencia, lealtad y probidad.
3. TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN
3.1. En las promociones de FCI que se efectúen mediante comunicaciones dirigidas al público en general, la Depositaria, la Gerente y el/los Agente/s Colocador/es, en caso de corresponder cumplirán los requisitos legales y regulatorios dispuestos para tales comunicaciones.
3.2. En caso de recibir solicitudes de información con respecto a la operatoria de FCI por parte de potenciales inversores, la Depositaria se comprometerá a:
(I) Proporcionar a los inversores información clara y suficiente sobre la operatoria, características y riesgos de la inversión en cuotapartes de los FCI disponibles, la cual no contendrá declaración o información alguna respecto de la posible rentabilidad de la inversión a ser efectuada. La información ofrecida deberá incluir los términos y condiciones y las características esenciales de cada FCI, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gestión del FCI, y un detalle de todos los honorarios y gastos que se aplicarán al mismo.
(II) Informar a los cuotapartistas los canales alternativos para realizar suscripciones y rescates y/o obtener información adicional sobre la operatoria de los FCI.
4. ATENCIÓN AL CUOTAPARTISTA
4.1. La Depositaria ofrecerá opciones de comunicación para la atención a los cuotapartistas ante cualquier consulta que éstos deseen efectuar.
4.2. El acceso a las alternativas de comunicación podrá realizarse en forma personal, por escrito, por vía telefónica o por Internet, en la medida que dichos canales de comunicación se encuentren disponibles.
4.3. Entre las funciones de las líneas de atención al cuotapartista se encuentra la de evacuar cualquier consulta referida a la operatoria de los FCI, incluyendo las cuestiones tratadas en el presente Código. Sin perjuicio de ello, la elección del cuotapartista respecto del FCI a invertir, será su exclusiva responsabilidad.
5. RECLAMOS DEL CUOTAPARTISTA
5.1. La Depositaria informará a los cuotapartistas sobre todos los canales de atención y recepción de reclamos disponibles.
5.2. La Depositaria atenderá los reclamos de los cuotapartistas diligentemente, conforme a las circunstancias del caso.
5.3. Si un cuotapartista desea presentar un reclamo, lo podrá realizar por las vías señaladas en el punto 4.2. de esta Sección, si se hubieran habilitado dichos canales de atención.
5.4. La Depositaria registrará los reclamos de los cuotapartistas a fin de facilitar su seguimiento.
5.5. Excepto que una norma legal estableciera un plazo diferente, la Depositaria deberá dar respuesta a los reclamos dentro del menor plazo posible, el cual no excederá de los treinta (30) días corridos de recibidos. Dicho plazo podrá ser extendido de manera razonable cuando la resolución del reclamo no dependiera exclusivamente de la Depositaria.
5.6. La Depositaria se compromete a ejercer una supervisión constante del estado de los reclamos presentados, a fin de asegurar plazos de respuesta razonables.
6. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL CUOTAPARTISTA
6.1. La Depositaria, la Gerente y el/los Agente/s Colocador/es tratarán la información de cada cuotapartista con la mayor prudencia y confidencialidad, aun cuando haya cesado la relación con el mismo.
6.2. La información relativa a los cuotapartistas sólo se dará a conocer a terceros ajenos a la operatoria de FCI, en caso de requerimiento judicial o si existiera una autorización o un pedido expreso y por escrito del cuotapartista.
7. ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO
7.1. Las actualizaciones del Código se harán con una frecuencia razonable a fin de adecuar el mismo a modificaciones regulatorias o operativas aplicables a los FCI.
7.2. A los efectos de realizar las actualizaciones correspondientes, la Depositaria tendrá en cuenta las sugerencias efectuadas por la Gerente y el/los Agente/s Colocador/es en caso de corresponder, la CNV y las organizaciones no gubernamentales.
SECCIÓN SEGUNDA: OPERATORIA CON FONDOS COMUNES DE INVERSION
1. SUSCRIPCION DE FONDOS COMUNES DE INVERSION
1.1. Términos y condiciones.
1.1.1. Al ser solicitada la suscripción de cuotapartes de un FCI determinado, la Depositaria o el/los Agente/s Colocador/es en caso de corresponder, informarán a los inversores en forma escrita por intermedio del Reglamento de Gestión del FCI que corresponda, todos los términos y condiciones relevantes de la operatoria de FCI, sin efectuar declaración o información alguna respecto del rendimiento de la inversión a ser efectuada.
