CARATULA DEL
CARATULA DEL
CONTRATO UNIFICADO, DE APERTURA DE CUENTA DE AHORRO, CHEQUES EN MONEDA NACIONAL Y DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PAGADEROS EN HONDURAS Y EL USO DE TARJETA DÉBITO, COMO ACCESORIA A LOS DEPOSITOS RECIBIDOS; CELEBRADO ENTRE BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A., EN ADELANTE BANHCAFE O EL BANCO,
,
en adelante denominado indistintamente, EL DEPOSITANTE, TITULAR, EL CUENTAHABIENTE, o EL CLIENTE.
CLIENTE No.
BANHCAFE, es una Institución Financiera legalmente constituida que recibe del público, depósitos bancarios de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y el Código de Comercio.
El presente contrato regula los depósitos en Cuenta de Ahorro, Cheques en Moneda Nacional y EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PAGADEROS EN HONDURAS y EL USO DE TARJETA DE DÉBITO, COMO ACCESORIA A LOS
DEPOSITOS RECIBIDOS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, numeral 1, de las Normas Complementarias Para el Fortalecimiento de la Transparencia, La Cultura Financiera, y Atención al Usuario Financiero, que establece que las Instituciones Financieras podrán documentar en un mismo contrato, productos financieros que involucren la prestación de dos
(2) o más operaciones o servicios.
Vigencia Del Contrato. Este contrato estará vigente por tiempo indefinido, hasta que una de las partes no manifieste su intención de darlo por terminado o que ocurra una de las causas de terminación que en cada contrato se indican.
Los intereses devengados están sujetos a los tributos y las retenciones establecidas por las Leyes de la República de Honduras. En caso de que EL DEPOSITANTE, esté exento debe presentar a BANHCAFE, la Constancia vigente emitida por la autoridad correspondiente, para acreditar el beneficio de la exoneración tributaria.
ALCANCE DE SEGURO DEL DEPÓSITO: Los depósitos de ahorro están asegurados de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Seguro de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero. La suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos será fijada y ajustada anualmente por la JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SEGUROS DE DEPÓSITO,
(FOSEDE), será por depositante y por Institución Financiera.
CLIENTE No.
CONTRATO UNIFICADO, DE APERTURA DE CUENTA DE AHORRO, CHEQUES EN MONEDA NACIONAL Y DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PAGADEROS EN HONDURAS Y EL USO DE TARJETA DÉBITO, COMO ACCESORIA A LOS DEPOSITOS RECIBIDOS.
Nosotros, BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), del domicilio de la ciudad de San Xxxxx Xxxx, Departamento xx Xxxxxx y cuyo Contrato Societario y Estatutos Sociales fueron aprobados mediante Resolución No.129/08-02-2005, emitida por la Comisión Nacional De Bancos Y Seguros en aplicación de la disposición contenida en el artículo 182 de la Ley del Sistema Financiero, inscrita la certificación correspondiente con el Número 73 del Tomo 414 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad y Mercantil de Xxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx, con R.T.N. 08019000234446. En adelante identificado como “BANHCAFE” o “EL BANCO”; y
Mayor de edad, Estado Civil Profesión u Oficio Nacionalidad Con Tarjeta de Identidad número del domicilio de: , y para los efectos de este Contrato
establecen su dirección en ;
.
Actuando por sí, o en su condición de Representante Legal de la sociedad, denominada:
_
Sociedad del domicilio de ; con R. T. N. No. _ ; en adelante, será referido indistintamente como “DEPOSITANTE”, “TITULAR”, o “CUENTAHABIENTE” o “EL CLIENTE”, hemos convenido en celebrar un Contrato De Apertura De Cuentas De Ahorro, Cheques, en Moneda Nacional y Extranjera y Tarjeta De Débito, que se regirá por las siguientes condiciones:
EL DEPOSITANTE, solicita a BANHCAFE, abrir las Cuentas y Productos siguientes:
CUENTA DE AHORROS MONEDA NACIONAL CUENTA DE AHORRO MONEDA EXTRANJERA USD
CUENTA DE AHORRO CAFETRONIC MONEDA NACIONAL CUENTA DE CHEQUES MONEDA NACIONAL
CUENTA DE CHEQUES MONEDA EXTRANJERA USD CUENTA DE CHEQUES MULTICUENTA MONEDA NACIONAL TARJETA DE DÉBITO
PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES:
1.- BANHCAFE, es una Institución Financiera legalmente constituida que recibe del público, depósitos bancarios de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y el Código de Comercio.
El presente contrato regula los depósitos en Cuenta de Ahorro, Cheques en Moneda Nacional y en Dólares de los Estados Unidos de América, Pagaderos en Honduras y el Uso de Tarjeta de Débito, como Accesoria a los Depósitos Recibidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, numeral 1, de las Normas Complementarias Para el Fortalecimiento de la Transparencia, La Cultura Financiera, y Atención al Usuario Financiero, que establece que las Instituciones Financieras podrán documentar en un mismo contrato, productos financieros que involucren la prestación de dos (2) o más operaciones o servicios.
Las cuentas se abrirán con un depósito inicial por la cantidad indicada por el Banco. El Banco se reserva el derecho de abrir o cancelar la cuenta, así como aceptar o rechazar transacciones en la misma de acuerdo a las facultades que la Ley confiere o de conformidad a sus propias políticas.
Este contrato regula las Cuentas de Ahorro, Cheques en Moneda Nacional y Extranjera, y Tarjeta de Débito, que EL DEPOSITANTE, solicite a BANHCAFE, en este acto o en el futuro por lo que es convenido y aceptado por EL DEPOSITANTE, que si en el futuro, necesita y solicita a BANHCAFE de cualquiera de los productos o servicios referidos y regulados en este contrato y de no existir modificaciones contractuales, NO será necesario firmar un Contrato nuevo.
