ESTADO DE MÉXICO
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
RADIO Y TELEVISIÓN
MEXIQUENSE
FECHA DE ELABORACIÓN NÚMERO DE CONTRATO
DÍA MES 1 AÑO
1 CONTRATO PEDIDO ADMINISTRATIVO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS SRTVM/DAyF/CS/200C0201080000L/122/19
25 I NOVIEMBRE I
2019
DATOS GENERALES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
EFECTIVALE, S. DE R.L. DE C.V.
REGISTRO FEDERAL DE CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE NACIONALIDAD:
CONT RIBUYENTES: POBLACIÓN:
EFE8908015L3 NO APLICA
NO APLICA
DOM I C ILI O FISCAL: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, LOCALIDAD, MUNIC IPI O Y ENTIDAD FEDERATIVA): XXXXX XXXXXXXX XXXXXX 00, 0 XXXX, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX.
DOMI CILIO EN EL ESTADO DE MÉ X I CO (CALLE, NÚMERO, COLON IA, CÓDIGO POSTAL Y LOCALIDAD):
COA. ALC: XX XXXXXXX XXXXXXX 0 XXXX 0 X, XXXXX XXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX.
I
TELÉFONO : TELEFAX: CORREO ELECTRÓNICO (E-MAIL):
01 (55) 52411406 01 (00) 00000000 xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
NOMBRE DEL PROPIETARIO:
NO APLICA
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONALIDAD:
NO APLICA
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXX X
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN:
INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO, DE FECHA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, PASADO ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO CIENTO SETENTA Y UNO, LIC. XXXX XXXX X. XXXXXXXX XXXXXXX, DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
DATOS GENERALES DE LA ADJUDICACIÓN
GIRO COMERCIAL: SUBGIRO COMERCIAL:
1540 "PR i:STACIONES CONTRACTUALES" 1546 "OTROS GASTOS DERIVADOS DE CONVENIO"
ÓRGANO USUARIO: UNI DAD ADMINISTRATIVA:
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
NOMBRE DEL SOLICITANTE: TELÉFONO:
XXXXXX XXXXXX XXXXXX 00 (000) 000 00 00 EXT. 1712
SRTVM/799/19
NÚMERO DE REQUISICIÓN: CP/SRTVM/DAyF/087/19
TIPO DE GASTO (CORRIENTE O ORIGEN DE LOS RECURSOS (ESTATAL O PARTIDA PRESUPUESTAL:
ESTATAL
DE INVERSIÓN): CORRIENTE CONCURRENTE): 1262020403010101201000000115465100
VALIDACIÓN DEL CONTRATO PEDIDO (ANVERSO Y REVERSO)
POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS
M. EN A. O XXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE A MINISTRACION Y FINANZAS
REPRESENTANTE LEGAL
FECHA DE SUSCRIPCIÓN
DÍA MES AÑO
.2 / 2 - J
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CONTRATO PEDIDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN MEXIQUENSE, Y POR LA OTRA LA EMPRESA O PERSONA FÍSICA QUE SE ENUNCIA EN EL ANVERSO DE ESTE CONTRATO PEDIDO, A TRAVÉS DE SU PROPIETARIO O DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE SE INDICA, A QUIENES EN LO SUCESIVO, SE LES DENOMINARÁ "LA CONTRATANTE" Y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
De "LA CONTRATANTE":
A. Que el Sistema de Radio y Televisión Mex1quense, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. de conformidad con lo establecido por el articulo 1 de la Ley de su creación, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". el día 17 de diciembre de 1998, asi como por los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
B. Que la Dirección de Administración y Finanzas del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense es la unidad administrativa encargada de la adquisición de los bienes y contratación de servicios. de acuerdo con lo establecido por los artículos 2 fracción VII Y 44 fracción I del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
c. Que el M. en A. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Administración y Finanzas del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, se encuentra facultado para suscribir el presente Contrato. conforme a lo previsto en el Articulo 2 fracción VII del Reglamento de la Ley de Contratación
Pública del Estado de México y Municipios.
