BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN
1. Objeto
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento del empleo en la ciudad incentivando la contratación de nuevos trabajadores con el fin de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el Covid-19 en la ciudad xx Xxxxxx y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de nuestra economía.
2. Régimen jurídico
Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases tendrán la consideración de subvenciones públicas por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo dispuesto en la Ley 5/2015 de 25 xx xxxxx de Subvenciones xx Xxxxxx y demás normativa de general aplicación.
3. Beneficiarios
4. Cuantía de las auudas
Serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las contrataciones realizadas desde el 1 xx xxxxx de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020:
a) En el caso de contratación inicial indefinida de trabajadores a jornada completa: se otorgarán 3000 euros por cada nuevo trabajador contratado.
b) En el caso de contratación inicial indefinida de trabajadores a media jornada: se otorgarán 1500 euros por cada nuevo trabajador contratado.
c) En el caso de contratación temporal, por un periodo mínimo de 6 meses a jornada completa: se otorgarán 1000 euros por cada nuevo trabajador contratado.
d) En el caso de contratación temporal por un periodo mínimo de 6 meses a media jornada: se otorgarán 500 euros por cada nuevo trabajador contratado.
No se admitirán prórrogas del contrato inicial, ni sucesión de contratos temporales, sin embargo se admitirán las contrataciones de trabajadores que pasen de ser trabajadores temporales a trabajadores indefinidos, contando únicamente como contrato subvencionable el contrato indefenido.
Los beneficiarios podrán solicitar estas ayudas por un máxtimo de 5 trabajadores.
5. Requisitos para ser beneficiarios
Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
-Que no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
6. Compatibilidad con otras auudas
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Forma u plazo en que deben presentarse las solicitudes u documentación:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
• Modelo normalizado de solicitud de la ayuda.
• Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:
• DNI en caso de empresarios/as individuales
• CIF y escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores.
• Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo, en su caso.
• Relación de personas por cuya contratación se solicita la subvención.
• Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Informe de vida laboral del trabajador contratado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Copia del contrato firmado por ambas partes y acreditación de haber cumplido la obligación de comunicación a la oficina pública de empleo.
• Nóminas de los trabajadores efectivamente abonadas hasta el momento de presentación de la solicitud.
Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto a la persona dada de baja, continuando la tramitación, en su caso, para el resto de las personas contratadas para las que se solicite subvención, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de nuevos trabajadores.
Plazo de presentación.
Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo y en los términos que detalle la convocatoria.
8. Procedimiento de concesión
El procedimiento a seguir para la concesión de estas subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 14.3 a) de la Ley 5/2015 de 25 xx xxxxx de Subvenciones xx Xxxxxx. A efectos de esta Ley tiene la consideración de procedimiento simplificado de concurrencia aquel en el que la prelación de las solicitudes validamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro del plazo limitado, con el fin de adjudicar la subvención dentro del crédito disponible.
Por tanto en la concesión de estas subvenciones la prelación se realizará en función de la fecha de presentación de solicitudes dentro del plazo otorgado, concediendose hasta agotar el crédito disponible.
9. Órganos competentes para la instrucción, valoración u resolución del procedimiento
La instrucción del extpediente corresponde a la Unidad de Desarrollo Local del Ayuntamiento xx
Xxxxxx.
Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de las presentes bases, que se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx (sección oficial del BOA). Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas.
Una vez aprobadas las bases reguladoras, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación en el BOP de la convocatoria determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base séptima.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previa dación de cuenta a la Comisión municipal informativa correspondiente, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.
10. Tramitación
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, si el solicitante no hubiera presentado toda la documentación administrativa de carácter obligatorio extigida, o lo hubiera hecho de forma incompleta, se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. Todo ello en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
11. Acuerdo de concesión de la subvención
En el acuerdo de otorgamiento de las subvenciones se especificará la persona beneficiaria y el importe concedido.
En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos y contables correspondientes. Ello sin menoscabo de la justificación a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de
ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presente convocatoria, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será extigible el aumento o revisión de la subvención.
12. Plazo de resolución u notificación, u efectos del silencio administrativo
El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución de concesión de las subvenciones no extcederá de seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios Municipal y en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento.
13. Recursos, plazos u forma de interposición
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios están obligados, además de justificar conforme a lo establecido en la siguiente base, a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento y facilitar los datos que se le requieran.
b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno del Ayuntamiento.
c) Hacer constar extpresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios digitales de los que disponga el beneficiario para la difusión de su empresa o negocio que cuenta con la colaboración de una ayuda económica del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud.
15. Forma u plazo de justificación
La justificación de las subvenciones se efectuará de una sola vez con la presentación de la documentación que se señala en la base séptima, junto con las nóminas de los trabajadores efectivamente abonadas hasta el momento de presentación de la solicitud.
En el caso de los contratos celebrados en noviembre de 2020, se requerirán las nóminas efectivamente abonadas en el momento de realizar la comprobación y control de la subvención.
16. Pago
El pago de la subvención se realizará en el plazo estimado de tres meses desde la adopción del acuerdo de concesión, siempre que las disponibilidades de la Tesorería lo permitan.
17. Comprobación u control de las subvenciones
El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases.
En el plazo de un año a contar desde la fecha del otorgamiento de la concesión de la subvención, el Ayuntamiento xx Xxxxxx iniciará las comprobaciones que sean necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en las bases, en concreto las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante el período y condiciones establecidas en la base cuarta.
En el caso de contrataciones temporales, deberá acreditarse el cumplimiento del mantenimiento del contrato durante los meses que fueron estipulados en el mismo, con la documentación que se determine en la convocatoria.
En el caso de contrataciones indefinidas, deberá acreditarse el mantenimiento de al menos un año del contrato desde que se otorgó la concesión de la subvención con la documentación que se determine en la convocatoria.
Siempre que no se oponga extpresamente la persona contratada, la Administración comprobará de oficio los documentos que acrediten lo anterior mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de datos u otros sitemas elctrónicos habilitados al efecto, conforme resulta de la normativa de protección de datos.
Desde la Unidad de Desarrollo Local se realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la extistencia de indicios o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas.
La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la normativa de subvecniones.
18. Reintegro por posibles incumplimientos
En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el 43 de la Ley 5/2015 de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la extigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contratos subvencionados con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y en los supuestos en que no se hubiese procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo extigido en estas bases para los contratos, cuando el incumplimiento de esta extigencia sea motivada por los supuestos debidamente acreditados de baja de la persona contratada o sustituta, en su caso, por dimisión o baja voluntaria, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o jubilación.
b) Xxxxxxxxx de la jornada de trabajo de la persona contratada o en su caso de la persona contratada en sustitución.
c) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo extigible de la contratación subvencionada.
19. Incumplimientos
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la
inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.
20. Responsabilidad u régimen sancionador.
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
Disposición Adicional.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
• Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprobó el Textto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Presupuesto municipal del Extcmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, ejercicio 2020. Base de Ejecución.
• Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.