EL DEPOSITANTE, así como las personas que autorice por escrito sean registradas sus firmas, para girar contra su cuenta de deberán presentar sus documentos de identificación y cualquier otra información o documentación que el Banco les requiera.
El DEPOSITANTE, autoriza expresamente a BANHCAFE, para que compruebe y verifique la información suministrada.
2.- Vigencia Del Contrato. Este contrato estará vigente por tiempo indefinido, hasta que una de las partes no manifieste su intención de darlo por terminado o que ocurra una de las causas de terminación que en cada contrato se indican.
3.- Tasas de Interés: BANHCAFE, fijara el tipo de interés que devengarán los saldos de los depósitos, los que serán calculados sobre el saldo diario, y se capitalizaran el último día de cada mes.
La cuenta de Cheques Multicuenta: Devenga intereses en Lempiras calculados sobre saldos diarios de acuerdo a tabla establecida por el Banco los cuales se capitalizan mensualmente.
La Cuenta de Cheques Multidólar: Devenga intereses en dólares calculados sobre saldos diarios de acuerdo a tabla establecida por el Banco los cuales se capitalizan mensualmente.
EL DEPOSITANTE, en este acto recibe el documento denominado Tabla de Tasas de Interés, en la cual contiene la Tasa de Interés Nominal Anual y la Tasa de Interés Efectiva Anual, vigente a la fecha de este contrato.
Los intereses devengados están sujetos a los tributos y las retenciones establecidas por las Leyes de la República de Honduras. En caso de que EL DEPOSITANTE, esté exento debe presentar a BANHCAFE, la Constancia vigente emitida por la autoridad correspondiente, para acreditar el beneficio de la exoneración tributaria.
4.- Modificaciones Contractuales. En caso de que EL BANCO realice modificaciones en las condiciones contractuales pactadas, comunicará a EL DEPOSITANTE, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario por medios electrónicos o avisos en su página web y
en sus áreas de atención y servicio al público y en aquellos casos que las modificaciones contractuales estén relacionadas con tasa de interés, el plazo antes mencionado se reducirá a quince (15) días calendario.
Cualquier cambio relacionado con los depósitos en la cuenta de ahorro moneda nacional y extranjera distinto a la modificación de la tasa de interés, será publicado por BANHCAFE con 15 días calendario de anticipación a su entrada en vigencia en dos (2) diarios de circulación nacional, en la página web del Banco y en sus áreas de atención y servicio al público y en agencias.
5.- El Banco establecerá el saldo mínimo de las cuentas; y los publicará en el cuadro de Tarifas Por Servicios Prestados del Banco. Las cuentas cuyos saldos sean inferiores al establecido por El Banco, no devengaran intereses.
6.- Cuadro De Tarifas Por Servicios Prestados. Es el documento mediante el cual BANHCAFE, da a conocer al DEPOSITANTE, el detalle de todas las tarifas, cargos o comisiones aplicables al contrato aquí celebrado, que forma parte del mismo y del que el depositante recibe copia.
7.- Vencimiento Anticipado Del Contrato. Es convenido por las partes que BANHCAFE, de conformidad con el Artículo No.966 del Código de Comercio, queda facultado para cerrar cualquiera de la o las cuentas sin responsabilidad de su parte en los siguientes casos: a) Cuando El Depositante o las personas que él ha autorizado por escrito para girar contra su cuenta o efectuar retiros de la misma, según proceda, se nieguen a dar o proporcionar la información o documentación solicitada por el BANCO. b) En caso de constatar que la información suministrada es falsa o inexacta. c) Cuando EL CLIENTE incumpla cualquiera de las cláusulas de este Contrato. d) En caso que EL CLIENTE esté involucrado o se le investigue por la comisión de actividades ilícitas, particularmente aquellas vinculadas a delitos financieros, al lavado de activos y Financiamiento Del Terrorismo o que se encuentren tipificadas como delitos en las leyes del país. e) Por decisión institucional del Banco o si a juicio del Banco, el DEPOSITANTE esté haciendo mal uso de ella.
8. Cancelación De Cuentas Por Cualquiera De Las Partes. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada esta relación contractual, sin ninguna responsabilidad para quien lo haga, dando aviso por escrito a la otra, teniendo lugar únicamente la devolución de prestaciones recíprocas que se hayan efectuado, conforme lo aquí pactado.
9.- Cuentas Inactivas. Se considera inactiva la cuenta que no registre movimientos durante el término de seis (6) meses consecutivos contados a partir de la fecha del último. Únicamente se atenderán retiros de cuentas inactivas solicitadas personalmente por el DEPOSITANTE o por sus herederos legítimos. Con el primer retiro que se haga una vez transcurrido el plazo mencionado, deberá realizarse una actualización de datos.
El DEPOSITANTE, acepta que durante el tiempo que la cuenta se encuentre inactiva se hagan los cargos por servicios cuando los saldos sean menores a los requeridos por el Banco, el cual aparece en el cuadro de Tarifas Por Servicios Prestados del Banco.
10.- TRASLADO DEL SALDO DE LA CUENTA INACTIVA AL ESTADO. Si la cuenta llega a
estar inactiva por un período de 20 (veinte) años, el saldo respectivo pasará a ser propiedad del Estado, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio, la Ley del Sistema Financiero y Las Normas Para el Fortalecimiento de la Transparencia, La Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas lo anterior, sin perjuicio del derecho que tendrá el DEPOSITANTE de solicitar a BANHCAFE la reactivación o cancelación de la cuenta en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo en referencia.
