PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TEATRO MUSICAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TEATRO MUSICAL
=============
EXPEDIENTE nº 64- AESP/2012.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.-OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es la gestión y explotación del Teatro Musical, sito en la Plaza xxx Xxxxxxx, nº 3, cuya finalidad principal la constituye configurar una programación estable mediante actividades de representación escénica, espectáculos coreográficos, musicales, y cualesquiera otros de naturaleza análoga, destinados al público en general, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicha gestión y explotación consiste en:
La gestión y administración durante todo el periodo de ejecución del contrato que comprende, el mantenimiento del edificio, las instalaciones y equipamiento escénico, los servicios, los suministros y asistencias técnicas necesarias para el desarrollo de la actividad escénica y no escénica en el citado teatro, siendo todo su coste con cargo al adjudicatario.
La explotación del espacio comprende:
-. Los espacios escénicos en los periodos de puesta a disposición del adjudicatario, para programación y contratación de espectáculos, organización de congresos, actividades culturales, actividades formativas y demás actividades de naturaleza análoga. Esta explotación de espacios escénicos será por cuenta de los adjudicatarios exclusivamente.
-. Los espacios no escénicos durante todo el periodo de ejecución del contrato, para la realización y organización de congresos, actividades culturales, formativas y demás de naturaleza análoga, así como la explotación de los servicios de restauración y de bar/cafetería. Esta explotación de espacios no escénicos será por cuenta de los adjudicatarios exclusivamente.
CPV-2008: 79952100-3 “Servicios de organización de eventos culturales”
2ª.-NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son la explotación y gestión del Teatro El Musical, cuya finalidad principal la constituye configurar una programación estable mediante actividades de
representación escénica, espectáculos coreográficos, musicales y cualesquiera otros de naturaleza análoga, destinados al público en general.
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El contrato a realizar se califica como contrato administrativo especial, de conformidad con lo establecido en el art.19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
5ª.-PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
El presupuesto base de licitación está constituido por la aportación económica del Ayuntamiento para los gastos de gestión y explotación del servicio, con un importe máximo anual de 462.000 €.
Los licitadores, en su proposición económica, plantearán la cifra de aportación municipal que debe ser coherente con la programación ofertada, así como con el precio medio propuesto.
La proposición económica se expresará en un porcentaje de baja respecto al tipo de licitación. No se admitirá más que una proposición económica por licitador.
Dicha aportación será compatible con la percepción de cualquier otra, tanto de organismos públicos como privados, si bien el importe del conjunto de las aportaciones o subvenciones recibidas no podrá exceder del importe de los gastos que genera la actividad contratada, y en el caso de que lo superase, la aportación municipal se reducirá en cuanto al exceso en los términos establecidos en la legislación vigente.
La licitación versará, sobre la baja aplicada al indicado tipo de licitación y sobre los demás criterios de valoración expresados.
El valor estimado del contrato es 2.772.000 €, determinado por el importe del presupuesto base de licitación multiplicado por los años de duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
6ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en las anualidades correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
7ª.-APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, en la aplicación presupuestaria ED260/33510/48913.
8ª.-REVISIÓN DE PRECIOS:
Durante los cuatro primeros años de duración del contrato no procederá revisión de precios alguna. Procederá revisión de precios para el caso de prórroga, aplicando al precio inicial del contrato, el índice de revisión obtenido de la fórmula polinómica siguiente:
(IPCt - IPCo) Kt = 1+0,85 x
IPCo
Siendo:
-IPCo el índice de precios al consumo -IPC base 2011- (o el equivalente al IPC General Nacional que en futuro lo sustituya), correspondiente al mes de adjudicación.
-IPCt el índice de precios al consumo -IPC base 2011- (o el equivalente al IPC General Nacional que en futuro lo sustituya), correspondiente al mes CUADRAGÉSIMO OCTAVO contando desde la adjudicación.
