EXTRACTO DE CONDICIONES GENERALES
EXTRACTO DE CONDICIONES GENERALES
Póliza de Seguro Colectiva para Usuarios del IMSERSO Nº ASE001000663
Temporada 2015/2016 y 2016/2017
1. ASEGURADOS
1.1 Tendrá la condición de asegurado toda aquella persona que, reuniendo los requisitos fijados en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas para acceder al Programa de Turismo Social, sea acreditado para participar en el mismo.
1.2 Los españoles residentes en España y en los siguientes países europeos: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Luxemburgo, Xxxxx Unido, Suiza, Italia, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Noruega y Portugal se considerarán asegurados desde el momento en que se formalice la correspondiente reserva de plaza, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y hasta la finalización del viaje en su domicilio habitual. En el supuesto de haber sido ingresado durante el transcurso de uno de los turnos de estancia por enfermedad o accidente y ello motivara la imposibilidad del regreso con su grupo, la condición de asegurado permanecerá hasta la finalización del viaje en el domicilio habitual.
1.3 Los españoles residentes en el resto de los países tendrán la consideración de asegurados desde el momento de su llegada, para iniciar su turno de estancia, a los aeropuertos de Madrid o Barcelona, puntos de inicio de sus viajes, mientras que no esté vigente Convenio de Colaboración con la Dirección General de Migraciones, en cuyo caso se considerarán asegurados desde el momento del embarque en el aeropuerto de origen. Mantendrán la condición de asegurados hasta el regreso al aeropuerto de Madrid o Barcelona si no existiera Convenio de Colaboración, o hasta el aeropuerto de origen inicial si existiera este Convenio y siempre y cuando el viaje de retorno se efectúe al concluir el turno de vacaciones contratado con este Programa. En el caso de que como consecuencia de enfermedad o accidente hubiera sido hospitalizado durante su estancia en alguno de los turnos, la condición de asegurado permanecerá hasta su llegada al aeropuerto de origen.
No obstante lo anterior, cuando los usuarios españoles residentes en Holanda, Luxemburgo, Lille y Perpiñán se les facilite transporte complementario para efectuar su salida desde los aeropuertos de Bruselas y Barcelona, la condición de asegurado se entenderá desde el punto de salida de este transporte y regreso al punto de llegada previsto para el mismo.
2. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA
Las garantías contratadas que se describen en el apartado 6 de este documento tendrán validez en todo el territorio español y en los países con los que se suscriba Convenio para el desarrollo de turnos en su territorio y el mismo se encuentre en vigor. Así como en los siguientes países europeos: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Luxemburgo, Xxxxx Unido, Suiza, Italia, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Portugal y el resto de los países que se incluyen en el Programa, con la diferente cobertura según exista, o no, Convenio de Colaboración con la Dirección General de Migraciones del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
3. DELIMITACIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
El contrato tomará efecto a partir de las cero horas del día en que se inicie la venta de las plazas finalizando a las veinticuatro horas del día siguiente a aquel en que se realice el regreso del último turno de cualquiera de las modalidades de turnos e itinerarios..
4. EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS
Las garantías cubiertas por el contrato tomarán efecto desde el momento en que el usuario adquiera la condición de asegurado y en tanto en cuanto no pierda tal condición.
Asimismo, cubrirá las reclamaciones formuladas por los asegurados, siempre y cuando las mismas se realicen dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que se da por finalizado el efecto temporal del contrato y tengan relación con hechos ocurridos durante la vigencia del mismo.
5. SEGURO VOLUNTARIO PARA RESIDENTES ESPAÑOLES FUERA DE ESPAÑA
Teniendo en cuenta que los posibles asegurados contemplados en el punto 4.5.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas podrían prolongar su estancia en España, una vez finalizado el correspondiente turno, y con el fin de que puedan mantener la cobertura de las mismas garantías que tuvieron hasta finalizar el mismo, se considera conveniente ofertarles un seguro voluntario, a suscribir por aquellos que lo deseen, para esos periodos ajenos a este Programa.
A tal efecto Cía. Europea de Seguros, S. A.U. presenta una propuesta de seguro que incluye la cobertura de las mismas garantías y sumas aseguradas que durante el turno, siendo el importe de las primas, a satisfacer íntegramente por sus suscriptores.
El seguro voluntario para residentes fuera de España y dado que las coberturas deben ser las mismas del seguro general se atenderá específicamente al precio que podrán abonar estos beneficiarios por la suscripción de este seguro.
A tal efecto y con el fin de poder valorar debidamente este criterio Cia. Europea de Seguros, S.A.U. se ciñe a la temporalidad que se establece en el siguiente cuadro, de acuerdo con la Cláusula 10.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del concurso:
Periodos de cobertura | Prima por Asegurado |
Tramos de 15 días | 5 €/ cada tramo |
Máxima contratación 90 días.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, difundirá el contenido de la propuesta formalizada entre los potenciales usuarios con el fin de que puedan proceder a su suscripción.
Cia. Europea de Seguros, S.A.U. facilitará la suscripción de esta póliza complementaria en los propios hoteles donde se alojen los usuarios y a tal efecto dispondrá del personal necesario para llevar a cabo esta gestión.
Asimismo se remitirá al IMSERSO, con una frecuencia mensual, relación de usuarios que han suscrito la póliza, indicando periodo de suscripción e importe.
6. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS DEL SEGURO
a) Anulación de viaje.
Se garantiza el reembolso de los gastos de gestión y anulación contractualmente debidos al expedidor del billete cuando la causa de anulación se produzca con anterioridad a la salida y dentro de los 15 días anteriores al fijado para la iniciación del viaje y de acuerdo con la siguiente escala:
- Como gastos de gestión: la cantidad del precio del viaje aportada en concepto de gastos de gestión por los usuarios residentes en España descritos en el apartado 1.1 y en otros países europeos, apartado 1.2.
- Como gastos de anulación, para los usuarios residentes en España:
1. Si la causa de la anulación se produce con más de 10 días y menos de 15 días de antelación a la fecha de inicio del viaje, el 5% del resto del precio del viaje.
2. Si la causa de la anulación se produce entre los días 3 y 10, el 15% del resto del precio del viaje.
3. Si la causa de la anulación se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida, el 25% del resto del precio del viaje.
4. Cuando no se presente a la salida, por una causa producida el mismo día de la salida, el 100% del resto del precio del viaje.
Cuando la anulación no pueda efectuarse dentro de las 48 horas antes de la salida por coincidir con Xxxxxx, Xxxxxxx y festivo, o causa de fuerza mayor se reembolsará al asegurado en la cuantía prevista para la no presentación a la salida.
- Como gastos de anulación para los usuarios residentes en Europa, descritos en el apartado 1.2:
1. Si la causa de la anulación se produce con más de 10 días y menos de 15, se le reintegrará el 65% del resto del precio del viaje.
2. Si la causa de la anulación se produce entre 3 y 10 días, se le reintegrará el 75% del resto del precio del viaje.
3. Si la causa de la anulación se produce 48 horas antes de la salida, se le reintegrará el 100% del resto del precio del viaje.
4. Cuando no se presente a la salida, por una causa producida el mismo día de la salida, se reintegrará el 100% del resto del precio del viaje.
Cuando la anulación no pueda efectuarse dentro de las 48 horas antes de la salida por coincidir con Xxxxxx, Xxxxxxx y festivo, o causa de fuerza mayor se reembolsará al asegurado en la cuantía prevista para la no presentación a la salida.
Se consideran causas de anulación, debidamente justificadas, las siguientes:
a. Fallecimiento, accidente o enfermedad graves que exijan hospitalización del usuario.
b. Fallecimiento, accidente o enfermedad graves que exijan hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de primero o segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, no se tendrá en cuenta el plazo de 15 días anteriores al fijado para la ejecución del viaje.
Asimismo, recogerá el fallecimiento, accidente o enfermedad manifestada en el momento inmediatamente anterior al inicio del viaje, encontrándose el usuario en el aeropuerto, puerto o estaciones de tren o autobuses y que requieran el desplazamiento del usuario a un centro de urgencia, aunque no requiera hospitalización, o al lugar debido en caso de fallecimiento y, debido a ello, no pudiera utilizar el medio de transporte inicialmente previsto.
c. Accidente grave que, aun cuando no exija hospitalización, provoque al usuario o cónyuge o pareja de hecho impotencia funcional severa de las extremidades.
d. Perjuicios graves (que necesiten imperativamente la presencia del asegurado el día de la salida) como robo, incendio, inundación o incidencia similar que afecten a la residencia habitual del asegurado.
e. Convocatoria como parte o testigo de un tribunal, o como miembro de una mesa electoral.
f. Anulación de un acompañante, inscrito en la misma reserva, como consecuencia de alguna de las causas descritas anteriormente. Esta contingencia se aplicará solamente a un acompañante, aunque en la reserva se contemplara más de un acompañante.
A los efectos de esta garantía se tomará como fecha de referencia para determinar los periodos anteriormente expuestos, el día de fallecimiento, de ingreso en centro sanitario, o accidente, y para los demás casos la fecha en que se produzca el hecho o tenga conocimiento de la citación judicial.
Será obligación del asegurado notificar, a la agencia de viajes o a la central de reservas de la/s empresa/s adjudicataria/s la anulación del viaje en cuanto tenga conocimiento del evento que la provoque, quedando la compañía relevada de indemnizar los gastos o penalizaciones que se devenguen a partir del momento de dicho acontecimiento, si se incumple esta obligación (en los apartados b, c, d, e y f).
Para la indemnización de esta garantía el asegurado podrá presentar documentos justificativos de la concurrencia del siniestro que sean copias (ingreso hospitalario, informe médico, certificado de defunción, denuncia de la policía, etc.).
b) Traslado al Hospital como consecuencia de enfermedad o accidente graves.
En caso de enfermedad o accidente graves que exijan una consulta inmediata, no pudiendo esperar a la visita médica ordinaria, se cubrirán los gastos de traslado bajo vigilancia médica si procede y mediante los medios adecuados a cada caso (incluso avión sanitario cuando la gravedad lo exija, en España y Europa) y siempre a criterio del asegurador, desde el hotel o lugar donde ocurra el accidente o enfermedad hasta el hospital más cercano donde pueda ser atendido, y regreso al hotel.
En el caso de que el traslado se realice en ambulancia y ello imposibilite al acompañante viajar conjuntamente con el asegurado, se cubrirán sus gastos de traslado en taxi hasta el hospital.
c) Traslado sanitario.
Los gastos de traslado bajo vigilancia médica, si procede, por medio de ambulancia u otros medios adecuados a cada caso, incluso avión sanitario en España y Europa, si fuera preciso y siempre a criterio del asegurador, desde el hospital donde se encuentre ingresado hasta el hospital más próximo a su lugar de residencia cuando se prevea una hospitalización superior a 20 días.
Asimismo se procederá a abonar los gastos de traslado hasta el domicilio habitual del asegurado o al de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad cuando después de haber recibido atención médica o el alta hospitalaria, el usuario no pudiera valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria o no estuviera en condiciones de seguir disfrutando del turno de Turismo, según criterio del médico tratante o, aún valiéndose por sí mismo, no pudiera regresar con su turno de Turismo por haber finalizado el mismo.
En este caso el viaje de regreso se efectuará en un medio de transporte equivalente al que el usuario hubiese utilizado para llegar al punto de destino (o transporte público colectivo para los viajes sin transporte), salvo que las circunstancias médicas exijan un cambio en el medio de transporte que se adecue más a su situación personal.
Si el asegurado decidiera por voluntad propia prolongar su estancia en la zona donde hubiera disfrutado su turno de vacaciones, una vez autorizado médicamente para hacer el viaje de regreso, no se cubrirán los gastos de traslado al domicilio.
d) Regreso y estancia de acompañante.
Si el asegurado enfermo o accidentado hubiera viajado con acompañante comprenderá los gastos de regreso de dicha persona conjuntamente con el asegurado así como los de estancia (hotel y manutención) cuando la hospitalización continúe una vez finalizado el turno de Turismo o primer destino (viaje combinado), a razón de 75,00 € diarios como máximo, hasta un total de 525,00 € en concepto de gastos de estancia.
e) Reincorporación al segundo destino (viajes combinados).
Tras el alta médica recibida posterior a una hospitalización, o reposo en el hotel prescrito por un médico, y en el caso de tratarse de un viaje combinado el asegurador reincorporará, si fuera necesario, al asegurado y su acompañante al segundo destino del programa.
f) Ayuda para gastos de transporte de los acompañantes para desplazarse al hospital.
Asimismo durante los días de hospitalización, que coincidan con el desarrollo del turno de Turismo, se abonará en concepto de ayuda de gastos de transporte, al acompañante, para su traslado desde el hotel y viceversa hasta un máximo de 9,00 € diarios, previa presentación de justificante.
g) Desplazamiento y estancia de familiar para acompañar al asegurado hospitalizado.
En caso de que la hospitalización se prevea superior a 48 horas (para usuarios descritos en los apartados
1.1 y 1.2), a juicio del equipo médico por el que esté siendo tratado, se abonarán los gastos de transporte de un familiar en avión de línea regular (clase turista) o tren de alta velocidad, en su caso, y taxis de conexión para acceso a/desde las terminales, desde su domicilio en España o en Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Luxemburgo, Xxxxx Unido, Suiza, Italia, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Portugal y Andorra, hasta el lugar de internamiento en España, Andorra o Portugal y regreso, en función del país de procedencia del asegurado.
La hospitalización de usuarios descritos en el apartado 1.3, sin estar vigente el Convenio de Colaboración con la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el desplazamiento cubierto será desde y hasta los aeropuertos de Madrid y Barcelona.
En el supuesto de que el familiar utilizara vehículo particular para el desplazamiento dentro de la Península Ibérica el asegurador indemnizará a razón de 0,21 € kilómetro, de acuerdo con los mapas oficiales de carreteras.
Asimismo, se abonarán, los gastos de alojamiento y manutención de estas personas (una o varias), a razón de 75,00 € diarios como máximo, hasta un total de 525,00 €.
Cuando la hospitalización se produzca en localidad distinta a la de ubicación del hotel en el que se desarrolla el turno, Circuito o Itinerario y no se desplace ningún familiar, las coberturas anteriores se aplicarán al cónyuge o acompañante del asegurado.
Si la hospitalización excede de 20 días y el hospital no autoriza el traslado por causas médicas, el asegurador tomará a su cargo los gastos especificados en el párrafo anterior por dos desplazamientos y estancias, previa justificación de haberse efectuado tales desplazamientos (excluidos los familiares no residentes en España).
h) Gastos médicos.
Cuando la persona no sea beneficiaria de la Seguridad Social o MUFACE y su estado de salud requiera
prestaciones de forma inmediata por una manifestación aguda, se garantizan la totalidad de los gastos derivados de esta atención médica inmediata, así como los gastos de hospitalización, hasta un máximo de 30 días.
En el caso de que el asegurado, por necesidad de urgencia, sea trasladado a un hospital que no sea de la Seguridad Social o MUFACE, los gastos derivados de la atención médica y hospitalización serán por cuenta de la Compañía de Seguros.
i) Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente.
Cuando la naturaleza de la enfermedad sobrevenida o accidente imposibilite al asegurado continuar el viaje, y no fuera necesario ingreso en clínica o centro hospitalario, se abonarán los gastos de alojamiento y manutención que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, por un máximo de dos días y hasta un límite de 75,00 € diarios.
j) Alta voluntaria.
La petición por parte del asegurado del alta voluntaria, en el caso de estar ingresado en algún centro médico u hospital, o de algún tratamiento médico, y en contra del veredicto médico, anulará automáticamente a partir de la fecha de alta voluntaria cualquier derecho a las garantías anteriores, apartados b) a i).
k) Transporte de fallecido.
En caso de fallecimiento del asegurado se cubrirán los gastos de transporte desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación, dentro del término municipal de su domicilio habitual.
Asimismo, se cubrirán los gastos de tratamiento postmortem y acondicionamiento para el traslado (embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio para el transporte y formalidades administrativas) hasta un máximo de 2.400,00 €.
Si así lo solicitara la familia, se procederá a la incineración del cuerpo, en el lugar de ocurrencia, con posterior traslado de las cenizas hasta el cementerio seleccionado por la familia, en el lugar habitual de residencia.
l) Acompañamiento de fallecido.
En caso de fallecimiento del asegurado, se cubrirán los gastos de transporte de un familiar en avión de línea regular (clase turista) o tren (primera clase) y taxis de conexión para acceso a/desde las terminales, desde su domicilio en España o en cualquiera de los países participantes en el Programa, hasta el lugar de fallecimiento y regreso.
Asimismo, se abonarán, para gastos de alojamiento y manutención para estas personas (una o varias) a razón de 75,00 € diarios como máximo y hasta un máximo total de 300,00 €.
Si el asegurado hubiera viajado con acompañante, comprenderá, asimismo, los gastos de regreso de dicha persona al mismo tiempo que el fallecido.
m) Interrupción de vacaciones.
En caso de que el usuario (para usuarios residentes en España) tuviera que interrumpir su estancia durante el transcurso del turno de Turismo de Zonas Costeras o Interior, por accidente, enfermedad grave con hospitalización o fallecimiento de su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de un hermano, que no viajen con el asegurado, o por siniestro grave en el domicilio del asegurado, el asegurador se ocupará de su transporte hasta su domicilio en España.
En este caso el viaje de regreso se efectuará en el mismo medio de transporte que el usuario hubiese utilizado para llegar al punto de destino (transporte colectivo para los usuarios sin transporte), y en caso de extrema urgencia el avión, aunque no hubiera sido el medio de transporte del viaje.
Se entenderá por extrema urgencia:
1- En caso de fallecimiento, no sea posible llegar al entierro del familiar por el medio de transporte inicialmente previsto.
2- En caso de accidente o enfermedad, haya una intervención quirúrgica urgente e inmediata o riesgo de muerte para el paciente.
3- En caso de siniestro grave en el domicilio, que se requiera la presencia urgente e inexcusable del Asegurado.
Si el asegurado hubiera viajado con acompañante, comprenderá, asimismo, los gastos de regreso de dicha persona.
n) Reembolso de Vacaciones no disfrutadas.
El asegurador reembolsará el importe equivalente a los días no disfrutados siempre que el usuario se haya visto obligado a abandonar el turno de Turismo de Zonas Costeras o Interior como consecuencia de un traslado sanitario o interrupción de vacaciones cubiertos en la póliza.
El cálculo del importe diario se hará por división del precio total del viaje abonado por el usuario, entre los días que correspondan a su turno de Turismo.
o) Seguro de equipajes y efectos personales.
El asegurador garantiza hasta un máximo de 400,00 € como indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje y efectos personales del usuario durante el viaje y estancia fuera de su domicilio habitual cuando éstas sean consecuencia de robo, daños por incendio, así como los ocasionados por lluvia o nieve y pérdida total o parcial ocasionada por el transportista.
Quedan excluidos de esta garantía el dinero, las joyas, las tarjeas de débito y crédito y cualquier tipo de
documentación personal.
p) Seguro de accidente del medio de transporte.
El asegurador garantiza una indemnización por fallecimiento del asegurado como consecuencia de accidente del avión, barco, tren, autocar o vehículo particular en que viaje como pasajero durante los desplazamientos programados en su turno de Turismo, o viaje incluyendo la subida y bajada a dichos medios de transporte.
Asimismo, quedan cubiertos los accidentes que pudieran producirse durante los traslados desde su domicilio a la estación terminal (aeropuerto, puerto, estación de FFCC o de autobuses), y viceversa tanto en el lugar de origen como en el de destino.
Dicha indemnización será de 6.010,12 € por asegurado. La indemnización máxima en caso de siniestro por accidente será de SEIS MILLONES DIEZ MIL CIENTO VEINTIUN EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS,
6.010.121,04 €, independientemente del número de asegurados afectados.
q) Servicio de información a personas mayores.
El asegurador proporcionará, a petición del asegurado y como consecuencia de un siniestro producido durante el viaje, orientación y asesoramiento, con posible derivación a Servicios Sociales en caso de situaciones de riesgo o maltrato, respecto a:
Recursos y programas sociales y asistenciales estatales, autonómicos y/o municipales, así como información sobre los trámites y procedimientos para acceder a ellos.
Situaciones de riesgo social y familiar.
Llamadas en las que se planteen problemas o situaciones de dificultad personal, derivando u orientando a los interesados hacia las instancias o recursos más apropiados para resolverlos.
r) Servicio de información de farmacias xx xxxxxxx.
El asegurador proporcionará, a petición del asegurado, información sobre las farmacias xx xxxxxxx disponibles en el lugar del turno de Turismo.
7.- INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A LOS ASEGURADOS.
Con el fin de que el asegurado esté, en todo momento, debidamente informado del contenido de las garantías que incluye este seguro colectivo así como de las gestiones y documentación a aportar en caso de siniestro el asegurador garantiza la difusión de las mismas entre los asegurados, mediante los sistemas que estime más adecuados.
A tal efecto Cia. Europea de Seguros, S.A.U. presenta en su oferta un plan de información, y los medios a utilizar, para la realización de dicho plan.
Asimismo el asegurador pone a disposición de los asegurados un teléfono del tipo 900 (llamada gratuita), número 900 502 740, durante las 24 horas para atender las necesidades que pudieran plantear.
El IMSERSO se reserva, en todo caso, la posibilidad de difundir la información que considere oportuna sobre las contingencias cubiertas por este seguro entre los potenciales usuarios en la forma que estime más conveniente bien directamente o a favor de terceros.