11.- El Plazo de Prescripción para que el Depositante, interponga Reclamo. Se aplicará de acuerdo a cada producto contado desde la fecha de cancelación de acuerdo con el artículo 1707 del Código de Comercio.
12.- EL DEPOSITANTE, Informará por escrito a BANHCAFE, en caso de ser o llegar a ser contribuyente de los Estados Unidos de América, obligándose a presentar la información y
documentación requerida por el Banco por ser contribuyente bajo la Xxx xx Xxxxx de dicho Estado.
EL DEPOSITANTE, declara que actúa por si, o en nombre de su Representada en el caso de la Persona Jurídica, y que los fondos depositados no provienen de actividades ilícitas, especialmente del tráfico de drogas ni xxx xxxxxx de activos ni del financiamiento del terrorismo y que se obliga a llenar los formularios establecidos por los entes reguladores y a presentar al banco la documentación que le sea requerida.
13.- Comisiones Y Cargos Por Servicios. EL DEPOSITANTE, expresamente acepta los cargos y comisiones que sean aplicables a estos productos, los cuales se detallan y están a la vista en el cuadro de Tarifas Por Servicios Prestados por EL Banco, cuadro del cual recibe copia en este acto y forma parte de este Contrato.
EL DEPOSITANTE, autoriza expresamente a BANHCAFE, para debitar de las cuentas que tenga en el banco, los cargos y comisiones por servicios que sean aplicables a los productos solicitados.
14.- EL DEPOSITANTE, o las personas que sean autorizadas para efectuar retiros de la cuenta, deberán registrar sus firmas en el registro de firmas del banco.
EL DEPOSITANTE, deberá comunicar por escrito al banco, cualquier modificación a este respecto y en caso de autorizar a otras personas para el mismo fin, estas también deberán registrar sus firmas.
Si EL DEPOSITANTE es una Persona Jurídica, la notificación de las personas que pueden efectuar retiros de la cuenta, deberá hacerse mediante comunicación escrita, firmada por el órgano competente, según lo indique el correspondiente acuerdo o escritura de constitución, en la misma forma, deberá hacerse la notificación del otorgamiento y revocación de poderes, todo documento, para poder ser aceptado por el banco, deberá estar inscrito en el registro que legalmente corresponda.
15.- En el acto de la apertura de la cuenta o en cualquier momento posterior, el Titular de la cuenta persona natural, tiene derecho a nombrar o sustituir beneficiarios, cuyos nombres y generales se consignarán en los registros que a efecto lleva El Banco, a quienes, en caso de muerte del Titular de la cuenta, se les entregará el saldo existente, previa presentación de la documentación que corresponda, a satisfacción de BANHCAFE, de acuerdo a políticas y procedimientos internos.
16.- Alcance De Seguro Del Depósito. Los depósitos de ahorro están asegurados de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Seguro de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero. La suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos será fijada por la JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SEGUROS DE DEPÓSITO, (FOSEDE), será por
depositante y por Institución Financiera, la cual se ajustará anualmente al tipo de cambio de venta registrada por el Banco Central de Honduras, al cierre del ejercicio fiscal anterior.
17.- EL DEPOSITANTE, se obliga a cumplir además de las Leyes con las normas y reglamentos aplicables.
18.- EL DEPOSITANTE, en este acto autoriza expresamente a BANHCAFE, a proporcionar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como a cualquier autoridad competente que lo solicite información relacionada con esta cuenta.
19.- Leyes, Reglamentos y Normas Aplicables. Además de las condiciones establecidas en este contrato, EL MISMO se regirá, en lo aplicable, por las disposiciones del Código de Comercio, Ley del Sistema Financiero, Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, Reglamentos y Normativas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley y Reglamentos emitidos por el Banco Central de Honduras, Ley Especial Contra el Lavado de Activos, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley de Firmas Electrónicas y su Reglamento, y demás legislación que rija la materia, Normas para la
Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño; así como los Reglamentos y las políticas de BANHCAFE para estos productos.
SEGUNDO: CUENTA DE AHORROS:
Además de las condiciones generales los depósitos en Cuenta de Ahorros se sujetan a las disposiciones siguientes:
I. Los depósitos en cuenta de Ahorro en Moneda Nacional y/o Extranjera, que reciba BANHCAFE, a nombre de una persona natural o jurídica, deberán realizarse en la forma establecida por BANHCAFE y los mismos solo serán reconocidos por el banco cuando contengan la contramarca de la máquina refrendadora. BANHCAFE solo será responsable por la exactitud del efectivo recibido y verificado por el cajero. Los cheques y giros librados contra otro banco, son recibidos salvo buen cobro. Los cheques y otros títulos valores pagaderos en plazas distintas a la de su libramiento, serán recibidos bajo la condición de que BANHCAFE solamente servirá como agente del DEPOSITANTE y salvo los casos señalados en la ley, BANHCAFE no asumirá responsabilidad alguna, inclusive por su extravío.
II. Abierta la cuenta, BANHCAFE proporcionará gratuitamente al DEPOSITANTE una LIBRETA DE AHORRO en la que se anotarán, por parte del banco, los depósitos y retiros, misma que deberá ser presentada al realizar cualquier operación, que realice en cualquier ventanilla de BANHCAFE, o a través de equipos y medios electrónicos autorizados por BANHCAFE. En este último caso, el saldo se actualizará cuando se realice la próxima operación en ventanilla. Cuando se haya utilizado la última línea disponible para el posteo de transacciones, BANHCAFE, previa presentación de la tarjeta agotada, agotado el margen para la anotación de operaciones, el banco la sustituirá por una nueva sin costo alguno y en caso de extravío, la sustitución se hará previa solicitud escrita del titular, previo pago del monto que corresponda.