D. Que señala como domicilio para todos los efectos de este Contrato Pedido, el ubicado en Avenida Estado de México. Número 1701, Col. Llano Grande. C.P. 52148, Metepec. Estado de México.
11. De "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
A. Que está debidamente constituida conforme a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos. y que cuenta con personalidad jurídica para contratar y obligarse.
B. Que quien suscribe el presente Contrato Xxxxxx tiene facultades para celebrarlo y que éstas no le han sido revocadas ni limitadas de manera
alguna.
c. Que entre otras actividades se dedica a la prestación del servicio materia de este instrumento; para cuyo efecto cuenta con los recursos financieros, técnicos. humanos y materiales suficientes.
D. Que conoce plenamente las disposiciones que. para el caso de contratación de servicios, establecen la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. la Ley de Contratación Pública del Estado de México Y Municipios; y su Reglamento, así como las demás normas jurídicas mexicanas que regulan, en lo particular. la contratación de servicios objeto del presente Contrato Pedido, y que desde ahora manifiesta su voluntad para cumplirlas, renunciando expresamente a todo ordenamiento jurídico que se oponga a éstas.
E. Que señala como domicilio para todos los efectos de este Contrato Pedido. el indicado en el anverso del presente Contrato Pedido.
111 . De "LAS PARTES":
A. Que es su voluntad celebrar el presente Contrato Pedido, de conformidad con lo establecido por los artículos 80 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; y 141 del Reglamento correlativo sin que existan, en forma alguna, vicios del consentimiento que lo puedan invalidar en todo o en parte.
B. Que conocen el contenido y alcance de cada uno de los anexos que forman parte del presente el Contrato Pedido, obligándose a cumplirlos cabalmente en cada uno de sus términos.
Expuesto lo anterior. las partes convienen su¡etarse a las siguientes:
CLÁU S ULA S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a prestar a "LA CONTRATANTE" el servicio objeto del presente Contrato Pedido. en adelante denominado como "el servicio", sujetándose a los elementos básicos de la contratación, las cláusulas pactadas y los anexos del mismo.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
"El servicio" comprende los aspectos descritos en el ANEXO UNO y los que expresamente derivan de éste, los cuales forman parte del presente Contrato Pedido. En todo caso, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a prestar "el servicio" a entera satisfacción de "LA CONTRATANTE".
TERCERA: SUMINISTRO DEL SERVICIO.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a prestar "el servicio" en el plazo, lugar y horario que se establecen en el anverso del presente Contrato Pedido.
CUARTA: CONTRA TO ABIERTO.
En el caso de que la Dirección de Administración y Finanzas contrate "el servicio" por un plazo indeterminado, deberá fijar los mínimos y máximos dentro de la asignación presupuesta! correspondiente. sujetándose al programa de suministro el cual formará parte del presente Contrato Pedido y no deberá exceder el ejercicio fiscal en que se suscriba.
En el supuesto de que rebase un ejercicio fiscal, "LA CONTRA TAN TE" deberá ajustarse a sus programas anuales de adquisiciones. arrendamientos y servicios. determinando el presupuesto total como el relativo al siguiente ejercicio, considerando los costos vigentes y considerando las previsiones necesarias para los ajustes de costos que aseguren la continuidad de "el servicio" contratado.
QUINTA: PAGO DEL SERVICIO.
El pago do "el servicio" se realizará en la forma y plazo indicados en el anverso de este instrumento. previo cumplimiento de los requisitos que consigna la CLAUSULA OCTAVA.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS", con fundamento en el articulo 120 fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios de ser el caso, se obliga a reintegrar las cantidades que el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense le hubiere entregado en exceso por error con motivo de la contratación.
Para efectos de lo anterior, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del requerimiento de reintegro, entregar las cantidades correspondientes a la Tesorería del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense; de la ficha de reintegro "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá remitir copia a "LA CONTRATANTE".
En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no reintegre dichas cantidades en el plazo estipulado, ésta se considerará crédito fiscal y se solicitará al área de recaudación inicie el procedimiento de ejecución.
SEXTA: ANTICIPO.
En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" reciba algún anticipo con motivo de "el servicio", deberá presentar, de forma simultánea, garantía por el importe total de éste.
La garantía deberá otorgarse a través de fianza. cheque certificado o cheque de caja. En el caso de que se deba presentar a través de fianza se sujetará al texto que determine previamente el "LA CONTRATANTE".
La garantía se cancelará cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" haya amortizado el importe total del anticipo. SÉPTIMA: AJUSTE DE PRECIOS.
El precio de "el servicio" podrá ser modificado sujetándose a la periodicidad y la fórmula que se indican en el anverso del presente Contrato Pedido. Para el efecto, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá presentar escrito en el cual justifique ante "LA CONTRATANTE", quien en un plazo no mayor de treinta días hábiles resolverá en definitiva lo conducente.
En caso de que el a¡uste de precios sea autorizado, el porcentaje correspondiente será efectivo a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando el ajuste de precios no sea autorizado. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a prestar "el servicio" conforme al precio pactado inicialmente. OCTAVA: REQUISITOS DE FACTURACIÓN.
Las facturas que presente "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", con motivo de la prestación de "el servicio", deberán sujetarse a los lineamientos siguientes:
l.
11 .
111 .
Exhibirse en original Y copia, en papel membretado y con los requisitos fiscales vigentes. Las remisiones que en su caso sustenten las facturas, deberán contener el sello de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y el folio que les corresponda;
Contener la descripción detallada de "el servicio", los precios unitarios y totales de cada concepto, el desglose del Impuesto al Valor Agregado y de los descuentos ofrecidos; y el importe total con número y letra; y
Emitirse a nombre del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense. indicar el número del presente Contrato Pedido y contar con la firma del servidor público responsable de la recepción de "el servicio", así como con el sello de la unidad administrativa usuaria y la partida presupuesta! afectada.
En todo caso. las facturas deberán acompañarse de la documentación que solicite "LA CONTRATANTE". NOVENA:GRAVÁMENESF�CALES.
Cualquier gravamen fiscal que se origine con motivo de la celebración de este Contrato Pedido y su cumplimiento. correrá a cargo d carácter de causante respecto al mismo.
ESTAGODOBIERDNEOMDÉEXLICO
RADIO Y TELEVISIÓN
MEXIQUENSE
FECHA DE ELABORACIÓN DÍA 1 MES 1 AÑO
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA CONTRATACIÓN
NÚMERO DE CONTRATO
SRTVM/DAyF/CS/200C0201080000L/122/19
25 1 NOVIEMBRE I 2019
OBJETO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: TARJETAS DE DESPENSA.
DURACIÓN DEL SERVICIO: DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: EN LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN MEXIQUENSE. SITAS EN AV. ESTADO DE MÉXICO ORIENTE NO. 1701 COL. LLANO GRANDE, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
IMPORTE TOTAL (NÚMERO Y LETRA): $326,290.29 (TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 29/100 M.N.), INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
FORMA DE PAGO: MEDIANTE TRANSFERENC IA ELECTRÓNICA. BANCO HSBC MÉXICO, S.A., XXXXXXXX 00 XXXXXXXX, XXXXXX 0000000000, CLABE 021180042182424610.
PLAZO DE PAGO: SE REALIZARÁ AL FINALIZAR LOS CURSOS, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE Y A ENTERA SATISFACCIÓN DEL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN MEXIQUENSE. NO SE APLICARÁN INTERESES, RECARGOS POR PAGO FRACCIONADO, NI SE OTORGARAN ANTICIPOS.
ANTICIPO: NO APLICA
AJUSTE DE PRECIOS: EL COSTO OFERTADO DEBERÁ SER FIJO DURANTE EL PERIODO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, POR LO QUE QUEDA Slt J EFECTO LA CLÁUSULA SÉPTIMA CONTENIDA AL REVERSO DEL PRESENTE CONTRATO.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: A EXCEPCIÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉX I CO Y MUNICIPIOS , LA EMPRESA EFECTIVALE, S. DE R.L. DE C.V. DEBE RÁ ENTREGAR LA CORRESPONDIENTE GARANTÍ26A DE CU MPLI MIENT O DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO; EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DEBERÁ CALCULARSE EN MONEDA NACIONAL Y SE CONSTITUIRÁ POR EL 10 % DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO PEDIDO ANTES DEL 1.V.A., SE OTORGARÁ A TRAVÉS DE FIANZA. CHEQUE CERTIFICADO O CHEQUE DE CAJA, EXPEDIDA A FAVOR DEL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN MEXIQUENSE, SIENDO POR UN IMPORTE DE $28,128.47 (VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS 47/100 M.N.).
PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES (ATRASO INCUMPLIMIENTO Y RESCICIÓN): EN CASO DE QUE LA EMPRESA EFECTIVALE, S. DE R.L. DE C.V. NO FIRME EL PRESENTE CONTRATO PEDIDO POR CAUSAS IMPUTABLES AL MIS MO A MÁS TARDAR EL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, SERÁ SANCIONADO EN T ÉR MINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 167 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; ATRASO: EN LA FECHA DE LA ENTREGA DEL BIEN OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO PEDIDO, SERÁ SANCIONADO CON UNA PENA CONVENCIONAL DEL UNO AL MILLAR SOBRE EL IMPORTE DEL CONTRATO PEDIDO PENDIENTE DE ENTREGAR POR CADA DÍA DE DESFASAMIENTO Y UNA SANCIÓN DE TRESCIENTAS A TRES MIL VECES EL VALOR DI ARI O DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN LA FECHA DE LA INFRACC IÓN, CUANDO IN CU MP L A CON CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO PEDIDO Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS CONTENIDAS EN LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNI CIPI OS Y SU REGLAMENTO; NO CUMPLA CON LA ENTREGA DEL BIEN EN LAS FECHAS Y HORARIOS PACTADOS, EL BIEN NO CUMPLA CON LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDI CIONES CONTRATADAS. INDEPENDI ENTE MENT E DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN Y LAS PENAS ESTIPULADAS ANTES SEÑALADAS EL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN MEXIQUENSE PODRÁ EXIGIR EL CU MPLIMIENTO DEL CONTRATO PEDIDO; EN LOS TÉRMINOS Y BAJO LAS CONDICIONES SEÑALADAS, INCUMPLA CON CUALESQUIERA DE LAS CONDI C I ONES PACTADAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO CONTRACTUAL. EL CONTRATO PEDIDO PUEDE SER RESCINDIDO SI N RESPONSABILIDAD PARA EL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN MEXIQUENSE, CUANDO LA EMPRESA EFECTIVALE, S. DE R.L. DE C.V. INCUMPL,11 CON ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, ADEMÁS ESTÁ OBLIGADO A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN MEXIQUENSE. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE SE DECRETE LA INCLUSIÓN DE LA EMPRESA EFECTIVALE, S. DE R.L. DE C.V. EN EL BOLETÍN DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y/O PROVEEDORES OBJETADOS EN EL ESTADO DE MÉXICO Y OTRAS ENTIDADES.
ANEXOS DEL CONTRATO PEDIDO
ANEXO UNO DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ANEXO DOS COSTO DEL SERVICIO
POR LA CONTRATANTE
OBSERVACIONES
VALIDACIÓN DEL CONTRATO (ANVERSO Y REVERSO)
IO
X XXXXXX XXXXXXX INISTRACION Y FINANZAS
REPRESENTANTE LEGAL
FECHA DE SUSCRIPCIÓN
DÍA | MES | AÑO |
d.__ | / e. | j |
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•
En este sentido, todos los gravámenes fiscales que sean repercutibles a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" serán pagados anticipadamente por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y reembolsados por "LA CONTRATANTE" mediante la presentación de la documentación comprobatoria correspondiente.
DÉCIMA: GARANTÍA DEL SERVICIO.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" garantiza ampliamente, durante el plazo indicado en el anverso de este contrato, la calidad de "el servicio".
Lo no previsto en esta cláusula se resolverá conforme a las disp,b¡;i�iq es de,los Capítulos Noveno y Décimo Primero de la Ley Federal de Protección al Consumidor. ' ·
DÉCIMA PRIMERA: RELACIÓN DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" CON SUS TRABAJADORES
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS", en su carácter de patrón del personal que ocupe con motivo de "el servicio", será la única responsable de las obligac1or es derivadas de las disposiciones legales en materia de trabajo y de seguridad social.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" conviene, por lo mismo, en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA CONTRATANTE", en relación con los trabajos realizadas con motivo de "el servicio".
DÉCIMA SEGUNDA: INFRACCIONES.
Las infracciones de cualquier naturaleza cometidas por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS". con motivo de "el servicio", serán de su responsabilidad
exclusiva.
DÉCIMA TERCERA: CESIÓN DEL CONTRA TO PEDIDO.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá, bajo ninguna circunstancia, ceder a terceras personas los derechos y las obligaciones derivados de la suscripción del presente Contrato Pedido. En todo caso, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" será el responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA CUARTA: SUBCONTRATACIÓN.
Para los efectos de este Contrato Pedido se entenderá por subcontratación, el acto por el cual "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" encomienda a otra "el servicio" en forma total o parcial.
Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" pretenda utilizar los servicios de otra empresa en los términos del párrafo anterior, deberá comunicarlo previamente por escrito a "LA CONTRATANTE", el cual resolverá en definitiva si acepta o rechaza la subcontratación.
En todo caso, la responsable de "el servicio" será "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", a quien se cubrirá el importe correspondiente. DÉCIMA QUINTA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" entregará a "LA CONTRATANTE", dentro de los diez días hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato. la
correspondiente garantía de cumplimiento en el tipo e importe que se establece en el anverso del presente Contrato Pedido.
La garantía deberá sujetarse al texto que determine previamente "LA CONTRATANTE" y será cancelada cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales.
DÉCIMA SEXTA: PENAS CONVENCIONALES.
El atraso de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en la fecha de inicio de "el servicio" será sancionado con la pena convencional que se establece en el anverso de este Contrato Pedido.
El incumplimiento de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" con cualquiera de las obligaciones que derivan de este Contrato Pedido será sancionado con una pena convencional del 10% del importe total antes de I.V.A. del Contrato pendiente de suministrar.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales indicadas en esta cláusula, "LA CONTRATANTE" podrá exigir a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" el cumplimiento del Contrato Pedido. En su caso, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" estará obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a "LA CONTRATANTE".
DÉCIMA SÉPTIMA: RESCISIÓN DEL CONTRATO PEDIDO.
El presente Contrato Pedido podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes. Al efecto, cuando sea "LA CONTRATANTE" la que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho por vía administrativa, previo desahogo de la garantía de audiencia a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", en términos del Código de Procedimientos Administrativos vigente en el Estado de México; en tanto que, si es "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" quien decide rescindirlo, será necesario que lo demande ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de "LA CONTRATANTE" son las siguientes:
A. Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" omite entregar la garantía de cumplimiento de Contrato en los términos y bajo las condiciones que consigna la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA de este instrumento:
B. Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este
Contrato Pedido;
C. Si el atraso de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en la fecha de inicio del servicio es superior a diez días hábiles: o
D. En general, por cualquier otra causa imputable a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" que devengue el incumplimiento del Contrato Pedido.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS". "LA CONTRATANTE" podrá optar entre exigir el cumplimi€'nto del presente Contrato Pedido, aplicando las penas convencionales estipuladas en la CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA, o declarar administrativamente su rescisión. Si "LA CONTRATANTE" opta por la rescisión, impondrá a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" una pena convencional del 10% del Contrato Pedido que se indica en el anverso de este instrumento. En su caso. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" estará obligado a pagar los daños y perjuicros ocasionados a "LA CONTRATANTE".
DÉCIMA OCTAVA: SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales establecidas en la CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA, así como de la rescisión del Contrato Pedido indicada en la CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA, "LA CONTRATANTE" podrá sancionar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" con multa equivalente a la cantidad de trescientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la fecha de la infracción, cuando infrinja las disposiciones en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, así como de su Reglamento correlativo.
DÉCIMA NOVENA: PAGO DE SANCIONES.
Los importes por concepto xx xxxxx convencionales y sanciones administrativas que no sean pagados por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en el plazo que determine "LA CONTRATANTE", tendrán el carácter de crédito fiscal: y se harán efectivos a través de las cantidades que se encuentren pendientes de pago al "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" o mediante el procedimiento económico-coactivo.
VIGÉSIMA: INHABILITACIÓN.
Sin perjuicio de las penas convencionales y las sanciones administrativas a que se refiere el presente Contrato Pedido. así como de la rescisión de este instrumento. "LA CONTRATANTE" podrá incluir a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en el Boletín de Empresas y Personas Físicas Objetadas que lleve la Secretaría de la Contraloría; así como en el listado de empresas o personas sujetas al procedimiento administrativo sancionador. previsto en el Título Décimo Cuarto del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
VIGÉSIMA PRIMERA: NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.
Las partes convienen en que todo lo no previsto en este Contrato Pedido se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública del Estado México y Municipios, así como de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. quedando Unidad Jurídica como representante legal del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense.
VIGÉSIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN.
La interpretación y cumplimiento del presente Contrato Pedido, y todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se resolverá en forma eomlmstrettva. En caso de controversia, las partes convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Administrativos de la ciudad de Toluca, Estado de México. según xxxxxxxxxxx, renunciando, expresamente, al fuero que pudiera corresponderles por razón de su xxx· · · x vecindad, presente y futuro.
Leído que fue por las partes que en él intervinieron y enteradas de su alcance legal, el presente Contrato Pedido se firma al calce. en en Metepec, Estado de México. en la fecha señalada en el anverso de este Contrato Pedido.
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
RADIO Y TELEVISIÓN
MEXIQUENSE
FECHA DE ELABORACIÓN
NÚMERO DE CONTRATO
DÍA
25
MES
NOVIEMBRE
AÑO
2019
ANEXO- UNO ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
ESPECIFICACIONES
SRTVM/DAyF/CS/200C0201080000L/122/19
196 TARJETAS ELECTRÓNICAS DE DESPENSA DE $1,627.00 (UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS 00/100 M.N.) CADA UNA.
ESTE SERVICIO INCLUYE:
* TARJETAS ELABORADAS EN PLÁSTICO PVC
* BANDA MAGNETICA
* RECUADRO PARA FI RMA DEL EMPLEADO
* NÚMEROS TELEFÓNICOS DEL CALL CENTER
* NÚMERO DE TARJETA
* V IGENCIA : 3 AÑOS (CONSERVANDO EL SALDO DEL BENEFICIARIO)
* CANCELACIÓN DE TARJETAS
* SE PODRÁ CONSULTAR TODAS LAS TARJETAS QUE TIENE ACTIVADAS
* DISPERSIÓN ELECTRÓNICA
SISTEMAS DE SEGURIDAD
l. AL FRENTE APARECE EL NÚMERO DE TARJETA, EL NÚMERO DE CUENTA, AL REVERSO CUENTA CON UN ESPACIO PARA EL REGISTRO DE LA FIRMA; APARECEN LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS EN DONDE SE PODRÁ CO MUNI CAR EL TRABAJADOR PARA CUALQUIER TIPO DE CONSULTA, LA TARJETA CUENA CON V IGENCIA Y CON UN A VIDA ÚTIL DE 3 AÑOS APROX IMADAMENTE.
2. EL TRABAJADOR DISPONE DEL IMPORTE DE ACUERDO A SUS NECESIDADES SIN QUE EL SALDO PIERDA V IGENCI A, EL CUA L ACUMULA A SUS SIGUIENTES DISPERSIONES.
3. AL REALIZAR EL PAGO EN LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS CON TARJETA ELECTRÓNICA SERÁ UNICAMENTE POR EL IMPORTE DELA COMPRA EN PESOS Y CENTAVOS.
4. EN CASO DE ROBO O EXTRA VIO LA TARJETA SERÁ REPUESTA EN FORMA AUTOMPATICA EN UN PLAZO MÁX IMO DE 7 DÍAS HÁBILES EN SUS OFICINAS, POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DEL EXTRAVÍO Y AL PAGO CORRESPONDIENTE.
