CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Las siguientes condiciones generales son de aplicación en los contratos firmados entre el CONTRATISTA y GRANTECAN si no se hace mención en contra en el contrato particular.
Además, de que en contrato se puedan establecer de forma específica modificaciones particulares a algunas de las presentes cláusulas generales.
1.- REPRESENTANTES
1.1.- GRANTECAN tiene derecho a supervisar el estado de ejecución del contrato y para este propósito, además del propósito general de colaboración, GRANTECAN nombrará a sus representantes en el contrato.
1.2.- Cualquier información relevante al contrato deberá ser facilitada por el CONTRATISTA a requerimiento de tales representantes, la cual será tratada como confidencial a todos los efectos, salvo que las partes hayan acordado lo contrario.
1.3.- El CONTRATISTA, respetando las normas de seguridad que estén establecidas, dará acceso y asistencia para que los representantes puedan efectuar sus tareas.
1.4.- El CONTRATISTA nombrará sus representantes para los asuntos relacionados en el contrato quienes serán los interlocutores válidos con GRANTECAN.
1.5.- Toda comunicación entre el CONTRATISTA y GRANTECAN, con motivo del contrato, se realizará a través de los representantes nombrados por cada una de las partes.
2.- INFORMES PERIÓDICOS.
2.1.- El CONTRATISTA suministrará a los representantes nombrados por GRANTECAN informes periódicos conteniendo detalles sobre el estado de ejecución de los trabajos objeto del contrato y a intervalos especificados en el contrato.
3.- COMUNICACIÓN CONTRATISTA – GRANTECAN.
3.1.- Toda comunicación entre el CONTRATISTA y GRANTECAN que tenga efectos sobre los términos o condiciones del contrato se ha de realizar y confirmar por escrito.
4.- EQUIPAMIENTO, SUMINISTROS Y DOCUMENTACION TECNICA
4.1.- Si para la ejecución del contrato GRANTECAN suministrase a el CONTRATISTA:
a) máquinas, herramientas y/u otro equipamiento,
b) documentación, muestras y/o modelos,
c) partes terminadas, semi-terminadas o componentes,
el CONTRATISTA será responsable del equipamiento anterior y sus componentes y de su adecuado mantenimiento.
4.2.- El CONTRATISTA no usará estos materiales para ningún otro propósito diferente del especificado en el contrato salvo pacto previo.
4.3.- Hasta la terminación del contrato o la recepción del bien objeto del mismo, la pérdida, destrucción o daño de todo o parte de los materiales o equipos necesarios para su total ejecución, serán responsabilidad del CONTRATISTA, que deberá reparar los daños a su coste o reintegrar su valor, salvo que ellos sean causados por el personal de GRANTECAN, por caso fortuito o fuerza mayor o por desgaste debido a su uso ordinario. Así mismo el CONTRATISTA deberá llevar un inventario de los artículos bajo su control que son propiedad de GRANTECAN. Estos equipos serán devueltos a GRANTECAN a la terminación del contrato.
5.- JURISDICCIÓN.
5.1.- GRANTECAN y el CONTRATISTA se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del contrato.
5.2.- Los desacuerdos podrán ser sometidos al arbitraje de una comisión formada por un representante elegido por GRANTECAN, otro elegido por el CONTRATISTA y un tercero, que actuara como presidente de la comisión, elegido por ambos representantes. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple y estos serán inapelables.
5.3.- Toda duda o cuestión que pudiera suscitarse entre GRANTECAN y el CONTRATISTA sobre interpretación, cumplimiento o ejecución de presente contrato, serán sometidas a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Civil de la Ciudad de Santa Xxxx de Tenerife, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a cada parte, caso que lo tuviere.
6.- INFRACCIONES
6.1.- Cada una de las partes no será responsable de las infracciones a la legalidad vigente en que incurra la otra como consecuencia de este contrato.
7.- VINCULACIÓN LABORAL
7.1.- Cada una de las partes asume exclusivamente los vínculos laborales o de servicio respecto al personal de su dependencia, sin que de su participación en los trabajos comunes que son objeto de los contratos formalizados entre el CONTRATISTA y GRANTECAN a que se refieren esta condiciones generales se derive relación de trabajo distinta a la que previamente mantenían.
8.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
8.1.- Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo objeto del contrato, siempre que dichas informaciones no sean de dominio público. A este respecto, las partes podrán firmar un Acuerdo de Confidencialidad específico que desarrolle en detalle estos aspectos.
