REUNIDOS
CONTRATO DE PRESTACION DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
REUNIDOS
En Madrid, a
De una parte: D./Dña ……………………………. mayor de edad, con DNI ……………………….. (en adelante CONTRATANTE) y con domicilio en………………………….. que comparece en su propio nombre y derecho / en nombre y representación de/los beneficiarios que se detallan en el expositivo IV.
Y de otra parte: Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., con domicilio social en Madrid, en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx,
00 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, C.I.F. número A-80106842, representada por Dña. Xxxxxxxxxxx Xxxxx, en calidad de Apoderada y con domicilio a estos efectos, en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para celebrar el presente contrato de prestación de servicios y, en su virtud:
EXPONEN
I. Que Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. es una sociedad mercantil válidamente constituida de acuerdo con la legislación española, entre cuyas actividades se encuentra la prestación de servicios asistenciales dirigidos a todo tipo de personas, con especial atención a las personas mayores, discapacitados y, en general, a todos los colectivos de atención social.
II. Que Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. en el desarrollo de su actividad social presta el servicio de Teleasistencia Domiciliaria.
III. Que tales servicios son prestados por Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. o bien a través de la contratación de terceros proveedores con los que Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. pueda firmar acuerdos de colaboración.
IV. Que el CONTRATANTE está interesado en contratar los servicios de Teleasistencia Domiciliaria ofertados por
Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. para los siguientes beneficiarios:
D./DÑA:, con DNI Nº D./DÑA:, con DNI Nº
En base a las anteriores manifestaciones, las partes han convenido en realizar un contrato de prestación de servicios cuyo objeto es la prestación de los servicios de Teleasistencia Domiciliaria con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente contrato es la prestación por parte de Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. de los servicios de Teleasistencia Domiciliaria consistentes en la atención inmediata y permanente de las personas mayores y/o discapacitadas, en los términos establecidos en este contrato.
Existen dos modalidades: Servicios de Teleasistencia Domiciliaria Básicos y Servicios de Teleasistencia Domiciliaria con Unidad Móvil Móvil (esta modalidad sólo se prestará en Madrid y/x Xxxxxxx Capital).
Mediante este acuerdo, la persona firmante contrata la siguiente modalidad: Básica Con Unidad Móvil
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U prestará al usuario, en el domicilio que éste designe, el servicio de Teleasistencia Domiciliaria que comprende:
• Atención telefónica permanente, a través del terminal instalado en su domicilio las 24 horas del día, los 365 días del año.
• Gestión de los recursos oportunos, desde la Central de Teleasistencia, en caso de que la situación lo requiera y hasta que ésta quede controlada por personas afines al usuario o profesionales competentes en la materia que produjo la situación de emergencia.
En todo caso, el personal de Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. :
• Tratará a los usuarios, familiares y personas a las que deba dirigirse por razón del servicio, con la corrección y diligencia debidas.
• Guardará el máximo respeto a la intimidad personal y familiar del usuario y respetará la confidencialidad respecto a cuantos datos llegue a conocer en razón de la proximidad personal que se derive del servicio.
• Irá siempre identificado y el cliente podrá solicitar esta identificación.
Adicionalmente, en el caso de que el CONTRATANTE haya optado por la modalidad de Unidad Móvil, Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. se obliga a:
Prestar una atención directa, mediante unidades móviles de Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. , en caso de que la situación lo requiera.
Gestionar los recursos oportunos, teniendo en cuenta la distancia y la situación de la emergencia.
Custodiar las llaves del domicilio del usuario en la central de Teleasistencia. No obstante lo anterior, el personal de Quavitae Servicios Asistenciales
S.A.U. llamará siempre a la puerta del domicilio del usuario para tener acceso al mismo y solamente utilizará la llave de dicho domicilio en casos de urgencia.
Por su parte, el CONTRATANTE se compromete a:
• Contar con los medios técnicos necesarios para el funcionamiento de los equipos de Teleasistencia Domiciliaria requeridos para la prestación del servicio.
• Pagar el precio del servicio en la cuantía y forma establecidas en la cláusula cuarta de este contrato.
• Facilitar a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. los datos personales del usuario que se recogen en la ficha socio-sanitaria que se adjunta al presente contrato (Anexo I), que forma parte integrante del mismo y cuyo conocimiento es necesario para la correcta prestación del servicio por parte de aquella.
• Comunicar de manera inmediata a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. la modificación de alguno de los datos personales recogidos en la Ficha Socio-sanitaria o de cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la correcta prestación de los servicios objeto del presente contrato.
• Comunicar de forma fehaciente y por escrito a Quavitae Servicios Asistenciales
S.A.U. la ausencia del domicilio y duración de la misma.