5. EN CASO DE EXTRAVÍO DE LA TARJETA ELECTRÓNICA, EL SALDO QUE SE TENGA DISPONIBLE, PODRÁ SER ACREDITADO A LA NUEVA TARJETA DEL TRABAJADOR, S I EMPRE Y CUANDO TENGA SALDO LA MISMA, POR LO QUE ES RECOMENDABLE SE REPORTE DE INMEDIATO.
6. LA EMPRESA CUENTA CON UN CALL CENTER LAS 24 HORAS LOS 365 DÍAS DEL AÑO PARA EL SERVICIO DE I NFORMAC I ÓN GENERAL DEL USO DEL VALE ELECTRÓNICO, CONSULTA DE SALDO, REPORTER DE ROBO O EXTRAVÍO DE LAS TARJETAS, Y CONSULTAS SI N COSTO PARA EL TRABAJADOR O PARA LA CONVOCANTE.
7. EN CASO DE BAJA DEL TRABAJADOR LA TARJETA CONTINUA VIGENTE, MIENTRAS TENGA SALDO A SU FAVOR.
SISTEMAS DE SEGURIDAD
LAS TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA DESPENSA CUENTAN CON COBERTURA A NI VEL NACIONAL DONDE PODRÁ SER UTILIZADA EN DIVERSAS TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y CADENAS PERTENECIENTES A DIVERSOS GRUPOS COMERCIALES COMO: WAL MART, COMERCIAL MEXICANA, CHEDRAUI , BODEGA AURRERA, TIENDAS DE CO NVENIENC I A, TIENDAS GUBERNAMENTALES, CLUBES DE PRECIOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS.
VALIDACIÓN DEL ANEXO
POR LA CONTRATANTE
S DO XXXXXX XXXXXXX ADMINISTRACION Y FINANZAS
DÍA MES AÑO
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GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
RADIO Y TELEVISIÓN
MEXIQUENSE
ECHA DE ELABORACIÓN NÚMERO DE CONTRATO
DÍA MES AÑO ANEXO DOS
COSTO DEL SERVICIO SRTVM/DAyF/CS/200C0201080000L/122/19
25 NOVIEMBRE 2019
UNITARIO
REQUISICIÓN PART. DESCRIPCIÓN U.M. CANTIDAD PRECIO IMPORTE TOTAL
TARJETAS ELECTRÓNICAS DE
SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS
SRTVM/799/19 1 DESPENSA DE $1.627.00 ( UN MIL SERVICIO 1 $326.290.29 $326,290.29 00/100 M. N.) (196)
/
V
V
V
'
V
.:
TOTAL: $326,290.29
TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 29/100 M.N., INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
VALIDACIÓN DEL ANEXO
POR LA CONTRATANTE POR EL PRESTADOR DE SERVICIO
C 1 l/'.��"-1
,S\l.A.L0"o FECHA DE SUSCRIPCIÓN
1,' y L REPRESENTANTE LEGAL
M. EN A. X XXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DÍA MES AÑO
.s. / 2- ) r
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GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
RADIO Y TELEVISIÓN
MEXIQUENSE
FECHA DE ELABORACIÓN NÚMERO DE CONTRATO
DÍA
25
MES
NOVIEMBRE
AÑO
2019
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SRTVM/DAyF/CS/200C0201080000L/122/19
LA SUSCR I PC I Ó N DEL PRESENTE DOCUMENTO COR RE S P ON DE A LA VALIDACIÓN DE LA DISPONIBILID A D PRESUPLJESTAL A CARGO DEL TITULAR DE CADA UNID A D ADMINISTRATIVA, LO A NTER I OR, CON FUNDAMENT O EN EL ARTÍCULO 25 FRACCIÓN IX DEL MA NU A L DE NORMAS Y POLÍTICAS PARA EL GASTO PÚBLICO DEL GOB I ERN O DEL ESTADO DE M É X I CO.
UNIDAD ADMINISTRATIVA CARGO FIRMA
SISTEMA DE RADIO Y TELEVISION MEXIQUENSE
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
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DIRECTOR DE
FINANZAS
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