9ª.-DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de duración del contrato será de 4 años, siendo la fecha prevista de inicio el 15 de octubre de 2012 o en su caso, si este fuera posterior, comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la formalización del contrato.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, con un preaviso de 6 meses, por un periodo de dos años.
10ª.-GARANTÍA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11ª.-PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
12ª.-CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conforme a la siguiente ponderación, son:
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA
APLICACIÓN DE FORMULAS, hasta un máximo de 55 puntos, conforme al siguiente desglose:
1.1) Aportación máxima a percibir por el licitador, hasta un máximo de 35 puntos.
Se asignarán hasta un máximo de 35 puntos a la oferta más económica (la que ofrece la mayor Baja sobre la aportación a percibir por el licitador), la menor (cero puntos) correspondería a la oferta que no presente mejora económica alguna (Baja porcentual cero). Aplicando la siguiente fórmula:
Siendo
Puntos = 35 x BO / BMO
BO = Baja de la oferta analizada.
BMO = Mejor Baja económica presentada.
1.2) Propuesta de precio medio de la programación base realizada por el licitador hasta un máximo de 15 puntos.
El precio medio por temporada (del 15 de octubre al 15 xx xxxx) de las entradas (impuestos incluidos) de la programación base que exige el Ayuntamiento y conforme a la oferta del adjudicatario, no superará los 15 €. Se valorará la baja de ese precio medio. Obtendrá la mayor puntuación la oferta económica que proponga un menor coste para los ciudadanos usuarios de la infraestructura cultural.
A los efectos de comparar de forma homogénea el precio medio de las entradas, el licitador hará constar en su oferta la política de precios y la metodología del cálculo empleado para la obtención del precio medio ponderado ofertado, para lo que aportará un cuadro detallado de precios por sesiones, debiendo expresar los precios con todos los impuestos.
Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos a la oferta que presente el menor precio medio ponderado de entrada, la menor (cero puntos) correspondería a la oferta que no presente mejora alguna (respecto al precio medio ponderado máximo de 15€). Aplicando la siguiente fórmula:
Siendo
Puntos = 15 x BPPO / MBPPO
BPPO = Baja de precio medio ponderado de la oferta analizada, (respecto a 15
euros con impuestos incluidos)
MBPPO = Mayor baja de precio medio ponderado ofertada, (respecto a 15 euros con impuestos incluidos)
Las ofertas cuyo precio medio ponderado excedan de 15 € (con todos los impuestos incluidos) serán rechazadas.
1.3) Ampliación de los días reservados a favor del Ayuntamiento establecidos en la cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, hasta un máximo de 5 puntos.
Se asignarán hasta un máximo de 5 puntos a la oferta con mayor número de días, la menor (cero puntos) correspondería a la oferta que no presente mejora alguna (respecto a los 15 días mínimos). Aplicando la siguiente fórmula:
Siendo
Puntos = 5x DiO / MDiO
DiO = Ampliación de días para la oferta analizada (respecto al mínimo de 15). MDiO = Mayor ampliación de días ofertados.
2º.-CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un máximo
de 45 puntos, conforme al siguiente desglose:
2.1. Contenido y calidad del proyecto de programación artística, hasta un máximo de 30 puntos. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:
-. Ampliación del número de sesiones de la programación base respecto al mínimo exigido en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:
. Programación teatral, hasta 8 puntos
. Programación coreográfica y musical, hasta 7puntos.
La puntuación se asignará en proporción directa a la comparación entre sí de las ofertas.
-. Espectáculos y producciones que configuren la programación ofertada, hasta un máximo 5 puntos. Se tendrá en cuenta su relevancia en función del autor, de su vinculación con los movimientos creativos locales, del equilibrio entre tipos de repertorio (abarcando su más amplio espectro) y del equilibrio entre las modalidades de las artes y disciplinas escénicas (audiciones musicales, espectáculos xx xxxxx, teatrales, de teatro lírico, infantiles y otras de naturaleza análoga).