• Hacer un buen uso del terminal y de las unidades de control remoto, propiedad de Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., así como a devolverlos en perfectas condiciones cuando se resuelva el contrato. El incumplimiento de esta obligación supondrá para el contratante una penalización de TRESCIENTOS EUROS (300 €).
• En caso de haber contratado la modalidad con Unidad Móvil, entregar copia de las llaves del domicilio del usuario para facilitar el acceso al personal de Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. en caso de situaciones de emergencia.
Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. no será responsable de los posibles incumplimientos o demoras en sus deberes cuando estos sean resultado de la inobservancia de las obligaciones contenidas en esta cláusula.
TERCERA: DURACIÓN.
El presente contrato entrará en vigor el día de comienzo de la prestación del servicio de Teleasistencia y permanecerá vigente hasta el último día del año en curso. No obstante lo anterior, el mismo se renovará tácitamente por anualidades salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra su intención de no renovar con una antelación mínima de siete (7) días respecto a la fecha de finalización, bien sea la inicial, o bien sea la de cualquiera de sus prórrogas.
No obstante lo anterior, en cualquier momento, cualquiera de las partes podrá manifestar su voluntad de rescindirlo mediante notificación fehaciente y por escrito con una antelación mínima de dos (2) meses respecto a la fecha en la que se pondrá fin a la relación contractual entre ambas partes.
En ambos casos, Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. se pondrá en contacto con el CONTRATANTE para establecer la fecha de recogida del terminal y de las unidades de control remoto que estén a disposición del usuario o usuarios beneficiarios de este contrato y, en el segundo caso, también de la firma de la resolución del mismo.
CUARTA: PRECIO.
Los precios de los servicios objeto de este contrato son los siguientes:
Servicio Hogar:
1 USUARIO
Periodo Descuento Importe final
Permanente 10.00% 12.60 €/MES
Dichos precios incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente aplicable.
*Esta tarifa tiene aplicado descuento por "DESCUENTO 10%"
El CONTRATANTE realizará el pago del precio por adelantado mediante domiciliación bancaria, por lo que autoriza a que los pagos mensuales derivados del presente acuerdo sean cargados en la siguiente cuenta del Banco/Caja……………………………………..
.
La falta de pago de un recibo mensual, transcurridos TREINTA (30) días a partir de la fecha de la emisión de la factura, facultará a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. para resolver el contrato con suspensión inmediata de los servicios, sin perjuicio de su derecho a exigir al CONTRATANTE tanto las facturas impagadas, como los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
Cada año, durante el primer trimestre del mismo, el precio establecido en esta cláusula experimentará un aumento que no podrá ser superior al IPC general interanual más un punto, salvo que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias personales del usuario y/o en aquellas en que Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. deba prestar sus servicios, de forma tal que se considere excesivamente gravosa la continuación de este contrato, en cuyo caso, ambas partes deberán alcanzar un acuerdo para modificar el precio anual del servicio en el plazo de los 30 (treinta) días siguientes a la comunicación de dicha modificación sustancial. La subida de precio anual tendrá efectos retroactivos con fecha 1 de enero del año en curso, de modo que en la primera factura que emita Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. , una vez que se haya producido el aumento de precio, se realizará la regularización correspondiente.
El precio indicado en esta cláusula no incluye el coste de las llamadas telefónicas efectuadas por el Terminal TAD a la Centralita de Teleasistencia, ni aquellos servicios que deban ser prestados en el domicilio o fuera de él, por profesionales o proveedores ajenos a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. , aunque fueran requeridos por esta empresa para actuar por mandato del usuario o en beneficio de éste por razón de urgencia. El pago de las citadas llamadas y servicios corresponden al CONTRATANTE.
Sobre el precio establecido en esta cláusula, descontados los impuestos aplicables, el usuario se beneficiará, con carácter temporal del descuento vigente en su condición de:
Usuario de en carácter de con un descuento del %
QUINTA.- CAMBIO DE DOMICILIO
En caso de que el usuario cambie de domicilio, él mismo o, en su caso, el CONTRATANTE, deberá comunicarlo a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., con una antelación de dos
(2) días, ya que se ha de modificar la información y programación de los dispositivos instalados en el domicilio, asumiendo cualquier coste que pudiera derivarse. Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., se exime de cualquier responsabilidad si dicha información no es realizada por parte del CONTRATANTE.
SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL
En el caso de ausencias temporales del domicilio el CONTRATANTE debe notificarlo a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. con dos días de antelación, para garantizar la adecuada prestación del servicio.
En el caso de ausencias superiores a TREINTA (30) días e inferiores a NOVENTA (90) días, el usuario podrá solicitar una suspensión temporal del servicio de objeto de este contrato, lo que implica no abonar el precio del servicio durante el tiempo que dure la ausencia.
En caso de que la ausencia dure más de los NOVENTA (90) días, Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. podrá optar entre finalizar la suspensión temporal del servicio, lo que supone reiniciar la prestación del servicio y, con él, las obligaciones derivadas del mismo, o resolver el contrato.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las causas generales de resolución de los contratos, establecidos por Ley son causa de resolución:
Que se produzca un incumplimiento por parte del usuario y/o de la persona responsable de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda de este acuerdo.
Que ambas partes no alcancen el acuerdo de revisión de precios previsto en la cláusula cuarta de este contrato.
Por ingreso en residencia, o defunción del usuario.
OCTAVA: RESPONSABILIDAD.
Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. manifiesta que tiene suscrita una póliza de Responsabilidad Civil por importe de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS (1.200.000
€) que cubre su responsabilidad en el ejercicio de la prestación de los servicios objeto de este contrato.
Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. estará exenta de cualquier tipo de responsabilidad si, por motivos de fuerza mayor, estado de necesidad o circunstancias ajenas a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. no puede prestar el servicio al que se compromete con el CONTRATANTE en virtud del presente acuerdo. A título meramente enunciativo, no limitativo, Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. no se responsabiliza de la imposibilidad de prestar el servicio contratado o de su incorrecta prestación cuando sea debido a fallos en el suministro de la luz, fallos en la línea telefónica, la ficha socio- sanitaria no recoja fielmente las circunstancias del usuario de la Teleasistencia, bien porque el CONTRATANTE no cumplimentara correctamente la ficha socio-sanitaria a la que se refiere la cláusula segunda de este contrato, bien porque no ha comunicado las variaciones que el usuario haya podido sufrir durante le vigencia del mismo.
Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. estará exenta de cualquier tipo de responsabilidad si el operador telefónico contratado en el domicilio por el CONTRATANTE, no tiene capacidad para soportar el servicio objeto de dicho contrato.
NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO
Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. podrá ceder el contrato a cualquier sociedad integrante del grupo de empresas SARquavitae sin necesidad de recabar la autorización previa del contratista, siendo suficiente la comunicación de la cesión de forma fehaciente.
DÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS.
El CONTRATANTE autoriza el tratamiento de los datos personales suministrados voluntariamente a través del presente documento y la actualización de los mismos para:
El cumplimiento del propio contrato de prestación de servicios suscrito.
La realización de estudios estadísticos.
Remitirle información sobre productos y servicios de Quavitae Servicios Asistenciales
S.A.U. y de las distintas entidades de Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. (xxx.xxxxxxxxxxx.xx), incluso por vía electrónica.
Gestión de otras solicitudes de cualquiera de las distintas entidades de Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
Asimismo, acepta que sus datos puedan ser cedidos, exclusivamente para las finalidades indicadas anteriormente, a otras entidades de SARquavitae (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) filiales y participadas, así como a otras personas físicas o jurídicas que, asimismo, desarrollen cualesquiera de las referidas actividades y con las que las distintas entidades de Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. concluyan acuerdos de colaboración, todo ello tanto si se formalizase o no operación alguna como, en su caso, una vez extinguida la relación contractual existente, respetando en todo caso la legislación española sobre protección de datos de carácter personal y sin necesidad de que le sea comunicada cada primera cesión que se efectúe a los referidos cesionarios.
Todos los datos son tratados con absoluta confidencialidad, no siendo accesibles a terceros para finalidades distintas para las que han sido autorizados.
El fichero creado está ubicado en las instalaciones de Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., bajo su exclusiva supervisión y control, quien asume la adopción de las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa para proteger la confidencialidad e integridad de la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación aplicable y ante quien el titular de los datos puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación mediante comunicación escrita dirigida a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., xxxxx Xxxxxx 000 Entresuelo, 08021- (Barcelona), adjuntando fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial identificativo.
Vd. Puede marcar esta casilla en caso de oponerse al tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal para finalidades indicadas anteriormente distintas del cumplimiento de la relación contractual.
En caso de que los datos facilitados se refieran a personas físicas distintas del CONTRATANTE, éste deberá, con carácter previo a su inclusión en el presente documento, informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores.
El CONTRATANTE, garantiza a Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. que tiene facultad y/o autorización para ceder sus datos o, en su caso, los del usuario y los de posibles terceros, para que Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. pueda disponer de ellos de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
UNDÉCIMA: FUERO.
Para las cuestiones o controversias que puedan derivarse de la interpretación o aplicación de este contrato, ambas partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman ambas partes el presente contrato, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
………………………………………... ………………………………………….
Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U. CONTRATANTE:
Fdo.: Xxxxxxxxxxx Xxxxx Fd