8.2.- Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos objeto del contrato, así como los resultados finales, tendrán, para el CONTRATISTA, el carácter de confidencial. Cuando el CONTRATISTA desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su difusión o publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de GRANTECAN por escrito de forma fehaciente al responsable nombrado por GRANTECAN para el seguimiento del contrato. La falta de respuesta por parte de GRANTECAN a dicha solicitud en un plazo de 30 días tendrá el carácter de aceptación de dicha solicitud.
9.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
9.1.- El precio que figura en el contrato es sin impuestos por lo que las facturas emitidas por el CONTRATISTA contra GRANTECAN irán incrementadas con los impuestos que les sean de aplicación.
9.2.- GRANTECAN podrá anticipar, si así está pactado en el contrato, hasta un 35% del precio del contrato. Los restantes pagos se efectuarán periódicamente de acuerdo a las condiciones pactadas expresamente en el contrato.
9.3.- Los pagos periódicos acordados en el contrato y el anticipo, si lo hubiere, no excederán en ningún caso del 90% del precio total del contrato, reservándose el restante 10% como garantía que será abonada una vez finalizado el contrato y aceptada por GRANTECAN la recepción definitiva.
9.4.- El abono de los pagos establecidos se harán efectivos por GRANTECAN al CONTRATISTA mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en el contrato y que esté abierta a nombre del CONTRATISTA dentro de los treinta días siguientes a la recepción y aceptación de la correspondiente factura.
10.- GASTOS
10.1.- A propuesta justificada del CONTRATISTA, GRANTECAN podrá aceptar gastos adicionales a los cubiertos por el contrato con motivo de viajes o adquisiciones de material.
10.2.- Estos gastos deberán de ser previamente acordados y autorizados, de mutuo acuerdo, por las partes.
10.3.- La no aceptación, por parte de GRANTECAN, de los gastos adicionales propuestos por el CONTRATISTA no exime a este ultimo de su compromiso contractual con GRANTECAN.
11.- TRANSFERENCIA DE CONTRATO
11.1.- No se podrá efectuar transferencia de la totalidad o de partes del contrato a terceros sin previo acuerdo, expreso y escrito, entre el CONTRATISTA y GRANTECAN.
12.- SUBCONTRATOS
12.1.- El CONTRATISTA podrá realizar subcontratación de partes del objeto del contrato a terceros. Será necesaria la autorización escrita previa de GRANTECAN.
12.2.- La responsabilidad, a todos los efectos, en cualquier subcontratación autorizada en el ámbito de este contrato será del CONTRATISTA.
12.3.- Las condiciones establecidas por el CONTRATISTA en los subcontratos garantizarán a GRANTECAN los derechos de este último en las condiciones del contrato principal.
13.- CAMBIOS DE ESPECIFICACIONES
13.1.- GRANTECAN se reserva el derecho a modificar en cualquier momento las especificaciones, patrones o planos relativos a los trabajos contratados. El CONTRATISTA informará a GRANTECAN, en un plazo de treinta días, de cualquier objeción que tenga a las modificaciones requeridas.
13.2.- El CONTRATISTA, en plazo razonable, hará una valoración del efecto de tal modificación en el precio del contrato y/o del plazo de entrega. GRANTECAN comunicará al CONTRATISTA su decisión por escrito.
13.3.- GRANTECAN puede aceptar modificaciones propuestas por el CONTRATISTA o por los subcontratistas.
13.4.- Las modificaciones así acordadas serán firmadas por ambas partes.
13.5.- La no aceptación, por alguna de las partes, de las modificaciones propuestas por la otra o de las condiciones resultantes no exime a las partes al cumplimiento de lo pactado en el contrato.
14.- ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LOS TRABAJOS
14.1.- En el contrato se especificará la naturaleza y forma de aceptación de los trabajos realizados por el CONTRATISTA por parte de los representantes nombrados por GRANTECAN. Las especificaciones técnicas y las pruebas de aceptación a efectuar deberán estar igualmente definidas en el contrato.
14.2.- El trabajo terminado, o las partes del mismo, tal como se especifique en el contrato, deberán ser aceptadas por el representante de GRANTECAN tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso antes de un mes a partir de la entrega, a fin de evaluar si cumplen con las especificaciones establecidas.
14.3.- En el caso de rechazo de cualquier trabajo, el CONTRATISTA tiene ocho días, antes de que tales artículos sean retirados del lugar de inspección, para notificar a GRANTECAN su objeción al rechazo. En caso de conflicto se deberán aplicar los mecanismos indicados en la cláusula de JURISDICCION de estas Condiciones Generales o especificada en el contrato.
14.4.- Cuando las pruebas de aceptación se hagan fuera de las dependencias del CONTRATISTA, el o los artículos rechazados deberán ser retirados por el CONTRATISTA, a su coste, dentro de los 15 días siguientes al recibo de la notificación de rechazo. En caso de incumplimiento por el CONTRATISTA en retirar los artículos dentro del plazo indicado, ninguna reclamación podrá efectuar el CONTRATISTA a GRANTECAN respecto a perdida o daños de los materiales rechazados, GRANTECAN retirará entonces el artículo o artículos rechazados a riesgo y coste del CONTRATISTA.
14.5.- Completadas las pruebas de aceptación, los miembros ejecutores de las mismas deberán redactar un informe que ha de ser firmado por los responsables de las dos partes.
15.- PENALIZACIÓN POR RETRASO
15.1.- Por retraso en la finalización y entrega a GRANTECAN de los elementos establecidos en el contrato y en las fechas que en el mismo se indiquen, GRANTECAN aplicará la siguiente penalización:
15.2.- Un 0,3‰ por día de retraso de 1 a 40 días y un 1‰ por cada día adicional del valor objeto de penalización y hasta un límite del 10% del precio total del contrato.
15.3.- El valor objeto de penalización será el precio de la parte del contrato que es afectada por el retraso y que no puede ser utilizada a los efectos previstos, salvo que el retraso afecte en su totalidad al objeto del contrato. En tal caso el valor objeto de penalización será el precio total del contrato.
15.4.- Estas penalizaciones serán deducidas del precio del contrato.
15.5.- GRANTECAN podrá reclamar compensación por los daños y perjuicios que origine dicho retraso además de la penalización indicada, excepto en el caso de que este retraso sea debido a causas de Fuerza Mayor u otras condiciones no imputables al CONTRATISTA.
16.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
16.1. RESCISIÓN UNILATERAL O INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE GRANTECAN.
16.1.1.- Serán consideradas causas de incumplimiento por parte de GRANTECAN las siguientes:
a) La extinción de la personalidad jurídica de GRANTECAN, excepto en el caso que todo su patrimonio sea aportado a otro persona o sociedad y ésta se subrogue en las obligaciones asumidas por GRANTECAN frente al CONTRATISTA.
b) La quiebra o suspensión de pagos de GRANTECAN.
c) El incumplimiento de sus obligaciones económicas.
En estos casos, y en el caso de rescisión unilateral por parte de GRANTECAN, que ha de ser comunicada de forma fehaciente por escrito al CONTRATISTA, las partes, de mutuo acuerdo, fijarán la cuantía que GRANTECAN deberá pagar al CONTRATISTA en concepto de trabajo realizado. Además GRANTECAN indemnizará al CONTRATISTA con la pérdida de beneficio que sea atribuida a la cancelación. El importe de esta indemnización será fijado en base a las evidencias aportadas por el CONTRATISTA y aceptadas por GRANTECAN. En caso de conflicto se deberán aplicar los mecanismos indicados en la cláusula de JURISDICCION de estas Condiciones Generales o especificada en el contrato.
16.1.2.- El importe de la indemnización no podrá exceder en ningún caso del precio total del contrato, descontados los pagos ya efectuados.
16.1.3.- Los materiales adquiridos por el CONTRATISTA y pagados en virtud de lo anterior serán embalados y entregados a GRANTECAN así como los que fueran propiedad de GRANTECAN y estén en poder del CONTRATISTA, todo ello tan pronto como se produzcan los pagos mencionados en los párrafos anteriores.
16.2.- RESCISIÓN UNILATERAL O INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA
16.2.1.- Serán consideradas causas de incumplimiento por parte del CONTRATISTA las siguientes:
a) La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA.
b) La falta de aportación por el CONTRATISTA del personal a que se comprometió según el contrato y los anexos del mismo, cuando de ello pueda derivarse, a juicio de GRANTECAN, un desarrollo deficiente del trabajo o resulte imposible la ejecución de éste en los plazos programados.
c) Si el CONTRATISTA no ejecutase los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o no cumpliese el programa y plazo de ejecución, parciales o totales, de acuerdo con lo estipulado, sin causa de Fuerza Mayor que lo justificasen.
d) Cuando se produzca suspensión de los trabajos por causa imputable al CONTRATISTA, de la cual se derivasen defectos irreparables.
e) La existencia de defectos graves en la ejecución material de los trabajos.
f) El incumplimiento de cualquier obligación económica a cargo del CONTRATISTA.
g) Cuando la suma total de las penalizaciones previstas, alcance el importe el 10% del precio total del contrato.
En estos casos, GRANTECAN solo pagará el valor contractual de las partes entregadas con anterioridad al recibo de la notificación de rescisión o aceptadas bajo condiciones especiales de cancelación. Si la cantidad recibida por el CONTRATISTA fuese superior al precio del trabajo realizado, el CONTRATISTA reintegrará la diferencia a GRANTECAN.
16.2.2.- En caso de rescisión unilateral por parte del CONTRATISTA esta deberá ser comunicada de forma fehaciente por escrito a GRANTECAN.
16.2.3.- Tanto en los casos de incumplimiento por parte del CONTRATISTA como de rescisión unilateral por parte del mismo, GRANTECAN podrá reclamar la compensación oportuna por daños y perjuicios fijada en base a las evidencias aportadas por GRANTECAN y aceptadas por el CONTRATISTA. Esta compensación no podrá exceder en ningún caso del precio total del contrato. En caso de conflicto se deberán aplicar los mecanismos indicados en la cláusula de JURISDICCION de estas Condiciones Generales o especificada en el contrato.
16.2.4.- Los materiales adquiridos por el CONTRATISTA y pagados por GRANTECAN serán embalados y entregados a GRANTECAN así como los que fueran propiedad de GRANTECAN y estén en poder del CONTRATISTA.
16.3.- Cada parte debe comunicar de forma fehaciente a la otra parte los incumplimientos observados. En el caso de incumplimiento en los supuestos previstos en la condición general
16.1.1.c para GRANTECAN o 16.2.1.b., c., d., e., ó f. para el CONTRATISTA, la parte que haya incumplido tendrá un plazo de 30 días a contar desde la recepción de aquella comunicación para subsanar la infracción o aportar un plan de subsanación que sea aceptado por la otra parte, en cuyo caso la resolución comunicada quedará sin efecto.
17.- PRORROGA
17.1.- El contrato podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, por el periodo de tiempo y contraprestaciones económicas que de común acuerdo se establezcan.
18.- DERECHOS SOBRE PATENTES
18.1.- El CONTRATISTA será el propietario de cualquier invención hecha en el curso de la ejecución del contrato y está en su derecho a proteger tal invención por medio de patente o de cualquier otra forma de derecho de propiedad industrial de acuerdo a la legislación vigente. Cualquier invención será comunicada por escrito y de inmediato a GRANTECAN, que será responsable de guardar su máxima confidencialidad y secreto.
18.2.- En el caso de que se obtenga alguna patente por el CONTRATISTA respecto a invención hecha en el curso de la ejecución del contrato, GRANTECAN tendrá derecho gratuito a una licencia irrevocable, no exclusiva, para el uso de la invención en el campo de la construcción y explotación del Gran Telescopio CANARIAS, siempre que este uso no suponga perjuicio económico alguno a la explotación de la patente hacia terceros por parte del CONTRATISTA.
18.3.- En caso de que el CONTRATISTA no desee patentar o abandone una patente, deberá notificarlo sin retraso a GRANTECAN y, tras requerimiento de GRANTECAN, deberá transferir de forma gratuita todos los derechos a GRANTECAN. En tal caso, el CONTRATISTA podrá hacer uso de la invención para sus actividades siempre que este uso no suponga perjuicio económico alguno a la explotación de la patente hacia terceros por parte de GRANTECAN.
18.4.- GRANTECAN estará, además, autorizado a patentar la invención en cualquier país en el que el CONTRATISTA no desee aplicar tal protección, previa comunicación escrita al CONTRATISTA.
19.- FIANZA Y SEGURO
19.1- El CONTRATISTA, a la firma del contrato, está obligado a constituir una fianza definitiva mediante Aval Bancario solidario con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y exclusión intervenido por Agente de Cambio y Bolsa, Corredor de Comercio Colegiado x Xxxxxxx público equivalente al (10%) del precio total del contrato.
Esta fianza definitiva será presentada en el momento de la firma del contrato y permanecerá vigente hasta que GRANTECAN disponga su cancelación una vez se haya efectuado la Recepción Definitiva.
19.2.- Esta fianza responderá del cumplimiento del CONTRATISTA de cuantas obligaciones se deriven de los términos del contrato, y, especialmente:
a) De las penalizaciones que le sean impuestas por el incumplimiento del contrato.
b) Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el CONTRATISTA o subcontratistas pudieran ocasionar a GRANTECAN o terceros por cualquier motivo imputable a los mismos.
c) De los daños a terceros ocasionados por el CONTRATISTA o subcontratistas.
19.3.- Así mismo, el CONTRATISTA a la firma del contrato, está obligado concertar una póliza de seguro a todo riesgo de construcción, cuyo beneficiario ha de ser GRANTECAN, que garantice las pérdidas, averías, daños o perjuicios de todo tipo, ocasionados a GRANTECAN o en las obras, incluidos los daños producidos por electricidad atmosférica, terremotos y maremotos, movimientos del terreno en el que se efectúen las obras o que directamente las afecten e inundaciones y cualesquiera otros riesgos catastróficos cubiertos por el consorcio de compensación de seguros. El capital a asegurar será por el valor que se indique en las condiciones particulares para responder de las obras ejecutadas y la vigencia del seguro se extenderá hasta la recepción provisional de las obras.
19.4.- El CONTRATISTA deberá tener suscritas a su cargo al comienzo de la obra y a satisfacción de GRANTECAN una póliza de responsabilidad civil extracontractual por un capital mínimo de 100.000.000.- (CIEN MILLONES) de pesetas, cuya vigencia alcance hasta la fecha de recepción definitiva de las obras.
19.5.- GRANTECAN informará de forma inmediata al CONTRATISTA de toda circunstancia de la que pueda derivarse la ejecución de la retención efectuada o del aval de fianza definitiva en su caso. En el caso de que GRANTECAN decidiese retener parcial o totalmente la garantía o ejecutar el aval bancario, deberá notificarlo por escrito al CONTRATISTA, especificando los motivos de dicha retención. El CONTRATISTA dispondrá de 15 días para oponerse a la retención de la garantía. En caso de conflicto, éste deberá resolverse de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 5.2 de las Condiciones Generales, en el plazo máximo de otros 15 días. Caso que ello no fuera posible se procederá conforme a lo previsto en el punto 3 de la misma Cláusula 5 antes citada sin perjuicio de quedar entonces GRANTECAN en libertad de proceder a ejecutar el aval prestado.
20.- “FUERZA MAYOR”
20.1- Se considerará caso fortuito o Fuerza Mayor todo hecho de la naturaleza o acto del hombre imprevisible o inevitable, que sin culpa o negligencia de alguna de las partes, le impide a ésta el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones a su cargo, o el oportuno cumplimiento de las mismas de conformidad con lo establecido en este contrato.
20.2.- Con carácter enunciativo y no limitativo, tendrán la consideración de caso fortuito o Fuerza Mayor los siguientes eventos: Terremotos, guerras, inundaciones, catástrofes de transportes que afecten directamente a la obra, incendios, sabotajes, ciclones, actos de autoridad, huelgas siempre que no tengan carácter interno.
20.3.- Cuando cualquiera de las partes por efecto de caso fortuito o Fuerza Mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente con dicho incumplimiento relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la parte que sufra el caso fortuito o Fuerza Mayor no haya contribuido a que se produjeran o agravaran las consecuencias derivadas de la misma.
b) Que la parte que sufra el caso fortuito o la Fuerza Mayor lo notifique de inmediato a la otra y adopte las medidas urgentes tendentes a evitar la extensión de sus efectos perjudiciales.
c) Que la parte que sufra el caso fortuito o la Fuerza Mayor acredite suficientemente la existencia, duración y efectos del evento que supone la alegada fuerza mayor o caso fortuito.
20.4.- La parte que no sufra el caso fortuito o Fuerza Mayor se abstendrá de exigir indemnizaciones o aplicar sanciones por el incumplimiento debido a esos eventos siempre que se cumplan las condiciones previstas en el anterior párrafo.
21.- LEY APLICABLE
21.1.- El contrato se regirá íntegramente por la legislación española, así como por las normas de obligado cumplimiento y aplicación directa del Derecho Comunitario Europeo y de los Tratados Internacionales, que fueran aplicables en España.
22.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
22.1 El CONTRATISTA y sus subcontratistas quedan obligadas al cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y deberán cooperar en la aplicación de la misma. A tal fin establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores en los términos previstos por la Ley.
22.2- Para el caso de trabajos a ejecutar en el Observatorio xxx Xxxxx de Los Muchachos, el CONTRATISTA deberá cumplir los siguientes apartados:
22.3 El CONTRATISTA será responsable de la elaboración, durante la fase de diseño de detalle, del Estudio de Seguridad y Salud y del Plan de Seguridad y Salud para la ejecución de los trabajos y del cumplimiento de lo anterior por parte de él mismo y de sus subcontratistas. El Plan de Seguridad y Salud estará siempre disponible en la obra.
22.4 El CONTRATISTA nombrará y comunicará a GRANTECAN con tres meses de antelación a la fecha prevista de inicio de los trabajos de ejecución de obra en el Observatorio xxx Xxxxx de Los Muchachos, el técnico competente que actuará como coordinador a los efectos de lo dispuesto por la normativa sobre prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención xx Xxxxxx Laborales) y Reglamento por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción (Real Decreto 1627/1997, 24 de octubre).