1.1.2. Los derechos y obligaciones que regulan la relación entre los cuotapartistas, la Depositaria y la Gerente estarán estipulados en el Reglamento de Gestión del FCI.
1.1.3. La Depositaria se compromete a que cada cuotapartista reciba, al momento de la suscripción de cuotapartes de un FCI determinado, o tan pronto como sea posible, en caso que la suscripción no sea presencial, una copia del Reglamento de Gestión del FCI. En este último caso, la efectiva obtención
del Reglamento de Gestión del FCI estará regulada expresamente en la modalidad alternativa de suscripción de cuotapartes de FCI que sea aprobada por CNV.
1.1.4. Los Reglamentos de Gestión de FCI entregados a los cuotapartistas, cumplirán con el proceso previo de revisión y aprobación de la CNV y estarán disponibles en la AIF.
1.2. Modificaciones del Reglamento de Gestión.
1.2.1. El Reglamento de Gestión de los FCI podrá modificarse mediante el acuerdo de la Depositaria y la Gerente, sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas. Toda modificación será previamente aprobada por la CNV.
Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones, o los activos autorizados, o aumentar el tope de honorarios y gastos, se aplicarán las siguientes reglas:
(I) No se cobrará a los cuotapartistas la comisión de rescate que pudiere corresponder durante un plazo de quince (15) días corridos desde la publicación de la reforma.
(II) Las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos quince (15) días desde su inscripción en el Registro Público de Comercio y publicación por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de la Gerente y/o de la Depositaria.
1.2.2. En caso de adoptarse el Reglamento de Gestión Tipo, las cláusulas generales del mismo sólo podrán ser modificadas por la CNV y se considerarán incorporadas al mismo en forma automática a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria.
1.2.3. En caso de modificación del Reglamento de Gestión, se publicará un aviso por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de amplia difusión en las jurisdicciones de la Gerente y de la Depositaria donde se haga constar la aprobación por parte de la CNV del texto modificado del Reglamento de Gestión, y una indicación expresa que copia del correspondiente texto se encuentra a disposición de los interesados en las sedes sociales de la Gerente y/o de la Depositaria.
2. OPERATORIA CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
2.1. Comisiones y cargos.
2.1.1. La Gerente, la Depositaria y el/los Agente/s Colocador/es no aplicarán cargos ni comisiones que no estén expresamente contemplados en el Reglamento de Gestión del FCI, donde también se señalará un tope máximo autorizado para la totalidad de los cargos y comisiones cobrados al cuotapartista.
2.1.2. La información sobre comisiones y cargos estará detallada en forma clara a fin de evitar que la información suministrada resulte engañosa o parcial para los cuotapartistas.
2.2. Información al cuotapartista.
2.2.1. Los cuotapartistas contarán con la siguiente información:
(I) Un comprobante de su estado de cuenta en el momento de la suscripción o dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuada, sin cargo.
(II) Un comprobante de la constancia del saldo de su cuenta y de todos los movimientos que se inscriban en ella, en cualquier momento a pedido del cuotapartista y a su xxxxx.
(III) Trimestralmente un resumen de su cuenta con los movimientos del período sin cargo.
En los casos (I) y (III) la remisión se efectuará al domicilio del cuotapartista, quien podrá optar en forma documentada por retirarlo del domicilio de la Depositaria o del/ de los Agente/s Colocador/es, en caso de corresponder.
2.2.2. El texto vigente del Reglamento de Gestión de los FCI deberá ser entregado cada cuotapartista suscriptor de un FCI y a cualquier interesado que así lo solicite.
2.2.3. La Depositaria brindará al cuotapartista una completa y oportuna información sobre la operatoria de FCI por intermedio de personal idóneo. Sin perjuicio de ello, la Depositaria no ofrecerá asesoramiento respecto de la conveniencia de invertir en determinado activo o FCI, siendo la elección de los mismos, exclusiva responsabilidad del cuotapartista.