-. Trayectoria y renombre nacional e internacional del elenco artístico propuesto , hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará, entre otros aspectos, la presencia de artistas de reconocido prestigio nacional e internacional, presentes habitualmente en los teatros y festivales que lideren el panorama nacional, así como el apoyo a la nueva creación y los valores emergentes en la interpretación artística.
-. Calidad y contenido del proyecto de actividades no artísticas, hasta un máximo de
5 puntos. Se valorará la programación de otro tipo de actividades, como talleres, conferencias, artes plásticas y /o cualquier otra, así como la oferta de otros servicios para usuarios.
2.2. Proyecto de comunicación. Hasta un máximo de 6 puntos. Se valorará la propuesta del proyecto de comunicación en el que se señalen los medios de difusión y promoción a utilizar, como sigue:
-Inserciones en radio y televisión, hasta un máximo de 2 puntos.
-Inserciones en prensa, hasta un máximo de 2 puntos.
-Otros medios de difusión, hasta un máximo de 2 puntos.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
2.3. Propuesta de equipamiento técnico que mejore el mínimo exigido en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, hasta un máximo de 6 puntos.
2.4. Medios personales a disposición de la gestión y explotación de las distintas dependencias puestas a disposición del adjudicatario, que mejore el mínimo exigido en que la cláusula 3) apartado x. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, hasta un máximo de 3 puntos.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1 ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.
14.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
14.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA
CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. Su contenido será el siguiente:
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 del TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 55 del TRLCSP)
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.
f).- Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
g).-Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h).-Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).-Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y
designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 59 del TRLCSP).
j).-Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) SOLVENCIA:
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 74, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
Solvencia económica o financiera: Se acreditará por los siguientes medios
1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
3.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Solvencia técnica:
1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, y que quede acreditado que en los citados trabajos se ha realizado la gestión de instalaciones culturales, incluyendo teatros, en su caso, ya sean de titularidad pública o privada.
En todo caso, a efectos de demostrar las solvencias mencionadas no se aceptarán únicamente, documentos informativos generales de la empresa, de uso para todo tipo de contratos, del tipo de memorias anuales, material de publicidad, promoción comercial, venta, etc., sino que la declaración y su lista correspondiente habrán de ser elaboradas especialmente para este contrato de acuerdo a los datos exigidos.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
l) Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
m) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP y en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12- 06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda o bien certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registro, en los términos señalados en el Anexo III al presente Pliego. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el contrato.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Anexo II al presente Pliego.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.-SOBRE Nº2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO
ABIERTO PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12ª del presente pliego y concretamente los siguientes:
A). Proyecto de Programación artística, en el que se incluirá una avance detallado que proporcione una visión de conjunto de la programación base de la primera temporada.
En dicho proyecto se hará referencia, entre otras especificaciones, a obras, autores, directores, actores, intérpretes o ejecutantes; compañías y productoras; número y horarios de sesiones; tiempos de representación, número total de sesiones programadas y días de programación y cualesquiera otros datos y elementos de información que puedan contribuir al mejor conocimiento y definición de la programación.
La programación base se realizará del 15 de octubre al 15 xx xxxx, si bien, y dadas las fechas previstas de adjudicación, la programación que se oferte para la primera temporada, a efectos de su valoración, se realizará del 0 xx xxxxxxxxx xx 00 xx xxxx.
Asimismo la programación deberá respetar un mínimo de 15 días en los que el Teatro estará disponible de forma gratuita para el Ayuntamiento, sin hacer referencia alguna a la ampliación de los días reservados a favor del Ayuntamiento en los términos previstos en la cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Los restantes días del año, el adjudicatario podrá programar los eventos que considere oportunos previa comunicación al Ayuntamiento, en los términos de la cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
B). Proyecto de comunicación, con indicación expresa de los medios de difusión y promoción que se van a utilizar, así como el número de inserciones que se van a realizar, a efectos de proceder a su valoración.