III. El titular de la cuenta podrá autorizar a otras personas para que realicen retiros de la cuenta, ya sea mediante nota o en la hoja de retiros, según políticas y procedimientos internos de la institución.
En las cuentas de moneda nacional no se aceptarán retiros menores de veinticinco lempiras (L. 25.00) y en las cuentas de moneda extranjera, menores de cinco USA dólares (US $ 5.00).
IV. El DEPOSITANTE, en caso de extravío o pérdida de la libreta de ahorro, el titular de la cuenta lo notificará por escrito al Banco y solicitará la cancelación de la cuenta, dejando sin valor y efecto la libreta de ahorro extraviada. Si el banco no es notificado, quedará exento de toda responsabilidad si se hicieren operaciones fraudulentas con la libreta extraviada. La reposición de la tarjeta o libreta extraviada tendrá el costo establecido en el cuadro de Tarifas Por Servicios Prestados, que es del conocimiento del DEPOSITANTE.
V. Sí el Titular de la cuenta actúa por medio de un representante, BANHCAFE no asume ninguna responsabilidad por el vencimiento o revocación del respectivo poder, mientras ello no le sea comunicado por escrito.
El Banco cuando así convenga a su interés, o cuando no sea posible verificar la información suministrada por el DEPOSITANTE o las personas autorizadas por él, o cuando los mismos no cumplan la obligación de actualizar sus datos, se reserva el derecho de cancelar la cuenta. Cuando el Banco decida la cancelación de la cuenta dará aviso con diez (10) días hábiles al DEPOSITANTE, mediante comunicación por escrito dirigida a la última dirección registrada.
VI. El titular de la cuenta podrá retirar los fondos depositados, total o parcialmente, así como cancelarla. No obstante, se considerará cancelada la cuenta cuando, después de seis (6) mes de retirados totalmente los fondos, aquella no haya tenido ningún movimiento.
Se considerará cancelada la cuenta cuando por cualquier causa alcance saldo cero (0.00).
VII. BANHCAFE, fijará el tipo de interés que devengarán los saldos de los Depósitos en Cuenta de Ahorros, los que serán calculados sobre el saldo diario, y se capitalizará el último día de cada mes.
BANHCAFE, establecerá el saldo mínimo en las cuentas de acuerdo al Cuadro de Tarifas Por Servicios Prestados del Banco, las cuentas cuyos saldos sean inferiores al establecido no devengarán intereses.
VIII. Con el hecho de abrir una cuenta en BANHCAFE, el CUENTAHABIENTE autoriza al Banco a efectuar cargos en esa cuenta por comisiones, inactividad, mantenimiento, de saldos promedios INFERIORES al mínimo establecido, gastos por devolución de cheques depositados, comisiones por retiros en Cajeros Automáticos; y cualquier otro gasto aplicable al manejo de la cuenta de acuerdo a la Tarifas Por Servicios Prestados establecidas por BANHCAFE.
IX. La cancelación de la cuenta de ahorro de persona natural solo podrá realizarla el Titular de la cuenta y en caso de persona jurídica su representante legal, debiendo devolver al Banco la Libreta de Ahorro correspondiente en caso de no hacerlo, responderá ante el Banco por todos los daños y perjuicios que ocasione su utilización.
En caso de que el titular o Representante Legal de la cuenta decida cancelar la cuenta antes de los seis (6) meses de haber sido abierta, estos autorizarán a BANHCAFE a realizar el cobro establecido en el cuadro de Tarifas Por Servicios Prestados.
X. Las cantidades que tengan por lo menos un (1) año de haberse constituido como “Depósitos en Cuenta de Ahorros” serán considerados, como patrimonio de familia, hasta la suma de Cincuenta Mil Lempiras (L. 50,000.00) por Cuentahabiente. En consecuencia, no serán susceptibles de embargo, a menos que se trate de hacer efectiva la obligación de suministrar alimentos, cumplir una orden judicial, en la aplicación de la Ley de Lavados de Activos y/o solventar créditos concedidos por BANHCAFE. En el último caso BANHCAFE podrá retener el saldo de la cuenta hasta que sean pagados los créditos insolutos.
XI. Si el CUENTAHABIENTE lo solicita, BANHCAFE, le proporcionará una Tarjeta de Débito que deberá utilizar conforme a la Ley y las políticas de BANHCAFE, aplicables a este tipo de producto.
El CUENTAHABIENTE, exime expresamente a BANHCAFE, de toda responsabilidad, reclamación o indemnización por daños y perjuicios que pueda sufrir como resultado del uso de su tarjeta de débito por terceras personas y/o el uso de sus códigos de seguridad u otras claves únicas que le fueron asignadas.
XII Si la cuenta mantuviere su promedio por debajo de lo establecido en el Cuadro de Tarifas Por Servicios Prestados. El Banco podrá hacer cargos por servicios hasta por un máximo de seis (6) años. Vencido este plazo o al llegar el saldo de la cuenta a la suma veinticinco lempiras (L. 25.00), el mismo será trasladado a una cuenta especial y la cuenta a que se refiere este contrato, se cancelará.
XIII. El Plazo De Prescripción Para Que El Cliente, Interponga Reclamo: Cancelada la cuenta, EL DEPOSITANTE, tendrá un plazo de dos (2) años, contados desde la fecha de cancelación para que prescriba su derecho a interponer reclamo originado en este contrato de acuerdo con el artículo 1707 del Código de Comercio.