2.3. Publicidad obligatoria.
2.3.1. Diariamente, el valor y la cantidad total de cuotapartes emitidas, netas de suscripciones y rescates al cierre de las operaciones del día.
2.3.2. Mensualmente, la composición de la cartera de inversiones. Sin perjuicio de ello, los órganos activos de los FCI deberán exhibir o tener a disposición de los inversores en sus locales de atención al público un extracto semanal de la composición de su cartera.
2.3.3. Trimestralmente, el estado de resultados.
2.3.4. Anualmente, el balance y estado de resultados en moneda de valor constante y el detalle de los activos integrantes del FCI.
La difusión de la información señalada con anterioridad se hará en un órgano informativo de una entidad autorregulada o en un diario de amplia difusión en la jurisdicción donde la Gerente tenga su sede social, y a través de la AIF.
2.4. Publicidad e información voluntaria promocional.
Las actividades tendientes a la promoción y desarrollo de los FCI, incluyendo enunciativamente la realización de publicidades de los FCI por cualquier medio, deberán cumplir con las siguientes pautas:
(I) En ningún caso, se puede asegurar ni garantizar el resultado de la inversión.
(II) Se debe establecer la existencia de la Gerente y de la Depositaria con igual rango de importancia.
(III) Se debe agregar en forma legible y destacada:
• Una leyenda que indique que el valor de cuotaparte es neto de honorarios de la Gerente y de la Depositaria, y de gastos generales.
• Un detalle de honorarios de la Gerente y de la Depositaria, y de las comisiones de suscripción, de rescate y de transferencia vigentes.
•Una leyenda que aclare si existen honorarios de éxito y/u otros gastos a cargo del FCI diferentes a los gastos generales, indicando dónde puede el inversor adquirir datos actualizados de estos conceptos.
• Indicación, en cada caso, si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo o variable.
• El porcentaje de todos los conceptos mencionados anteriormente, deberá exponerse en tanto por ciento con dos decimales.
• En todos los casos, se deberá precisar la fecha de vigencia de los datos informados, e incorporar una leyenda de donde surja dónde puede el inversor adquirir datos actualizados.
(IV) Se debe agregar en forma legible y destacada una leyenda indicando:
"Las inversiones en cuotas del fondo no constituyen depósitos en Banco Mariva S.A., a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Mariva S.A. se encuentra impedida por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin".
La leyenda anteriormente señalada deberá incorporarse en todos los formularios que se utilicen en el funcionamiento de los FCI y asimismo exhibirse en forma destacada en todos los locales donde se promocionen y/o vendan cuotapartes de FCI.
(V) No se pueden utilizar palabras comunes o de la misma raíz, frases, abreviaturas, siglas o símbolos, cuando ellos puedan inducir al cuotapartista o identificar al FCI con la entidad financiera interviniente o que cuenta con el respaldo patrimonial o financiero de ésta.
(VI) Toda publicidad debe remitirse a la CNV dentro de los tres (3) días de realizada.
2.5. Hechos relevantes.
El acaecimiento de todo hecho relevante, es decir, todo hecho o situación que por su importancia sea apto para afectar en forma sustancial, las suscripciones o rescates, el valor, o la negociación de cuotapartes, será comunicado a la CNV y publicado para información del público en general en la AIF.
3. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN QUE GARANTICEN LA TRANSPARENCIA
Las operaciones que se realicen por cuenta de los FCI con valores negociables públicos o privados bajo el régimen de oferta pública, deberán ser efectuadas exclusivamente en los mercados autorizados, a través de sistemas de concurrencia que aseguren la prioridad precio - tiempo.
Quedan exceptuadas de esta disposición aquellas operaciones con valores negociables públicos o privados extranjeros que se negocien en mercados del exterior, cuando su ámbito de negociación más líquido opere bajo otra modalidad.
SECCIÓN TERCERA: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA TRANSPARENCIA
1. PROHIBICIÓN DE UTILIZAR INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Se encuentra prohibida la utilización de información reservada o no pública a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables, futuros, opciones o de cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública.
Se arbitrarán los medios razonables a fin de evitar que el personal o personas vinculadas a la Depositaria, la Gerente y el/los Agente/s Colocador/es en caso de corresponder, puedan utilizar información reservada o no pública relacionadas con las inversiones realizadas por el FCI para beneficio personal. Queda estrictamente prohibida la realización por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las siguientes conductas:
(I) Cualquier tipo de operación en el mercado, sobre los valores negociables, futuros u opciones a que la información reservada se refiera.
(II) Comunicar dicha información reservada a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o función.
(III) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables, futuros u opciones o que haga que otros los adquieran o cedan, basándose en dicha información reservada.
2. MANIPULACIÓN Y FRAUDE AL MERCADO
La Gerente, la Depositaria y el/los Agente/s Colocador/es se abstendrán de prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables, futuros u opciones negociados.
También deberán abstenerse de toda otra práctica o conducta susceptible de defraudar a cualquier persona física o jurídica participante en los mercados mencionados.
Las conductas anteriores incluyen, cualquier acto, práctica o curso de acción mediante los cuales se pretenda:
(I) Afectar artificialmente la formación de precios, liquidez o el volumen negociado de uno o más valores negociables, futuros u opciones. Ello incluye:
• Transacciones en las que no se produzca, más allá de su apariencia, la transferencia de los valores negociables, futuros u opciones.
• Transacciones efectuadas con el propósito de crear la apariencia falsa de existencia de oferta y demanda o de un mercado activo, aun cuando se produzca efectivamente la transferencia de los valores negociables, futuros u opciones.
(II) Inducir a error a cualquier interviniente en el mercado. Ello incluye:
• Toda declaración falsa producida con conocimiento de su carácter inexacto o engañoso o que razonablemente debiera ser considerada como tal.
• Toda omisión de información esencial susceptible de inducir a error por quienes se encuentran obligados a prestarla.
3. CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA DETERMINADOS INVERSORES
No se podrán celebrar acuerdos adicionales al Reglamento de Gestión con condiciones diferentes para inversores determinados.
4. CONFLICTOS DE INTERÉS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
La Depositaria, la Gerente y el/los Agente/s Colocador/es, en caso de corresponder, evitarán involucrarse en posibles conflictos de interés que puedan surgir en la operatoria normal de FCI, en caso en que ello no sea posible, se deberá privilegiar siempre el interés común de los cuotapartistas por sobre cualquier interés particular.
Al respecto los empleados de la Depositaria, la Gerente y el/los Agente/s Colocador/es, en caso de corresponder no podrán recibir bienes o beneficios, más allá de las actividades razonables de promoción, que puedan interpretarse como que fueron otorgados para influir en una decisión, transacción o negocio del FCI.
Así tampoco podrán otorgarse bienes o beneficios más allá de las razonables acciones de promoción, a inversores o empleados de los mismos a fin de influir en una decisión de inversión.
Las operaciones con partes relacionadas deberán ser monitoreadas a fin de verificar que las mismas se realizaron bajo condiciones xx xxxxxxx.
SECCIÓN CUARTA: ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
La Gerente, la Depositaria y el/los Agente/s Colocador/es implementarán políticas y procedimientos internos a fin de reglamentar las disposiciones del presente Código. Dichas políticas y procedimientos incluirán procesos de control y monitoreo documentado, así como procedimientos de reportes a los órganos de administración a fin de implementar planes de acción correctiva y adecuar las inconsistencias detectadas.
Los planes de acción correctiva deberán contener la descripción de las disposiciones que no se están ejecutando conforme con lo establecido por este Código y la fecha estimada de implementación para la cual se compromete a tener subsanadas las deficiencias detectadas.
AVISOS
INFORME EXPLICATIVO DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR
I. INTRODUCCIÓN
Este informe explicativo tiene por objeto brindar información, en un lenguaje accesible para la generalidad de los inversores y de los potenciales inversores, sobre las normas de protección al inversor aplicables a los Fondos Comunes de Inversión (en adelante, los “FCI”), adoptadas por Banco Mariva S.A., en su carácter de sociedad depositaria de FCI (en adelante, la “Depositaria”).