C) Propuesta de equipamiento técnico debidamente detallada y cuantificada por unidades, a efectos de permitir su valoración como mejora, en su caso, al mínimo exigido en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
D). Relación de Medios personales a disposición de la gestión y explotación del Teatro, que supongan una mejora los mínimos exigidos en la cláusula 3.x xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
3.-SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
PRIMERO: A efectos de justificación de los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 de la cláusula
12.1 de este Pliego, se elaborará un Estudio Económico en el que la relación entre las diferentes variables ofertadas sea coherente y sobre la base de los siguientes criterios:
A). Criterios para justificar la aportación municipal que se solicita por el adjudicatario, que constituye su baja al tipo de licitación (criterio de valoración 1.1 de la cláusula 12 de este pliego)
El importe de la aportación municipal que se solicita por el adjudicatario se determinará inicialmente mediante un estudio justificativo de los costes que le comporta la gestión de las instalaciones objeto del contrato (incluída la cafetería) y su beneficio industrial.
-. COSTES FIJOS:
-. Personal correspondiente a los servicios generales.
-. Mantenimiento y conservación de las instalaciones.
-. Administración y otros.
-. COSTES VARIABLES
-. Personal Adscrito directamente a la realización de las actividades.
-. Programación de actividades y representaciones.
-. Suministro de agua, gas y electricidad
-. Promoción y publicidad.
-. BENEFICIO A PERCIBIR POR EL ADJUDICATARIO
-. Se determinará en forma de porcentaje sobre la suma de los costes fijos y variables anteriores y en ningún caso será superior al 5%.
B). Importe de la aportación municipal que se solicita para garantizar el equilibrio económico-financiero durante el período de vigencia del contrato.
C). Ingresos por los precios al público teniendo en cuenta el precio medio que oferta y el número de sesiones.
D). Ingresos que se obtengan por las actividades que se realicen al margen de la programación base, alquileres de las instalaciones, contratos de patrocinio o cualquier otro, siendo su destino la gestión del Teatro.
Los licitadores, en su proposición económica, plantearán la cifra de aportación municipal que deberá ser coherente con la programación ofertada, así como con el precio medio propuesto. La proposición económica se expresará en un porcentaje de baja respecto al tipo de licitación.
En caso de discrepancia entre cantidad expresada en letra y en cifra, se tendrá por correcta la consignada en letra, salvo que de los documentos que integran la proposición se desprenda otra cosa.
SEGUNDO.- Propuesta de días de programación y utilización del Teatro.
El licitador deberá aportar el número de días reservados a favor del Ayuntamiento que oferta como ampliación sobre el mínimo establecido en la cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Este número de días deberá ser coherente con el número de sesiones de la programación base que el licitador ha ofertado respecto del mínimo establecido en la misma cláusula mencionada. Para ello, aportará un calendario estimado de días de utilización del teatro en función del número de sesiones que oferta, donde debe apreciarse la disponibilidad real de las instalaciones en favor del Ayuntamiento.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Anexo I a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en el apartado primero de la cláusula 12ª , determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes.
14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP, las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
15ª.-MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretario la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
16ª.-CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del TRLCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 14.6 del presente Pliego, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 2 de todas las proposiciones tendrá lugar como máximo transcurridos 7 días naturales desde la apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
17ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de Contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a el/los criterio/s de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12ª del presente pliego, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª del presente Pliego.
18ª.-CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12ª y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.
En dicho plazo, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
19ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva equivalente al 5% de la aportación económica a la baja.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
20ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del
R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
21ª.-EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22ª.-PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o
desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
24ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO:
24.1. Obligaciones del Adjudicatario.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
El adjudicatario está sujeto a las siguientes obligaciones:
A) Prestar el servicio, dentro de los plazos señalados, con la continuidad y la regularidad convenida; estando estrictamente sujeto a las características establecidas en los pliegos y en el contrato,
B) Admitir el disfrute del servicio a toda persona que cumple los requisitos exigidos.
C) Tener en cuenta el buen orden del servicio por lo que podrá dictar las normas oportunas sin perjuicio de los poderes de policía que conserva el Ayuntamiento de Valencia. Estas normas han de ser comunicadas en el plazo más breve posible a la Corporación.
D) Conservar en perfecto estado las instalaciones y el equipamiento, destinándolos al uso pactado, realizando por su cuenta todas las reparaciones necesarias, reponiendo incluso todos los deterioros producidos por los usuarios, permitiendo, en cada momento, que los representantes de la Corporación puedan inspeccionar su estado de conservación, verificar las condiciones de explotación y, en su caso, las obras que se autoricen.
E) En el caso de utilización por terceros de las instalaciones objeto del contrato, que únicamente podrá realizarse en los supuestos previstos en los pliegos de condiciones que rigen la contratación, deberá comunicarse previamente al Ayuntamiento.
F) Responder de los daños y perjuicios a personas y cosas que se deriven del funcionamiento del servicio, ya sea por dolo, culpa o negligencia, o por cualquier otra causa, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible. A tales efectos, el adjudicatario en el plazo de un mes contado desde la adjudicación y en todo caso antes de iniciar la prestación del servicio, acreditará la constitución de las pólizas de seguros, que sean exigibles atendiendo a la naturaleza del servicio prestado, vigentes desde el inicio del contrato.
G) Destinar el personal suficiente y cualificado que requiera la gestión del servicio, el cual deberá estar en posesión de la titulación correspondiente a la actividad a desarrollar. Este personal quedará exclusivamente obligado al contratista. Además debe cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo. Este personal, como mínimo, será un director, un técnico responsable de la gestión xx xxxx y un técnico responsable de escenario y mantenimiento. El citado personal en ningún caso adquirirá la condición de personal del Ayuntamiento de Valencia. La Corporación no sucederá al contratista en sus deberes laborales con los trabajadores, asumiendo éste las cantidades que, por cualquier concepto, pudieran demandarse del Ayuntamiento por parte de los trabajadores.
H) No gravar ni enajenar los bienes afectos al servicio objeto del contrato ni aquellas que hayan de revertir al Ayuntamiento ni destinarlos a otras finalidades, excepto que el Ayuntamiento lo autorice expresamente.
I) Ejercer, por sí, el contrato, respondiendo él exclusivamente frente al Ayuntamiento. En el caso de servicios no comprendidos en el objeto principal del contrato susceptibles por su naturaleza de ser realizados por terceros (cafetería, limpieza, etc.) éstos deberán ser autorizados expresamente por el Ayuntamiento y regularse convenientemente.
J) Organizar la gestión del contrato de modo que patrimonial y económicamente los ingresos y gastos de la misma se contabilicen de modo independiente a cualquier otro negocio o actividad del que pueda ser titular el mismo, a fin de que las cuentas y documentos que establece la legislación mercantil y societaria para expresar la gestión económica de la actividad, reflejen única y exclusivamente la derivada del contrato.
K) El adjudicatario deberá solicitar y obtener las preceptivas autorizaciones municipales para la ejecución de las obras que, en su caso, pudiera realizar.
L) Elaborar anualmente el Plan de Gestión, en el que debe constar, como mínimo el plan de servicios y el económico, a presentar antes del comienzo de cada anualidad.
M) Elaborar una planilla al finalizar cada mes que contenga los parámetros seguidamente relacionados, cuya presentación al Ayuntamiento de Valencia deberá ser trimestral, en los diez días siguientes a la finalización del trimestre:
• Programación ajustada a las líneas generales de la oferta cultural aceptada.
• Relación de personal encargado de la prestación del servicio.
• Número total de usuarios.
• Incidencias.
N) Confeccionar la memoria anual final, tanto económica, como administrativa y de mantenimiento, con especificación de:
• Todos los puntos recogidos en el apartado anterior estructurados por carácter anual.
• Balance de la gestión económica y cuenta de la explotación.
• Memoria de las actividades realizadas. Esta memoria será entregada los dos primeros meses del siguiente año a la Corporación.
O) Solicitar y obtener la licencia de funcionamiento sin perjuicio de otras autorizaciones que pudieran ser necesarias para el ejercicio de la actividad, a exigir por otras Administraciones Públicas.
P) Presentar el Plan de Emergencia, suscrito por técnico competente, siguiendo las directrices municipales.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
Q) El adjudicatario garantizará que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento del local, y que sean atendidos de manera adecuada. Figurará en lugar visible y de fácil acceso al usuario:
• La titularidad municipal del teatro.
• Los precios vigentes.
• Horario.
• Programación.
• Aforo.
R) Sufragar por su cuenta directa y exclusiva los gastos ordinarios y extraordinarios de carácter tributario, de suministros y servicios y cuantos otros originen las instalaciones y la subsiguiente explotación y conservación de las mismas.
S) Cumplir y hacer cumplir, en el desarrollo de la actividad, todas las disposiciones aplicables a las de esta naturaleza, en las mismas condiciones que cualquier otra empresa teatral, especialmente la Ley 14/2012, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y disposiciones sobre Seguridad. Deberá cumplir también escrupulosamente toda la normativa sobre ruidos, impacto ambiental, etc., evitando producir molestias a los vecinos.
T) Una parte significativa de la programación base será en valenciano.
U) Página Web, en edición bilingüe, incluyendo programación mensual, actividades paralelas, precio de entradas, enlaces a puntos de venta, etc.
Si el contratista incumple las obligaciones señaladas, esto dará lugar a la aplicación del régimen de penalidades previsto en estos Pliegos.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas por parte del contratista no implicará ninguna responsabilidad para el Ayuntamiento, asumiendo el contratista cualquier contingencia que derive de tal incumplimiento.
Sin perjuicio de esto, el Ayuntamiento podrá requerir al contratista la acreditación documental del cumplimiento de las referidas obligaciones.
24.2. Derechos del adjudicatario
Son derechos del adjudicatario:
A) Prestar el servicio hasta la extinción del contrato.
B) Percibir la aportación municipal en la cantidad y términos establecidos en el contrato.
C) Utilizar los bienes y las instalaciones objeto del contrato, pudiéndose realizar su utilización por terceros únicamente en los supuestos previstos en los pliegos de condiciones que rigen la contratación, previa comunicación al Ayuntamiento.
D) Recibir del Ayuntamiento de Valencia la protección adecuada para la prestación del servicio.
E) Proponer mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del servicio.
F) Subcontratar determinadas actividades accesorias como el servicio de cafetería, u otros que pudieran proponerse y no fuesen incompatibles con el objeto de servicio, previa autorización del Ayuntamiento.
G) Solicitar subvenciones, ayudas o préstamos de Instituciones públicas o privadas, que puedan incrementar los ingresos de la Cuenta de Explotación.
Las relaciones del adjudicatario con terceros no supondrán la adquisición de obligaciones para el Ayuntamiento.
En concreto se observan las siguientes prescripciones:
• Los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros no generarán ningún tipo de responsabilidad para el Ayuntamiento, y serán asumidos íntegramente por el adjudicatario o por el tercero con quién hayan contratado.
• Se observarán las obligaciones y prescripciones establecidas por la normativa aplicable.
25ª.- OBLIGACIONES GENERALES Y POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO:
25.1. Obligaciones del Ayuntamiento:
El Ayuntamiento de Valencia deberá cumplir las obligaciones que se deriven del contrato y, en particular, las siguientes:
A) Poner a disposición del contratista los bienes y las instalaciones que se hayan convenido.
B) Otorgar al contratista la protección adecuada para la prestación del servicio.
C) Incluir el Teatro El Musical en todos los listados, publicaciones, folletos, etc., de carácter oficial en los que figure la oferta cultural y de ocio de la Ciudad.
25.2 Potestades del Ayuntamiento:
Corresponde al Ayuntamiento de Valencia el ejercicio de la potestad de seguimiento y control de este contrato.
Además, también podrá ejercer las siguientes facultades:
A) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en el servicio concedido que aconsejare el interés
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
público, y, entre otras, la variación de la calidad, la cantidad y el tiempo o lugar de las prestaciones en que consiste el servicio y la alteración de los precios al público y de la forma de retribución del contratista.
B) Inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y la documentación relacionada con el objeto del contrato, dictando, en su caso, las órdenes precisas para mantener la debida gestión.
C) Imponer al adjudicatario las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que haya cometido en la prestación del servicio.
D) Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.
25.3. Utilización de las instalaciones y servicios por parte del Ayuntamiento de Valencia.
El Ayuntamiento de Valencia utilizará las instalaciones objeto del presente Pliego para la realización de actividades culturales relacionadas con el objeto del servicio, como mínimo 15 días al año, realizando con una antelación mínima de tres meses un preaviso con la fijación de las fechas.
26ª.-FORMA DE PAGO:
El adjudicatario tendrá derecho a percibir una aportación municipal que será como máximo de 462.000 €. No obstante, si el adjudicatario hubiera propuesto una reducción de la anterior cantidad, el importe máximo de dicha aportación será el propuesto por el adjudicatario.
La correspondiente aportación municipal a la explotación del servicio se abonará a meses vencidos, en concepto de entregas a cuenta, por el importe mensual resultante de dividir por doce la cantidad de la aportación del servicio.
Finalizado cada ejercicio y durante la primera quincena del ejercicio siguiente, el adjudicatario deberá presentar una cuenta anual justificativa de la explotación del servicio que permita la regularización de las entregas a cuenta realizadas cada mes.
27ª.- INTERESES DE DEMORA:
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216-4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217 y la Disposición Transitoria Sexta del mencionado texto.
28ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
INCUMPLIMIENTOS:
Se considera incumplimiento cualquier acción u omisión por parte del contratista que suponga incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas o contravención de lo establecido en la legislación vigente.
Los incumplimientos se calificarán como leves, graves o muy graves, según las circunstancias concurrentes, y atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio al público en general.
Se calificarán como incumplimiento LEVES los siguientes:
- Dejar de prestar el servicio objeto del contrato o alterar la programación acordada, con carácter unilateral, por un período comprendido entre siete y quince días.
- La falta manifiesta de limpieza de las instalaciones, que no sea reiterada.
- Cualquier incumplimiento de los pliegos de condiciones o de la legislación vigente que no cause perjuicio apreciable al funcionamiento del servicio o al público en general.
Se calificarán como GRAVES los siguientes incumplimientos:
- El dejar de prestar el servicio objeto del contrato o alterar la programación acordada, con carácter unilateral, por un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días.
- La falta de conservación adecuada del local o de alguna de sus instalaciones dentro de las obligaciones que corresponden al contratista.
- Incumplir la normativa que resulte aplicable sobre horarios o emisión de ruidos después de haber sido apercibidos al respecto.
- La reiteración en la comisión de incumplimientos leves.
-
Cualquier otro incumplimiento de los pliegos de condiciones o de la legislación vigente que no se califique como leve o muy grave y que pongan en peligro la buena prestación del servicio.
Se considerarán incumplimientos MUY GRAVES:
- Incumplir la obligación de comunicación previa del desarrollo de la programación establecida en la cláusula 1.4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- El dejar de prestar el servicio objeto del contrato o alterar sustancialmente la programación acordada, sin causa justificada, durante más de treinta días.
- Incumplir las obligaciones que respecto del seguro se establecen en la cláusula xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- La comisión de cualquier incumplimiento antes de haber transcurrido un año desde la comisión de otra de la misma naturaleza.
- Cualquier otro incumplimiento de los pliegos de condiciones o de la legislación vigente, que ocasione un gran perjuicio al funcionamiento del servicio o al público en general, pudiendo ocasionar la resolución del contrato previa valoración del perjuicio producido.
PENALIDADES
1.- Por incumplimientos leves:
- Se penalizará en cuantía de 150 € a 600 € 2.- Por incumplimientos graves:
- Se penalizará en cuantía de 601 € a 3.000 €
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
- La comisión reiterada de tres o más incumplimientos graves, facultará a la Administración a resolver el contrato
3.- Por incumplimientos muy graves:
- Se penalizará en cuantía de de 3.001 € a 30.000 €
Las penalidades, se cuantificarán de manera que nunca sean inferiores al beneficio económico obtenido por el adjudicatario por cometer el incumplimiento, ni al perjuicio al interés público ocasionado por la misma.
V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29.-ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
VI SUBCONTRATACIÓN
30ª.- SUBCONTRATACIÓN:
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del citado texto legal, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar las prestaciones accesorias del contrato, a qué afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento
jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228) y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
VII FINALIZACION DEL CONTRATO
31ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
32ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía del presente contrato será de tres meses y comenzará a partir de la fecha de recepción o de conformidad.
Las garantías se exigirán de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en las instalaciones del Teatro como consecuencia de la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 307 del TRLCSP).
33ª.-EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se resolverá siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 223 del TRLCAP, siendo causas de resolución del contrato, además de las recogidas en la legislación vigente, las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en este Pliego.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 del RGLCAP.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de la gestión del Teatro a criterio de la Administración contratante y el incumplimiento de las condiciones establecidas, así como el comportamiento irregular del personal contratado o, en su caso, subcontratado al servicio del adjudicatario.
- El incumplimiento muy grave de la legislación administrativa de aplicación, así como el de los Pliegos rectores de la contratación o de la propuesta de actuación u oferta del adjudicatario aceptada por la Administración.
- El incumplimiento muy grave de la legislación en materia de espectáculos públicos, o cualquier otra legislación que pudiera resultar de aplicación al servicio objeto del contrato, apreciada por la Administración, que instruirá el oportuno expediente.
- La utilización de cualquiera de las instalaciones del Teatro para finalidades distintas de las previstas en el presente Pliego.
- La realización de actividades que afecten negativamente al buen nombre o a la buena imagen del Teatro Musical o del Ayuntamiento.
- Traspasar o ceder, directa o indirectamente, la gestión o la explotación del Teatro.
El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento o bien acordar la resolución del mismo. El incumplimiento del plazo o plazos parciales dará lugar a la imposición de las penalidades señaladas anteriormente, en su caso dará a la resolución del contrato.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
32ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Valencia, a 19 de septiembre de 2012 LA JEFA DE LA SECCIÓN I
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxx LA JEFA DEL SERVICIO
DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre
......................, C.I.F nº ………, enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar “denominación completa del contrato al que se licita”, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos:
1. Por una baja única de....... unidades y........centésimas (...´ %), aplicable a la aportación
económica del Ayuntamiento establecida en la cláusula 5ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, lo que determina una aportación municipal para la ejecución del contrato de:
Precio: (en letras)...............euros (en números euros) incluidos gastos generales
y beneficio industrial + (..........%.) IVA, ...........euros, lo que hace un total de (en
letras)....................euros (en números euros).
2. Por una propuesta de precios medio de la programación base de (en letras) euros
(en números euros).
3. Por una ampliación del número de días reservados a favor del Ayuntamiento establecidos en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas de días.
Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
ANEXO III
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
EXP. ……….
OBJETO “ ”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(Señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx Xxxxxxx 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/ Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)