TERCERO: CUENTAS CAFETRONIC:
BANHCAFE con el propósito de fomentar y estimular el hábito del ahorro en los niños, ha creado la cuenta de ahorros en lempiras “CAFETRONIC”, la cual además de las Disposiciones Generales se regirá por las siguientes disposiciones especiales:
I. Los depósitos en cuenta de ahorro en moneda nacional que reciba el BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ S.A., a nombre de una persona natural menor de dieciocho años
(18) quien en lo sucesivo se denominara “Titular”, “Menor de edad”, “él Cuentahabiente”.
II. Los padres de hijos menores de Edad o el Representante Legal de un menor de edad podrán abrirle una cuenta especial de ahorros en Lempiras denominada “CAFETRONIC”. El Padre o Madre que abre la cuenta de ahorros en adelante se denominan “Los Padres”. En esta cuenta, no se efectuará cobro de cargos por servicios y comisiones por inactividad o mantenimientos y en la misma se admitirán depósitos y retiros a partir de veinticinco lempiras (L. 25.00).
III. La cuenta de ahorro se abrirá una vez que los Padres o El representante Legal del menor de edad, cumplan los requisitos establecidos por BANHCAFE.
IV. Los retiros de fondos en esta cuenta deberán ser firmados por “Los Padres” o el Representante Legal del menor.
V. BANHCAFE proporcionará gratuitamente al CUENTAHABIENTE una Tarjeta de Ahorro que deberá ser presentada al realizar cualquier operación, la que será registrada en la misma, dicho saldo se actualizará con el saldo contable del sistema del Banco. Cuando se haya utilizado la última línea disponible para el posteo de transacciones, BANHCAFE, previa presentación de la tarjeta agotada, suministrara, sin costo alguno una nueva tarjeta de ahorro.
VI. Los padres o Representante legal del menor de edad notificará al Banco de inmediato y por escrito, el extravió o pérdida de su tarjeta de Ahorro y solicitará la cancelación de la cuenta. Dejando sin valor y efecto la tarjeta de ahorro anterior y pagando el costo de reposición fijado por el Banco.
VII. Los depósitos hechos mediante cheques u otro documento mercantil apropiado, se entenderán siempre hechos “Salvo Buen Cobro”.
VIII. En el acto de Apertura de la cuenta o en cualquier momento posterior, Los Padres o Representante Legal del menor de edad, tienen derecho a nombrar o sustituir beneficiarios, cuyos nombres y generales se consignarán en los requisitos que a efecto lleva el Banco. A quienes, en caso de muerte del titular de la cuenta, se les entregara el saldo existente, previa presentación de la documentación que corresponda, a satisfacción de BANHCAFE, de acuerdo a políticas y procedimientos internos.
IX. Únicamente están autorizados a efectuar cambios o modificaciones en el manejo de la cuenta Los padres o Representante Legal que abrió la cuenta.
X. El Banco se reserva el derecho de abrir o cancelar la cuenta, así como de aceptar o rechazar transacciones en la misma, de acuerdo a las facultades que la ley confiere y de conformidad a sus propias políticas.
XI. Entre otros motivos, el Banco podrá cancelar la cuenta, cuando no sea posible verificar la información suministrada por el cliente, cuando este no cumpla la obligación de actualizar sus datos, cuando el Banco decida la cancelación de la cuenta, dará aviso al cliente mediante comunicación por escrito, dirigida a la última dirección registrada.
XII. Cuando el menor de edad cumpla los dieciocho (18) años de edad y haya obtenido su Tarjeta de Identidad, podrá registrar su firma en la cuenta, previa autorización de los Padres o el Representante Legal; en el caso que la firma registrada sea de forma indistinta, podrá hacer retiros de su cuenta sin necesidad de autorización posterior.
XIII. Cuando el Menor cumpla dieciocho (18) años de edad y haya obtenido su documento de Identidad, su padre o Representante Legal, podrá solicitar una tarjeta de débito la que deberá utilizar de conformidad con la ley.
XIV. BANHCAFE fijará el tipo de interés que devengarán los saldos de los depósitos en cuenta de ahorros, los que serán calculados sobre el saldo diario, y se capitalizaran el último día de cada mes, El Banco establecerá el saldo mínimo en las cuentas de acuerdo al cuadro Tarifas por Servicios Prestados. Las cuentas cuyos saldos sean inferiores al establecido por El Banco, no devengaran intereses.
XV. “Los Padres” o Representante Legal del Menor, o por el hecho de abrir una cuenta en BANHCAFE, autorizan al banco a efectuar cargos a la cuenta por gastos de devolución de cheques depositados, comisiones por cualquier otro gasto aplicable al manejo de la cuenta.
XVI. Cualquier cambio en relación a depósitos en la cuenta de ahorro CAFETRONIC, será publicado por el Banco Hondureño del Café, S.A., con 15 días calendarios de anticipación a su entrada en vigencia, en dos (2) diarios de circulación nacional, en su página Web, y en sus áreas de atención y servicio al público, Oficina Principal, Sucursal, Agencias y Ventanillas del Banco.
XVII. Los depósitos en cuenta de ahorro podrán ser retirados total o parcialmente a solicitud de “Los padres” o del Representante Legal del menor. Se considerará cancelada la cuenta cuando por cualquier causa, alcance un saldo cero (0.00).
XVIII. En caso que “Los Padres” o Representante Legal del menor decidan cancelar la cuenta antes de los seis (6) meses de haber sido abierta, estos autorizan al Banco a realizar el cobro establecido.
XIX. Únicamente Los Padres o Representante Legal del menor podrán efectuar la cancelación de esta cuenta de ahorro y deberá devolver al Banco la tarjeta de ahorro correspondiente; en caso de no hacerlo, responderá ante el Banco por todos los perjuicios que ocasione su utilización indebida, salvo que el titular tenga firma registrada de forma indistinta.
XX. En caso de utilización indebida de la cuenta, “Los Padres” o el Representante Legal del menor de edad, expresamente eximen a BANHCAFE de toda responsabilidad, reclamación o indemnización por los daños y perjuicios que el Depositante pueda sufrir.
XXI. La cuenta CAFETRONIC se utilizará exclusivamente para el propósito establecido en este contrato, no se permitirá su uso para operaciones propias del padre o Representante Legal del menor, si a juicio del Banco, la cuenta no está siendo utilizada para el propósito establecido, el Banco procederá a su cancelación sin necesidad de previa notificación al padre o Representante Legal del menor, haciendo uso de las facultades que la Ley confiere y de conformidad a sus propias políticas. En este caso, el Banco emitirá un cheque de caja por el monto del saldo de la cuenta a nombre del titular de la cuenta.
XXII. Las excepciones a este Contrato serán resueltas por quienes se establezca en la política del Banco.
CUARTO: CUENTA DE CHEQUES:
Además de las condiciones Generales, los Depósitos en Cuenta de Cheques se sujeta a las siguientes condiciones:
I. Los depósitos a la cuenta deberán realizarse en la forma que BANHCAFE establezca y los mismos solo serán válidos cuando contengan la contramarca de la máquina refrendadora. La cuenta de cheques no genera el pago de intereses, salvo los casos específicos indicados en los Romano XIII y XIV de esta cláusula.
BANHCAFE solo será responsable por la exactitud del efectivo recibido y verificado por el cajero. Los cheques y giros son recibidos sujetos a la verificación posterior de su valor y de la firma o firmas que lo libran.
Los cheques y otros títulos valores pagaderos en otras plazas, serán recibidos bajo la condición de que BANHCAFE solamente servirá como agente del DEPOSITANTE y salvo
los casos señalados en la ley, BANHCAFE no asumirá responsabilidad alguna, inclusive por su extravío.
II. En caso que el DEPOSITANTE actúe en representación de un tercero, BANHCAFE no asume ninguna responsabilidad por el vencimiento o revocación del respectivo poder, hasta tanto ello no le sea comunicado por escrito.
III. BANHCAFE no será responsable por falsificaciones o alteraciones de los formatos de los cheques cuando el DEPOSITANTE utilice sus propios formatos. En este caso, el DEPOSITANTE queda obligado a reportar a BANHCAFE la numeración continua de los cheques que utilizará.
IV. Toda orden de suspensión de pago de un cheque ya librado, EL LIBRADOR, deberá darla por escrito, indicando los datos necesarios para la identificación del cheque. La orden solo podrá fundamentarse en la pérdida, hurto o robo del cheque. BANHCAFE, no tendrá responsabilidad si al recibo de la orden el cheque ya está pagado y omitiere manifestárselo así al DEPOSITANTE.
V. BANHCAFE sólo podrá suministrar información sobre la cuenta al DEPOSITANTE, a terceros que éste autorice por escrito; o, a solicitud de la autoridad competente.
VI. Los cheques y giros recibidos en depósito, se entenderán siempre hechos “salvo buen cobro” y no autorizan al DEPOSITANTE a girar contra los mismos mientras no hayan sido aceptados o pagados por el girado.
VII. Dentro de los diez (10) primeros días del mes, BANHCAFE suministrará mensualmente al DEPOSITANTE un estado de cuenta con el que le devolverá los cheques cancelados, pudiendo presentar observaciones dentro de los diez (10) días siguientes y pasado ese plazo, se presumirá la exactitud del estado de cuenta.
BANHCAFE no asume responsabilidad por pérdida de los estados de cuenta y los cheques cancelados y que sean enviados al DEPOSITANTE y en caso de que le fueren devueltos, BANHCAFE queda autorizado a destruirlos después de transcurridos seis (6) meses.
VIII. Truncamiento de Cheques: Es el procedimiento de sustituir el cheque original físico por registros informáticos o imágenes electrónicas procesadas a través del sistema de pagos, en el que la entidad tomadora del cheque transmite a la entidad librada la información relevante sobre éste, sin que sea necesario enviar el documento original físico que ha sido truncado para llevar a cabo la operación.
BANHCAFE, truncará los cheques que reciba en pago o depósito en cuenta de sus clientes, librados a cargo de otras instituciones participantes, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Ente Regulador el Banco Central de Honduras para el proceso e implementación del truncamiento de cheques.
IX. El DEPOSITANTE autoriza a BANHCAFE a debitar de esta cuenta, el costo de los servicios de conformidad al cuadro de Tarifas Por Servicios Prestados aplicables que establezca la Institución y de las cuales recibe copia al momento de abrir la cuenta. De igual manera, autoriza a BANHCAFE para que en forma inmediata debite de otras cuentas constituidas en la Institución, el valor de los sobregiros que se produzcan en esta cuenta de cheques.
X. Si el CUENTAHABIENTE, durante un período de seis (6) meses consecutivos, no libra cheques con cargo a su cuenta, el estatus de la cuenta será trasladado a inactivo.
XI. Las partes establecen como sus respectivas direcciones las consignadas en el inicio de este contrato y las mismas no podrán cambiarse o modificarse sino es por notificación escrita a la otra. Las partes no tienen ninguna responsabilidad si la correspondencia es enviada a la dirección indicada y cualquier comunicación enviada a la correspondiente dirección, se entenderá como recibida por la parte a quien se le envía.
XII. La cuenta de Cheques Multicuenta, Devenga intereses en Lempiras calculados sobre saldos diarios de acuerdo a tabla establecida por el Banco los cuales capitalizan mensualmente.
XIII. La Cuenta de Cheques Multidólar, Devenga intereses en dólares calculados sobre saldos diarios de acuerdo a tabla establecida por el Banco los cuales capitalizan mensualmente, sobre esta cuenta el cuentahabiente podrá girar contra su cuenta la cantidad de cheques que desee sin que el Banco cargue a su cuenta comisión alguna por el pago de los mismos, únicamente pagando el costo de chequera. Permite la emisión de cheques en dólares pagaderos únicamente en Honduras. Ofrece adicionalmente la posibilidad de certificación de cheques, transferir fondos a otra cuenta, realizar transferencia ACH.
XIV. Cancelación de la Cuenta de Cheques. De conformidad con el Artículo No.966 del Código de Comercio, BANHCAFE queda facultado para cerrar esta cuenta sin responsabilidad de su parte por decisión institucional o si a su juicio, el DEPOSITANTE esté haciendo mal uso de ella.
Emisión de Cheques sin fondos. Sin perjuicio de que pueda incurrir en lo previsto en la legislación aplicable a la materia y a lo dispuesto en el Código de Comercio, el Banco someterá a análisis el cuentahabiente que haya emitido al menos tres (3) cheques sin fondos en un período de tres (3) meses consecutivos.
El análisis referido en el párrafo anterior incluirá lo siguiente: 1. Los descargos presentados a través de cualquier medio, por el cliente, que explique los motivos de la emisión de cheques sin tener la provisión de fondos. 2. Saldos promedios de las cuentas del cuentahabiente. 3. Suma de montos de los cheques emitidos por el cuentahabiente sin la debida provisión de fondos. 4. Cantidad promedio de cheques emitidos por mes por el cuentahabiente. 5. Análisis de la relación de negocios global del cliente.
Cancelación de Cuentas Por Emisión de Cheques sin fondos. Las cuentas del cuentahabiente que no presente los descargos correspondientes o a las que el análisis efectuado indique un mal manejo de su cuenta será cancelada definitivamente por el Banco, aplicando lo establecido en el artículo 966 del Código de Comercio.
De la decisión de Cancelación de la Cuenta, el Banco avisará oportunamente al DEPOSITANTE, dando un plazo suficiente para que puedan presentarse los cheques emitidos con anterioridad al aviso de cierre de la cuenta y si al final de este plazo, hubieren fondos en la cuenta, emitirá un cheque a favor del DEPOSITANTE, una vez deducidos los gastos y costos que correspondieren, según el cuadro de Tarifas Por Servicios Prestados. vigentes y conocido por las partes.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminada esta relación contractual, sin ninguna responsabilidad para quien lo haga, dando aviso por escrito a la otra, teniendo lugar únicamente la devolución de prestaciones recíprocas que se hayan efectuado, conforme lo aquí pactado.
El DEPOSITANTE deberá devolver a BANHCAFE, dentro de los diez (10) días de recibido el aviso de que la cuenta ha sido cerrada, los formatos de los cheques proporcionados por el Banco y que no hubiere utilizado y caso contrario, BANHCAFE queda liberado de toda responsabilidad por el posible mal uso que se dé a dichos formatos.
XV. El Plazo De Prescripción Para Que El Cliente, Interponga Reclamo: Cancelada la cuenta, EL DEPOSITANTE, tendrá un plazo de 2 años, contados desde la fecha de cancelación para que prescriba su derecho a interponer reclamo originado en este contrato de acuerdo con el artículo 1707 del Código de Comercio.
QUINTO: TARJETA DE DÉBITO BANHCAFE VISA ELECTRÓN:
I.BANHCAFE, ofrece a sus CUENTAHABIENTES el Servicios de Tarjeta de Débito
denominada “BANHCAFE VISA ELECTRON” que permite al CUENTAHABIENTE el uso en
cajeros automáticos y realizar compras en puntos de venta electrónicos de los establecimientos comerciales afiliados a VISA Internacional localizados dentro del territorio de Honduras, además de las Condiciones Generales de este Contrato, se sujeta por las disposiciones siguientes:
II. El CUENTAHABIENTE podrá utilizar su tarjeta para compras en establecimientos, con cargo a la cuenta que haya autorizado o efectuar retiros en efectivo de sus cuentas de cheques y de ahorros en ventanilla del Banco o a través de los cajeros automáticos siempre y cuando mantenga en ellas los saldos mínimos establecidos por el Banco. Fijando este último, el monto máximo por retiro de efectivo y periodicidad con que podrá efectuar retiros. En caso de que se realice una transacción que sobregire la (s) cuenta (s) del CUENTAHABIENTE, este se obliga a reembolsar al Banco la cantidad excedida, más los intereses respectivos a la tasa de interés autorizada por el Banco para este tipo de operaciones y además autoriza expresamente al Banco para que pueda debitar cualquier suma de otras cuentas a su nombre que tuviere en el Banco, con el fin de cubrir el sobregiro. Las transacciones efectuadas con cuentas de ahorro serán registradas por el Banco como transacciones sin libreta, comprometiéndose el CUENTAHABIENTE a presentar su libreta al Banco, después de haber realizado como máximo quince (15) transacciones a fin de que la misma sea actualizada. El CUENTAHABIENTE acepta que en el caso de realizar compras o retiros contra su cuenta de ahorros o de cheques, el saldo correcto de sus cuentas, será el que muestren los registros del Banco y no el que aparezca en su libreta o Estado de cuenta independientemente de su actualización.
III. Los cajeros automáticos están abiertos las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días del año, salvo motivo de caso fortuito o de fuerza mayor.
IV. Todas las operaciones que el CUENTAHABIENTE realice mediante los cajeros automáticos y/o puntos de venta, estarán sujetas a revisión por parte del personal de El Banco y tendrán validez después de su registro correspondiente, conforme a los procedimientos operativos establecidos por el Banco. Los retiros rápidos y compras en comercios tendrán una sola cuenta relacionada para aplicar los débitos. Los retiros normales, por su parte tendrán dos o más cuentas relacionadas. El CUENTAHABIENTE es responsable de conservar en buenas condiciones los documentos fuentes de la operación que realice. En caso de no aceptar los cargos de su cuenta o existir diferencia de valor en los mismos, dichos documentos serán los únicos que BANHCAFE aceptará como válidas para realizar los ajustes correspondientes, si procedieran, sin embargo, si como resultado de investigaciones realizadas por el personal de El Banco se confirma que la compra o retiro no reconocido por el CUENTAHABIENTE corresponde a su cuenta, el CUENTAHABIENTE autoriza a BANHCAFE a debitar los valores, intereses y demás cargos correspondientes a dichas operaciones establecidas en este contrato o en los que en el futuro se suscriban. De presentarse duplicidad o anulación de una transacción, El CUENTAHABIENTE queda obligado a presentar a BANHCAFE, todas las pruebas correspondientes para que este último aplique las reversiones en la cuenta de depósito afectada.
V. El Banco entregará al CUENTAHABIENTE en calidad de depósito por el plazo que EL BANCO, determine y renovable a voluntad de las partes, una o más tarjetas plásticas con banda magnética, y un número secreto y personal e intransferible, el cual se le denominará PIN, que permitirá el acceso por medios electrónicos a la red de cajeros automáticos Xxxxx y otras redes locales. El Banco no asume ninguna responsabilidad si el CUENTAHABIENTE no puede efectuar retiros de efectivo por defectos o desperfectos en los cajeros automáticos, así como realizar compras en los puntos de venta instalados en los establecimientos afiliados a Visa Internacional. Toda transacción hecha utilizando la tarjeta se considerará legalmente realizada por el CUENTAHABIENTE, sin ninguna responsabilidad para el Banco. En consecuencia el CUENTAHABIENTE se compromete a brindarle la máxima protección a la tarjeta y a no divulgar su número secreto a otras personas, asumiendo ante el banco toda la responsabilidad en el caso de uso indebido de la tarjeta y PIN. El CUENTAHABIENTE, bajo su responsabilidad, podrá solicitar al banco la emisión de una o varias tarjetas adicionales para ser utilizadas por personas autorizadas por el CUENTAHABIENTE, las cuales también estarán sujetas a los términos y condiciones contemplados en el presente contrato.
VI. Queda establecido, que la tarjeta otorgada al CUENTAHABIENTE es propiedad del Banco y que su entrega al CUENTAHABIENTE es para brindarle la oportunidad de utilizar los servicios ofrecidos del Banco, teniendo en consecuencia el Banco, la facultad de cancelar
su vigencia en el momento que lo estimé conveniente, notificando al CUENTAHABIENTE mediante comunicación escrita a la dirección consignada en la solicitud correspondiente. La tarjeta tendrá validez por cuatro (4) años a partir de la fecha de su emisión. En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta el CUENTAHABIENTE queda obligado a notificarlo de inmediato por escrito a EL BANCO y será responsable por el uso que le dé un tercero, con firma falsa o sin ella, antes de la notificación o dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al recibo de la misma por el Banco. El CUENTAHABIENTE podrá solicitar reposición de la tarjeta cubriendo los costos en que incurra el Banco por la nueva emisión, según cuadro de tarifas vigente.
VII. El Banco podrá en cualquier momento de acuerdo con las disposiciones legales que sean aplicables, efectuar modificación a sus tarifas y comisiones, lo cual notificará al CUENTAHABIENTE a la dirección consignada o establecida en la solicitud correspondiente con quince (15) días de anticipación, dichas serán publicadas en su página web y en sus áreas de atención y servicio al público o en cualquier otro medio de difusión que estime conveniente.
VIII. El CUENTAHABIENTE se obliga a dar aviso por escrito a BANHCAFE de cualquier cambio de dirección o teléfonos indicados en la solicitud correspondiente; en caso de omitir el CUENTAHABIENTE dicha obligación se tendrán por buenas y válidas las notificaciones que se le hagan en la dirección indicada en los registros de BANHCAFE. El Banco queda autorizado para debitar de cualquiera de las cuentas del CUENTAHABIENTE, los cobros por los servicios antes mencionados. El Banco no asume ninguna responsabilidad por pérdidas, robos o daños sufridos en el CUENTAHABIENTE o sus bienes por utilizar los servicios de los cajeros automáticos.
IX. Al producirse la finalización de este contrato, el CUENTAHABIENTE se compromete a devolver al Banco la o las tarjetas emitidas.
X. El Plazo De Prescripción Para Que El Cliente, Interponga Reclamo: Cancelado la cuenta, EL DEPOSITANTE, tendrá un plazo de dos (2) años, contados desde la fecha de cancelación para que prescriba su derecho a interponer reclamo originado en este contrato de acuerdo con el artículo 1707 del Código de Comercio.
ACEPTACIÓN DE CLÁUSULAS, TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS Y TABLA DE
TASAS DE INTERÉS DEL BANCO. EL DEPOSITANTE, libremente declara que ha leído el presente contrato y que conoce y comprende su contenido, validez, objeto de efectos legales, que acepta los términos, y declaraciones, establecidos en todas las cláusulas que anteceden, así como el cuadro de Tarifas Por Servicios y Prestados y la Tabla de Tasas de Interés del Banco vigente a la fecha. En fe de lo cual se firma el presente contrato, recibiendo EL DEPOSITANTE copia de igual valor del mismo, así como el cuadro de Tarifas Por Servicios y Prestados y la Tabla de Tasas de Interés, vigentes a la fecha; en la ciudad de a los días del mes de del año .