El presente informe explicativo debe complementarse con la lectura detallada del Código de Protección al Inversor y del Reglamento de Gestión del correspondiente FCI en forma previa a la suscripción de cuotapartes de FCI.
II. PRINCIPIOS GENERALES Y VALORES
La operatoria de FCI se rige por los principios de equidad y transparencia. Asimismo, la actuación de los administradores y representantes de los órganos de los FCI se rige por los principios de lealtad, idoneidad y eficiencia y sus decisiones se orientan al beneficio exclusivo de los intereses colectivos de los cuotapartistas.
Los principios y valores señalados se aplican en el cumplimiento e interpretación de las disposiciones contractuales contempladas en el Reglamento de Gestión correspondiente, las leyes y demás normas aplicables a la operatoria de FCI y las políticas y procedimientos internos de los órganos involucrados en la operatoria de FCI.
III. CONDUCTAS ESPECIALMENTE EXIGIDAS A LA DEPOSITARIA
1. Lealtad en la ejecución de las instrucciones dadas por los cuotapartistas.
Las instrucciones de los cuotapartistas se regirán por las disposiciones contempladas en el Reglamento de Gestión del FCI correspondiente. El cumplimiento de las instrucciones emitidas dentro del marco del Reglamento de Gestión del FCI respectivo se cumplirá con profesionalidad, buena fe, diligencia, lealtad y probidad.
2. Prevención de la manipulación xxx xxxxxxx.
Conforme lo señalado en el Código de Protección al Inversor, se abstendrá de prácticas o conductas que permitan la manipulación de precios o volúmenes de valores negociables y/o contratos de futuros u opciones.
3. Prevención del fraude.
Deberá abstenerse de toda otra práctica o conducta susceptible de defraudar a cualquier persona, ya sea física o jurídica, participante en los mercados conforme lo señalado en el Código de Protección al Inversor.
4. Prohibición de utilizar información privilegiada.
No utilizará información no pública a fin de obtener para sí o para terceros, ventajas de cualquier tipo, en las operaciones de inversión.
5. Condiciones contractuales equitativas.
No otorgará condiciones contractuales diferentes a las contempladas en el Reglamento de Gestión respectivo a ningún cuotapartista.
6. Tratamiento justo en operaciones con partes relacionadas.
Las operaciones con partes relacionadas deberán ser realizadas teniendo como objetivo el beneficio exclusivo de los intereses colectivos de los cuotapartistas.
IV. CONDUCTAS PROHIBIDAS A LA DEPOSITARIA
Las conductas contrarias a las leyes, principios, políticas y procedimientos internos harán aplicables las medidas disciplinarias correspondientes.
Los cuotapartistas podrán realizar los reclamos que estimen pertinentes ante la Depositaria y/o los restantes órganos de los FCI. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, los cuotapartistas podrán formular sus reclamos ante la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”).
V. RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLES
Las denuncias y reclamos realizados ante la CNV serán valoradas por dicho ente regulador y en caso de corresponder, instruirá el inicio de un sumario. Si la conclusión del sumario determina la existencia de infracciones a disposiciones legales o reglamentarias por parte de los órganos de los FCI o sus funcionarios responsables, podrá aplicar las sanciones siguientes:
1. Apercibimiento.
2. Multa.
3. Inhabilitación temporal para actuar.
4. Inhabilitación definitiva para actuar como órgano de FCI.
VI. DERECHOS DEL CLIENTE
Los cuotapartistas cuentan con los siguientes derechos:
1. Derecho a una información adecuada y veraz, la cual no incluirá declaraciones y/o información respecto de la conveniencia de invertir en determinado activo o FCI, toda vez que dicha decisión es de exclusiva responsabilidad del cuotapartista.
2. Derecho a un trato justo conforme las disposiciones del Reglamento de Gestión respectivo y a las leyes y regulaciones que aplican a la actividad.
3. Derecho a formular las quejas y reclamos que estimen pertinente, en caso de que sus derechos se encuentren afectados.
4. Derecho al trato confidencial de la información relativa a las inversiones de los cuotapartistas.
"Las inversiones en cuotas del fondo no constituyen depósitos en Banco Mariva S.A., a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Mariva S.A. se encuentra impedida por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin".