CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS
CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS
(Condiciones Particulares Persona Natural con Giro – Persona Jurídica)
Por este acto, Banco Santander Chile -en adelante también el Banco-, representado por sus apoderados, y el (los) Cliente(s), los que se individualiza(n) y firma(n) al final del presente instrumento, acuerdan las condiciones que regirán para el Contrato de Plan de Servicios Financieros respecto de los productos seleccionados en la Solicitud Única de Productos e incluidos en el Anexo Hoja de Resumen, que suscribe el Cliente conjuntamente con este instrumento. Este Contrato se regirá, además, por las Condiciones Comunes para cada uno de los Productos que componen el Plan, las que se encuentran publicadas en el sitio Web del Banco, xxx.xxxxxxxxx.xx, y además, protocolizadas en la Notaría de Santiago de xxxx Xxxxx de la Fuente.
Los productos y servicios financieros regulados en este instrumento, han sido contratados simultáneamente por el Cliente y pasan a denominarse todos conjuntamente: el Plan.
1.- DECLARACIONES ESENCIALES DEL CLIENTE:
1.a. La suscripción del presente Contrato importa para el Cliente la plena aprobación y acuerdo de las estipulaciones contenidas en: 1.a.1. Las Condiciones Comunes del Contrato Plan de Servicios Financieros, que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número357-2013; 1.a.2. Las Condiciones Comunes del Contrato Cuenta Corriente para personas naturales con giro y persona jurídica, que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 352-2013; 1.a.3. Las Condiciones Comunes del Contrato de Línea de Crédito Automática en Cuenta Corriente que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 353-2013; 1.a.4. Las Condiciones Comunes del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 354-2013; 1.a.5. Las Condiciones Comunes del Contrato para Operar a través de Cajeros Automáticos y demás Medios Electrónicos o Sistemas Bancarios Automatizados y Remotos, que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 355-2013; 1.a.6. Las Condiciones Comunes del Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Débito. que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 356-2013, todos protocolizados con fecha 11 de enero de 2013, en la Notaría de Santiago de xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx, las que son complementarias al presente Contrato y se entienden incorporadas a éste para todos los efectos que en derecho correspondan;
1.b. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley General de Bancos, el Cliente declara que todos los datos suministrados o proporcionados por él o que a futuro proporcione o suministre al Banco son y serán efectivos y veraces, declarando estar en conocimiento de las sanciones establecidas por la ley en los casos de infracción del referido texto legal.
1.c. El Cliente declara estar informado acerca de las políticas de seguridad de acceso a sistemas y plataformas de trasmisiones electrónicas de datos y de los procedimientos, condiciones, modalidades y formas de operar que tenga el Banco para tales servicios, las que se encuentran publicadas en el sitio Web del Banco bajo, la denominación “Políticas de Seguridad de Uso del Portal”; asimismo, declara que está en conocimiento que debe activar y modificar, de ser necesario, la Firma Electrónica que le entregue el Banco, en la primera oportunidad que la utilice.
2.- NORMATIVA APLICABLE: Este Contrato y los Productos que lo componen se rigen por la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, las circulares e instrucciones emanadas del Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sus modificaciones, como también por las demás disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes y aquellas que a futuro se dicten sobre la materia, y las Condiciones Comunes señaladas en el número anterior las que se entenderán incorporadas al presente instrumento, para todos los efectos legales.
3.-DEFINICIÓN DE PLAN: Para todos los efectos legales que puedan derivarse del presente Contrato, se entenderá que un Plan es un conjunto de productos y servicios financieros que al coexistir son considerados como un solo todo para los efectos del cobro de las comisiones que le serían aplicables a éstos si fueran contratados en forma individual.
4.-DURACIÓN DEL CONTRATO:El Contrato de Plan tendrá una duración de 1 año y se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato, o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio registrado por el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s), o al domicilio del Banco, según corresponda. En caso que al término del Contrato de Plan el Cliente mantuviere vigente uno o más de los productos que lo integran en forma individual, la duración de cada Contrato de Producto se mantendrá vigente hasta el término del plazo residual que estuviere en curso.
5.- COMISIONES: El Plan estará afecto a las siguientes comisiones, que el Cliente acepta desde ya, cuyos valores se detallan en el Anexo Hoja de Resumen:
5.1.Comisión Unica Mensual de Mantención del Plan: El Plan estará afecto a una comisión única mensual, por los servicios y el valor que se indican en el Anexo Hoja de Resumen; esta comisión incluye las comisiones correspondientes a todos y cada uno de los productos que forman parte del Plan y es inferior a la sumatoria de ellas. Para la determinación del precio de la comisión ha sido condición esencial y determinante la inclusión y mantención de todos los productos que componen el Plan.
Esta Comisión no incluye determinados servicios que se informan debidamente en el Anexo Hoja de Resumen, anexo en el cual se detalla el costo de éstos, que se cobran por separado.
Las comisiones aplicables a otros productos y servicios financieros que el Cliente haya contratado o contrate con el Banco y que no se encuentren incluidos en el presente Plan, se regirán por el tarifado vigente publicado en la página Web del Banco, que el Cliente ha aceptado o deberá aceptar al momento de contratar en cada caso en particular, y se cobrarán separadamente cada uno de ellos con la periodicidad que a cada uno de los productos le corresponda.
5.2.Comisión de Renovación del Plan: Banco cobrará, anualmente y por anticipado, en los períodos de renovación del Plan, una comisión por el servicio de renovación del Contrato de Plan de Servicios Financieros, cuyo costo será el equivalente en moneda nacional a la cantidad y/o fracción de Unidades de Fomento que se indica en el Anexo Hoja de Resumen.
6.- MANTENCIÓN DEL PLAN:El Cliente acepta que todos los productos contratados tienen el carácter de esenciales para la vigencia del Contrato y mantención del Plan. Si el Cliente solicita la eliminación o término de uno cualquiera de los productos que integran el Plan, el Banco podrá dar término al Plan debiendo informar con 10 días de anticipación a la fecha de término efectivo. Transcurridos los 10 días antes señalados y producido el término del Contrato de Plan, el Banco cobrará el precio de los productos que se mantuvieren vigentes en forma individual, conforme a las comisiones y tarifas para cada producto informado en el Anexo Hoja de Resumen.
Por su parte, producido el término de Contrato de Plan, la vigencia individual de cada Contrato se mantendrá hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. Lo anterior, sin perjuicio que llegado el vencimiento del plazo, éste se renovare por el de la duración de cada producto en particular, a menos que el Cliente o el Banco no prorrogaren la vigencia del o los Contratos, como se indica en el numeral siguiente.
7.-CAMBIO DE CONDICIONES: Dentro del plazo de los 60 días anteriores al vencimiento del Plan, o de cada producto que lo componga en caso de término anticipado del Plan, en forma previa a la renovación, el Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones o duración del Contrato de Plan o de cada Contrato en particular, según corresponda, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación, en la forma que el Banco disponga al efecto. Si el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno a la propuesta efectuada por el Banco, dentro del plazo antes señalado, y llegado el vencimiento del plazo original o de la de prórroga que corresponda, el Contrato no será renovado. El Banco en todo caso, podrá optar por mantener la vigencia del Contrato de Plan o la de los Contratos en caso de término anticipado del Plan, y el régimen de comisiones existente. Ambas circunstancias, esto es, el término, la duración o en su caso la renovación, serán informadas por el Banco al Cliente.
8.-DEUDAS ORIGINADAS CON MOTIVO DEL USO DE LOS PRODUCTOS QUE COMPONEN
EL PLAN: Todas las obligaciones pecuniarias contraídas por el Cliente a favor del Banco, originadas durante la vigencia del Plan con motivo del uso de cualquiera de los productos que lo componen o después del término de todos o alguno de ellos, cualquiera que fuere su causa, devengarán a favor del Banco, sin que sea necesario notificación o requerimiento previo hasta la fecha del pago efectivo de las mismas, el interés máximo convencional que la ley permite estipular, salvo que en el Anexo Hoja de Resumen las partes hubieren pactado una tasa diferente, para un producto del Plan en particular.
9.- CUENTA CORRIENTE:
9.1. Condiciones Generales del Contrato de Cuenta Corriente
9.1.a.El Contrato de cuenta Corriente tendrá la misma duración que este Contrato de Plan. En el evento de que por cualquier causa se ponga término a uno cualquiera de los Contratos de productos y/o servicios financieros que integran el Plan, y subsista la vigencia del presente Contrato de Cuenta Corriente, éste último mantendrá su duración hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de renovación ya contar de esa fecha, el Contrato de Cuenta Corriente tendrá una duración de 1 año. Este plazo se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, en el caso del Banco, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s); o al domicilio del Banco, en su caso.
En el evento que, por cualquier motivo o causa, se abra al Cliente varias Cuentas Corrientes, el conjunto de ellas formará una sola para los efectos de su conclusión, liquidación y demás fines legales; no obstante, operarán ellas separadamente.
9.1.b.Los depósitos realizados por medio de cheques u otros documentos, sean éstos girados en contra del mismo Banco o de otras instituciones, no constituirán fondos disponibles y el titular no podrá expedir giros con cargo a estos, sino una vez efectuado su cobro efectivo por el Banco. El abono que registre el Banco por el valor de esos documentos, tendrá sólo carácter condicional hasta su cobro efectivo. Si los documentos recibidos en depósito no son pagados por los librados u obligados, el Banco dejará sin efecto el abono condicional mediante el correspondiente débito en la Cuenta Corriente del Cliente.
9.1.c. Los comprobantes que el Banco entregue al Cliente como constancia de los depósitos efectuados no surtirán ningún efecto legal si no llevan el Timbre de Caja del Banco. Los errores u omisiones en que se incurra el Cliente con ocasión del llenado de los comprobantes de depósito u otros documentos de la Cuenta Corriente, serán de su exclusiva responsabilidad.
9.1.d. Si el Cliente registrare alguna morosidad o protesto de cualquier instrumento mercantil, el Banco podrá suspender, hasta que se aclare la situación de morosidad y/o protestos, la entrega de talonarios de cheques al Cliente o hacerle entrega de los mismos por unidad.
9.1.e.El Cliente podrá dar al Banco órdenes de no pago de cheques y revocarlas en conformidad a la ley, asumiendo las responsabilidades legales que corresponda por órdenes con falta de fundamento o mal uso de este derecho. La orden deberá emitirse por escrito en formularios especiales que proporcione el Banco para estos efectos, en los que el Cliente deberá estampar su firma o utilizar los canales a distancia, VOX, Internet u otro similar que el Banco implemente a futuro. Si el Cliente no dispone de clave secreta para acceder a dichos canales, o bien al impartir la orden de no pago a través de estos no puede identificarse debidamente, deberá concurrir al Banco antes de las 10:00 horas del día hábil bancario siguiente a dar la correspondiente orden de no pago.
9.2.- Cargos debitados por el Banco en la Cuenta Corriente. El Cliente faculta al Banco para debitar en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) las sumas de dinero correspondientes a los conceptos que se indican a continuación, los que a mayor abundamiento se encuentran descritos en las Condiciones Comunes al Contrato de Cuenta Corriente a que se hace referencia en el numeral
1.a.2. de este Contrato.
9.2.a. El valor de cualquier documento a favor del Banco que no fuere pagado a su vencimiento, como también el valor de los documentos que el Banco fuere beneficiario, tenedor, cesionario o endosatario, en garantía, avalados o afianzados por el Cliente o a cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente o a cualquier otro título, y de los que el Banco fuera tenedor o endosatario en garantía.
9.2.b.Los desembolsos por instrucciones de pago enviadas u ordenadas por el Cliente por cualquier medio electrónico, telefónico, computacional y/o aquellos operados a distancia que el Banco tuviere habilitados para tales efectos.
9.2.c. Las cantidades, cuyos valores hubieren sido informados al Cliente y aceptados por éste, correspondientes a tasaciones, retasaciones, estudio de títulos, informes legales de poderes o antecedentes de sociedades que sean solicitados por el Banco al Cliente.
9.2.d. Las comisiones señaladas en el Anexo Hoja de Resumen, sean éstas de apertura y/o mantención, y/u otras comisiones por el uso de otros productos o servicios que haya contratado el Cliente en forma separada.
9.2.e. Los abonos y/o reversos de movimientos erróneos efectuados por el Banco en su(s) Cuenta(s) Corriente(s), lo que le será informado al Cliente dentro de los 10 días siguientes al respectivo cargo.
9.2.f. El valor de los abonos provenientes de devoluciones de documentos depositados no pagados por sus librados.
9.2.g.En caso de multiplicidad de cuentas corrientes, el Banco queda facultado expresamente para traspasar saldos de una cuenta a otra con el propósito de cubrir sobregiros u otros cargos.
Las facultades antes referidas se entenderán vigentes incluso si la(s) Cuenta(s) Corriente(s) se cierra(n), en cuyo caso los cobros afectarán el saldo que pudiere existir a favor del Cliente y podrá el Banco ejercerla aún después de la muerte del Cliente, para lo cual este confiere expresamente dicha facultad conforme con los términos del artículo 2.169 del Código Civil, salvo que el Cliente hubiere contratado el respectivo seguro de desgravamen. Las obligaciones adeudadas por el Cliente que no tengan su origen en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) serán indivisibles para sus herederos, debiendo cada uno de ellos satisfacerlas por el todo.
10.- LÍNEA DE CRÉDITO AUTOMÁTICA EN CUENTA CORRIENTE (LCA)
10.1. Monto: El monto de la Línea de Crédito será aquel que se indica en el Anexo Hoja de Resumen, el que para todos los efectos legales se entiende formar parte integrante del presente Contrato.
10.2.Duración:La LCA tendrá la misma duración que este Contrato de Plan. En el evento de que por cualquier causa se ponga término a uno cualquiera de los Contratos de productos y/o servicios financieros que integran el Plan, con excepción del Contrato de Cuenta Corriente al cual esta LCA se encuentra asociada, y subsista la vigencia del presente Contrato, éste último mantendrá su duración hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de renovación ya contar de esa fecha, el Contrato tendrá una duración de 1 año conforme a la aprobación que el Banco efectúe y con las condiciones que en dicha aprobación se contenga. Este plazo se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, en el caso del Banco, remitida con una anticipación mínima de 10 días al vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco.
10.3.Aumento y Disminución del Monto de la LCA: El Banco, en virtud de la calificación o recalificación que haga del Cliente como sujeto de crédito, podrá disminuir el monto máximo aprobado de la LCA, en cualquier momento, en los casos o en virtud de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en las Condiciones Comunes del Contrato de Línea de Crédito al que se hace referencia en el numeral 0.x.0.Xx el Banco tomare la determinación de disminuir el monto aprobado de la LCA, deberá informarlo al Cliente por escrito al domicilio o correo electrónico que tenga registrado en el Banco, en el plazo de 48 horas de producirse la disminución. Desde el
momento que medie entre el envío de la información antes señalada y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, el Banco bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo monto aprobado a fin de que el Cliente pueda presentar los antecedentes que considere pertinentes para revertir esta situación. Transcurrido el plazo anterior sin que el cliente presente antecedentes, o habiéndolos presentado ellos no fueren considerados suficientes, el Banco disminuirá a partir de ese momento la LCA al nuevo monto aprobado.
Todo aumento del monto aprobado de la LCA que el Banco proponga al Cliente deberá ser aceptado en forma expresa por éste a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite e informe para estos efectos.
10.4. Tasa de Interés para los giros o desembolsos de la LCA:Las cantidades que el Banco desembolse para pagar las sumas giradas con cargo al crédito autorizado devengarán un interés diario vencido que será el resultante de adicionar a la tasa base de interés vigente al día del desembolso, determinada en el Anexo Hoja de Resumen, el spread definido en el mismo Anexo Hoja de Resumen. La tasa base a la que se le adicionará el spread referido precedentemente, deberá corresponder a una tasa informada por el Banco Central de Chile, o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que lo sustituya conforme a la Ley, u otra entidad o servicio de información ampliamente reconocido.
11.-CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CREDITO.
11.1. Definición y tipos de tarjeta de crédito. La tarjeta de crédito es un medio de pago que permite a su titular disponer de las líneas de crédito o cupos otorgados por el Banco en virtud de este contrato y que puede utilizarse en la adquisición de bienes y/o pago de servicios, vendidos o prestados por los establecimientos afiliados al sistema que operen en Chile y/o en el extranjero. El uso de la tarjeta de crédito es personal e intransferible.
La tarjeta de crédito puede ser Nacional o Internacional. Toda tarjeta de crédito individualizada como Nacional o Internacional, habilita al Cliente para adquirir bienes y/o requerir servicios en los establecimientos afiliados al correspondiente sistema de la tarjeta en Chile o en el extranjero, según corresponda. En el Anexo Hoja de Resumen y/o en Comprobante de Entrega de la(s) Tarjeta(s) se precisa el tipo de tarjeta de crédito que, por acuerdo de las partes, se emitirá al amparo de este contrato.
11.2. Líneas de Crédito o Cupos. El Banco otorga al Cliente dos líneas de crédito en pesos, a partir de la fecha precisada en la hoja de resumen cada una hasta por la suma máxima informada en en el Anexo Hoja de Resumen y/o en el Comprobante de Entrega de la Tarjeta:
11.2.x. Xxxx Total o Línea 1 de Crédito Rotativo: cuyo objeto es habilitar al Cliente para efectuar compras simples o en cuotas y/o requerir servicios en Chile y/o avances en efectivo en pesos, pagaderos en una o más cuotas, con cargo a una línea rotativa, hasta por el monto máximo de la línea.
11.2.x. Xxxx Total de Avances en Efectivo o Línea 2: cuyo objeto es habilitar al Cliente para uso exclusivo en avances de dinero en pesos, pagaderos en cuotas mensuales, según se convenga, hasta por el monto máximo de la línea.
Para los efectos de determinación del cupo disponible de cada una de estas líneas de crédito, se descontará del mismo el monto utilizado en la respectiva línea
11.2.c.Adicionalmente, para el caso de las Tarjetas Internacionales, el Banco otorgará un:Cupo Internacional, hasta por la suma máxima informada en el Anexo Hoja de Resumen y/o en el Comprobante de Entrega de la Tarjeta. Con cargo al mismo, el Cliente podrá efectuar compras y solicitar avances en efectivo en el extranjero o en operaciones remotas vía Internet al extranjero.
La utilización de los cupos referidos se facturará en estados de cuenta mensual. El Cliente deberá pagar, dentro del plazo establecido en el estado de cuenta nacional, una cantidad que en ningún caso sea inferior al monto mínimo en él precisado. En todo caso, dicho monto mínimo no podrá ser inferior a los intereses que se hayan devengado en el periodo de facturación respecto de las obligaciones insolutas del periodo anterior, salvo que en virtud de una promoción u oferta el Banco libere al Cliente de la obligación de pago por un periodo determinado. En este último caso, el
Banco deberá informar al Cliente en el mismo estado de cuenta que la liberación de pago no impide que se devenguen intereses por el saldo insoluto
El monto total facturado en los estados de cuenta internacional deberá ser pagado íntegramente por el Cliente en dólares USA, dentro del plazo establecido en el respectivo estado de cuenta internacional.
11.3. Validez de las Tarjetas de Crédito y Causales de Bloqueo de las mismas. La(s) tarjeta(s) tiene(n) el plazo de validez señalado en su anverso, que corresponde a la fecha de caducidad del plástico y de su cinta magnética y chip en su caso. En tanto esté vigente este contrato, la(s) tarjeta(s) puede(n) utilizarse dentro del plazo de validez. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá bloquear temporalmente la utilización de la(s) tarjeta(s) y/o clave secreta (PIN), en el evento que el Cliente se encuentre en alguna de las situaciones descritas en las Condiciones Comunes del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, que se indica en el numeral 1.a.5. de este Contrato.
11.4. Duración: Este Contrato tendrá la misma duración que el Contrato de Plan. En el evento de que por cualquier causa se ponga término a uno cualquiera de los Contratos de productos y/o servicios financieros que integran el Plan, y subsista la vigencia del presente Contrato, éste último mantendrá su duración hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de renovación ya contar de esa fecha, el Contrato tendrá una duración de 1 año conforme a la aprobación que el Banco efectúe y con las condiciones que en dicha aprobación se contenga. Este plazo se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, en el caso del Banco, remitida con una anticipación mínima de 30 días al vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco.
11.5. Disminución del (los) Cupo(s) Aprobado(s) de la Tarjeta de Crédito: El Cliente acepta que el Banco lo evaluará permanentemente como sujeto de crédito y de acuerdo al resultado de la calificación o recalificación que haga de él en cumplimiento de sus políticas internas de crédito, podrá disminuir el monto de los cupos aprobados , en cualquier momento en los casos y en la forma que autorice el Banco Central de Chile y/o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y/o en virtud de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en la cláusula número 9 de las Condiciones Comunes del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Xxxxxxx.Xx el Banco tomare la determinación de disminuir el monto aprobado de la Tarjeta de Crédito, deberá informarlo al Cliente por escrito al domicilio o al correo electrónico que tuviere registrado en el Banco, dentro del plazo de 48 horas de producirse la disminución.
11.6. Aumento del los Cupo(s) Aprobado(s) de la Tarjeta de Crédito: Todo aumento de el (los) cupo(s) aprobado(s) que el Banco proponga al Cliente deberá aceptarlo en forma expresa a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite e informe para estos efectos
11.7. Comisiones. El Banco cobrará al Cliente las comisiones por los valores y conceptos que se indican en el Anexo Hoja de Resumen.
11.8.Tasas de Interés de la Tarjeta de Crédito: Las tasas de interés aplicables a las operaciones de crédito cursadas mediante utilización de las líneas de crédito y tarjetas emitidas al amparo de este contrato, se informan en los estados de cuenta. La aplicación de tales tasas consta en las Condiciones Comunes de este contrato. En caso xx xxxx o retardo en pagar el monto mínimo precisado en el estado de cuenta: a) se devengarán intereses máximo convencionales por xxxx, por el monto mínimo establecido en el estado de cuenta que no hubiere sido efectivamente pagado, por todo el período que dure la xxxx; esto sin perjuicio de los intereses que correspondan a aquella parte de la deuda que no se encuentre en xxxx; y b) El Banco queda facultado, desde ya, para hacer exigible el monto total adeudado, como si fuere de plazo vencido, en cuyo caso, se devengarán intereses máximo convencionales por el total adeudado que se hubiere hecho exigible.
11.9 Cambio de Condiciones y Renovación: Dentro del plazo de los 90 días anteriores al vencimiento del Contrato o de su renovación, el Banco podrá proponer al Cliente nuevas
condiciones para el régimen de comisiones que se aplicarán para el período anual siguiente, conforme al procedimiento descrito en la cláusula 12 de las Condiciones Comunes del Contrato de Apertura de Tarjeta de Crédito. En caso que el Cliente no acepte esta propuesta de renovación, deberá informarlo a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite para estos efectos o por carta certificada dirigida al gerente, para que el Banco suspenda el uso de las tarjetas emitidas, y en tal caso, el término contrato se producirá una vez que se extingan totalmente las obligaciones del Cliente
12. CONDICIONESDE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE DÉBITO Y PARA OPERAR A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS
12.1. Afiliación al Sistema: El Banco es emisor de Tarjetas de Débito cuya finalidad es la de ser utilizadas como instrumento de pago por su Titular en la adquisición de bienes y/o servicios en la red de establecimientos que se encuentren afiliados o que en el futuro se incorporen al Sistema de Uso de las Tarjetas de Débito.
Por este acto, el Cliente consiente en afiliarse al Sistema de Uso de las Tarjetas de Débito que permite efectuar pagos de transacciones a través del débito simultáneo y automático del respectivo monto en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente, sólo si dichas transacciones son autorizadas y existen fondos suficientes y disponibles.
12.2. Uso de la Tarjeta de Débito como Medio de Pago: La Tarjeta de Débito podrá ser utilizada como un instrumento de pago, en la adquisición de bienes o servicios, en toda la Red de Establecimientos Afiliados al Sistema que cuenten con Terminal Electrónico (PINPAD) o a cualquier otro sistema con el cual el Banco pueda llegar a acuerdos en el futuro. Para utilizar esta tarjeta como medio de pago el Cliente deberá digitar su clave secreta.
12.3. Uso de la Tarjeta de Débito en el Extranjero: Para los efectos de posibilitar el uso de la tarjeta en el extranjero, de ser procedente, el Cliente otorga mandato al Banco en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, con expresa facultad de delegar todo o parte del mismo, con el objeto de celebrar por cuenta del Cliente todos los contratos o convenciones, incluso aquellos necesarios para la fijación del tipo de cambio que corresponda, que en concepto del Mandatario y/o de las personas en que éste delegue, fueren necesarios para posibilitar el cargo en la Cuenta Corriente asociada a este Plan por compras de bienes o utilización de servicios en el extranjero. El Cliente declara conocer y aceptar que las transacciones que se realicen se expresarán en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o en la moneda extranjera del país donde se realice la transacción, y su contravalor será calculado según el tipo de cambio del procesador internacional.
12.4.Duración: Este Contrato tendrá la misma duración que el Contrato de Plan. En el evento de que por cualquier causa se ponga término a uno cualquiera de los Contratos de productos y/o servicios financieros que integran el Plan, y subsista la vigencia del presente Contrato, éste último mantendrá su duración hasta el término del plazo residual que estuviere en curso. En caso de renovación ya contar de esa fecha, el Contrato tendrá una duración de 1 año. Este plazo se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, en el caso del Banco, remitida con una anticipación mínima de 30 días al vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio o correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco.
12.5El Cliente acepta que el Banco pueda grabar los movimientos realizados a través de cajeros automáticos por éste, dentro de las Sucursales del Banco o en aquellos lugares en que existan tales facilidades y que las utilice cuando sea necesario aclarar o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de haberse utilizado este medio tecnológico.
12.6. Clave Secreta y Medidas de Seguridad: La clave para el uso de la Tarjeta de Débito y/o Crédito es secreta personal e intransferible, por lo que el Cliente debe mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización. En caso que el Cliente tomare conocimiento que su(s) Tarjeta(s) de Crédito o Débito hubiere(n) sido falsificada(s) o adulterada(s), como asimismo, en caso de extravío, hurto o robo de la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o Débito y/o claves secretas (PIN), el Cliente queda obligado a formular una constancia o denuncia policial y dar aviso de inmediato en
las oficinas del Banco, quien procederá al bloqueo de la tarjeta. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco proveerá al Cliente un servicio de comunicación telefónico, de acceso permanente, que permitirá recibir y registrar los referidos avisos del Cliente. En el mismo acto de recepción del aviso telefónico, el Banco bloqueará la tarjeta y entregará al Cliente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción. El Cliente deberá ratificar por escrito el aviso telefónico, dentro de las siguientes 24 horas. El Cliente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso.
13.- CONDICIONES PARA OPERAR A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O SISTEMAS BANCARIOS AUTOMATIZADOSY BANCA ELECTRÓNICA OFFICE BANKING
13.1Banca Electrónica: El Banco cuenta con una plataforma electrónica con la que presta diversos servicios a sus Clientes por medio de plataformas de transmisión electrónica de datos, directamente o a través de terceros, que le permiten acceder a información, utilizar las tarjetas de crédito que el Banco emita o los servicios y/o productos que el Banco tuviere disponible a través de estos medios, contratar y/o realizar operaciones bancarias, transferir información, fondos y/o contenidos, en adelante los Servicios Automatizadoso indistintamente Banca Electrónica OFFICE BANKING.A través de estos servicios el cliente tendrá acceso a consultas, transferencias de fondos, contratación de avances en efectivo, productos financieros y otros servicios. En todos estos casos, el Banco podrá exigir el uso de la clave secreta personal.
13.2 Políticas de Uso de Banca Electrónica: Al suscribir las presentes condiciones particularesel Cliente acepta las políticas de seguridad de acceso a sistemas y plataformas de trasmisiones electrónicas de datos y de los procedimientos, condiciones, modalidades y formas de operar que tenga el Banco para tales servicios, que se encuentran publicadas en el sitio Web del Banco bajo la denominación Políticas de Seguridad de Uso del Portal.
13.3Acceso y Operación: Para tener acceso y operar los Servicios Automatizados oBanca Electrónica el Cliente deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación e integridad que el Banco ha implementado o ponga en uso en el futuro, y que pudieren estar asociados a los elementos requeridos para su utilización, tales como tarjetas, número de RUT y/u otros. Entre éstos, y a título meramente ilustrativo, se pueden citar los códigos o claves secretas, firmas electrónicas, avanzadas o no, así como cualquier otro mecanismo de seguridad de acceso y/u operativo que el Banco o los operadores de los Sistemas Automatizados hubiesen establecido o establezcan en el futuro, en adelante la “Firma Electrónica” y que a mayor abundamiento se explican en el anexo denominado ”Mecanismo de Seguridad de Office Banking”. El Banco ejecutará, en línea o en forma programada según las características del producto o lo pactado, las instrucciones que emita el Cliente a través de Banca Electrónica, instrucciones que serán consideradas como mandatos para todos los efectos legales; quedando el Banco facultado para cumplirlas y efectuar, por consiguiente, los cargos, abonos y demás actos que procedan. Será suficiente rendición de cuentas de estos mandatos, la entrega al Cliente de los comprobantes, o documentos que se generen con ocasión o en cumplimiento de los mandatos conferidos. El Banco se obliga a informar o publicar reportes sobre el estado de las instrucciones conferidas por el Cliente en su portal de Banca Electrónica y a remitir a Cliente dichos reportes o comprobantes en el caso que lo solicitare expresamente en un plazo no superior a.30 días de ejecutado el Mandato.
13.4 Firma electrónica y medida de seguridad: El Cliente acepta asimilar jurídicamente las claves secretas o firmas electrónicas que el Banco le proporcione, incluidas su PIN de Tarjeta de Crédito, a su firma manuscrita y consiente el que ésta debe ser secreta, personal e intransferible, por lo que el Cliente se obliga a mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización, asumiendo la responsabilidad por los perjuicios que el mal uso o la utilización errónea de la Firma Electrónica y/o de los Servicios Automatizados, pueda ocasionarle al mismo Cliente, al Banco y/o a terceros. Será requisito necesario para la utilización de los Servicios Automatizados que el Cliente, en la primera oportunidad que opere con la Firma Electrónica, active y modifique aquella que el Banco le entregue.En caso de extravío, hurto, robo, o mal uso, de la firma electrónica, el Cliente se obliga a dar aviso inmediato y por escrito al Banco, en cualquiera de sus oficinas. Cesará la responsabilidad del Cliente desde el momento en que el Banco reciba el aviso escrito antes señalado, en cualquiera de sus sucursales a lo largo del país o bien, por cualquier otro
medio que el Banco desarrolle en el futuro para tales efectos. Será responsabilidad del Cliente todo perjuicio derivado del extravío del soporte en que el Cliente mantenga guardada la información relacionada con la firma electrónica, o del hurto o robo de ésta, o de cualquier otra circunstancia, sea que ellos provengan de su hecho o culpa ocurridos antes de que el Banco reciba el citado aviso
13.5 Datos de carácter personal: Para los efectos de la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el Cliente autoriza al Banco a comunicar, transmitir y/o proporcionar exclusivamente a sus filiales, sociedades de apoyo a su giro, y sociedades relacionadas, los datos de carácter personal del Cliente, o la información de carácter financiero, económica o legal que hubiere entregado al Banco, así como aquella que éste hubiere obtenido o registrado como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitudes o contrataciones de productos y/o servicios. Del mismo modo, el Cliente autoriza que el Banco transmita o comunique a sus filiales, sociedades de apoyo al giro o sociedades relacionadas, información relativa a servicios contratados con el Banco, así como datos sobre obligaciones que adeude en virtud de créditos conferidos u otras operaciones que generen un pasivo para el Cliente, y en general toda operación que pudiere estar sujeta a reserva bancaria.
Para los efectos de la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el Cliente autoriza al Banco a compartir exclusivamente con terceros con quienes suscriba alianzas o acuerdos comerciales, ciertos datos personales como el número de Rut, domicilio, actividad, correo electrónico, o información relacionada a productos contratados con el Banco que no se encuentre sujeta a secreto bancario, cuando ello se realice con el propósito de facilitar el desarrollo, materialización y/o implementación de acciones comerciales, sean de carácter general o personal, cuando ello fuere necesario o conveniente a fin de agregar nuevos atributos o beneficios a sus clientes o mejorar la calidad de prestación de servicios y/o productos del Banco. Del mismo modo autoriza al Banco para transmitir al operador del sistema de tarjetas de crédito y al dueño de las licencias y marcas estampadas en la tarjeta de débito o crédito, información y datos respecto de su número de cuenta o tarjeta, estados de cuenta, tipo de tarjeta, código del país, dirección postal y de facturación, historial crediticio, edad, sexo, y/o comportamiento de gastos.
13.6 Medios de prueba: El Cliente faculta al Banco para que, en tanto esté vigente este contrato, grabe las voces con las que el Cliente imparta las instrucciones al Banco a través del servicio telefónico automatizado que habilite en Línea, pudiendo reproducir tales grabaciones cuando sea necesario, aclarar o precisar una o más órdenes o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de haberse dado las referidas instrucciones. Las partes acuerdan que las grabaciones telefónicas, documentos, logs, links y, en general, cualquier registro y/o archivo computacional, electrónico, informático o telemático o registro de video del Banco, y/o de terceros que le presten servicios asociados, constituirán medios de prueba respecto de la efectividad de haberse realizado y evidencia de las solicitudes, instrucciones, condiciones, operaciones, transacciones efectuadas o perfeccionadas a través de los Servicios Automatizados, facultando el Cliente al Banco para grabar las conversaciones telefónicas, reproducirlas, mostrarlas y/o exhibirlas sólo en la medida que sea necesario aclarar, explicar, demostrar, probar y/o verificar las instrucciones impartidas por el Cliente, ya sea ante terceros, ante cualquier órgano fiscalizador y/o ante cualquier tribunal, arbitral o no.
13.7TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS Y OTRAS TRANSACCIONES Y
OPERACIONES: El Cliente podrá realizar a través de Servicios Automatizados transferencias electrónicas de fondos a otras cuentas propias y/ o de terceros, giros, pagos de servicios, instruir la emisión xx xxxxx vistas, conforme a las normas que imparta el Banco Central o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Del mismo modo el Cliente podrá instruir al Banco, como entidad autorizada por el Banco Central de Chile, para efectuar transferencias de fondos y liquidar operaciones en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real o el “Sistema LBTR”, en cuyo caso deberá ceñirse en la forma y a través de los medios autorizados por dicha institución contenidas en el capítulo III.H.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central.
El Cliente será responsable de todas y cada una de las operaciones que se realicen a través de los Servicios Automatizados, aceptando desde ya todos y cada uno de los cargos que por dichas operaciones el Banco efectúe en cualquiera de sus productos bancarios, estén o no regulados por el presente contrato. El Banco podrá informar en su sitio WEB los valores que eventualmente cobre por las operaciones que se realicen a través de los servicios automatizados.
Todas las instrucciones del Cliente originadas en los Servicios Automatizados que tengan como consecuencia la emisión de documentos valorados, serán emitidas por el Banco con cargo a cualquiera de las cuentas y/o tarjetas de crédito de que sea titular el Cliente, ya sea que tales documentos se emitan nominativamente a favor o a la orden del Cliente o de terceros.
Para los efectos de su contabilización, todo depósito o transferencia electrónica de fondos efectuada a través de los Servicios Automatizados en cualquier tiempo distinto al horario de funcionamiento normal bancario, quedará registrado en el día hábil bancario siguiente, sin perjuicio de las prelaciones que deben seguirse en las imputaciones a las cuentas y/o tarjetas de crédito que correspondan.El Banco podrá fijar montos máximos diarios de transferencias electrónicas de fondos o de compras con cargo a la tarjeta de crédito, los que podrán ser distintos para cada uno de los Servicios Automatizados que el Cliente utilice. Los límites señalados y sus eventuales cambios serán informados por el Banco en su sitio WEB.
Los depósitos y pagos efectuados a través de los Servicios Automatizados estarán siempre sujetos a verificación por parte del Banco. En caso de existir diferencias entre lo efectivamente depositado o pagado y el total indicado en el sobre o instrucción que contenga los valores y/o el monto registrado en los Servicios Automatizados, el Banco abonará o acreditará a la respectiva cuenta o tarjeta de crédito sólo el monto efectivamente disponible, dando aviso de esta circunstancia al Cliente mediante comunicación escrita dirigida al domicilio registrado por el Cliente para la(s) Cuenta(s) Corriente(s) o Tarjeta de Crédito respectiva, o bien, mediante el envío de un correo electrónico que tenga el Cliente registrado en el Banco.
13.8 OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA:El Cliente podrá instruir a través de la Banca electrónica, las operaciones propias de Comercio Exterior: Compra y Venta de Divisas y Transferencias al Exterior.El Cliente declara aceptar que no obstante la instrucción emitida a través de Banca Electrónica, esto no lo liberará de su obligación de suscribir con firma manuscrita los pagarés que respalden las operaciones instruidas y remitir al Banco mediante fax, archivos escaneados u otro soporte electrónico que este determine, de toda la documentación necesaria que sustente la correcta ejecución de las instrucciones. En consecuencia el Cliente se obliga a enviar al Banco la documentación original, a más tardar dentro del plazo de 3 días siguientes a la emisión de la instrucción por banca electrónica. Del mismo modo el Cliente acepta que en caso de no suscribir los pagaré o enviar la documentación original que respalden las operaciones referidas a satisfacción del Banco, éste no dará curso a las operaciones y en caso de haber realizado algún desembolso con motivos de ellas, el Banco las dejará sin efecto pudiendo incluso reversarlas.Para asegurar el reembolso de las sumas antedichas el Cliente autoriza al Banco para cargar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y/o de ahorro y/o vista y/o cualquiera otra acreencia que mantenga(n) en el Banco el Cliente y pagar los desembolsos referidos anteriormente.
El Cliente podrá a través de la banca electrónica cotizar, comprar y vender moneda extranjera bajo las condiciones y resguardos que el Banco publique al momento de realizarse la transacción. Cada solicitud de compra y/o venta de divisas, deberán ser autentificadas, confirmadas y
remitidas, mediante el uso de la Firma Electrónica que el Banco ha dispuesto para dichos efectos.
La información que se despliegue en el sitio en lo relativo a precio y valoración de la moneda que el Banco venda o compre por cuenta del Cliente, según sea el caso, serán las condiciones en las que en definitiva se concrete la operación de compra o venta.
Los fondos necesarios para la venta o compra de divisas serán cargados de la cuenta corriente que el Cliente designe en su solicitud. Por su parte, las sumas que el Banco deba entregar al Cliente con motivo de la respectiva compra o venta de divisas serán puestas a su disposición a través de abono en la cuenta corriente del Cliente. En el caso que el Cliente instruyere el retiro a través de una caja del Banco de los mencionados fondos, y el retiro no ocurriere dentro de los 3 días hábiles siguientes a perfeccionamiento de la respectiva operación, dichos fondos se abonarán automáticamente a cualquiera la cuentas corriente o tarjetas de crédito que el Cliente
mantiene vigentes en el Banco. El eventual retiro de las divisas por el Cliente por caja del Banco, estará en todo caso sujeto a la disponibilidad de efectivo en la respectiva Sucursal del Banco de la cantidad de moneda extranjera adquirida. En el evento de no encontrarse disponible el efectivo correspondiente, se coordinará su entrega a través de la sucursal del Banco más cercana, que sí cuente con disponibilidad de efectivo. En todo caso Cliente podrá exigir la entrega de cheque dólar por la suma correspondiente.
Para el supuesto de surgir cualquier controversia entre las partes sobre la fecha, naturaleza y contenido de la solicitud de compra o venta transmitida por el Cliente y ejecutada por el Banco, o cualquier otra cuestión derivada de las órdenes transmitidas por el Cliente, las partes otorgan plena eficacia probatoria a los registros informáticos, que el Banco conservará con las debidas condiciones de seguridad y confidencialidad.
El Banco podrá establecer límites de monto a las solicitudes de compra o venta de divisas, los que serán oportunamente informados al Cliente, en su sitio privado en la página WEB del Banco.
13.9 SERVICIOS DE PAGOS MASIVOS: El Cliente en el ejercicio de su giro podrá realizar a través de los Servicios Automatizados pagos de proveedores, de remuneraciones mensuales y otros emolumentos de sus trabajadores o funcionarios.
El Cliente encomienda a Banco Santander Chile la gestión del pago de las obligaciones señaladas anteriormente y que a mayor abundamiento se detallan en el anexo del presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones:
La EMPRESA podrá enviar la nómina de beneficiarios por la funcionalidad denominada “Transferencias Masivas en Línea”. A través de esta aplicación se realizarán sólo transferencias electrónicas en línea, tantas como Beneficiarios estén incluidas en la nómina, siempre y cuando la EMPRESA incluya en la nómina un número de beneficiarios no superior a 200 registros.
Adicionalmente La EMPRESA tendrá habilitada la generación xx xxxxx vista, por la funcionalidad denominada “Vales Vista en Línea”, a través de esta aplicación la empresa podrá instruir vales vista unitarios, los cuales podrán ser visados y autorizados en forma unitaria o masiva.
La EMPRESA deberá transmitir la orden de cargo y abono de Proveedores o Remuneraciones utilizando o digitando la Superclave o Certificado Digital para “Transferencias Masivas en Línea” y “Vales Vistas en Línea” de la Banca Electrónica “Office Banking” que el Banco le entregará. En ese caso, el Banco debitará de la Cuenta Corriente que la EMPRESA mantiene en el Banco con los fondos necesarios para cumplir el encargo que por este convenios e instruye y los abonará en forma simultánea en las Cuentas Vista o Corriente o en su defecto generará en línea el documento “Vales Vista”.
La EMPRESA se obliga a tener disponible en su Cuenta Corriente la suma necesaria para que el Banco proceda a efectuar el servicio descrito en esta cláusula y en las cláusulas siguientes.
Las transferencias realizadas después de las 14:00 horas se reflejarán con fecha contable del día hábil bancario siguiente.
El monto máximo para cada transferencia realizada cuyo destino sean otros bancos es de cinco millones de pesos, para las transferencias cuyo banco de destino sea banco Santander no existirá ninguna restricción al monto máximo a transferir.
El Banco prestará al Cliente el servicio de depósito en cuentas y/o de emisión y entrega de Vale Vistas para los acreedores de las obligaciones referidas al inicio de este capítulo, en adelante también los Beneficiarios, ofreciéndoles para estos efectos el empleo de uno de los siguientes sistemas:
Depósito en cuentas corrientes y cuenta vista del Banco Santander-Chile y otros bancos comerciales nacionales.
Entrega xx xxxxx vista del Banco Santander-Chile en custodia electrónica, al Beneficiario instruido por el Cliente en las sucursales que el Banco le informe.
Para que el Banco preste los señalados servicios, la Empresa se obliga a transmitir electrónicamente o a través de soporte magnético, en día hábil bancario hasta las 24 horas anteriores a la fecha determinada de pago con tope horario 14.00 horas, una nómina al Banco a
través de la aplicación Office Banking opción “Envíos Masivos”, que este último le proporcionará, en virtud de las condiciones comerciales pactadas en el “Anexo PLAN EMPRESAS suscrito entre el Banco y el Cliente con esta fecha y que forma parte integrante de este instrumentos.
Para los efectos descritos el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para instalar en sus equipos dicho aplicativo.
Los fondos para el pago de las obligaciones activadas por el CLIENTE deberán estar disponibles en la cuenta corriente que el Cliente instruye para su cargo en el anexo de este contrato al menos 24 hrs hábiles bancarias de anticipación a la fecha que se instruya para el respectivo pago.
Una vez recibidas por el Banco las instrucciones y las nóminas de beneficiarios para su pago, el Banco quedará expresa e irrevocablemente facultado para debitar en la fecha instruida la cuenta corriente del Cliente ya individualizada en el Anexo 2 “Convenio General de Prestación de Servicios Bancarios “Banca Electrónica”, Servicios Seleccionados” por el monto total autorizado y así proceder a los pagos, emisión xx xxxxx vista, transferencias según corresponda. Para los efectos de emisión xx xxxxx vista en custodia electrónica, el Cliente autoriza depositar dichos fondos en una cuenta especial, debiendo el Banco girar desde ella el monto correspondiente cuando sea requerido por los beneficiarios.
Para las instrucciones de abonos rechazados, el CLIENTE dispondrá de la alternativa de emitir Vales Vista en línea a favor de los beneficiarios. La entrega xx Xxxxx Vista en sucursales del Banco a los Beneficiarios, en este caso personas naturales, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
Si es el propio beneficiario quien lo retira, deberá presentar su Cédula de Identidad.
En el caso de que sea un tercero quien lo retira, deberá presentar un poder o mandato conferido por el beneficiario, legalizado ante Notario.
El Banco hará entrega de los Vales Vista en horario normal bancario, a partir del día de pago, pudiendo el Banco establecer un horario especial.
Se entregará el Vale Vista sólo después de solicitar a quien lo retira acusar recibo con su nombre, número de Cédula de Identidad y firma en la “colilla” adherida al Vale Vista emitido.
Si el Cliente no cumple con las obligaciones establecidas en los números anteriores así como en la descripción de cada servicio en particular, el Banco no será responsable por el no abono y/o no emisión y entrega de los vales vistas y/o retardo en el abono y/o retardo en la emisión y/o entrega de los vales vistas según corresponda.
Los fondos correspondientes a Vales Vista no retirados y por lo tanto no emitidos por el Banco conforme a lo señalado, se mantendrán en custodia en el Banco por el período de 90 días corridos contados desde la fecha correspondiente al día de pago indicada en la información trasmitida al Banco a través de la aplicación “Office Banking” o en cada una de la o las nóminas entregadas por la EMPRESA al Banco, según sea el caso.
Si el no pago, abono, transferencia o emisión xx xxxxx vista se debiere a caso fortuito o fuerza mayor del Cliente, éste se obliga a comunicar de inmediato a los beneficiarios de los pagos de que no dispondrán en el día de pago de tales fondos.
Si no obstante que el CLIENTE no provisionare en forma oportuna o suficiente los fondos necesarios para el pago de los servicios y el Banco con todo efectuare los abonos y entrega xx xxxxx vistas a los beneficiarios de los pagos, las cantidades pagadas por el Banco serán exigibles inmediatamente y se reajustarán desde la fecha de su abono, emisión o entrega según corresponda y hasta su reembolso efectivo al Banco conforme a la variación de la Unidad de Fomento y devengarán desde la misma fecha y hasta el día de pago el interés máximo convencional que se permita pactar para operaciones de dinero reajustables.
Con el objeto de que el Banco proceda al cobro de lo adeudado por el CLIENTE en virtud de los pagos que efectuare el Banco señalado anteriormente por no haberse provisionado en forma suficiente u oportuna los fondos necesarios para el pago de las nóminas, el CLIENTE confiere mandato especial irrevocable al Banco Santander-Chile, e instruye a éste en los términos del artículo 11 de la Ley 18.092 para que en su nombre y representación y sin ánimo xx xxxxx, acepte
letras de cambio, suscriba pagarés y reconozca deudas, en beneficio del mismo Banco por los montos devengados en su favor, conforme a lo señalado en esta cláusula, incluidos sus intereses y reajustes.
El Banco Santander-Chile prestará los servicios exclusivamente a los beneficiarios de pagos del Cliente, y sólo asumirá el Banco por dichos servicios, las obligaciones que en el presente Contrato se establecen, no pudiendo derivarse de dichos instrumentos vinculación o dependencia alguna entre el Banco y los proveedores, trabajadores, accionistas o cualquier otro acreedor del CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a instruir a sus beneficiarios las modalidades de pago acordadas en este Contrato, acerca de las condiciones de éstas, para lo cual el Banco proporcionará la documentación y antecedentes necesarios. Especialmente pactan y establecen las partes, que el Banco en todo lo relacionado con dichos beneficiarios sólo se relacionará con el Cliente para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones de este contrato o de otra situación de hecho o jurídica que se presente.
Los abonos y cualquier efecto derivado de éstos se efectuarán sin responsabilidad alguna para el BANCO por el destino de los fondos después de su abono a las cuentas de los beneficiarios de los pagos. Asimismo, queda convenido que efectuados que sean los abonos en las cuentas, el Cliente no podrá revocar tales abonos de manera alguna.
El Cliente podrá realizar consultas acerca del resultado de los procesos de pagos efectuados en virtud de este convenio, en la página WEB – Office Banking utilizando para tal efecto sus computadoras y líneas telefónicas bajo su costo y riesgo, mediante la clave secreta de acceso, clave que será ingresada a través de un modo electrónico. El uso de la clave de acceso es de exclusiva responsabilidad del Cliente, quién libera al BANCO de toda responsabilidad por el uso indebido de dicha clave.
14 MANDATOSPARA SUSCRIBIR PAGARÉ Y PARA FORMALIZAR DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS.
14.1. Objeto del Mandato: El Cliente confiere los Mandatos de que dan cuenta los numerales siguientes con la finalidad de:
14.1.a. Formalizar y perfeccionar la documentación sustentatoria de la solicitud y contratación de productos o servicios financieros efectuadas a través de Servicios Automatizados o Banca Electrónica, tales como: créditos de consumo o créditos comerciales, líneas de crédito en cuenta corriente, , de servicios transaccionales, de inversiones, entre otras, depósitos a plazo, fondos mutuos a través xx Xxxxxxxxx Asset Management Limitada, acciones a través xx Xxxxxxxxx Corredora de Bolsa Limitada, de seguros contratados por intermedio xx Xxxxxxxxx Corredora de Seguros Limitada, todas filiales del Banco.
14.1.b. Asimismo el Cliente confiere el mandato con el fin de facilitar el cobro y documentar la sumas adeudadas al Banco Santander que se generen con motivo de los productos contratados por los Servicios Automatizados así como documentar deudas generadas con motivo del Contrato de Cuenta Corriente, tales como sobregiros sin pacto previo conforme al Capítulo 8-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y comisiones adeudadas, de lo adeudado en virtud del crédito efectivamente cursado con cargo a la LCA, Credilínea, de las cantidades que resulten adeudadas con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los estados de cuenta que se emitan al amparo de contrato de Tarjeta de Crédito, y toda otra suma que el Cliente adeude al Banco.Será suficiente rendición de cuentas de la ejecución de este mandato la entrega al Cliente de las liquidaciones que se generen con ocasión o en cumplimiento del mandato conferido, especificando las acciones desarrolladas y sus resultados. El Banco se obliga a remitir al Cliente dichas liquidaciones o documentos en un plazo no superior a 10 días hábiles de ejecutado el mandato.
14.2. Mandato: El Cliente sin ánimo xx xxxxx por este acto otorga un mandato especial al Banco y/o a Santander Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada, en adelante Santander GRC, o quienes sean sus sucesores y continuadores legales en el futuro, para que cualquiera de ellos, y a
través de cualesquiera de sus apoderados habilitados, firmen las respectivas solicitudes y contratos que correspondan, así como los demás documentos pertinentes.
De la misma forma, facultan al Banco y/o a Santander Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada, en adelante Santander GRC, o quienes sean sus sucesores y continuadores legales en el futuro, para que cualquiera de ellos, y a través de cualesquiera de sus apoderados habilitados suscriban o acepten, en nombre y representación del Mandante, ante Notario Público y a la orden del Banco, el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios, con el objeto de documentar los créditos que hayan sido solicitados por el Cliente y aprobados por el Banco así como por la suma a que asciendan los montos adeudados a éste último con motivo de algunos de los contratos contenidos en este instrumento. El Banco queda facultado expresamente por el Cliente para autocontratar, y para realizar las gestiones que a continuación se indican, sin que tal enunciación tenga carácter taxativo:
a. Podrán suscribir o aceptar en nombre y representación del mandante, el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios. En el caso de créditos contratados por servicios automatizados el capital del o de los pagarés o letras de cambio que deban suscribirse o aceptarse, estará compuesto por la cantidad adeudada, la tasa de interés respectiva y la forma de pago del capital e intereses, todo ello en conformidad a lo solicitado por el Cliente y debidamente aprobado por el Banco. Para los contratos de Cuenta Corriente, Línea de Crédito, Credilínea y Tarjeta de Crédito el capital será el monto total adeudado más los intereses devengados, conforme al contenido de este Contrato. En cumplimiento del mandato, el Banco podrá suscribir y aceptar pagarés y letras de cambio con cláusulas de liberación de protesto.
b. El interés que devengará(n) la o las obligaciones documentadas en los pagarés o letras de cambio a la vista que se suscriban o acepten en representación del mandante, será: i) el pactado, en el caso de créditos contratados por Servicios Automatizados; o ii) el máximo que la ley permita estipular, para las obligaciones que emanan de los otros contratos contenidos en este instrumento, interés que se devengará desde la fecha de suscripción del o los pagarés, o de la aceptación de la o las letras de cambio y hasta la de su pago efectivo.
c. En el caso de créditos contratados por Servicios Automatizados, los pagarés serán suscritos y atestadas sus menciones, al momento del curse del crédito contratado a través de Servicios Automatizados. En los casos de: Línea de Crédito, Credilínea, Cuenta Corriente y Tarjeta de Crédito la fecha de emisión del respectivo pagaré que el Banco x Xxxxxxxxx GRC deberá estampar en el documento, no podrá ser anterior al quinceavo día hábil siguiente a la fecha en que ocurra la causal de término anticipado o vencimiento del plazo del contrato respectivo, y su fecha de vencimiento será una fecha no anterior al tercer día hábil siguiente a la fecha de emisión del referido pagaré.
d. Serán de cargo del cliente los costos de autorización notarial, los impuestos y aquellos seguros que el Cliente contrate con ocasión del crédito solicitado, gastos que serán debitados en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente o en cualquier acreencia que el Cliente tenga en el Banco; o deducidos del importe total del crédito, a elección del Banco.
e. El Cliente acepta y faculta expresamente al Banco para que el importe líquido de los créditos solicitados sea abonado en forma automática en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o en otra cuenta que el Cliente mantenga en el Banco.
f. Del mismo modo el Cliente otorga poder especial suficiente al Banco Santander Chile para que en su nombre y representación, a solicitud expresa suya y a través alguno de los Servicios Automatizados, contrate todo tipo de seguros colectivos o individuales, de prima única o de prima recurrente, ya sean de desgravamen, de vida, de accidentes, de invalidez, de cesantía, de incapacidad laboral, de protección de documentos o de cualquier otro tipo que sean contratados conjuntamente con productos bancarios del Banco Santander, tales como: créditos de consumo, tarjetas de crédito, cuentas corrientes y líneas de crédito u otros productos financieros o de inversión ofrecidos por dicha entidad o por sus filiales, o que se trate de seguros que tengan como materia asegurada o requisito de asegurabilidad a los señalados productos bancarios. El mandato faculta al Banco Santander para solicitar, aprobar y firmar todo tipo de solicitudes de seguros de aquellos señalados, cuya contratación haya sido solicitada por el Cliente con el uso
de su clave secreta personal a través de su sitio privado, en la página Web del Banco, o en cajeros automáticos en que se realicen operaciones del Banco Santander Chile.
14.3. Revocación de los Mandatos:. Los mandato(s) que se otorga(n) en los numerales precedentes, podrá(n) ser revocado(s) siempre y cuando se encuentren totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente hubiere contraído al amparo de este Contrato, por cuanto el (los) mandato (s) está(n) convenido(s) en beneficio e interés del Banco y que su fin es documentar y facilitar el pago de las obligaciones adeudadas del Cliente, por lo que su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que el Banco suscriba con el Cliente este Contrato. La revocación del mandato deberá ser puesta en conocimiento del Banco a través xx Xxxxxxx Público mediante el envío de carta certificada dirigida a la Gerencia de Servicio al Cliente, con domicilio en Xxxxxxx Xx 000 xxxx -0 y por cuenta del Cliente, revocación que producirá sus efectos respecto del Banco transcurrido 15 días desde la notificación en la forma antes señalada. El Mandante declara que la suscripción de pagarés o aceptación de letras de cambio, no constituirán en caso alguno novación de las obligaciones que con ellos se documentan
14.4. Rendición de Cuenta de los Mandato(s) otorgado(s) por el Cliente: Para los efectos de este(os) Mandato(s), será suficiente rendición de cuentas la entrega de los comprobantes, liquidaciones o documentos que se generen con ocasión o en cumplimiento de los mandatos conferidos, especificando las acciones desarrolladas y sus resultados. El Cliente acepta que dichos comprobantes, liquidaciones o documentos le serán remitidos en un plazo no superior a 10 días de ejecutado el Mandato.
15.- OTROS MANDATOS:
15.1. El Cliente confiere mandato al Banco para cargar la(s) Cuenta(s) Vista y/o cualquiera otra acreencia que mantenga(n) en el Banco el Cliente, para pagar cualquier obligación que el Cliente contraiga, sea en virtud del presente contrato o de cualquier otro instrumento que de cuenta de una obligación a favor del Banco.
15.2. Para los efectos previstos en la cláusula 11,12 y 13 de este contrato, el Cliente confiere mandato especial al Banco para que, por sí, o a través de un tercero que él designe y en su nombre y representación adquiera las divisas y las monedas extranjeras que sean procedentes en los mercados autorizados, para el pago del total facturado en su estado de cuenta internacional de la tarjeta de crédito, que no fuere pagado por el Cliente a su vencimiento.
15.3. El Cliente confiere mandato a el (los) Adicionales(es) de tarjeta de Crédito, en tanto revistan el carácter de tal(es), para recibir del Banco todas las tarjetas emitidas al amparo de este contrato y las nuevas que se renueven o reemitan en su caso.
15.4. El Cliente confiere mandato a el (los) Adicionales(es), en tanto revistan el carácter de tal(es), para solicitar al Banco información sobre los estados de cuenta facturados al Cliente por la tarjeta de crédito y recibir del Banco tal información.
16.- TERMINO ANTICIPADO DEL PLAN O DE LOS PRODUCTOS QUE LO COMPONEN POR
EL CLIENTE: El Cliente podrá poner término al Plan en cualquier momento, previo aviso al Banco mediante una carta de aviso remitida con 10 días hábiles bancarios de anticipación. De igual modo el Cliente tiene derecho a poner término anticipado a la Cuenta Corriente en cualquier momento, previa suscripción del formulario que al efecto el Banco ponga a su disposición y ésta quedará cerrada dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios.
En el caso de los Contratos de Línea de Crédito y de Tarjeta de Crédito, el Cliente podrá poner término a dichos Contratos en cualquier momento, previo pago de la totalidad del crédito efectivamente cursado con cargo a éstos, incluido el capital y todos los intereses e impuestos devengados hasta la fecha de pago efectivo. El término del Plan o de uno cualquiera de los productos que lo componen, permitirá al Banco, una vez transcurridos los 10 días hábiles bancarios antes señalados, cobrar en forma independiente y separada las comisiones aplicables a cada producto contenido en el Plan que el Cliente decida mantener.
17.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL PLAN POR EL BANCO:El Banco podrá poner término anticipado al Contrato de Plan en los casos que se enuncian a continuación. En cualquiera de estos casos el Banco hará efectivo el término transcurrido 10 días desde el envío de la
comunicación de aviso de término, que será remitida al domicilio o al correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco:
17.1. Por la renuncia voluntaria del Cliente a uno cualquiera de los productos o servicios financieros incluidos en el Plan.
17.2. Por configurarse alguna de las siguientes causales de término anticipado comunes a los contratos de Plan y de los productos de Cuenta Corriente, Línea de Crédito, Tarjeta de Crédito y Débito y Credilínea: 17.2.1. Si el Cliente infringiera cualquiera norma legal, reglamentaria o convencional aplicable a alguno de los productos contenidos en el Plan; o 17.2.2. Si el Cliente hiciera mal uso, en cualquier forma de cualquiera de los productos contenidos en el Plan u otros Productos Financieros contratados con el Banco; o 17.2.3. Si el Cliente dejare de pagar en tiempo y forma las amortizaciones pactadas para la LCA, Credilínea o la Tarjeta de Crédito así como cualquier otra obligación que tuviere para con el Banco, no importando su naturaleza, título o causa.
18.- TÉRMINO INMEDIATO DEL CONTRATO DE PLAN: No obstante lo señalado en el número anterior, el Banco podrá poner término inmediato al Contrato, sin notificación y aviso previo al Cliente en los siguientes casos: 18.1.en aquellos casos en que detecte mal uso de los Servicios automatizados o alguna actuación fraudulenta por parte del Cliente, sin perjuicio de las acciones legales que sean pertinentes; .18.2.en el caso que sea declarada judicialmente la quiebra del Cliente, o bien si el Cliente o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra, celebran o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial; 18.3.en el caso que el Cliente inicie y/o mantenga litigios en contra del Banco; 18.4.en el caso en que el Banco inicie y/o mantenga un litigio en contra del Cliente; 18.5.en caso de formalización del Cliente por un crimen o simple delito; 18.6.en el caso de presentarse un conflicto de intereses entre el Banco y el Cliente o de sociedades en las que participe como accionista, socio controlador directo o indirecto o administrador; 18.7. Si el Cliente se excediere en el monto autorizado de la LCA otorgada, en cualquier tiempo durante su vigencia, aún cuando el Banco pagare el cheque o sobregiro que hubiere podido motivar un sobregiro de la LCA; 18.8.en el caso que el Cliente registrare uno o más protestos de cheques, letras de cambio, pagarés y, en general, de cualquier instrumento mercantil, aceptado, suscrito, girado o avalado por él, relacionado o no con el presente Contrato de Plan; sea en favor del Banco Santander o de terceros, siempre que en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello; 00.0.xx el Cliente xxxxxx en el pago de cualquier obligación que hubiere contraído o contraiga en el futuro para con el Banco o para con cualquier otra persona natural o jurídica, siempre que, en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello; 18.10. si por vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en contra del Cliente secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; 00.00.xx se trabare embargo respecto de cualquiera de los bienes del Cliente; 18.12.en el caso que el Cliente hubiere incurrido en omisiones, errores o falsedades en las informaciones proporcionadas en la Solicitud Única de Productos o en en cualquier información relacionada con el otorgamiento de un producto financiero; 00.00.xx el Cliente no aceptare la variación del plazo de duración de la LCA o tarjeta de crédito, cuando el Banco en virtud de la recalificación que haga del Cliente como sujeto de crédito así lo determinare; 18.14. si el Cliente revocare cualquier mandato que conferido al Banco en virtud de este Contrato; 18.15. Si los avalistas, fiadores y/o codeudores solidarios que pudiere exigir el Banco al Cliente para garantizar sus obligaciones revoca(n) el o los mandatos que le hubiere(n) otorgado al Banco en virtud de este y/u otros Contratos;18.16. en los demás casos en que la ley o la costumbre mercantil así lo establezca.
19.- EFECTO DEL TÉRMINO ANTICIPADO POR PARTE DEL BANCO:En caso de configurarse
el término anticipado por alguna de las causales señaladas precedentemente y con el objeto de no poner en riesgo el pago efectivo de la LCA, Credilínea o la Tarjeta de Crédito, se disminuirá el monto aprobado a cada uno de estos productos al efectivamente utilizado y se hará exigible el total de los créditos cursados considerándolos como de plazo vencido, quedando el Banco a partir de esa fecha, además, facultado para efectuar los cargos que correspondan en la(s) Cuenta(s)
Corriente(s), Vistas así como cualquier otras acreencia que el Cliente mantenga en cualquiera de sus oficinas y/o sucursales, a fin de obtener el reembolso total o parcial de lo adeudado.
20.- VARIACIÓN O SUPRESIÓN DEL ÍNDICE DE REAJUSTABILIDAD: En el caso de que las
obligaciones, costos, gastos, comisiones, tarifas, entre otros, se expresen en Unidades de Fomento y ésta fuere eliminada o su forma de reajustabilidad reemplazada, el monto de las referidas obligaciones, costos, gastos, comisiones, tarifas, etcétera, se reajustarán mensualmente en base a la variación que expresará el Índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, a partir del mes inmediatamente anterior a aquel en que se produjere su eliminación o sustitución, en su caso, y si éste también dejare de ser publicado, al índice de reajustabilidad que lo sustituya o reemplace.
21.- SERVICIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS: El Banco cuenta con un servicio de atención al cliente que atiende consultas y reclamos de los mismos. Al final del presente Contrato, en un Anexo, se contemplan los requisitos y procedimientos para acceder a dicho servicio.
22.- SELLO SERNAC: Sin perjuicio de que todos nuestros Contratos han sido redactados conforme a la ley, Banco Santander no ha solicitado respecto de este Contratos, el Sello que otorga el Servicio Nacional del Consumidor conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley 19.496, en consecuencia, el Contrato no cuenta con Sello SERNAC.
23.- SISTEMA DE COBRANZA EXTERNA: Al final de este Contrato, en un Anexo y en cumplimiento a las disposiciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se adjunta la tabla de honorarios de las cobranzas externas, los que, en el evento de utilizarse por el Banco, serán de cargo del Cliente.
24.- GASTOS E IMPUESTOS:Todo gasto o impuesto que grave o pueda devengar el otorgamiento del presente instrumento, así como de todas y cada una de las operaciones que se deriven de él, como asimismo los eventuales gastos y costas de cobranza serán de cuenta y cargo exclusivo del Cliente.
25.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales que deriven del presente Contrato, el Cliente, el(los) suscriptor(es), avalista(s) y demás obligados a su pago, constituye(n) domicilio especial en esta comuna, según se indica al final de este Contrato, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del Banco y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ejemplares: El presente Contrato se firma en dos ejemplares. El Banco enviará el ejemplar al cliente de su contrato, en el plazo de 30 días corridos desde esta fecha.
En , a de del año 2.01 Cliente: Rut:
Domicilio: Comuna: Ciudad:
Representante Legal 1: Rut N°:
Domicilio: Comuna: Ciudad:
Representante Legal 2: Rut N°:
Domicilio: Comuna: Ciudad:
Representante Legal 3: Rut N°:
Domicilio: Comuna: Ciudad:
Representante Legal 4: Rut N°:
Domicilio: Comuna: Ciudad:
Firma Representante legal 1 Firma Representante legal 2
Firma Representante legal 3 Firma Representante legal 4 Apoderados Banco:
Apoderado 1 Rut N°
Apoderado 2 Rut N°
Apoderado 1 del Banco Apoderado 2 del Banco
Aval(es) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s)
Por el presente instrumento, me (nos) constituyo (constituimos) sin limitaciones en avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario (s) de todas las obligaciones emanadas del presente contrato y de los pagarés y letras de cambio en que se documente(n) dicha(s) obligación(es). Asimismo, acepto (aceptamos) desde ya las prórrogas, renovaciones y/o modificaciones, que se pudiesen acordar entre el acreedor y deudor(es), como también los aumentos de cupo de la tarjeta de crédito o del monto total de la línea de crédito, según sea el caso, y siempre que este aumento haya sido aceptado en forma expresa por el deudor directo, quedando subsistente mi(nuestra) responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible, no viéndose afectada ésta en forma alguna por otras garantías que se hallen constituidas o en adelante se constituyan para seguridad de las mismas obligaciones objeto de esta fianza y codeuda solidaria, manteniendo plena vigencia mi(nuestra) responsabilidad solidaria aun cuando otras personas tomen sobre sí las obligaciones avaladas o caucionadas en cualquier forma, y aunque dicha o dichas terceras personas se hagan cargo del activo y pasivo del(de los) deudor(es).
El Banco Santander Chile y quien sus derechos represente, como también los futuros tenedores del presente instrumento, quedan desde luego autorizados para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o en parte, las garantías que actualmente estén constituidas o que en el futuro se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente instrumento, pudiendo exigirse el cumplimiento de esta obligación a cualquiera de mis(nuestros) herederos y/o sucesores, en conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil. Para el caso que corresponda, acepto (amos) expresamente el mandato contenido para suscribir y llenar pagarés que documenten deudas de Cuenta Corriente, Líneas de crédito, Tarjetas de Crédito y contratación de productos por servicios automatizados contenidos en cada uno de los respectivos capítulos que regulan dichos productos o servicios, mandatos que otorgo (otorgamos) en los mismos términos, y en lo que a mí(nosotros) respecta, al Banco en mi(nuestra) calidad de avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario (s).
El(los) avalista(s), faculta(n) expresamente al Banco Santander Chile y a Santander GRC, o quienes en el futuro sean sus sucesores y continuadores legales, para que éstos actuando indistintamente por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, y en nombre y representación del(de los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario (s) suscriban el o los pagaré(s) o letra(s) de cambio ante Notario, a fin de constituirle(s) como avalista(s), fiador(es) y/o codeudor(es) solidario (s), para los efectos de garantizar al Banco las sumas que pudiere resultar adeudando el Cliente al Banco por aplicación de cualquiera de los convenios o condiciones que son parte de este Contrato.. El Mandante declara que la suscripción de pagarés o aceptación de letras de cambio, no constituirán en caso alguno novación de las obligaciones que con ellos se documentan.
Asimismo, facultan al Banco y a Santander GRC para suscribir en su nombre y representación, en su calidad de aval(es) fiador(es) y codeudor(es) solidario(s), el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios. El capital del o de los pagarés o letras de cambio que deban suscribirse o aceptarse, estará compuesto por el monto de los créditos solicitados o sumas adeudadas por el Cliente al Banco, determinado mediante la respectiva solicitud o la liquidación que realizará el Banco. El monto de la liquidación y su fecha serán informadas al Cliente a través de una carta que le será enviada al último domicilio que tenga registrado en el Banco. En cumplimiento del mandato El Banco podrá suscribir y aceptar pagarés, letras de cambio con cláusulas de liberación de protesto.
Estos mandatos se otorgan en conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 del Código de Comercio. Declaran los avalista(s) fiador(es) y codeudor(res) solidario(s) y el Banco, que los mandato(s) que se otorga(n) en los numerales precedentes, está(n) convenido(s) en beneficio e interés del Banco y su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que éste suscriba con el Cliente el respectivo Contrato, por lo que podrán ser revocados siempre que el Deudor directo hubiere pagado la totalidad de las obligaciones garantizadas y su revocación sea puesta en conocimiento del Banco a través xx Xxxxxxx Público, mediante el envío de carta certificada dirigida a Gerencia de Servicio al
Cliente, con domicilio en Xxxxxxx Xx 000 xxxx 0. Dicha revocación producirá sus efectos respecto del Banco transcurridos 10 días hábiles desde que se le hubiere notificado en la forma señalada.
Asimismo, por el presente instrumento, el(los) avalista(s) otorga(n) al(a los) Cliente(es) que se individualiza(n) más arriba en este Contrato, un mandato especial, con todas las facultades de ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se entienden expresamente requerimiento de pago que se practicare al(a los) Cliente, importará haberse practicado también el emplazamiento del(de los) avalista(s). Igual mandato y con iguales consecuencias, se otorgan entre sí, los avalistas, fiadores y codeudores solidarios del presente Contrato.
El Banco queda facultado para cargar la(s) cuenta(s) corriente(s), y/o cualquiera otra acreencia que mantenga(n) en El Banco el (los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario (s), para que el Banco realice el pago de cualquier obligación que el o los Clientes contraigan, en virtud del presente Contrato.
Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1:
Nombre: R.U.T:
Domicilio:
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1:
Don(ña) Rut N°
Don(ña)) Rut N°
Firma(s) Avalistas, Fiador y Codeudor Solidario 1
Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2:
Nombre: Rut N°:
Domicilio:
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Firma(s) Avalistas, Fiador y Codeudor Solidario 2
Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 3:
Nombre: Rut N°:
Domicilio:
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 3:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Firma(s) Avalistas, Fiador y Codeudor Solidario 3
Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 4:
Nombre: Rut N°:
Domicilio:
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 4:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Firma(s) Avalistas, Fiador y Codeudor Solidario 4
Autorización Cónyuge(s) de Avalista(s), Fiador(es) y Codeudor(es) Solidario(s)
La(s) persona(s) que a continuación suscribe(n) autoriza(n) expresamente a su(s) cónyuge(s), para constituirse en aval, fiador y codeudor solidario. Declaro (amos) que acepto (amos) desde ya, todas y cualquier modificación, prórroga, resuscripción o renovación de esta(s) obligación(es) como también cualquier acuerdo, convenio y contrato entre el tenedor y el deudor sobre el modo y forma de pagar las obligaciones que en él(ellos) constan.
Asimismo faculta(n) desde luego y expresamente al Banco Santander Chile y a Santander GRC, o quienes en el futuro sean sus sucesores y continuadores legales, para que éstos actuando indistintamente, por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, y en nombre y representación del(de los) cónyuges suscriban el o los pagaré(s) o letra(s) de cambio, a fin de dejar expresa constancia de la autorización específica establecida en el artículo 1.749 y artículo 1.792-3, ambos del Código Civil, según sea el caso, que por este acto ha concedido a su cónyuge para constituir la caución personal de que da cuenta este Contrato.
1) Don(ña) Rut N°
Como Cónyuge del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1
2) Don(ña) Rut N°
Como Cónyuge del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2
3) Don(ña) Rut N°
Como Cónyuge del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 3
4) Don(ña) Rut N°
Como Cónyuge del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 4
Firma Cónyuge del Avalista | Firma Cónyuge del Avalista | Firma Cónyuge del Avalista |
Fiador Codeudor Solidario 1 | Fiador y Codeudor Solidario 2 | Fiador y Codeudor Solidario 3 |
Firma Cónyuge del Avalista
Fiador y Codeudor Solidario 4
AUTORIZACIÓN NOTARIAL
Autorizo la(s) Firma(s) de:
Cliente(s)/Representante(s) Legal:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Avalista(s), Fiador(es) y Codeudor(es) Solidario(s):
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 1:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 2:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 3:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
En Representación del Avalista, Fiador y Codeudor Solidario 4:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Cónyuge(s) de Avalista(s), Fiador(es) y Codeudor(es) Solidario(s):
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
Apoderados del Banco:
Don(ña) Rut N°
Don(ña) Rut N°
FIRMA NOTARIO
INFORMATIVO AL CLIENTE SERVICIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
En caso de consultas y/o reclamos, Usted dispondrá de los siguientes canales de comunicación:
• Para productos del Banco Santander:
Debe contactar a VOX al (000) 000 0000, horario de atención: de lunes viernes 8:00 a 21:00 hrs, xxxxxx, xxxxxxx y festivos de 9:00 a 18:00 hrs
O bien a través de nuestro Sitio Web xxx.xxxxxxxxx.xx
• Para productos de Banefe:
Debe contactar a Banefe en línea al (000) 000 0000, horario de atención: de lunes viernes 8:00 a 21:00 hrs, xxxxxx, xxxxxxx y festivos de 9:00 a 18:00 hrs.
O bien a través de nuestro Sitio Web xxx.xxxxxx.xx
Para contacto telefónico nuestro equipo le dará una solución en línea a su inquietud, o en su defecto ingresará un requerimiento, en este último caso le entregarán un número de solicitud y una fecha para recibir respuesta.
Para solicitudes ingresadas en la página web recibirá un email de confirmación de su ingreso y en un máximo de 48 horas hábiles, será contactado para darle una solución en línea a su inquietud, o en su defecto se ingresará un requerimiento, en este último caso le entregarán un número de solicitud y una fecha para recibir respuesta.
Dentro de este servicio usted podrá entre otras cosas:
Presentar reclamos
Hacer consultas sobre sus productos y tarifas asociadas
Declarar Transacciones no reconocidas de Tarjetas de Crédito anuladas o duplicadas.
Solucionar emergencias bancarias tales como: bloqueo de tarjetas, órdenes de no pago
Orientación para declarar siniestros de pólizas de seguros asociadas a los productos bancarios
Solicitar cierre de productos
INFORMATIVO AL CLIENTE
HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
En conformidad a las instrucciones emitidas en la Circular N° 2.815 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y a la ley N° 19.659, informamos a usted los honorarios de la empresa de cobranza externa, Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada o por Cobranzas y Recaudaciones Limitada, según corresponda, o quienes estás respectivamente designen, cuyas tarifas son aplicadas en caso xx xxxx o retraso en el pago de crédito.
CRÉDITO EN CUOTAS, CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y LÍNEAS DE CRÉDITO El honorario se aplica a partir del día 16 xx xxxx, como porcentaje del dividendo, cuota o saldo impago, según lo siguiente. | |
Monto del dividendo, cuota o saldo | Honorarios |
Por obligaciones hasta 10 UF | 9% |
Por la parte que excede las 10 UF y hasta 50 UF | 6% |
Por la parte que exceda 50 UF | 3% |
En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero se calculan sobre el total del capital adeudado | |
TARJETAS DE CRÉDITO En honorario se aplica a partir del día 16 xx xxxx, como porcentaje del capital adeudado, según lo siguiente: | |
A los 16 xxxx xx xxxx se devengará. | |
Por obligaciones hasta 10 UF | 3,5% |
Por la parte que excede las 10 UF y hasta 50 UF | 3,5% |
Por la parte que exceda 50 UF | 2,0% |
De persistir xxxx, a los 33 días se devengará adicionalmente | |
Por obligaciones hasta 10 UF | 3,2% |
Por la parte que excede las 10 UF y hasta 50 UF | 1,5% |
Por la parte que exceda 50 UF | 0,5% |
De persistir xxxx, a los 63 días se devengará adicionalmente | |
Por obligaciones hasta 10 UF | 2,3% |
Por la parte que excede las 10 UF y hasta 50 UF | 1,0% |
Por la parte que exceda 50 UF | 0,5% |
RECUERDE QUE:
• Pagando oportunamente evitará gastos de cobranza.
• Si no recibe su estado de cuenta o extravió su cuponera de pago, debe acercarse a cualquier sucursal antes de la fecha de pago y cancelar su cuenta.
• Al cambiar de domicilio debe informarnos su nueva dirección.
• Si el crédito es enviado a cobranza judicial, las costas judiciales serán de cargo del deudor.
OBSERVACIONES:
• Valores vigentes para créditos otorgados a partir del 27 de Diciembre de 1999.
• Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año. Las futuras modificaciones de estos honorarios, serán comunicados mediante volante o aviso informativo, que estarán disponibles en cada una de las sucursales.
• La cobranza se realizará de lunes a sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas.
• El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628 especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial.
INFORMATIVO FOLLETO AVALISTAS, FIADORES Y CODEUDORES SOLIDARIOS
DEFINICIÓN: Son aquéllos que se obligan en los mismos términos y condiciones que el deudor principal.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES: Los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, una vez requeridos por el Banco, no pueden negarse al cumplimiento total de la obligación, sin ser necesario que el Banco se dirija en forma previa en contra del deudor principal. El Banco puede demandar el total de la obligación a todos los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, en forma conjunta, o bien a uno o más de ellos en particular, toda vez que, los avalistas, fiadores y codeudores solidarios carecen de los beneficios de excusión y de división. Los avalistas, fiadores y codeudores solidarios quedan igualmente obligados en caso de prórroga, renovación y/o modificación, aumentos de cupos de líneas de crédito y tarjetas de crédito que se pudiesen acordar entre el Banco y el deudor principal, quedando subsistente su responsabilidad solidaria. En caso de aumento del cupo de la tarjeta de crédito o del monto total de la línea de crédito, según sea el caso, y siempre que este aumento haya sido aceptado en forma expresa por el deudor directo, los avalistas, fiadores y codeudores solidarios quedarán obligados al pago del nuevo monto pactado.
COBRANZA: En caso de incumplimiento del deudor principal, el Banco podrá dirigirse, a su arbitrio, en contra del deudor principal o en contra de uno o todos los avalistas, fiadores y codeudores solidarios. La cobranza podrá ser extrajudicial o judicial. Los gastos por la cobranza extrajudicial constan en el formulario de información al Cliente de honorarios de cobranza extrajudicial, que se adjunta al presente folleto, y se entiende formar parte de él, y que el(los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s), declara(n) conocer y aceptar para todos los efectos legales.
MANDATOS Y AUTORIZACIONES: Los avalistas, fiadores y codeudores solidarios deben otorgar los siguientes mandatos al Banco y a la empresa relacionada Santander GRC:
- Mandato para suscribir el o los pagarés ante Notario, a fin de constituirlos como avalistas, fiadores y/o codeudores solidarios, para los efectos de garantizar al Banco las sumas que pudiere resultar adeudando el deudor principal al Banco por uso de Línea de Crédito o Tarjeta de Crédito.
- Mandato para completar en los pagarés los datos relativos a la cantidad adeudada, plazos, tasas de interés, fechas de pago del capital e intereses, cláusulas de liberación de obligación de protesto y demás condiciones para que los respectivos títulos reúnan los requisitos legales para su validez en conformidad a la Ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés.
- Mandato para cargar las cuentas corrientes, y/o de ahorro y/o cualquiera otra acreencia que mantengan los avalistas, fiadores y codeudores solidarios en el Banco, para que éste realice el pago de cualquier obligación que el deudor principal haya contraído con ocasión de la línea de crédito o tarjeta de crédito, en su caso. Mandato recíproco entre el deudor principal y los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, en términos tales que, la notificación de la demanda y requerimiento de pago que se practicare a uno cualquiera de ellos, importará la notificación y requerimiento de los demás.
- Estos mandatos solo pueden ser revocados en el evento que el deudor principal haya extinguido todas sus obligaciones para con el Banco derivadas de este contrato.
MONTO GARANTIZADO: El avalista, fiador y codeudor solidario que suscribe el presente documento, responderá hasta la suma de , más intereses, reajustes, gastos y costas de cobranza judicial y extrajudicial si las hubiere.
Firma del Avalista Fiador y Codeudor Solidario 1 | Firma del Avalista Fiador y Codeudor Solidario 2 | |
Firma del Avalista Fiador y Codeudor Solidario 3 | Firma del Avalista Fiador y Codeudor Solidario 4 |
ANEXO DECLARACIÓN CONTRATACIÓN VOLUNTARIA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN ASOCIADO A LA LINEA DE CREDITO (LCA y/o SLP)
Por el presente documento declaro estar en conocimiento que la normativa legal vigente me faculta para no contratar seguros asociados la Línea de Crédito (Línea de Crédito Automática LCA y/o Súper Línea Protección SLP) que el Banco Santander-Chile me ha aprobado.
Asimismo, y sin perjuicio de lo señalado, declaro que es mi voluntad contratar el seguro de desgravamen asociado a la Línea de Crédito (LCA y/o SLP), cuyo valor y cobertura se detallan en el certificado de cobertura de seguro de desgravamen o seguro de desgravamen + ITP 2/3.
Acepto Rechazo
Seguro Desgravamen
Representante Legal 1 Representante Legal 1
Representante Legal 2 Representante Legal 2
Representante Legal 3 Representante Legal 3
Representante Legal 4 Representante Legal 4 El Seguro Desgravamen, cubre el saldo insoluto de la deuda ante el fallecimiento del asegurado.
Seguro Desgravamen + ITP2/3
Representante Legal 1 Representante Legal 1
Representante Legal 2 Representante Legal 2
Representante Legal 3 Representante Legal 3
Representante Legal 4 Representante Legal 4
El Seguro Desgravamen + ITP 2/3, cubre el saldo insoluto de la deuda ante el fallecimiento y en caso de declararse invalidez permanente de 2/3.
Importante: En caso que Ud. decida no contratar estos seguros, las coberturas descritas para el seguro no contratado, no quedaran activas.
En , a de del año Cliente:
R.U.T.:
Domicilio: